Blog de derecho canónico con explicaciones claras, guías prácticas y recursos sobre matrimonio, sacramentos, derechos de los fieles y vida jurídica de la Iglesia.

jueves, 2 de julio de 2026

Amonestaciones o proclamas matrimoniales: qué son y para qué sirven

 

Amonestaciones o proclamas matrimoniales: qué son y para qué sirven

Serie: Expediente matrimonial canónico explicado paso a paso

Entrega 9

 

Hay palabras que, nada más escucharlas, parecen venir de otro siglo. Una de ellas es amonestaciones. Otra, un poco más amable, es proclamas.

Cuando los novios oyen por primera vez que hay que hacer “las amonestaciones matrimoniales”, no siempre entienden de qué se trata. Algunos piensan que alguien les va a regañar públicamente. Otros imaginan un anuncio solemne en misa. Y otros, con sentido práctico, preguntan: “¿Eso también hay que hacerlo?”.

Conviene aclararlo desde el principio: Las amonestaciones matrimoniales no son una reprimenda. Nadie va a “amonestar” a los novios en el sentido moderno de llamarles la atención. Tampoco son un anuncio social de la boda, ni una invitación a que todo el mundo opine sobre la pareja.

Las amonestaciones o proclamas matrimoniales son un medio por el que se comunica a la comunidad parroquial la futura celebración de un matrimonio, para que, si alguien conoce la existencia de algún impedimento o circunstancia grave que pueda afectar a la celebración, lo comunique al párroco o a la autoridad competente.

No existen para alimentar la curiosidad. Existen para proteger la verdad del matrimonio.

La Iglesia sabe que el matrimonio no es un acto privado sin dimensión pública. El consentimiento lo prestan los esposos, pero el matrimonio se celebra en la Iglesia y tiene relevancia eclesial. Por eso, en determinados casos y según las normas de cada diócesis, se da noticia de la futura celebración para que pueda manifestarse cualquier impedimento conocido.

Dicho de forma sencilla: Las amonestaciones no anuncian una fiesta; ayudan a custodiar que el matrimonio pueda celebrarse válida y lícitamente.

Para los novios

Las amonestaciones o proclamas pueden sonar raras, pero su finalidad es sencilla.

La parroquia comunica que vais a contraer matrimonio para que, si alguien conoce un impedimento real, pueda comunicarlo al párroco.

Por ejemplo, si alguien supiera con certeza que uno de los contrayentes ya está casado canónicamente, que existe un impedimento de parentesco no declarado, que hay una situación grave que afecta al estado libre o que existe alguna circunstancia objetiva que debe examinarse antes de la boda, tendría que ponerlo en conocimiento de la Iglesia.

Esto no significa que cualquiera pueda opinar si la pareja le gusta más o menos.

No se trata de decir: “A mí no me convence esa boda”, “creo que son muy jóvenes”, “no me gusta la familia política” o “yo habría elegido otra fecha”. Eso no es un impedimento matrimonial.

Las amonestaciones solo se refieren a circunstancias serias que puedan afectar a la celebración válida o lícita del matrimonio.

1.- Qué son realmente las amonestaciones

Las amonestaciones son una comunicación pública, hecha según la forma prevista por la Iglesia, en la que se anuncia que dos personas desean contraer matrimonio canónico.

La finalidad es permitir que quien conozca un impedimento lo comunique.

No son un juicio sobre los novios.

No son una exposición de su vida privada.

No son un trámite para que la comunidad vote.

No son una curiosidad parroquial.

Son una medida de prudencia eclesial.

La Iglesia pregunta, escucha, revisa documentos, examina a los contrayentes y testigos, y también puede pedir esta colaboración de la comunidad cristiana cuando corresponde.

2.- Cuándo se hacen

De ordinario, las amonestaciones se realizan después de la toma de dichos.

Primero se abre el expediente, se presenta la documentación, se escucha a los contrayentes, se examina a los testigos y se comprueba inicialmente que no aparece una dificultad relevante.

Después, según la normativa diocesana, se realizan las amonestaciones o proclamas.

Tiene sentido que sea así. No conviene anunciar una futura celebración antes de haber iniciado correctamente el expediente y haber comprobado los elementos básicos.

Tampoco conviene dejarlas para el final, porque pueden necesitar tiempo, especialmente si deben hacerse en otra parroquia o en otra diócesis.

3.- Dónde se hacen

Normalmente se hacen en la parroquia o parroquias donde los contrayentes tienen su domicilio.

Este punto es muy importante.

No siempre basta con hacer las proclamas en la iglesia donde se celebrará la boda. Puede ser necesario hacerlas en la parroquia donde vive el novio, en la parroquia donde vive la novia o en otras parroquias relacionadas con su domicilio o residencia, según la praxis diocesana.

Por ejemplo:

Si los dos vivís en la misma parroquia, ordinariamente se harán allí.

Si vivís en parroquias distintas, puede ser necesario hacerlas en ambas.

Si pertenecéis a diócesis distintas, habrá que seguir el cauce correspondiente entre parroquias y diócesis.

Si uno de los contrayentes ha vivido en otro lugar durante un tiempo relevante, la diócesis puede indicar si procede pedirlas también allí.

La pregunta, por tanto, no es solo: “¿Dónde será la boda?”.

La pregunta es también: “¿Dónde vivís y dónde corresponde realizar las amonestaciones?”.

4.- Cómo se hacen las amonestaciones

Las amonestaciones o proclamas matrimoniales pueden realizarse de dos modos, según la normativa y la costumbre legítima de cada lugar.

El modo ordinario consiste en colocar un edicto en un lugar visible de la parroquia durante el plazo establecido, que en la praxis recogida por los documentos estudiados es de quince días.

También pueden realizarse, allí donde exista tradición para ello, mediante la lectura de las proclamas al menos en dos días de fiesta.

Lo importante no es solo que se hagan, sino que se hagan correctamente y que quede constancia de su resultado en el expediente matrimonial.

Si las amonestaciones se han realizado en la misma parroquia donde se instruye el expediente, su resultado puede hacerse constar en el propio impreso o formulario correspondiente.

Si se han realizado en otra parroquia, debe incorporarse al expediente el certificado, exhorto cumplimentado o comunicación formal que acredite su realización y su resultado.

Debe constar claramente si ha surgido o no algún impedimento.

Sin esa constancia, el expediente queda incompleto, salvo que las amonestaciones hayan sido legítimamente dispensadas.

5.- Qué se comunica

Normalmente se comunica que determinadas personas desean contraer matrimonio canónico y se invita a quien conozca algún impedimento a manifestarlo al párroco.

No hace falta publicar detalles íntimos de la pareja ni contar su historia personal.

La información debe limitarse a lo necesario para cumplir la finalidad del trámite.

La prudencia también forma parte de las amonestaciones. La publicidad eclesial de la futura celebración no autoriza a divulgar datos innecesarios.

6.- Qué pasa si alguien comunica algo

Si alguien comunica una dificultad, hay que distinguir.

No es lo mismo un comentario sin fundamento que una información seria.

No es lo mismo decir “a mí no me parece bien esa boda” que afirmar “me consta que uno de los contrayentes tiene un matrimonio canónico anterior y no consta nulidad”.

Lo primero puede ser una opinión. Lo segundo debe examinarse.

Si alguien comunica un posible impedimento, el párroco o quien tramita el expediente deberá escuchar, valorar, comprobar y, si procede, consultar con la autoridad competente.

Esto no significa dar por cierto automáticamente lo que alguien diga. Pero tampoco significa ignorarlo.

Cuando aparece una información relevante, hay que actuar con prudencia: ni convertir el expediente en un rumor, ni cerrar los ojos ante un dato serio.

7.- Se pueden dispensar las amonestaciones

Sí. En caso de necesidad, o cuando exista causa justa y razonable, las amonestaciones o proclamas matrimoniales pueden ser dispensadas.

La dispensa corresponde al Ordinario del lugar (Vicario general) o, si tiene expresamente concedida esa facultad, al párroco.

Esta precisión es importante: El párroco no tiene por sí mismo una potestad general para dispensar de las amonestaciones por el solo hecho de ser párroco. Puede hacerlo cuando esa facultad le ha sido concedida expresamente, conforme al criterio del canon 89 del Código de Derecho Canónico. El Ordinario del lugar, por su parte, puede dispensar dentro de los límites previstos por el derecho, conforme al canon 88.

Además, toda dispensa exige una causa justa y razonable. Así lo recuerda el criterio general del canon 90.

Puede haber causa justa, por ejemplo, cuando existe temor fundado de que alguien pudiera intentar impedir maliciosamente el matrimonio, o cuando concurren circunstancias pastorales, prudenciales o de necesidad que aconsejan no realizar las proclamas del modo ordinario.

La dispensa no debe presumirse.

Debe pedirse, concederse por quien tiene facultad para ello y quedar incorporada al expediente.

Por tanto, no basta con decir: “No hacemos proclamas”. Hay que comprobar si proceden, si se realizan correctamente, o si han sido legítimamente dispensadas por la autoridad competente o por quien tenga facultad expresa para conceder esa dispensa.

8.- Por qué no conviene dejarlas para el final

Porque las amonestaciones necesitan tiempo. Si deben estar publicadas durante quince días, si se piden a otra parroquia, si hay que esperar la certificación del resultado o si interviene otra diócesis, el trámite puede retrasar el cierre del expediente.

Un expediente bien ordenado no deja las proclamas para el último suspiro.

Lo prudente es preguntar desde el principio dónde deben hacerse, cómo se solicitan y cuándo puede incorporarse el resultado al expediente.

 

Para quien tramita el expediente

Las amonestaciones o proclamas matrimoniales forman parte de la investigación prematrimonial. No deben tratarse como una formalidad vacía ni como una costumbre antigua sin utilidad.

Su finalidad es permitir que quienes conozcan algún impedimento puedan comunicarlo a la autoridad competente.

Bien entendidas, tienen una función preventiva: ayudan a proteger la celebración válida y lícita del matrimonio.

1.- Naturaleza y finalidad

Las amonestaciones no son un anuncio social de la boda.

Tampoco son una publicación indiscreta de la vida de los contrayentes.

Son un acto eclesial orientado a que puedan manifestarse impedimentos o circunstancias relevantes antes de la celebración.

Por eso conviene explicar su sentido tanto a los novios como a la comunidad.

A los novios, para que no lo vivan como una exposición innecesaria.

A la comunidad, para que entienda que solo debe comunicarse algo serio, objetivo y relevante, no opiniones, comentarios o juicios personales.

2.- Momento oportuno

De ordinario, las amonestaciones se realizan después de la toma de dichos.

Primero debe haberse iniciado correctamente el expediente, recogido la documentación principal, escuchado a los contrayentes y examinado a los testigos.

Después se procede a las amonestaciones, si corresponden.

Realizarlas demasiado pronto puede ser imprudente.

Dejarlas para el final puede generar retrasos, especialmente si deben solicitarse en otra parroquia o diócesis.

3.- Lugar donde deben realizarse

Las amonestaciones deben realizarse en las parroquias que correspondan según el domicilio de los contrayentes y la praxis diocesana.

Si ambos viven en la misma parroquia, la cuestión será sencilla.

Si pertenecen a parroquias distintas, deben realizarse o solicitarse en las parroquias correspondientes.

Si pertenecen a diócesis distintas, debe cuidarse el cauce interdiocesano.

Si el matrimonio se celebra en una parroquia distinta de aquella donde se instruye el expediente, no debe confundirse parroquia de celebración con parroquia de domicilio.

Aquí conviene hacer una pregunta muy concreta: ¿Dónde deben publicarse o solicitarse las amonestaciones para que el expediente quede correctamente instruido?

4.- Forma de realización

Las amonestaciones pueden realizarse colocando un edicto en un lugar visible de la parroquia, por un plazo de quince días, o donde exista tradición para ello, leyendo las proclamas al menos dos días de fiesta.

Lo importante es que se realicen conforme al modo establecido por la diócesis.

No basta con una comunicación informal.

No basta con un comentario verbal.

No basta con suponer que “seguro que no hay impedimento”.

Debe hacerse lo que corresponda o debe constar la dispensa legítima.

5.- Constancia del resultado

El resultado de las amonestaciones debe incorporarse al expediente matrimonial.

Si se han realizado en la misma parroquia donde se instruye el expediente, quedará constancia en el propio expediente, impreso o formulario correspondiente.

Si se han realizado en otra parroquia, deberá recibirse certificado, exhorto cumplimentado o comunicación formal del resultado.

Debe constar si ha surgido o no impedimento.

Este punto es importante: Un expediente no debería cerrarse favorablemente si falta la constancia del resultado de las amonestaciones cuando estas eran necesarias y no habían sido dispensadas.

6.- Amonestaciones en otra parroquia

Cuando las amonestaciones se solicitan a otra parroquia, conviene enviar el exhorto o comunicación correspondiente con los datos necesarios y con tiempo suficiente.

La parroquia requerida debe realizar las amonestaciones conforme a derecho y devolver la certificación del resultado.

Este trámite debe cuidarse especialmente cuando:

Los contrayentes viven en parroquias distintas.

Uno de ellos ha cambiado recientemente de domicilio.

Se tramita medio expediente.

Intervienen diócesis distintas.

Uno de los contrayentes procede de otro país.

La boda se celebra en una parroquia distinta de la de domicilio.

La coordinación entre parroquias evita lagunas, duplicidades y retrasos.

7.- Amonestaciones y protección de la intimidad

La finalidad de las amonestaciones no justifica publicar datos innecesarios.

Debe comunicarse lo estrictamente necesario para que quien conozca un impedimento pueda manifestarlo.

Conviene evitar detalles que no aportan nada a la finalidad del trámite.

La publicidad propia de las amonestaciones debe ir acompañada de discreción, sobriedad y respeto a los contrayentes.

La comunidad no necesita conocer la historia personal de los novios. Solo necesita saber lo necesario para cumplir la finalidad eclesial de las proclamas.

8.- Si alguien manifiesta un posible impedimento

Si durante el plazo de las amonestaciones alguien comunica un posible impedimento, debe actuarse con prudencia.

No todo comentario merece el mismo peso.

Habrá que distinguir entre:

Rumores sin fundamento.

Opiniones personales.

Dificultades pastorales.

Datos objetivos que deben comprobarse.

Posibles impedimentos matrimoniales.

Circunstancias que pueden afectar al estado libre o a la libertad del consentimiento.

La comunicación recibida debe ser examinada con discreción.

Si es irrelevante o carece de fundamento, no debe convertirse en problema artificial.

Si es seria, debe completarse la instrucción: escuchar a quienes proceda, pedir documentación, consultar a la Curia o a la autoridad competente y no precipitar la celebración hasta aclarar la situación.

El párroco no debe convertirse en altavoz de rumores, pero tampoco puede ignorar una información seria que pueda afectar al matrimonio.

9.- Dispensa de amonestaciones

En caso de necesidad, o cuando exista causa justa y razonable, las amonestaciones pueden ser dispensadas.

La dispensa corresponde al Ordinario del lugar o, si tiene expresamente concedida esa facultad, al párroco.

Esta precisión es importante: El párroco no tiene una potestad general de dispensar por el mero hecho de ser párroco. Puede hacerlo cuando el derecho o la legítima autoridad le conceden expresamente esa facultad.

La causa debe ser justa y razonable. Puede serlo, por ejemplo, el temor de que alguien intente impedir maliciosamente el matrimonio, o cualquier otra circunstancia prudencial suficientemente proporcionada, conforme a la normativa diocesana.

La dispensa no debe presumirse.

Debe pedirse, concederse y constar en el expediente.

Conviene evitar dos extremos.

El primero: exigir las amonestaciones de manera rígida cuando pueden ser legítimamente dispensadas por causa justa.

El segundo: prescindir de ellas informalmente sin que conste dispensa concedida por quien tiene facultad para ello.

La buena praxis documenta siempre lo que se hace y por qué se hace.

10.- Relación con otros elementos del expediente

Las amonestaciones no sustituyen la toma de dichos.

No sustituyen el examen de los testigos.

No sustituyen la documentación sobre el estado libre.

No sustituyen la partida de bautismo ni sus notas marginales.

Y tampoco los testigos sustituyen automáticamente las amonestaciones cuando estas deben realizarse.

Cada elemento del expediente tiene su función.

La documentación acredita.

La toma de dichos escucha a los contrayentes.

Los testigos declaran sobre lo que conocen.

Las amonestaciones permiten que la comunidad manifieste impedimentos conocidos.

Una buena instrucción integra todas esas piezas, sin confundirlas ni duplicarlas inútilmente.

11.- Una clave práctica

La pregunta no es solo: “¿Se han puesto las proclamas?”.

La pregunta debe ser más precisa: ¿Consta en el expediente que las amonestaciones se han realizado correctamente, donde correspondía, durante el tiempo debido, con resultado conocido, o que han sido legítimamente dispensadas?

Esa constancia da seguridad al expediente.

 

Errores frecuentes

Un primer error es pensar que las amonestaciones son una costumbre antigua sin importancia.

Un segundo error es confundirlas con un anuncio social de la boda.

Un tercer error es creer que sirven para que cualquiera opine sobre si la pareja debería casarse.

Un cuarto error es hacerlas solo en la parroquia de celebración, olvidando la parroquia o parroquias de domicilio.

Un quinto error es no pedirlas en otra parroquia cuando corresponde.

Un sexto error es no incorporar al expediente el resultado de las amonestaciones.

Un séptimo error es dar por hechas las proclamas sin constancia documental.

Un octavo error es prescindir de ellas sin dispensa cuando eran necesarias.

Un noveno error es pensar que la dispensa puede decidirla informalmente cualquiera.

Un décimo error es no examinar con prudencia una comunicación seria sobre un posible impedimento.

Un undécimo error es convertir las amonestaciones en ocasión para divulgar datos innecesarios de los novios.

Un duodécimo error es dejar este trámite para el final, especialmente cuando intervienen parroquias o diócesis distintas.

Un decimotercer error es pensar que los testigos del expediente sustituyen automáticamente las amonestaciones.

Un decimocuarto error es creer que el párroco puede dispensarlas siempre por propia iniciativa, sin comprobar si tiene facultad expresa para ello.

 

Consejo práctico

Para los novios: Preguntad en la parroquia dónde deben hacerse las amonestaciones y si hay que pedirlas en otra parroquia. No os asustéis por el nombre. No es una reprimenda; es una forma de proteger la verdad de la celebración.

Para quien tramita: No cierre el expediente sin comprobar si las amonestaciones proceden, dónde deben realizarse, si consta su resultado o si existe dispensa legítima. Y si aparece una información relevante, no la convierta en rumor ni la ignore; aclárela por el cauce adecuado.

Advertencia prudente

Esta serie tiene finalidad divulgativa y formativa. No sustituye el derecho universal de la Iglesia ni las normas, formularios y praxis propias de cada diócesis.

Cada diócesis puede concretar el modo de realizar las amonestaciones, el tiempo de publicación, el formulario, la lectura de proclamas, el uso de edictos, la solicitud a otras parroquias, el exhorto correspondiente, la constancia documental, los supuestos de dispensa y la facultad concreta para concederla.

Ante cualquier duda sobre dónde deben hacerse, si pueden dispensarse, quién tiene facultad para dispensarlas, cómo proceder cuando interviene otra parroquia o diócesis, o qué hacer si alguien manifiesta un posible impedimento, debe consultarse con la parroquia, Curia diocesana, Vicaría General, Delegación competente o Notaría de Matrimonios.

 

Próxima entrega

En la próxima entrada abordaremos una distinción muy importante: Matrimonio mixto y disparidad de cultos: no es lo mismo

Veremos qué ocurre cuando uno de los contrayentes no es católico, cuándo se requiere licencia, cuándo se necesita dispensa, qué son las cauciones y por qué conviene hablar de estos casos con precisión desde el principio.


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Autor de Derecho Canónico Práctico

Roberto García Villumbrales

Presbítero diocesano de la diócesis de Palencia (España). Licenciado en Derecho Canónico por la Universidad de Navarra, Abogado Rotal y Máster en Derecho Matrimonial y Procesal Canónico por la UNAV. Actualmente es Notario del Tribunal Eclesiástico y Promotor de Justicia.

Este blog nace de una convicción sencilla: el derecho de la Iglesia no es un obstáculo para la vida pastoral, sino una ayuda para vivirla con más justicia, comunión y responsabilidad. En «Derecho Canónico Práctico – Cuaderno de Derecho Canónico» encontrarás recursos claros y prácticos sobre la vida jurídica de la Iglesia: explicaciones de cánones, preguntas frecuentes, guías, audios formativos y materiales de consulta. Está pensado para sacerdotes, agentes de pastoral, estudiantes y personas interesadas en comprender mejor el derecho canónico sin perderse en tecnicismos innecesarios.

Interactivo | Venite ad me — Estudio de la introducción y del capítulo I (nn. 1-23) de las Consideraciones del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, de 22 de octubre de 2026.

Saltar al contenido de aprendizaje Derecho Canónico Práctico · Estudio interactivo VENITE AD ME Transmitir la fe de...

Ver versión web del blog