¿Qué es realmente la mediación familiar y qué hace un mediador si no puede decidir quién tiene razón ni imponer una solución? La mediación es un proceso estructurado en el que las personas implicadas en un conflicto familiar reciben la ayuda de un tercero imparcial y cualificado para ordenar lo que las enfrenta, mejorar la comunicación y explorar posibles acuerdos, pero conservan ellas mismas la capacidad de decidir. El mediador no es un juez ni un árbitro, aunque tampoco un simple espectador: conduce el proceso sin apropiarse de la respuesta. Esta tercera entrega explica además por qué una mediación puede terminar sin acuerdo, por qué la autonomía de las partes tiene límites jurídicos y cómo la búsqueda de una solución pacífica debe realizarse siempre sin sacrificar la libertad, los derechos afectados ni la justicia.
Mediación familiar:
¿Qué es realmente
La mediación familiar?
SERIE · MEDIACIÓN FAMILIAR
BLOQUE I · COMPRENDER EL CONFLICTO Y DESCUBRIR LA MEDIACIÓN | ENTREGA 3 DE 18
Hay familias que llegan a pedir ayuda después de haber hablado mucho. No es que haya faltado conversación. Algunas llevan meses intentando ponerse de acuerdo sobre los hijos, el cuidado de una persona mayor, una herencia, determinadas decisiones económicas o la organización de una vida familiar que ha cambiado. Han hablado en casa, por teléfono, por mensajes; han vuelto una y otra vez sobre la misma cuestión y, sin darse apenas cuenta, aquello que comenzó siendo un problema bastante concreto ha terminado arrastrando asuntos antiguos, sospechas, cansancios y frases cuyo desenlace cada uno conoce antes incluso de que el otro termine de pronunciarlas.
En ese momento
puede aparecer una esperanza bastante comprensible: quizá haga falta alguien de
fuera. Alguien que escuche con más distancia, ayude a poner orden entre tantas
cosas mezcladas y permita ver una salida que ellos solos ya no consiguen
encontrar. A veces, detrás de esa petición, hay también una expectativa que no
siempre se formula de manera expresa: «Tal vez esta persona pueda decirnos
quién tiene razón o qué deberíamos hacer».
Cuando una
conversación lleva mucho tiempo girando sobre sí misma, que alguien venga
finalmente a señalar la solución puede parecer un alivio. Sin embargo, ahí se
encuentra precisamente una de las preguntas que mejor permiten comprender qué
es una mediación: cuando entra una tercera persona en el conflicto, ¿quién
conserva la decisión?
Recibir
ayuda sin entregar la propia decisión
Hay situaciones en
las que acudimos a otra persona porque necesitamos que decida. En otras
buscamos asesoramiento profesional para saber cuáles son nuestros derechos, qué
posibilidades existen o qué camino puede resultar más conveniente. También
puede haber dificultades personales o relacionales que requieran otro tipo de
acompañamiento. Todas esas intervenciones pueden ser necesarias y valiosas,
pero no responden a la misma lógica.
En la mediación,
las personas que viven el conflicto reciben ayuda para poder trabajarlo sin
entregar al mediador la facultad de resolverlo por ellas. Pueden llegar
agotadas, desconfiadas, convencidas de que el otro no va a moverse de su
posición o incapaces ya de mantener una conversación sin regresar a los mismos
reproches. Precisamente por eso necesitan una forma distinta de afrontar
aquello que les está ocurriendo. Lo que no hacen al comenzar una mediación es
nombrar a alguien para que decida en su lugar.
Esta idea aparece
con claridad en las principales referencias jurídicas sobre mediación. La Ley
5/2012 la define como un procedimiento estructurado en el que dos o más partes
intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con intervención de un
mediador. La Directiva 2008/52/CE emplea una estructura semejante: las partes
tratan de alcanzar ellas mismas el acuerdo con ayuda de un tercero. Su ámbito
jurídico propio se refiere a litigios transfronterizos civiles y mercantiles,
aunque su definición permite identificar con especial claridad algunos de los
elementos básicos de la mediación. (BOE)
Que las personas
conserven la decisión no significa, naturalmente, que conozcan ya la solución.
Si la conocieran y pudieran llevarla a la práctica, muchas veces no
necesitarían ayuda. Significa algo más sencillo y, a la vez, más importante:
siguen siendo ellas quienes tendrán que decidir qué pueden asumir y hasta dónde
pueden llegar.
Si
el mediador no decide, ¿qué aporta?
La pregunta surge
casi sola. Si el mediador no está allí para señalar cuál es la solución
correcta, podría parecer que su función consiste únicamente en escuchar.
La experiencia de
muchos conflictos familiares muestra precisamente por qué eso sería
insuficiente. Los problemas rara vez llegan ordenados. Los hechos se mezclan
con interpretaciones, temores, antiguas decepciones y cuestiones prácticas que
necesitan alguna respuesta. Una discusión sobre los días que los hijos pasarán
con cada progenitor puede estar hablando al mismo tiempo de horarios laborales,
del miedo a perder presencia en su vida, de un incumplimiento anterior y de la
sospecha de que cualquier concesión realizada hoy acabará convirtiéndose mañana
en una desventaja.
Cuando la
conversación lleva tiempo funcionando de ese modo, decir simplemente «tenéis
que hablar» aporta poco. Ya han hablado. Lo que quizá necesiten es poder
hacerlo en unas condiciones diferentes y separar cuestiones que hasta entonces
aparecían todas juntas.
Por eso la
mediación se presenta jurídicamente como un procedimiento estructurado.
No significa que todas las familias recorran un itinerario idéntico ni que
exista un guion rígido que conduzca necesariamente al acuerdo. Indica que no
estamos ante una conversación improvisada con una persona bienintencionada,
sino ante un marco de trabajo en el que el mediador desempeña una función
profesional propia.
La legislación
española le atribuye una intervención activa: facilita la comunicación entre
las partes, desarrolla una conducta orientada a su acercamiento y, durante las
actuaciones, dirige las sesiones facilitando que puedan exponer sus posiciones
y comunicarse de modo igual y equilibrado. Que no decida por ellas no lo
convierte, por tanto, en un espectador silencioso. (BOE)
Su tarea consiste
en hacer posible un trabajo que, en determinadas circunstancias, las personas
ya no consiguen realizar solas: ordenar lo que necesitan abordar, distinguir
unas cuestiones de otras, comprender mejor dónde se encuentra realmente el
desacuerdo y examinar las posibilidades que puedan ser viables.
De ahí surge una
idea que nos servirá de referencia a lo largo de toda esta serie: El
mediador conduce el proceso; las partes conservan la decisión.
Una
familia delante de un calendario
Imaginemos a dos
progenitores separados que necesitan reorganizar los tiempos con sus hijos
porque sus horarios laborales han cambiado.
Uno propone
repartir exactamente el mismo número de días y entiende que cualquier otra
distribución perjudicaría su lugar como padre. El otro explica que esa
organización resulta muy difícil porque algunos días termina de trabajar tarde
y necesitaría recurrir continuamente a los abuelos. Después de varias
conversaciones, ya no discuten solamente sobre un calendario. Cuando uno habla
de igualdad, el otro escucha que sus dificultades laborales no importan; cuando
éste intenta explicar sus horarios, el primero teme que quiera reducir su
presencia en la vida de los hijos.
Pueden llegar a
mediación esperando que alguien escuche las dos propuestas y determine cuál de
ellas es más justa. Sin embargo, el trabajo puede empezar en otro lugar: qué
horarios son realmente inamovibles, cuánto tiempo pueden estar efectivamente
con los hijos, qué necesitan éstos durante la semana, qué apoyos familiares
existen y cuáles son estables, qué dificultades provoca cada alternativa y
hasta qué punto algunas de las posiciones iniciales están respondiendo a
necesidades reales o al temor de perder algo importante.
Al ordenar esas
cuestiones puede aparecer alguna posibilidad que ninguno había formulado al
principio, aunque también puede suceder que el desacuerdo permanezca. En ambos
casos, el mediador puede haber desempeñado una tarea muy intensa sin
convertirse en quien finalmente escoge el calendario.
La Recomendación R
(98) 1 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, dedicada específicamente
a la mediación familiar, presenta al mediador como un tercero imparcial y
neutral que ayuda a las propias partes a negociar y alcanzar sus acuerdos, y
entre sus principios establece que no puede imponerles una solución.
Su preparación
profesional, por tanto, no se pone al servicio de decidir mejor que la familia,
sino de ayudar a quienes viven el conflicto a trabajar sobre aquello que siguen
teniendo que decidir ellos mismos.
Cuando
no hay acuerdo
El acuerdo puede
ser un resultado muy valioso. Hay familias que acuden a mediación precisamente
porque necesitan resolver cuestiones concretas y no tendría sentido fingir que
da exactamente igual conseguir una solución que continuar bloqueados. Pero desear
un acuerdo no significa convertirlo en obligatorio.
La Ley 5/2012
establece expresamente que nadie está obligado a mantenerse en el procedimiento
de mediación ni a concluir un acuerdo. También prevé actualmente que la
mediación pueda utilizarse, en los supuestos legalmente establecidos, para
cumplir un requisito previo de actividad negociadora. Aun entonces permanece
una diferencia esencial entre tener que intentar una vía de solución y tener
que aceptar una solución. (BOE)
Esta distinción
permite entender mejor la autonomía que caracteriza al proceso. Una familia
puede examinar alternativas, descartar alguna que parecía inicialmente posible
y descubrir con mayor claridad qué necesita realmente. Después de ese recorrido
puede alcanzar un acuerdo que antes parecía impensable, pero también puede
comprobar que ninguna de las posibilidades examinadas puede ser asumida por
todos.
La propia ley
contempla expresamente que el procedimiento pueda concluir con acuerdo o
finalizar sin alcanzarlo. (BOE)
En ese segundo
caso habrá que valorar qué camino corresponde seguir. Lo que no tendría sentido
sería forzar una fórmula únicamente para poder afirmar que la mediación terminó
«bien», porque un acuerdo alcanzado bajo esa lógica dejaría de respetar aquello
que pretendíamos preservar desde el comienzo: que las personas sigan siendo
dueñas de su decisión.
Autonomía
no significa ausencia de límites
Hay, sin embargo,
otra cara de esta misma afirmación. Que las personas conserven la decisión no
significa que puedan disponer libremente de cualquier cuestión ni que la
mediación se desarrolle al margen del Derecho.
La Ley 5/2012
delimita su aplicación a mediaciones civiles o mercantiles que no afecten a
derechos y obligaciones que no estén a disposición de las partes. La propia
Directiva europea advierte, además, de que este tipo de derechos y obligaciones
indisponibles es especialmente frecuente en el Derecho de familia. (BOE)
En este ámbito la
cautela resulta especialmente importante, porque pueden entrar en juego
derechos e intereses cuya protección no depende simplemente de la voluntad de
quienes negocian.
Tampoco basta con
afirmar que dos personas desean sentarse a hablar para dar por supuesto que
siempre existen condiciones adecuadas para una mediación. Puede haber
circunstancias que afecten seriamente a la libertad o al equilibrio real con el
que cada una participa. La Recomendación del Consejo de Europa presta atención
precisamente a las situaciones que puedan afectar a las posiciones negociadoras
de las partes y a la conveniencia de continuar o no una mediación. (rm.coe.int)
Esa cuestión
tendrá su lugar propio más adelante, porque responde a una pregunta diferente:
no ya qué es la mediación, sino cuándo puede utilizarse
responsablemente.
Por ahora basta
con una cautela: respetar la capacidad de decisión de las personas no obliga al
mediador a desentenderse de la legalidad, de los derechos afectados ni de las
condiciones en las que se desarrolla el proceso.
Qué
entendemos, entonces, por mediación familiar
Podemos precisar
ya el concepto:
La mediación familiar es un proceso estructurado en el que las personas
implicadas en un conflicto familiar, con la ayuda de un tercero imparcial y
cualificado que no decide por ellas, pueden trabajar de manera ordenada sobre
aquello que las enfrenta y explorar posibles acuerdos conservando la decisión
sobre si alcanzarlos o no.
Esta definición
nos basta para reconocer su estructura básica, aunque queden por estudiar sus
principios, sus límites, el trabajo profesional del mediador, las distintas
fases del proceso y los efectos jurídicos de los acuerdos.
Las personas no
dejan de ser protagonistas porque necesiten ayuda. La presencia de un tercero
modifica la forma de trabajar el conflicto, pero no traslada a ese tercero el
poder de decidir. El posible acuerdo, si llega, nace dentro de esa distribución
de responsabilidades.
Una
intuición también presente en el Derecho canónico
El canon 1446 del
Código de Derecho Canónico se encuentra en el Libro VII, dedicado a los
procesos, y no contiene una regulación general de la mediación familiar. Sin
embargo, formula una orientación jurídica especialmente sugerente para la
cuestión que estamos tratando.
El §1 pide que se
procure evitar en lo posible los litigios entre los fieles y que se arreglen
pacíficamente, pero añade inmediatamente una expresión que impide interpretar
esa búsqueda de la paz de cualquier manera: «sin perjuicio de la justicia».
El §2 dispone que el juez ayude a las partes a buscar de común acuerdo una
solución equitativa de la controversia y contempla incluso el recurso a «personas
serias como mediadoras».
Hay aquí una
cautela que merece conservarse. Buscar una solución pacífica no significa
conseguir cualquier acuerdo con tal de que desaparezca la controversia. En el
Derecho de la Iglesia, la búsqueda de la paz aparece jurídicamente vinculada a
la justicia.
El alcance
concreto que pueda tener la mediación dentro del ordenamiento canónico
requerirá un estudio propio más adelante. Aquí basta con advertir esa relación
entre la búsqueda pacífica de una solución y la necesidad de que la justicia no
quede sacrificada durante el camino.
Algo semejante
conviene tener presente cuando se habla de reconciliación. Una mediación puede
mejorar la comunicación o hacer posible algún tipo de cooperación, pero no
implica necesariamente que se restaure una relación afectiva o que vuelva a
existir convivencia. Hay personas que necesitan tomar ciertas decisiones juntas
aun cuando su relación haya cambiado definitivamente. Mediar y reconciliarse
pueden encontrarse en algunos casos, pero no son la misma cosa.
Volvamos
al comienzo
Aquella familia
que llevaba meses hablando quizá llegó buscando a alguien que, después de
escucharla, le dijera finalmente qué hacer. Ahora podemos reconocer mejor qué
otra clase de ayuda puede ofrecer la mediación.
El mediador puede
ayudar a detener una conversación que ya sólo transitaba por caminos conocidos,
ordenar cuestiones que habían terminado mezcladas, formular preguntas que
permitan mirar el problema desde otros ángulos y acompañar el examen de las
posibilidades que realmente existen. Puede hacerlo activamente, con preparación
profesional y dentro de una estructura de trabajo propia, sin convertirse por
ello en el dueño de la respuesta.
A veces de ese
proceso surgirá un acuerdo que las personas no habían conseguido construir
solas. En otras ocasiones descubrirán que determinadas posibilidades no
funcionan, que necesitan otro tipo de ayuda o que el conflicto tendrá que
continuar por una vía diferente. La mediación no convierte ninguno de esos
resultados en una decisión del mediador.
Imaginemos una
última escena. Después de escuchar durante un tiempo a una familia, el tercero
afirma:
«He entendido el
problema. Ya sé qué es lo mejor para vosotros y ésta es la solución que debéis
aceptar».
La pregunta ahora
resulta mucho más fácil: ¿Sigue ayudando a esas personas a tomar sus
propias decisiones o acaba de apropiarse de una decisión que no le corresponde?
Y ahí aparece el
problema que tendremos que afrontar en la siguiente entrega. Porque la
mediación no es la única forma de recibir ayuda cuando existe un conflicto.
También se puede negociar, conciliar, acudir a un arbitraje, recibir
orientación o iniciar una terapia. Desde fuera algunas de esas intervenciones
pueden parecer semejantes, aunque el papel del tercero y el poder que recibe
sean muy diferentes.
En la Entrega 4
tendremos que aprender precisamente a distinguirlas.
Fuentes
y documentos
·
Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos
civiles y mercantiles,
texto consolidado vigente. Para esta entrega resultan especialmente relevantes
los arts. 1, 2, 6, 7, 8, 13, 21 y 22. (BOE)
Texto
consolidado oficial en el BOE
·
Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación
en asuntos civiles y mercantiles, especialmente su art. 3. (EUR-Lex)
Texto
oficial en EUR-Lex
·
Recomendación n.º R (98) 1 del Comité de Ministros del
Consejo de Europa sobre mediación familiar, de 21 de enero de 1998. (rm.coe.int)
Texto
oficial del Consejo de Europa
Código de Derecho
Canónico, c. 1446 §§1–2, sobre la búsqueda de una solución pacífica
«sin perjuicio de la justicia» y el recurso a personas mediadoras. (Vaticano)
Texto
oficial de la Santa Sede

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