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martes, 14 de julio de 2026

Matrimonio civil, divorcio y nuevas uniones: valoración moral y pastoral según la Iglesia

 

Valoración moral de algunas situaciones especiales.

Matrimonio civil, divorcio y nuevas uniones: valoración moral y pastoral de algunas situaciones especiales

 

Vivir con coherencia el Evangelio del matrimonio cristiano no siempre resulta fácil. Las crisis conyugales, las separaciones, los divorcios y las nuevas uniones colocan a muchas personas ante situaciones dolorosas y complejas.

La respuesta de la Iglesia debe mantenerse fiel a dos exigencias inseparables: la verdad sobre el matrimonio y la caridad hacia las personas. La comprensión pastoral no puede ocultar la verdad del vínculo matrimonial; pero esa verdad tampoco puede proclamarse sin cercanía, ayuda y acompañamiento.

Para actuar justamente es necesario distinguir las diferentes situaciones. No se encuentra en la misma condición quien se ha unido solamente mediante matrimonio civil, quien ha sufrido un divorcio y permanece fiel a su matrimonio, quien ha provocado culpablemente la ruptura o quien, después del divorcio, ha contraído una nueva unión civil.

1.- Católicos unidos solamente

mediante matrimonio civil

¿Es lo mismo el matrimonio civil que la simple cohabitación? No. La unión civil no puede equipararse sin más a una convivencia de hecho.

Quienes contraen matrimonio civil manifiestan, al menos, la voluntad de asumir un compromiso público y estable. Existe una decisión formal reconocida por la sociedad y suelen asumirse determinadas responsabilidades recíprocas.

Esta diferencia debe ser reconocida. Sin embargo, el hecho de que la unión civil manifieste cierta estabilidad no significa que posea por ello el valor del matrimonio celebrado conforme a las exigencias de la Iglesia.

El texto de referencia afirma que el matrimonio civil entre bautizados no es válido y, por tanto, no origina el vínculo conyugal. Se trata de una situación de desorden moral objetivo.

¿Significa esto que no existe nada bueno en esa unión?

No. La Iglesia puede reconocer que esas personas han construido bienes reales en su vida común.

Entre esos bienes pueden encontrarse:

·         la fidelidad mutua;

·         el cuidado y la educación de los hijos;

·         la ayuda recíproca;

·         la estabilidad de la convivencia;

·         y su contribución al bien de la sociedad.

La existencia de esos elementos positivos no elimina la irregularidad de la situación, pero sí debe orientar la respuesta pastoral.

No se trata de despreciar lo bueno que ya existe, sino de ayudar a esas personas a que lleguen a santificar mediante el sacramento del matrimonio aquello que han ido construyendo.

La acción pastoral debe conducirlas hacia la plenitud del matrimonio cristiano, de modo que el compromiso humano y civil pueda ser asumido y santificado sacramentalmente.

Verdad y acogida no se contradicen

Ante una pareja unida solamente mediante matrimonio civil caben dos errores:

El primero consistiría en afirmar que su situación es equivalente al matrimonio cristiano y que, por tanto, no hay nada que ordenar o corregir.

El segundo sería tratar a esas personas como si en su historia no existiera ningún bien digno de ser reconocido.

La posición evita ambos extremos. La unión civil no da lugar al vínculo conyugal, pero puede contener realidades humanas valiosas que deben ser orientadas hacia su plenitud sacramental.

La Iglesia no está llamada a destruir lo bueno que esas personas han construido, sino a ayudarlas a llevarlo a la plenitud del sacramento.

¿Puede un católico asistir a una boda civil?

Abordemos brevemente también la asistencia de los católicos a matrimonios celebrados solamente ante la autoridad civil.

No ofrece una respuesta automática para todos los casos. En algunas ocasiones será posible excusarse de asistir. En otras, puede existir una causa proporcionada que justifique la presencia.

Por tanto, la mera asistencia no puede valorarse prescindiendo de las circunstancias concretas. Habrá que considerar la relación con los contrayentes, los motivos de la presencia y el significado que esta pueda tener.

Cuando exista una causa proporcionada para asistir, deberá quedar claro que esa presencia no significa aceptar como conforme con la doctrina católica una unión que la Iglesia no reconoce como matrimonio válido.

La cercanía familiar o personal no debe confundirse con la aprobación de la situación matrimonial. Del mismo modo, la fidelidad a la doctrina no exige necesariamente romper todos los vínculos de afecto o relación.

La prudencia deberá ayudar a encontrar, en cada caso, la manera de conservar la caridad sin oscurecer la verdad.

2.- Católicos divorciados civilmente

Dentro de los católicos divorciados civilmente deben distinguirse dos situaciones fundamentales:

·         quienes no han contraído una nueva unión;

·         y quienes, después del divorcio, se han vuelto a casar civilmente.

Esta diferencia es decisiva para la valoración moral y para la vida sacramental.

2.1.- Divorciados civilmente

que no se han casado de nuevo

El hecho de estar divorciado civilmente no permite conocer por sí solo la responsabilidad moral de una persona.

Hay que distinguir entre la parte no culpable y la parte culpable o causante de la ruptura.

La parte no culpable:

La parte no culpable es aquella que, a pesar de las dificultades sufridas, permanece fiel a la doctrina de la indisolubilidad y a los compromisos contraídos.

Puede tratarse de una persona que ha sido abandonada, que ha sufrido el divorcio promovido por el otro cónyuge o que, aun encontrándose sola, decide no iniciar una nueva unión.

Su situación suele estar acompañada de dificultades importantes. A la ruptura del matrimonio pueden añadirse la soledad, los problemas familiares, las cargas económicas, la educación de los hijos o el dolor provocado por el comportamiento del otro cónyuge.

La comunidad cristiana no puede permanecer indiferente ante esas personas.

Siguiendo Familiaris consortio, el documento pide que la comunidad eclesial les proporcione:

·         estima;

·         solidaridad;

·         comprensión;

·         acompañamiento;

·         y ayuda concreta.

No basta con elogiar su fidelidad. Deben recibir el apoyo necesario para poder vivirla en medio de las dificultades.

Una fidelidad que posee valor de testimonio

La persona que ha sufrido el divorcio y no se implica en una nueva unión ofrece un testimonio particularmente valioso.

Con su vida afirma que el vínculo matrimonial válido permanece, aunque la convivencia se haya roto y aunque el otro cónyuge haya abandonado sus compromisos.

Su fidelidad no es una realidad puramente privada. Posee un valor para la Iglesia y para el mundo, porque muestra que la palabra dada y los compromisos matrimoniales no dependen únicamente de que las circunstancias sean favorables.

Quien permanece fiel debe continuar atendiendo prioritariamente sus deberes familiares y las responsabilidades propias de la vida cristiana.

La Iglesia debe acompañarlo para que pueda:

·         conservar la fidelidad;

·         cultivar el perdón propio del amor cristiano;

·         cumplir sus obligaciones familiares;

·         y mantener, cuando sea posible, la disponibilidad para una eventual reanudación de la vida conyugal.

Esta eventual disponibilidad no significa ignorar el daño sufrido ni negar la gravedad de la ruptura. Expresa que la reconciliación, cuando verdaderamente sea posible, no queda excluida del horizonte cristiano.

¿Puede recibir los sacramentos?

Sí. Para el cónyuge divorciado que permanece fiel al vínculo y no ha contraído una nueva unión, no existe obstáculo alguno para la admisión a los sacramentos.

Su divorcio civil no lo aparta de la Penitencia ni de la Eucaristía. La fidelidad mantenida en una situación dolorosa constituye, más bien, un testimonio de coherencia cristiana.

Estas personas necesitan una acción continuada de amor y de ayuda por parte de la comunidad eclesial.

 

La parte culpable o causante de la ruptura

Distinta es la situación de quien ha provocado culpablemente la ruptura matrimonial.

No se presenta esta responsabilidad como una condena definitiva. Habla de un camino de conversión hacia la plenitud evangélica.

Ese camino exige dos elementos fundamentales:

En primer lugar, la persona debe dar muestras de arrepentimiento. No basta con reconocer que la situación ha terminado mal; es necesario reconocer sinceramente la propia responsabilidad en el daño causado.

En segundo lugar, debe intentar solucionar, en la medida de lo posible, la situación de irregularidad que ha ocasionado.

Algunas consecuencias de la ruptura no podrán eliminarse completamente. Sin embargo, sí puede ser posible reparar determinados daños, asumir las responsabilidades abandonadas y cumplir con justicia las obligaciones familiares.

La conversión cristiana no consiste únicamente en experimentar pesar interior. Reclama también, cuando sea posible, la reparación del mal realizado.

2.2.- Divorciados civilmente y vueltos a casar

La situación cambia cuando una persona divorciada contrae una nueva unión civil mientras permanece su vínculo matrimonial anterior.

El Catecismo de la Iglesia Católica afirma:

«El hecho de contraer una nueva unión, aunque reconocida por la ley civil, aumenta la gravedad de la ruptura: el cónyuge casado de nuevo se halla entonces en situación de adulterio público y permanente» (Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2384).

El documento califica esta situación como un grave desorden moral.

La razón se encuentra en la permanencia del primer vínculo matrimonial. La nueva unión civil contradice objetivamente la fidelidad debida al matrimonio anterior, que continúa siendo indisoluble.

¿Están excluidos de la Iglesia?

No. La gravedad objetiva de la situación no significa que estas personas hayan dejado de pertenecer a la comunidad eclesial.

La Iglesia debe acompañarlas en su proceso de conversión y de acercamiento a la práctica religiosa. No puede actuar como si su situación fuera moralmente indiferente, pero tampoco debe tratarlas como personas expulsadas o abandonadas.

Ser miembro de la Iglesia no se reduce exclusivamente a poder recibir la Eucaristía.

Quienes se encuentran en una nueva unión civil deben ser ayudados a comprender el valor de otros aspectos esenciales de la vida cristiana:

La oración

La oración continúa siendo un medio fundamental de encuentro con Dios.

Estas personas deben ser invitadas a mantener una relación viva con el Señor, a pedir su ayuda y a abrirse sinceramente a un camino de conversión.

La oración no sustituye la necesidad de ordenar la propia vida, pero permite recibir la luz y la gracia necesarias para avanzar hacia esa ordenación.

La asistencia a la Santa Misa

Aunque no puedan recibir la comunión eucarística mientras permanezcan las condiciones que lo impiden, deben ser alentadas a participar en la celebración de la Santa Misa.

En ella escuchan la Palabra de Dios, se unen a la oración de la Iglesia y permanecen vinculadas a la comunidad cristiana.

La imposibilidad de comulgar sacramentalmente no significa que carezca de valor asistir a la Eucaristía.

La comunión espiritual

Es preciso mencionar expresamente el valor de la comunión espiritual. Mediante ella, la persona manifiesta su deseo de unión con Cristo y pide la gracia necesaria para vivir cada vez con mayor fidelidad al Evangelio.

Las obras de caridad y de justicia

La vida cristiana se expresa también mediante el servicio a los demás. Quienes se encuentran en una situación matrimonial irregular pueden y deben practicar obras de caridad, trabajar por la justicia y ayudar a quienes sufren.

Su situación matrimonial no convierte en inútiles las obras buenas que realizan ni les impide colaborar en el bien de los demás.

La educación cristiana de los hijos

Se insiste igualmente en la responsabilidad de educar a los hijos en la fe cristiana. Los padres deben transmitirles la fe, enseñarles a rezar, acercarlos a la vida de la Iglesia y ayudarles a conocer el significado del matrimonio cristiano.

La situación irregular de los padres no debe convertirse en motivo para privar a los hijos de la educación cristiana.

Así, aunque no puedan recibir la Eucaristía, estas personas continúan siendo llamadas a vivir otros aspectos fundamentales de su pertenencia a la Iglesia.

2.3.- Admisión a los sacramentos de

la Penitencia y de la Eucaristía

Ahora se presenta dos cuestiones que deben considerarse cuando una pareja de divorciados vueltos a casar desea acercarse a los sacramentos.

Primera posibilidad: Esclarecer la validez del matrimonio anterior

En aquellos casos en que sea posible, estas parejas pueden ser animadas a determinar, mediante el juicio de la Iglesia, si el vínculo matrimonial anterior fue válido o nulo.

No corresponde a las propias personas decidir por sí mismas que su matrimonio anterior fue inválido. La cuestión debe ser examinada mediante el juicio de la Iglesia.

El objetivo de esta indagación es conocer la verdad acerca del vínculo matrimonial precedente.

Puede ocurrir que ese matrimonio haya sido válido y que, por tanto, el vínculo permanezca. También puede suceder que, después del procedimiento correspondiente, la Iglesia declare que el matrimonio fue nulo.

El texto no desarrolla aquí el procedimiento de nulidad matrimonial. Se limita a señalar que esta indagación puede ser propuesta a quienes se encuentran en una nueva unión civil.

Segunda posibilidad: Abstenerse de las relaciones propias de los cónyuges

Puede suceder que la pareja no desee realizar la indagación acerca de la nulidad o que se determine que el matrimonio anterior fue válido.

En ese caso, el documento indica que se les aconsejará abstenerse de las relaciones propias de los cónyuges.

Este compromiso se asume:

·         como señal de respeto al vínculo matrimonial anterior;

·         y como expresión de coherencia con su situación actual.

No se trata solamente de una declaración externa. Debe existir un verdadero compromiso y una perseverancia efectiva en ese comportamiento.

¿Cuándo podrán recibir los sacramentos?

En la medida en que acepten comprometerse y perseveren en la abstención de las relaciones propias de los cónyuges, podrán recibir con fruto los sacramentos de la Reconciliación y de la Eucaristía.

Se une, por tanto, tres elementos:

1.    El reconocimiento de la permanencia del vínculo anterior;

2.    El compromiso de abstenerse de las relaciones conyugales;

3.    Y la perseverancia en ese modo de vida.

De esta manera podrán no solo recibir los sacramentos, sino también contribuir a la misión de la familia cristiana.

Una pastoral fundada en la verdad y en la caridad

Las situaciones estudiadas no son equivalentes y, por eso, no pueden recibir una respuesta idéntica.

Los católicos unidos solamente mediante matrimonio civil deben ser ayudados a santificar sacramentalmente lo bueno que han construido.

Los divorciados que permanecen fieles al vínculo necesitan estima, solidaridad, comprensión y ayuda concreta. No existe para ellos obstáculo alguno para recibir los sacramentos.

Quienes han provocado culpablemente la ruptura están llamados al arrepentimiento y a reparar, en lo posible, la situación ocasionada.

Los divorciados que han contraído una nueva unión se encuentran en una situación objetiva de grave desorden moral, pero no están excluidos de la comunidad eclesial. Deben ser acompañados para que cultiven la oración, participen en la Santa Misa, practiquen la comunión espiritual, realicen obras de caridad y justicia y eduquen cristianamente a sus hijos.

Finalmente, cuando desean recibir la Penitencia y la Eucaristía, pueden ser animados a esclarecer mediante el juicio de la Iglesia la validez del matrimonio anterior. Si este fue válido o no desean realizar esa indagación, se les propone el compromiso de abstenerse de las relaciones propias de los cónyuges.

La enseñanza puede resumirse en una convicción fundamental:

La caridad pastoral no elimina la verdad sobre el matrimonio; ayuda a cada persona a acercarse a ella y a vivirla con la ayuda de la gracia.

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Autor de Derecho Canónico Práctico

Roberto García Villumbrales

Presbítero diocesano de la diócesis de Palencia (España). Licenciado en Derecho Canónico por la Universidad de Navarra, Abogado Rotal y Máster en Derecho Matrimonial y Procesal Canónico por la UNAV. Actualmente es Notario del Tribunal Eclesiástico y Promotor de Justicia.

Este blog nace de una convicción sencilla: el derecho de la Iglesia no es un obstáculo para la vida pastoral, sino una ayuda para vivirla con más justicia, comunión y responsabilidad. En «Derecho Canónico Práctico – Cuaderno de Derecho Canónico» encontrarás recursos claros y prácticos sobre la vida jurídica de la Iglesia: explicaciones de cánones, preguntas frecuentes, guías, audios formativos y materiales de consulta. Está pensado para sacerdotes, agentes de pastoral, estudiantes y personas interesadas en comprender mejor el derecho canónico sin perderse en tecnicismos innecesarios.

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