¿Cómo anunciar a Jesucristo cuando la fe ha dejado de transmitirse casi espontáneamente de una generación a otra? La Introducción y el primer capítulo de Venite ad me no responden con una nueva técnica pastoral, sino volviendo al origen de toda evangelización: Cristo toma la iniciativa, sale al encuentro de la persona concreta y le revela el amor del Padre. Desde ahí se comprende también una de las claves del documento: despertar la adhesión personal de la fe (fides qua) no significa separarla de aquello que la Iglesia cree y transmite (fides quae). Este estudio recorre esa lógica —encuentro con Cristo, realidad concreta de las personas, atención a quienes parecen más alejados, testimonio de la comunidad y acción del Espíritu Santo— y examina después su alcance canónico. No se trata de rebajar la fe para hacerla más accesible, sino de preguntarnos cómo anunciarla fielmente de modo que pueda ser realmente escuchada, acogida y vivida.
DICASTERIO PARA LA DOCTRINA DE LA FE
VENITE AD ME
Consideraciones sobre la
transmisión de la fe en el cambio de época
—Comentario
de estudio—
Estudio de la introducción y del capítulo I (nn. 1-23) de las Consideraciones del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, de 22 de octubre de 2026.
Capítulo
I
El anuncio del amor del Padre
Escucha aquí el episodio completo:
El Dicasterio para
la Doctrina de la Fe ha elegido unas palabras de Jesús para abrir su documento Venite
ad me: «Venid a mí todos los que estáis cansados y agobiados, y yo os
aliviaré» (Mt 11,28).
La elección es
significativa. Antes de examinar las dificultades actuales de la
evangelización, el documento nos sitúa ante Cristo, que se acerca a las
personas en las circunstancias concretas de su vida y les ofrece una paz que
solo en Él pueden encontrar.
La transmisión de
la fe tiene su origen en esa iniciativa de Jesucristo y está orientada a
favorecer el encuentro del ser humano con Él.
Desde esta
perspectiva se comprende mejor la preocupación que ha llevado al Dicasterio a
publicar estas Consideraciones el 22 de octubre de 2026.
Durante
generaciones, en numerosos ambientes de tradición cristiana, la fe se
transmitía principalmente a través de la familia y de la vida de las
comunidades. Los hijos aprendían a rezar con sus padres, participaban en las
celebraciones religiosas y crecían en un entorno donde las referencias
cristianas formaban parte de la existencia cotidiana.
Hoy encontramos
situaciones muy diferentes. Hay familias en las que la práctica religiosa ha
desaparecido, jóvenes que apenas conocen el Evangelio y adultos que, después de
muchos años de alejamiento, desean recuperar su relación con la Iglesia.
La transmisión de
la fe entre generaciones, señala el Dicasterio, ha quedado prácticamente
interrumpida en determinadas regiones del mundo.
Esta realidad suscita una pregunta que
afecta directamente a la misión evangelizadora: ¿cómo anunciar a Jesucristo
cuando ya no podemos dar por supuesto que nuestros interlocutores conocen la fe
cristiana o han descubierto personalmente su significado?
El documento
recoge una preocupación que el papa Francisco había expresado al Dicasterio y
que León XIV volvió a plantear al recordar la necesidad de renovar el anuncio
cristiano, situando a Jesucristo en el centro tanto de la predicación como de
la existencia de los creyentes.
Para responder a
este desafío, el Dicasterio propone recuperar la centralidad del kerygma,
es decir, del anuncio fundamental de Jesucristo, de su muerte y resurrección y
de la salvación que Dios ofrece por medio de Él.
La introducción y el primer capítulo de Venite
ad me establecen los fundamentos de esta reflexión.
1.— Qué pretende el
documento y cómo debemos interpretarlo
Antes de estudiar
su contenido, conviene detenerse en una aclaración que el propio Dicasterio
considera necesaria.
En el número 8
explica que ha elegido el género de las Consideraciones, en lugar del de
una Nota doctrinal. El propósito es estimular la reflexión eclesial y el
compromiso pastoral en torno a la transmisión de la fe. Para ello, el documento
examina diferentes perspectivas y propone caminos de reflexión, sin pretender
agotar una cuestión tan amplia ni cerrar definitivamente todas las preguntas
que suscita.
El Dicasterio
reconoce expresamente que ha optado por un tratamiento más discursivo y menos
sistemático que el habitual en otros documentos doctrinales.
Esta
particularidad merece atención, especialmente desde el punto de vista
jurídico-canónico.
El documento fue
aprobado por León XIV el 21 de agosto de 2026 y publicado por disposición del
Pontífice. Su procedencia y aprobación justifican una lectura seria y
respetuosa, que tenga en cuenta su finalidad y su contenido.
Ahora bien, la
autoridad eclesial de un documento no convierte automáticamente todas sus
afirmaciones en disposiciones jurídicas.
En los apartados
que estamos examinando no se promulgan nuevas leyes, no se modifican las
disposiciones del Código de Derecho Canónico ni se establece un procedimiento
obligatorio para la evangelización.
El Dicasterio
ofrece, fundamentalmente, una reflexión teológica y pastoral que permite
comprender mejor la misión de transmitir la fe.
Esta precisión no
disminuye el valor del texto. Ayuda a identificar su verdadera aportación y
evita que atribuyamos a sus afirmaciones un alcance normativo que no poseen.
El documento
incorpora, además, las contribuciones de numerosas Conferencias Episcopales y
diversos testimonios de personas que han descubierto o redescubierto a
Jesucristo durante la juventud o la edad adulta (nn. 6-7).
Esa experiencia
eclesial ayuda a comprender por qué la reflexión no se limita a los contenidos
que deben enseñarse, sino que presta especial atención a la manera en que las
personas llegan a encontrarse con Cristo.
2.— La fe que creemos
y la fe con la que creemos
Una de las
distinciones más importantes de la introducción aparece en el número 5.
El Dicasterio
utiliza dos expresiones clásicas de la teología: fides qua y fides
quae.
La fides qua
designa el acto de creer: la respuesta personal mediante la cual el ser humano,
movido por la gracia, se adhiere a Dios y se confía a Él.
La fides quae
hace referencia al contenido de la fe: las verdades que Dios ha revelado y que
la Iglesia ha recibido, custodia y transmite.
La distinción
tiene una gran importancia porque nos permite comprender dos dimensiones
inseparables de la existencia cristiana.
Pensemos en una
persona que conoce el Credo, recuerda los mandamientos y es capaz de responder
correctamente a numerosas preguntas del catecismo. Esos conocimientos son
valiosos. Sin embargo, su posesión no garantiza por sí sola que esa persona
haya desarrollado una relación personal y viva con Jesucristo.
También podemos
encontrarnos con un adulto que, después de atravesar una situación difícil,
comienza a interesarse sinceramente por la fe. Desea rezar, conocer a Cristo y
acercarse a la comunidad cristiana, aunque todavía desconozca buena parte de la
doctrina católica.
En el primer caso
existe una formación religiosa que necesita traducirse en una adhesión personal
y madura. En el segundo encontramos una búsqueda que necesita ser acompañada,
esclarecida y alimentada mediante el conocimiento de la fe de la Iglesia.
Las situaciones
son diferentes, pero ambas muestran que el conocimiento doctrinal y la
respuesta personal a Dios están profundamente relacionados.
Creer en
Jesucristo implica confiar en Él y acoger la verdad que Él nos ha revelado.
¿Está proponiendo
el Dicasterio dar prioridad a la experiencia sobre la doctrina? Esta pregunta
resulta especialmente importante para interpretar correctamente el documento.
El número 5
explica que las Consideraciones se centrarán especialmente en la fides
qua, es decir, en el anuncio capaz de despertar la fe en quienes todavía no
conocen a Cristo o de reavivarla en aquellos que se han alejado de la práctica
cristiana.
En cambio, no
pretenden desarrollar exhaustivamente la cuestión de la transmisión del depositum
fidei, el depósito de la fe confiado a la Iglesia.
La elección
delimita el objeto del documento. No establece una contraposición entre
experiencia religiosa y conocimiento doctrinal.
El propio
Dicasterio reconoce expresamente la misión de la catequesis y de la formación
cristiana, llamadas a introducir de manera ordenada y gradual a los creyentes
en la doctrina de la Iglesia.
Por tanto, sería
equivocado interpretar que la evangelización debe comenzar necesariamente
mediante una experiencia religiosa desvinculada de la verdad revelada y que
solamente después corresponde enseñar la doctrina. El texto tampoco establece
que deba seguirse un único procedimiento pastoral.
Lo que hace es
prestar particular atención a una cuestión: cómo ayudar a las personas a
descubrir o redescubrir la fe, sin pretender ofrecer en estas páginas un
tratamiento completo de su formación doctrinal.
Esta distinción
encuentra una confirmación importante en el Catecismo de la Iglesia Católica,
cuando enseña que la fe es, al mismo tiempo, adhesión personal a Dios y
asentimiento libre a la verdad revelada (cf. CICat 150).
Volvamos al
ejemplo del adulto que desea recuperar su fe.
Necesitará
encontrar personas que lo reciban, escuchen sus inquietudes y le ayuden a
conocer a Jesucristo. Pero ese acompañamiento también deberá permitirle
descubrir qué cree la Iglesia, cómo se celebra la fe y qué exigencias comporta
la vida cristiana.
La situación
personal del interlocutor influirá en los medios, el lenguaje y el ritmo de la
formación. El contenido de la fe, en cambio, no puede quedar a merced de las
preferencias del evangelizador.
Una pedagogía
verdaderamente cristiana debe facilitar el encuentro personal con Cristo y
conducir a un conocimiento cada vez más profundo de la fe que la Iglesia ha
recibido.
3.— El amor del
Padre: una luz que puede transformar toda existencia
El primer
capítulo, titulado El anuncio del amor del Padre, presenta a Jesucristo
como la luz verdadera que ilumina a todo ser humano (nn. 9-11).
La imagen procede del Evangelio de san
Juan y expresa una afirmación central del cristianismo.
Jesús es el Hijo
de Dios hecho hombre, en quien se manifiesta plenamente el amor del Padre. Su
vida, sus palabras y sus obras revelan quién es Dios y cuál es su designio de
salvación para la humanidad.
El documento
insiste en una característica de ese amor: su universalidad.
Dios ama a todos y ofrece a todos la
posibilidad de participar en la vida nueva que procede de Él.
El número 10
presenta esta revelación como la buena noticia que Jesucristo comunica al
mundo. Conviene leer esta afirmación teniendo presente que el propio documento
recuerda después cómo Jesús lleva a cumplimiento la revelación confiada al
pueblo de Israel (n. 14).
La novedad
cristológica del Evangelio no debe interpretarse como si Dios hubiera
permanecido completamente desconocido para Israel. En Jesucristo alcanza su
plenitud la revelación del amor divino.
La universalidad
de ese amor adquiere especial fuerza cuando el Dicasterio considera las
situaciones humanas marcadas por el pecado y el fracaso.
El número 11
afirma que ninguna de ellas se encuentra, por principio, fuera de la
posibilidad de ser restaurada por el amor del Padre.
Pensemos en
alguien que ha cometido errores graves y cree que su historia ya no tiene
solución. Tal vez siente vergüenza de su pasado, ha perdido la confianza en sí
mismo o considera que Dios lo ha rechazado definitivamente.
El anuncio del
Evangelio le ofrece una esperanza que no depende de negar sus errores.
Su vida puede
cambiar. El perdón y la conversión siguen siendo posibles porque la
misericordia divina no desaparece ante el pecado humano.
Es importante
advertir que la posibilidad de restauración ofrecida por el amor de Dios no
equivale a afirmar que toda persona se salva automáticamente, con independencia
de su respuesta.
El propio
documento habla de la acción purificadora de la gracia y de quienes acogen la
revelación divina (nn. 10-11).
Como precisión
doctrinal complementaria, el Catecismo recuerda la responsabilidad de la
libertad humana y la gravedad del rechazo definitivo de Dios (cf. CICat
1033-1037).
No debemos
atribuir al Dicasterio una teoría de la salvación automática que estos números
no desarrollan.
El sentido de su
enseñanza es profundamente esperanzador: ninguna persona debe considerarse
definitivamente privada de la posibilidad de recibir el amor transformador de
Dios mientras permanece abierta a su gracia.
El encuentro con
Cristo devuelve a la persona el interés por la vida
El número 13
contiene una reflexión particularmente hermosa que merece ser explicada con
detenimiento. El Dicasterio señala que quienes se abren sinceramente a Jesús
reciben de Él palabras de perdón, liberación, amor, libertad, vida y esperanza.
Ese encuentro despierta un interés renovado por la existencia. La persona
comienza a contemplar de otra manera su propia vida, la vida de quienes la
rodean y el conjunto de la creación.
Esta afirmación
añade un matiz importante a cuanto hemos explicado. El amor de Dios no se
limita a ofrecer un consuelo interior. Puede transformar profundamente la
manera en que el ser humano se comprende a sí mismo y se relaciona con los
demás.
Pensemos en una
persona que lleva años viviendo con la impresión de que su existencia carece de
valor. Se ha acostumbrado a contemplar sus errores y sufrimientos como si
definieran por completo quién es.
El encuentro con
Cristo puede ayudarla a descubrir que su vida sigue teniendo sentido, que
permanece llamada a amar y que todavía puede hacer el bien.
También pueden
cambiar sus relaciones con los demás. Allí donde predominaban el resentimiento,
la indiferencia o el aislamiento, puede comenzar un camino de reconciliación y
apertura.
El documento extiende esta transformación
a la relación con todo lo que existe.
Quien descubre el
amor de Dios aprende también a contemplar la creación desde una perspectiva
nueva, reconociendo su valor y su relación con el Creador.
Esta renovación no
debe reducirse a una experiencia psicológica de bienestar.
El Dicasterio está
hablando de la vida nueva que procede de la revelación del amor divino, con
todas sus consecuencias espirituales y humanas.
4.— Jesús toma la
iniciativa y se acerca a las personas
El número 12
contiene una afirmación especialmente importante para comprender la misión
evangelizadora. Jesús va al encuentro de las personas, pero también se deja
encontrar por quienes lo buscan.
El Dicasterio
añade un matiz decisivo: cuando una persona busca a Cristo, esa búsqueda
está ya precedida por la iniciativa de Él (cf. Flp 3,12). Esta afirmación
impide contemplar la fe como el resultado exclusivo de un esfuerzo humano. El
hombre puede buscar sinceramente a Dios, plantearse preguntas sobre el sentido
de su existencia o comenzar a acercarse a la Iglesia. Sin embargo, desde la
perspectiva cristiana, la gracia de Dios precede y acompaña esa búsqueda.
Cristo no
permanece indiferente hasta que alguien toma la iniciativa de encontrarlo. La
evangelización se comprende así como cooperación con una acción de Dios que ya
está presente en la vida de las personas, incluso cuando ellas todavía no saben
reconocerla.
Esta convicción
tiene una consecuencia pastoral interesante. Cuando alguien se acerca a una
comunidad cristiana después de muchos años, quizá convenga escuchar primero qué
ha sucedido en su vida.
¿Ha encontrado a
una persona cuya fe le ha impresionado? ¿Ha comenzado a leer el Evangelio? ¿Se
ha planteado preguntas que antes evitaba? ¿Ha atravesado una situación que lo
ha llevado a buscar a Dios?
Escuchar esas circunstancias ayuda a
comprender su situación y a ofrecerle una atención adecuada.
Ahora bien, no
debemos afirmar que conocemos con certeza la acción interior de la gracia en
cada acontecimiento concreto. El propio documento recuerda que el Espíritu
Santo actúa de maneras que solo Él conoce (n. 11).
La tarea pastoral
consiste en acompañar esa búsqueda con respeto y discernimiento, sin pretender
sustituir la libertad de la persona ni apropiarse de la acción de Dios.
Aprender a mirar
la realidad como Jesús
Los números 14 y
15 describen la manera en que Jesús desarrolla su misión. Recorre pueblos y
aldeas, conversa con personas de diferentes condiciones y observa atentamente
cuanto sucede a su alrededor.
Sus enseñanzas están llenas de imágenes
tomadas de la vida ordinaria: la agricultura, los animales, las plantas, los
trabajos, los alimentos, las construcciones y los fenómenos de la naturaleza.
Jesús conoce las
circunstancias de quienes lo escuchan. Por eso sabe encontrar palabras e
imágenes que les permiten comprender su mensaje.
Pero el Dicasterio no se limita a destacar
una habilidad comunicativa.
En el número 15 aparece una afirmación más
profunda: Jesús contempla la creación y la historia humana con una mirada capaz
de reconocer en ellas las huellas del amor de Dios.
El documento
vincula esta capacidad con la libertad interior del corazón. Cuando una persona
no está dominada por el egoísmo y las preocupaciones inútiles, puede descubrir
signos de la bondad divina incluso en acontecimientos aparentemente
insignificantes.
Por tanto, la
manera de hablar de Jesús nace también de su forma de mirar. Jesús utiliza
el lenguaje de la vida cotidiana porque sabe reconocer la presencia y la acción
del amor del Padre en la realidad concreta de las personas.
La enseñanza para
la evangelización es muy valiosa. El anuncio cristiano necesita palabras
comprensibles, pero también personas capaces de escuchar, observar y reconocer
las preguntas que atraviesan la existencia humana.
Pensemos en unos
padres que solicitan el Bautismo de su hijo y apenas conocen la fe cristiana. El
sacerdote o los catequistas pueden explicarles correctamente que el sacramento
incorpora al niño a Cristo y a la Iglesia. Pero quizá necesiten ayudarles a
comprender qué significa esa incorporación, por qué la Iglesia bautiza y qué
responsabilidad implica la educación cristiana de su hijo.
La claridad de la
explicación no exige modificar la doctrina ni prescindir de los requisitos
canónicos aplicables. Permite que las personas entiendan mejor lo que solicitan
y aquello a lo que se comprometen.
Adaptar el
lenguaje a los interlocutores es una exigencia pedagógica; alterar el contenido
de la fe sería una cuestión completamente diferente.
5.— Los últimos
ocupan un lugar privilegiado en el corazón de Cristo
El número 17
muestra cómo Jesús hace visible el amor que anuncia.
El Dicasterio
recuerda su atención especial hacia quienes han llegado a una situación en la
que apenas esperan ayuda de nadie.
Son personas
afectadas por enfermedades graves, desgracias o sufrimientos que las han
llevado a perder la confianza en los demás y, quizá, incluso en Dios. Jesús se
acerca a ellas. Su presencia, sus palabras y sus signos les permiten recuperar
una esperanza que parecía extinguida.
El documento
presenta así una característica esencial de su misión: aquellos que son
considerados los últimos por la sociedad ocupan un lugar privilegiado en el
corazón de Cristo. Esta
predilección es una manifestación concreta del amor universal del Padre. La
enseñanza invita a considerar cómo viven nuestras comunidades cristianas.
Una parroquia
puede tener bien organizadas sus celebraciones, la catequesis y las diferentes
actividades pastorales. Sin embargo, también necesita preguntarse si está
llegando a quienes, por sus circunstancias, encuentran más dificultades para
participar.
Los enfermos que
apenas pueden salir de casa, los ancianos que viven solos o las personas que
desean volver a la Iglesia después de mucho tiempo necesitan descubrir que
también hay un lugar para ellas.
La atención
pastoral no siempre exigirá organizar nuevas actividades. En ocasiones bastará
una visita, una conversación, la escucha paciente o una ayuda concreta.
El documento no
establece aquí nuevas categorías jurídicas de fieles. Presenta la actuación
de Jesús como expresión del amor del Padre y como referencia para la misión de
la Iglesia.
6.— El amor de Dios
cuestiona el ejercicio despótico de la autoridad
Los números 16-18
introducen una reflexión particularmente relevante para quienes trabajamos en
el ámbito jurídico-canónico.
La predicación de
Jesús, tan cercana a la gente sencilla, desconcierta a quienes ejercen el poder
político y religioso. Sus palabras ponen de manifiesto los abusos de una
autoridad que ha olvidado su naturaleza de servicio.
El Dicasterio
recuerda la enseñanza evangélica según la cual la grandeza de quienes ejercen
autoridad debe manifestarse en su disposición a servir, no en la opresión de
los demás (cf. Mt 20,25-26).
La crítica se hace
especialmente intensa en el número 18.
El documento
describe el conflicto de Jesús con determinadas prácticas religiosas y
políticas que favorecían la división y la exclusión. Su mensaje, orientado a
restablecer la relación de las personas consigo mismas, con los demás y con
Dios, se enfrenta a formas despóticas de poder.
Conviene
interpretar estas palabras con precisión. El texto se refiere a una sociedad en
la que la Ley de Moisés constituía un fundamento estructural, pero cuya
aplicación concreta podía dar lugar a prácticas excluyentes.
No sería correcto
deducir de ello una condena indiscriminada de la tradición religiosa de Israel
o de la Ley mosaica.
El mismo capítulo
reconoce que Jesús lleva a cumplimiento la revelación confiada al pueblo de
Israel (n. 14).
La crítica se
dirige al ejercicio del poder que utiliza la autoridad para dividir, excluir o
imponer cargas injustas.
El número 18
concluye con una afirmación de gran fuerza: ninguna autoridad humana o
religiosa puede declarar a una persona indigna del amor de Dios ni del amor de
los demás seres humanos.
La dignidad de una
persona y su condición de destinataria del amor divino no dependen del juicio
favorable o desfavorable que una autoridad humana pueda formular sobre ella.
¿Qué consecuencias
podemos extraer para el ejercicio de la potestad eclesiástica? Desde la
perspectiva del Derecho Canónico, estas afirmaciones permiten reflexionar sobre
la finalidad y el ejercicio de la autoridad en la Iglesia. Conviene distinguir,
sin embargo, dos planos.
El Dicasterio está
exponiendo una enseñanza evangélica acerca del amor de Dios y del ejercicio del
poder.
La aplicación de
esa enseñanza a situaciones jurídicas concretas constituye una reflexión
complementaria que debemos elaborar respetando las normas vigentes. La
Iglesia necesita autoridades legítimas, competencias definidas y procedimientos
jurídicos que ordenen su vida y protejan los derechos de los fieles. El
ejercicio de esas competencias puede exigir decisiones difíciles e incluso
desfavorables para determinadas personas.
Pensemos en un
fiel que presenta una solicitud ante la autoridad diocesana. Después de
examinarla, la autoridad competente concluye que no reúne las condiciones
exigidas por el derecho. La decisión puede ser legítima y estar plenamente
justificada. El respeto a la dignidad de la persona no obliga a concederle
aquello que jurídicamente no le corresponde.
Pero esa misma
dignidad exige que su petición sea atendida conforme a derecho, que se respeten
las garantías aplicables y que no se utilice la autoridad como instrumento de
arbitrariedad o humillación.
El canon 221
reconoce a los fieles determinadas garantías para reclamar y defender sus
derechos en el ordenamiento eclesiástico.
El principio
evangélico del servicio y las exigencias jurídicas de justicia encuentran aquí
un ámbito concreto de relación.
La autoridad
eclesiástica debe ejercer las competencias que legítimamente posee, pero el
ejercicio de esas competencias no puede desvincularse del respeto a las
personas y de la finalidad propia de la Iglesia.
Esta lectura no
significa que Venite ad me haya introducido nuevas condiciones de
validez para los actos administrativos, alterado las competencias de gobierno o
establecido nuevos procedimientos. Tampoco significa que cualquier distinción
jurídica sea discriminatoria.
El Derecho
Canónico reconoce legítimamente distintas condiciones, funciones, derechos y
obligaciones. Lo que debe evitarse es el uso injusto o arbitrario de esas
diferencias.
La aportación del
documento consiste en recordar el horizonte evangélico desde el que debe
comprenderse el servicio de la autoridad.
7.— La cruz revela un
amor que ni siquiera la muerte puede apagar
La oposición a
Jesús alcanza su punto culminante en la condena a muerte (nn. 19-21). Las
autoridades religiosas y políticas deciden poner fin a su predicación. El poder
romano participa en la ejecución de una sentencia que el documento presenta
como injusta. Pero la cruz, destinada a silenciar definitivamente a Jesús,
se convierte en la manifestación más profunda del amor que Él ha anunciado.
El Dicasterio
insiste en una afirmación sorprendente: La misericordia divina alcanza incluso
a quienes condenan y dan muerte al Hijo. La injusticia cometida no pierde por
ello su gravedad. La revelación consiste en que el mal humano no consigue
destruir el amor de Dios.
El número 21
recuerda las palabras del Cantar de los Cantares acerca de un amor que las
aguas caudalosas no pueden apagar (cf. Cant 8,7). El sufrimiento y la muerte de
Jesús muestran hasta qué punto permanece fiel al amor del Padre y a su misión
salvadora. Sin embargo, la cruz no constituye el final de la historia. La
Resurrección manifiesta que la muerte tampoco ha conseguido apagar la luz de
Cristo.
San Pablo lo
expresó con claridad: si Cristo no ha resucitado, la predicación apostólica y
la fe cristiana carecen de fundamento (cf. 1 Cor 15,14).
La Iglesia anuncia
a Jesucristo resucitado, no simplemente el recuerdo de un maestro admirable que
vivió hace dos mil años. Esta es la certeza fundamental sobre la que descansa
la transmisión de la fe. El número 22 recuerda, además, que Cristo permanece
cercano incluso a quienes se alejan de Él. Su amor no desaparece porque
alguien haya dejado de practicar la fe o haya perdido el contacto con la
Iglesia. El Resucitado continúa ofreciendo su luz, su fuerza y su
esperanza.
La comunidad
cristiana es el lugar de encuentro con el Resucitado. El Dicasterio
atribuye una importancia especial a la comunión eclesial. La presenta como un
ámbito privilegiado en el que Cristo sigue dejándose encontrar a través de
hombres y mujeres cuya existencia va siendo transformada por su vida. La
afirmación merece una consideración detenida.
Una persona puede recibir una explicación
doctrinal correcta y, sin embargo, encontrar dificultades para comprender cómo
esa fe se vive en la práctica.
El encuentro con
una comunidad cristiana donde se celebra la Eucaristía, se escucha la Palabra
de Dios, se vive la caridad y existe una verdadera preocupación por las
personas puede ayudarla a descubrir la dimensión concreta y comunitaria de la
fe.
Esto no significa
que la vida comunitaria sustituya a los sacramentos o a la enseñanza doctrinal.
El propio testimonio cristiano encuentra su fundamento en la vida de Cristo que
la Iglesia recibe, celebra y anuncia.
Lo que el
Dicasterio pone de relieve es que la transmisión de la fe encuentra una
expresión especialmente significativa en una comunidad que vive aquello que
anuncia.
8.— El Espíritu
Santo, protagonista indispensable de la evangelización
El capítulo
concluye contemplando la acción del Espíritu Santo (n. 23). Jesús prometió a
sus discípulos el Paráclito, que les recordaría sus palabras y daría testimonio
de Él (cf. Jn 14,26; 15,26-27).
El Dicasterio
subraya que, sin su acción interior, resulta imposible transmitir
verdaderamente la luz de Cristo. La afirmación permite situar
correctamente todos los esfuerzos pastorales. La preparación de los
evangelizadores, la organización de la catequesis, la claridad de los
materiales y la elección de medios adecuados son responsabilidades importantes.
Pero ninguno de esos recursos puede producir por sí mismo el acto interior
de fe.
Una persona puede
recibir una formación excelente y no llegar a acoger personalmente a
Jesucristo. Otra puede comenzar un camino de conversión a partir de un
acontecimiento aparentemente sencillo que despierta en ella preguntas nuevas.
No podemos
determinar de antemano cómo actuará la gracia en cada persona. Por eso, el
documento invita a depositar la confianza en el Espíritu Santo y, al mismo
tiempo, a buscar los mejores modos de cooperar con su acción.
La evangelización
exige la responsabilidad y el esfuerzo de la Iglesia, pero sus frutos más
profundos no pueden reducirse a la eficacia de los métodos humanos.
Esta convicción
permite comprender el carácter verdaderamente espiritual de la misión
evangelizadora, sin disminuir la importancia de una preparación seria y
competente.
9.— ¿Qué aporta esta
reflexión al Derecho Canónico?
Después de
examinar los fundamentos teológicos de Venite ad me, podemos considerar
su relación con el ordenamiento jurídico de la Iglesia. El documento no
establece en estos números una nueva regulación sobre la evangelización, la
catequesis o los derechos de los fieles.
Su importancia
jurídico-canónica reside en que ayuda a comprender la finalidad eclesial de
obligaciones y derechos que ya forman parte de la legislación vigente.
Transmitir la fe
es una responsabilidad jurídica y eclesial. El canon 747 § 1 reconoce el deber
y el derecho originario de la Iglesia de anunciar el Evangelio, custodiar la
verdad revelada, profundizar en ella y exponerla fielmente.
La evangelización
pertenece, por tanto, a la misión que Cristo ha confiado a su Iglesia. Esta
responsabilidad afecta también a todos los fieles. El canon 211
reconoce expresamente su deber y derecho de trabajar para que el mensaje divino
de salvación alcance a los hombres de todos los tiempos y lugares. La misión
evangelizadora no queda reservada exclusivamente a los ministros ordenados o a
quienes desempeñan tareas catequéticas. Cada fiel participa en ella
según su condición, vocación y responsabilidades.
El Derecho
Canónico reconoce así una dimensión esencial de la vida cristiana: la fe
recibida está llamada a ser transmitida.
Los fieles tienen
derecho a recibir una formación cristiana adecuada. El canon 217
reconoce el derecho de los fieles a una educación cristiana que les permita
alcanzar la madurez humana y conocer y vivir el misterio de la salvación. Este
derecho guarda relación con el canon 213, que reconoce su derecho a recibir de
los pastores los bienes espirituales de la Iglesia, principalmente la Palabra
de Dios y los sacramentos.
Ambas
disposiciones muestran que la formación y la atención espiritual pertenecen a
responsabilidades eclesiales jurídicamente reconocidas.
El canon 773
establece además que el cuidado de la catequesis constituye un deber propio y
grave, especialmente de los pastores de almas.
Su finalidad es significativa: favorecer una fe
viva, explícita y operativa mediante la enseñanza de la doctrina y la práctica
de la vida cristiana. La disposición permite apreciar la relación entre las dos
dimensiones de la fe que hemos estudiado.
El legislador no
contempla la formación doctrinal y la vida cristiana como realidades
independientes o contrapuestas. La catequesis debe ayudar a conocer la verdad
revelada y a vivir conforme a ella.
Una
responsabilidad compartida, con funciones diferentes. El Código atribuye
responsabilidades concretas a diversos miembros de la Iglesia.
El canon 774 § 1
recuerda que la solicitud por la catequesis corresponde a todos, según su
condición y bajo la dirección de la autoridad legítima. El mismo canon reconoce
una responsabilidad especial a los padres respecto a la formación cristiana de
sus hijos.
Por su parte, el
canon 775 § 1 atribuye al obispo diocesano la responsabilidad de dictar normas
sobre la catequesis, procurar instrumentos adecuados y fomentar y coordinar las
iniciativas catequéticas.
El canon 776
encomienda al párroco el cuidado de la formación catequética de adultos,
jóvenes y niños, contando con la colaboración de otros miembros de la
comunidad.
Y el canon 777,
5.º, contempla expresamente la necesidad de fortalecer, ilustrar y desarrollar
la fe de jóvenes y adultos mediante diversas actividades.
Estas
disposiciones tienen una consecuencia pastoral importante. La
responsabilidad catequética no termina con la preparación inmediata para
recibir los sacramentos.
Pensemos en una
parroquia donde numerosos adultos fueron bautizados durante la infancia, pero
apenas han recibido formación posteriormente. Esa situación merece atención
dentro de la responsabilidad catequética de la comunidad.
La legislación no
impone un programa idéntico para todos los lugares. Corresponde a quienes
tienen responsabilidades pastorales organizar las iniciativas adecuadas,
teniendo en cuenta las normas aplicables y las circunstancias concretas de los
fieles.
La adaptación
pedagógica forma parte de la responsabilidad catequética. Existe una
disposición especialmente interesante para relacionar el Derecho Canónico con
la enseñanza de Venite ad me.
El canon 779
establece que la formación catequética debe utilizar los medios y recursos
adecuados a las características, capacidades, edades y condiciones de vida de
las personas.
La finalidad de
esa adaptación aparece expresamente en el propio canon: que los fieles conozcan
de manera más completa la doctrina católica y puedan llevarla mejor a la
práctica. Encontramos aquí una relación directa entre fidelidad doctrinal y
pedagogía.
La adaptación de
los medios está orientada a favorecer la comprensión y la vivencia de la
doctrina, conservando su contenido. El canon 760 confirma esta exigencia al
disponer que el misterio de Cristo debe proponerse íntegra y fielmente en el
ministerio de la Palabra.
Por otra parte, el
canon 780 recuerda que los ordinarios del lugar deben cuidar la adecuada
preparación de los catequistas, tanto en el conocimiento de la doctrina como en
las disciplinas pedagógicas. La formación de quien enseña la fe requiere,
por tanto, competencia doctrinal y capacidad para comunicarla.
Pensemos en un
catequista que trabaja con niños de ocho años y en otro que acompaña a adultos
que desean incorporarse a la vida cristiana. Ambos están llamados a transmitir
fielmente la fe de la Iglesia. Sin embargo, el lenguaje, los recursos y el
itinerario formativo deberán adecuarse a las personas concretas.
La fidelidad al
contenido de la fe y la atención a quienes deben recibirlo constituyen dos
exigencias de una misma responsabilidad catequética.
Esta relación
permite comprender una de las aportaciones más fecundas de la lectura conjunta
de Venite ad me y del Código de Derecho Canónico.
El documento del
Dicasterio recuerda el fundamento cristológico y espiritual de la
evangelización. La legislación canónica reconoce los derechos de los fieles,
determina las responsabilidades de quienes deben procurar su formación y
establece criterios para transmitirla adecuadamente.
Son perspectivas diferentes, pero
relacionadas dentro de la misión de la Iglesia.
La aplicación
jurídica que acabamos de desarrollar procede de la lectura conjunta de ambas
fuentes. No debe presentarse como si el Dicasterio hubiera promulgado, mediante
estas Consideraciones, nuevas disposiciones legislativas.
10.— Volver a Cristo
para comprender nuestra misión
Al terminar la
introducción y el primer capítulo, adquieren mayor profundidad las palabras con
las que comienza Venite ad me.
Jesús invita a
acercarse a Él a quienes están cansados y agobiados. La Iglesia ha recibido la
misión de hacer llegar esa invitación a los hombres y mujeres de todos los
tiempos.
Hoy encuentra
dificultades que no pueden ignorarse. En numerosos lugares se ha debilitado la
transmisión familiar de la fe, han cambiado las referencias culturales y muchas
personas apenas conocen el contenido del cristianismo.
El Dicasterio
invita a afrontar esta situación recuperando el fundamento de toda
evangelización.
Jesucristo revela el amor del Padre, se acerca a las personas, precede su
búsqueda y las llama a una vida nueva. Su amor alcanza a quienes sufren,
cuestiona las formas injustas de poder y se manifiesta plenamente en la cruz y
la Resurrección. El Espíritu Santo hace posible que ese anuncio sea acogido en
el corazón humano.
Desde esta
perspectiva comprendemos mejor por qué la transmisión de la fe exige escuchar,
acompañar, enseñar, celebrar y dar testimonio. Cada una de esas tareas tiene su
importancia.
La Iglesia
necesita una catequesis doctrinalmente fiel, personas preparadas para anunciar
el Evangelio y comunidades que vivan aquello que enseñan. El Derecho
Canónico contribuye a esta misión reconociendo derechos, estableciendo
obligaciones y ordenando responsabilidades concretas.
Sin embargo, el
sentido último de estas disposiciones solo se comprende plenamente dentro de la
misión evangelizadora que Cristo ha confiado a su Iglesia.
Transmitir la fe
supone anunciar fielmente a Jesucristo, comunicar la verdad que la Iglesia ha
recibido y ayudar a las personas a conocerla, acogerla y vivirla.
La necesidad de
adaptar nuestros métodos pastorales no puede llevarnos a alterar el contenido
de aquello que anunciamos. Del mismo modo, la fidelidad doctrinal reclama un
verdadero esfuerzo para que las personas comprendan lo que se les transmite.
Venite ad me nos sitúa ante
una responsabilidad que merece ser examinada con seriedad: procurar que el
anuncio cristiano pueda ser escuchado y comprendido por quienes viven en
circunstancias culturales muy diferentes de las del pasado.
El punto de
partida permanece inalterado. Cristo sigue llamando. La Iglesia está al
servicio de esa invitación.
Nota editorial:
fuentes y alcance del estudio
El presente artículo examina
exclusivamente el número inicial, la introducción y el capítulo I (nn. 1-23) de
Venite ad me, publicado por el Dicasterio para la Doctrina de la Fe el
22 de octubre de 2026.
Se ha utilizado como fuente principal la
versión española publicada en la página oficial de la Santa Sede, contrastando
con la versión italiana los pasajes interpretativamente delicados.
Advertencia sobre el n. 18. La versión
española disponible presenta una omisión que deja incompleta la frase
introductoria de ese número. El texto italiano permite comprobar que se refiere
al conflicto de Jesús con una sociedad religiosa y política que tenía en la Ley
de Moisés un fundamento estructural, pero en cuya aplicación concreta podían
prevalecer actitudes de división y exclusión. El comentario respeta ese
contexto.
Las referencias al Código de Derecho
Canónico y al Catecismo de la Iglesia Católica se incorporan para explicar y
contextualizar determinadas cuestiones jurídicas y doctrinales. Las
aplicaciones prácticas elaboradas a partir de esas fuentes constituyen aportaciones
del presente estudio y no deben atribuirse directamente al Dicasterio.
Fuentes principales
·
Dicasterio para la
Doctrina de la Fe, Venite ad me.
Consideraciones sobre la transmisión de la fe en el cambio de época, 22 de octubre de
2026,
nn. 1-23.
·
Versión italiana
oficial de Venite ad me.
·
Código de Derecho
Canónico,
especialmente cc. 211, 213, 217, 221, 747, 760 y 773-780.
·
Catecismo de la
Iglesia Católica,
especialmente nn. 150 y 1033-1037.

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