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martes, 28 de julio de 2026

Claves del discurso de Juan Pablo II a la Rota Romana del 25 de enero de 1988 | El defensor del vínculo

Este discurso de Juan Pablo II a la Rota Romana, pronunciado el 25 de enero de 1988, profundiza en la valoración de la incapacidad psíquica en las causas de nulidad matrimonial y, de modo particular, en la función del defensor del vínculo. El Papa subraya la necesidad de una adecuada antropología cristiana al interpretar las pericias psicológicas y psiquiátricas, advierte contra la identificación de toda dificultad o psicopatología con una verdadera incapacidad para consentir y recuerda que la capacidad matrimonial no exige una madurez ideal, sino aquella capacidad suficiente para prestar un consentimiento válido. En este contexto, el defensor del vínculo aparece como un colaborador indispensable en la búsqueda de la verdad objetiva y en la correcta relación entre las ciencias psicológicas y las categorías propias del Derecho canónico.

Claves del discurso de Juan Pablo II a la Rota Romana del 25 de enero de 1988


                  El defensor del vínculo ante la incapacidad psíquica

Verdad, normalidad y valoración de las pericias

 

Defender el vínculo no consiste en sostener artificiosamente su validez, sino en colaborar con seriedad en la búsqueda de la verdad objetiva

 

En las causas de nulidad matrimonial por incapacidad psíquica, la intervención de la psicología o de la psiquiatría puede resultar decisiva. El juez necesita conocer la realidad psíquica de los contrayentes, la naturaleza de sus dificultades, el grado que alcanzaban y la posible incidencia que tuvieron sobre el consentimiento matrimonial.

Pero una pericia, por rigurosa que sea, no contiene por sí sola la respuesta canónica. Entre la constatación de una psicopatología y la conclusión de que una persona era incapaz de prestar consentimiento existe un camino que no puede recorrerse mediante automatismos. Es necesario valorar la gravedad de los procesos psíquicos, su dinámica, las capacidades conservadas por el sujeto y su verdadera incidencia sobre la libertad.

En su discurso a la Rota Romana del 25 de enero de 1988, Juan Pablo II se detuvo precisamente en uno de los responsables de velar para que ese tránsito desde las categorías psicológicas hasta las categorías canónicas se realice correctamente: El defensor del vínculo.

El Papa no lo presenta como alguien encargado de oponerse a toda declaración de nulidad. Tampoco acepta que su actuación quede reducida a una formalidad procesal. Le encomienda una responsabilidad más delicada: colaborar activamente en la búsqueda de la verdad objetiva, proponiendo y exponiendo todo cuanto razonablemente pueda aducirse contra la nulidad.

 

1.- Una reflexión que continúa el discurso de 1987

Juan Pablo II comienza indicando que retoma la reflexión iniciada el año anterior. La conexión entre ambos discursos es expresa, pero cada uno conserva su propio centro de atención.

En 1987, el Papa había analizado las dificultades que pueden surgir en el diálogo entre el juez eclesiástico y el psicólogo o psiquiatra, especialmente cuando las pericias se apoyan en presupuestos antropológicos que no coinciden con la concepción cristiana de la persona y del matrimonio.

En 1988, dirige la atención hacia una figura procesal concreta:

«El defensor del vínculo en los procesos de nulidad matrimonial por incapacidad psíquica» (n. 2).

Por tanto, el discurso no es un tratado general sobre todas las causas de nulidad ni una exposición completa de las funciones del defensor del vínculo. Juan Pablo II se concentra en aquellas causas particularmente difíciles en las que la valoración psicológica o psiquiátrica ocupa un lugar relevante.

El propio Papa anuncia los dos asuntos centrales que examinará:

·         La correcta concepción de la normalidad del contrayente;

·         Las conclusiones canónicas que deben extraerse cuando existen manifestaciones psicopatológicas.

Después aplicará esos principios a la actuación concreta del defensor del vínculo.

 

2.- La verdad objetiva, centro de la función

La expresión que da unidad al discurso es verdad objetiva.

El defensor del vínculo está llamado a colaborar en la búsqueda de la verdad acerca de «la nulidad o no del matrimonio en los casos concretos» (n. 2). La formulación es significativa: el objeto de la investigación no es solamente la nulidad, sino la nulidad o no del matrimonio realmente celebrado.

El proceso no debería comenzar con una conclusión ya decidida. Su finalidad es llegar a conocer la verdad del vínculo.

La función del defensor debe comprenderse dentro de esa búsqueda. No actúa para fabricar una apariencia de validez ni para impedir que el juez alcance una determinada decisión. Su presencia asegura que aquello que razonablemente pueda sostener el vínculo sea introducido y desarrollado en la dialéctica procesal.

El defensor no decide el fondo de la causa. No le corresponde efectuar la valoración judicial definitiva de todos los argumentos ni pronunciar la sentencia. Esa responsabilidad pertenece al juez.

Sin embargo, esto no significa que deba limitarse a contemplar pasivamente las actuaciones. El propio discurso le exige examinar las pericias desfavorables al vínculo, señalar los riesgos de una interpretación incorrecta, utilizar el derecho de réplica y, en determinadas circunstancias, interponer y motivar la apelación.

La distinción es precisa: el defensor realiza la valoración crítica necesaria para cumplir su función; el juez realiza la valoración decisoria del conjunto de la causa.

 

3.- Defender el vínculo sin construir

una defensa artificiosa

Para evitar cualquier equívoco, Juan Pablo II recuerda una enseñanza de Pío XII. El defensor del vínculo no debe construir: «una defensa artificiosa, sin preocuparse de si sus afirmaciones poseen o no un fundamento serio» (n. 2).

Esta frase establece un límite esencial. La defensa del vínculo no autoriza a:

·         Inventar objeciones;

·         Deformar los hechos;

·         Ignorar pruebas relevantes;

·         Sostener argumentos carentes de fundamento;

·         Oponerse mecánicamente a cualquier declaración de nulidad.

Una actuación semejante no serviría a la verdad ni a la justicia.

Pero el rechazo de una defensa artificiosa no convierte al defensor en un observador neutral. Juan Pablo II define positivamente su función mediante una fórmula latina muy precisa:

«proponendi et exponendi omnia quae rationabiliter adduci possint adversus nullitatem».

Es decir: «proponer y exponer todo cuanto razonablemente pueda aducirse contra la nulidad».

La fórmula mantiene unidos dos deberes que no deben separarse:

Por una parte, el defensor ha de presentar todo cuanto pueda alegarse contra la nulidad. No debe omitir un argumento serio ni confiar en que el juez lo descubra por sí solo.

Por otra, únicamente debe proponer aquello que pueda sostenerse razonablemente. El fundamento serio de lo alegado forma parte de su obligación.

No se le pide que defienda una ficción. Se le pide que defienda verdaderamente el vínculo.

 

4.- Una función insustituible y obligatoria

Juan Pablo II relaciona la importancia del defensor con dos afirmaciones: El matrimonio afecta al bien público de la Iglesia y «goza del favor del derecho» —gaudet favore iuris—.

El discurso no desarrolla aquí toda la doctrina canónica sobre el favor del derecho. Invoca el principio para mostrar por qué la defensa del vínculo no puede quedar abandonada a la iniciativa de las partes ni depender de una intervención puramente ocasional.

La función del defensor es, según el Papa:

·         insustituible;

·         de máxima importancia.

Su ausencia en el proceso de nulidad matrimonial hace nulos los actos.

Pero Juan Pablo II advierte también de otra forma de ausencia. Puede existir un defensor formalmente designado y, sin embargo, quedar prácticamente ausente de la verdadera dialéctica procesal. Eso sucede cuando su intervención se reduce a una fórmula insignificante o se confunde con la de otros participantes.

El Papa describe con claridad la actuación que debería existir: La de una persona cualificada que investigue realmente, proponga y esclarezca cuanto razonablemente pueda aducirse contra la nulidad.

Por eso insiste en el término latino tenetur. El defensor está obligado; no posee simplemente la facultad de intervenir cuando lo considere conveniente.

Y no está obligado de cualquier manera. Debe cumplir su cometido con seriedad.

5.- Por qué las causas de incapacidad psíquica

exigen especial atención

Juan Pablo II califica estas causas como difíciles en sí mismas.

En ellas se encuentran dos ámbitos distintos: El psicológico o psiquiátrico y el canónico. Cada uno posee su propio objeto, método y lenguaje. Precisamente por eso pueden aparecer confusiones y malentendidos en el diálogo entre el perito y el juez eclesiástico.

El problema no consiste solamente en conocer los hechos. También es necesario comprender qué significado poseen para la cuestión matrimonial.

Una pericia puede constatar correctamente una alteración, describir comportamientos anómalos o formular un diagnóstico. Pero todavía debe determinarse qué relación tenía esa realidad con:

·         El consentimiento matrimonial;

·         La libertad del contrayente;

·         Su capacidad para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio.

En este punto, el defensor del vínculo debe actuar de manera «cualificada y perspicaz» (n. 3). Su intervención ha de contribuir a esclarecer no solo los hechos, sino también sus significados.

El Papa añade una afirmación de especial importancia: En las causas concretas, el defensor está llamado a proteger la visión cristiana de la naturaleza humana y del matrimonio.

No se le pide que sustituya al perito ni que imponga una conclusión clínica. Debe velar para que la valoración canónica no se apoye en una comprensión reducida de la persona, incompatible con la antropología que sustenta la ciencia canónica.

 

6.- La difícil definición de la normalidad

El primer gran asunto analizado por Juan Pablo II es la normalidad del contrayente.

El Papa reconoce abiertamente que los propios psicólogos y psiquiatras encuentran dificultades para definirla de un modo satisfactorio para todos. No intenta ofrecer una definición clínica alternativa. Formula un criterio para el ámbito canónico:

Cualquiera que sea la definición propuesta por las ciencias psicológicas o psiquiátricas, debe ser contrastada a la luz de la antropología cristiana que subyace a la ciencia canónica (n. 4).

«Contrastar» no significa rechazar automáticamente. Significa examinar, confrontar y situar la aportación científica dentro de una comprensión integral de la persona.

Las ciencias humanas estudian legítimamente la dimensión terrena y natural del ser humano, es decir, aquello que resulta accesible a sus métodos. El problema aparece cuando esa dimensión parcial se convierte en la explicación completa de la persona.

La antropología cristiana tiene en cuenta también:

·         Su dimensión eterna;

·         Su vocación a los valores trascendentes;

·         La dimensión religiosa y moral de su existencia.

Juan Pablo II no enfrenta estos aspectos con los descubrimientos psicológicos. Al contrario, afirma expresamente que la antropología cristiana está enriquecida por las aportaciones recientes de la psicología y de la psiquiatría.

Su crítica no se dirige contra las ciencias, sino contra una visión reducida que confunde aquello que una ciencia puede observar con la totalidad del ser humano.

 

7.- La dimensión natural es relevante,

pero no agota a la persona

El discurso conserva un equilibrio que conviene no perder. Después de señalar los límites de ciertas concepciones de la normalidad, Juan Pablo II reconoce que la comprensión basada en los valores naturales posee verdadera relevancia. En las formas más graves de psicopatología puede quedar comprometida incluso la capacidad del sujeto para orientarse hacia los valores en general.

Por tanto, el Papa no sostiene que la salud psíquica natural sea indiferente para el consentimiento matrimonial. Tampoco minimiza la gravedad que pueden alcanzar algunas alteraciones.

Su afirmación es más precisa: La dimensión natural de la persona debe ser tomada en serio, pero no puede ser convertida en su única dimensión.

La antropología cristiana no sustituye a la psicología. La integra dentro de una visión más completa del ser humano.

 

8.- La persona real: Herida, redimida y llamada

El número 5 ofrece el fundamento antropológico del discurso.

Juan Pablo II considera a la persona en todas sus dimensiones:

·         Terrena y eterna;

·         Natural y trascendente.

El ser humano históricamente existente aparece interiormente herido por el pecado y, al mismo tiempo, redimido por el sacrificio de Cristo.

Lleva en sí el germen de la vida eterna y está llamado a hacer propios los valores trascendentes. Sin embargo, continúa siendo vulnerable y está expuesto al riesgo de no realizar su vocación.

Esta visión no describe una humanidad ideal, libre de conflictos. Describe a la persona tal como existe: llamada a unos valores que debe hacer propios, pero sometida a resistencias y dificultades.

Esas dificultades pueden aparecer:

·         En el nivel consciente, donde entra en juego la responsabilidad moral;

·         En el subconsciente;

·         En la vida psíquica ordinaria;

·         En situaciones marcadas por psicopatologías leves o moderadas que no afectan sustancialmente a la libertad.

El discurso reconoce, por tanto, la presencia de límites en la libertad efectiva. No presenta al ser humano como un sujeto completamente ajeno a condicionamientos.

La cuestión decisiva es otra: Si esos límites llegan a afectar sustancialmente a su libertad.

 

9.- La lucha interior

no es necesariamente anormalidad

Juan Pablo II recurre a san Pablo para describir la condición del ser humano, dividido entre el Espíritu y la carne.

La persona experimenta deseos contrapuestos, pero está llamada a caminar según el Espíritu, a vencer las resistencias y a dar sentido redentor a la lucha y al sufrimiento. En esa debilidad, el Espíritu viene en su ayuda.

Estas referencias no constituyen una exhortación espiritual añadida artificialmente al razonamiento jurídico. Cumplen una función antropológica muy concreta.

Muestran que, para la concepción cristiana, la dificultad, la lucha interior, la renuncia y el sacrificio pueden formar parte de la condición humana ordinaria.

Por eso, aquello que para una determinada concepción psicológica podría aparecer como contrario a la normalidad no destruye necesariamente la capacidad canónica.

El Papa no afirma que cualquier trastorno pueda superarse mediante fuerza de voluntad ni que la ayuda espiritual sustituya la investigación clínica. Su afirmación es más delimitada: La presencia de conflicto o dificultad no equivale por sí sola a una afectación sustancial de la libertad.

 

10.- Cuando la normalidad

se convierte en un mito

Sin una visión integral de la persona, advierte Juan Pablo II, la normalidad corre el riesgo de convertirse en un mito.

Sucede cuando se identifica con un ideal de pleno equilibrio, ausencia de conflictos y perfecta realización personal.

En relación con el matrimonio, una visión reducida puede acabar entendiendo como normal solamente a quien es capaz de recibir del cónyuge y ofrecerle la posibilidad de una plena realización en la relación conyugal.

El Papa no niega el valor de esa realización. Cuestiona que se convierta en la medida de la capacidad matrimonial.

Si únicamente se considerara normal a quien ha alcanzado una madurez plena, carece de dificultades y puede asegurar una vida conyugal feliz, la normalidad dejaría de describir a la persona real.

La consecuencia práctica sería grave: Terminaría negándose a la mayoría la posibilidad de prestar consentimiento válido.

El Derecho canónico no puede utilizar como requisito de validez una perfección psicológica que no corresponde a la condición ordinaria del ser humano.

11.- Psicopatología y conclusión canónica

El segundo gran asunto del discurso aparece en el número 6: sobre qué conclusiones pueden extraerse, en el ámbito canónico, cuando una pericia constata alguna psicopatología.

Juan Pablo II establece dos principios:

El primero es que solamente las formas más graves llegan a afectar a la libertad sustancial de la persona.

El segundo es que los conceptos psicológicos no coinciden siempre con los conceptos canónicos.

La presencia de una psicopatología no contiene, por sí sola, la conclusión acerca de la capacidad matrimonial. Es necesario determinar su naturaleza, su grado y su incidencia concreta.

El Papa exige además que la identificación de las formas graves y su distinción respecto de las leves se lleve a cabo mediante un método científicamente seguro.

La ciencia canónica no puede sustituir el diagnóstico ni determinar arbitrariamente la gravedad clínica. Necesita una aportación científica seria.

Pero tampoco puede trasladar automáticamente las categorías psicológicas o psiquiátricas al ámbito jurídico. Deben realizarse las adaptaciones necesarias, respetando la competencia propia de cada disciplina.

 

12.- La gravedad clínica no basta por sí sola

La afirmación de que solo las formas más graves pueden afectar a la libertad sustancial no permite concluir que toda psicopatología grave produzca automáticamente incapacidad matrimonial.

El discurso exige todavía que se estudien:

·         La naturaleza de los procesos psíquicos;

·         El grado que alcanzaban;

·         Su relación con el consentimiento matrimonial;

·         Su incidencia sobre la capacidad para asumir las obligaciones esenciales;

·         Las capacidades conservadas por la persona;

·         Su libertad para orientarse hacia los valores.

La gravedad es un dato necesario para alcanzar el nivel de afectación señalado por el Papa, pero no sustituye la investigación de sus consecuencias concretas.

No basta con preguntar qué diagnóstico tenía el contrayente. Hay que esclarecer qué significaba esa realidad en su funcionamiento psíquico y en su capacidad matrimonial.

 

13.- Una etiqueta diagnóstica es valiosa,

pero insuficiente

Juan Pablo II reconoce el valor de las descripciones y clasificaciones de los trastornos psíquicos. Algunas cuentan con un consenso suficiente para hacer posible la comunicación científica.

No las desprecia ni niega su utilidad.

El problema surge cuando la pericia se limita a reconstruir los comportamientos del contrayente a lo largo de su vida, identificar manifestaciones anómalas y colocarlas bajo una etiqueta diagnóstica.

El Papa considera esta operación valiosa en sí misma, pero insuficiente para ofrecer la respuesta que necesita el juez eclesiástico.

La pericia debe realizar un esfuerzo ulterior. Ha de profundizar en:

·         las causas;

·         los procesos dinámicos subyacentes;

·         la naturaleza y el grado de los procesos psíquicos;

·         las capacidades del sujeto;

·         su libertad para tender hacia los valores y realizarse en ellos.

El análisis útil para el proceso no puede reducirse a una sucesión de síntomas ni a una clasificación clínica. Debe ser un análisis existencial del contrayente en su dimensión integral.

Solo entonces puede el juez utilizar sus resultados y traducirlos a categorías canónicas.

 

14.- El perito no decide la nulidad

La distribución de competencias ocupa un lugar esencial en el discurso.

El perito estudia la realidad psicológica o psiquiátrica. El juez determina su significado canónico.

El defensor debe velar para que ese diálogo entre disciplinas se desarrolle correctamente.

No corresponde al perito declarar jurídicamente que un matrimonio fue nulo. Tampoco corresponde al juez ni al defensor sustituir al experto en la ciencia psicológica o psiquiátrica.

La colaboración interdisciplinar exige respeto de las funciones respectivas.

Por eso Juan Pablo II pedirá más adelante que las preguntas dirigidas al perito sean claras y pertinentes, que se respete su competencia y que no se le soliciten respuestas pertenecientes al ámbito canónico.

 

15.- El fracaso matrimonial

no admite una explicación predeterminada

El número 8 contiene una advertencia especialmente importante: Deben considerarse todas las posibles explicaciones del fracaso del matrimonio cuya nulidad se solicita, no solamente la explicación derivada de la psicopatología.

Cuando el análisis se limita a describir comportamientos sin buscar su dinámica y sin valorar globalmente la personalidad, la conclusión puede quedar decidida de antemano.

En la historia de los contrayentes no resulta difícil encontrar aspectos infantiles, conflictos o elementos traumatizantes e inhibidores. El problema no consiste en investigarlos, sino en convertirlos inevitablemente en «prueba» de anormalidad.

Juan Pablo II introduce entonces una posibilidad que debe conservarse con toda su prudencia: Quizá se trate de personas sustancialmente normales que experimentaron dificultades que habrían podido superar si no hubiera mediado el rechazo de la lucha y del sacrificio.

El Papa no convierte esta posibilidad en explicación general de todo fracaso. La palabra «quizá» impide esa lectura.

No afirma que todas las dificultades sean superables ni que toda ruptura proceda de falta de esfuerzo. Advierte únicamente que esa posibilidad no debe ser excluida de antemano cuando se investigan las causas del fracaso matrimonial.

La explicación psicopatológica no puede convertirse en la única hipótesis admisible.

 

16.- El pasado ayuda a explicar,

pero no determina inevitablemente

El discurso critica expresamente el presupuesto según el cual el pasado de la persona no solo ayuda a explicar el presente, sino que lo determina inevitablemente. La diferencia es fundamental.

Juan Pablo II admite que la infancia, la adolescencia y las experiencias anteriores ayudan a comprender la situación presente. No niega la existencia ni la importancia de elementos traumatizantes o inhibidores.

Rechaza que su presencia permita concluir automáticamente que la persona estaba privada de toda posibilidad de libre elección.

El pasado puede influir. El error consiste en convertir esa influencia en determinación necesaria.

El Papa advierte de la facilidad con la que pueden encontrarse experiencias traumáticas o inhibidoras en la historia de cualquier persona. Si su sola existencia bastara para demostrar incapacidad, la conclusión estaría predeterminada antes de examinar verdaderamente la libertad y las capacidades del sujeto.

 

17.- El subconsciente no equivale

a pérdida de libertad

La misma cautela debe aplicarse a la dimensión subconsciente.

Juan Pablo II no niega que el subconsciente influya sobre la vida consciente. Lo que rechaza es que se lo presente automáticamente como un factor que determina la conducta y sofoca la capacidad de decidir libremente.

La presencia de procesos subconscientes pertenece también a la vida psíquica ordinaria.

Por eso, el defensor debe advertir cuando una pericia transforma sin suficiente fundamento:

·         una influencia en determinación;

·         un condicionamiento en pérdida de libertad sustancial;

·         una dificultad en destrucción de la capacidad matrimonial.

El discurso no exige una libertad inmune a toda influencia. Pregunta si esos factores alcanzaron una gravedad tal que comprometieron sustancialmente la libertad de la persona.

 

18.- La capacidad mínima suficiente

y la madurez plena

El número 9 presenta otra fuente de error. La incapacidad puede ser afirmada no solamente porque se exagera la gravedad de la psicopatología, sino también porque se eleva indebidamente el grado de capacidad exigido para contraer matrimonio.

El perito puede medir al contrayente según: «el ideal de una madurez plena orientada a una vida conyugal feliz».

Pero el criterio señalado por Juan Pablo II y por el Código de Derecho Canónico es distinto: «la capacidad mínima suficiente para prestar un consentimiento válido».

Las dos expresiones —mínima y suficiente— deben mantenerse unidas.

Es mínima porque el Derecho no exige una plenitud psicológica ideal como condición de validez.

Es suficiente porque debe existir una verdadera capacidad para prestar consentimiento. No se trata de una capacidad aparente, insignificante o meramente formal.

El Papa no rebaja la exigencia canónica hasta vaciarla de contenido. Impide que sea elevada hasta confundirse con el ideal de una madurez plenamente realizada.

Una persona puede poseer capacidad suficiente para consentir válidamente sin haber alcanzado todavía la madurez que favorecería una vida conyugal feliz.

 

19.- La responsabilidad, los errores de valoración

y los medios disponibles

El número 11 ofrece tres criterios que ayudan a detectar una orientación reductiva en la pericia:

El primero es la responsabilidad de los cónyuges. Si el informe no hace ninguna referencia a ella, puede estar interpretando sus conductas como resultados necesarios de los procesos psíquicos.

El segundo son los posibles errores de valoración. Una persona puede haber interpretado equivocadamente una situación o haber realizado una elección errónea sin que ello demuestre por sí mismo incapacidad.

El tercero son los medios de los que disponían los cónyuges para remediar sus debilidades o errores. La existencia de esos medios no prueba automáticamente la capacidad, pero ignorarlos puede ofrecer una imagen incompleta de la persona y de sus posibilidades reales.

Los tres elementos se oponen a una concepción determinista.

El Papa no pide al perito que emita un juicio moral sobre los esposos. Le exige que su análisis no elimine previamente toda responsabilidad, toda posibilidad de error y toda capacidad de afrontar las propias debilidades.

Cuando esas dimensiones desaparecen del informe, existe el peligro de que una orientación reductiva predetermine sus conclusiones.

 

20.- Qué debe hacer el defensor

en las distintas fases del proceso

Juan Pablo II no deja su enseñanza en el plano de los principios. En el número 12 concreta la actuación del defensor.

Al formular las preguntas al perito:

Debe procurar que sean claras y pertinentes.

También debe velar para que se respete la competencia del experto y no se le pidan respuestas canónicas.

Las preguntas deben permitir conocer la naturaleza, el grado y la dinámica de los procesos psíquicos, sin convertir al perito en juez de la nulidad.

Durante la discusión de la causa:

El defensor debe valorar correctamente las pericias en cuanto resulten desfavorables al vínculo.

Esto no significa que decida la causa ni que sustituya al juez. Debe realizar la valoración crítica necesaria para advertir los riesgos de una interpretación incorrecta.

También puede servirse del derecho de réplica que le reconoce la ley.

Ante una sentencia afirmativa de primera instancia:

Si descubre deficiencias en las pruebas sobre las que se fundamenta la sentencia o en la valoración de esas pruebas, debe interponer y motivar la apelación.

La apelación no aparece como una reacción automática ante toda sentencia afirmativa. El Papa la vincula a la existencia de defectos probatorios o valorativos concretos.

Y, como el resto de su actuación, debe estar razonada.

 

21.- Permanecer dentro de su competencia

sin caer en la pasividad

El defensor del vínculo no puede competir con el perito ni sustituirlo en el ámbito de la psicología o de la psiquiatría.

No le corresponde emitir diagnósticos ni corregir científicamente al experto como si perteneciera a su misma disciplina.

Sin embargo, respetar la competencia del perito no significa aceptar pasivamente todo lo que aparece en el informe.

El canon 1435 exige del defensor «prudencia y celo por la justicia». Por eso debe saber reconocer, tanto en las premisas como en las conclusiones periciales, aquellos elementos que necesitan ser confrontados con la visión cristiana de la naturaleza humana y del matrimonio.

Su tarea se sitúa precisamente en el punto de encuentro entre las disciplinas.

No invade la psicología cuando advierte que una categoría clínica ha sido convertida automáticamente en incapacidad canónica.

No sustituye a la psiquiatría cuando señala que una etiqueta diagnóstica no explica todavía cómo quedó afectada la libertad.

No se convierte en juez cuando presenta aquello que razonablemente puede aducirse contra la nulidad.

Cumple su competencia propia y contribuye a mantener una correcta metodología del diálogo interdisciplinar.

 

22.- La gravedad de una intervención meramente ritual

Juan Pablo II emplea palabras especialmente severas para describir la actuación de un defensor que se limita a observaciones meramente rituales.

Cuando su participación se agota en un cumplimiento formal, existen razones fundadas para deducir:

·         Una ignorancia inadmisible;

·         o una grave negligencia.

El Papa afirma que semejante conducta pesa sobre la conciencia del defensor y lo hace responsable respecto de la justicia administrada por los tribunales.

Su pasividad debilita la búsqueda efectiva de la verdad. La función posee, por tanto, una dimensión jurídica, eclesial y moral. No queda cumplida por el simple hecho de presentar un escrito. Debe existir una aportación verdaderamente relacionada con la causa, capaz de examinar las pruebas y de señalar cuanto razonablemente pueda sostener la validez del vínculo.

Una observación formularia que pudiera utilizarse indistintamente en cualquier proceso no responde a la responsabilidad descrita por Juan Pablo II.

 

23.- Lo que el discurso afirma

y lo que no permite concluir

Una lectura fiel exige mantener el equilibrio del texto. Juan Pablo II no rechaza la psicología ni la psiquiatría. Reconoce el valor de sus descubrimientos y exige un método científicamente seguro.

No afirma que toda psicopatología sea irrelevante. Admite que las formas más graves pueden llegar a afectar la libertad sustancial.

Tampoco afirma que toda patología grave produzca automáticamente incapacidad. Su naturaleza, grado, dinámica e incidencia concreta deben ser estudiados.

No niega la influencia del pasado ni del subconsciente. Rechaza que se los considere inevitablemente determinantes y destructores de toda libertad.

No sostiene que todas las dificultades matrimoniales puedan superarse. Introduce como hipótesis que algunas quizá podrían haber sido afrontadas si no hubiese existido rechazo de la lucha y del sacrificio.

No convierte esa hipótesis en una explicación universal del fracaso.

No exige al defensor que apele toda sentencia afirmativa. Debe hacerlo cuando advierte deficiencias en las pruebas o en su valoración.

No permite que el defensor sustituya al perito. Le exige permanecer dentro de su competencia canónica.

Y no identifica la capacidad mínima con una capacidad insignificante. Debe ser verdaderamente suficiente para prestar un consentimiento válido.

 

24.- ¿Qué aporta especialmente el discurso de 1988?

El valor particular de esta alocución consiste en transformar unos principios antropológicos y jurídicos en responsabilidades procesales concretas.

Juan Pablo II no se limita a advertir que las categorías psicológicas no coinciden automáticamente con las canónicas. Pide al defensor que vigile precisamente ese paso.

No se limita a señalar que una etiqueta diagnóstica es insuficiente. Exige que la pericia estudie las causas, los procesos dinámicos, las capacidades psíquicas y la libertad.

No se limita a afirmar que la normalidad humana comprende dificultades. Advierte del peligro de convertir la madurez plena en medida de la capacidad matrimonial.

No se limita a recordar la importancia del vínculo. Rechaza expresamente una defensa artificiosa y sitúa toda la función dentro de la búsqueda de la verdad objetiva.

El defensor aparece así lejos de dos deformaciones opuestas:

La primera sería sostener la validez sin verdadero fundamento.

La segunda, aceptar sin examen crítico que un diagnóstico, una historia difícil o una explicación psicopatológica contienen ya la respuesta canónica.

Su misión consiste en colaborar con competencia, claridad y dedicación para que la decisión se fundamente en una valoración completa de los hechos y de sus significados.

 

Conclusión:

Defender el vínculo es servir a la verdad

El discurso de 1988 presenta al defensor del vínculo como un colaborador indispensable en la búsqueda de la verdad objetiva.

No debe construir una defensa artificiosa. Pero tampoco puede reducir su actuación a una presencia nominal o a unas observaciones meramente rituales.

En las causas por incapacidad psíquica, debe prestar especial atención a la concepción de la normalidad, a la seguridad científica de las pericias y al paso de las categorías psicológicas y psiquiátricas a las categorías canónicas.

La persona humana puede experimentar resistencias, conflictos y dificultades sin perder necesariamente su libertad sustancial. Una psicopatología debe ser estudiada en su naturaleza y grado, pero su constatación no contiene automáticamente la conclusión canónica.

La pericia no puede limitarse a describir comportamientos y asignar una etiqueta. Debe profundizar en las causas, en los procesos dinámicos y en las capacidades de la persona.

El fracaso matrimonial tampoco puede recibir de antemano una única explicación psicopatológica. El pasado y el subconsciente pueden ayudar a comprender el presente, pero no deben ser presentados necesariamente como fuerzas que eliminan toda libre elección.

Finalmente, la capacidad requerida para el consentimiento no puede medirse según el ideal de una madurez plena orientada a una vida conyugal feliz. El criterio es la capacidad mínima verdaderamente suficiente para prestar consentimiento válido.

El defensor del vínculo está llamado a aplicar estas distinciones en las diferentes fases del proceso, respetando la competencia del perito y sin sustituir al juez. Debe hacerlo con la prudencia y el celo por la justicia que exige su oficio.

Su misión queda resumida en las palabras del propio discurso: colaborar en la búsqueda de la verdad objetiva y «proponer y exponer todo cuanto razonablemente pueda aducirse contra la nulidad».

Porque la verdad debe ser siempre: «fundamento, madre y ley de la justicia».

 

Texto oficial: Juan Pablo II, Discurso a los oficiales y abogados del Tribunal de la Rota Romana, 25 de enero de 1988

Enlace o link: https://www.vatican.va/content/john-paul-ii/it/speeches/1988/january/documents/hf_jp-ii_spe_19880125_roman-rota.html


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Autor de Derecho Canónico Práctico

Roberto García Villumbrales

Presbítero diocesano de la diócesis de Palencia (España). Licenciado en Derecho Canónico por la Universidad de Navarra, Abogado Rotal y Máster en Derecho Matrimonial y Procesal Canónico por la UNAV. Actualmente es Notario del Tribunal Eclesiástico y Promotor de Justicia.

Este blog nace de una convicción sencilla: el derecho de la Iglesia no es un obstáculo para la vida pastoral, sino una ayuda para vivirla con más justicia, comunión y responsabilidad. En «Derecho Canónico Práctico – Cuaderno de Derecho Canónico» encontrarás recursos claros y prácticos sobre la vida jurídica de la Iglesia: explicaciones de cánones, preguntas frecuentes, guías, audios formativos y materiales de consulta. Está pensado para sacerdotes, agentes de pastoral, estudiantes y personas interesadas en comprender mejor el derecho canónico sin perderse en tecnicismos innecesarios.

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