Documento oficial de la Santa Sede:
https://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_ddf_20231031-documento-mons-negri.html
1.-
Introducción: Un documento breve, pero muy delicado
El Dicasterio para
la Doctrina de la Fe respondió a varias preguntas planteadas por Mons. José
Negri, obispo de Santo Amaro, en Brasil, sobre la posible participación en
los sacramentos del Bautismo y del Matrimonio por parte de personas
transexuales y personas homoafectivas.
Estamos ante un
documento breve, pero importante. Y precisamente por eso conviene leerlo sin
prisas. No es un texto para titulares rápidos ni para conclusiones
precipitadas. Tampoco debería utilizarse como arma arrojadiza en debates
ideológicos, eclesiales o pastorales.
Lo primero que hay
que decir es esto: El documento no es una encíclica, no es una instrucción
general sobre moral sexual, no es un tratado de antropología cristiana y no
reforma el Código de Derecho Canónico. Es una respuesta concreta a seis
preguntas concretas.
Su aportación
principal consiste en ofrecer criterios de discernimiento para
situaciones pastorales y canónicas delicadas. El documento evita dos extremos: La
exclusión automática y la admisión indiscriminada.
Dicho de forma
sencilla: el Dicasterio no dice “todo está permitido”, pero tampoco dice
“todo está prohibido”. Su respuesta es más precisa: Hay que
distinguir bien cada caso, mirar la naturaleza del sacramento o de la función
eclesial que se pide, aplicar la legislación canónica vigente y actuar con
verdadera prudencia pastoral.
2.-
En pocas palabras: ¿Qué aporta este documento?
Para entender el
documento sin confundirlo, conviene comenzar con una síntesis muy clara.
Primero: Una persona
transexual puede recibir el Bautismo en las mismas condiciones que los demás
fieles, incluso si se ha sometido a tratamiento hormonal o a intervención
quirúrgica de reasignación de sexo, siempre que no haya riesgo de escándalo
público o desorientación entre los fieles.
Segundo: El Bautismo no se
presenta como un premio para personas perfectas, sino como la puerta de la vida
cristiana. Ahora bien, la Iglesia debe llamar siempre a vivir plenamente todas
las implicaciones del Bautismo recibido.
Tercero: Ser padrino o
madrina no es un derecho. El padrinazgo es un oficio eclesial que exige
aptitud, vida congruente con la fe y verdadera capacidad de colaborar en la
transmisión de la fe católica.
Cuarto: Para bautizar a
un niño debe existir fundada esperanza de que será educado en la religión
católica, conforme al canon 868 §1, 2.º del Código de Derecho Canónico.
Quinto: La legislación
canónica universal vigente no prohíbe que una persona transexual sea testigo de
un matrimonio, ni que una persona homoafectiva conviviente sea testigo de un
matrimonio.
Sexto: El documento no
cambia la doctrina de la Iglesia, no modifica el Código de Derecho Canónico y
no elimina la prudencia pastoral.
Esta síntesis
ayuda a leer el texto con equilibrio: Ni rigorismo sin discernimiento ni
permisivismo sin verdad.
3.-
La clave canónica: No todo es lo mismo
La clave para
entender bien el documento está en distinguir tres realidades diferentes:
Recibir el Bautismo.
Ser padrino o madrina de Bautismo.
Ser testigo de un matrimonio.
Estas tres
situaciones no tienen el mismo significado teológico, pastoral ni jurídico.
El Bautismo es un
sacramento. Es la puerta de la vida cristiana, el comienzo de la incorporación
a Cristo y a la Iglesia.
El padrino o la
madrina de Bautismo tienen una función eclesial, educativa y testimonial. No
están ahí solo para acompañar una ceremonia o salir en una fotografía familiar.
Su misión es ayudar a que el bautizado viva y crezca en la fe católica.
El testigo de
matrimonio, en cambio, cumple una función principalmente jurídica: testifica
que el matrimonio se ha celebrado.
Esta triple
distinción explica por qué el Dicasterio responde de manera distinta a cada
pregunta. Si se confunden estos planos, se malinterpreta todo el documento.
4.-
¿Puede ser bautizada una persona transexual?
La primera
pregunta es directa: ¿Puede ser bautizada una persona transexual?
El Dicasterio
responde que una persona transexual —incluso si se ha sometido a tratamiento
hormonal o a intervención quirúrgica de reasignación de sexo— puede recibir el
Bautismo en las mismas condiciones que los demás fieles, siempre que no existan
situaciones en las que haya riesgo de generar escándalo público o
desorientación entre los fieles.
También afirma
que, en el caso de niños o adolescentes con problemáticas de naturaleza
transexual, si están bien preparados y dispuestos, pueden recibir el Bautismo.
Esta respuesta
aporta una precisión importante: La condición transexual, por sí misma, no
aparece como un impedimento absoluto para recibir el Bautismo.
Ahora bien, hay
que leer la frase completa. El documento no dice que el Bautismo deba
administrarse siempre, de cualquier modo y sin discernimiento. Dice que puede
recibirse “en las mismas condiciones que los demás fieles”. Y añade una
cautela pastoral: Que no haya riesgo de escándalo público o desorientación
entre los fieles.
Por tanto, la
conclusión fiel al texto sería esta:
Una persona
transexual no debe ser excluida automáticamente del Bautismo por su sola
condición, pero la celebración del sacramento debe realizarse según las
condiciones ordinarias de la Iglesia y con prudencia pastoral.
5.-
El Bautismo imprime carácter, pero llama a una vida nueva
Una de las partes
más importantes del documento es la explicación sobre el Bautismo.
El Dicasterio para
la Doctrina de la Fe recuerda que, cuando una persona recibe el Bautismo sin
arrepentimiento de pecados graves, no recibe la gracia santificante, aunque sí
recibe el carácter sacramental. Esta distinción es clásica en la teología
sacramental católica. Y es muy importante para no entender mal el documento.
El texto no dice
que la situación moral objetiva de una persona sea irrelevante. De hecho, habla
expresamente de posibles dudas sobre la situación moral objetiva o sobre las
disposiciones subjetivas hacia la gracia.
Pero también recuerda que el Bautismo no
es una medalla para quienes ya han recorrido todo el camino. El Bautismo es
puerta, inicio, llamada, incorporación a Cristo y comienzo de una vida nueva.
Por eso el
documento insiste en que la Iglesia debe llamar siempre a vivir plenamente
todas las implicaciones del Bautismo recibido.
Aquí está uno de
los equilibrios más importantes del texto:
La Iglesia no debe
cerrar indebidamente la puerta del Bautismo, pero tampoco debe dejar de llamar
a la conversión y a la plenitud de la vida cristiana.
6.- El
Bautismo no es un gesto social:
Pertenece
a la iniciación cristiana
El documento no
presenta el Bautismo como un gesto social de acogida sin consecuencias. Lo
sitúa dentro del camino de la iniciación cristiana. Esto es fundamental para la
pastoral sacramental.
Bautizar no
significa simplemente organizar una ceremonia. Bautizar significa abrir una
vida a Cristo, a la Iglesia, a la gracia y a la formación cristiana. Por eso,
cuando el Dicasterio permite el Bautismo en determinadas condiciones, no está
rebajando la fe. Está recordando que la gracia de Dios puede comenzar un camino
real en la vida de una persona, incluso cuando esa persona todavía necesita
acompañamiento, formación, conversión y crecimiento cristiano.
La Iglesia acoge
para conducir a Cristo. No acoge para dejar a la persona exactamente donde
estaba, sino para acompañarla hacia la vida nueva del Evangelio.
7.-
¿Puede una persona transexual
ser
padrino o madrina de Bautismo?
La segunda
pregunta se refiere al padrinazgo bautismal.
El Dicasterio
afirma que, bajo determinadas condiciones, se puede admitir al oficio de
padrino o madrina a una persona transexual adulta, incluso si se ha sometido a
tratamiento hormonal o intervención quirúrgica de reasignación de sexo. Pero
inmediatamente añade una frase decisiva:
El oficio de
padrino o madrina no constituye un derecho.
Esta afirmación
tiene gran importancia canónica y pastoral. Nadie tiene un derecho automático a
ser padrino o madrina. No basta con ser familiar, amigo cercano, persona
querida por los padres o alguien que “hace ilusión” que esté presente en
la celebración.
El padrino y la
madrina tienen una misión eclesial. Deben ayudar a que el bautizado crezca en
la fe. Por eso la Iglesia puede y debe valorar si una persona es idónea para
asumir ese encargo.
El documento añade
que la prudencia pastoral exige no permitir este oficio cuando exista peligro
de escándalo, legitimaciones indebidas o desorientación en el ámbito educativo
de la comunidad eclesial. Por tanto, la conclusión fiel es esta:
Una persona
transexual adulta puede ser admitida como padrino o madrina bajo determinadas
condiciones, pero no tiene derecho automático a ello; y puede no ser admitida
cuando haya riesgo de escándalo, legitimación indebida o desorientación
pastoral.
8.-
¿Qué significa “prudencia pastoral”?
En este documento
aparece una expresión clave: prudencia pastoral. Conviene explicarla
bien, porque a veces se entiende mal.
Prudencia pastoral
no significa “hacer lo que a uno le parezca”. Tampoco significa buscar
la solución más cómoda para evitar conflictos. Y, desde luego, no significa
vaciar de contenido la doctrina de la Iglesia o actuar como si todo fuera
indiferente.
Pero tampoco
significa aplicar la norma de manera fría, automática, sin mirar a las personas
concretas, al bien espiritual del bautizando y a la situación real de la
comunidad.
La prudencia
pastoral es la capacidad de aplicar la verdad de la fe y la disciplina de la
Iglesia a una situación concreta, buscando al mismo tiempo el bien de las
personas, la protección del sacramento y la edificación de la comunidad
cristiana.
Dicho de modo
sencillo:
Prudencia pastoral es hacer lo correcto, del modo correcto, en el momento
correcto, por el bien del sacramento y de las personas.
En este documento,
la prudencia pastoral sirve especialmente para discernir quién puede ser
admitido como padrino o madrina. El padrinazgo no es un derecho automático,
sino una misión eclesial. Por eso hay que valorar si la persona posee aptitud,
si lleva una vida congruente con la fe y si su admisión puede provocar
escándalo, legitimaciones indebidas o desorientación en la comunidad.
La prudencia
pastoral mira varios bienes a la vez. Mira el bien del Bautismo, que no es una
ceremonia social, sino un sacramento. Mira el bien del bautizando, que necesita
una verdadera educación católica. Mira el bien de la persona concreta, que debe
ser tratada con respeto y acompañada hacia Cristo. Mira el bien de la
comunidad, que no debe quedar confundida sobre lo que la Iglesia cree y enseña.
Y mira también la verdad del signo eclesial, porque un padrino o una madrina
deben ayudar realmente a transmitir la fe.
Por eso la
prudencia pastoral no es arbitrariedad. Es una forma de caridad inteligente,
fiel a la verdad y atenta a las personas. No es rigorismo, porque no aplica la
norma como una piedra lanzada sobre las personas. Pero tampoco es permisivismo,
porque no disuelve las exigencias de la fe ni convierte todo en indiferente.
En el fondo, la
prudencia pastoral intenta unir lo que nunca debería separarse: Verdad,
caridad, justicia, misericordia y bien espiritual de los fieles.
9.-
¿Puede una persona transexual ser testigo de matrimonio?
La tercera
pregunta recibe una respuesta mucho más breve.
El Dicasterio
afirma que no hay nada en la vigente legislación canónica universal que prohíba
a una persona transexual ser testigo de un matrimonio.
Aquí aparece de
nuevo la importancia de distinguir funciones.
El testigo
matrimonial no es lo mismo que el padrino de Bautismo. El padrino o la madrina
tienen una función educativa y testimonial respecto a la fe. El testigo de
matrimonio tiene una función jurídica: Da testimonio de la celebración del
matrimonio.
Por eso el
documento no plantea aquí las mismas exigencias que en el caso del padrino o la
madrina. Simplemente afirma que la legislación canónica universal vigente no
contiene una prohibición para que una persona transexual sea testigo de
matrimonio.
La conclusión es
clara:
Una persona
transexual no está excluida por la legislación canónica universal vigente de
ser testigo de un matrimonio.
10.-
Bautismo de un niño
con
dos personas homoafectivas como padres
La cuarta pregunta
plantea si dos personas homoafectivas pueden figurar como padres de un niño que
debe ser bautizado y que fue adoptado u obtenido por otros métodos, como el
vientre de alquiler.
La respuesta del
Dicasterio es muy sobria. No entra a desarrollar una valoración moral sobre la
adopción, el vientre de alquiler u otras cuestiones relacionadas. Se centra en
el criterio canónico para el Bautismo de niños.
Ese criterio es el
siguiente:
Para que el niño
sea bautizado debe existir fundada esperanza de que será educado en la religión
católica.
Aquí aparece el
canon 868 §1, 2.º del Código de Derecho Canónico. Este canon establece que,
para bautizar lícitamente a un niño, debe haber esperanza fundada de que será
educado en la religión católica.
Esta respuesta es
muy importante porque pone el foco en el bien espiritual del niño. El documento
no dice que toda situación familiar sea moralmente equivalente. Tampoco aprueba
el vientre de alquiler. Pero tampoco permite concluir que el niño deba ser
privado automáticamente del Bautismo por la situación de los adultos.
La pregunta
canónica decisiva es otra:
¿Existe fundada
esperanza de que este niño será educado en la fe católica? Si existe esa
esperanza fundada, el Bautismo no debe negarse automáticamente. Si no existe,
habrá que actuar según la disciplina de la Iglesia.
Aquí conviene
subrayar algo pastoralmente muy delicado: El niño no debe ser tratado como
culpable de la situación de los adultos. La Iglesia debe mirar su bien
espiritual y verificar con seriedad si hay condiciones reales para su educación
católica.
11.-
Persona homoafectiva conviviente como padrino o madrina
La quinta pregunta
se refiere a si una persona homoafectiva y que convive puede ser padrino o
madrina.
El Dicasterio
remite al canon 874 §1 del Código de Derecho Canónico. Este canon exige que
quien vaya a ser padrino o madrina posea aptitud para desempeñar esa función y
lleve una vida congruente con la fe y con el encargo que asume. La expresión “vida
congruente con la fe” es central.
El padrino no es
un adorno de la celebración. La madrina no es una figura decorativa. Ambos
tienen una responsabilidad en la transmisión de la fe católica. Por eso su vida
pública y su relación con la enseñanza de la Iglesia no son cuestiones
secundarias.
El documento
introduce además una distinción prudente: No es lo mismo una simple cohabitación
que una relación estable y declarada more uxorio, es decir, vivida
públicamente como si fuera una relación conyugal.
Esta distinción
evita dos errores:
Por una parte, evita juzgar automáticamente toda convivencia de la misma
manera.
Por otra, evita
considerar irrelevante una relación pública, estable y presentada como vida
conyugal cuando la persona quiere asumir una función eclesial que exige
testimonio de fe.
Por tanto, la
respuesta no es automática. Hay que ponderar cada situación con prudencia
pastoral, teniendo en cuenta la salvaguarda del sacramento, la recepción del
Bautismo, la comunidad eclesial y la correcta transmisión de la fe.
La conclusión fiel
sería esta:
Una persona
homoafectiva conviviente no queda tratada por el documento con una respuesta
automática válida para todos los casos. Debe valorarse si posee aptitud, si
lleva una vida congruente con la fe y si su admisión como padrino o madrina
puede generar escándalo, legitimación indebida o desorientación en la
comunidad.
12.-
Cuando alguien no puede ser padrino: Una salida pastoral
El documento
ofrece una indicación práctica muy valiosa. Cuando una persona no pueda ser
admitida como padrino o madrina, puede buscarse otra persona del círculo
familiar que garantice la correcta transmisión de la fe católica al bautizando.
También recuerda
que una persona puede participar en el rito no como padrino o madrina, sino
como testigo del acto bautismal. Esto es pastoralmente importante.
La Iglesia no debe
convertir cada dificultad en un bloqueo absoluto. Si alguien no reúne las
condiciones para ser padrino, eso no significa necesariamente que el niño no
pueda ser bautizado. Puede buscarse otra persona idónea que asuma la
responsabilidad eclesial de ayudar en la transmisión de la fe.
Aquí aparece una
de las mejores aportaciones prácticas del documento: Proteger el sacramento
sin cerrar injustamente el camino de la gracia.
13.-
Persona homoafectiva conviviente como testigo de matrimonio
La sexta pregunta
se refiere a si una persona homoafectiva y que convive puede ser testigo de un
matrimonio.
La respuesta del
Dicasterio es clara: No hay nada en la vigente legislación canónica universal
que lo prohíba.
De nuevo, hay que
distinguir. Ser testigo de matrimonio no equivale a ser padrino de Bautismo. El
testigo matrimonial no asume una misión educativa semejante a la del padrino o
la madrina. Su función es jurídica: Testificar la celebración del matrimonio. Por
eso el Dicasterio no aplica aquí los mismos criterios que al padrinazgo
bautismal.
La conclusión fiel
es esta:
La legislación
canónica universal vigente no prohíbe que una persona homoafectiva conviviente
sea testigo de un matrimonio.
14.-
Errores frecuentes al interpretar este documento
Como el tema es
delicado, es fácil interpretar mal el texto. Estos son algunos errores que
conviene evitar.
Primer error: Pensar que el
documento aprueba moralmente todas las situaciones mencionadas. No lo hace. El
documento responde a preguntas concretas sobre Bautismo, padrinos, madrinas y
testigos de matrimonio. No desarrolla una aprobación moral general de las
situaciones descritas.
Segundo error: Pensar que el
documento prohíbe automáticamente el Bautismo o toda participación eclesial. Tampoco lo hace.
De hecho, afirma que una persona transexual puede recibir el Bautismo en las
mismas condiciones que los demás fieles, si no hay riesgo de escándalo público
o desorientación.
Tercer error: Confundir ser
padrino con ser testigo de matrimonio. Son funciones distintas. El padrino o la
madrina tienen una función educativa y testimonial en la fe. El testigo
matrimonial tiene una función jurídica.
Cuarto error: Creer que ser
padrino o madrina es un derecho.
El documento dice expresamente que el oficio de padrino o madrina no constituye
un derecho. Por eso la Iglesia puede valorar la idoneidad de quien desea asumir
esa función.
Quinto error: Afirmar que el
documento aprueba el vientre de alquiler. El texto no aprueba el vientre de
alquiler. Se limita a responder cuál es el criterio para bautizar a un niño: La
fundada esperanza de que será educado en la religión católica.
Sexto error: Decir que la
prudencia pastoral es una excusa para actuar arbitrariamente. La prudencia
pastoral no es arbitrariedad. Debe estar al servicio del bien del sacramento,
del bien del bautizando, de la transmisión de la fe y de la edificación de la
comunidad.
Séptimo error: Presentar el
documento como una ruptura doctrinal. El propio documento indica que sus
respuestas retoman, en sustancia, contenidos fundamentales ya afirmados
anteriormente por el Dicasterio.
15.-
¿Qué aporta este documento al Derecho Canónico práctico?
Este documento
aporta criterios muy útiles para la pastoral sacramental y para el Derecho
Canónico aplicado.
Aporta, en
primer lugar, una distinción clara entre el acceso al Bautismo, el oficio
de padrino o madrina y la función de testigo matrimonial.
Aporta, en
segundo lugar, una afirmación relevante: La condición transexual no es, por
sí sola, impedimento absoluto para recibir el Bautismo.
Aporta, en
tercer lugar, una advertencia canónica importante: Ser padrino o madrina no
es un derecho. Requiere aptitud, vida congruente con la fe y capacidad real de
colaborar en la transmisión de la fe católica.
Aporta, en
cuarto lugar, un criterio para el Bautismo de niños en situaciones
familiares complejas: la fundada esperanza de educación católica, conforme al
canon 868 §1, 2.º CIC.
Aporta, en
quinto lugar, una precisión jurídica sobre los testigos de matrimonio: La
legislación canónica universal vigente no contiene una prohibición para los
casos mencionados.
Aporta, finalmente,
un estilo de discernimiento: Evitar tanto la dureza automática como la
permisividad confusa.
En lenguaje
sencillo:
El documento enseña a responder casos reales sin traicionar ni la verdad de los
sacramentos ni el bien espiritual de las personas.
16.-
Lo que el documento no dice
Para ser fieles al
texto, también hay que decir con claridad lo que el documento no afirma.
No cambia la
doctrina católica sobre el Bautismo.
No reforma el
Código de Derecho Canónico.
No convierte el
oficio de padrino o madrina en un derecho.
No elimina la
exigencia de vida congruente con la fe.
No dice que toda
convivencia sea moralmente irrelevante.
No aprueba el
vientre de alquiler.
No equipara al
padrino de Bautismo con el testigo de matrimonio.
No elimina la
prudencia pastoral.
No convierte la
acogida eclesial en indiferencia doctrinal.
No permite sacar
conclusiones generales que el texto no formula.
Este punto es
decisivo. El documento debe ser leído en lo que realmente dice, no en lo que
algunos querrían que dijera ni en lo que otros temen que diga.
17.-
Una lectura canónica equilibrada
El documento se
entiende mejor si se lee con esta clave:
El Bautismo es un
bien precioso y necesario para la salvación; por eso no debe cerrarse
automáticamente cuando no existe un impedimento absoluto. Pero los oficios
eclesiales, como el de padrino o madrina, exigen idoneidad, coherencia de vida,
prudencia pastoral y capacidad de transmitir la fe.
Esta lectura
permite respetar al mismo tiempo la misericordia, la verdad, la disciplina
sacramental y el bien de la comunidad eclesial.
No se trata de
elegir entre doctrina y pastoral. La buena pastoral nace de la verdad de los
sacramentos y del bien real de las personas.
La ley de la
Iglesia no está para levantar muros innecesarios, pero tampoco para disolver el
significado de los sacramentos. Está para custodiar bienes preciosos: La fe, la
gracia, la comunión eclesial, la salvación de las almas y la dignidad de cada
persona.
18.-
Conclusión: Claridad, prudencia y fidelidad
La aportación más
importante del documento del Dicasterio para la Doctrina de la Fe es que ofrece
criterios de discernimiento para situaciones concretas y delicadas.
No propone una
exclusión automática. No establece una admisión indiscriminada. No cambia la
doctrina. No suprime la prudencia pastoral. No convierte el padrinazgo en un
derecho. No borra la exigencia de vida cristiana.
Lo que hace es
ordenar la cuestión:
En el Bautismo,
recuerda que la puerta de la vida cristiana no debe cerrarse indebidamente.
En el padrinazgo,
recuerda que se trata de una misión eclesial que exige aptitud y vida
congruente con la fe.
En el Bautismo de
niños, recuerda que el criterio decisivo es la fundada esperanza de educación
católica.
En el testigo de
matrimonio, recuerda que la legislación canónica universal vigente no establece
una prohibición para los casos planteados.
Dicho de manera
sencilla:
Ni exclusión
automática ni admisión indiscriminada. Ni rigidez sin discernimiento ni
pastoral sin verdad. El documento pide claridad canónica, prudencia pastoral y
fidelidad al significado de los sacramentos.
Y esa es,
probablemente, su mejor aportación para el Derecho Canónico práctico: Ayudar a
responder casos reales sin perder de vista la ley de la Iglesia, la dignidad de
las personas, la verdad de los sacramentos y el bien espiritual de los fieles.

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