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lunes, 21 de septiembre de 2026

Derecho Procesal Penal Canónico (1): ¿Puede la Iglesia castigar y seguir siendo misericordiosa?

 ¿Puede la Iglesia imponer una pena y seguir actuando con misericordia? El Derecho penal canónico no enfrenta necesariamente justicia y pastoral: una sanción puede buscar la conversión de quien ha delinquido, restablecer el orden lesionado y reparar el daño causado. Pero precisamente porque la Iglesia ejerce una verdadera potestad penal, el acusado continúa siendo un fiel cuyos derechos deben ser protegidos. Esta primera entrega de Derecho Procesal Penal Canónico explica por qué nadie puede ser castigado sin que exista realmente un delito, por qué el debido proceso no es un formalismo prescindible y por qué la búsqueda de la verdad debe prevalecer incluso frente a presiones sociales o eclesiales. Porque también cuando corrige, la Iglesia está llamada a unir verdad, justicia, garantías jurídicas y solicitud pastoral.

 

¿Puede la Iglesia castigar y seguir siendo misericordiosa?

 Justicia, pastoral, derechos de los fieles y búsqueda de la verdad

en el Derecho penal canónico

Escucha aquí el episodio completo:

Desde hace unos años, los procesos penales han adquirido una importancia particular en la vida de la Iglesia. La promulgación de Sacramentorum Sanctitatis Tutela, la reserva de determinados delitos a la Congregación para la Doctrina de la Fe y los escándalos relacionados con encubrimientos que alcanzaron una gran repercusión pública pusieron de manifiesto una realidad que no podía ignorarse: el conocimiento y la destreza de muchos operadores del Derecho en materia penal y procesal penal eran insuficientes. La posterior elaboración de un Vademécum destinado a facilitar la actuación en estos procedimientos respondió también a esa necesidad, aunque la cuestión era más profunda que la simple existencia de instrumentos prácticos que indicasen cómo proceder.

Había, además, un problema de mentalidad. Durante mucho tiempo se había contemplado con recelo todo aquello que significara la imposición de una pena, como si el Derecho penal difícilmente pudiera armonizarse con la naturaleza evangélica de la Iglesia y con el valor de la misericordia. De ahí que una parte importante de la dificultad no procediera solamente de la complejidad técnica de los procesos, sino del desconocimiento de un sector del ordenamiento al que se recurría poco y que, precisamente por ser poco conocido, podía aplicarse incorrectamente cuando finalmente resultaba necesario utilizarlo. La primera respuesta frente a esta situación consiste, por ello, en algo tan sencillo de formular como exigente en la práctica: Conocer adecuadamente el Derecho penal para poder aplicarlo correctamente.

 

El Derecho penal también puede ser pastoral

Una de las ideas fundamentales que deben quedar claras desde el comienzo es que no existe una oposición necesaria entre Derecho penal y pastoral. San Juan Pablo II afirmó que el Derecho penal es también pastoral, y esta afirmación se comprende mejor cuando se observan las finalidades hacia las que se dirige la aplicación de una pena: la conversión o enmienda de quien ha delinquido, el restablecimiento de la justicia y la reparación del daño o del escándalo causado. No se trata, por tanto, de considerar la pena como un fin en sí misma, desligada de la misión de la Iglesia, sino de comprender que esas finalidades poseen un profundo contenido evangélico.

Francisco ha insistido igualmente en que la separación entre caridad y disciplina sancionadora ha producido graves consecuencias, porque existen comportamientos contrarios a la disciplina para los cuales las exhortaciones o sugerencias no resultan suficientes. Cuando las circunstancias y la justicia lo requieren, los Pastores y Superiores tienen la responsabilidad de recurrir también a los instrumentos penales que el ordenamiento pone a su disposición, teniendo siempre presentes aquellas finalidades: restablecer las exigencias de la justicia, procurar la enmienda del reo y reparar los escándalos.

Esta perspectiva permite comprender que la caridad no consiste necesariamente en evitar cualquier actuación penal, pues puede suceder que las circunstancias y la justicia exijan precisamente una intervención de la autoridad. El Derecho penal no queda, de ese modo, situado fuera de la misión pastoral, sino que forma parte de la responsabilidad que corresponde a quienes tienen encomendada la correcta aplicación de la disciplina de la Iglesia.

 

La aplicación de una pena debe respetar los derechos del fiel

La condición fundamental de todo miembro de la Iglesia es ser fiel y, precisamente como fiel, posee una serie de derechos que la Iglesia, entendida a la vez como comunidad de creyentes y como institución, debe respetar y tutelar. Esta afirmación adquiere una importancia particular cuando entra en juego la potestad penal, porque la persona sobre la que recae una acusación no deja por ello de ser titular de esos derechos.

Entre ellos ocupa un lugar especialmente importante el recogido en el c. 221: el fiel no puede ser castigado con penas sino conforme a la norma legal y, además, la aplicación de la pena debe realizarse respetando las normas que regulan el procedimiento. Por eso el cumplimiento de las normas procesales no constituye un formalismo secundario, sino una garantía pública de los derechos de los fieles y una manera concreta de hacer desaparecer cualquier sombra de arbitrariedad en el ejercicio de la potestad de régimen.

Cuando el Ordinario o el juez actúan conforme a la norma procesal muestran respeto hacia el fiel sometido al proceso y actúan como corresponde a la Iglesia en un momento que puede resultar odioso, pero que también puede ser necesario. De ahí la importancia de aquella afirmación de san Juan Pablo II según la cual el proceso justo constituye a la vez un derecho de los fieles y una exigencia del bien público de la Iglesia. La correcta aplicación de la disciplina penal corresponde además de manera especial a los Pastores y Superiores, pues pertenece de modo inseparable al munus pastorale que les ha sido confiado.

 

El debido proceso forma parte de la justicia

La sociedad contemporánea ha desarrollado una sensibilidad creciente respecto del modo en que actúan las autoridades y de la posibilidad de que ese ejercicio de autoridad llegue a vulnerar derechos fundamentales. Entre las garantías que han adquirido especial relevancia se encuentra el derecho al debido proceso, cuya traducción al lenguaje canónico consiste en que el fiel sea juzgado según las normas jurídicas aplicadas con equidad, conforme al c. 221 §2.

Esta exigencia aparece con especial claridad cuando se contempla la experiencia de determinados procedimientos del pasado en los que el acusado desconocía las pruebas y los argumentos existentes contra él. Podía ocurrir que la imposición de la pena fuese materialmente justa porque la persona hubiera cometido realmente el delito y que, sin embargo, la actuación resultara formalmente injusta al no haber podido conocer adecuadamente aquellos elementos ni defenderse frente a ellos. La diferencia resulta decisiva, porque la justicia de la pena no depende solamente de que el acusado haya cometido realmente el delito, sino también de que la pena haya sido impuesta respetando el procedimiento debido.

De esta manera se entiende mejor por qué el proceso no puede considerarse un conjunto de formalidades prescindibles cuando la autoridad cree conocer ya la verdad de lo ocurrido. Las normas procesales protegen los derechos del fiel y permiten que el ejercicio de la potestad penal tenga lugar conforme al Derecho.

 

Antes de imponer una pena tiene que existir realmente un delito

El respeto al principio de legalidad introduce otra exigencia que será fundamental para todo el estudio posterior. Nadie puede ser castigado si no puede imputársele la violación externa de una ley y, por tanto, sólo cabe imponer una pena cuando verdaderamente se ha cometido un delito. Esto obliga a ser especialmente prudentes, porque una persona insuficientemente formada en Derecho penal puede considerar que una determinada conducta constituye delito y actuar en consecuencia cuando, jurídicamente, esa conducta no lo es.

La aplicación de la norma penal está sometida, además, a interpretación estricta, conforme al c. 18, y queda excluida la interpretación analógica de las normas en las causas penales, según el c. 19. De ahí que sea necesario conocer eficazmente los principios del Derecho penal, los delitos en particular y los distintos procesos penales existentes en la Iglesia, pues aventurarse a iniciar un proceso sin un conocimiento suficiente de las normas penales y procesales puede vulnerar el derecho del fiel y causar también un grave daño a la Iglesia.

La respuesta frente a los abusos que puedan producirse en el ejercicio de la potestad penal no consiste, por tanto, en eliminar los procesos. La solución está en conocer mejor el Derecho penal canónico y sus procedimientos, añadiendo además una actitud pastoral de comprensión hacia quien es objeto del proceso penal, porque esa persona se encuentra en una posición vulnerable y la Iglesia no deja de ser madre aun cuando corrige a uno de sus hijos.

 

La pastoral no desaparece cuando comienza un proceso penal

El comienzo de un procedimiento no suspende la misión pastoral de la Iglesia. La ley suprema continúa siendo la salvación de las almas, conforme al c. 1752, y por ello, si en el ánimo del juez o del Ordinario estuviera únicamente el castigo del presunto delito y no la salvación del alma del acusado, se habría vaciado la naturaleza misma del proceso penal.

La eficacia del ordenamiento canónico no descansa simplemente en la severidad de las sanciones, sino también en el mundo de valores que la Iglesia proclama y propone, en la conciencia individual y en la responsabilidad que el acusado asume ante Dios y ante la comunidad. Lo que está en juego no se limita, por consiguiente, a la imposición externa de una consecuencia jurídica, sino que alcanza también a la responsabilidad personal de quien ha actuado y a su propia salvación.

Esta dimensión pastoral explica igualmente la importancia de la transparencia y del diálogo durante el proceso. Las actuaciones procesales y, de manera especial, la decisión han de orientarse a que el acusado, cuando sea culpable, pueda comprender que ha cometido un pecado que ha causado un daño grave para sí mismo y para la Iglesia, y que la pena que se le impone busca su conversión, la restauración del orden social y la reparación de los daños. Sin esa transparencia y ese diálogo, el proceso penal corre el riesgo de ser percibido como una actuación injusta.

 

El proceso está al servicio de la verdad

Todo lo anterior conduce a uno de los puntos centrales de cualquier proceso penal canónico: la búsqueda de la verdad. El proceso tiene como objeto buscar no solamente una verdad procesal, sino la verdad real mediante la dialéctica de las partes, procurando al mismo tiempo la certeza del Derecho y la igualdad de derechos y deberes dentro de la Iglesia.

Cuando el acusado es culpable, el conocimiento de la verdad debe ayudarle también a asumir los hechos y las consecuencias de sus acciones y a reorientar su relación con el Señor. Precisamente por la importancia de esa búsqueda, tanto el juez como el Ordinario deben mantener una actitud imparcial y no inquisitorial, de manera que su actuación esté verdaderamente dirigida al conocimiento de la verdad.

Esta exigencia adquiere especial importancia cuando sobre el acusado pesa ya una valoración procedente de los medios de comunicación, de las redes sociales o incluso de determinados ambientes eclesiales. Quienes tienen la responsabilidad de administrar justicia pueden sentirse presionados para condenar antes que contradecir ese juicio previo, pero esa presión no puede sustituir a la verdad que el proceso debe buscar.

Por eso hay una afirmación especialmente importante que merece conservarse con toda su fuerza: «Condenar a un inocente “por procurar el bien de la Iglesia” nunca debe ser una opción». Si el acusado es inocente, debe ser declarado inocente y defendido, porque eso es lo que exige la verdad.

 

Conocer el Derecho para poder actuar correctamente

Una de las dificultades que rodean esta materia es la escasez de instrumentos que expliquen de manera conjunta y verdaderamente práctica cómo debe actuarse en los procesos penales. Esa falta de formación permite entender que quienes tienen que intervenir en ellos no siempre puedan actuar mejor, porque en muchas ocasiones no han dispuesto de medios suficientes para formarse adecuadamente.

De ahí la necesidad de proporcionar herramientas útiles a quienes intervienen en este ámbito —Ordinarios, jueces, oficiales de tribunal, abogados y canonistas— y de recorrer ordenadamente las distintas etapas que componen la actuación penal, comenzando por la investigación previa prevista en el c. 1717, continuando con la decisión que debe adoptar el Ordinario después de esa investigación conforme al c. 1718, y estudiando posteriormente el proceso administrativo penal del c. 1720 y el proceso judicial regulado en los cc. 1721-1728, junto con sus correspondientes medios de impugnación.

Todo ese recorrido necesita, sin embargo, comenzar por una cuestión anterior, porque antes de saber cómo debe desarrollarse un proceso penal es necesario comprender qué es aquello cuya existencia se pretende verificar. El paso siguiente deberá responder, por tanto, a una pregunta fundamental: ¿qué tiene que concurrir para que podamos afirmar jurídicamente que se ha cometido un delito canónico?

Esa cuestión constituye la puerta de entrada al estudio propiamente dicho del proceso penal.

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Autor de Derecho Canónico Práctico

Roberto García Villumbrales

Presbítero diocesano de la diócesis de Palencia (España). Licenciado en Derecho Canónico por la Universidad de Navarra, Abogado Rotal y Máster en Derecho Matrimonial y Procesal Canónico por la UNAV. Actualmente es Notario del Tribunal Eclesiástico y Promotor de Justicia.

Este blog nace de una convicción sencilla: el derecho de la Iglesia no es un obstáculo para la vida pastoral, sino una ayuda para vivirla con más justicia, comunión y responsabilidad. En «Derecho Canónico Práctico – Cuaderno de Derecho Canónico» encontrarás recursos claros y prácticos sobre la vida jurídica de la Iglesia: explicaciones de cánones, preguntas frecuentes, guías, audios formativos y materiales de consulta. Está pensado para sacerdotes, agentes de pastoral, estudiantes y personas interesadas en comprender mejor el derecho canónico sin perderse en tecnicismos innecesarios.

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