
Valoración
moral de algunas situaciones especiales.
Matrimonio civil,
divorcio y nuevas uniones: valoración moral y pastoral de algunas situaciones
especiales
Vivir con
coherencia el Evangelio del matrimonio cristiano no siempre resulta fácil. Las
crisis conyugales, las separaciones, los divorcios y las nuevas uniones colocan
a muchas personas ante situaciones dolorosas y complejas.
La respuesta de la
Iglesia debe mantenerse fiel a dos exigencias inseparables: la verdad sobre el
matrimonio y la caridad hacia las personas. La comprensión pastoral no puede
ocultar la verdad del vínculo matrimonial; pero esa verdad tampoco puede proclamarse
sin cercanía, ayuda y acompañamiento.
Para actuar justamente es necesario
distinguir las diferentes situaciones. No se encuentra en la misma condición
quien se ha unido solamente mediante matrimonio civil, quien ha sufrido un
divorcio y permanece fiel a su matrimonio, quien ha provocado culpablemente la
ruptura o quien, después del divorcio, ha contraído una nueva unión civil.
1.-
Católicos unidos solamente
mediante
matrimonio civil
¿Es lo mismo el
matrimonio civil que la simple cohabitación? No. La unión civil no puede
equipararse sin más a una convivencia de hecho.
Quienes contraen
matrimonio civil manifiestan, al menos, la voluntad de asumir un compromiso
público y estable. Existe una decisión formal reconocida por la sociedad y
suelen asumirse determinadas responsabilidades recíprocas.
Esta diferencia
debe ser reconocida. Sin embargo, el hecho de que la unión civil manifieste
cierta estabilidad no significa que posea por ello el valor del matrimonio
celebrado conforme a las exigencias de la Iglesia.
El texto de
referencia afirma que el matrimonio civil entre bautizados no es válido y, por
tanto, no origina el vínculo conyugal. Se trata de una situación de desorden
moral objetivo.
¿Significa
esto que no existe nada bueno en esa unión?
No. La Iglesia
puede reconocer que esas personas han construido bienes reales en su vida
común.
Entre esos bienes pueden
encontrarse:
·
la
fidelidad mutua;
·
el
cuidado y la educación de los hijos;
·
la
ayuda recíproca;
·
la
estabilidad de la convivencia;
·
y
su contribución al bien de la sociedad.
La existencia de
esos elementos positivos no elimina la irregularidad de la situación, pero sí
debe orientar la respuesta pastoral.
No se trata de
despreciar lo bueno que ya existe, sino de ayudar a esas personas a que lleguen
a santificar mediante el sacramento del matrimonio aquello que han ido
construyendo.
La acción pastoral debe conducirlas hacia
la plenitud del matrimonio cristiano, de modo que el compromiso humano y civil
pueda ser asumido y santificado sacramentalmente.
Verdad
y acogida no se contradicen
Ante una pareja
unida solamente mediante matrimonio civil caben dos errores:
El primero
consistiría en afirmar que su situación es equivalente al matrimonio
cristiano y que, por tanto, no hay nada que ordenar o corregir.
El segundo sería tratar
a esas personas como si en su historia no existiera ningún bien digno de ser
reconocido.
La posición evita
ambos extremos. La unión civil no da lugar al vínculo conyugal, pero puede
contener realidades humanas valiosas que deben ser orientadas hacia su plenitud
sacramental.
La Iglesia no está
llamada a destruir lo bueno que esas personas han construido, sino a ayudarlas
a llevarlo a la plenitud del sacramento.
¿Puede
un católico asistir a una boda civil?
Abordemos
brevemente también la asistencia de los católicos a matrimonios celebrados
solamente ante la autoridad civil.
No ofrece una
respuesta automática para todos los casos. En algunas ocasiones será posible
excusarse de asistir. En otras, puede existir una causa proporcionada que
justifique la presencia.
Por tanto, la mera
asistencia no puede valorarse prescindiendo de las circunstancias concretas.
Habrá que considerar la relación con los contrayentes, los motivos de la
presencia y el significado que esta pueda tener.
Cuando exista una
causa proporcionada para asistir, deberá quedar claro que esa presencia no
significa aceptar como conforme con la doctrina católica una unión que la
Iglesia no reconoce como matrimonio válido.
La cercanía
familiar o personal no debe confundirse con la aprobación de la situación
matrimonial. Del mismo modo, la fidelidad a la doctrina no exige necesariamente
romper todos los vínculos de afecto o relación.
La prudencia
deberá ayudar a encontrar, en cada caso, la manera de conservar la caridad sin
oscurecer la verdad.
2.-
Católicos divorciados civilmente
Dentro de los
católicos divorciados civilmente deben distinguirse dos situaciones
fundamentales:
·
quienes
no han contraído una nueva unión;
·
y
quienes, después del divorcio, se han vuelto a casar civilmente.
Esta diferencia es decisiva para la
valoración moral y para la vida sacramental.
2.1.-
Divorciados civilmente
que
no se han casado de nuevo
El hecho de estar
divorciado civilmente no permite conocer por sí solo la responsabilidad moral
de una persona.
Hay que distinguir
entre la parte no culpable y la parte culpable o causante de la
ruptura.
La parte no culpable:
La parte no
culpable es aquella que, a pesar de las dificultades sufridas, permanece fiel a
la doctrina de la indisolubilidad y a los compromisos contraídos.
Puede tratarse de
una persona que ha sido abandonada, que ha sufrido el divorcio promovido por el
otro cónyuge o que, aun encontrándose sola, decide no iniciar una nueva unión.
Su situación suele
estar acompañada de dificultades importantes. A la ruptura del matrimonio
pueden añadirse la soledad, los problemas familiares, las cargas económicas, la
educación de los hijos o el dolor provocado por el comportamiento del otro
cónyuge.
La comunidad
cristiana no puede permanecer indiferente ante esas personas.
Siguiendo Familiaris
consortio, el documento pide que la comunidad eclesial les proporcione:
·
estima;
·
solidaridad;
·
comprensión;
·
acompañamiento;
·
y
ayuda concreta.
No basta con
elogiar su fidelidad. Deben recibir el apoyo necesario para poder vivirla en
medio de las dificultades.
Una
fidelidad que posee valor de testimonio
La persona que ha
sufrido el divorcio y no se implica en una nueva unión ofrece un testimonio
particularmente valioso.
Con su vida afirma
que el vínculo matrimonial válido permanece, aunque la convivencia se haya roto
y aunque el otro cónyuge haya abandonado sus compromisos.
Su fidelidad no es
una realidad puramente privada. Posee un valor para la Iglesia y para el mundo,
porque muestra que la palabra dada y los compromisos matrimoniales no dependen
únicamente de que las circunstancias sean favorables.
Quien permanece
fiel debe continuar atendiendo prioritariamente sus deberes familiares y las
responsabilidades propias de la vida cristiana.
La Iglesia debe acompañarlo para
que pueda:
·
conservar
la fidelidad;
·
cultivar
el perdón propio del amor cristiano;
·
cumplir
sus obligaciones familiares;
·
y
mantener, cuando sea posible, la disponibilidad para una eventual reanudación
de la vida conyugal.
Esta eventual disponibilidad no significa
ignorar el daño sufrido ni negar la gravedad de la ruptura. Expresa que la
reconciliación, cuando verdaderamente sea posible, no queda excluida del
horizonte cristiano.
¿Puede
recibir los sacramentos?
Sí. Para el
cónyuge divorciado que permanece fiel al vínculo y no ha contraído una nueva
unión, no existe obstáculo alguno para la admisión a los sacramentos.
Su divorcio civil
no lo aparta de la Penitencia ni de la Eucaristía. La fidelidad mantenida en
una situación dolorosa constituye, más bien, un testimonio de coherencia
cristiana.
Estas personas
necesitan una acción continuada de amor y de ayuda por parte de la comunidad
eclesial.
La parte culpable o causante de la
ruptura
Distinta es la
situación de quien ha provocado culpablemente la ruptura matrimonial.
No se presenta
esta responsabilidad como una condena definitiva. Habla de un camino de
conversión hacia la plenitud evangélica.
Ese camino exige
dos elementos fundamentales:
En primer lugar, la
persona debe dar muestras de arrepentimiento. No basta con reconocer que la
situación ha terminado mal; es necesario reconocer sinceramente la propia
responsabilidad en el daño causado.
En segundo lugar, debe
intentar solucionar, en la medida de lo posible, la situación de irregularidad
que ha ocasionado.
Algunas
consecuencias de la ruptura no podrán eliminarse completamente. Sin embargo, sí
puede ser posible reparar determinados daños, asumir las responsabilidades
abandonadas y cumplir con justicia las obligaciones familiares.
La conversión cristiana no consiste
únicamente en experimentar pesar interior. Reclama también, cuando sea posible,
la reparación del mal realizado.
2.2.-
Divorciados civilmente y vueltos a casar
La situación
cambia cuando una persona divorciada contrae una nueva unión civil mientras
permanece su vínculo matrimonial anterior.
El Catecismo de la
Iglesia Católica afirma:
«El hecho de
contraer una nueva unión, aunque reconocida por la ley civil, aumenta la
gravedad de la ruptura: el cónyuge casado de nuevo se halla entonces en
situación de adulterio público y permanente» (Catecismo de la Iglesia
Católica, n. 2384).
El documento
califica esta situación como un grave desorden moral.
La razón se
encuentra en la permanencia del primer vínculo matrimonial. La nueva unión
civil contradice objetivamente la fidelidad debida al matrimonio anterior, que
continúa siendo indisoluble.
¿Están
excluidos de la Iglesia?
No. La gravedad
objetiva de la situación no significa que estas personas hayan dejado de
pertenecer a la comunidad eclesial.
La Iglesia debe acompañarlas en su proceso
de conversión y de acercamiento a la práctica religiosa. No puede actuar como
si su situación fuera moralmente indiferente, pero tampoco debe tratarlas como
personas expulsadas o abandonadas.
Ser miembro de la
Iglesia no se reduce exclusivamente a poder recibir la Eucaristía.
Quienes se
encuentran en una nueva unión civil deben ser ayudados a comprender el valor de
otros aspectos esenciales de la vida cristiana:
La oración
La oración
continúa siendo un medio fundamental de encuentro con Dios.
Estas personas
deben ser invitadas a mantener una relación viva con el Señor, a pedir su ayuda
y a abrirse sinceramente a un camino de conversión.
La oración no
sustituye la necesidad de ordenar la propia vida, pero permite recibir la luz y
la gracia necesarias para avanzar hacia esa ordenación.
La asistencia a la Santa Misa
Aunque no puedan
recibir la comunión eucarística mientras permanezcan las condiciones que lo
impiden, deben ser alentadas a participar en la celebración de la Santa Misa.
En ella escuchan
la Palabra de Dios, se unen a la oración de la Iglesia y permanecen vinculadas
a la comunidad cristiana.
La imposibilidad
de comulgar sacramentalmente no significa que carezca de valor asistir a la
Eucaristía.
La comunión espiritual
Es preciso
mencionar expresamente el valor de la comunión espiritual. Mediante ella, la
persona manifiesta su deseo de unión con Cristo y pide la gracia necesaria para
vivir cada vez con mayor fidelidad al Evangelio.
Las obras de caridad y de justicia
La vida cristiana
se expresa también mediante el servicio a los demás. Quienes se encuentran en
una situación matrimonial irregular pueden y deben practicar obras de caridad,
trabajar por la justicia y ayudar a quienes sufren.
Su situación
matrimonial no convierte en inútiles las obras buenas que realizan ni les
impide colaborar en el bien de los demás.
La educación cristiana de los hijos
Se insiste
igualmente en la responsabilidad de educar a los hijos en la fe cristiana. Los
padres deben transmitirles la fe, enseñarles a rezar, acercarlos a la vida de
la Iglesia y ayudarles a conocer el significado del matrimonio cristiano.
La situación
irregular de los padres no debe convertirse en motivo para privar a los hijos
de la educación cristiana.
Así, aunque no
puedan recibir la Eucaristía, estas personas continúan siendo llamadas a vivir
otros aspectos fundamentales de su pertenencia a la Iglesia.
2.3.-
Admisión a los sacramentos de
la
Penitencia y de la Eucaristía
Ahora se presenta
dos cuestiones que deben considerarse cuando una pareja de divorciados vueltos
a casar desea acercarse a los sacramentos.
Primera
posibilidad: Esclarecer la validez del matrimonio anterior
En aquellos casos
en que sea posible, estas parejas pueden ser animadas a determinar, mediante el
juicio de la Iglesia, si el vínculo matrimonial anterior fue válido o nulo.
No corresponde a
las propias personas decidir por sí mismas que su matrimonio anterior fue
inválido. La cuestión debe ser examinada mediante el juicio de la Iglesia.
El objetivo de
esta indagación es conocer la verdad acerca del vínculo matrimonial precedente.
Puede ocurrir que
ese matrimonio haya sido válido y que, por tanto, el vínculo permanezca.
También puede suceder que, después del procedimiento correspondiente, la
Iglesia declare que el matrimonio fue nulo.
El texto no
desarrolla aquí el procedimiento de nulidad matrimonial. Se limita a señalar
que esta indagación puede ser propuesta a quienes se encuentran en una nueva
unión civil.
Segunda
posibilidad: Abstenerse de las relaciones propias de los cónyuges
Puede suceder que
la pareja no desee realizar la indagación acerca de la nulidad o que se
determine que el matrimonio anterior fue válido.
En ese caso, el
documento indica que se les aconsejará abstenerse de las relaciones propias de
los cónyuges.
Este compromiso se asume:
·
como
señal de respeto al vínculo matrimonial anterior;
·
y
como expresión de coherencia con su situación actual.
No se trata solamente de una declaración
externa. Debe existir un verdadero compromiso y una perseverancia efectiva en
ese comportamiento.
¿Cuándo
podrán recibir los sacramentos?
En la medida en
que acepten comprometerse y perseveren en la abstención de las relaciones
propias de los cónyuges, podrán recibir con fruto los sacramentos de la
Reconciliación y de la Eucaristía.
Se une, por tanto,
tres elementos:
1.
El
reconocimiento de la permanencia del vínculo anterior;
2.
El
compromiso de abstenerse de las relaciones conyugales;
3.
Y
la perseverancia en ese modo de vida.
De esta manera podrán no solo recibir los
sacramentos, sino también contribuir a la misión de la familia cristiana.
Una
pastoral fundada en la verdad y en la caridad
Las situaciones
estudiadas no son equivalentes y, por eso, no pueden recibir una respuesta
idéntica.
Los católicos
unidos solamente mediante matrimonio civil deben ser ayudados a santificar
sacramentalmente lo bueno que han construido.
Los divorciados
que permanecen fieles al vínculo necesitan estima, solidaridad, comprensión y
ayuda concreta. No existe para ellos obstáculo alguno para recibir los
sacramentos.
Quienes han
provocado culpablemente la ruptura están llamados al arrepentimiento y a
reparar, en lo posible, la situación ocasionada.
Los divorciados
que han contraído una nueva unión se encuentran en una situación objetiva de
grave desorden moral, pero no están excluidos de la comunidad eclesial. Deben
ser acompañados para que cultiven la oración, participen en la Santa Misa,
practiquen la comunión espiritual, realicen obras de caridad y justicia y
eduquen cristianamente a sus hijos.
Finalmente, cuando
desean recibir la Penitencia y la Eucaristía, pueden ser animados a esclarecer
mediante el juicio de la Iglesia la validez del matrimonio anterior. Si este
fue válido o no desean realizar esa indagación, se les propone el compromiso de
abstenerse de las relaciones propias de los cónyuges.
La enseñanza puede
resumirse en una convicción fundamental:
La caridad
pastoral no elimina la verdad sobre el matrimonio; ayuda a cada persona a
acercarse a ella y a vivirla con la ayuda de la gracia.
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