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domingo, 28 de junio de 2026

Personas transexuales y homoafectivas: Bautismo, padrinos y testigos de matrimonio según el Dicasterio para la Doctrina de la Fe.


 Personas transexuales y homoafectivas: Bautismo, padrinos y testigos de matrimonio según el Dicasterio para la Doctrina de la Fe

     Análisis claro y fiel del documento del Dicasterio para la Doctrina de la Fe sobre personas transexuales, personas homoafectivas, Bautismo, padrinos, madrinas, testigos de matrimonio, canon 868 y canon 874 del Código de Derecho Canónico.

 

Documento oficial de la Santa Sede:
https://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_ddf_20231031-documento-mons-negri.html

 

1.- Introducción: Un documento breve, pero muy delicado

El Dicasterio para la Doctrina de la Fe respondió a varias preguntas planteadas por Mons. José Negri, obispo de Santo Amaro, en Brasil, sobre la posible participación en los sacramentos del Bautismo y del Matrimonio por parte de personas transexuales y personas homoafectivas.

Estamos ante un documento breve, pero importante. Y precisamente por eso conviene leerlo sin prisas. No es un texto para titulares rápidos ni para conclusiones precipitadas. Tampoco debería utilizarse como arma arrojadiza en debates ideológicos, eclesiales o pastorales.

Lo primero que hay que decir es esto: El documento no es una encíclica, no es una instrucción general sobre moral sexual, no es un tratado de antropología cristiana y no reforma el Código de Derecho Canónico. Es una respuesta concreta a seis preguntas concretas.

Su aportación principal consiste en ofrecer criterios de discernimiento para situaciones pastorales y canónicas delicadas. El documento evita dos extremos: La exclusión automática y la admisión indiscriminada.

Dicho de forma sencilla: el Dicasterio no dice “todo está permitido”, pero tampoco dice “todo está prohibido”. Su respuesta es más precisa: Hay que distinguir bien cada caso, mirar la naturaleza del sacramento o de la función eclesial que se pide, aplicar la legislación canónica vigente y actuar con verdadera prudencia pastoral.

 

2.- En pocas palabras: ¿Qué aporta este documento?

Para entender el documento sin confundirlo, conviene comenzar con una síntesis muy clara.

Primero: Una persona transexual puede recibir el Bautismo en las mismas condiciones que los demás fieles, incluso si se ha sometido a tratamiento hormonal o a intervención quirúrgica de reasignación de sexo, siempre que no haya riesgo de escándalo público o desorientación entre los fieles.

Segundo: El Bautismo no se presenta como un premio para personas perfectas, sino como la puerta de la vida cristiana. Ahora bien, la Iglesia debe llamar siempre a vivir plenamente todas las implicaciones del Bautismo recibido.

Tercero: Ser padrino o madrina no es un derecho. El padrinazgo es un oficio eclesial que exige aptitud, vida congruente con la fe y verdadera capacidad de colaborar en la transmisión de la fe católica.

Cuarto: Para bautizar a un niño debe existir fundada esperanza de que será educado en la religión católica, conforme al canon 868 §1, 2.º del Código de Derecho Canónico.

Quinto: La legislación canónica universal vigente no prohíbe que una persona transexual sea testigo de un matrimonio, ni que una persona homoafectiva conviviente sea testigo de un matrimonio.

Sexto: El documento no cambia la doctrina de la Iglesia, no modifica el Código de Derecho Canónico y no elimina la prudencia pastoral.

Esta síntesis ayuda a leer el texto con equilibrio: Ni rigorismo sin discernimiento ni permisivismo sin verdad.

 

3.- La clave canónica: No todo es lo mismo

La clave para entender bien el documento está en distinguir tres realidades diferentes:

Recibir el Bautismo.

Ser padrino o madrina de Bautismo.

Ser testigo de un matrimonio.

Estas tres situaciones no tienen el mismo significado teológico, pastoral ni jurídico.

El Bautismo es un sacramento. Es la puerta de la vida cristiana, el comienzo de la incorporación a Cristo y a la Iglesia.

El padrino o la madrina de Bautismo tienen una función eclesial, educativa y testimonial. No están ahí solo para acompañar una ceremonia o salir en una fotografía familiar. Su misión es ayudar a que el bautizado viva y crezca en la fe católica.

El testigo de matrimonio, en cambio, cumple una función principalmente jurídica: testifica que el matrimonio se ha celebrado.

Esta triple distinción explica por qué el Dicasterio responde de manera distinta a cada pregunta. Si se confunden estos planos, se malinterpreta todo el documento.

 

4.- ¿Puede ser bautizada una persona transexual?

La primera pregunta es directa: ¿Puede ser bautizada una persona transexual?

El Dicasterio responde que una persona transexual —incluso si se ha sometido a tratamiento hormonal o a intervención quirúrgica de reasignación de sexo— puede recibir el Bautismo en las mismas condiciones que los demás fieles, siempre que no existan situaciones en las que haya riesgo de generar escándalo público o desorientación entre los fieles.

También afirma que, en el caso de niños o adolescentes con problemáticas de naturaleza transexual, si están bien preparados y dispuestos, pueden recibir el Bautismo.

Esta respuesta aporta una precisión importante: La condición transexual, por sí misma, no aparece como un impedimento absoluto para recibir el Bautismo.

Ahora bien, hay que leer la frase completa. El documento no dice que el Bautismo deba administrarse siempre, de cualquier modo y sin discernimiento. Dice que puede recibirse “en las mismas condiciones que los demás fieles”. Y añade una cautela pastoral: Que no haya riesgo de escándalo público o desorientación entre los fieles.

Por tanto, la conclusión fiel al texto sería esta:

Una persona transexual no debe ser excluida automáticamente del Bautismo por su sola condición, pero la celebración del sacramento debe realizarse según las condiciones ordinarias de la Iglesia y con prudencia pastoral.

 

5.- El Bautismo imprime carácter, pero llama a una vida nueva

Una de las partes más importantes del documento es la explicación sobre el Bautismo.

El Dicasterio para la Doctrina de la Fe recuerda que, cuando una persona recibe el Bautismo sin arrepentimiento de pecados graves, no recibe la gracia santificante, aunque sí recibe el carácter sacramental. Esta distinción es clásica en la teología sacramental católica. Y es muy importante para no entender mal el documento.

El texto no dice que la situación moral objetiva de una persona sea irrelevante. De hecho, habla expresamente de posibles dudas sobre la situación moral objetiva o sobre las disposiciones subjetivas hacia la gracia.

Pero también recuerda que el Bautismo no es una medalla para quienes ya han recorrido todo el camino. El Bautismo es puerta, inicio, llamada, incorporación a Cristo y comienzo de una vida nueva.

Por eso el documento insiste en que la Iglesia debe llamar siempre a vivir plenamente todas las implicaciones del Bautismo recibido.

Aquí está uno de los equilibrios más importantes del texto:

La Iglesia no debe cerrar indebidamente la puerta del Bautismo, pero tampoco debe dejar de llamar a la conversión y a la plenitud de la vida cristiana.

 

6.- El Bautismo no es un gesto social:

Pertenece a la iniciación cristiana

El documento no presenta el Bautismo como un gesto social de acogida sin consecuencias. Lo sitúa dentro del camino de la iniciación cristiana. Esto es fundamental para la pastoral sacramental.

Bautizar no significa simplemente organizar una ceremonia. Bautizar significa abrir una vida a Cristo, a la Iglesia, a la gracia y a la formación cristiana. Por eso, cuando el Dicasterio permite el Bautismo en determinadas condiciones, no está rebajando la fe. Está recordando que la gracia de Dios puede comenzar un camino real en la vida de una persona, incluso cuando esa persona todavía necesita acompañamiento, formación, conversión y crecimiento cristiano.

La Iglesia acoge para conducir a Cristo. No acoge para dejar a la persona exactamente donde estaba, sino para acompañarla hacia la vida nueva del Evangelio.

 

7.- ¿Puede una persona transexual

ser padrino o madrina de Bautismo?

La segunda pregunta se refiere al padrinazgo bautismal.

El Dicasterio afirma que, bajo determinadas condiciones, se puede admitir al oficio de padrino o madrina a una persona transexual adulta, incluso si se ha sometido a tratamiento hormonal o intervención quirúrgica de reasignación de sexo. Pero inmediatamente añade una frase decisiva:

El oficio de padrino o madrina no constituye un derecho.

Esta afirmación tiene gran importancia canónica y pastoral. Nadie tiene un derecho automático a ser padrino o madrina. No basta con ser familiar, amigo cercano, persona querida por los padres o alguien que “hace ilusión” que esté presente en la celebración.

El padrino y la madrina tienen una misión eclesial. Deben ayudar a que el bautizado crezca en la fe. Por eso la Iglesia puede y debe valorar si una persona es idónea para asumir ese encargo.

El documento añade que la prudencia pastoral exige no permitir este oficio cuando exista peligro de escándalo, legitimaciones indebidas o desorientación en el ámbito educativo de la comunidad eclesial. Por tanto, la conclusión fiel es esta:

Una persona transexual adulta puede ser admitida como padrino o madrina bajo determinadas condiciones, pero no tiene derecho automático a ello; y puede no ser admitida cuando haya riesgo de escándalo, legitimación indebida o desorientación pastoral.

 

8.- ¿Qué significa “prudencia pastoral”?

En este documento aparece una expresión clave: prudencia pastoral. Conviene explicarla bien, porque a veces se entiende mal.

Prudencia pastoral no significa “hacer lo que a uno le parezca”. Tampoco significa buscar la solución más cómoda para evitar conflictos. Y, desde luego, no significa vaciar de contenido la doctrina de la Iglesia o actuar como si todo fuera indiferente.

Pero tampoco significa aplicar la norma de manera fría, automática, sin mirar a las personas concretas, al bien espiritual del bautizando y a la situación real de la comunidad.

La prudencia pastoral es la capacidad de aplicar la verdad de la fe y la disciplina de la Iglesia a una situación concreta, buscando al mismo tiempo el bien de las personas, la protección del sacramento y la edificación de la comunidad cristiana.

Dicho de modo sencillo: Prudencia pastoral es hacer lo correcto, del modo correcto, en el momento correcto, por el bien del sacramento y de las personas.

En este documento, la prudencia pastoral sirve especialmente para discernir quién puede ser admitido como padrino o madrina. El padrinazgo no es un derecho automático, sino una misión eclesial. Por eso hay que valorar si la persona posee aptitud, si lleva una vida congruente con la fe y si su admisión puede provocar escándalo, legitimaciones indebidas o desorientación en la comunidad.

La prudencia pastoral mira varios bienes a la vez. Mira el bien del Bautismo, que no es una ceremonia social, sino un sacramento. Mira el bien del bautizando, que necesita una verdadera educación católica. Mira el bien de la persona concreta, que debe ser tratada con respeto y acompañada hacia Cristo. Mira el bien de la comunidad, que no debe quedar confundida sobre lo que la Iglesia cree y enseña. Y mira también la verdad del signo eclesial, porque un padrino o una madrina deben ayudar realmente a transmitir la fe.

Por eso la prudencia pastoral no es arbitrariedad. Es una forma de caridad inteligente, fiel a la verdad y atenta a las personas. No es rigorismo, porque no aplica la norma como una piedra lanzada sobre las personas. Pero tampoco es permisivismo, porque no disuelve las exigencias de la fe ni convierte todo en indiferente.

En el fondo, la prudencia pastoral intenta unir lo que nunca debería separarse: Verdad, caridad, justicia, misericordia y bien espiritual de los fieles.

 

9.- ¿Puede una persona transexual ser testigo de matrimonio?

La tercera pregunta recibe una respuesta mucho más breve.

El Dicasterio afirma que no hay nada en la vigente legislación canónica universal que prohíba a una persona transexual ser testigo de un matrimonio.

Aquí aparece de nuevo la importancia de distinguir funciones.

El testigo matrimonial no es lo mismo que el padrino de Bautismo. El padrino o la madrina tienen una función educativa y testimonial respecto a la fe. El testigo de matrimonio tiene una función jurídica: Da testimonio de la celebración del matrimonio.

Por eso el documento no plantea aquí las mismas exigencias que en el caso del padrino o la madrina. Simplemente afirma que la legislación canónica universal vigente no contiene una prohibición para que una persona transexual sea testigo de matrimonio.

La conclusión es clara:

Una persona transexual no está excluida por la legislación canónica universal vigente de ser testigo de un matrimonio.

 

10.- Bautismo de un niño

con dos personas homoafectivas como padres

La cuarta pregunta plantea si dos personas homoafectivas pueden figurar como padres de un niño que debe ser bautizado y que fue adoptado u obtenido por otros métodos, como el vientre de alquiler.

La respuesta del Dicasterio es muy sobria. No entra a desarrollar una valoración moral sobre la adopción, el vientre de alquiler u otras cuestiones relacionadas. Se centra en el criterio canónico para el Bautismo de niños.

Ese criterio es el siguiente:

Para que el niño sea bautizado debe existir fundada esperanza de que será educado en la religión católica.

Aquí aparece el canon 868 §1, 2.º del Código de Derecho Canónico. Este canon establece que, para bautizar lícitamente a un niño, debe haber esperanza fundada de que será educado en la religión católica.

Esta respuesta es muy importante porque pone el foco en el bien espiritual del niño. El documento no dice que toda situación familiar sea moralmente equivalente. Tampoco aprueba el vientre de alquiler. Pero tampoco permite concluir que el niño deba ser privado automáticamente del Bautismo por la situación de los adultos.

La pregunta canónica decisiva es otra:

¿Existe fundada esperanza de que este niño será educado en la fe católica? Si existe esa esperanza fundada, el Bautismo no debe negarse automáticamente. Si no existe, habrá que actuar según la disciplina de la Iglesia.

Aquí conviene subrayar algo pastoralmente muy delicado: El niño no debe ser tratado como culpable de la situación de los adultos. La Iglesia debe mirar su bien espiritual y verificar con seriedad si hay condiciones reales para su educación católica.

 

11.- Persona homoafectiva conviviente como padrino o madrina

La quinta pregunta se refiere a si una persona homoafectiva y que convive puede ser padrino o madrina.

El Dicasterio remite al canon 874 §1 del Código de Derecho Canónico. Este canon exige que quien vaya a ser padrino o madrina posea aptitud para desempeñar esa función y lleve una vida congruente con la fe y con el encargo que asume. La expresión “vida congruente con la fe” es central.

El padrino no es un adorno de la celebración. La madrina no es una figura decorativa. Ambos tienen una responsabilidad en la transmisión de la fe católica. Por eso su vida pública y su relación con la enseñanza de la Iglesia no son cuestiones secundarias.

El documento introduce además una distinción prudente: No es lo mismo una simple cohabitación que una relación estable y declarada more uxorio, es decir, vivida públicamente como si fuera una relación conyugal.

Esta distinción evita dos errores: Por una parte, evita juzgar automáticamente toda convivencia de la misma manera.

Por otra, evita considerar irrelevante una relación pública, estable y presentada como vida conyugal cuando la persona quiere asumir una función eclesial que exige testimonio de fe.

Por tanto, la respuesta no es automática. Hay que ponderar cada situación con prudencia pastoral, teniendo en cuenta la salvaguarda del sacramento, la recepción del Bautismo, la comunidad eclesial y la correcta transmisión de la fe.

La conclusión fiel sería esta:

Una persona homoafectiva conviviente no queda tratada por el documento con una respuesta automática válida para todos los casos. Debe valorarse si posee aptitud, si lleva una vida congruente con la fe y si su admisión como padrino o madrina puede generar escándalo, legitimación indebida o desorientación en la comunidad.

 

12.- Cuando alguien no puede ser padrino: Una salida pastoral

El documento ofrece una indicación práctica muy valiosa. Cuando una persona no pueda ser admitida como padrino o madrina, puede buscarse otra persona del círculo familiar que garantice la correcta transmisión de la fe católica al bautizando.

También recuerda que una persona puede participar en el rito no como padrino o madrina, sino como testigo del acto bautismal. Esto es pastoralmente importante.

La Iglesia no debe convertir cada dificultad en un bloqueo absoluto. Si alguien no reúne las condiciones para ser padrino, eso no significa necesariamente que el niño no pueda ser bautizado. Puede buscarse otra persona idónea que asuma la responsabilidad eclesial de ayudar en la transmisión de la fe.

Aquí aparece una de las mejores aportaciones prácticas del documento: Proteger el sacramento sin cerrar injustamente el camino de la gracia.

 

13.- Persona homoafectiva conviviente como testigo de matrimonio

La sexta pregunta se refiere a si una persona homoafectiva y que convive puede ser testigo de un matrimonio.

La respuesta del Dicasterio es clara: No hay nada en la vigente legislación canónica universal que lo prohíba.

De nuevo, hay que distinguir. Ser testigo de matrimonio no equivale a ser padrino de Bautismo. El testigo matrimonial no asume una misión educativa semejante a la del padrino o la madrina. Su función es jurídica: Testificar la celebración del matrimonio. Por eso el Dicasterio no aplica aquí los mismos criterios que al padrinazgo bautismal.

La conclusión fiel es esta:

La legislación canónica universal vigente no prohíbe que una persona homoafectiva conviviente sea testigo de un matrimonio.

 

14.- Errores frecuentes al interpretar este documento

Como el tema es delicado, es fácil interpretar mal el texto. Estos son algunos errores que conviene evitar.

Primer error: Pensar que el documento aprueba moralmente todas las situaciones mencionadas. No lo hace. El documento responde a preguntas concretas sobre Bautismo, padrinos, madrinas y testigos de matrimonio. No desarrolla una aprobación moral general de las situaciones descritas.

Segundo error: Pensar que el documento prohíbe automáticamente el Bautismo o toda participación eclesial. Tampoco lo hace. De hecho, afirma que una persona transexual puede recibir el Bautismo en las mismas condiciones que los demás fieles, si no hay riesgo de escándalo público o desorientación.

Tercer error: Confundir ser padrino con ser testigo de matrimonio. Son funciones distintas. El padrino o la madrina tienen una función educativa y testimonial en la fe. El testigo matrimonial tiene una función jurídica.

Cuarto error: Creer que ser padrino o madrina es un derecho.
El documento dice expresamente que el oficio de padrino o madrina no constituye un derecho. Por eso la Iglesia puede valorar la idoneidad de quien desea asumir esa función.

Quinto error: Afirmar que el documento aprueba el vientre de alquiler. El texto no aprueba el vientre de alquiler. Se limita a responder cuál es el criterio para bautizar a un niño: La fundada esperanza de que será educado en la religión católica.

Sexto error: Decir que la prudencia pastoral es una excusa para actuar arbitrariamente. La prudencia pastoral no es arbitrariedad. Debe estar al servicio del bien del sacramento, del bien del bautizando, de la transmisión de la fe y de la edificación de la comunidad.

Séptimo error: Presentar el documento como una ruptura doctrinal. El propio documento indica que sus respuestas retoman, en sustancia, contenidos fundamentales ya afirmados anteriormente por el Dicasterio.

 

15.- ¿Qué aporta este documento al Derecho Canónico práctico?

Este documento aporta criterios muy útiles para la pastoral sacramental y para el Derecho Canónico aplicado.

Aporta, en primer lugar, una distinción clara entre el acceso al Bautismo, el oficio de padrino o madrina y la función de testigo matrimonial.

Aporta, en segundo lugar, una afirmación relevante: La condición transexual no es, por sí sola, impedimento absoluto para recibir el Bautismo.

Aporta, en tercer lugar, una advertencia canónica importante: Ser padrino o madrina no es un derecho. Requiere aptitud, vida congruente con la fe y capacidad real de colaborar en la transmisión de la fe católica.

Aporta, en cuarto lugar, un criterio para el Bautismo de niños en situaciones familiares complejas: la fundada esperanza de educación católica, conforme al canon 868 §1, 2.º CIC.

Aporta, en quinto lugar, una precisión jurídica sobre los testigos de matrimonio: La legislación canónica universal vigente no contiene una prohibición para los casos mencionados.

Aporta, finalmente, un estilo de discernimiento: Evitar tanto la dureza automática como la permisividad confusa.

En lenguaje sencillo: El documento enseña a responder casos reales sin traicionar ni la verdad de los sacramentos ni el bien espiritual de las personas.

 

16.- Lo que el documento no dice

Para ser fieles al texto, también hay que decir con claridad lo que el documento no afirma.        

No cambia la doctrina católica sobre el Bautismo.

No reforma el Código de Derecho Canónico.

No convierte el oficio de padrino o madrina en un derecho.

No elimina la exigencia de vida congruente con la fe.

No dice que toda convivencia sea moralmente irrelevante.

No aprueba el vientre de alquiler.

No equipara al padrino de Bautismo con el testigo de matrimonio.

No elimina la prudencia pastoral.

No convierte la acogida eclesial en indiferencia doctrinal.

No permite sacar conclusiones generales que el texto no formula.

Este punto es decisivo. El documento debe ser leído en lo que realmente dice, no en lo que algunos querrían que dijera ni en lo que otros temen que diga.

 

17.- Una lectura canónica equilibrada

El documento se entiende mejor si se lee con esta clave:

El Bautismo es un bien precioso y necesario para la salvación; por eso no debe cerrarse automáticamente cuando no existe un impedimento absoluto. Pero los oficios eclesiales, como el de padrino o madrina, exigen idoneidad, coherencia de vida, prudencia pastoral y capacidad de transmitir la fe.

Esta lectura permite respetar al mismo tiempo la misericordia, la verdad, la disciplina sacramental y el bien de la comunidad eclesial.

No se trata de elegir entre doctrina y pastoral. La buena pastoral nace de la verdad de los sacramentos y del bien real de las personas.

La ley de la Iglesia no está para levantar muros innecesarios, pero tampoco para disolver el significado de los sacramentos. Está para custodiar bienes preciosos: La fe, la gracia, la comunión eclesial, la salvación de las almas y la dignidad de cada persona.

 

18.- Conclusión: Claridad, prudencia y fidelidad

La aportación más importante del documento del Dicasterio para la Doctrina de la Fe es que ofrece criterios de discernimiento para situaciones concretas y delicadas.

No propone una exclusión automática. No establece una admisión indiscriminada. No cambia la doctrina. No suprime la prudencia pastoral. No convierte el padrinazgo en un derecho. No borra la exigencia de vida cristiana.

Lo que hace es ordenar la cuestión:

En el Bautismo, recuerda que la puerta de la vida cristiana no debe cerrarse indebidamente.

En el padrinazgo, recuerda que se trata de una misión eclesial que exige aptitud y vida congruente con la fe.

En el Bautismo de niños, recuerda que el criterio decisivo es la fundada esperanza de educación católica.

En el testigo de matrimonio, recuerda que la legislación canónica universal vigente no establece una prohibición para los casos planteados.

Dicho de manera sencilla:

Ni exclusión automática ni admisión indiscriminada. Ni rigidez sin discernimiento ni pastoral sin verdad. El documento pide claridad canónica, prudencia pastoral y fidelidad al significado de los sacramentos.

Y esa es, probablemente, su mejor aportación para el Derecho Canónico práctico: Ayudar a responder casos reales sin perder de vista la ley de la Iglesia, la dignidad de las personas, la verdad de los sacramentos y el bien espiritual de los fieles.

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Autor de Derecho Canónico Práctico

Roberto García Villumbrales

Presbítero diocesano de la diócesis de Palencia (España). Licenciado en Derecho Canónico por la Universidad de Navarra, Abogado Rotal y Máster en Derecho Matrimonial y Procesal Canónico por la UNAV. Actualmente es Notario del Tribunal Eclesiástico y Promotor de Justicia.

Este blog nace de una convicción sencilla: el derecho de la Iglesia no es un obstáculo para la vida pastoral, sino una ayuda para vivirla con más justicia, comunión y responsabilidad. En «Derecho Canónico Práctico – Cuaderno de Derecho Canónico» encontrarás recursos claros y prácticos sobre la vida jurídica de la Iglesia: explicaciones de cánones, preguntas frecuentes, guías, audios formativos y materiales de consulta. Está pensado para sacerdotes, agentes de pastoral, estudiantes y personas interesadas en comprender mejor el derecho canónico sin perderse en tecnicismos innecesarios.

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