¿Puede la Iglesia imponer una pena y seguir actuando con misericordia? El Derecho penal canónico no enfrenta necesariamente justicia y pastoral: una sanción puede buscar la conversión de quien ha delinquido, restablecer el orden lesionado y reparar el daño causado. Pero precisamente porque la Iglesia ejerce una verdadera potestad penal, el acusado continúa siendo un fiel cuyos derechos deben ser protegidos. Esta primera entrega de Derecho Procesal Penal Canónico explica por qué nadie puede ser castigado sin que exista realmente un delito, por qué el debido proceso no es un formalismo prescindible y por qué la búsqueda de la verdad debe prevalecer incluso frente a presiones sociales o eclesiales. Porque también cuando corrige, la Iglesia está llamada a unir verdad, justicia, garantías jurídicas y solicitud pastoral.
¿Puede la Iglesia castigar y seguir siendo misericordiosa?
en el Derecho penal canónico
Escucha aquí el episodio completo:
Desde hace unos años, los procesos penales han adquirido una importancia particular en la vida de la Iglesia. La promulgación de Sacramentorum Sanctitatis Tutela, la reserva de determinados delitos a la Congregación para la Doctrina de la Fe y los escándalos relacionados con encubrimientos que alcanzaron una gran repercusión pública pusieron de manifiesto una realidad que no podía ignorarse: el conocimiento y la destreza de muchos operadores del Derecho en materia penal y procesal penal eran insuficientes. La posterior elaboración de un Vademécum destinado a facilitar la actuación en estos procedimientos respondió también a esa necesidad, aunque la cuestión era más profunda que la simple existencia de instrumentos prácticos que indicasen cómo proceder.Había, además, un
problema de mentalidad. Durante mucho tiempo se había contemplado con recelo
todo aquello que significara la imposición de una pena, como si el Derecho
penal difícilmente pudiera armonizarse con la naturaleza evangélica de la
Iglesia y con el valor de la misericordia. De ahí que una parte importante de
la dificultad no procediera solamente de la complejidad técnica de los
procesos, sino del desconocimiento de un sector del ordenamiento al que se
recurría poco y que, precisamente por ser poco conocido, podía aplicarse
incorrectamente cuando finalmente resultaba necesario utilizarlo. La primera
respuesta frente a esta situación consiste, por ello, en algo tan sencillo de
formular como exigente en la práctica: Conocer adecuadamente el Derecho
penal para poder aplicarlo correctamente.
El
Derecho penal también puede ser pastoral
Una de las ideas
fundamentales que deben quedar claras desde el comienzo es que no existe una
oposición necesaria entre Derecho penal y pastoral. San Juan Pablo II
afirmó que el Derecho penal es también pastoral, y esta afirmación se
comprende mejor cuando se observan las finalidades hacia las que se dirige la
aplicación de una pena: la conversión o enmienda de quien ha delinquido, el
restablecimiento de la justicia y la reparación del daño o del escándalo causado.
No se trata, por tanto, de considerar la pena como un fin en sí misma,
desligada de la misión de la Iglesia, sino de comprender que esas finalidades
poseen un profundo contenido evangélico.
Francisco ha
insistido igualmente en que la separación entre caridad y disciplina
sancionadora ha producido graves consecuencias, porque existen comportamientos
contrarios a la disciplina para los cuales las exhortaciones o sugerencias no
resultan suficientes. Cuando las circunstancias y la justicia lo requieren, los
Pastores y Superiores tienen la responsabilidad de recurrir también a los
instrumentos penales que el ordenamiento pone a su disposición, teniendo
siempre presentes aquellas finalidades: restablecer las exigencias de la
justicia, procurar la enmienda del reo y reparar los escándalos.
Esta perspectiva
permite comprender que la caridad no consiste necesariamente en evitar
cualquier actuación penal, pues puede suceder que las circunstancias y la
justicia exijan precisamente una intervención de la autoridad. El Derecho penal
no queda, de ese modo, situado fuera de la misión pastoral, sino que forma
parte de la responsabilidad que corresponde a quienes tienen encomendada la
correcta aplicación de la disciplina de la Iglesia.
La
aplicación de una pena debe respetar los derechos del fiel
La condición
fundamental de todo miembro de la Iglesia es ser fiel y, precisamente como
fiel, posee una serie de derechos que la Iglesia, entendida a la vez como
comunidad de creyentes y como institución, debe respetar y tutelar. Esta
afirmación adquiere una importancia particular cuando entra en juego la
potestad penal, porque la persona sobre la que recae una acusación no deja por
ello de ser titular de esos derechos.
Entre ellos ocupa
un lugar especialmente importante el recogido en el c. 221: el fiel no puede
ser castigado con penas sino conforme a la norma legal y, además, la aplicación
de la pena debe realizarse respetando las normas que regulan el procedimiento. Por
eso el cumplimiento de las normas procesales no constituye un formalismo
secundario, sino una garantía pública de los derechos de los fieles y una
manera concreta de hacer desaparecer cualquier sombra de arbitrariedad en el
ejercicio de la potestad de régimen.
Cuando el
Ordinario o el juez actúan conforme a la norma procesal muestran respeto hacia
el fiel sometido al proceso y actúan como corresponde a la Iglesia en un
momento que puede resultar odioso, pero que también puede ser necesario. De ahí
la importancia de aquella afirmación de san Juan Pablo II según la cual el
proceso justo constituye a la vez un derecho de los fieles y una exigencia del
bien público de la Iglesia. La correcta aplicación de la disciplina penal
corresponde además de manera especial a los Pastores y Superiores, pues
pertenece de modo inseparable al munus pastorale que les ha sido
confiado.
El
debido proceso forma parte de la justicia
La sociedad
contemporánea ha desarrollado una sensibilidad creciente respecto del modo en
que actúan las autoridades y de la posibilidad de que ese ejercicio de
autoridad llegue a vulnerar derechos fundamentales. Entre las garantías que han
adquirido especial relevancia se encuentra el derecho al debido proceso, cuya
traducción al lenguaje canónico consiste en que el fiel sea juzgado según las
normas jurídicas aplicadas con equidad, conforme al c. 221 §2.
Esta exigencia
aparece con especial claridad cuando se contempla la experiencia de
determinados procedimientos del pasado en los que el acusado desconocía las
pruebas y los argumentos existentes contra él. Podía ocurrir que la imposición
de la pena fuese materialmente justa porque la persona hubiera cometido
realmente el delito y que, sin embargo, la actuación resultara formalmente
injusta al no haber podido conocer adecuadamente aquellos elementos ni
defenderse frente a ellos. La diferencia resulta decisiva, porque la
justicia de la pena no depende solamente de que el acusado haya cometido
realmente el delito, sino también de que la pena haya sido impuesta respetando
el procedimiento debido.
De esta manera se
entiende mejor por qué el proceso no puede considerarse un conjunto de
formalidades prescindibles cuando la autoridad cree conocer ya la verdad de lo
ocurrido. Las normas procesales protegen los derechos del fiel y permiten que
el ejercicio de la potestad penal tenga lugar conforme al Derecho.
Antes
de imponer una pena tiene que existir realmente un delito
El respeto al
principio de legalidad introduce otra exigencia que será fundamental para todo
el estudio posterior. Nadie puede ser castigado si no puede imputársele la
violación externa de una ley y, por tanto, sólo cabe imponer una pena cuando
verdaderamente se ha cometido un delito. Esto obliga a ser especialmente
prudentes, porque una persona insuficientemente formada en Derecho penal puede
considerar que una determinada conducta constituye delito y actuar en
consecuencia cuando, jurídicamente, esa conducta no lo es.
La aplicación de
la norma penal está sometida, además, a interpretación estricta, conforme al c.
18, y queda excluida la interpretación analógica de las normas en las causas
penales, según el c. 19. De ahí que sea necesario conocer eficazmente los
principios del Derecho penal, los delitos en particular y los distintos
procesos penales existentes en la Iglesia, pues aventurarse a iniciar un
proceso sin un conocimiento suficiente de las normas penales y procesales puede
vulnerar el derecho del fiel y causar también un grave daño a la Iglesia.
La respuesta
frente a los abusos que puedan producirse en el ejercicio de la potestad penal
no consiste, por tanto, en eliminar los procesos. La solución está en conocer
mejor el Derecho penal canónico y sus procedimientos, añadiendo además una
actitud pastoral de comprensión hacia quien es objeto del proceso penal, porque
esa persona se encuentra en una posición vulnerable y la Iglesia no deja de
ser madre aun cuando corrige a uno de sus hijos.
La
pastoral no desaparece cuando comienza un proceso penal
El comienzo de un
procedimiento no suspende la misión pastoral de la Iglesia. La ley suprema
continúa siendo la salvación de las almas, conforme al c. 1752, y por ello,
si en el ánimo del juez o del Ordinario estuviera únicamente el castigo del
presunto delito y no la salvación del alma del acusado, se habría vaciado la
naturaleza misma del proceso penal.
La eficacia del
ordenamiento canónico no descansa simplemente en la severidad de las sanciones,
sino también en el mundo de valores que la Iglesia proclama y propone, en la
conciencia individual y en la responsabilidad que el acusado asume ante Dios y
ante la comunidad. Lo que está en juego no se limita, por consiguiente, a la
imposición externa de una consecuencia jurídica, sino que alcanza también a la
responsabilidad personal de quien ha actuado y a su propia salvación.
Esta dimensión
pastoral explica igualmente la importancia de la transparencia y del diálogo
durante el proceso. Las actuaciones procesales y, de manera especial, la
decisión han de orientarse a que el acusado, cuando sea culpable, pueda
comprender que ha cometido un pecado que ha causado un daño grave para sí mismo
y para la Iglesia, y que la pena que se le impone busca su conversión, la
restauración del orden social y la reparación de los daños. Sin esa
transparencia y ese diálogo, el proceso penal corre el riesgo de ser percibido
como una actuación injusta.
El
proceso está al servicio de la verdad
Todo lo anterior
conduce a uno de los puntos centrales de cualquier proceso penal canónico: la
búsqueda de la verdad. El proceso tiene como objeto buscar no solamente una
verdad procesal, sino la verdad real mediante la dialéctica de las partes,
procurando al mismo tiempo la certeza del Derecho y la igualdad de derechos y
deberes dentro de la Iglesia.
Cuando el acusado
es culpable, el conocimiento de la verdad debe ayudarle también a asumir los
hechos y las consecuencias de sus acciones y a reorientar su relación con el
Señor. Precisamente por la importancia de esa búsqueda, tanto el juez como el
Ordinario deben mantener una actitud imparcial y no inquisitorial, de
manera que su actuación esté verdaderamente dirigida al conocimiento de la
verdad.
Esta exigencia
adquiere especial importancia cuando sobre el acusado pesa ya una valoración
procedente de los medios de comunicación, de las redes sociales o incluso de
determinados ambientes eclesiales. Quienes tienen la responsabilidad de
administrar justicia pueden sentirse presionados para condenar antes que
contradecir ese juicio previo, pero esa presión no puede sustituir a la verdad
que el proceso debe buscar.
Por eso hay una
afirmación especialmente importante que merece conservarse con toda su fuerza: «Condenar
a un inocente “por procurar el bien de la Iglesia” nunca debe ser una opción».
Si el acusado es inocente, debe ser declarado inocente y defendido, porque eso
es lo que exige la verdad.
Conocer
el Derecho para poder actuar correctamente
Una de las
dificultades que rodean esta materia es la escasez de instrumentos que
expliquen de manera conjunta y verdaderamente práctica cómo debe actuarse en
los procesos penales. Esa falta de formación permite entender que quienes
tienen que intervenir en ellos no siempre puedan actuar mejor, porque en muchas
ocasiones no han dispuesto de medios suficientes para formarse adecuadamente.
De ahí la
necesidad de proporcionar herramientas útiles a quienes intervienen en este
ámbito —Ordinarios, jueces, oficiales de tribunal, abogados y canonistas— y de
recorrer ordenadamente las distintas etapas que componen la actuación penal,
comenzando por la investigación previa prevista en el c. 1717, continuando con
la decisión que debe adoptar el Ordinario después de esa investigación conforme
al c. 1718, y estudiando posteriormente el proceso administrativo penal del c.
1720 y el proceso judicial regulado en los cc. 1721-1728, junto con sus
correspondientes medios de impugnación.
Todo ese recorrido
necesita, sin embargo, comenzar por una cuestión anterior, porque antes de
saber cómo debe desarrollarse un proceso penal es necesario comprender qué es
aquello cuya existencia se pretende verificar. El paso siguiente deberá
responder, por tanto, a una pregunta fundamental: ¿qué tiene que concurrir
para que podamos afirmar jurídicamente que se ha cometido un delito canónico?
Esa cuestión
constituye la puerta de entrada al estudio propiamente dicho del proceso penal.

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