Verdad, normalidad y valoración de las pericias
Defender
el vínculo no consiste en sostener artificiosamente su validez, sino en
colaborar con seriedad en la búsqueda de la verdad objetiva
En las causas de
nulidad matrimonial por incapacidad psíquica, la intervención de la psicología
o de la psiquiatría puede resultar decisiva. El juez necesita conocer la
realidad psíquica de los contrayentes, la naturaleza de sus dificultades, el
grado que alcanzaban y la posible incidencia que tuvieron sobre el
consentimiento matrimonial.
Pero una pericia,
por rigurosa que sea, no contiene por sí sola la respuesta canónica. Entre la
constatación de una psicopatología y la conclusión de que una persona era
incapaz de prestar consentimiento existe un camino que no puede recorrerse
mediante automatismos. Es necesario valorar la gravedad de los procesos
psíquicos, su dinámica, las capacidades conservadas por el sujeto y su
verdadera incidencia sobre la libertad.
En su discurso a
la Rota Romana del 25 de enero de 1988, Juan Pablo II se detuvo precisamente en
uno de los responsables de velar para que ese tránsito desde las categorías
psicológicas hasta las categorías canónicas se realice correctamente: El
defensor del vínculo.
El Papa no lo
presenta como alguien encargado de oponerse a toda declaración de nulidad.
Tampoco acepta que su actuación quede reducida a una formalidad procesal. Le
encomienda una responsabilidad más delicada: colaborar activamente en la
búsqueda de la verdad objetiva, proponiendo y exponiendo todo cuanto
razonablemente pueda aducirse contra la nulidad.
1.-
Una reflexión que continúa el discurso de 1987
Juan Pablo II
comienza indicando que retoma la reflexión iniciada el año anterior. La
conexión entre ambos discursos es expresa, pero cada uno conserva su propio
centro de atención.
En 1987, el Papa
había analizado las dificultades que pueden surgir en el diálogo entre el juez
eclesiástico y el psicólogo o psiquiatra, especialmente cuando las pericias se
apoyan en presupuestos antropológicos que no coinciden con la concepción cristiana
de la persona y del matrimonio.
En 1988, dirige la
atención hacia una figura procesal concreta:
«El defensor
del vínculo en los procesos de nulidad matrimonial por incapacidad psíquica»
(n. 2).
Por tanto, el
discurso no es un tratado general sobre todas las causas de nulidad ni una
exposición completa de las funciones del defensor del vínculo. Juan Pablo II se
concentra en aquellas causas particularmente difíciles en las que la valoración
psicológica o psiquiátrica ocupa un lugar relevante.
El propio Papa
anuncia los dos asuntos centrales que examinará:
·
La
correcta concepción de la normalidad del contrayente;
·
Las
conclusiones canónicas que deben extraerse cuando existen manifestaciones
psicopatológicas.
Después aplicará
esos principios a la actuación concreta del defensor del vínculo.
2.-
La verdad objetiva, centro de la función
La expresión que
da unidad al discurso es verdad objetiva.
El defensor del
vínculo está llamado a colaborar en la búsqueda de la verdad acerca de «la
nulidad o no del matrimonio en los casos concretos» (n. 2). La formulación
es significativa: el objeto de la investigación no es solamente la nulidad,
sino la nulidad o no del matrimonio realmente celebrado.
El proceso no
debería comenzar con una conclusión ya decidida. Su finalidad es llegar a
conocer la verdad del vínculo.
La función del
defensor debe comprenderse dentro de esa búsqueda. No actúa para fabricar una
apariencia de validez ni para impedir que el juez alcance una determinada
decisión. Su presencia asegura que aquello que razonablemente pueda sostener el
vínculo sea introducido y desarrollado en la dialéctica procesal.
El defensor no
decide el fondo de la causa. No le corresponde efectuar la valoración judicial
definitiva de todos los argumentos ni pronunciar la sentencia. Esa
responsabilidad pertenece al juez.
Sin embargo, esto
no significa que deba limitarse a contemplar pasivamente las actuaciones. El
propio discurso le exige examinar las pericias desfavorables al vínculo,
señalar los riesgos de una interpretación incorrecta, utilizar el derecho de
réplica y, en determinadas circunstancias, interponer y motivar la apelación.
La distinción es
precisa: el defensor realiza la valoración crítica necesaria para cumplir su
función; el juez realiza la valoración decisoria del conjunto de la causa.
3.-
Defender el vínculo sin construir
una
defensa artificiosa
Para evitar
cualquier equívoco, Juan Pablo II recuerda una enseñanza de Pío XII. El
defensor del vínculo no debe construir: «una defensa artificiosa, sin
preocuparse de si sus afirmaciones poseen o no un fundamento serio» (n. 2).
Esta frase
establece un límite esencial. La defensa del vínculo no autoriza a:
·
Inventar
objeciones;
·
Deformar
los hechos;
·
Ignorar
pruebas relevantes;
·
Sostener
argumentos carentes de fundamento;
·
Oponerse
mecánicamente a cualquier declaración de nulidad.
Una actuación
semejante no serviría a la verdad ni a la justicia.
Pero el rechazo de
una defensa artificiosa no convierte al defensor en un observador neutral. Juan
Pablo II define positivamente su función mediante una fórmula latina muy
precisa:
«proponendi et
exponendi omnia quae rationabiliter adduci possint adversus nullitatem».
Es decir: «proponer
y exponer todo cuanto razonablemente pueda aducirse contra la nulidad».
La fórmula
mantiene unidos dos deberes que no deben separarse:
Por una parte, el
defensor ha de presentar todo cuanto pueda alegarse contra la nulidad. No
debe omitir un argumento serio ni confiar en que el juez lo descubra por sí
solo.
Por otra, únicamente
debe proponer aquello que pueda sostenerse razonablemente. El fundamento
serio de lo alegado forma parte de su obligación.
No se le pide que
defienda una ficción. Se le pide que defienda verdaderamente el vínculo.
4.-
Una función insustituible y obligatoria
Juan Pablo II
relaciona la importancia del defensor con dos afirmaciones: El matrimonio
afecta al bien público de la Iglesia y «goza del favor del derecho» —gaudet
favore iuris—.
El discurso no
desarrolla aquí toda la doctrina canónica sobre el favor del derecho. Invoca el
principio para mostrar por qué la defensa del vínculo no puede quedar
abandonada a la iniciativa de las partes ni depender de una intervención
puramente ocasional.
La función del
defensor es, según el Papa:
·
insustituible;
·
de
máxima importancia.
Su ausencia en el
proceso de nulidad matrimonial hace nulos los actos.
Pero Juan Pablo II
advierte también de otra forma de ausencia. Puede existir un defensor
formalmente designado y, sin embargo, quedar prácticamente ausente de la
verdadera dialéctica procesal. Eso sucede cuando su intervención se reduce a
una fórmula insignificante o se confunde con la de otros participantes.
El Papa describe
con claridad la actuación que debería existir: La de una persona cualificada
que investigue realmente, proponga y esclarezca cuanto razonablemente pueda
aducirse contra la nulidad.
Por eso insiste en
el término latino tenetur. El defensor está obligado; no posee
simplemente la facultad de intervenir cuando lo considere conveniente.
Y no está obligado
de cualquier manera. Debe cumplir su cometido con seriedad.
5.-
Por qué las causas de incapacidad psíquica
exigen
especial atención
Juan Pablo II
califica estas causas como difíciles en sí mismas.
En ellas se
encuentran dos ámbitos distintos: El psicológico o psiquiátrico y el canónico.
Cada uno posee su propio objeto, método y lenguaje. Precisamente por eso pueden
aparecer confusiones y malentendidos en el diálogo entre el perito y el juez
eclesiástico.
El problema no
consiste solamente en conocer los hechos. También es necesario comprender qué
significado poseen para la cuestión matrimonial.
Una pericia puede
constatar correctamente una alteración, describir comportamientos anómalos o
formular un diagnóstico. Pero todavía debe determinarse qué relación tenía
esa realidad con:
·
El
consentimiento matrimonial;
·
La
libertad del contrayente;
·
Su
capacidad para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio.
En este punto, el
defensor del vínculo debe actuar de manera «cualificada y perspicaz» (n.
3). Su intervención ha de contribuir a esclarecer no solo los hechos, sino
también sus significados.
El Papa añade una
afirmación de especial importancia: En las causas concretas, el defensor
está llamado a proteger la visión cristiana de la naturaleza humana y del
matrimonio.
No se le pide que
sustituya al perito ni que imponga una conclusión clínica. Debe velar para
que la valoración canónica no se apoye en una comprensión reducida de la
persona, incompatible con la antropología que sustenta la ciencia canónica.
6.-
La difícil definición de la normalidad
El primer gran
asunto analizado por Juan Pablo II es la normalidad del contrayente.
El Papa reconoce
abiertamente que los propios psicólogos y psiquiatras encuentran dificultades
para definirla de un modo satisfactorio para todos. No intenta ofrecer una
definición clínica alternativa. Formula un criterio para el ámbito canónico:
Cualquiera que sea
la definición propuesta por las ciencias psicológicas o psiquiátricas, debe ser
contrastada a la luz de la antropología cristiana que subyace a la ciencia
canónica (n. 4).
«Contrastar»
no significa rechazar automáticamente. Significa examinar, confrontar y situar
la aportación científica dentro de una comprensión integral de la persona.
Las ciencias
humanas estudian legítimamente la dimensión terrena y natural del ser humano,
es decir, aquello que resulta accesible a sus métodos. El problema aparece
cuando esa dimensión parcial se convierte en la explicación completa de la
persona.
La antropología
cristiana tiene en cuenta también:
·
Su
dimensión eterna;
·
Su
vocación a los valores trascendentes;
·
La
dimensión religiosa y moral de su existencia.
Juan Pablo II no
enfrenta estos aspectos con los descubrimientos psicológicos. Al contrario,
afirma expresamente que la antropología cristiana está enriquecida por las
aportaciones recientes de la psicología y de la psiquiatría.
Su crítica no se
dirige contra las ciencias, sino contra una visión reducida que confunde
aquello que una ciencia puede observar con la totalidad del ser humano.
7.-
La dimensión natural es relevante,
pero
no agota a la persona
El discurso
conserva un equilibrio que conviene no perder. Después de señalar los límites
de ciertas concepciones de la normalidad, Juan Pablo II reconoce que la
comprensión basada en los valores naturales posee verdadera relevancia. En las
formas más graves de psicopatología puede quedar comprometida incluso la
capacidad del sujeto para orientarse hacia los valores en general.
Por tanto, el Papa
no sostiene que la salud psíquica natural sea indiferente para el
consentimiento matrimonial. Tampoco minimiza la gravedad que pueden alcanzar
algunas alteraciones.
Su afirmación es
más precisa: La dimensión natural de la persona debe ser tomada en serio,
pero no puede ser convertida en su única dimensión.
La antropología
cristiana no sustituye a la psicología. La integra dentro de una visión más
completa del ser humano.
8.-
La persona real: Herida, redimida y llamada
El número 5 ofrece
el fundamento antropológico del discurso.
Juan Pablo II
considera a la persona en todas sus dimensiones:
·
Terrena
y eterna;
·
Natural
y trascendente.
El ser humano
históricamente existente aparece interiormente herido por el pecado y, al mismo
tiempo, redimido por el sacrificio de Cristo.
Lleva en sí el
germen de la vida eterna y está llamado a hacer propios los valores
trascendentes. Sin embargo, continúa siendo vulnerable y está expuesto al
riesgo de no realizar su vocación.
Esta visión no
describe una humanidad ideal, libre de conflictos. Describe a la persona tal
como existe: llamada a unos valores que debe hacer propios, pero sometida a
resistencias y dificultades.
Esas dificultades
pueden aparecer:
·
En
el nivel consciente, donde entra en juego la responsabilidad moral;
·
En
el subconsciente;
·
En
la vida psíquica ordinaria;
·
En
situaciones marcadas por psicopatologías leves o moderadas que no afectan
sustancialmente a la libertad.
El discurso
reconoce, por tanto, la presencia de límites en la libertad efectiva. No
presenta al ser humano como un sujeto completamente ajeno a condicionamientos.
La cuestión
decisiva es otra:
Si esos límites llegan a afectar sustancialmente a su libertad.
9.-
La lucha interior
no
es necesariamente anormalidad
Juan Pablo II
recurre a san Pablo para describir la condición del ser humano, dividido entre
el Espíritu y la carne.
La persona
experimenta deseos contrapuestos, pero está llamada a caminar según el
Espíritu, a vencer las resistencias y a dar sentido redentor a la lucha y al
sufrimiento. En esa debilidad, el Espíritu viene en su ayuda.
Estas referencias
no constituyen una exhortación espiritual añadida artificialmente al
razonamiento jurídico. Cumplen una función antropológica muy concreta.
Muestran que, para
la concepción cristiana, la dificultad, la lucha interior, la renuncia y el
sacrificio pueden formar parte de la condición humana ordinaria.
Por eso, aquello
que para una determinada concepción psicológica podría aparecer como contrario
a la normalidad no destruye necesariamente la capacidad canónica.
El Papa no afirma
que cualquier trastorno pueda superarse mediante fuerza de voluntad ni que la
ayuda espiritual sustituya la investigación clínica. Su afirmación es más
delimitada: La presencia de conflicto o dificultad no equivale por sí sola a
una afectación sustancial de la libertad.
10.-
Cuando la normalidad
se
convierte en un mito
Sin una visión
integral de la persona, advierte Juan Pablo II, la normalidad corre el riesgo
de convertirse en un mito.
Sucede cuando se
identifica con un ideal de pleno equilibrio, ausencia de conflictos y perfecta
realización personal.
En relación con el
matrimonio, una visión reducida puede acabar entendiendo como normal solamente
a quien es capaz de recibir del cónyuge y ofrecerle la posibilidad de una plena
realización en la relación conyugal.
El Papa no niega
el valor de esa realización. Cuestiona que se convierta en la medida de la
capacidad matrimonial.
Si únicamente se
considerara normal a quien ha alcanzado una madurez plena, carece de
dificultades y puede asegurar una vida conyugal feliz, la normalidad dejaría de
describir a la persona real.
La consecuencia
práctica sería grave:
Terminaría negándose a la mayoría la posibilidad de prestar consentimiento
válido.
El Derecho
canónico no puede utilizar como requisito de validez una perfección psicológica
que no corresponde a la condición ordinaria del ser humano.
11.-
Psicopatología y conclusión canónica
El segundo gran
asunto del discurso aparece en el número 6: sobre qué conclusiones pueden
extraerse, en el ámbito canónico, cuando una pericia constata alguna
psicopatología.
Juan Pablo II
establece dos principios:
El primero es que
solamente las formas más graves llegan a afectar a la libertad sustancial de la
persona.
El segundo es que
los conceptos psicológicos no coinciden siempre con los conceptos canónicos.
La presencia de
una psicopatología no contiene, por sí sola, la conclusión acerca de la
capacidad matrimonial. Es necesario determinar su naturaleza, su grado y su
incidencia concreta.
El Papa exige
además que la identificación de las formas graves y su distinción respecto de
las leves se lleve a cabo mediante un método científicamente seguro.
La ciencia
canónica no puede sustituir el diagnóstico ni determinar arbitrariamente la
gravedad clínica. Necesita una aportación científica seria.
Pero tampoco puede
trasladar automáticamente las categorías psicológicas o psiquiátricas al ámbito
jurídico.
Deben realizarse las adaptaciones necesarias, respetando la competencia propia
de cada disciplina.
12.-
La gravedad clínica no basta por sí sola
La afirmación de
que solo las formas más graves pueden afectar a la libertad sustancial no
permite concluir que toda psicopatología grave produzca automáticamente
incapacidad matrimonial.
El discurso exige
todavía que se estudien:
·
La
naturaleza de los procesos psíquicos;
·
El
grado que alcanzaban;
·
Su
relación con el consentimiento matrimonial;
·
Su
incidencia sobre la capacidad para asumir las obligaciones esenciales;
·
Las
capacidades conservadas por la persona;
·
Su
libertad para orientarse hacia los valores.
La gravedad es un
dato necesario para alcanzar el nivel de afectación señalado por el Papa, pero
no sustituye la investigación de sus consecuencias concretas.
No basta con
preguntar qué diagnóstico tenía el contrayente. Hay que esclarecer qué
significaba esa realidad en su funcionamiento psíquico y en su capacidad
matrimonial.
13.-
Una etiqueta diagnóstica es valiosa,
pero
insuficiente
Juan Pablo II
reconoce el valor de las descripciones y clasificaciones de los trastornos
psíquicos. Algunas cuentan con un consenso suficiente para hacer posible la
comunicación científica.
No las desprecia
ni niega su utilidad.
El problema surge
cuando la pericia se limita a reconstruir los comportamientos del contrayente a
lo largo de su vida, identificar manifestaciones anómalas y colocarlas bajo una
etiqueta diagnóstica.
El Papa considera
esta operación valiosa en sí misma, pero insuficiente para ofrecer la respuesta
que necesita el juez eclesiástico.
La pericia debe
realizar un esfuerzo ulterior. Ha de profundizar en:
·
las
causas;
·
los
procesos dinámicos subyacentes;
·
la
naturaleza y el grado de los procesos psíquicos;
·
las
capacidades del sujeto;
·
su
libertad para tender hacia los valores y realizarse en ellos.
El análisis útil
para el proceso no puede reducirse a una sucesión de síntomas ni a una
clasificación clínica. Debe ser un análisis existencial del contrayente en su
dimensión integral.
Solo entonces
puede el juez utilizar sus resultados y traducirlos a categorías canónicas.
14.-
El perito no decide la nulidad
La distribución de
competencias ocupa un lugar esencial en el discurso.
El perito estudia
la realidad psicológica o psiquiátrica. El juez determina su significado
canónico.
El defensor debe
velar para que ese diálogo entre disciplinas se desarrolle correctamente.
No corresponde al
perito declarar jurídicamente que un matrimonio fue nulo. Tampoco corresponde
al juez ni al defensor sustituir al experto en la ciencia psicológica o
psiquiátrica.
La colaboración
interdisciplinar exige respeto de las funciones respectivas.
Por eso Juan Pablo
II pedirá más adelante que las preguntas dirigidas al perito sean claras y
pertinentes, que se respete su competencia y que no se le soliciten respuestas
pertenecientes al ámbito canónico.
15.-
El fracaso matrimonial
no
admite una explicación predeterminada
El número 8
contiene una advertencia especialmente importante: Deben considerarse todas las
posibles explicaciones del fracaso del matrimonio cuya nulidad se solicita, no
solamente la explicación derivada de la psicopatología.
Cuando el análisis
se limita a describir comportamientos sin buscar su dinámica y sin valorar
globalmente la personalidad, la conclusión puede quedar decidida de antemano.
En la historia de
los contrayentes no resulta difícil encontrar aspectos infantiles, conflictos o
elementos traumatizantes e inhibidores. El problema no consiste en
investigarlos, sino en convertirlos inevitablemente en «prueba» de
anormalidad.
Juan Pablo II
introduce entonces una posibilidad que debe conservarse con toda su prudencia: Quizá se
trate de personas sustancialmente normales que experimentaron dificultades que
habrían podido superar si no hubiera mediado el rechazo de la lucha y del
sacrificio.
El Papa no
convierte esta posibilidad en explicación general de todo fracaso. La palabra «quizá»
impide esa lectura.
No afirma que
todas las dificultades sean superables ni que toda ruptura proceda de falta de
esfuerzo. Advierte únicamente que esa posibilidad no debe ser excluida de
antemano cuando se investigan las causas del fracaso matrimonial.
La explicación
psicopatológica no puede convertirse en la única hipótesis admisible.
16.-
El pasado ayuda a explicar,
pero
no determina inevitablemente
El discurso
critica expresamente el presupuesto según el cual el pasado de la persona no
solo ayuda a explicar el presente, sino que lo determina inevitablemente. La
diferencia es fundamental.
Juan Pablo II
admite que la infancia, la adolescencia y las experiencias anteriores ayudan a
comprender la situación presente. No niega la existencia ni la importancia de
elementos traumatizantes o inhibidores.
Rechaza que su
presencia permita concluir automáticamente que la persona estaba privada de
toda posibilidad de libre elección.
El pasado puede
influir. El error consiste en convertir esa influencia en determinación
necesaria.
El Papa advierte
de la facilidad con la que pueden encontrarse experiencias traumáticas o
inhibidoras en la historia de cualquier persona. Si su sola existencia bastara
para demostrar incapacidad, la conclusión estaría predeterminada antes de
examinar verdaderamente la libertad y las capacidades del sujeto.
17.-
El subconsciente no equivale
a
pérdida de libertad
La misma cautela
debe aplicarse a la dimensión subconsciente.
Juan Pablo II no
niega que el subconsciente influya sobre la vida consciente. Lo que rechaza es
que se lo presente automáticamente como un factor que determina la conducta y
sofoca la capacidad de decidir libremente.
La presencia de
procesos subconscientes pertenece también a la vida psíquica ordinaria.
Por eso, el
defensor debe advertir cuando una pericia transforma sin suficiente fundamento:
·
una
influencia en determinación;
·
un
condicionamiento en pérdida de libertad sustancial;
·
una
dificultad en destrucción de la capacidad matrimonial.
El discurso no
exige una libertad inmune a toda influencia. Pregunta si esos factores
alcanzaron una gravedad tal que comprometieron sustancialmente la libertad de
la persona.
18.-
La capacidad mínima suficiente
y la
madurez plena
El número 9
presenta otra fuente de error. La incapacidad puede ser afirmada no
solamente porque se exagera la gravedad de la psicopatología, sino también
porque se eleva indebidamente el grado de capacidad exigido para contraer
matrimonio.
El perito puede
medir al contrayente según: «el ideal de una madurez plena orientada a una
vida conyugal feliz».
Pero el criterio
señalado por Juan Pablo II y por el Código de Derecho Canónico es distinto: «la capacidad
mínima suficiente para prestar un consentimiento válido».
Las dos
expresiones —mínima y suficiente— deben mantenerse unidas.
Es mínima porque
el Derecho no exige una plenitud psicológica ideal como condición de validez.
Es suficiente
porque debe existir una verdadera capacidad para prestar consentimiento. No se
trata de una capacidad aparente, insignificante o meramente formal.
El Papa no rebaja
la exigencia canónica hasta vaciarla de contenido. Impide que sea elevada hasta
confundirse con el ideal de una madurez plenamente realizada.
Una persona puede
poseer capacidad suficiente para consentir válidamente sin haber alcanzado
todavía la madurez que favorecería una vida conyugal feliz.
19.-
La responsabilidad, los errores de valoración
y
los medios disponibles
El número 11
ofrece tres criterios que ayudan a detectar una orientación reductiva en la
pericia:
El primero es la
responsabilidad de los cónyuges. Si el informe no hace ninguna referencia
a ella, puede estar interpretando sus conductas como resultados necesarios de
los procesos psíquicos.
El segundo son los
posibles errores de valoración. Una persona puede haber interpretado
equivocadamente una situación o haber realizado una elección errónea sin que
ello demuestre por sí mismo incapacidad.
El tercero son los
medios de los que disponían los cónyuges para remediar sus debilidades o
errores.
La existencia de esos medios no prueba automáticamente la capacidad, pero
ignorarlos puede ofrecer una imagen incompleta de la persona y de sus
posibilidades reales.
Los tres elementos
se oponen a una concepción determinista.
El Papa no pide al
perito que emita un juicio moral sobre los esposos. Le exige que su análisis
no elimine previamente toda responsabilidad, toda posibilidad de error y toda
capacidad de afrontar las propias debilidades.
Cuando esas
dimensiones desaparecen del informe, existe el peligro de que una orientación
reductiva predetermine sus conclusiones.
20.-
Qué debe hacer el defensor
en
las distintas fases del proceso
Juan Pablo II no
deja su enseñanza en el plano de los principios. En el número 12 concreta la
actuación del defensor.
Al formular las
preguntas al perito:
Debe procurar que
sean claras y pertinentes.
También debe velar
para que se respete la competencia del experto y no se le pidan respuestas
canónicas.
Las preguntas
deben permitir conocer la naturaleza, el grado y la dinámica de los procesos
psíquicos, sin convertir al perito en juez de la nulidad.
Durante la
discusión de la causa:
El defensor debe
valorar correctamente las pericias en cuanto resulten desfavorables al vínculo.
Esto no significa
que decida la causa ni que sustituya al juez. Debe realizar la valoración
crítica necesaria para advertir los riesgos de una interpretación incorrecta.
También puede
servirse del derecho de réplica que le reconoce la ley.
Ante una sentencia
afirmativa de primera instancia:
Si descubre
deficiencias en las pruebas sobre las que se fundamenta la sentencia o en la
valoración de esas pruebas, debe interponer y motivar la apelación.
La apelación no
aparece como una reacción automática ante toda sentencia afirmativa. El Papa la
vincula a la existencia de defectos probatorios o valorativos concretos.
Y, como el resto
de su actuación, debe estar razonada.
21.-
Permanecer dentro de su competencia
sin
caer en la pasividad
El defensor del
vínculo no puede competir con el perito ni sustituirlo en el ámbito de la
psicología o de la psiquiatría.
No le corresponde
emitir diagnósticos ni corregir científicamente al experto como si perteneciera
a su misma disciplina.
Sin embargo,
respetar la competencia del perito no significa aceptar pasivamente todo lo que
aparece en el informe.
El canon 1435
exige del defensor «prudencia y celo por la justicia». Por eso debe
saber reconocer, tanto en las premisas como en las conclusiones periciales,
aquellos elementos que necesitan ser confrontados con la visión cristiana de la
naturaleza humana y del matrimonio.
Su tarea se sitúa
precisamente en el punto de encuentro entre las disciplinas.
No invade la
psicología cuando advierte que una categoría clínica ha sido convertida
automáticamente en incapacidad canónica.
No sustituye a la
psiquiatría cuando señala que una etiqueta diagnóstica no explica todavía cómo
quedó afectada la libertad.
No se convierte en
juez cuando presenta aquello que razonablemente puede aducirse contra la
nulidad.
Cumple su
competencia propia y contribuye a mantener una correcta metodología del diálogo
interdisciplinar.
22.-
La gravedad de una intervención meramente ritual
Juan Pablo II
emplea palabras especialmente severas para describir la actuación de un
defensor que se limita a observaciones meramente rituales.
Cuando su
participación se agota en un cumplimiento formal, existen razones fundadas para
deducir:
·
Una
ignorancia inadmisible;
·
o
una grave negligencia.
El Papa afirma que
semejante conducta pesa sobre la conciencia del defensor y lo hace responsable
respecto de la justicia administrada por los tribunales.
Su pasividad
debilita la búsqueda efectiva de la verdad. La función posee, por tanto, una
dimensión jurídica, eclesial y moral. No queda cumplida por el simple hecho de
presentar un escrito. Debe existir una aportación verdaderamente relacionada
con la causa, capaz de examinar las pruebas y de señalar cuanto razonablemente
pueda sostener la validez del vínculo.
Una observación
formularia que pudiera utilizarse indistintamente en cualquier proceso no
responde a la responsabilidad descrita por Juan Pablo II.
23.-
Lo que el discurso afirma
y lo
que no permite concluir
Una lectura fiel
exige mantener el equilibrio del texto. Juan Pablo II no rechaza la psicología
ni la psiquiatría. Reconoce el valor de sus descubrimientos y exige un método
científicamente seguro.
No afirma que toda
psicopatología sea irrelevante. Admite que las formas más graves pueden llegar
a afectar la libertad sustancial.
Tampoco afirma que
toda patología grave produzca automáticamente incapacidad. Su naturaleza,
grado, dinámica e incidencia concreta deben ser estudiados.
No niega la
influencia del pasado ni del subconsciente. Rechaza que se los considere
inevitablemente determinantes y destructores de toda libertad.
No sostiene que
todas las dificultades matrimoniales puedan superarse. Introduce como hipótesis
que algunas quizá podrían haber sido afrontadas si no hubiese existido rechazo
de la lucha y del sacrificio.
No convierte esa
hipótesis en una explicación universal del fracaso.
No exige al
defensor que apele toda sentencia afirmativa. Debe hacerlo cuando advierte
deficiencias en las pruebas o en su valoración.
No permite que el
defensor sustituya al perito. Le exige permanecer dentro de su competencia
canónica.
Y no identifica la
capacidad mínima con una capacidad insignificante. Debe ser verdaderamente
suficiente para prestar un consentimiento válido.
24.-
¿Qué aporta especialmente el discurso de 1988?
El valor
particular de esta alocución consiste en transformar unos principios
antropológicos y jurídicos en responsabilidades procesales concretas.
Juan Pablo II no
se limita a advertir que las categorías psicológicas no coinciden
automáticamente con las canónicas. Pide al defensor que vigile precisamente ese
paso.
No se limita a
señalar que una etiqueta diagnóstica es insuficiente. Exige que la pericia
estudie las causas, los procesos dinámicos, las capacidades psíquicas y la
libertad.
No se limita a
afirmar que la normalidad humana comprende dificultades. Advierte del peligro
de convertir la madurez plena en medida de la capacidad matrimonial.
No se limita a
recordar la importancia del vínculo. Rechaza expresamente una defensa
artificiosa y sitúa toda la función dentro de la búsqueda de la verdad
objetiva.
El defensor
aparece así lejos de dos deformaciones opuestas:
La primera sería
sostener la validez sin verdadero fundamento.
La segunda,
aceptar sin examen crítico que un diagnóstico, una historia difícil o una
explicación psicopatológica contienen ya la respuesta canónica.
Su misión consiste
en colaborar con competencia, claridad y dedicación para que la decisión se
fundamente en una valoración completa de los hechos y de sus significados.
Conclusión:
Defender
el vínculo es servir a la verdad
El discurso de
1988 presenta al defensor del vínculo como un colaborador indispensable en la
búsqueda de la verdad objetiva.
No debe construir
una defensa artificiosa. Pero tampoco puede reducir su actuación a una
presencia nominal o a unas observaciones meramente rituales.
En las causas por
incapacidad psíquica, debe prestar especial atención a la concepción de la
normalidad, a la seguridad científica de las pericias y al paso de las
categorías psicológicas y psiquiátricas a las categorías canónicas.
La persona humana
puede experimentar resistencias, conflictos y dificultades sin perder
necesariamente su libertad sustancial. Una psicopatología debe ser estudiada en
su naturaleza y grado, pero su constatación no contiene automáticamente la
conclusión canónica.
La pericia no
puede limitarse a describir comportamientos y asignar una etiqueta. Debe
profundizar en las causas, en los procesos dinámicos y en las capacidades de la
persona.
El fracaso
matrimonial tampoco puede recibir de antemano una única explicación
psicopatológica. El pasado y el subconsciente pueden ayudar a comprender el
presente, pero no deben ser presentados necesariamente como fuerzas que
eliminan toda libre elección.
Finalmente, la
capacidad requerida para el consentimiento no puede medirse según el ideal de
una madurez plena orientada a una vida conyugal feliz. El criterio es la
capacidad mínima verdaderamente suficiente para prestar consentimiento válido.
El defensor del
vínculo está llamado a aplicar estas distinciones en las diferentes fases del
proceso, respetando la competencia del perito y sin sustituir al juez. Debe
hacerlo con la prudencia y el celo por la justicia que exige su oficio.
Su misión queda
resumida en las palabras del propio discurso: colaborar en la búsqueda de la
verdad objetiva y «proponer y exponer todo cuanto razonablemente pueda aducirse
contra la nulidad».
Porque la verdad
debe ser siempre: «fundamento, madre y ley de la justicia».
Texto oficial: Juan Pablo II,
Discurso a los oficiales y abogados del Tribunal de la Rota Romana, 25 de enero
de 1988
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