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miércoles, 4 de noviembre de 2026

Venite ad me — Estudio de la introducción y del capítulo I (nn. 1-23)

 ¿Cómo anunciar a Jesucristo cuando la fe ha dejado de transmitirse casi espontáneamente de una generación a otra? La Introducción y el primer capítulo de Venite ad me no responden con una nueva técnica pastoral, sino volviendo al origen de toda evangelización: Cristo toma la iniciativa, sale al encuentro de la persona concreta y le revela el amor del Padre. Desde ahí se comprende también una de las claves del documento: despertar la adhesión personal de la fe (fides qua) no significa separarla de aquello que la Iglesia cree y transmite (fides quae). Este estudio recorre esa lógica —encuentro con Cristo, realidad concreta de las personas, atención a quienes parecen más alejados, testimonio de la comunidad y acción del Espíritu Santo— y examina después su alcance canónico. No se trata de rebajar la fe para hacerla más accesible, sino de preguntarnos cómo anunciarla fielmente de modo que pueda ser realmente escuchada, acogida y vivida.

DICASTERIO PARA LA DOCTRINA DE LA FE

VENITE AD ME

Consideraciones sobre la transmisión de la fe en el cambio de época

—Comentario de estudio—

Estudio de la introducción y del capítulo I (nn. 1-23) de las Consideraciones del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, de 22 de octubre de 2026.  

Introducción

Capítulo I
El anuncio del amor del Padre

 «Venite ad me»: el encuentro con Cristo y la transmisión de la fe

Escucha aquí el episodio completo:

El Dicasterio para la Doctrina de la Fe ha elegido unas palabras de Jesús para abrir su documento Venite ad me: «Venid a mí todos los que estáis cansados y agobiados, y yo os aliviaré» (Mt 11,28).

La elección es significativa. Antes de examinar las dificultades actuales de la evangelización, el documento nos sitúa ante Cristo, que se acerca a las personas en las circunstancias concretas de su vida y les ofrece una paz que solo en Él pueden encontrar.

La transmisión de la fe tiene su origen en esa iniciativa de Jesucristo y está orientada a favorecer el encuentro del ser humano con Él.

Desde esta perspectiva se comprende mejor la preocupación que ha llevado al Dicasterio a publicar estas Consideraciones el 22 de octubre de 2026.

Durante generaciones, en numerosos ambientes de tradición cristiana, la fe se transmitía principalmente a través de la familia y de la vida de las comunidades. Los hijos aprendían a rezar con sus padres, participaban en las celebraciones religiosas y crecían en un entorno donde las referencias cristianas formaban parte de la existencia cotidiana.

Hoy encontramos situaciones muy diferentes. Hay familias en las que la práctica religiosa ha desaparecido, jóvenes que apenas conocen el Evangelio y adultos que, después de muchos años de alejamiento, desean recuperar su relación con la Iglesia.

La transmisión de la fe entre generaciones, señala el Dicasterio, ha quedado prácticamente interrumpida en determinadas regiones del mundo.

Esta realidad suscita una pregunta que afecta directamente a la misión evangelizadora: ¿cómo anunciar a Jesucristo cuando ya no podemos dar por supuesto que nuestros interlocutores conocen la fe cristiana o han descubierto personalmente su significado?

El documento recoge una preocupación que el papa Francisco había expresado al Dicasterio y que León XIV volvió a plantear al recordar la necesidad de renovar el anuncio cristiano, situando a Jesucristo en el centro tanto de la predicación como de la existencia de los creyentes.

Para responder a este desafío, el Dicasterio propone recuperar la centralidad del kerygma, es decir, del anuncio fundamental de Jesucristo, de su muerte y resurrección y de la salvación que Dios ofrece por medio de Él.

La introducción y el primer capítulo de Venite ad me establecen los fundamentos de esta reflexión.

1.— Qué pretende el documento y cómo debemos interpretarlo

Antes de estudiar su contenido, conviene detenerse en una aclaración que el propio Dicasterio considera necesaria.

En el número 8 explica que ha elegido el género de las Consideraciones, en lugar del de una Nota doctrinal. El propósito es estimular la reflexión eclesial y el compromiso pastoral en torno a la transmisión de la fe. Para ello, el documento examina diferentes perspectivas y propone caminos de reflexión, sin pretender agotar una cuestión tan amplia ni cerrar definitivamente todas las preguntas que suscita.

El Dicasterio reconoce expresamente que ha optado por un tratamiento más discursivo y menos sistemático que el habitual en otros documentos doctrinales.

Esta particularidad merece atención, especialmente desde el punto de vista jurídico-canónico.

El documento fue aprobado por León XIV el 21 de agosto de 2026 y publicado por disposición del Pontífice. Su procedencia y aprobación justifican una lectura seria y respetuosa, que tenga en cuenta su finalidad y su contenido.

Ahora bien, la autoridad eclesial de un documento no convierte automáticamente todas sus afirmaciones en disposiciones jurídicas.

En los apartados que estamos examinando no se promulgan nuevas leyes, no se modifican las disposiciones del Código de Derecho Canónico ni se establece un procedimiento obligatorio para la evangelización.

El Dicasterio ofrece, fundamentalmente, una reflexión teológica y pastoral que permite comprender mejor la misión de transmitir la fe.

Esta precisión no disminuye el valor del texto. Ayuda a identificar su verdadera aportación y evita que atribuyamos a sus afirmaciones un alcance normativo que no poseen.

El documento incorpora, además, las contribuciones de numerosas Conferencias Episcopales y diversos testimonios de personas que han descubierto o redescubierto a Jesucristo durante la juventud o la edad adulta (nn. 6-7).

Esa experiencia eclesial ayuda a comprender por qué la reflexión no se limita a los contenidos que deben enseñarse, sino que presta especial atención a la manera en que las personas llegan a encontrarse con Cristo.

2.— La fe que creemos y la fe con la que creemos

Una de las distinciones más importantes de la introducción aparece en el número 5.

El Dicasterio utiliza dos expresiones clásicas de la teología: fides qua y fides quae.

La fides qua designa el acto de creer: la respuesta personal mediante la cual el ser humano, movido por la gracia, se adhiere a Dios y se confía a Él.

La fides quae hace referencia al contenido de la fe: las verdades que Dios ha revelado y que la Iglesia ha recibido, custodia y transmite.

La distinción tiene una gran importancia porque nos permite comprender dos dimensiones inseparables de la existencia cristiana.

Pensemos en una persona que conoce el Credo, recuerda los mandamientos y es capaz de responder correctamente a numerosas preguntas del catecismo. Esos conocimientos son valiosos. Sin embargo, su posesión no garantiza por sí sola que esa persona haya desarrollado una relación personal y viva con Jesucristo.

También podemos encontrarnos con un adulto que, después de atravesar una situación difícil, comienza a interesarse sinceramente por la fe. Desea rezar, conocer a Cristo y acercarse a la comunidad cristiana, aunque todavía desconozca buena parte de la doctrina católica.

En el primer caso existe una formación religiosa que necesita traducirse en una adhesión personal y madura. En el segundo encontramos una búsqueda que necesita ser acompañada, esclarecida y alimentada mediante el conocimiento de la fe de la Iglesia.

Las situaciones son diferentes, pero ambas muestran que el conocimiento doctrinal y la respuesta personal a Dios están profundamente relacionados.

Creer en Jesucristo implica confiar en Él y acoger la verdad que Él nos ha revelado.

¿Está proponiendo el Dicasterio dar prioridad a la experiencia sobre la doctrina? Esta pregunta resulta especialmente importante para interpretar correctamente el documento.

El número 5 explica que las Consideraciones se centrarán especialmente en la fides qua, es decir, en el anuncio capaz de despertar la fe en quienes todavía no conocen a Cristo o de reavivarla en aquellos que se han alejado de la práctica cristiana.

En cambio, no pretenden desarrollar exhaustivamente la cuestión de la transmisión del depositum fidei, el depósito de la fe confiado a la Iglesia.

La elección delimita el objeto del documento. No establece una contraposición entre experiencia religiosa y conocimiento doctrinal.

El propio Dicasterio reconoce expresamente la misión de la catequesis y de la formación cristiana, llamadas a introducir de manera ordenada y gradual a los creyentes en la doctrina de la Iglesia.

Por tanto, sería equivocado interpretar que la evangelización debe comenzar necesariamente mediante una experiencia religiosa desvinculada de la verdad revelada y que solamente después corresponde enseñar la doctrina. El texto tampoco establece que deba seguirse un único procedimiento pastoral.

Lo que hace es prestar particular atención a una cuestión: cómo ayudar a las personas a descubrir o redescubrir la fe, sin pretender ofrecer en estas páginas un tratamiento completo de su formación doctrinal.

Esta distinción encuentra una confirmación importante en el Catecismo de la Iglesia Católica, cuando enseña que la fe es, al mismo tiempo, adhesión personal a Dios y asentimiento libre a la verdad revelada (cf. CICat 150).

Volvamos al ejemplo del adulto que desea recuperar su fe.

Necesitará encontrar personas que lo reciban, escuchen sus inquietudes y le ayuden a conocer a Jesucristo. Pero ese acompañamiento también deberá permitirle descubrir qué cree la Iglesia, cómo se celebra la fe y qué exigencias comporta la vida cristiana.

La situación personal del interlocutor influirá en los medios, el lenguaje y el ritmo de la formación. El contenido de la fe, en cambio, no puede quedar a merced de las preferencias del evangelizador.

Una pedagogía verdaderamente cristiana debe facilitar el encuentro personal con Cristo y conducir a un conocimiento cada vez más profundo de la fe que la Iglesia ha recibido.

3.— El amor del Padre: una luz que puede transformar toda existencia

El primer capítulo, titulado El anuncio del amor del Padre, presenta a Jesucristo como la luz verdadera que ilumina a todo ser humano (nn. 9-11).

La imagen procede del Evangelio de san Juan y expresa una afirmación central del cristianismo.

Jesús es el Hijo de Dios hecho hombre, en quien se manifiesta plenamente el amor del Padre. Su vida, sus palabras y sus obras revelan quién es Dios y cuál es su designio de salvación para la humanidad.

El documento insiste en una característica de ese amor: su universalidad.

Dios ama a todos y ofrece a todos la posibilidad de participar en la vida nueva que procede de Él.

El número 10 presenta esta revelación como la buena noticia que Jesucristo comunica al mundo. Conviene leer esta afirmación teniendo presente que el propio documento recuerda después cómo Jesús lleva a cumplimiento la revelación confiada al pueblo de Israel (n. 14).

La novedad cristológica del Evangelio no debe interpretarse como si Dios hubiera permanecido completamente desconocido para Israel. En Jesucristo alcanza su plenitud la revelación del amor divino.

La universalidad de ese amor adquiere especial fuerza cuando el Dicasterio considera las situaciones humanas marcadas por el pecado y el fracaso.

El número 11 afirma que ninguna de ellas se encuentra, por principio, fuera de la posibilidad de ser restaurada por el amor del Padre.

Pensemos en alguien que ha cometido errores graves y cree que su historia ya no tiene solución. Tal vez siente vergüenza de su pasado, ha perdido la confianza en sí mismo o considera que Dios lo ha rechazado definitivamente.

El anuncio del Evangelio le ofrece una esperanza que no depende de negar sus errores.

Su vida puede cambiar. El perdón y la conversión siguen siendo posibles porque la misericordia divina no desaparece ante el pecado humano.

Es importante advertir que la posibilidad de restauración ofrecida por el amor de Dios no equivale a afirmar que toda persona se salva automáticamente, con independencia de su respuesta.

El propio documento habla de la acción purificadora de la gracia y de quienes acogen la revelación divina (nn. 10-11).

Como precisión doctrinal complementaria, el Catecismo recuerda la responsabilidad de la libertad humana y la gravedad del rechazo definitivo de Dios (cf. CICat 1033-1037).

No debemos atribuir al Dicasterio una teoría de la salvación automática que estos números no desarrollan.

El sentido de su enseñanza es profundamente esperanzador: ninguna persona debe considerarse definitivamente privada de la posibilidad de recibir el amor transformador de Dios mientras permanece abierta a su gracia.

El encuentro con Cristo devuelve a la persona el interés por la vida

El número 13 contiene una reflexión particularmente hermosa que merece ser explicada con detenimiento. El Dicasterio señala que quienes se abren sinceramente a Jesús reciben de Él palabras de perdón, liberación, amor, libertad, vida y esperanza. Ese encuentro despierta un interés renovado por la existencia. La persona comienza a contemplar de otra manera su propia vida, la vida de quienes la rodean y el conjunto de la creación.

Esta afirmación añade un matiz importante a cuanto hemos explicado. El amor de Dios no se limita a ofrecer un consuelo interior. Puede transformar profundamente la manera en que el ser humano se comprende a sí mismo y se relaciona con los demás.

Pensemos en una persona que lleva años viviendo con la impresión de que su existencia carece de valor. Se ha acostumbrado a contemplar sus errores y sufrimientos como si definieran por completo quién es.

El encuentro con Cristo puede ayudarla a descubrir que su vida sigue teniendo sentido, que permanece llamada a amar y que todavía puede hacer el bien.

También pueden cambiar sus relaciones con los demás. Allí donde predominaban el resentimiento, la indiferencia o el aislamiento, puede comenzar un camino de reconciliación y apertura.

El documento extiende esta transformación a la relación con todo lo que existe.

Quien descubre el amor de Dios aprende también a contemplar la creación desde una perspectiva nueva, reconociendo su valor y su relación con el Creador.

Esta renovación no debe reducirse a una experiencia psicológica de bienestar.

El Dicasterio está hablando de la vida nueva que procede de la revelación del amor divino, con todas sus consecuencias espirituales y humanas.

4.— Jesús toma la iniciativa y se acerca a las personas

El número 12 contiene una afirmación especialmente importante para comprender la misión evangelizadora. Jesús va al encuentro de las personas, pero también se deja encontrar por quienes lo buscan.

El Dicasterio añade un matiz decisivo: cuando una persona busca a Cristo, esa búsqueda está ya precedida por la iniciativa de Él (cf. Flp 3,12). Esta afirmación impide contemplar la fe como el resultado exclusivo de un esfuerzo humano. El hombre puede buscar sinceramente a Dios, plantearse preguntas sobre el sentido de su existencia o comenzar a acercarse a la Iglesia. Sin embargo, desde la perspectiva cristiana, la gracia de Dios precede y acompaña esa búsqueda.

Cristo no permanece indiferente hasta que alguien toma la iniciativa de encontrarlo. La evangelización se comprende así como cooperación con una acción de Dios que ya está presente en la vida de las personas, incluso cuando ellas todavía no saben reconocerla.

Esta convicción tiene una consecuencia pastoral interesante. Cuando alguien se acerca a una comunidad cristiana después de muchos años, quizá convenga escuchar primero qué ha sucedido en su vida.

¿Ha encontrado a una persona cuya fe le ha impresionado? ¿Ha comenzado a leer el Evangelio? ¿Se ha planteado preguntas que antes evitaba? ¿Ha atravesado una situación que lo ha llevado a buscar a Dios?

Escuchar esas circunstancias ayuda a comprender su situación y a ofrecerle una atención adecuada.

Ahora bien, no debemos afirmar que conocemos con certeza la acción interior de la gracia en cada acontecimiento concreto. El propio documento recuerda que el Espíritu Santo actúa de maneras que solo Él conoce (n. 11).

La tarea pastoral consiste en acompañar esa búsqueda con respeto y discernimiento, sin pretender sustituir la libertad de la persona ni apropiarse de la acción de Dios.

Aprender a mirar la realidad como Jesús

Los números 14 y 15 describen la manera en que Jesús desarrolla su misión. Recorre pueblos y aldeas, conversa con personas de diferentes condiciones y observa atentamente cuanto sucede a su alrededor.

Sus enseñanzas están llenas de imágenes tomadas de la vida ordinaria: la agricultura, los animales, las plantas, los trabajos, los alimentos, las construcciones y los fenómenos de la naturaleza.

Jesús conoce las circunstancias de quienes lo escuchan. Por eso sabe encontrar palabras e imágenes que les permiten comprender su mensaje.

Pero el Dicasterio no se limita a destacar una habilidad comunicativa.

En el número 15 aparece una afirmación más profunda: Jesús contempla la creación y la historia humana con una mirada capaz de reconocer en ellas las huellas del amor de Dios.

El documento vincula esta capacidad con la libertad interior del corazón. Cuando una persona no está dominada por el egoísmo y las preocupaciones inútiles, puede descubrir signos de la bondad divina incluso en acontecimientos aparentemente insignificantes.

Por tanto, la manera de hablar de Jesús nace también de su forma de mirar. Jesús utiliza el lenguaje de la vida cotidiana porque sabe reconocer la presencia y la acción del amor del Padre en la realidad concreta de las personas.

La enseñanza para la evangelización es muy valiosa. El anuncio cristiano necesita palabras comprensibles, pero también personas capaces de escuchar, observar y reconocer las preguntas que atraviesan la existencia humana.

Pensemos en unos padres que solicitan el Bautismo de su hijo y apenas conocen la fe cristiana. El sacerdote o los catequistas pueden explicarles correctamente que el sacramento incorpora al niño a Cristo y a la Iglesia. Pero quizá necesiten ayudarles a comprender qué significa esa incorporación, por qué la Iglesia bautiza y qué responsabilidad implica la educación cristiana de su hijo.

La claridad de la explicación no exige modificar la doctrina ni prescindir de los requisitos canónicos aplicables. Permite que las personas entiendan mejor lo que solicitan y aquello a lo que se comprometen.

Adaptar el lenguaje a los interlocutores es una exigencia pedagógica; alterar el contenido de la fe sería una cuestión completamente diferente.

5.— Los últimos ocupan un lugar privilegiado en el corazón de Cristo

El número 17 muestra cómo Jesús hace visible el amor que anuncia.

El Dicasterio recuerda su atención especial hacia quienes han llegado a una situación en la que apenas esperan ayuda de nadie.

Son personas afectadas por enfermedades graves, desgracias o sufrimientos que las han llevado a perder la confianza en los demás y, quizá, incluso en Dios. Jesús se acerca a ellas. Su presencia, sus palabras y sus signos les permiten recuperar una esperanza que parecía extinguida.

El documento presenta así una característica esencial de su misión: aquellos que son considerados los últimos por la sociedad ocupan un lugar privilegiado en el corazón de Cristo.         Esta predilección es una manifestación concreta del amor universal del Padre. La enseñanza invita a considerar cómo viven nuestras comunidades cristianas.

Una parroquia puede tener bien organizadas sus celebraciones, la catequesis y las diferentes actividades pastorales. Sin embargo, también necesita preguntarse si está llegando a quienes, por sus circunstancias, encuentran más dificultades para participar.

Los enfermos que apenas pueden salir de casa, los ancianos que viven solos o las personas que desean volver a la Iglesia después de mucho tiempo necesitan descubrir que también hay un lugar para ellas.

La atención pastoral no siempre exigirá organizar nuevas actividades. En ocasiones bastará una visita, una conversación, la escucha paciente o una ayuda concreta.

El documento no establece aquí nuevas categorías jurídicas de fieles. Presenta la actuación de Jesús como expresión del amor del Padre y como referencia para la misión de la Iglesia.

6.— El amor de Dios cuestiona el ejercicio despótico de la autoridad

Los números 16-18 introducen una reflexión particularmente relevante para quienes trabajamos en el ámbito jurídico-canónico.

La predicación de Jesús, tan cercana a la gente sencilla, desconcierta a quienes ejercen el poder político y religioso. Sus palabras ponen de manifiesto los abusos de una autoridad que ha olvidado su naturaleza de servicio.

El Dicasterio recuerda la enseñanza evangélica según la cual la grandeza de quienes ejercen autoridad debe manifestarse en su disposición a servir, no en la opresión de los demás (cf. Mt 20,25-26).

La crítica se hace especialmente intensa en el número 18.

El documento describe el conflicto de Jesús con determinadas prácticas religiosas y políticas que favorecían la división y la exclusión. Su mensaje, orientado a restablecer la relación de las personas consigo mismas, con los demás y con Dios, se enfrenta a formas despóticas de poder.

Conviene interpretar estas palabras con precisión. El texto se refiere a una sociedad en la que la Ley de Moisés constituía un fundamento estructural, pero cuya aplicación concreta podía dar lugar a prácticas excluyentes.

No sería correcto deducir de ello una condena indiscriminada de la tradición religiosa de Israel o de la Ley mosaica.

El mismo capítulo reconoce que Jesús lleva a cumplimiento la revelación confiada al pueblo de Israel (n. 14).

La crítica se dirige al ejercicio del poder que utiliza la autoridad para dividir, excluir o imponer cargas injustas.

El número 18 concluye con una afirmación de gran fuerza: ninguna autoridad humana o religiosa puede declarar a una persona indigna del amor de Dios ni del amor de los demás seres humanos.

La dignidad de una persona y su condición de destinataria del amor divino no dependen del juicio favorable o desfavorable que una autoridad humana pueda formular sobre ella.

¿Qué consecuencias podemos extraer para el ejercicio de la potestad eclesiástica? Desde la perspectiva del Derecho Canónico, estas afirmaciones permiten reflexionar sobre la finalidad y el ejercicio de la autoridad en la Iglesia. Conviene distinguir, sin embargo, dos planos.

El Dicasterio está exponiendo una enseñanza evangélica acerca del amor de Dios y del ejercicio del poder.

La aplicación de esa enseñanza a situaciones jurídicas concretas constituye una reflexión complementaria que debemos elaborar respetando las normas vigentes. La Iglesia necesita autoridades legítimas, competencias definidas y procedimientos jurídicos que ordenen su vida y protejan los derechos de los fieles. El ejercicio de esas competencias puede exigir decisiones difíciles e incluso desfavorables para determinadas personas.

Pensemos en un fiel que presenta una solicitud ante la autoridad diocesana. Después de examinarla, la autoridad competente concluye que no reúne las condiciones exigidas por el derecho. La decisión puede ser legítima y estar plenamente justificada. El respeto a la dignidad de la persona no obliga a concederle aquello que jurídicamente no le corresponde.

Pero esa misma dignidad exige que su petición sea atendida conforme a derecho, que se respeten las garantías aplicables y que no se utilice la autoridad como instrumento de arbitrariedad o humillación.

El canon 221 reconoce a los fieles determinadas garantías para reclamar y defender sus derechos en el ordenamiento eclesiástico.

El principio evangélico del servicio y las exigencias jurídicas de justicia encuentran aquí un ámbito concreto de relación.

La autoridad eclesiástica debe ejercer las competencias que legítimamente posee, pero el ejercicio de esas competencias no puede desvincularse del respeto a las personas y de la finalidad propia de la Iglesia.

Esta lectura no significa que Venite ad me haya introducido nuevas condiciones de validez para los actos administrativos, alterado las competencias de gobierno o establecido nuevos procedimientos. Tampoco significa que cualquier distinción jurídica sea discriminatoria.

El Derecho Canónico reconoce legítimamente distintas condiciones, funciones, derechos y obligaciones. Lo que debe evitarse es el uso injusto o arbitrario de esas diferencias.

La aportación del documento consiste en recordar el horizonte evangélico desde el que debe comprenderse el servicio de la autoridad.

7.— La cruz revela un amor que ni siquiera la muerte puede apagar

La oposición a Jesús alcanza su punto culminante en la condena a muerte (nn. 19-21). Las autoridades religiosas y políticas deciden poner fin a su predicación. El poder romano participa en la ejecución de una sentencia que el documento presenta como injusta. Pero la cruz, destinada a silenciar definitivamente a Jesús, se convierte en la manifestación más profunda del amor que Él ha anunciado.

El Dicasterio insiste en una afirmación sorprendente: La misericordia divina alcanza incluso a quienes condenan y dan muerte al Hijo. La injusticia cometida no pierde por ello su gravedad. La revelación consiste en que el mal humano no consigue destruir el amor de Dios.

El número 21 recuerda las palabras del Cantar de los Cantares acerca de un amor que las aguas caudalosas no pueden apagar (cf. Cant 8,7). El sufrimiento y la muerte de Jesús muestran hasta qué punto permanece fiel al amor del Padre y a su misión salvadora. Sin embargo, la cruz no constituye el final de la historia. La Resurrección manifiesta que la muerte tampoco ha conseguido apagar la luz de Cristo.

San Pablo lo expresó con claridad: si Cristo no ha resucitado, la predicación apostólica y la fe cristiana carecen de fundamento (cf. 1 Cor 15,14).

La Iglesia anuncia a Jesucristo resucitado, no simplemente el recuerdo de un maestro admirable que vivió hace dos mil años. Esta es la certeza fundamental sobre la que descansa la transmisión de la fe. El número 22 recuerda, además, que Cristo permanece cercano incluso a quienes se alejan de Él. Su amor no desaparece porque alguien haya dejado de practicar la fe o haya perdido el contacto con la Iglesia. El Resucitado continúa ofreciendo su luz, su fuerza y su esperanza.

La comunidad cristiana es el lugar de encuentro con el Resucitado. El Dicasterio atribuye una importancia especial a la comunión eclesial. La presenta como un ámbito privilegiado en el que Cristo sigue dejándose encontrar a través de hombres y mujeres cuya existencia va siendo transformada por su vida. La afirmación merece una consideración detenida.

Una persona puede recibir una explicación doctrinal correcta y, sin embargo, encontrar dificultades para comprender cómo esa fe se vive en la práctica.

El encuentro con una comunidad cristiana donde se celebra la Eucaristía, se escucha la Palabra de Dios, se vive la caridad y existe una verdadera preocupación por las personas puede ayudarla a descubrir la dimensión concreta y comunitaria de la fe.

Esto no significa que la vida comunitaria sustituya a los sacramentos o a la enseñanza doctrinal. El propio testimonio cristiano encuentra su fundamento en la vida de Cristo que la Iglesia recibe, celebra y anuncia.

Lo que el Dicasterio pone de relieve es que la transmisión de la fe encuentra una expresión especialmente significativa en una comunidad que vive aquello que anuncia.

8.— El Espíritu Santo, protagonista indispensable de la evangelización

El capítulo concluye contemplando la acción del Espíritu Santo (n. 23). Jesús prometió a sus discípulos el Paráclito, que les recordaría sus palabras y daría testimonio de Él (cf. Jn 14,26; 15,26-27).

El Dicasterio subraya que, sin su acción interior, resulta imposible transmitir verdaderamente la luz de Cristo. La afirmación permite situar correctamente todos los esfuerzos pastorales. La preparación de los evangelizadores, la organización de la catequesis, la claridad de los materiales y la elección de medios adecuados son responsabilidades importantes. Pero ninguno de esos recursos puede producir por sí mismo el acto interior de fe.

Una persona puede recibir una formación excelente y no llegar a acoger personalmente a Jesucristo. Otra puede comenzar un camino de conversión a partir de un acontecimiento aparentemente sencillo que despierta en ella preguntas nuevas.

No podemos determinar de antemano cómo actuará la gracia en cada persona. Por eso, el documento invita a depositar la confianza en el Espíritu Santo y, al mismo tiempo, a buscar los mejores modos de cooperar con su acción.

La evangelización exige la responsabilidad y el esfuerzo de la Iglesia, pero sus frutos más profundos no pueden reducirse a la eficacia de los métodos humanos.

Esta convicción permite comprender el carácter verdaderamente espiritual de la misión evangelizadora, sin disminuir la importancia de una preparación seria y competente.

9.— ¿Qué aporta esta reflexión al Derecho Canónico?

Después de examinar los fundamentos teológicos de Venite ad me, podemos considerar su relación con el ordenamiento jurídico de la Iglesia. El documento no establece en estos números una nueva regulación sobre la evangelización, la catequesis o los derechos de los fieles.

Su importancia jurídico-canónica reside en que ayuda a comprender la finalidad eclesial de obligaciones y derechos que ya forman parte de la legislación vigente.

Transmitir la fe es una responsabilidad jurídica y eclesial. El canon 747 § 1 reconoce el deber y el derecho originario de la Iglesia de anunciar el Evangelio, custodiar la verdad revelada, profundizar en ella y exponerla fielmente.

La evangelización pertenece, por tanto, a la misión que Cristo ha confiado a su Iglesia. Esta responsabilidad afecta también a todos los fieles. El canon 211 reconoce expresamente su deber y derecho de trabajar para que el mensaje divino de salvación alcance a los hombres de todos los tiempos y lugares. La misión evangelizadora no queda reservada exclusivamente a los ministros ordenados o a quienes desempeñan tareas catequéticas. Cada fiel participa en ella según su condición, vocación y responsabilidades.

El Derecho Canónico reconoce así una dimensión esencial de la vida cristiana: la fe recibida está llamada a ser transmitida.

Los fieles tienen derecho a recibir una formación cristiana adecuada. El canon 217 reconoce el derecho de los fieles a una educación cristiana que les permita alcanzar la madurez humana y conocer y vivir el misterio de la salvación. Este derecho guarda relación con el canon 213, que reconoce su derecho a recibir de los pastores los bienes espirituales de la Iglesia, principalmente la Palabra de Dios y los sacramentos.

Ambas disposiciones muestran que la formación y la atención espiritual pertenecen a responsabilidades eclesiales jurídicamente reconocidas.

El canon 773 establece además que el cuidado de la catequesis constituye un deber propio y grave, especialmente de los pastores de almas.

Su finalidad es significativa: favorecer una fe viva, explícita y operativa mediante la enseñanza de la doctrina y la práctica de la vida cristiana. La disposición permite apreciar la relación entre las dos dimensiones de la fe que hemos estudiado.

El legislador no contempla la formación doctrinal y la vida cristiana como realidades independientes o contrapuestas. La catequesis debe ayudar a conocer la verdad revelada y a vivir conforme a ella.

Una responsabilidad compartida, con funciones diferentes. El Código atribuye responsabilidades concretas a diversos miembros de la Iglesia.

El canon 774 § 1 recuerda que la solicitud por la catequesis corresponde a todos, según su condición y bajo la dirección de la autoridad legítima. El mismo canon reconoce una responsabilidad especial a los padres respecto a la formación cristiana de sus hijos.

Por su parte, el canon 775 § 1 atribuye al obispo diocesano la responsabilidad de dictar normas sobre la catequesis, procurar instrumentos adecuados y fomentar y coordinar las iniciativas catequéticas.

El canon 776 encomienda al párroco el cuidado de la formación catequética de adultos, jóvenes y niños, contando con la colaboración de otros miembros de la comunidad.

Y el canon 777, 5.º, contempla expresamente la necesidad de fortalecer, ilustrar y desarrollar la fe de jóvenes y adultos mediante diversas actividades.

Estas disposiciones tienen una consecuencia pastoral importante. La responsabilidad catequética no termina con la preparación inmediata para recibir los sacramentos.

Pensemos en una parroquia donde numerosos adultos fueron bautizados durante la infancia, pero apenas han recibido formación posteriormente. Esa situación merece atención dentro de la responsabilidad catequética de la comunidad.

La legislación no impone un programa idéntico para todos los lugares. Corresponde a quienes tienen responsabilidades pastorales organizar las iniciativas adecuadas, teniendo en cuenta las normas aplicables y las circunstancias concretas de los fieles.

La adaptación pedagógica forma parte de la responsabilidad catequética. Existe una disposición especialmente interesante para relacionar el Derecho Canónico con la enseñanza de Venite ad me.

El canon 779 establece que la formación catequética debe utilizar los medios y recursos adecuados a las características, capacidades, edades y condiciones de vida de las personas.

La finalidad de esa adaptación aparece expresamente en el propio canon: que los fieles conozcan de manera más completa la doctrina católica y puedan llevarla mejor a la práctica. Encontramos aquí una relación directa entre fidelidad doctrinal y pedagogía.

La adaptación de los medios está orientada a favorecer la comprensión y la vivencia de la doctrina, conservando su contenido. El canon 760 confirma esta exigencia al disponer que el misterio de Cristo debe proponerse íntegra y fielmente en el ministerio de la Palabra.

Por otra parte, el canon 780 recuerda que los ordinarios del lugar deben cuidar la adecuada preparación de los catequistas, tanto en el conocimiento de la doctrina como en las disciplinas pedagógicas. La formación de quien enseña la fe requiere, por tanto, competencia doctrinal y capacidad para comunicarla.

Pensemos en un catequista que trabaja con niños de ocho años y en otro que acompaña a adultos que desean incorporarse a la vida cristiana. Ambos están llamados a transmitir fielmente la fe de la Iglesia. Sin embargo, el lenguaje, los recursos y el itinerario formativo deberán adecuarse a las personas concretas.

La fidelidad al contenido de la fe y la atención a quienes deben recibirlo constituyen dos exigencias de una misma responsabilidad catequética.

Esta relación permite comprender una de las aportaciones más fecundas de la lectura conjunta de Venite ad me y del Código de Derecho Canónico.

El documento del Dicasterio recuerda el fundamento cristológico y espiritual de la evangelización. La legislación canónica reconoce los derechos de los fieles, determina las responsabilidades de quienes deben procurar su formación y establece criterios para transmitirla adecuadamente.

Son perspectivas diferentes, pero relacionadas dentro de la misión de la Iglesia.

La aplicación jurídica que acabamos de desarrollar procede de la lectura conjunta de ambas fuentes. No debe presentarse como si el Dicasterio hubiera promulgado, mediante estas Consideraciones, nuevas disposiciones legislativas.

10.— Volver a Cristo para comprender nuestra misión

Al terminar la introducción y el primer capítulo, adquieren mayor profundidad las palabras con las que comienza Venite ad me.

Jesús invita a acercarse a Él a quienes están cansados y agobiados. La Iglesia ha recibido la misión de hacer llegar esa invitación a los hombres y mujeres de todos los tiempos.

Hoy encuentra dificultades que no pueden ignorarse. En numerosos lugares se ha debilitado la transmisión familiar de la fe, han cambiado las referencias culturales y muchas personas apenas conocen el contenido del cristianismo.

El Dicasterio invita a afrontar esta situación recuperando el fundamento de toda evangelización. Jesucristo revela el amor del Padre, se acerca a las personas, precede su búsqueda y las llama a una vida nueva. Su amor alcanza a quienes sufren, cuestiona las formas injustas de poder y se manifiesta plenamente en la cruz y la Resurrección. El Espíritu Santo hace posible que ese anuncio sea acogido en el corazón humano.

Desde esta perspectiva comprendemos mejor por qué la transmisión de la fe exige escuchar, acompañar, enseñar, celebrar y dar testimonio. Cada una de esas tareas tiene su importancia.

La Iglesia necesita una catequesis doctrinalmente fiel, personas preparadas para anunciar el Evangelio y comunidades que vivan aquello que enseñan. El Derecho Canónico contribuye a esta misión reconociendo derechos, estableciendo obligaciones y ordenando responsabilidades concretas.

Sin embargo, el sentido último de estas disposiciones solo se comprende plenamente dentro de la misión evangelizadora que Cristo ha confiado a su Iglesia.

Transmitir la fe supone anunciar fielmente a Jesucristo, comunicar la verdad que la Iglesia ha recibido y ayudar a las personas a conocerla, acogerla y vivirla.

La necesidad de adaptar nuestros métodos pastorales no puede llevarnos a alterar el contenido de aquello que anunciamos. Del mismo modo, la fidelidad doctrinal reclama un verdadero esfuerzo para que las personas comprendan lo que se les transmite.

Venite ad me nos sitúa ante una responsabilidad que merece ser examinada con seriedad: procurar que el anuncio cristiano pueda ser escuchado y comprendido por quienes viven en circunstancias culturales muy diferentes de las del pasado.

El punto de partida permanece inalterado. Cristo sigue llamando. La Iglesia está al servicio de esa invitación.


Nota editorial: fuentes y alcance del estudio

El presente artículo examina exclusivamente el número inicial, la introducción y el capítulo I (nn. 1-23) de Venite ad me, publicado por el Dicasterio para la Doctrina de la Fe el 22 de octubre de 2026.

Se ha utilizado como fuente principal la versión española publicada en la página oficial de la Santa Sede, contrastando con la versión italiana los pasajes interpretativamente delicados.

Advertencia sobre el n. 18. La versión española disponible presenta una omisión que deja incompleta la frase introductoria de ese número. El texto italiano permite comprobar que se refiere al conflicto de Jesús con una sociedad religiosa y política que tenía en la Ley de Moisés un fundamento estructural, pero en cuya aplicación concreta podían prevalecer actitudes de división y exclusión. El comentario respeta ese contexto.

Las referencias al Código de Derecho Canónico y al Catecismo de la Iglesia Católica se incorporan para explicar y contextualizar determinadas cuestiones jurídicas y doctrinales. Las aplicaciones prácticas elaboradas a partir de esas fuentes constituyen aportaciones del presente estudio y no deben atribuirse directamente al Dicasterio.

Fuentes principales

·         Dicasterio para la Doctrina de la Fe, Venite ad me. Consideraciones sobre la transmisión de la fe en el cambio de época, 22 de octubre de 2026, nn. 1-23.

·         Versión italiana oficial de Venite ad me.

·         Código de Derecho Canónico, especialmente cc. 211, 213, 217, 221, 747, 760 y 773-780.

·         Catecismo de la Iglesia Católica, especialmente nn. 150 y 1033-1037.


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Autor de Derecho Canónico Práctico

Roberto García Villumbrales

Presbítero diocesano de la diócesis de Palencia (España). Licenciado en Derecho Canónico por la Universidad de Navarra, Abogado Rotal y Máster en Derecho Matrimonial y Procesal Canónico por la UNAV. Actualmente es Notario del Tribunal Eclesiástico y Promotor de Justicia.

Este blog nace de una convicción sencilla: el derecho de la Iglesia no es un obstáculo para la vida pastoral, sino una ayuda para vivirla con más justicia, comunión y responsabilidad. En «Derecho Canónico Práctico – Cuaderno de Derecho Canónico» encontrarás recursos claros y prácticos sobre la vida jurídica de la Iglesia: explicaciones de cánones, preguntas frecuentes, guías, audios formativos y materiales de consulta. Está pensado para sacerdotes, agentes de pastoral, estudiantes y personas interesadas en comprender mejor el derecho canónico sin perderse en tecnicismos innecesarios.

Interactivo | Venite ad me — Estudio de la introducción y del capítulo I (nn. 1-23) de las Consideraciones del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, de 22 de octubre de 2026.

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