Las leyes y el hombre: Cómo la ley forma hábitos y costumbres
La
ley no sustituye la conciencia,
pero
tampoco es neutral
Después de haber
estudiado qué es la ley y qué papel desempeña en la sociedad nos preguntamos
qué relación tienen las leyes con el hombre. No solo con la convivencia
exterior, la organización social o el bien común, sino con la persona misma; con
su libertad, sus actos, sus hábitos y su modo de vivir moralmente.
La pregunta es
decisiva porque la ley no se dirige a piedras, máquinas ni expedientes. Se
dirige a personas. Y las personas no actúan como mecanismos automáticos, sino
que conocen, quieren, obedecen, desobedecen, se acostumbran, adquieren hábitos,
crecen en virtud o se deforman en el vicio.
Por eso las leyes
nunca son indiferentes a la persona humana. La ley no puede salvar el
corazón, ni sustituir la conciencia, ni producir por decreto la santidad.
Pero tampoco queda siempre fuera del hombre. La ley manda actos externos; esos
actos los realizan personas libres; y los actos repetidos van formando
hábitos. Y los hábitos, poco a poco, forman personas, comunidades y culturas.
Ahí está la idea
central de esta entrega: La ley no salva el corazón, pero lo educa. No
lo educa de manera automática, como si obedecer una norma bastara para
convertir a alguien en virtuoso. Lo educa en la medida en que ordena actos
libres que, al repetirse, pueden formar hábitos buenos o malos.
Una
misma realidad puede tener varias miradas
Para entender bien
este tema hay que comenzar por una distinción sencilla, pero decisiva: Una cosa
es la realidad que se estudia y otra la perspectiva desde la que se estudia.
Un mismo hecho
humano puede interesar a varias disciplinas. Pensemos en una calumnia difundida
dentro de una comunidad. Alguien afirma públicamente, sin pruebas, que otra
persona ha robado dinero o ha actuado deshonestamente. El moralista verá ahí
una posible falta contra la verdad, la justicia y la caridad. El jurista se
preguntará si se ha lesionado la buena fama de una persona y si procede algún
tipo de reparación. El pastor pensará cómo sanar la comunidad y acompañar a las
personas afectadas. Incluso un psicólogo podría ayudar a comprender heridas,
resentimientos o dinámicas personales.
El hecho es uno,
pero no todos lo miran igual.
Esto permite
comprender una de las claves de este tema: Que el Derecho pertenezca a la
realidad moral no significa que la ciencia jurídica sea una parte de la ciencia
moral. El Derecho trabaja con actos humanos libres, y por eso toca la
realidad moral. Pero el jurista no mira esa realidad exactamente como el
moralista. El moralista se pregunta por la bondad integral del acto humano; el
jurista se pregunta por lo justo, por lo debido, por los derechos lesionados,
por la reparación posible y por el orden social justo.
Esta distinción es
especialmente necesaria en la Iglesia. Un juez canónico no es un confesor con
expediente. Y un confesor no es un juez con estola. Ante una crisis
matrimonial, el confesor mirará la conciencia, el pecado, el perdón y la
reconciliación con Dios. El pastor acompañará a las personas concretas. Un
psicólogo podrá ayudar a comprender heridas o dinámicas relacionales. El juez
canónico, en cambio, deberá preguntarse por la validez del consentimiento, la
libertad jurídicamente relevante, la prueba, el derecho de defensa y la
decisión justa. Todos pueden servir a la persona. Pero no todos hacen lo mismo.
Derecho,
ley y moral:
Unidos,
pero no confundidos
También conviene
distinguir bien entre Derecho, ley y moral. El Derecho, en sentido propio,
mira lo justo, aquello que corresponde a cada uno. La ley manda y ordena
conductas. La moral mira el bien integral del obrar humano. Estos tres planos
se cruzan continuamente, pero no se identifican.
Si los separamos
por completo, el Derecho se convierte en una técnica fría, incapaz de ver a la
persona que hay detrás del expediente. Si los confundimos, caemos en un
moralismo jurídico que pretende exigir por vía legal lo que solo puede nacer de
la conciencia, de la virtud, de la conversión o de la gracia.
Un ejemplo
sencillo puede ayudar. Una persona presta dinero a otra aprovechándose de su
necesidad y le impone condiciones claramente abusivas. El moralista dirá que
ahí puede haber pecado de usura, abuso del necesitado y falta grave de
justicia. El jurista se preguntará si ese acuerdo respeta realmente los
derechos de las partes, si existe un desequilibrio injusto, si debe corregirse,
limitarse o declararse inválido.
La realidad humana
es la misma, pero la mirada jurídica tiene su pregunta propia.
Por eso la frase
debe quedar clara:
El jurista no es moralista, pero tampoco es un técnico neutro. Trabaja
con actos libres, derechos, deberes y relaciones de justicia. Su tarea no
consiste en predicar una moral completa, pero tampoco puede comportarse como si
la moralidad humana no existiera.
La
moral no está encerrada en la sacristía
A veces, cuando se
oye la palabra “moral”, se piensa solo en religión, conciencia, pecado,
confesión o vida interior. Todo eso pertenece a la moral, pero no la agota.
La realidad moral
es mucho más amplia. Es el ámbito en el que el hombre actúa como persona:
conoce, quiere, decide, responde de sus actos, se orienta hacia el bien o se
aparta de él. Por eso también nuestra relación con los demás pertenece a la
realidad moral.
No solo actuamos
moralmente cuando rezamos o examinamos la conciencia. También actuamos
moralmente cuando pagamos una deuda, cumplimos un contrato, respetamos una
cola, cuidamos la buena fama de una persona, obedecemos una norma justa o
ejercemos la autoridad sin arbitrariedad.
Devolver un libro
prestado, por ejemplo, no es solo mover un objeto de mi casa a la de otra
persona. Si el libro era suyo, había algo debido. Si lo devuelvo, hago
justicia. Si lo retengo pudiendo devolverlo, lesiono lo que corresponde al
otro. Y si además miento diciendo que nunca me lo prestaron, la acción se
oscurece todavía más.
La vida moral no
está encerrada en la sacristía ni reducida al interior de la conciencia. Está
presente en toda acción humana libre. Y el Derecho trabaja precisamente con
acciones humanas libres.
La
ley habla a personas libres
Las leyes
pertenecen a la realidad moral porque son normas dirigidas a la actuación
libre. Lo que no es libre no se manda: simplemente sucede. No mandamos a una
piedra que caiga ni al fuego que queme. En cambio, mandamos a una persona que
respete un semáforo, pague una deuda, no robe, diga la verdad, escuche a la
otra parte o cumpla un procedimiento.
La ley presupone
libertad. Habla a alguien que puede obedecer o desobedecer. Esto parece
evidente, pero tiene mucha profundidad. La ley no trata con robots. Trata con
personas. Y cuando una norma se dirige a personas libres, nunca es del todo
indiferente a su formación moral.
Una norma puede
comenzar ordenando algo exterior: respeta el turno, devuelve el libro, no
aparques aquí, presenta la documentación en plazo, escucha a la otra parte,
motiva la decisión. Pero esos actos exteriores, cuando se repiten, empiezan
a formar hábitos. Y los hábitos forman personas.
La
ley no puede exigir toda la virtud
Aunque las leyes
pertenecen a la realidad moral, no pueden exigir toda la moralidad humana.
La ley mira al
hombre en cuanto vive con otros. Le exige aquello que resulta necesario para la
buena ciudadanía, para el bien común, para la justicia externa y para la
protección de los derechos. Pero no puede entrar en todo el corazón.
La ley no pretende
formar santos por decreto. Pretende asegurar aquellas conductas externas
necesarias para que la convivencia sea justa y el bien común no quede
desprotegido.
Una persona puede
devolver una deuda puntualmente y hacerlo de mala gana, con resentimiento y con
una cara que no invita precisamente a abrir un proceso de canonización.
Jurídicamente ha cumplido: ha devuelto lo debido. Pero la ley no puede
obligarle a hacerlo con humildad interior, gratitud sincera y caridad perfecta.
Eso pertenece a una hondura moral que ninguna norma puede fabricar.
Por eso no todo
pecado debe convertirse en delito. No toda mala intención puede probarse
jurídicamente. No toda falta de caridad debe transformarse en expediente. No
toda debilidad espiritual se resuelve con una norma. No toda inmadurez humana
tiene relevancia jurídica.
Esta precisión es
muy importante para el derecho canónico práctico. En la Iglesia hay pecados,
heridas, imprudencias, tensiones comunitarias, faltas de caridad y crisis
espirituales que no se arreglan simplemente abriendo un procedimiento.
Necesitan acompañamiento, formación, conversión, paciencia y prudencia
pastoral.
Cuando todo se
convierte en expediente, el Derecho deja de servir a la justicia y empieza a
invadir terrenos que pertenecen a la conciencia, a la gracia, al discernimiento
y al acompañamiento.
Pero
la ley tampoco es neutra
El límite anterior
no significa que la ley sea indiferente. Este es uno de los puntos más fuertes
del presente trabajo. La ley no puede exigir toda la virtud, pero sí influye
en la formación moral de las personas. Al cumplirse, crea hábitos y
costumbres. Y esos hábitos pueden educar en la justicia o deformar la
conciencia social.
Pensemos en un
colegio donde todos saben que muchos alumnos copian, pero nunca ocurre nada. No
se corrige, no se sanciona, no se educa. Con el tiempo, los alumnos aprenden
una lección muy clara: Que copiar no importa demasiado, que el esfuerzo del
honrado vale lo mismo que la trampa del listo, y que las normas están para
decorar la pared del aula.
La falta de
aplicación de una norma también educa. Educa mal.
Lo mismo ocurre en
una institución donde todo se consigue por contactos. Aunque existan cauces
formales, todos saben que lo eficaz es conocer a alguien, pedir un favor,
saltarse el procedimiento o buscar una recomendación. Con el tiempo, la gente
aprende que los derechos no dependen de cauces justos, sino de influencias
personales.
Eso también crea
cultura. Pero crea una cultura deformada.
Por eso puede
decirse sin exagerar:
No existe una ley que no eduque en nada. Toda norma enseña algo.
Enseña qué se protege, qué se permite, qué se tolera, qué se sanciona, qué se
considera normal y qué tipo de convivencia se promueve.
Una norma que
protege al débil educa en responsabilidad. Una norma que permite la trampa
educa en trampa. Un procedimiento que garantiza defensa, prueba y buena fama
educa en justicia. Una autoridad que decide “porque sí” educa en arbitrariedad.
Una administración que responde motivadamente educa en confianza. La ley no
salva el corazón. Pero lo educa. Y también puede deformarlo.
Tolerar
no es normalizar
Uno de los puntos
más delicados es la diferencia entre una ley tolerante y una ley permisiva.
La ley tolerante parte de una
situación imperfecta o mala que no puede eliminarse de golpe sin provocar un
mal mayor.
Por eso la regula, la contiene y la limita. No dice que aquello sea bueno. No
lo presenta como ideal. Simplemente reconoce que, en una situación concreta,
intentar extirparlo inmediatamente podría causar daños mayores.
La ley permisiva es otra cosa. No
se limita a contener un mal inevitable, sino que lo presenta como normal,
aceptable o incluso socialmente positivo. Entonces la ley deja de formar buena
ciudadanía y empieza a educar en la confusión.
La diferencia
puede decirse de forma sencilla: Tolerar un mal para evitar otro mayor
no es lo mismo que normalizarlo como si fuera un bien.
Pensemos en una
institución que descubre que durante años se ha actuado de modo irregular. No
hay necesariamente mala fe grave, pero sí desorden: falta de responsables
claros, ausencia de plazos, decisiones tomadas de palabra, documentos
incompletos. Si se corta todo de golpe, se paralizan servicios necesarios y se
perjudica a muchas personas. Una autoridad prudente puede tolerar
provisionalmente esa situación mientras establece un plan de corrección:
responsables, fechas, formación, cauces y límites.
Eso es tolerar;
contener un mal mientras se conduce hacia un bien posible.
Pero si la
autoridad dice: “Como siempre se ha hecho así, desde ahora queda reconocido
como modo normal de actuar”, entonces ya no está tolerando prudentemente.
Está normalizando el desorden.
En la vida
pastoral pasa algo parecido. Puede ser necesario tolerar temporalmente
situaciones imperfectas mientras se acompaña, se forma y se busca un camino
mejor. Pero tolerar una situación por prudencia no significa declararla ideal,
convertirla en criterio general o confundir misericordia con indiferencia ante
el bien. La tolerancia auténtica tiene dirección. No se limita a mirar hacia
otro lado.
La
ley crea hábitos
El último punto es
quizá el más pedagógico: Las leyes, al ser cumplidas, crean hábitos y
costumbres.
Muchas virtudes no
nacen espontáneamente. Se adquieren por repetición de actos. Una persona no se
vuelve paciente solo leyendo sobre la paciencia. Aprende paciencia practicando
actos de paciencia. No se vuelve justa únicamente admirando la justicia. Aprende
justicia haciendo actos justos.
Por eso una ley
que obliga a obrar según una virtud puede ayudar a adquirir un hábito bueno.
Un niño empieza dando las gracias porque se lo mandan. Con el tiempo puede
aprender verdadera gratitud. Una persona respeta una cola porque hay una norma
o porque los demás miran. Con el tiempo termina viendo natural respetar el
turno. Un conductor frena ante un paso de peatones quizá al principio por miedo
a la multa. Con el tiempo puede adquirir prudencia real.
La ley empieza
muchas veces por fuera. Pero no siempre se queda fuera.
Esto también se ve
en la vida eclesial. Una comunidad parroquial que aprende a pedir los espacios
por un cauce claro puede descubrir que esos cauces no son frialdad, sino
protección frente al favoritismo. Una curia que responde con claridad y en
plazos razonables no solo tramita expedientes: educa en responsabilidad
institucional. Un tribunal que escucha, prueba, respeta la defensa y motiva sus
decisiones no solo resuelve causas: educa en una cultura de justicia.
Aplicación
canónica: Las normas forman cultura eclesial
Aplicando esta
enseñanza al ámbito canónico, se comprende mejor una idea decisiva: Las
normas canónicas no solo resuelven casos. También forman una cultura eclesial.
Pueden educar en verdad, responsabilidad, justicia, respeto a los derechos y
comunión. O pueden educar, si se aplican mal o se dejan sin aplicación, en
informalidad, miedo, arbitrariedad y dependencia personal.
Esto se ve, por
ejemplo, en la vida litúrgica. Pensemos en una diócesis donde algunos
presbíteros comienzan a celebrar la Eucaristía alterando habitualmente los
textos litúrgicos, usando papeles preparados por ellos mismos para sustituir
oraciones propias del Misal o incluso partes de la plegaria eucarística. Si la
autoridad eclesial no forma, no corrige, no acompaña y no pone cauces claros,
la comunidad aprende algo, aunque nadie lo diga expresamente: que la liturgia
depende del gusto personal del celebrante, que la norma común es orientativa y
que el derecho de los fieles a celebrar según la liturgia de la Iglesia queda
en segundo plano.
Cuando una
anomalía litúrgica se tolera indefinidamente sin formación ni corrección, deja
de parecer anomalía y empieza a presentarse como estilo pastoral. Entonces la
ley litúrgica ya no forma en comunión, sino en subjetivismo. La Eucaristía
corre el riesgo de aparecer como algo disponible para la creatividad privada de
quien preside, cuando en realidad es acción de Cristo y de la Iglesia.
También puede
verse en situaciones graves del ámbito laboral o institucional.
Pensemos en una
institución eclesial donde varios trabajadores comunican a la autoridad
eclesial un presunto caso de abuso laboral, acoso o conducta sexual abusiva en
el ámbito de trabajo. Una denuncia no equivale automáticamente a una condena.
Hay que escuchar, comprobar, documentar, respetar la buena fama, garantizar la
defensa y seguir cauces justos. Pero no hacer nada tampoco es neutral.
Una denuncia no
condena por sí sola; pero una denuncia seria exige cauces serios. Si la
autoridad no escucha, no protege, no investiga, no adopta medidas
proporcionadas y no evita posibles represalias, la institución transmite una
lección terrible: que denunciar puede ser peligroso, que el más débil queda
expuesto y que el silencio protege más que la verdad. En cambio, cuando se
activan cauces justos, se educa en verdad, responsabilidad y protección de las
personas.
Ahí se ve que el
derecho canónico y las normas eclesiales no son frialdad burocrática. En
situaciones así, los cauces jurídicos y administrativos protegen bienes muy
concretos: la verdad, la justicia, la buena fama, el derecho de defensa, la
seguridad de las personas, la protección frente a represalias y la
responsabilidad de quien gobierna.
Lo mismo puede
decirse de un expediente matrimonial bien hecho. No solo comprueba datos. Educa
a los novios en la seriedad de lo que van a celebrar: libertad, consentimiento,
ausencia de impedimentos y verdad sacramental. Si se hace de cualquier manera, transmite
la idea de que el matrimonio es un trámite social con bendición religiosa. Si
se hace con rigor y humanidad, ayuda a formar una cultura eclesial más seria y
más respetuosa del sacramento.
Un proceso justo
tampoco es una frialdad administrativa. Si se acusa a alguien de algo grave y
la autoridad decide sin escuchar, sin prueba suficiente y sin permitir defensa,
quizá parezca que actúa con rapidez. Pero educa en miedo e indefensión. En cambio,
cuando se escucha, se prueba, se protege la buena fama, se permite responder y
se motiva la decisión, no solo se resuelve mejor un caso concreto. Se enseña a
la comunidad que la verdad necesita cauces y que ninguna persona debe ser
tratada como un rumor.
También la
autoridad educa según la manera de mandar. Una decisión puede ser legítima,
pero no es lo mismo imponerla con un seco “porque lo digo yo” que
explicar qué bien se protege, qué competencia se ejerce, a quién afecta, por
qué se decide así y qué cauces existen para pedir aclaración o recurrir si
procede. La autoridad que motiva sus decisiones educa en confianza. La
autoridad que decide sin explicar educa en arbitrariedad.
Por eso el
derecho canónico no es una técnica neutra. Pero tampoco es moralismo
jurídico. Es un instrumento de justicia al servicio de la comunión visible de
la Iglesia. Precisamente porque toca actos libres, derechos, deberes,
sacramentos, gobierno, procedimientos y bienes espirituales, también educa.
La autoridad
eclesial educa no solo por lo que manda. También educa por lo que corrige, por
lo que tolera, por lo que investiga, por lo que calla y por lo que deja pasar.
Para
terminar
La ley no puede
ocupar el lugar de la conciencia. No puede sustituir la virtud. No puede
producir por decreto la santidad. No puede entrar en todo el corazón humano.
Pero tampoco es
indiferente a la formación de la persona y de la comunidad.
Al ordenar actos
externos, forma hábitos; al formar hábitos, crea cultura; y al crear cultura,
puede servir a la justicia o deformarla. Por eso nunca es indiferente qué
mandan las leyes, qué permiten, qué protegen, qué toleran y qué dejan pasar. La
ley no salva el corazón. Pero lo educa.

No hay comentarios:
Publicar un comentario