Amonestaciones o proclamas matrimoniales: qué son y para qué sirven
Serie: Expediente matrimonial canónico explicado paso a paso
Entrega 9
Hay palabras que,
nada más escucharlas, parecen venir de otro siglo. Una de ellas es amonestaciones.
Otra, un poco más amable, es proclamas.
Cuando los novios
oyen por primera vez que hay que hacer “las amonestaciones matrimoniales”, no
siempre entienden de qué se trata. Algunos piensan que alguien les va a regañar
públicamente. Otros imaginan un anuncio solemne en misa. Y otros, con sentido práctico,
preguntan: “¿Eso también hay que hacerlo?”.
Conviene aclararlo
desde el principio: Las amonestaciones matrimoniales no son una reprimenda.
Nadie va a “amonestar” a los novios en el sentido moderno de llamarles la
atención. Tampoco son un anuncio social de la boda, ni una invitación a que
todo el mundo opine sobre la pareja.
Las amonestaciones
o proclamas matrimoniales son un medio por el que se comunica a la comunidad
parroquial la futura celebración de un matrimonio, para que, si alguien conoce
la existencia de algún impedimento o circunstancia grave que pueda afectar a la
celebración, lo comunique al párroco o a la autoridad competente.
No existen para
alimentar la curiosidad. Existen para proteger la verdad del matrimonio.
La Iglesia sabe
que el matrimonio no es un acto privado sin dimensión pública. El
consentimiento lo prestan los esposos, pero el matrimonio se celebra en la
Iglesia y tiene relevancia eclesial. Por eso, en determinados casos y según las
normas de cada diócesis, se da noticia de la futura celebración para que pueda
manifestarse cualquier impedimento conocido.
Dicho de forma
sencilla:
Las amonestaciones no anuncian una fiesta; ayudan a custodiar que el
matrimonio pueda celebrarse válida y lícitamente.
Para los novios
Las amonestaciones
o proclamas pueden sonar raras, pero su finalidad es sencilla.
La parroquia
comunica que vais a contraer matrimonio para que, si alguien conoce un
impedimento real, pueda comunicarlo al párroco.
Por ejemplo, si
alguien supiera con certeza que uno de los contrayentes ya está casado
canónicamente, que existe un impedimento de parentesco no declarado, que hay
una situación grave que afecta al estado libre o que existe alguna
circunstancia objetiva que debe examinarse antes de la boda, tendría que
ponerlo en conocimiento de la Iglesia.
Esto no significa
que cualquiera pueda opinar si la pareja le gusta más o menos.
No se trata de
decir: “A mí no me convence esa boda”, “creo que son muy jóvenes”, “no me
gusta la familia política” o “yo habría elegido otra fecha”. Eso no es un
impedimento matrimonial.
Las amonestaciones
solo se refieren a circunstancias serias que puedan afectar a la celebración
válida o lícita del matrimonio.
1.-
Qué son realmente las amonestaciones
Las amonestaciones
son una comunicación pública, hecha según la forma prevista por la Iglesia, en
la que se anuncia que dos personas desean contraer matrimonio canónico.
La finalidad es
permitir que quien conozca un impedimento lo comunique.
No son un juicio
sobre los novios.
No son una
exposición de su vida privada.
No son un trámite
para que la comunidad vote.
No son una
curiosidad parroquial.
Son una medida de
prudencia eclesial.
La Iglesia
pregunta, escucha, revisa documentos, examina a los contrayentes y testigos, y
también puede pedir esta colaboración de la comunidad cristiana cuando
corresponde.
2.-
Cuándo se hacen
De ordinario, las
amonestaciones se realizan después de la toma de dichos.
Primero se abre el
expediente, se presenta la documentación, se escucha a los contrayentes, se
examina a los testigos y se comprueba inicialmente que no aparece una
dificultad relevante.
Después, según la
normativa diocesana, se realizan las amonestaciones o proclamas.
Tiene sentido que
sea así. No conviene anunciar una futura celebración antes de haber iniciado
correctamente el expediente y haber comprobado los elementos básicos.
Tampoco conviene
dejarlas para el final, porque pueden necesitar tiempo, especialmente si deben
hacerse en otra parroquia o en otra diócesis.
3.-
Dónde se hacen
Normalmente se
hacen en la parroquia o parroquias donde los contrayentes tienen su domicilio.
Este punto es muy
importante.
No siempre basta
con hacer las proclamas en la iglesia donde se celebrará la boda. Puede ser
necesario hacerlas en la parroquia donde vive el novio, en la parroquia donde
vive la novia o en otras parroquias relacionadas con su domicilio o residencia,
según la praxis diocesana.
Por ejemplo:
Si los dos vivís
en la misma parroquia, ordinariamente se harán allí.
Si vivís en
parroquias distintas, puede ser necesario hacerlas en ambas.
Si pertenecéis a
diócesis distintas, habrá que seguir el cauce correspondiente entre parroquias
y diócesis.
Si uno de los
contrayentes ha vivido en otro lugar durante un tiempo relevante, la diócesis
puede indicar si procede pedirlas también allí.
La pregunta, por
tanto, no es solo: “¿Dónde será la boda?”.
La pregunta es
también: “¿Dónde vivís y dónde corresponde realizar las amonestaciones?”.
4.-
Cómo se hacen las amonestaciones
Las amonestaciones
o proclamas matrimoniales pueden realizarse de dos modos, según la normativa y
la costumbre legítima de cada lugar.
El modo ordinario
consiste en colocar un edicto en un lugar visible de la parroquia durante el
plazo establecido, que en la praxis recogida por los documentos estudiados es
de quince días.
También pueden
realizarse, allí donde exista tradición para ello, mediante la lectura de las
proclamas al menos en dos días de fiesta.
Lo importante no
es solo que se hagan, sino que se hagan correctamente y que quede constancia de
su resultado en el expediente matrimonial.
Si las
amonestaciones se han realizado en la misma parroquia donde se instruye el
expediente, su resultado puede hacerse constar en el propio impreso o
formulario correspondiente.
Si se han
realizado en otra parroquia, debe incorporarse al expediente el certificado,
exhorto cumplimentado o comunicación formal que acredite su realización y su
resultado.
Debe constar
claramente si ha surgido o no algún impedimento.
Sin esa
constancia, el expediente queda incompleto, salvo que las amonestaciones hayan
sido legítimamente dispensadas.
5.-
Qué se comunica
Normalmente se
comunica que determinadas personas desean contraer matrimonio canónico y se
invita a quien conozca algún impedimento a manifestarlo al párroco.
No hace falta
publicar detalles íntimos de la pareja ni contar su historia personal.
La información
debe limitarse a lo necesario para cumplir la finalidad del trámite.
La prudencia
también forma parte de las amonestaciones. La publicidad eclesial de la futura
celebración no autoriza a divulgar datos innecesarios.
6.-
Qué pasa si alguien comunica algo
Si alguien
comunica una dificultad, hay que distinguir.
No es lo mismo un
comentario sin fundamento que una información seria.
No es lo mismo
decir “a mí no me parece bien esa boda” que afirmar “me consta que
uno de los contrayentes tiene un matrimonio canónico anterior y no consta
nulidad”.
Lo primero puede
ser una opinión. Lo segundo debe examinarse.
Si alguien
comunica un posible impedimento, el párroco o quien tramita el expediente
deberá escuchar, valorar, comprobar y, si procede, consultar con la autoridad
competente.
Esto no significa
dar por cierto automáticamente lo que alguien diga. Pero tampoco significa
ignorarlo.
Cuando aparece una
información relevante, hay que actuar con prudencia: ni convertir el expediente
en un rumor, ni cerrar los ojos ante un dato serio.
7.-
Se pueden dispensar las amonestaciones
Sí. En caso de
necesidad, o cuando exista causa justa y razonable, las amonestaciones o
proclamas matrimoniales pueden ser dispensadas.
La dispensa
corresponde al Ordinario del lugar (Vicario general) o, si tiene expresamente
concedida esa facultad, al párroco.
Esta precisión es
importante:
El párroco no tiene por sí mismo una potestad general para dispensar de las
amonestaciones por el solo hecho de ser párroco. Puede hacerlo cuando esa
facultad le ha sido concedida expresamente, conforme al criterio del canon 89
del Código de Derecho Canónico. El Ordinario del lugar, por su parte, puede
dispensar dentro de los límites previstos por el derecho, conforme al canon 88.
Además, toda
dispensa exige una causa justa y razonable. Así lo recuerda el criterio
general del canon 90.
Puede haber causa
justa, por ejemplo, cuando existe temor fundado de que alguien pudiera intentar
impedir maliciosamente el matrimonio, o cuando concurren circunstancias
pastorales, prudenciales o de necesidad que aconsejan no realizar las proclamas
del modo ordinario.
La dispensa no
debe presumirse.
Debe pedirse,
concederse por quien tiene facultad para ello y quedar incorporada al
expediente.
Por tanto, no
basta con decir: “No hacemos proclamas”. Hay que comprobar si proceden,
si se realizan correctamente, o si han sido legítimamente dispensadas por la
autoridad competente o por quien tenga facultad expresa para conceder esa
dispensa.
8.-
Por qué no conviene dejarlas para el final
Porque las
amonestaciones necesitan tiempo. Si deben estar publicadas durante quince días,
si se piden a otra parroquia, si hay que esperar la certificación del resultado
o si interviene otra diócesis, el trámite puede retrasar el cierre del
expediente.
Un expediente bien
ordenado no deja las proclamas para el último suspiro.
Lo prudente es
preguntar desde el principio dónde deben hacerse, cómo se solicitan y cuándo
puede incorporarse el resultado al expediente.
Para quien tramita el expediente
Las amonestaciones
o proclamas matrimoniales forman parte de la investigación prematrimonial. No deben
tratarse como una formalidad vacía ni como una costumbre antigua sin utilidad.
Su finalidad es
permitir que quienes conozcan algún impedimento puedan comunicarlo a la
autoridad competente.
Bien entendidas,
tienen una función preventiva: ayudan a proteger la celebración válida y lícita
del matrimonio.
1.-
Naturaleza y finalidad
Las amonestaciones
no son un anuncio social de la boda.
Tampoco son una
publicación indiscreta de la vida de los contrayentes.
Son un acto
eclesial orientado a que puedan manifestarse impedimentos o circunstancias
relevantes antes de la celebración.
Por eso conviene
explicar su sentido tanto a los novios como a la comunidad.
A los novios, para
que no lo vivan como una exposición innecesaria.
A la comunidad,
para que entienda que solo debe comunicarse algo serio, objetivo y relevante,
no opiniones, comentarios o juicios personales.
2.-
Momento oportuno
De ordinario, las
amonestaciones se realizan después de la toma de dichos.
Primero debe
haberse iniciado correctamente el expediente, recogido la documentación
principal, escuchado a los contrayentes y examinado a los testigos.
Después se procede
a las amonestaciones, si corresponden.
Realizarlas
demasiado pronto puede ser imprudente.
Dejarlas para el
final puede generar retrasos, especialmente si deben solicitarse en otra
parroquia o diócesis.
3.-
Lugar donde deben realizarse
Las amonestaciones
deben realizarse en las parroquias que correspondan según el domicilio de los
contrayentes y la praxis diocesana.
Si ambos viven en
la misma parroquia, la cuestión será sencilla.
Si pertenecen a
parroquias distintas, deben realizarse o solicitarse en las parroquias
correspondientes.
Si pertenecen a
diócesis distintas, debe cuidarse el cauce interdiocesano.
Si el matrimonio
se celebra en una parroquia distinta de aquella donde se instruye el
expediente, no debe confundirse parroquia de celebración con parroquia de
domicilio.
Aquí conviene
hacer una pregunta muy concreta: ¿Dónde deben publicarse o solicitarse
las amonestaciones para que el expediente quede correctamente instruido?
4.-
Forma de realización
Las amonestaciones
pueden realizarse colocando un edicto en un lugar visible de la parroquia, por
un plazo de quince días, o donde exista tradición para ello, leyendo las
proclamas al menos dos días de fiesta.
Lo importante es
que se realicen conforme al modo establecido por la diócesis.
No basta con una
comunicación informal.
No basta con un
comentario verbal.
No basta con
suponer que “seguro que no hay impedimento”.
Debe hacerse lo
que corresponda o debe constar la dispensa legítima.
5.-
Constancia del resultado
El resultado de
las amonestaciones debe incorporarse al expediente matrimonial.
Si se han
realizado en la misma parroquia donde se instruye el expediente, quedará
constancia en el propio expediente, impreso o formulario correspondiente.
Si se han
realizado en otra parroquia, deberá recibirse certificado, exhorto
cumplimentado o comunicación formal del resultado.
Debe constar si ha
surgido o no impedimento.
Este punto es
importante:
Un expediente no debería cerrarse favorablemente si falta la constancia del
resultado de las amonestaciones cuando estas eran necesarias y no habían sido
dispensadas.
6.-
Amonestaciones en otra parroquia
Cuando las
amonestaciones se solicitan a otra parroquia, conviene enviar el exhorto o
comunicación correspondiente con los datos necesarios y con tiempo suficiente.
La parroquia
requerida debe realizar las amonestaciones conforme a derecho y devolver la
certificación del resultado.
Este trámite debe
cuidarse especialmente cuando:
Los contrayentes
viven en parroquias distintas.
Uno de ellos ha
cambiado recientemente de domicilio.
Se tramita medio
expediente.
Intervienen
diócesis distintas.
Uno de los
contrayentes procede de otro país.
La boda se celebra
en una parroquia distinta de la de domicilio.
La coordinación
entre parroquias evita lagunas, duplicidades y retrasos.
7.-
Amonestaciones y protección de la intimidad
La finalidad de
las amonestaciones no justifica publicar datos innecesarios.
Debe comunicarse
lo estrictamente necesario para que quien conozca un impedimento pueda
manifestarlo.
Conviene evitar
detalles que no aportan nada a la finalidad del trámite.
La publicidad
propia de las amonestaciones debe ir acompañada de discreción, sobriedad y
respeto a los contrayentes.
La comunidad no
necesita conocer la historia personal de los novios. Solo necesita saber lo
necesario para cumplir la finalidad eclesial de las proclamas.
8.-
Si alguien manifiesta un posible impedimento
Si durante el
plazo de las amonestaciones alguien comunica un posible impedimento, debe
actuarse con prudencia.
No todo comentario
merece el mismo peso.
Habrá que
distinguir entre:
Rumores sin
fundamento.
Opiniones
personales.
Dificultades
pastorales.
Datos objetivos
que deben comprobarse.
Posibles
impedimentos matrimoniales.
Circunstancias que
pueden afectar al estado libre o a la libertad del consentimiento.
La comunicación
recibida debe ser examinada con discreción.
Si es irrelevante
o carece de fundamento, no debe convertirse en problema artificial.
Si es seria, debe
completarse la instrucción: escuchar a quienes proceda, pedir documentación,
consultar a la Curia o a la autoridad competente y no precipitar la celebración
hasta aclarar la situación.
El párroco no debe
convertirse en altavoz de rumores, pero tampoco puede ignorar una información
seria que pueda afectar al matrimonio.
9.-
Dispensa de amonestaciones
En caso de
necesidad, o cuando exista causa justa y razonable, las amonestaciones pueden
ser dispensadas.
La dispensa
corresponde al Ordinario del lugar o, si tiene expresamente concedida esa
facultad, al párroco.
Esta precisión es
importante:
El párroco no tiene una potestad general de dispensar por el mero hecho de ser
párroco. Puede hacerlo cuando el derecho o la legítima autoridad le conceden
expresamente esa facultad.
La causa debe ser
justa y razonable. Puede serlo, por ejemplo, el temor de que alguien intente
impedir maliciosamente el matrimonio, o cualquier otra circunstancia prudencial
suficientemente proporcionada, conforme a la normativa diocesana.
La dispensa no
debe presumirse.
Debe pedirse,
concederse y constar en el expediente.
Conviene evitar
dos extremos.
El primero: exigir
las amonestaciones de manera rígida cuando pueden ser legítimamente dispensadas
por causa justa.
El segundo:
prescindir de ellas informalmente sin que conste dispensa concedida por quien
tiene facultad para ello.
La buena praxis
documenta siempre lo que se hace y por qué se hace.
10.-
Relación con otros elementos del expediente
Las amonestaciones
no sustituyen la toma de dichos.
No sustituyen el
examen de los testigos.
No sustituyen la
documentación sobre el estado libre.
No sustituyen la
partida de bautismo ni sus notas marginales.
Y tampoco los
testigos sustituyen automáticamente las amonestaciones cuando estas deben
realizarse.
Cada elemento del
expediente tiene su función.
La documentación
acredita.
La toma de dichos
escucha a los contrayentes.
Los testigos
declaran sobre lo que conocen.
Las amonestaciones
permiten que la comunidad manifieste impedimentos conocidos.
Una buena
instrucción integra todas esas piezas, sin confundirlas ni duplicarlas
inútilmente.
11.-
Una clave práctica
La pregunta no es
solo: “¿Se han puesto las proclamas?”.
La pregunta debe
ser más precisa:
¿Consta en el expediente que las amonestaciones se han realizado
correctamente, donde correspondía, durante el tiempo debido, con resultado
conocido, o que han sido legítimamente dispensadas?
Esa constancia da
seguridad al expediente.
Errores frecuentes
Un primer error es pensar que las
amonestaciones son una costumbre antigua sin importancia.
Un segundo error es confundirlas
con un anuncio social de la boda.
Un tercer error es creer que
sirven para que cualquiera opine sobre si la pareja debería casarse.
Un cuarto error es hacerlas solo
en la parroquia de celebración, olvidando la parroquia o parroquias de
domicilio.
Un quinto error es no pedirlas en
otra parroquia cuando corresponde.
Un sexto error es no incorporar
al expediente el resultado de las amonestaciones.
Un séptimo error es dar por hechas
las proclamas sin constancia documental.
Un octavo error es prescindir de
ellas sin dispensa cuando eran necesarias.
Un noveno error es pensar que la
dispensa puede decidirla informalmente cualquiera.
Un décimo error es no examinar
con prudencia una comunicación seria sobre un posible impedimento.
Un undécimo error es convertir las
amonestaciones en ocasión para divulgar datos innecesarios de los novios.
Un duodécimo error es dejar este
trámite para el final, especialmente cuando intervienen parroquias o diócesis
distintas.
Un decimotercer
error
es pensar que los testigos del expediente sustituyen automáticamente las
amonestaciones.
Un decimocuarto
error
es creer que el párroco puede dispensarlas siempre por propia iniciativa, sin
comprobar si tiene facultad expresa para ello.
Consejo práctico
Para los novios: Preguntad en la
parroquia dónde deben hacerse las amonestaciones y si hay que pedirlas en otra
parroquia. No os asustéis por el nombre. No es una reprimenda; es una forma de
proteger la verdad de la celebración.
Para quien tramita: No cierre el
expediente sin comprobar si las amonestaciones proceden, dónde deben
realizarse, si consta su resultado o si existe dispensa legítima. Y si aparece
una información relevante, no la convierta en rumor ni la ignore; aclárela por
el cauce adecuado.
Advertencia prudente
Esta serie tiene
finalidad divulgativa y formativa. No sustituye el derecho universal de la
Iglesia ni las normas, formularios y praxis propias de cada diócesis.
Cada diócesis
puede concretar el modo de realizar las amonestaciones, el tiempo de
publicación, el formulario, la lectura de proclamas, el uso de edictos, la
solicitud a otras parroquias, el exhorto correspondiente, la constancia
documental, los supuestos de dispensa y la facultad concreta para concederla.
Ante cualquier
duda sobre dónde deben hacerse, si pueden dispensarse, quién tiene facultad
para dispensarlas, cómo proceder cuando interviene otra parroquia o diócesis, o
qué hacer si alguien manifiesta un posible impedimento, debe consultarse con la
parroquia, Curia diocesana, Vicaría General, Delegación competente o Notaría de
Matrimonios.
Próxima entrega
En la próxima
entrada abordaremos una distinción muy importante: Matrimonio mixto y disparidad de cultos: no es lo mismo
Veremos qué ocurre
cuando uno de los contrayentes no es católico, cuándo se requiere licencia,
cuándo se necesita dispensa, qué son las cauciones y por qué conviene hablar de
estos casos con precisión desde el principio.

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