Expediente matrimonial canónico explicado paso a paso
Diecinueve entregas para comprender el expediente desde la primera acogida hasta el acta, la inscripción y el archivo posteriores a la boda.
Idea central de la serie: el expediente no es una colección de papeles ni una carrera de obstáculos; es un servicio jurídico y pastoral a la libertad, a la verdad del consentimiento y a la celebración válida y lícita del matrimonio.
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Estos accesos no sustituyen la lectura ordenada de la serie, pero ayudan a llegar enseguida al bloque más relevante.
Primera acogida, sentido del expediente, tiempo y parroquia competente.
Partidas, preparación, declaraciones, testigos y proclamas.
Diferencia religiosa, matrimonio anterior, extranjería, impedimento, licencia o vetitum.
Procurador, intérprete, otra diócesis, acta e inscripciones.
Etapa del itinerario
Empezar bien
Comprender para qué sirve el expediente, cuándo iniciarlo y dónde tramitarlo.
Expediente matrimonial: empecemos
Presenta el sentido jurídico-pastoral de toda la serie y explica por qué una buena acogida evita errores, retrasos y sufrimientos.
El expediente no es una carrera de obstáculos: custodia la libertad, la verdad del consentimiento y la dignidad del matrimonio.
Qué aprenderás en esta entrega
- Qué comprueba el expediente matrimonial.
- Por qué conviene explicar desde el principio cualquier situación especial.
- Cómo unir acogida pastoral y seguridad jurídica.
¿Por dónde empezamos?
Explica la primera entrevista, la diferencia entre domicilio y empadronamiento y la necesidad de clasificar pronto el expediente.
El primer paso no es buscar papeles: es acudir pronto a la parroquia del domicilio real y contar la situación con sinceridad.
Qué aprenderás en esta entrega
- A qué parroquia acudir primero.
- Qué circunstancias deben comunicarse desde el comienzo.
- Cuándo consultar o remitir a la autoridad diocesana.
¿Qué es el expediente y cuándo conviene empezarlo?
Define el expediente como investigación previa y muestra por qué su dimensión personal es tan importante como la documental.
No basta reunir documentos: hay que comprobar libertad, capacidad, estado libre e intención matrimonial, y hacerlo con tiempo.
Qué aprenderás en esta entrega
- Validez y licitud de la futura celebración.
- Libertad, capacidad e intención de los contrayentes.
- Por qué la fecha de la boda no sustituye al discernimiento.
¿Dónde se hace el expediente matrimonial?
Aclara qué parroquia es competente, qué ocurre cuando intervienen dos diócesis y cuándo deben actuar Curia, Obispado o Notaría.
Domicilio, medio expediente, diócesis de origen y lugar de celebración deben coordinarse por el cauce eclesiástico correcto.
Qué aprenderás en esta entrega
- Expediente completo y medio expediente.
- Tramitación interparroquial e interdiocesana.
- Facultad o delegación de quien recibe el consentimiento.
Etapa del itinerario
Documentar y comprobar
Reunir pruebas y escuchar personalmente a contrayentes, testigos y comunidad.
Documentos necesarios
Ordena la documentación ordinaria y explica la importancia de la actualidad, la coincidencia de datos y las legalizaciones.
Los documentos no sustituyen el discernimiento, pero prueban identidad, Bautismo, estado libre y autenticidad con seguridad.
Qué aprenderás en esta entrega
- Identidad y certificado literal de nacimiento.
- Partida de Bautismo reciente y notas marginales.
- Errores, legalizaciones, apostillas y traducciones.
Bautismo, Confirmación y preparación prematrimonial
Distingue católico, bautizado no católico y no bautizado, y sitúa correctamente la preparación sacramental y prematrimonial.
La situación bautismal clasifica el expediente; la Confirmación se recomienda, pero su falta no es impedimento matrimonial.
Qué aprenderás en esta entrega
- Matrimonio entre católicos, mixto o con disparidad de cultos.
- Confirmación: importancia pastoral sin convertirla en impedimento.
- Finalidad real del cursillo prematrimonial.
La toma de dichos o declaraciones
Explica qué se pregunta, por qué a veces se entrevista por separado y cómo actuar cuando aparece una dificultad relevante.
La toma de dichos es una conversación jurídica y pastoral, bajo verdad, para comprobar un consentimiento libre, consciente y verdadero.
Qué aprenderás en esta entrega
- Libertad, intención y propiedades esenciales del matrimonio.
- Juramento de decir la verdad y respeto a la intimidad.
- Detección de presiones, exclusiones o impedimentos.
Testigos del expediente, testigos de boda y padrinos
Deshace una confusión frecuente y precisa quién debe conocer realmente a los contrayentes y quién firma el acta matrimonial.
El testigo del expediente ayuda a comprobar antes; el testigo de boda acredita la celebración; el padrino cumple otra función.
Qué aprenderás en esta entrega
- Función probatoria de los testigos del expediente.
- Función de los dos testigos de la celebración.
- Por qué los padrinos no constituyen una categoría jurídica equivalente.
Amonestaciones o proclamas matrimoniales
Explica finalidad, lugar, forma, plazo, constancia documental y posible dispensa de las amonestaciones.
Las proclamas no son una reprimenda ni una votación: permiten comunicar impedimentos serios y su resultado debe constar.
Qué aprenderás en esta entrega
- Publicidad prudente al servicio de la verdad.
- Edicto durante quince días o lectura en días festivos, según la praxis.
- Dispensa legítima y certificación del resultado.
Etapa del itinerario
Situaciones especiales
Distinguir vínculo, licencia, dispensa, impedimento, prohibición y documentación compleja.
Matrimonio mixto y disparidad de cultos
Distingue ambos supuestos, explica las cauciones y sitúa dentro del expediente la forma canónica y la facultad del asistente.
Bautizado no católico y no bautizado no son lo mismo: el primero exige licencia; el segundo, dispensa para la validez.
Qué aprenderás en esta entrega
- Canon 1124: matrimonio mixto y licencia.
- Canon 1086: disparidad de cultos y dispensa.
- Cauciones, educación de los hijos y forma canónica.
Ya casados civilmente entre sí
Trata únicamente el supuesto de los mismos contrayentes ya casados civilmente y explica la relevancia de la obligación de forma.
No se añade una simple bendición al matrimonio civil: debe comprobarse la situación y prestarse ahora consentimiento canónico válido.
Qué aprenderás en esta entrega
- Diferencia entre matrimonio civil y celebración canónica.
- Consentimiento actual, no mera regularización estética.
- Documentación y forma canónica de la nueva celebración.
Divorcio civil, nulidad y vínculo previo
Distingue divorcio, nulidad y defecto de forma, y exige clasificar el matrimonio anterior antes de continuar el expediente.
El divorcio civil no libera automáticamente para casarse por la Iglesia: primero debe constar con certeza la libertad matrimonial.
Qué aprenderás en esta entrega
- Divorcio civil y declaración de nulidad no son equivalentes.
- Matrimonio previo de católicos y de no católicos.
- Prueba cierta de la inexistencia o cesación del vínculo.
Viudos que desean casarse por la Iglesia
Explica los certificados necesarios, la diferencia con el divorcio y el procedimiento cuando no existe prueba auténtica de la muerte.
La muerte extingue el vínculo anterior, pero debe acreditarse documentalmente con claridad y tratarse con delicadeza pastoral.
Qué aprenderás en esta entrega
- Matrimonio anterior y certificado de defunción.
- Libertad de estado y muerte presunta.
- Hijos, obligaciones y acompañamiento de la historia familiar.
Extranjeros y documentación internacional
Ordena la documentación civil y canónica, y explica traducción jurada, legalización, apostilla y capacidad matrimonial.
La documentación extranjera debe probar identidad, residencia y estado libre, además de ser auténtica, comprensible y utilizable en España.
Qué aprenderás en esta entrega
- Identidad, residencia y libertad para casarse.
- Partida de Bautismo o certificación de otra Iglesia.
- Traducción jurada, legalización, apostilla y certificados consulares.
Impedimentos matrimoniales
Distingue impedimento, vicio del consentimiento y defecto de forma, y recorre las principales causas previstas por el Código.
Un impedimento dirimente no es cualquier dificultad: inhabilita para contraer válidamente y exige identificar norma, dispensa y autoridad.
Qué aprenderás en esta entrega
- Edad, impotencia, vínculo y disparidad de cultos.
- Orden, voto, rapto, crimen y parentesco.
- Qué impedimentos se dispensan, cuáles se reservan y cuáles no.
Abandono de la fe, prohibiciones y vetitum
Distingue impedimento, prohibición, licencia y vetitum, y examina los casos especiales del canon 1071.
Algunos matrimonios pueden ser válidos, pero no deben celebrarse sin licencia, autorización o revisión previa de la autoridad competente.
Qué aprenderás en esta entrega
- Abandono notorio de la fe y cauciones.
- Obligaciones de uniones anteriores y menores.
- Censuras, procurador, prohibiciones y vetitum tras nulidad.
Etapa del itinerario
Celebrar y cerrar
Cuidar formas excepcionales, traslados, facultades, actas e inscripciones.
Procurador, intérprete y matrimonio secreto
Reúne tres supuestos excepcionales que afectan a la expresión, comprensión o reserva del consentimiento matrimonial.
Cuando presencia, lengua o publicidad no siguen el modo ordinario, el consentimiento debe prepararse y custodiarse con especial rigor.
Qué aprenderás en esta entrega
- Mandato especial y licencia en el matrimonio por procurador.
- Fidelidad del intérprete y comprensión real del contrayente.
- Diferencia entre boda discreta y matrimonio secreto canónico.
Casarse en otra parroquia o diócesis
Explica el atestado, las licencias de lugar, la remisión interdiocesana y la facultad del sacerdote o diácono invitado.
Expediente, lugar de celebración, custodia, autorización y delegación son realidades distintas que deben quedar coordinadas.
Qué aprenderás en esta entrega
- Boda en otra parroquia de la misma diócesis.
- Atestado y cauce cuando intervienen dos diócesis.
- Licencia del lugar y delegación del testigo cualificado.
Después de la boda por la Iglesia
Cierra la serie explicando acta, libro de matrimonios, notas marginales, Registro Civil y archivo del expediente.
La celebración termina en el templo; la tramitación termina cuando todo queda firmado, inscrito, comunicado y archivado.
Qué aprenderás en esta entrega
- Acta de celebración completa y firmada.
- Inscripción y notas en las partidas de Bautismo.
- Comunicación civil, devolución del acta y cierre del expediente.
Una serie completa, un único servicio
Las diecinueve entregas muestran un mismo criterio: comenzar pronto, decir la verdad, clasificar correctamente cada caso, respetar el cauce diocesano y documentar con precisión lo que la Iglesia prepara y celebra.
Material divulgativo y formativo. La normativa universal, las normas particulares, los formularios y la praxis de la diócesis competente deben consultarse siempre en cada caso concreto.
QUIZ razonado · Entrega 19
Después de la boda por la Iglesia
Diez preguntas para comprender, distinguir y aplicar. Cada alternativa incluye su justificación.
1. ¿Cuándo termina realmente la tramitación matrimonial?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. La celebración ha terminado, pero todavía deben cumplimentarse acta, inscripción, notificaciones y archivo.
B. Incorrecto. Esa actuación carece de relevancia jurídica para el cierre del expediente.
C. Correcto. La serie resume así la continuidad entre celebración y diligencias posteriores.
D. Incorrecto. La inscripción eclesiástica y las notas marginales deben realizarse aunque exista documentación civil.
2. ¿Por qué debe notificarse el matrimonio a las parroquias de Bautismo?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. El bautismo no se repite ni cambia de fecha.
B. Correcto. La partida de Bautismo recoge mediante notas marginales datos como el matrimonio y permite que futuras certificaciones reflejen el estado canónico actualizado.
C. Incorrecto. La anotación matrimonial no determina por sí sola un cambio de domicilio o parroquia.
D. Incorrecto. La notificación no es una autorización posterior, sino una comunicación registral.
3. ¿Debe comunicarse siempre del mismo modo el matrimonio al Registro Civil?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. Debe atenderse a la normativa vigente y a la situación concreta de los contrayentes.
B. Incorrecto. En España, la inscripción civil es una diligencia ordinariamente relevante, aunque su tratamiento concreto varía según el supuesto.
C. Incorrecto. La nacionalidad no es el único criterio.
D. Correcto. Ese supuesto no se trata igual que cuando la celebración canónica es la primera que debe producir efectos civiles.
4. ¿Quiénes deben firmar el acta matrimonial?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. Faltaría la constancia de asistencia y testimonio.
B. Incorrecto. Los invitados no tienen función documental general.
C. Correcto. Las firmas documentan quién consintió y quién asistió o testimonió la celebración.
D. Incorrecto. La firma del ministro sola es insuficiente.
5. ¿Qué debe hacerse si se detecta un error en el acta?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Correcto. Los registros requieren integridad y trazabilidad de las correcciones.
B. Incorrecto. La alteración material puede comprometer autenticidad.
C. Incorrecto. Un dato pequeño puede afectar identidad o inscripción.
D. Incorrecto. La destrucción elimina prueba esencial.
6. ¿Dónde se inscribe el matrimonio canónico?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. El álbum no es registro jurídico.
B. Incorrecto. La inscripción civil no sustituye la canónica.
C. Incorrecto. La competencia registral no es libre elección.
D. Correcto. La inscripción eclesiástica posee cauces determinados y se coordina con efectos civiles.
7. ¿Qué ocurre si uno fue bautizado en otra diócesis o país?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. No se duplica el registro de Bautismo.
B. Incorrecto. La familia no sustituye la comunicación oficial.
C. Correcto. La distancia no elimina la actualización del registro bautismal.
D. Incorrecto. La anotación sigue siendo necesaria.
8. ¿Por qué debe archivarse correctamente el expediente?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. El acceso se regula según derechos y confidencialidad.
B. Incorrecto. Puede ser decisivo para certificaciones y causas posteriores.
C. Correcto. El archivo protege derechos y permite verificar la situación canónica futura.
D. Incorrecto. También tiene función jurídica actual.
9. ¿Qué debe comunicarse al Registro Civil en España?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. La comunicación es más amplia que los testigos.
B. Correcto. La coordinación Iglesia-Estado requiere atención al supuesto concreto.
C. Incorrecto. Existen casos como esposos ya casados civilmente entre sí.
D. Incorrecto. El matrimonio canónico puede producir efectos civiles.
10. ¿Qué significa que el expediente termina después de la boda?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. Las fotografías carecen de efecto constitutivo.
B. Incorrecto. La validez no queda a una aceptación discrecional posterior.
C. Correcto. Las diligencias posteriores prueban y registran un matrimonio ya celebrado.
D. Incorrecto. No se repite el acto.
El cuestionario puede abrirse y cerrarse aunque Blogger bloquee JavaScript. Las explicaciones permanecen accesibles mediante los desplegables de cada pregunta.
QUIZ razonado · Entrega 18
Casarse en otra parroquia o diócesis
Diez preguntas para comprender, distinguir y aplicar. Cada alternativa incluye su justificación.
1. ¿Es lo mismo la parroquia que instruye el expediente que el lugar donde se celebra la boda?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. Pueden coincidir en el caso ordinario, pero también puede instruirse el expediente en una parroquia y celebrarse en otra, incluso de otra diócesis.
B. Correcto. La serie insiste en distinguir competencia para instruir, licencia del lugar, custodia del expediente y facultad del asistente.
C. Incorrecto. La elección del templo no crea automáticamente competencia para instruir.
D. Incorrecto. La amistad del sacerdote no altera las reglas de competencia ni de delegación.
2. ¿Cómo debe llegar el expediente a otra parroquia o diócesis?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. El expediente no es documentación privada disponible para su manipulación.
B. Incorrecto. Debe garantizarse autenticidad, integridad, cauce y devolución del acta.
C. Incorrecto. Las imágenes informales no sustituyen la remisión oficial ni las autorizaciones correspondientes.
D. Correcto. Si intervienen dos diócesis, la coordinación debe ser especialmente cuidadosa.
3. Un sacerdote amigo va a asistir a la boda en otra parroquia. ¿Qué debe comprobarse?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Correcto. Ser sacerdote, predicar o bendecir no basta para recibir válidamente el consentimiento en nombre de la Iglesia.
B. Incorrecto. El conocimiento pastoral no confiere facultad jurídica.
C. Incorrecto. La costumbre de celebrar allí no equivale a facultad para asistir a matrimonios.
D. Incorrecto. Los testigos no pueden concederle la delegación.
4. ¿Puede una pareja elegir libremente cualquier iglesia para casarse?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. El derecho prevé celebraciones en otros lugares legítimos.
B. Incorrecto. La relación familiar no sustituye licencias.
C. Correcto. La movilidad pastoral existe dentro de un orden jurídico.
D. Incorrecto. El templo no es un espacio de uso privado.
5. ¿Qué es el atestado matrimonial en este contexto?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Correcto. Sirve de puente documental entre quien instruye y quien celebra.
B. Incorrecto. La invitación no tiene valor canónico.
C. Incorrecto. La homilía no prueba el expediente.
D. Incorrecto. El empadronamiento es solo una pieza posible.
6. ¿Qué debe comprobar el sacerdote invitado antes de recibir el consentimiento?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. La preferencia no crea delegación.
B. Correcto. La idoneidad litúrgica no sustituye la facultad jurídica.
C. Incorrecto. El programa no concede competencia.
D. Incorrecto. Conocer el rito es necesario pero insuficiente.
7. ¿Puede concederse una delegación general implícita por costumbre?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. El silencio no crea facultad.
B. Incorrecto. La pertenencia diocesana no confiere competencia universal.
C. Correcto. La facultad para asistir a matrimonios requiere base jurídica verificable.
D. Incorrecto. La habitualidad no equivale a delegación.
8. ¿Qué debe devolver la parroquia de celebración tras la boda?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. Los invitados no custodian el expediente.
B. Incorrecto. La comunicación informal no basta.
C. Correcto. El circuito documental continúa después del consentimiento.
D. Incorrecto. La decoración carece de función registral.
9. ¿Qué riesgo existe si el expediente llega incompleto al lugar de celebración?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. El problema no se resuelve cambiando testigos.
B. Correcto. La parroquia celebrante necesita seguridad documental antes de asistir.
C. Incorrecto. La presunción informal no es suficiente.
D. Incorrecto. Es una cuestión jurídica, no estética.
10. ¿Qué principio debe guiar a las diócesis implicadas?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. La rivalidad perjudica a las personas.
B. Incorrecto. No se elige la disciplina por conveniencia.
C. Incorrecto. La responsabilidad institucional no puede trasladarse enteramente.
D. Correcto. La coordinación sirve a la unidad del expediente y a la seguridad de la celebración.
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QUIZ razonado · Entrega 17
Matrimonio por procurador, intérprete y matrimonio secreto
Diez preguntas para comprender, distinguir y aplicar. Cada alternativa incluye su justificación.
1. ¿Qué exige el matrimonio por procurador respecto del mandato?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. El consentimiento matrimonial exige un mandato especial, no un poder general o ambiguo.
B. Incorrecto. No ofrece la forma ni la certeza exigidas para un acto tan personal y solemne.
C. Incorrecto. El procurador debe ser designado por el propio mandante y actuar personalmente conforme al mandato.
D. Correcto. No es simplemente “casarse a distancia”. Deben constar con precisión voluntad, identidad, vigencia del mandato y autorización competente.
2. ¿Cuál es la función correcta del intérprete?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Correcto. La comprensión del consentimiento debe quedar asegurada. La fidelidad e idoneidad del intérprete no pueden presumirse de manera informal.
B. Incorrecto. Eso sustituiría la voluntad personal y dañaría la autenticidad de la declaración.
C. Incorrecto. Intérprete y procurador cumplen funciones distintas: uno traduce; el otro actúa en nombre del mandante en un supuesto excepcional.
D. Incorrecto. El consentimiento lo presta el contrayente; el intérprete facilita su comprensión y manifestación.
3. ¿Qué es un matrimonio secreto en sentido canónico?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. La discreción social no constituye secreto canónico.
B. Incorrecto. El silencio en redes carece de relevancia para los requisitos de los cánones sobre matrimonio secreto.
C. Correcto. Afecta a la investigación, celebración, inscripción y obligación de secreto; no puede decidirse informalmente en la parroquia.
D. Incorrecto. El secreto canónico no elimina sin más los requisitos de forma ni autoriza una celebración clandestina improvisada.
4. ¿Qué debe contener el mandato para matrimonio por procurador?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. La generalidad sería incompatible con el acto.
B. Incorrecto. Falta identificar el matrimonio concreto.
C. Incorrecto. La transmisión informal no cumple las garantías.
D. Correcto. El consentimiento matrimonial requiere determinación personal y específica.
5. ¿Puede el procurador sustituir a su vez a otra persona?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Correcto. La elección del procurador pertenece al consentimiento del mandante.
B. Incorrecto. La sustitución no se presume.
C. Incorrecto. La ordenación no convierte a alguien en procurador.
D. Incorrecto. Los invitados no deciden sobre el mandato.
6. ¿Qué ocurre si el mandante revoca el mandato antes de la celebración?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. La voluntad del procurador no sustituye la del mandante.
B. Correcto. La voluntad actual del contrayente es esencial.
C. Incorrecto. El mandato no sobrevive a la revocación.
D. Incorrecto. No es una mera formalidad temporal.
7. ¿Qué debe verificarse respecto del intérprete?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Correcto. La traducción debe transmitir exactamente la voluntad, no reconstruirla.
B. Incorrecto. El parentesco no prueba competencia.
C. Incorrecto. Resumir puede alterar matices esenciales.
D. Incorrecto. El intérprete no decide la respuesta.
8. ¿Cuándo puede autorizarse un matrimonio secreto?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. Las fotografías son cuestión accesoria.
B. Correcto. El secreto canónico es excepcional y jurídico, no simple privacidad social.
C. Incorrecto. La intimidad no basta por sí sola.
D. Incorrecto. La fama no crea causa automática.
9. ¿Qué afecta el secreto canónico?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. La asistencia social no define el régimen.
B. Incorrecto. La indumentaria es irrelevante.
C. Incorrecto. No se elimina la obligación de constancia.
D. Correcto. El matrimonio sigue documentándose, aunque con custodia reservada.
10. ¿Qué principio une procurador e intérprete?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. La forma ordinaria sigue requiriendo testigos.
B. Incorrecto. No existe relación automática con secreto.
C. Correcto. La forma extraordinaria de manifestación no reduce la centralidad del consentimiento.
D. Incorrecto. Ninguno crea la voluntad.
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QUIZ razonado · Entrega 16
Abandono de la fe, prohibiciones, vetitum y casos del c. 1071
Diez preguntas para comprender, distinguir y aplicar. Cada alternativa incluye su justificación.
1. ¿Qué significa que un caso esté comprendido entre los supuestos que requieren licencia del c. 1071?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Correcto. La licencia protege la correcta tramitación de situaciones delicadas. No debe confundirse una prohibición de asistencia sin licencia con un impedimento dirimente.
B. Incorrecto. Muchos supuestos pueden celebrarse una vez aclarados y autorizados. El caso especial no equivale automáticamente a imposibilidad.
C. Incorrecto. La situación debe estudiarse y documentarse con tiempo; no se improvisa en la celebración.
D. Incorrecto. Licencia y dispensa cumplen funciones distintas. Si existe además un impedimento, debe tratarse conforme a su régimen propio.
2. ¿Qué debe entenderse por abandono notorio de la fe en este contexto?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. La mera irregularidad práctica no equivale automáticamente a abandono notorio. Se requiere una situación objetiva y públicamente relevante que debe valorarse con prudencia.
B. Incorrecto. Las dudas pueden requerir acompañamiento, pero no constituyen por sí mismas el supuesto jurídico descrito.
C. Correcto. La distinción evita aplicar mecánicamente el canon a cualquier persona poco practicante.
D. Incorrecto. La falta de Confirmación es otra cuestión y no demuestra abandono notorio de la fe.
3. ¿Qué debe hacerse si en una sentencia de nulidad consta un vetitum?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. La libertad respecto del vínculo anterior no elimina una prohibición impuesta para una eventual nueva celebración.
B. Correcto. Pasar por alto el vetitum puede comprometer la licitud y la seguridad del nuevo expediente.
C. Incorrecto. La voluntad de los contrayentes no elimina una prohibición formal impuesta por la autoridad.
D. Incorrecto. El vetitum es una prohibición concreta; no debe confundirse con todos los impedimentos dirimentes.
4. ¿Qué distingue una prohibición o vetitum de un impedimento dirimente?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Correcto. La clasificación determina qué autoridad y actuación son necesarias.
B. Incorrecto. Confundirlos genera errores graves.
C. Incorrecto. El vetitum puede levantarse o condicionarse según su contenido.
D. Incorrecto. El impedimento tiene efecto invalidante.
5. ¿Qué exige el c. 1071 en determinados casos?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. La licencia no elimina por sí sola impedimentos.
B. Incorrecto. No todos los casos son procesos de nulidad.
C. Incorrecto. La familia carece de esa potestad.
D. Correcto. Es una norma preventiva para situaciones que requieren especial tutela.
6. ¿Cómo debe entenderse el abandono notorio de la fe?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. Una crítica no equivale a apartamiento notorio.
B. Correcto. La notoriedad jurídica exige más que una impresión pastoral.
C. Incorrecto. Una ausencia aislada no basta.
D. Incorrecto. La Confirmación es otra cuestión.
7. ¿Qué finalidad puede tener un vetitum tras una nulidad?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. La nulidad declara inexistencia jurídica del vínculo.
B. Incorrecto. El nuevo expediente sigue necesitando documentación.
C. Correcto. La prohibición busca tutela y puede exigir condiciones, evaluación o autorización.
D. Incorrecto. No es una pena perpetua por definición.
8. ¿Qué debe comprobarse en el texto del vetitum?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. La palabra aislada no explica el régimen.
B. Incorrecto. La voluntad privada no lo elimina.
C. Incorrecto. El transcurso temporal no basta salvo previsión expresa.
D. Correcto. No todas las prohibiciones tienen idéntico contenido ni cesan por el tiempo.
9. ¿Qué actitud pastoral es correcta ante estos casos?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. Las condiciones responden a riesgos reales.
B. Correcto. La verdad y la esperanza deben mantenerse unidas.
C. Incorrecto. Muchos casos pueden encontrar solución.
D. Incorrecto. La ocultación aumenta el daño.
10. ¿Puede el párroco levantar por sí mismo cualquier vetitum?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Correcto. La competencia no nace de la cercanía pastoral ni del lugar de celebración.
B. Incorrecto. El conocimiento no confiere potestad.
C. Incorrecto. La competencia territorial no basta.
D. Incorrecto. La ausencia de impedimento no elimina una prohibición formal.
El cuestionario puede abrirse y cerrarse aunque Blogger bloquee JavaScript. Las explicaciones permanecen accesibles mediante los desplegables de cada pregunta.
QUIZ razonado · Entrega 15
Impedimentos matrimoniales
Diez preguntas para comprender, distinguir y aplicar. Cada alternativa incluye su justificación.
1. ¿Qué es un impedimento dirimente?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. Una dificultad puede requerir acompañamiento, pero no toda dificultad inhabilita jurídicamente para contraer matrimonio válido.
B. Incorrecto. El impedimento es una norma jurídica que afecta a la capacidad para contraer válidamente.
C. Correcto. Debe identificarse el impedimento concreto, el canon, si es dispensable, quién puede dispensarlo y qué debe constar en el expediente.
D. Incorrecto. Impedimento, defecto de forma y vicio del consentimiento son categorías distintas.
2. ¿Puede dispensarse cualquier impedimento?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. El afecto no elimina una inhabilidad jurídica ni transforma en dispensable lo que el derecho no permite dispensar.
B. Correcto. Por eso no basta preguntar si “hace falta dispensa”; debe identificarse con precisión la norma, la causa y la competencia.
C. Incorrecto. El párroco no posee una potestad general para dispensar todos los impedimentos. Muchas dispensas corresponden al Ordinario y algunas están reservadas o son imposibles.
D. Incorrecto. El derecho prevé dispensas para determinados impedimentos cuando existe causa suficiente y actúa la autoridad competente.
3. ¿Cuál de estas distinciones es correcta?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. La esterilidad no prohíbe ni dirime el matrimonio; la impotencia antecedente y perpetua sí afecta a la validez.
B. Incorrecto. Deben calcularse línea y grado conforme al derecho; no basta decir genéricamente que son familiares.
C. Incorrecto. El matrimonio mixto requiere licencia; la disparidad de cultos es impedimento y exige dispensa.
D. Correcto. Cada categoría afecta al matrimonio de un modo distinto y exige una investigación y solución propias.
4. ¿Qué es un impedimento dirimente?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Correcto. Afecta a la capacidad jurídica para contraer, no a la mera conveniencia.
B. Incorrecto. Las recomendaciones no producen nulidad.
C. Incorrecto. Las dificultades no son automáticamente impedimentos.
D. Incorrecto. Debe existir antes o en el momento de consentir.
5. ¿Son dispensables todos los impedimentos?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Correcto. Debe identificarse el impedimento, la autoridad y la posibilidad jurídica de dispensa.
B. Incorrecto. Los gastos no crean facultad.
C. Incorrecto. El párroco no posee potestad general sobre todos.
D. Incorrecto. El derecho prevé dispensas para varios supuestos.
6. ¿Qué efecto tiene un vínculo matrimonial anterior válido?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. El conocimiento no elimina el impedimento.
B. Correcto. La unidad del vínculo excluye un segundo matrimonio simultáneo.
C. Incorrecto. No es mera cuestión de licitud.
D. Incorrecto. La separación no extingue el vínculo.
7. ¿Cómo se computa la consanguinidad en línea colateral para el impedimento?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Correcto. El derecho fija un alcance preciso que debe calcularse correctamente.
B. Incorrecto. Incluye más supuestos que hermanos.
C. Incorrecto. No se extiende indefinidamente en colateral.
D. Incorrecto. El apellido no prueba el grado.
8. ¿Qué caracteriza al impedimento de impotencia?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Correcto. Impotencia y esterilidad son realidades distintas en el derecho matrimonial.
B. Incorrecto. La esterilidad no dirime por sí sola.
C. Incorrecto. La temporalidad no cumple el requisito de perpetuidad.
D. Incorrecto. El criterio es el acto conyugal, no la fecundidad.
9. ¿Qué debe hacerse ante duda sobre un impedimento?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. La familia no tiene competencia jurídica.
B. Correcto. La validez exige certeza prudente y actuación de autoridad competente.
C. Incorrecto. La dispensa posterior no siempre es posible ni automática.
D. Incorrecto. La ocultación compromete la verdad.
10. ¿Por qué es útil clasificar los impedimentos por personas, parentesco, delito o condición jurídica?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. Su efecto común es impedir válidamente mientras subsisten, aunque difieran en régimen.
B. Correcto. La clasificación sirve a una tramitación ordenada y preventiva.
C. Incorrecto. Tiene finalidad operativa.
D. Incorrecto. No se eligen impedimentos.
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QUIZ razonado · Entrega 14
Extranjeros y documentación internacional
Diez preguntas para comprender, distinguir y aplicar. Cada alternativa incluye su justificación.
1. ¿Qué tres grandes cuestiones debe comprobar un expediente con documentación extranjera?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. Pueden ser datos contextuales, pero no constituyen las diez preguntas jurídicas principales del expediente.
B. Correcto. Debe saberse quién es la persona, si existe algún vínculo o impedimento y si presta un consentimiento matrimonial verdadero.
C. Incorrecto. La nacionalidad es relevante para la documentación, pero los demás datos no determinan el estado libre ni la validez.
D. Incorrecto. La residencia puede tener relevancia probatoria, pero esta opción mezcla cuestiones ajenas a la finalidad del expediente.
2. ¿Qué diferencia existe entre traducción y legalización o Apostilla?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. Una traducción permite comprender el contenido; no certifica por sí sola que el documento sea auténtico.
B. Incorrecto. Las funciones están invertidas.
C. Incorrecto. El régimen depende del tipo de documento, país y convenios aplicables; no existe esa separación absoluta.
D. Correcto. En muchos casos se requieren ambas cosas: un documento auténtico y, además, comprensible oficialmente en España.
3. ¿Por qué no conviene fijar definitivamente la fecha antes de revisar la documentación extranjera?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Correcto. Revisar primero evita compromisos difíciles de modificar y permite saber si hacen falta traducción, apostilla, certificado consular, capacidad matrimonial u otras pruebas.
B. Incorrecto. No existe esa regla general.
C. Incorrecto. No se parte de una presunción de falsedad; se exige verificar autenticidad, suficiencia y contenido.
D. Incorrecto. Esa no es la razón ni el cauce descrito en la serie.
4. ¿Qué principio rige la documentación extranjera?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. La identidad no agota el estado civil y canónico.
B. Correcto. La nacionalidad no reduce derechos, pero puede exigir legalización, apostilla y traducción.
C. Incorrecto. El rechazo automático sería injustificado.
D. Incorrecto. La aceptación ciega compromete la seguridad.
5. ¿Qué suele acreditar la inscripción consular?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. La capacidad no se certifica por inscripción consular.
B. Correcto. Es un documento civil auxiliar, no una prueba sacramental o pericial.
C. Incorrecto. El Bautismo se prueba eclesiásticamente.
D. Incorrecto. La nulidad exige resolución competente.
6. ¿Qué finalidad tiene el certificado de capacidad matrimonial cuando es exigible?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. La lengua se resuelve por traducción o intérprete.
B. Correcto. Es una pieza civil internacional que no reemplaza el expediente canónico.
C. Incorrecto. El consentimiento es personal e insustituible.
D. Incorrecto. La validez canónica requiere más elementos.
7. ¿Qué diferencia hay entre apostilla y legalización consular?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. La legalización autentica, no decide todo el fondo matrimonial.
B. Incorrecto. Aplicar el cauce equivocado puede dejar el documento insuficiente.
C. Correcto. Debe identificarse qué régimen internacional corresponde al país emisor.
D. Incorrecto. La traducción es otra actuación.
8. ¿Qué debe probar un extranjero divorciado?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Correcto. La extranjería no elimina el favor del vínculo ni la necesidad de estudiar su naturaleza.
B. Incorrecto. El divorcio no basta para libertad canónica.
C. Incorrecto. La residencia no extingue vínculos.
D. Incorrecto. El lugar extranjero no vuelve irrelevante el matrimonio.
9. ¿Por qué se solicita empadronamiento de los últimos años o desde la entrada en el país?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. Cada documento prueba hechos distintos.
B. Correcto. La trayectoria residencial puede ser relevante para la prueba y coordinación.
C. Incorrecto. No tiene finalidad económica principal.
D. Incorrecto. No existe nacionalidad eclesiástica equivalente.
10. ¿Cómo debe actuar la parroquia ante un documento extranjero dudoso?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. No todo sello cumple el régimen aplicable.
B. Incorrecto. Los particulares no recrean documentos oficiales.
C. Correcto. La prudencia combina acogida y rigor documental.
D. Incorrecto. El rechazo automático puede ser erróneo.
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QUIZ razonado · Entrega 13
Viudos que desean casarse por la Iglesia
Diez preguntas para comprender, distinguir y aplicar. Cada alternativa incluye su justificación.
1. ¿Qué efecto tiene la muerte del cónyuge anterior sobre el vínculo matrimonial?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. El vínculo fue válido mientras vivieron ambos cónyuges; la muerte lo extingue, no lo vuelve nulo desde el origen.
B. Incorrecto. La muerte cierta extingue el vínculo; no se necesita un proceso de nulidad.
C. Incorrecto. El duelo merece acompañamiento pastoral, pero no crea por sí mismo una suspensión canónica del derecho a contraer nuevo matrimonio.
D. Correcto. La viudez permite un nuevo matrimonio, pero el expediente debe verificar la identidad del cónyuge fallecido y la certeza de la defunción.
2. ¿Qué documentación resulta normalmente relevante en un expediente de una persona viuda?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Correcto. No basta una afirmación verbal. Los datos deben coincidir y permitir comprobar con seguridad la extinción del vínculo.
B. Incorrecto. Los testimonios no sustituyen ordinariamente la certificación auténtica cuando esta puede obtenerse.
C. Incorrecto. La viudez y el divorcio son situaciones distintas. El divorcio no prueba la muerte ni extingue por sí mismo un vínculo canónico.
D. Incorrecto. La delicadeza pastoral es compatible con una comprobación jurídica respetuosa. Acreditar la libertad no significa interrogar sobre el sufrimiento personal.
3. ¿Qué debe hacerse si la muerte del cónyuge anterior no puede acreditarse con documento auténtico?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. La buena fe merece respeto, pero no ofrece por sí sola certeza suficiente sobre la libertad matrimonial.
B. Incorrecto. La ausencia de prueba de muerte no transforma la situación en divorcio ni resuelve el vínculo.
C. Correcto. La certeza sobre la muerte es un presupuesto esencial. Cuando falta la prueba ordinaria, debe seguirse el cauce jurídico previsto.
D. Incorrecto. El paso del tiempo sin procedimiento no constituye prueba suficiente.
4. ¿Qué debe probar la persona viuda antes de un nuevo matrimonio?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Correcto. La muerte extingue el vínculo, pero debe constar jurídicamente.
B. Incorrecto. La separación no prueba fallecimiento.
C. Incorrecto. La aprobación familiar no determina el estado libre.
D. Incorrecto. El testamento no es requisito matrimonial.
5. ¿Qué ocurre si el fallecimiento tuvo lugar en el extranjero?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. El origen extranjero no impide su uso.
B. Incorrecto. La fotografía no acredita oficialmente el fallecimiento.
C. Incorrecto. No se inventa una inscripción sacramental inexistente.
D. Correcto. La prueba extranjera es admisible si se autentica y comprende adecuadamente.
6. ¿La viudez elimina la necesidad del resto del expediente?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Correcto. La experiencia anterior no sustituye libertad, capacidad, documentación y preparación actuales.
B. Incorrecto. Conocer la vida matrimonial no acredita todos los requisitos.
C. Incorrecto. La forma anterior no dispensa del nuevo expediente.
D. Incorrecto. La investigación es más amplia que la liturgia.
7. ¿Qué atención pastoral merece una persona viuda?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. El nuevo matrimonio es verdadero matrimonio.
B. Incorrecto. Hijos y vínculos familiares anteriores deben integrarse pastoralmente.
C. Correcto. La nueva vocación matrimonial no borra la memoria ni disminuye la dignidad del vínculo que terminó por la muerte.
D. Incorrecto. El duelo no se resuelve por imposición.
8. ¿Qué debe hacerse si no existe certificado de defunción accesible?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. Ocultar el vínculo anterior sería gravemente inseguro.
B. Correcto. La falta de documento ordinario exige un cauce probatorio más cuidadoso.
C. Incorrecto. La notoriedad informal puede ser insuficiente.
D. Incorrecto. Dos testimonios no sustituyen automáticamente el procedimiento.
9. ¿Puede existir un vetitum procedente del matrimonio anterior aunque la persona sea viuda?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. El vínculo termina con la muerte.
B. Incorrecto. El derecho sí conoce prohibiciones particulares.
C. Incorrecto. No se presumen sin documento o decisión.
D. Correcto. Las prohibiciones son concretas y deben constar; no se derivan automáticamente de la viudez.
10. ¿Qué dato del matrimonio anterior puede ser pastoralmente relevante además del fallecimiento?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. Las preferencias del fallecido no sustituyen el discernimiento actual.
B. Correcto. La nueva unión afecta a una realidad familiar concreta y requiere diálogo responsable.
C. Incorrecto. Los detalles festivos no determinan el consentimiento.
D. Incorrecto. La estética carece de relevancia jurídica.
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QUIZ razonado · Entrega 12
Divorcio civil, nulidad y vínculo previo
Diez preguntas para comprender, distinguir y aplicar. Cada alternativa incluye su justificación.
1. ¿Qué diferencia esencial existe entre divorcio civil y nulidad matrimonial?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Correcto. Por eso una persona puede estar divorciada civilmente y continuar vinculada ante la Iglesia.
B. Incorrecto. Confundirlos lleva a presumir una libertad matrimonial que puede no existir.
C. Incorrecto. La relación está invertida: la nulidad no disuelve, sino que declara la invalidez originaria.
D. Incorrecto. No existe esa conversión automática. Si hay indicios de nulidad, debe intervenir el Tribunal Eclesiástico.
2. ¿Puede considerarse inexistente cualquier matrimonio civil anterior?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. La Iglesia reconoce matrimonios válidos de personas no obligadas a forma canónica, incluidos muchos matrimonios civiles o celebrados según otros ritos.
B. Incorrecto. El divorcio no demuestra que el vínculo anterior fuera inválido para la Iglesia.
C. Correcto. Dos no católicos pueden contraer un matrimonio válido civilmente. En cambio, un católico obligado a forma que se casó solo civilmente presenta una situación distinta.
D. Incorrecto. La validez del vínculo no depende de que existan hijos.
3. Una persona casada canónicamente y después divorciada civilmente desea casarse de nuevo por la Iglesia. ¿Qué debe hacerse?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. El vínculo canónico se presume válido mientras no conste legítimamente lo contrario o se haya extinguido.
B. Correcto. El expediente no puede dar por libre a la persona basándose solo en el divorcio civil.
C. Incorrecto. No debe celebrarse mientras no conste la libertad matrimonial.
D. Incorrecto. Una licencia no disuelve ni declara nulo un vínculo previo.
4. ¿Qué principio debe aplicarse ante cualquier matrimonio anterior de uno de los contrayentes?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. La separación no rompe por sí sola el vínculo.
B. Incorrecto. El divorcio civil no decide automáticamente la situación canónica.
C. Incorrecto. La duración no determina la existencia.
D. Correcto. El vínculo goza del favor del derecho y no desaparece por apreciaciones privadas.
5. ¿Qué acredita una sentencia civil de divorcio?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. El vínculo no es dispensable como un impedimento ordinario.
B. Correcto. La situación civil y la canónica deben distinguirse cuidadosamente.
C. Incorrecto. La nulidad canónica requiere decisión eclesiástica competente.
D. Incorrecto. El divorcio no prueba necesariamente defecto originario.
6. ¿Qué documento debe examinarse si hubo una causa de nulidad canónica?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. El relato personal no sustituye la resolución.
B. Incorrecto. La demanda no prueba el resultado.
C. Incorrecto. La prensa carece de valor documental suficiente.
D. Correcto. No basta saber que hubo proceso; debe constar su conclusión y alcance.
7. ¿Qué ocurre si el matrimonio anterior fue de dos no católicos?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. La Iglesia reconoce matrimonios válidos fuera de su forma en quienes no están obligados.
B. Incorrecto. El lugar material no determina la validez.
C. Correcto. La obligación de forma canónica no se aplica del mismo modo a quienes nunca estuvieron sujetos a ella.
D. Incorrecto. La ausencia de forma católica no invalida automáticamente su unión.
8. ¿Puede una parroquia declarar por sí sola que el vínculo anterior es nulo?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. El conocimiento pastoral no confiere competencia judicial.
B. Incorrecto. El acuerdo no crea la nulidad.
C. Incorrecto. El tiempo transcurrido no sustituye la decisión.
D. Correcto. La nulidad requiere el cauce judicial o administrativo previsto.
9. ¿Qué debe hacerse si existe duda sobre la muerte del cónyuge anterior?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. La ausencia no equivale a muerte.
B. Incorrecto. Los rumores no ofrecen certeza suficiente.
C. Incorrecto. Celebrar primero arriesga un vínculo simultáneo.
D. Correcto. La libertad para contraer exige certeza jurídica sobre la extinción del vínculo.
10. ¿Por qué es importante preguntar por uniones anteriores aunque no fueran religiosas?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. El objetivo no es juzgar indiscriminadamente.
B. Incorrecto. La intimidad limita la publicidad.
C. Correcto. La pregunta tiene finalidad jurídica y pastoral, no curiosidad ni estigmatización.
D. Incorrecto. Una relación no matrimonial no equivale a vínculo.
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QUIZ razonado · Entrega 11
Ya casados civilmente entre sí
Diez preguntas para comprender, distinguir y aplicar. Cada alternativa incluye su justificación.
1. Cuando los mismos contrayentes ya están casados civilmente, ¿qué se celebra ahora en la Iglesia?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. Si existía obligación de forma canónica y no hubo dispensa, no basta adornar o bendecir externamente la unión civil.
B. Incorrecto. La celebración canónica requiere un consentimiento matrimonial actual y verdadero, recibido conforme a la forma exigida.
C. Correcto. No se “maquilla” lo civil; se celebra el matrimonio según la Iglesia, verificando libertad, intención y forma.
D. Incorrecto. Deben comprobarse identidad de los contrayentes, matrimonio civil, obligación de forma, consentimiento actual y posibles circunstancias especiales.
2. ¿Por qué no pueden tratarse igual todos los matrimonios civiles?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. Los matrimonios celebrados en otros países pueden ser válidos y producir efectos que deben estudiarse según las personas y el ordenamiento aplicable.
B. Correcto. El matrimonio civil de dos católicos obligados a forma no se valora igual que el de personas no católicas, cuyo matrimonio puede ser reconocido como válido.
C. Incorrecto. La convivencia puede aportar datos, pero no determina por sí sola la validez jurídica del vínculo.
D. Incorrecto. La existencia de hijos no sustituye la forma canónica ni transforma automáticamente la naturaleza del vínculo.
3. ¿Qué debe comprobar especialmente la toma de dichos en este supuesto?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. Esa fórmula no determina el consentimiento canónico que van a prestar ahora.
B. Incorrecto. El aspecto ceremonial no es el centro de la investigación.
C. Incorrecto. La duración de la convivencia no sustituye la libertad ni la aceptación de unidad, fidelidad, indisolubilidad y apertura a la vida.
D. Correcto. La vida común previa puede aportar información, pero no reemplaza la investigación del consentimiento actual ni la correcta facultad del ministro asistente.
4. ¿Qué debe comprobarse primero cuando los contrayentes ya están casados civilmente entre sí?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Correcto. La identidad de las partes y su condición canónica permiten determinar qué actuación procede.
B. Incorrecto. La convivencia no define la situación jurídica.
C. Incorrecto. El número de testigos civiles no resuelve el expediente canónico.
D. Incorrecto. Si siguen casados civilmente entre sí no se parte necesariamente de una nulidad civil.
5. ¿La celebración canónica posterior es una simple bendición del matrimonio civil?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. Para quien estaba obligado a la forma, el acto civil no sustituye sin más la celebración canónica.
B. Incorrecto. La duración de la convivencia no cambia la naturaleza del acto.
C. Incorrecto. No se exige romper el vínculo civil entre las mismas partes para celebrar canónicamente.
D. Correcto. La celebración canónica no es un adorno, sino un acto matrimonial con efectos propios en la Iglesia.
6. ¿Qué debe evitarse al explicar el caso a los esposos civiles?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. El reconocimiento humano no equivale a confundir los planos.
B. Incorrecto. La preparación sigue siendo indispensable.
C. Correcto. La verdad jurídica puede expresarse con respeto hacia la historia real de la pareja.
D. Incorrecto. La claridad es necesaria.
7. ¿Debe investigarse igualmente la libertad y capacidad matrimonial?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. La comprobación civil no sustituye toda la disciplina canónica.
B. Incorrecto. La existencia de hijos no crea ni elimina la necesidad.
C. Incorrecto. No depende de una petición opcional.
D. Correcto. La investigación canónica posee objeto y criterios propios.
8. ¿Cómo se trata la inscripción civil tras la celebración canónica si ya estaban casados civilmente entre sí?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. El divorcio contradiría la continuidad de la misma unión civil.
B. Correcto. Este supuesto requiere coordinación registral específica.
C. Incorrecto. La duplicación puede generar errores.
D. Incorrecto. Sí deben realizarse acta, inscripción eclesiástica y las comunicaciones procedentes.
9. ¿Qué valor tiene la vida común anterior para la preparación?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. La prueba documental y personal sigue siendo necesaria.
B. Correcto. La experiencia compartida puede ayudar, pero no reemplaza la investigación jurídica.
C. Incorrecto. Los elementos esenciales deben ser comprendidos y aceptados.
D. Incorrecto. La convivencia no garantiza todos los presupuestos.
10. ¿Qué diferencia debe explicarse entre efectos civiles y situación canónica?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. La equivalencia absoluta genera errores.
B. Incorrecto. La validez civil no desaparece por la obligación canónica.
C. Incorrecto. La Iglesia posee disciplina matrimonial propia.
D. Correcto. Los dos ordenamientos reconocen y regulan el matrimonio desde competencias distintas.
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QUIZ razonado · Entrega 10
Matrimonio mixto y disparidad de cultos
Diez preguntas para comprender, distinguir y aplicar. Cada alternativa incluye su justificación.
1. ¿Qué diferencia jurídica existe entre matrimonio mixto y disparidad de cultos?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. Nacionalidad y lengua pueden generar otras necesidades, pero no definen estas categorías canónicas.
B. Incorrecto. La clasificación parte de la relación de la parte católica con una parte bautizada no católica o con una parte no bautizada.
C. Incorrecto. Confundirlos afecta directamente a la validez y a la petición que debe hacerse a la autoridad.
D. Correcto. Esta es la distinción básica que debe aclararse desde el comienzo del expediente.
2. ¿Qué expresan esencialmente las cauciones previstas para estos casos?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. El derecho no impone como condición una conversión. Debe respetarse la conciencia de la otra parte.
B. Correcto. Las promesas se sitúan en un diálogo sincero sobre la vida religiosa del matrimonio y de los hijos; no son una fórmula vacía.
C. Incorrecto. Esa no es la promesa exigida a la parte católica.
D. Incorrecto. Debe evitarse un doble rito matrimonial entendido como dos prestaciones del consentimiento. La forma de celebración requiere coordinación y, en su caso, dispensa.
3. ¿Qué debe quedar claro en el expediente respecto de la forma canónica?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Correcto. La forma protege la publicidad eclesial, la certeza del consentimiento y el contenido propio del matrimonio. No basta la presencia de un sacerdote o diácono.
B. Incorrecto. Esas cuestiones litúrgicas no resuelven quién tiene competencia para asistir ni si se requiere dispensa.
C. Incorrecto. La facultad, la delegación y las posibles dispensas deben constar conforme al derecho.
D. Incorrecto. La situación debe analizarse atendiendo a la obligación de forma y a las dispensas legítimamente concedidas.
4. ¿Por qué la distinción entre licencia y dispensa es decisiva?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. Cada figura tiene presupuesto y efecto propios.
B. Incorrecto. La licencia no es una sanación general.
C. Incorrecto. La dispensa afecta al impedimento, no a la decoración litúrgica.
D. Correcto. Confundirlas puede llevar a celebrar sin el acto jurídico que realmente exige el caso.
5. ¿Qué debe conocer la parte no católica respecto de las promesas de la parte católica?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. Ocultar el compromiso generaría engaño.
B. Incorrecto. La promesa católica no se formula como dominación del otro.
C. Correcto. La sinceridad entre los futuros esposos es condición pastoral de un proyecto familiar realista.
D. Incorrecto. La conversión no se impone como condición.
6. ¿Qué debe dialogarse especialmente antes de un matrimonio interconfesional?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Correcto. Las diferencias no desaparecen por callarlas; el diálogo previene conflictos previsibles.
B. Incorrecto. La organización social es secundaria.
C. Incorrecto. El ministro es solo una parte del conjunto.
D. Incorrecto. El silencio puede trasladar el conflicto a la vida familiar.
7. ¿Puede celebrarse una segunda ceremonia religiosa para repetir el consentimiento?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. El deseo familiar no modifica la disciplina.
B. Incorrecto. No se multiplica el vínculo por repetición ritual.
C. Incorrecto. La fecha no elimina el problema de duplicación.
D. Correcto. La Iglesia evita la confusión sobre la unidad del consentimiento y de la celebración matrimonial.
8. ¿Qué debe verificarse sobre el Bautismo de la parte no católica?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. Existen comunidades cuya práctica debe examinarse.
B. Correcto. La validez del Bautismo exige datos objetivos sobre materia, forma e intención, no solo identidad cultural.
C. Incorrecto. La autoidentificación no prueba el sacramento.
D. Incorrecto. La asistencia no equivale a Bautismo.
9. ¿Qué finalidad tienen las cauciones?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. La fórmula “hacer cuanto sea posible” reconoce la realidad del matrimonio.
B. Incorrecto. No eliminan la necesidad de formación y diálogo.
C. Correcto. Son compromisos serios de la parte católica dentro de lo que realmente pueda hacer.
D. Incorrecto. No deben convertirse en coacción.
10. ¿Qué error pastoral debe evitarse?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Correcto. La licencia o dispensa no sustituye el acompañamiento de un proyecto matrimonial interreligioso o interconfesional.
B. Incorrecto. La claridad evita confusión.
C. Incorrecto. La escucha respeta conciencia y libertad.
D. Incorrecto. La duda sacramental puede ser decisiva.
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QUIZ razonado · Entrega 9
Amonestaciones o proclamas matrimoniales
Diez preguntas para comprender, distinguir y aplicar. Cada alternativa incluye su justificación.
1. ¿Cuál es la finalidad de las amonestaciones matrimoniales?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Correcto. Forman parte de la investigación previa y cumplen una función preventiva orientada a la celebración válida y lícita.
B. Incorrecto. No autorizan opiniones sobre la conveniencia personal de la boda. Solo interesa información jurídicamente relevante.
C. Incorrecto. Aunque hacen pública la intención matrimonial en un ámbito determinado, no son publicidad social ni invitación.
D. Incorrecto. Son una pieza complementaria del expediente; no reemplazan las demás diligencias.
2. ¿Qué debe constar en el expediente respecto de las proclamas?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. La constancia debe ser objetiva y suficiente, especialmente cuando se realizan en otra parroquia o se solicita una certificación.
B. Incorrecto. La solicitud no prueba que se hayan realizado ni cuál fue el resultado.
C. Correcto. La serie menciona, según la praxis, publicación durante quince días y la necesidad de incorporar la certificación o la dispensa al expediente.
D. Incorrecto. Esa relación no constituye la constancia jurídicamente relevante.
3. ¿Puede omitirse sin más la publicación de las amonestaciones?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. La discreción social no equivale a una causa jurídica suficiente ni concede facultad para dispensar.
B. Correcto. La dispensa no se presume. El párroco no posee por sí mismo una potestad general, salvo facultad expresamente concedida.
C. Incorrecto. Precisamente en esos casos puede ser necesario pedirlas a las parroquias de domicilio y coordinar la certificación.
D. Incorrecto. Los testigos no sustituyen automáticamente las proclamas ni la decisión legítima de dispensarlas.
4. ¿Qué tipo de información interesa en las amonestaciones?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. Los rumores deben verificarse y no bastan por sí solos.
B. Incorrecto. La estética no afecta a la libertad para contraer.
C. Correcto. La publicación no convierte a la comunidad en tribunal de conveniencia matrimonial.
D. Incorrecto. La compatibilidad subjetiva no es objeto de las proclamas.
5. ¿Qué debe hacer quien conoce un posible impedimento serio?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. La intimidad no justifica ocultar un posible impedimento.
B. Correcto. La discreción y la responsabilidad exigen usar el cauce adecuado.
C. Incorrecto. La difusión puede dañar injustamente la fama.
D. Incorrecto. La investigación debe hacerse antes y sin espectáculo.
6. ¿Por qué puede ser necesario publicar en más de una parroquia?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. Una publicación puede bastar según el caso y la norma aplicable.
B. Correcto. La determinación concreta depende de domicilios y praxis, no de una finalidad social.
C. Incorrecto. No es publicidad festiva.
D. Incorrecto. No tiene finalidad económica.
7. ¿Qué diferencia existe entre omitir y dispensar las amonestaciones?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. La falta de investigación aumenta riesgo.
B. Incorrecto. Los contrayentes no poseen esa potestad.
C. Correcto. La dispensa es un acto jurídico, no una simple ausencia de actuación.
D. Incorrecto. La diferencia afecta a la licitud del procedimiento.
8. ¿Qué debe contener la certificación enviada por otra parroquia?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. La valoración subjetiva no es el objeto.
B. Incorrecto. No es necesario identificar a toda la asamblea.
C. Correcto. Debe permitir incorporar al expediente una constancia objetiva y útil.
D. Incorrecto. La firma sola no describe la diligencia.
9. ¿Las proclamas sustituyen la prueba documental del vínculo anterior?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. El conocimiento social puede ser incompleto.
B. Incorrecto. La duración no transforma su naturaleza probatoria.
C. Correcto. El silencio comunitario no prueba por sí solo el estado libre.
D. Incorrecto. La ausencia de objeción no es certificación positiva.
10. ¿Cómo deben conjugarse publicidad e intimidad?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Correcto. La transparencia jurídica debe ser proporcionada y respetuosa.
B. Incorrecto. La finalidad no autoriza exposición innecesaria.
C. Incorrecto. La protección de datos no elimina automáticamente una diligencia legítima.
D. Incorrecto. El medio debe ajustarse a la praxis eclesiástica, no a popularidad digital.
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QUIZ razonado · Entrega 8
Testigos del expediente, testigos de boda y padrinos
Diez preguntas para comprender, distinguir y aplicar. Cada alternativa incluye su justificación.
1. ¿Qué diferencia básica existe entre los testigos del expediente y los testigos de la boda?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. Pueden coincidir según la praxis, pero sus funciones son distintas. Unos declaran durante la investigación; otros presencian la celebración y firman el acta.
B. Incorrecto. Esa distribución no corresponde a su función jurídica.
C. Correcto. Distinguirlos evita elegir personas de relleno o pensar que basta cualquier firma.
D. Incorrecto. Los dos testigos forman parte de la forma ordinaria, pero no reemplazan al asistente cualificado ni su facultad o delegación.
2. ¿Qué caracteriza a un testigo útil para el expediente?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. La simpatía no sustituye el conocimiento. Debe poder declarar sobre aquello que se le pregunta con verdad y fundamento.
B. Correcto. La pregunta no es solo si hay dos testigos, sino si sus testimonios sirven para comprobar la verdad del expediente.
C. Incorrecto. Inducir las respuestas destruye la independencia del testimonio y puede ocultar datos relevantes.
D. Incorrecto. Los padrinos sacramentales tienen otra función. No existe una identidad automática entre padrino y testigo matrimonial.
3. ¿Pueden los testigos de la boda suplir la falta de delegación del sacerdote o diácono asistente?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. La edad o capacidad de los testigos no confiere facultad al asistente.
B. Incorrecto. Una declaración posterior no sana por sí sola un posible defecto de forma ni crea retroactivamente la delegación.
C. Incorrecto. Ninguna condición del testigo sustituye la competencia canónica de quien recibe el consentimiento.
D. Correcto. La presencia de dos testigos es necesaria, pero también lo es que el ministro tenga facultad por oficio o delegación válida, salvo las excepciones del derecho.
4. ¿Puede un familiar ser testigo del expediente?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. El parentesco no suple el conocimiento.
B. Incorrecto. Padrinazgo y testimonio son funciones distintas.
C. Correcto. La idoneidad depende del conocimiento y fiabilidad, no de etiquetas automáticas.
D. Incorrecto. No toda relación familiar invalida el testimonio.
5. ¿Qué debe evitarse al elegir testigos del expediente?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. Reconocer límites aumenta credibilidad.
B. Correcto. El testimonio vale por conocimiento propio y sinceridad, no por una versión preparada.
C. Incorrecto. El conocimiento prolongado puede ser útil.
D. Incorrecto. La distinción mejora la calidad de la prueba.
6. ¿Qué acreditan los testigos de la celebración?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. No realizan peritaje psicológico.
B. Incorrecto. La investigación previa corresponde al expediente.
C. Incorrecto. Nadie puede garantizar el futuro.
D. Correcto. Su función se refiere al hecho celebrado, no a garantizar todos sus presupuestos internos o futuros.
7. ¿Es necesario que los testigos de boda sean católicos?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. Los esposos son ministros en el matrimonio latino.
B. Incorrecto. No reciben el consentimiento en nombre de la Iglesia.
C. Incorrecto. Su presencia forma parte de la forma ordinaria.
D. Correcto. Son testigos del consentimiento, no ministros del sacramento ni sustitutos del asistente.
8. ¿Qué diferencia hay entre padrino y testigo matrimonial?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. Las denominaciones populares no borran la diferencia funcional.
B. Incorrecto. La delegación procede de autoridad competente.
C. Incorrecto. El testigo no emite juicio de validez.
D. Correcto. Confundirlos puede llevar a seleccionar personas sin atender a la función concreta.
9. ¿Qué debe hacer un testigo si desconoce la respuesta?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. Preparar el contenido compromete independencia.
B. Incorrecto. La probabilidad no es conocimiento testimonial.
C. Correcto. La limitación reconocida es más útil que una afirmación falsa.
D. Incorrecto. Favorecer no equivale a declarar verdad.
10. ¿Por qué no basta con “tener dos firmas”?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. La forma ordinaria pide dos testigos, no cuatro por regla general.
B. Incorrecto. La firma documenta una presencia relevante.
C. Incorrecto. También firman quienes deben hacerlo según el acta.
D. Correcto. La forma tiene sentido cuando expresa un verdadero testimonio.
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QUIZ razonado · Entrega 7
La toma de dichos o declaraciones
Diez preguntas para comprender, distinguir y aplicar. Cada alternativa incluye su justificación.
1. ¿Qué busca principalmente la toma de dichos?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. Preparar fórmulas para “aprobar” vacía la entrevista de su sentido. La Iglesia necesita respuestas personales, libres y verdaderas.
B. Incorrecto. Su finalidad no es sociológica, sino jurídica y pastoral: esclarecer la capacidad, la libertad y la voluntad matrimonial.
C. Incorrecto. Esa cuestión litúrgica no constituye el núcleo de la toma de dichos.
D. Correcto. Las preguntas ayudan a verificar libertad, intención, aceptación de las propiedades esenciales y ausencia de exclusiones o dificultades relevantes.
2. ¿Por qué puede ser conveniente entrevistar separadamente a los contrayentes?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. La entrevista no debe convertirse en una trampa. La separación busca favorecer libertad y sinceridad, no provocar contradicciones artificiales.
B. Correcto. Presiones, miedo, dudas o exclusiones pueden expresarse mejor en un ámbito confidencial. Debe actuarse con respeto y prudencia.
C. Incorrecto. No existe una regla absoluta de separación para todo. La conveniencia depende de la materia y de la praxis aplicable.
D. Incorrecto. Ambos contrayentes deben ser examinados según corresponda; sus declaraciones son relevantes para comprender el consentimiento de cada uno.
3. ¿Qué actitud es incompatible con una buena toma de dichos?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Correcto. La ocultación no protege la boda: puede impedir que una cuestión real sea acompañada y valorada. El juramento y la obligación de decir verdad deben explicarse seriamente.
B. Incorrecto. Solicitar que se explique una pregunta favorece una respuesta consciente y verdadera.
C. Incorrecto. La sinceridad permite discernir y, en su caso, ofrecer ayuda pastoral o consultar a la autoridad competente.
D. Incorrecto. Precisamente eso muestra que el contrayente comprende lo que declara y no se limita a repetir una respuesta preparada.
4. ¿Por qué se pide juramento o compromiso de decir verdad en la declaración?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. El juramento no elimina la valoración conjunta de pruebas.
B. Correcto. La verdad es necesaria para un discernimiento fiable, sin transformar la entrevista en interrogatorio hostil.
C. Incorrecto. La finalidad no es infundir miedo.
D. Incorrecto. Un error no equivale automáticamente a delito.
5. ¿Qué debe hacer el instructor ante una respuesta ambigua sobre la exclusión de hijos, fidelidad o indisolubilidad?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. La favorabilidad no sustituye la verdad.
B. Incorrecto. Puede ser necesaria formación o consulta, no rechazo automático.
C. Incorrecto. Son cuestiones íntimas, pero jurídicamente relevantes.
D. Correcto. La ambigüedad en elementos esenciales exige discernimiento, no maquillaje ni condena precipitada.
6. ¿Qué protege la entrevista separada en asuntos delicados?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. La separación no autoriza versiones falsas.
B. Incorrecto. La finalidad es proteger al declarante, no afirmar poder.
C. Correcto. La confidencialidad prudente favorece autenticidad, pero no legitima el engaño.
D. Incorrecto. La información relevante se trata dentro del cauce competente.
7. ¿Debe el instructor sugerir la respuesta correcta?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. La rapidez no justifica manipular la declaración.
B. Incorrecto. La familiaridad no concede derecho a dirigir respuestas.
C. Incorrecto. La libertad es precisamente un ámbito en que no puede imponerse una contestación.
D. Correcto. Una respuesta inducida pierde valor para conocer el consentimiento real.
8. ¿Qué puede revelar una contradicción entre documentos y declaración?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. Los documentos pueden contener errores o necesitar interpretación.
B. Incorrecto. La declaración conserva relevancia y debe contrastarse.
C. Correcto. La contradicción es una señal de investigación, no una sentencia.
D. Incorrecto. La nulidad requiere causas y hechos concretos.
9. ¿Cómo debe tratarse la intimidad en la toma de dichos?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. La curiosidad no justifica intrusión.
B. Incorrecto. La familia no tiene derecho general a conocer declaraciones confidenciales.
C. Correcto. La intimidad no impide investigar lo relevante, pero limita el modo y alcance de las preguntas.
D. Incorrecto. Algunas cuestiones personales son necesarias para valorar libertad y consentimiento.
10. ¿Qué debe ocurrir si un contrayente manifiesta una presión grave para casarse?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. Después puede ser irreparable el daño.
B. Incorrecto. La familia puede ser parte de la presión y no sustituye la voluntad personal.
C. Correcto. El consentimiento debe ser libre; una presión grave no puede tratarse como detalle secundario.
D. Incorrecto. Silenciarla aumenta el riesgo.
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QUIZ razonado · Entrega 6
Bautismo, Confirmación y preparación prematrimonial
Diez preguntas para comprender, distinguir y aplicar. Cada alternativa incluye su justificación.
1. ¿Por qué es decisivo conocer la condición bautismal de ambos contrayentes?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Correcto. No es lo mismo una parte bautizada no católica que una parte no bautizada. La primera situación requiere normalmente licencia; la segunda constituye impedimento y requiere dispensa para la validez.
B. Incorrecto. La falta de Confirmación no es por sí misma un impedimento dirimente. Debe valorarse pastoralmente, pero no bloquea automáticamente el matrimonio.
C. Incorrecto. Muchas Iglesias y comunidades cristianas administran un bautismo válido. Debe acreditarse la condición bautismal, no presuponerse.
D. Incorrecto. La procedencia parroquial no determina la posibilidad de matrimonio. Puede haber documentos de distintas diócesis, Iglesias o países.
2. ¿Qué afirmación distingue correctamente “bautizado no católico” y “no bautizado”?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. Confundirlas impide clasificar el expediente. La existencia de bautismo válido cambia sustancialmente la situación canónica.
B. Incorrecto. Si el bautismo es válido, no se repite. Se acredita documentalmente y se tramita el matrimonio mixto conforme al derecho.
C. Correcto. El matrimonio mixto requiere licencia; la disparidad de cultos exige dispensa del impedimento para la validez.
D. Incorrecto. Afecta a la clasificación jurídica, a las cauciones y a la intervención de la autoridad competente.
3. ¿Cómo debe tratarse la falta de Confirmación de un contrayente católico?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. La Confirmación es importante para la madurez cristiana, pero su ausencia no constituye automáticamente un impedimento dirimente.
B. Correcto. La serie propone equilibrio: valorar el tiempo, la preparación y las circunstancias, sin despreciar el sacramento ni improvisarlo como un requisito exprés.
C. Incorrecto. Aunque no determine la validez, fortalece la vida cristiana y merece una atención pastoral real.
D. Incorrecto. Son realidades distintas. La preparación prematrimonial no reemplaza sacramentos ni la Confirmación sustituye el discernimiento matrimonial.
4. ¿Qué consecuencia básica tiene que una de las partes no esté bautizada?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. El cursillo no sustituye la dispensa.
B. Correcto. La falta de Bautismo cambia la clasificación jurídica y afecta a la validez.
C. Incorrecto. El matrimonio mixto presupone Bautismo de ambas partes.
D. Incorrecto. El impedimento puede ser dispensado en las condiciones del derecho.
5. ¿Qué ocurre si la otra parte está bautizada válidamente en una comunidad no católica?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Correcto. El Bautismo común evita la disparidad, pero la diferencia confesional requiere regulación pastoral y jurídica.
B. Incorrecto. La disparidad presupone una parte no bautizada.
C. Incorrecto. El caso no es idéntico al matrimonio entre católicos.
D. Incorrecto. Un Bautismo válido no se repite.
6. ¿Cómo debe presentarse la Confirmación a los novios?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. La Iglesia valora seriamente la Confirmación.
B. Incorrecto. Ningún sacramento sustituye la investigación previa.
C. Correcto. La recomendación pastoral debe conservar su verdadero rango jurídico.
D. Incorrecto. Su ausencia no invalida el matrimonio.
7. ¿Cuál es la finalidad profunda de la preparación prematrimonial?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. La liturgia es solo una parte.
B. Incorrecto. No es un examen de nivel cultural.
C. Incorrecto. Ningún curso elimina la fragilidad humana.
D. Correcto. La preparación dispone para una decisión consciente, no para una representación perfecta ni una vida sin dificultades.
8. ¿Puede la falta de Confirmación confundirse con falta de Bautismo?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Correcto. La condición bautismal determina categorías fundamentales; la Confirmación se valora en otro plano.
B. Incorrecto. El bautizado no confirmado sigue siendo bautizado.
C. Incorrecto. La práctica religiosa no borra el Bautismo.
D. Incorrecto. El lugar no altera la recepción sacramental.
9. ¿Qué debe comprobarse si no aparece con claridad el Bautismo de una de las partes?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. La ausencia de documento no equivale automáticamente a ausencia de Bautismo.
B. Incorrecto. La facilidad no es criterio de verdad.
C. Correcto. La clasificación no puede apoyarse en una conjetura cómoda.
D. Incorrecto. La presunción sin prueba puede conducir a un régimen incorrecto.
10. ¿Qué relación debe haber entre el cursillo y la situación concreta de la pareja?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. La uniformidad absoluta puede dejar cuestiones esenciales sin tratar.
B. Incorrecto. Los casos complejos requieren más acompañamiento, no menos.
C. Incorrecto. La conversación personal sigue siendo necesaria.
D. Correcto. La pedagogía matrimonial necesita contenidos comunes y aplicación personal.
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QUIZ razonado · Entrega 5
Documentos que necesitamos
Diez preguntas para comprender, distinguir y aplicar. Cada alternativa incluye su justificación.
1. ¿Qué relación existe entre documentos y discernimiento en el expediente?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. Los documentos prueban hechos importantes, pero no revelan por sí solos toda la libertad interior, la intención matrimonial ni posibles exclusiones.
B. Incorrecto. La confianza pastoral no elimina la necesidad de prueba documental. Identidad, bautismo, estado libre y notas marginales deben acreditarse de forma segura.
C. Correcto. El expediente no es una acumulación de certificados. Cada documento debe servir a una investigación unitaria sobre la celebración válida y lícita.
D. Incorrecto. La partida de bautismo y sus notas marginales son esenciales para conocer el estado canónico. Ambos órdenes documentales aportan información distinta.
2. ¿Por qué se pide normalmente una partida de bautismo reciente?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. El sacramento no caduca. Lo que puede quedar desactualizado es el documento, especialmente sus notas marginales sobre matrimonio, nulidad, ordenación o profesión religiosa.
B. Correcto. La actualidad del certificado permite comprobar que no se omite un hecho posterior. El plazo concreto depende de la praxis diocesana.
C. Incorrecto. No se repite ni se revisa el bautismo. Se expide una certificación actualizada del registro existente.
D. Incorrecto. Puede ser auténtica, pero resultar insuficiente para el expediente actual al no contener anotaciones posteriores.
3. ¿Qué debe hacerse si existen discrepancias entre documentos civiles y eclesiásticos?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. Seleccionar unilateralmente un dato no resuelve la contradicción. Hay que aclarar la identidad y corregir o completar lo que proceda.
B. Incorrecto. Incluso una diferencia aparentemente pequeña puede afectar a la correcta identificación o a la inscripción posterior.
C. Incorrecto. Una declaración puede ayudar, pero no reemplaza automáticamente registros auténticos ni la necesidad de subsanar discrepancias.
D. Correcto. Nombres, fechas, identidad y estado canónico deben coincidir suficientemente. Resolver las diferencias evita errores en la celebración, inscripción y futuras certificaciones.
4. ¿Por qué suele pedirse una partida de Bautismo reciente?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. El sacramento imprime carácter y no caduca.
B. Incorrecto. El hecho histórico permanece, pero pueden faltar anotaciones posteriores.
C. Incorrecto. El Bautismo no se repite.
D. Correcto. La actualidad se refiere a la información registral, no a la validez del Bautismo.
5. ¿Qué debe hacerse si los nombres o fechas no coinciden entre documentos?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. La frecuencia no demuestra cuál dato es correcto.
B. Incorrecto. La proximidad de la boda no elimina la necesidad de certeza.
C. Incorrecto. Los documentos oficiales no se corrigen manualmente por particulares.
D. Correcto. La coincidencia de identidad debe probarse, no suponerse ni alterarse informalmente.
6. ¿Qué función cumple la legalización o apostilla?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Correcto. Autenticidad formal, traducción y valoración del contenido son cuestiones distintas.
B. Incorrecto. La traducción requiere su propio cauce.
C. Incorrecto. La legalización autentica firma y autoridad, no todos los hechos.
D. Incorrecto. No reemplaza la investigación matrimonial.
7. ¿Cuándo es necesaria una traducción jurada?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. La necesidad no depende solo de los novios, sino del expediente.
B. Incorrecto. Una traducción informal no ofrece garantía suficiente.
C. Correcto. La traducción permite a la autoridad valorar oficialmente el contenido.
D. Incorrecto. No se traduce lo ya comprensible y admitido.
8. ¿Qué acredita el certificado literal de nacimiento?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. Los impedimentos requieren investigación específica.
B. Incorrecto. La Confirmación se prueba por registro eclesiástico.
C. Incorrecto. La libertad interior se valora mediante declaraciones y circunstancias.
D. Correcto. Es una pieza documental importante, pero no prueba por sí sola toda la situación matrimonial.
9. ¿Por qué los documentos no sustituyen la entrevista personal?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. Los documentos sí tienen fuerza probatoria.
B. Incorrecto. Una declaración no autoriza a falsificar o ignorar registros.
C. Incorrecto. El consentimiento es más que sentimiento, pero requiere voluntad personal.
D. Correcto. Prueba documental y personal se complementan.
10. ¿Qué debe hacerse con una partida extranjera aparentemente correcta pero no autenticada según el cauce exigido?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. La cortesía no sustituye la autenticación.
B. Incorrecto. Los documentos extranjeros pueden ser plenamente válidos.
C. Incorrecto. El testimonio familiar no reemplaza normalmente el registro sacramental.
D. Correcto. La prudencia exige verificar autenticidad sin discriminar por origen.
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QUIZ razonado · Entrega 4
¿Dónde tenemos que hacer el expediente matrimonial?
Diez preguntas para comprender, distinguir y aplicar. Cada alternativa incluye su justificación.
1. ¿Qué criterio orienta ordinariamente el lugar donde se instruye el expediente?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Correcto. La primera pregunta no es solo dónde quieren celebrar la boda, sino dónde viven, a qué parroquia y diócesis pertenecen y qué autoridad debe intervenir.
B. Incorrecto. El lugar del banquete no crea competencia canónica. La tramitación debe seguir el cauce eclesiástico correspondiente.
C. Incorrecto. La preferencia sobre el lugar de celebración puede atenderse mediante licencias y remisiones, pero no determina automáticamente quién instruye el expediente.
D. Incorrecto. La rapidez o comodidad no sustituye la competencia. Una tramitación en el lugar equivocado puede generar remisiones, retrasos y defectos documentales.
2. Si los contrayentes pertenecen a parroquias de diócesis distintas, ¿qué principio debe respetarse?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. Cuando intervienen distintas diócesis, la documentación debe circular por el cauce previsto. No es un conjunto de papeles privados que se trasladan informalmente.
B. Incorrecto. El lugar de celebración y el lugar de instrucción no siempre coinciden. Puede haber medios expedientes y remisión interdiocesana.
C. Correcto. La coordinación entre parroquias y diócesis protege la autenticidad, la competencia y la integridad del expediente.
D. Incorrecto. El expediente exige actuaciones y documentos auténticos; una declaración informal no sustituye el medio expediente ni la remisión oficial.
3. ¿Por qué no basta con que un sacerdote conocido esté presente en la boda?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. Pueden asistir el Ordinario, el párroco u otro sacerdote o diácono debidamente delegado. No existe esa reserva exclusiva al párroco de la novia.
B. Correcto. La presencia física, la amistad o la ordenación sacerdotal no bastan. La competencia o delegación forma parte de la forma canónica y puede afectar a la validez.
C. Incorrecto. Pueden asistir si reciben la delegación correspondiente y se cumplen los demás requisitos.
D. Incorrecto. El Obispo no necesita asistir personalmente. El derecho reconoce la facultad del Ordinario, del párroco y de quienes sean legítimamente delegados.
4. ¿Qué es un medio expediente?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. No es deficiencia, sino modalidad de coordinación.
B. Incorrecto. Los documentos no se seleccionan arbitrariamente.
C. Incorrecto. No elimina la investigación del contrayente.
D. Correcto. Permite coordinar domicilios distintos conservando una investigación completa.
5. ¿Qué debe distinguirse cuando la boda será en otra parroquia?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Correcto. Son planos distintos y cualquiera puede requerir una actuación específica.
B. Incorrecto. La decoración no resuelve la competencia.
C. Incorrecto. La disponibilidad no equivale a facultad canónica.
D. Incorrecto. Los invitados no determinan la tramitación.
6. ¿Por qué no debe entregarse el expediente abierto a los novios para que lo lleven libremente?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. El acceso a datos se regula, no se niega absolutamente.
B. Incorrecto. No es propiedad privada del ministro.
C. Incorrecto. No toda documentación matrimonial tiene ese régimen de secreto.
D. Correcto. La custodia institucional protege la prueba sin negar los derechos de las personas.
7. ¿Qué riesgo existe si dos diócesis actúan sin coordinación?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Correcto. La coordinación evita vacíos y contradicciones en una única investigación matrimonial.
B. Incorrecto. La falta de coordinación no cambia por sí sola la naturaleza de la celebración.
C. Incorrecto. La capacidad de los testigos no depende de la coordinación diocesana.
D. Incorrecto. No se duplica el consentimiento como solución.
8. ¿Quién puede recibir válidamente el consentimiento en la forma ordinaria?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. La autoridad civil cumple otra función.
B. Correcto. La ordenación sacerdotal por sí sola no confiere facultad universal para asistir a matrimonios.
C. Incorrecto. Debe existir competencia o delegación.
D. Incorrecto. La relación familiar no crea facultad.
9. ¿Qué debe contener la remisión a la parroquia de celebración?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Correcto. La parroquia celebrante necesita certeza documentada, no confianza informal.
B. Incorrecto. La identidad sola es insuficiente.
C. Incorrecto. La informalidad no prueba la conclusión del expediente.
D. Incorrecto. Los aspectos festivos no sustituyen la documentación.
10. ¿Qué principio resume una buena tramitación interdiocesana?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. Las normas no son optativas.
B. Incorrecto. La rapidez no crea jurisdicción.
C. Correcto. La cooperación no elimina la competencia; la ordena.
D. Incorrecto. Puede necesitar información y actuaciones de la diócesis de origen.
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QUIZ razonado · Entrega 3
¿Qué es el expediente y cuándo conviene empezarlo?
Diez preguntas para comprender, distinguir y aplicar. Cada alternativa incluye su justificación.
1. ¿Qué es propiamente el expediente matrimonial?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. La carpeta es el soporte material, pero el expediente es una investigación previa más amplia. Incluye documentos, declaraciones, testigos, amonestaciones y, cuando procede, licencias o dispensas.
B. Incorrecto. Ningún conjunto de papeles produce por sí solo una autorización automática. Debe valorarse la libertad, capacidad, estado libre e intención matrimonial.
C. Incorrecto. Todo matrimonio canónico requiere la correspondiente investigación previa. Los casos especiales modifican la tramitación, pero no crean desde cero la necesidad del expediente.
D. Correcto. El expediente mira tanto a la dimensión documental como a la personal: libertad, capacidad, voluntad matrimonial, ausencia de impedimentos y preparación suficiente.
2. ¿Cuándo conviene comenzar el expediente?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. Ese retraso deja poco margen para obtener documentos, legalizaciones, licencias o decisiones de la autoridad competente. Puede generar presiones que dificulten un discernimiento sereno.
B. Correcto. Comenzar pronto no significa desconfiar, sino permitir que cualquier cuestión se resuelva con paz y seguridad. La fecha prevista no obliga a que el expediente tenga un resultado determinado.
C. Incorrecto. La preparación prematrimonial forma parte del itinerario, pero no es necesario esperar a concluirla para acudir a la parroquia y clasificar el expediente.
D. Incorrecto. La parroquia debe orientar qué partidas y documentos hacen falta y cuándo pedirlos. Iniciar el expediente no depende de haberlos reunido previamente por cuenta propia.
3. ¿Cuál es la pregunta decisiva al comenzar la tramitación?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. Es una pregunta necesaria, pero insuficiente. Antes debe conocerse la naturaleza del caso, porque el tipo de expediente determina los documentos y actuaciones exigibles.
B. Incorrecto. La fecha es relevante para organizarse, pero no clasifica jurídicamente el expediente ni determina la libertad matrimonial.
C. Correcto. Distinguir un expediente ordinario de uno con matrimonio anterior, disparidad de cultos, extranjería, procurador o vetitum evita errores posteriores y permite saber qué autoridad debe intervenir.
D. Incorrecto. El número de invitados pertenece a la organización de la celebración y no a la investigación previa sobre capacidad, libertad y consentimiento.
4. ¿Qué elementos personales investiga el expediente además de los documentos?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. La situación económica no determina la validez.
B. Incorrecto. No existe prueba que garantice armonía psicológica total.
C. Correcto. El expediente se dirige al consentimiento y a la capacidad jurídica, no a medir gustos o prometer ausencia de conflictos.
D. Incorrecto. La liturgia se prepara, pero no define la capacidad matrimonial.
5. ¿Por qué la antelación protege la libertad de los novios?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Correcto. El tiempo sereno favorece decisiones libres y evita que compromisos externos condicionen indebidamente.
B. Incorrecto. No existe una duración universal del noviazgo.
C. Incorrecto. La decisión corresponde a los contrayentes.
D. Incorrecto. La libertad incluye poder reconsiderar antes de consentir.
6. ¿Qué significa comprobar el estado libre?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. Las deudas no constituyen estado matrimonial.
B. Incorrecto. La amistad o relación previa no equivale a vínculo canónico.
C. Correcto. Estado libre es una categoría jurídico-matrimonial, no una descripción social o económica.
D. Incorrecto. La convivencia no prueba por sí sola el vínculo.
7. ¿Cuál es el papel de la fecha prevista de boda ante una dificultad canónica?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. No todo es dispensable ni la fecha crea facultades.
B. Incorrecto. La autoridad debe decidir según derecho y hechos.
C. Incorrecto. Los documentos pendientes pueden ser precisamente los que prueban la posibilidad de celebrar.
D. Correcto. La celebración debe ajustarse a la verdad jurídica, no la verdad a la agenda.
8. ¿Qué diferencia hay entre preparación y simple acumulación de requisitos?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Correcto. El expediente debe leer conjuntamente documentos, declaraciones y circunstancias.
B. Incorrecto. La serie rechaza una visión meramente burocrática.
C. Incorrecto. El cursillo es importante, pero no agota la preparación.
D. Incorrecto. El consentimiento requiere valoración personal, no presunción automática.
9. ¿Puede iniciarse el expediente antes de tener todos los documentos?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. La reserva no crea el derecho a tramitar.
B. Incorrecto. La condición sacramental modifica el caso, pero no impide pedir orientación.
C. Correcto. La primera entrevista sirve precisamente para ordenar la tramitación.
D. Incorrecto. La acogida precede normalmente a la documentación completa.
10. ¿Qué resultado pretende evitar una buena instrucción?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. La economía de la fiesta queda fuera de su objeto.
B. Incorrecto. La duración ceremonial no es su finalidad.
C. Correcto. La investigación puede prevenir defectos jurídicos, no controlar toda la vida matrimonial ni la organización social.
D. Incorrecto. Ningún expediente garantiza ausencia de conflictos.
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QUIZ razonado · Entrega 2
¿Por dónde empezamos?
Diez preguntas para comprender, distinguir y aplicar. Cada alternativa incluye su justificación.
1. ¿Cuál debe ser normalmente el primer paso de una pareja que quiere casarse por la Iglesia?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Correcto. El comienzo no es buscar documentos por Internet ni cerrar todos los preparativos. La parroquia puede orientar, clasificar el expediente y advertir desde el principio si hace falta intervención diocesana.
B. Incorrecto. Fijar compromisos antes de conocer la situación canónica puede crear presiones y dificultades. La fecha no debe sustituir la comprobación de que el expediente puede tramitarse correctamente.
C. Incorrecto. Pedir documentos sin orientación puede generar gastos, documentos inadecuados o certificados que caduquen. Primero conviene saber qué exige realmente el caso y la praxis diocesana.
D. Incorrecto. La comodidad no determina por sí sola la competencia. El expediente se vincula ordinariamente al domicilio de los contrayentes y a las normas de la diócesis.
2. En esta materia, ¿qué diferencia existe entre domicilio real y empadronamiento?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. Pueden coincidir, pero no siempre. La serie insiste en no identificar automáticamente la inscripción administrativa con el lugar donde la persona vive realmente.
B. Incorrecto. El padrón civil puede aportar información, pero la competencia parroquial se relaciona con el domicilio canónico y la residencia real, no con una presunción absoluta basada en el padrón.
C. Correcto. Esta distinción evita iniciar el expediente en una parroquia incorrecta. Por eso la primera entrevista debe preguntar dónde vive realmente cada contrayente.
D. Incorrecto. Importa para cualquier expediente, porque ayuda a determinar la parroquia competente y el modo de tramitar los medios expedientes.
3. ¿Qué debe lograr la primera entrevista parroquial?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. Una lista puede ayudar, pero no permite descubrir si hay matrimonio anterior, falta de bautismo, extranjería, parentesco u otra circunstancia que cambie el expediente.
B. Correcto. La entrevista debe escuchar la historia, identificar la parroquia competente, la condición bautismal, el estado civil y cualquier situación especial. La claridad debe ir acompañada de delicadeza.
C. Incorrecto. No se trata de juzgar la intensidad subjetiva de su fe. Debe comprobarse su voluntad matrimonial y su situación canónica, acompañándolos pastoralmente.
D. Incorrecto. La fecha no debe fijarse imprudentemente antes de conocer si el expediente es ordinario o necesita trámites que requieren tiempo.
4. ¿Por qué no conviene comenzar el itinerario únicamente reservando una fecha?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. La praxis no consiste normalmente en asignar fechas diocesanas a todas las parejas.
B. Incorrecto. La fecha importa, pero no puede gobernar la valoración jurídica.
C. Correcto. La planificación debe quedar subordinada a la realidad canónica del expediente, no al revés.
D. Incorrecto. No existe una prohibición universal formulada así.
5. Si cada contrayente vive en una parroquia distinta, ¿qué principio debe guiar la actuación?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Correcto. La diversidad de domicilios puede exigir medio expediente o coordinación, pero debe conservarse la unidad de la investigación.
B. Incorrecto. Dos expedientes inconexos pueden generar contradicciones y vacíos.
C. Incorrecto. La competencia no se decide por comodidad.
D. Incorrecto. El domicilio de los padres no determina automáticamente la competencia.
6. ¿Qué información resulta especialmente útil en la primera conversación?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. Fecha y templo son insuficientes para conocer la situación canónica.
B. Incorrecto. La liturgia importa, pero no sustituye la investigación previa.
C. Correcto. Estos datos permiten clasificar tempranamente el supuesto y prever documentos, autoridades y plazos.
D. Incorrecto. Los invitados no determinan el tipo de expediente.
7. ¿Cómo debe tratarse a una pareja que llega con una situación irregular o compleja?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Correcto. La verdadera pastoral evita tanto la dureza como la falsa seguridad.
B. Incorrecto. La complejidad pide acompañamiento, no expulsión.
C. Incorrecto. La misericordia no consiste en ignorar la verdad jurídica.
D. Incorrecto. Las remisiones deben explicarse y coordinarse.
8. ¿Por qué puede ser perjudicial solicitar documentos antes de recibir orientación?
Ver la explicación de las cuatro alternativas
A. Incorrecto. La documentación es parte esencial de la prueba.
B. Incorrecto. La parroquia suele orientar y recabar documentos dentro de su competencia.
C. Incorrecto. La antelación debe ser razonable, no extrema ni tardía.
D. Correcto. La secuencia correcta ahorra tiempo y permite pedir exactamente lo que requiere el caso.
9. ¿Qué expresa mejor la noción de domicilio canónico en este contexto?
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A. Incorrecto. El nacimiento no fija para siempre la parroquia competente.
B. Incorrecto. La comodidad no crea competencia.
C. Incorrecto. Una dirección postal no equivale necesariamente a domicilio canónico.
D. Correcto. La competencia se conecta con la residencia real y estable, no con un vínculo meramente sentimental o utilitario.
10. ¿Qué debe evitar la persona encargada de la primera acogida?
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A. Incorrecto. El vínculo previo es un dato esencial.
B. Incorrecto. La consulta puede ser una diligencia necesaria.
C. Incorrecto. Comprender el sentido mejora la colaboración.
D. Correcto. La clasificación inicial permite adaptar la lista y el itinerario a la realidad de la pareja.
El cuestionario puede abrirse y cerrarse aunque Blogger bloquee JavaScript. Las explicaciones permanecen accesibles mediante los desplegables de cada pregunta.
QUIZ razonado · Entrega 1
Expediente matrimonial: empecemos
Diez preguntas para comprender, distinguir y aplicar. Cada alternativa incluye su justificación.
1. ¿Cuál es la finalidad principal del expediente matrimonial canónico?
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A. Incorrecto. Los documentos son necesarios, pero no constituyen por sí solos la finalidad del expediente. La reserva del templo es una cuestión organizativa; el expediente busca comprobar la libertad, la capacidad, el estado de los contrayentes y la verdad del consentimiento.
B. Correcto. El expediente es una actuación jurídico-pastoral: verifica libertad, capacidad, ausencia de impedimentos y voluntad matrimonial suficiente. No nace de la desconfianza, sino del cuidado del matrimonio que se va a celebrar.
C. Incorrecto. Los contrayentes deben conocer suficientemente qué es el matrimonio, pero el expediente no es un examen académico de Derecho canónico. Su objeto es comprobar que pueden y quieren celebrar un verdadero matrimonio.
D. Incorrecto. La organización material y las posibles aportaciones económicas no definen la naturaleza del expediente. Reducirlo a administración parroquial ocultaría su verdadera función de servicio a la libertad y al consentimiento.
2. ¿Por qué conviene comunicar desde el principio una situación especial?
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A. Incorrecto. Una situación especial no significa automáticamente que el matrimonio sea imposible. Puede exigir documentación, licencia, dispensa, consulta o una tramitación distinta, pero precisamente por eso debe conocerse pronto.
B. Incorrecto. El lugar puede ser relevante, pero no es la razón principal. Lo decisivo es clasificar correctamente el caso y saber qué autoridad, documentos y actuaciones son necesarios.
C. Correcto. Matrimonio anterior, falta de bautismo, extranjería, parentesco o nulidad previa pueden cambiar la tramitación. Decirlo pronto permite acompañar bien el caso; ocultarlo suele trasladar el problema al peor momento.
D. Incorrecto. La información se pide para tramitar con verdad y prudencia, no para hacer pública la vida privada. Debe tratarse con discreción y únicamente en la medida necesaria para el expediente.
3. ¿Qué ocurre cuando el expediente se instruye correctamente?
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A. Incorrecto. El procedimiento no sustituye al sacramento ni al consentimiento de los esposos. Lo protege, ayuda a comprobar sus presupuestos y prepara una celebración jurídicamente segura.
B. Incorrecto. Una buena instrucción reduce errores y detecta dificultades, pero no ofrece una garantía absoluta sobre toda circunstancia interior o futura. El expediente trabaja con la prudencia y los medios disponibles.
C. Incorrecto. El consentimiento lo prestan los contrayentes. La Iglesia verifica que puedan hacerlo válida y libremente, pero no reemplaza su voluntad matrimonial.
D. Correcto. La documentación, las declaraciones, los testigos y las autorizaciones forman un único proceso de protección. Bien utilizados, los instrumentos jurídicos sirven al sacramento y a las personas.
4. ¿Qué relación debe existir entre la acogida pastoral y la comprobación jurídica?
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A. Correcto. El expediente es jurídico-pastoral: la cercanía no elimina la verdad y la técnica no debe deshumanizar el acompañamiento.
B. Incorrecto. Callar cuestiones relevantes puede dejar sin protección a los propios contrayentes.
C. Incorrecto. Una tramitación fría puede obtener datos, pero no realizar bien el servicio pastoral.
D. Incorrecto. La serie presenta ambas dimensiones como complementarias, no rivales.
5. ¿Qué debe hacer quien instruye el expediente si aparece una dificultad que no sabe resolver?
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A. Correcto. La prudencia jurídica incluye saber cuándo consultar; improvisar puede afectar a la validez, licitud o prueba del matrimonio.
B. Incorrecto. La ocultación desplaza el problema y daña la confianza.
C. Incorrecto. La buena intención no concede competencia ni sustituye el derecho aplicable.
D. Incorrecto. Después de la celebración puede ser demasiado tarde para corregir un defecto previo.
6. ¿Por qué el expediente no debe presentarse como una carrera de obstáculos?
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A. Incorrecto. La molestia no autoriza a omitir diligencias necesarias.
B. Incorrecto. Reducirlo a administración desconoce su finalidad sustantiva.
C. Incorrecto. No es una prueba de resistencia, sino una investigación previa.
D. Correcto. Comprender el sentido de cada actuación transforma la percepción burocrática en una preparación responsable.
7. ¿Qué dato debe comunicarse aunque resulte delicado?
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A. Incorrecto. La familia no sustituye el juicio ni la responsabilidad de los contrayentes.
B. Incorrecto. El expediente incluye declaraciones y hechos personales necesarios para valorar el matrimonio.
C. Correcto. La discreción exige tratar bien la información, no ocultar hechos jurídicamente relevantes.
D. Incorrecto. La publicidad social no determina la relevancia canónica.
8. ¿Qué actitud expresa mejor la responsabilidad de los contrayentes durante el expediente?
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A. Incorrecto. El matrimonio es un acto personal que no puede tramitarse enteramente por terceros.
B. Incorrecto. Las preguntas bien formuladas buscan proteger, no acusar.
C. Correcto. La verdad del consentimiento exige participación personal y respuestas propias.
D. Incorrecto. Las respuestas preparadas pueden ocultar la realidad y vaciar la declaración.
9. ¿Qué significa que el expediente prepara una celebración lícita además de válida?
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A. Incorrecto. Debe examinarse qué efecto atribuye el derecho a cada requisito.
B. Incorrecto. La distinción es central para clasificar correctamente los casos.
C. Correcto. Validez y licitud se relacionan, pero no se identifican; algunas normas afectan a una y otras al modo legítimo de celebrar.
D. Incorrecto. La licitud es jurídica y eclesial, no decorativa.
10. ¿Cuál sería una mala señal en la tramitación inicial?
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A. Correcto. La seguridad prematura puede crear expectativas falsas y presiones difíciles de corregir.
B. Incorrecto. La consulta responsable demuestra prudencia, no incompetencia.
C. Incorrecto. La verdad es presupuesto de una orientación fiable.
D. Incorrecto. Una dificultad puede tener solución; conviene no dramatizar ni banalizar.
El cuestionario puede abrirse y cerrarse aunque Blogger bloquee JavaScript. Las explicaciones permanecen accesibles mediante los desplegables de cada pregunta.
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