Casarse por la Iglesia en otra parroquia o diócesis: expediente, autorización y delegación
Serie: Expediente
matrimonial canónico explicado paso a paso
Entrega 18
A veces los novios
hacen el expediente matrimonial en una parroquia, pero desean celebrar la boda
en otra.
Puede ser por
motivos familiares, porque quieren casarse en el pueblo de uno de los dos,
porque tienen especial devoción a un santuario, porque la celebración será en
otra diócesis, o porque desean que asista al matrimonio un sacerdote o diácono
conocido.
Todo esto puede
ser perfectamente razonable.
Pero hay una idea
que debe quedar muy clara:
Los novios pueden
casarse en una parroquia distinta de aquella donde hacen el expediente, pero el
expediente, la autorización y la delegación deben estar correctamente
tramitados.
Dicho de otro modo:
Una cosa es dónde
se hace el expediente, otra dónde se celebra la boda, otra quién custodia o
recibe la documentación, y otra quién tiene facultad para recibir válidamente
el consentimiento.
Si estas cosas se
confunden, pueden aparecer problemas.
No se trata de
complicar la boda. Se trata de celebrarla bien: con expediente completo,
autorización correcta, forma canónica válida y acta debidamente inscrita.
Para los novios
1.-
¿Qué significa “propia parroquia”?
Cuando hablamos de
la propia parroquia no nos referimos necesariamente a la iglesia que más os
gusta, al templo donde hicisteis la Primera Comunión o al lugar donde se
casaron vuestros padres.
En el expediente
matrimonial, la propia parroquia suele ser la que corresponde por el domicilio,
cuasidomicilio o residencia de alguno de los contrayentes.
Por eso,
normalmente el expediente se inicia en la parroquia vinculada al lugar donde
vivís.
Ahora bien, eso no
significa que siempre tengáis que celebrar la boda allí.
El canon 1115 CIC
indica que el matrimonio se ha de celebrar en la parroquia donde uno de los
contrayentes tiene domicilio, cuasidomicilio o residencia de un mes; pero
también permite que, con licencia del Ordinario propio o del párroco propio,
pueda celebrarse en otro lugar.
Dicho de forma
sencilla:
Podéis pedir
casaros en otra parroquia, pero no conviene organizarlo como si bastara con
elegir un templo y fijar fecha.
2.-
Expediente en una parroquia y boda en otra parroquia de la misma diócesis
Este caso es
frecuente.
Los novios hacen
el expediente en su parroquia, pero quieren casarse en otra parroquia de la
misma diócesis: Por ejemplo, en la parroquia del pueblo, en la parroquia
familiar o en una iglesia con especial significado para ellos.
En estos casos, lo
importante es decirlo desde el principio.
No conviene
esperar al final del expediente para comentar:
“Ah, por
cierto, la boda será en otra parroquia”.
La parroquia que
instruye el expediente necesita saber dónde será la celebración, porque debe
preparar la documentación y remitirla por el cauce previsto.
La regla práctica
es esta:
Si la boda será en
otra parroquia, la parroquia que tramita el expediente debe saberlo desde el
primer encuentro.
Así se evitan
prisas, llamadas de última hora, documentos incompletos y malentendidos.
3.-
Expediente en una diócesis y
boda
en otra diócesis
Este supuesto
exige más cuidado.
Imaginemos un caso
sencillo:
Los novios viven en una ciudad, hacen allí el expediente, pero quieren casarse
en el pueblo de la novia, que pertenece a otra diócesis.
En ese caso, no
basta con llevar los papeles directamente a la parroquia donde será la boda
como si fueran una carpeta privada. Cuando intervienen dos diócesis, el
expediente debe pasar por el cauce eclesiástico correspondiente: revisión por
la autoridad competente, autorización y remisión del atestado o documento
equivalente a la diócesis o instancia que corresponda. Según la praxis de cada
diócesis, los novios podrían tener que presentar algún documento en la Curia,
Notaría o autoridad competente de la diócesis de celebración; pero no deben
entregar informalmente el expediente completo directamente en la parroquia de
la boda sin seguir el cauce indicado.
Tampoco basta con
que un párroco llame informalmente a otro.
Cuando intervienen
dos diócesis, el expediente debe seguir el cauce eclesiástico correspondiente.
Normalmente, la
documentación se revisa y se remite mediante la autoridad competente, a través
del atestado o documento equivalente que acredita que el expediente ha sido
instruido y que nada se opone a la celebración. La documentación práctica
consultada distingue precisamente entre celebración en otra parroquia de la
misma diócesis, celebración en otra diócesis, y celebración en templo no
parroquial, cuidando la remisión correcta del expediente, el atestado cuando
procede y la devolución del acta para su registro.
Dicho de manera
sencilla:
Cuando la boda es
en otra diócesis, el expediente no debe circular informalmente ni depender solo
de la buena voluntad de los novios; debe remitirse por el cauce eclesiástico
correspondiente.
4.-
¿Qué es el atestado?
La palabra puede
sonar técnica, pero la idea es sencilla.
El atestado es el
documento eclesiástico que permite a la diócesis o parroquia de destino saber
que el expediente matrimonial ha sido instruido, revisado y que nada se opone a
la celebración.
No es “un papel
para llevar a otra parroquia”.
Es una garantía de
que la investigación previa se ha hecho correctamente y de que la celebración
puede seguir adelante.
Por eso, cuando
interviene otra diócesis, no es nada conveniente ni adecuado que los novios
actúen por cuenta propia trasladando documentos sin seguir el cauce indicado.
5.-
Boda en un templo no parroquial o
en
otro lugar conveniente
También puede
ocurrir que los novios quieran casarse en un santuario, una capilla, una
iglesia conventual, una ermita o un templo que no es la iglesia parroquial
ordinaria.
Aquí conviene
distinguir muy bien.
Una cosa es
casarse en otra iglesia u oratorio.
Otra cosa distinta
es casarse en otro lugar conveniente que no sea propiamente iglesia u
oratorio.
El canon 1118 CIC
establece que el matrimonio entre católicos, o entre parte católica y parte
bautizada no católica, debe celebrarse ordinariamente en una iglesia
parroquial. Pero también permite que pueda celebrarse en otra iglesia u
oratorio con licencia del Ordinario del lugar o del párroco. Además, si se
quiere celebrar en otro lugar conveniente, se necesita licencia del Ordinario
del lugar.
Dicho de forma
sencilla:
Si la boda no se
celebra en la iglesia parroquial ordinaria, hay que comprobar qué autorización
o licencia hace falta.
No es lo mismo: casarse en otra
parroquia; casarse en una iglesia no parroquial; casarse en un oratorio; casarse
en una capilla, santuario o ermita; casarse en un lugar distinto de una iglesia
u oratorio.
La pregunta
práctica no debe ser solo:
“¿Nos gusta este
lugar?”
La pregunta
correcta es:
¿Puede celebrarse
allí válida y lícitamente el matrimonio, y quién debe autorizarlo?
Por eso, si los
novios desean casarse en un templo no parroquial o en otro lugar conveniente,
deben decirlo desde el primer momento.
No basta con
reservar el lugar.
No basta con que
allí haya celebraciones religiosas.
No basta con que
el sitio sea bonito, familiar o significativo.
Debe constar la
autorización o licencia que corresponda según el caso.
La regla práctica
sería esta:
El lugar puede ser
especial, pero la autorización debe ser correcta.
6.- Lugar de
celebración, parroquia responsable y
acta matrimonial
Si la boda se
celebra en un santuario, capilla, ermita o templo no parroquial, hay que
distinguir tres cosas:
El lugar físico
donde se celebra la boda;
La parroquia o
autoridad responsable del expediente;
El lugar donde se
inscribe y custodia el acta matrimonial.
Un templo bonito o
significativo no sustituye automáticamente a la parroquia responsable.
Si la boda se
celebra en un templo no parroquial, no debe suponerse que allí queda todo el
expediente.
Según el cauce
correspondiente, puede bastar con que llegue al lugar de celebración la
autorización y el acta que debe cumplimentarse; después, esa acta deberá volver
a la parroquia responsable para su registro e incorporación al expediente.
La pregunta
práctica es:
¿Quién custodia el
expediente y quién inscribe el matrimonio?
Esa pregunta debe
quedar resuelta antes de la boda.
7.-
Sacerdote o diácono invitado:
No
basta con que esté presente
A veces los novios
dicen:
“Nos casará un
sacerdote amigo”.
La expresión se
entiende. Pero canónicamente hay que precisar.
En sentido
estricto, los esposos son quienes se dan el consentimiento. El sacerdote o
diácono asiste al matrimonio como testigo cualificado de la Iglesia: pide y
recibe el consentimiento en nombre de la Iglesia.
Por eso no basta
con que un sacerdote o diácono esté presente.
Debe tener
facultad para asistir válidamente al matrimonio, o recibir la delegación
correspondiente.
El canon 1108 CIC
exige, para la forma ordinaria, que el matrimonio se contraiga ante el
Ordinario del lugar, el párroco, o un sacerdote o diácono delegado por uno de
ellos, y ante dos testigos. El canon 1111 CIC indica que la delegación debe
concederse expresamente a personas determinadas; si es especial, para un
matrimonio determinado, y si es general, por escrito.
Dicho con claridad:
La falta de
delegación de quien asiste al matrimonio no es un detalle menor: puede afectar
seriamente a la forma canónica de la celebración.
Este es uno de los
puntos más importantes de toda la entrega.
Ejemplos prácticos según
dónde se celebre la boda
1.-
Expediente y boda en la misma parroquia
Ana y Javier viven
en la misma parroquia y desean casarse allí.
En este caso, lo
ordinario es sencillo: la misma parroquia instruye el expediente, realiza las
diligencias necesarias, celebra el matrimonio, cumplimenta el acta y conserva
la documentación correspondiente.
Aquí no suele
haber remisión a otra parroquia ni a otra diócesis por razón del lugar de
celebración.
La clave es clara:
Si el expediente y
la boda están en la misma parroquia, el camino es ordinario; aun así, el
expediente debe estar completo antes de la celebración.
2.-
Expediente en una parroquia y boda
en
otra parroquia de la misma diócesis
Luis y Marta viven
en una parroquia, pero quieren casarse en la parroquia donde se casaron los
padres de Marta, dentro de la misma diócesis.
En este caso,
deben decirlo desde el principio.
La parroquia que
instruye el expediente preparará la documentación y la remitirá a la parroquia
donde se celebrará la boda, según el cauce previsto.
La idea práctica
es esta:
Si la boda será en
otra parroquia de la misma diócesis, hay que avisarlo pronto para que el
expediente llegue correctamente a la parroquia de celebración.
3.-
Expediente en una diócesis y boda en otra diócesis
Pedro y Laura
viven en Zaragoza, pero quieren casarse en el pueblo de Laura, que pertenece a
otra diócesis.
Aquí el caso ya no
es simplemente “otra parroquia”.
Intervienen dos
diócesis.
Por eso, el
expediente no debe circular informalmente ni depender solo de que los novios
lleven documentos de un lugar a otro.
La documentación
debe pasar por el cauce eclesiástico correspondiente.
Dicho de manera
sencilla:
Si la boda es en
otra diócesis, el expediente debe llegar por vía eclesiástica, no como una
carpeta personal.
4.-
Expediente hecho fuera y
boda
en la diócesis donde se quiere celebrar
Imaginemos ahora
el caso inverso.
Clara y Andrés
viven en otra diócesis, hacen allí el expediente, pero quieren casarse en una
parroquia de la diócesis donde vive la familia de Andrés.
En este caso, la
parroquia de celebración no debería recibir simplemente unos papeles entregados
por los novios como si se tratara de documentación privada.
Lo correcto es que
el expediente llegue revisado y remitido por el cauce eclesiástico
correspondiente.
La parroquia de
celebración necesita tener seguridad de que el expediente ha sido instruido,
revisado y autorizado.
La frase clave
sería:
La parroquia donde
se celebra no debe recibir solo “unos papeles”, sino documentación
eclesiásticamente remitida y suficiente.
5.-
Boda en una ermita
o
capilla de la misma parroquia
María y José hacen
el expediente en su parroquia, pero quieren casarse en una ermita que pertenece
al territorio de esa misma parroquia.
Aquí conviene
distinguir el lugar físico de la celebración y la parroquia responsable.
Si la ermita o
capilla depende de la misma parroquia, normalmente el expediente no se “muda” a
la ermita.
La parroquia sigue
siendo responsable del expediente y del registro.
Pero habrá que
comprobar si ese lugar es una iglesia, oratorio o capilla donde puede
celebrarse el matrimonio, y si hace falta alguna licencia conforme a la
normativa aplicable.
La idea sencilla
es esta:
Aunque la ermita
esté dentro de la misma parroquia, hay que comprobar si allí puede celebrarse
lícitamente el matrimonio.
6.-
Boda en un templo no parroquial
situado
en otra parroquia de la misma diócesis
Sofía y Daniel
hacen el expediente en su parroquia, pero desean casarse en una iglesia
conventual situada en el territorio de otra parroquia de la misma diócesis.
Aquí no basta con
hablar solo con el convento o con el templo donde quieren casarse.
Debe estar clara
la parroquia territorialmente responsable del lugar de celebración y el cauce
por el que llegará la documentación.
En estos casos, lo
importante es no enviar la documentación “al templo” como si todo
quedara resuelto allí.
La pregunta
correcta es:
¿Qué parroquia es
responsable del lugar donde se celebrará el matrimonio y cómo debe llegarle la
documentación?
7.-
Boda en un santuario o
capilla
de otra diócesis
Imaginemos que los
novios hacen el expediente en su parroquia habitual, pero quieren casarse en un
santuario que pertenece a otra diócesis.
Este caso reúne
dos elementos: celebración en otra diócesis y celebración en un templo que
puede no ser parroquial.
Por tanto, hay que
cuidar varias cosas:
que el expediente
se tramite donde corresponde;
que pase por la
autoridad competente;
que se remita el
atestado o documentación equivalente;
que el santuario,
capilla o parroquia de destino tenga autorización suficiente;
que quede claro
quién cumplimenta el acta;
que el acta vuelva
después al lugar que debe inscribir y custodiar lo celebrado.
La idea práctica
es fuerte:
Si la boda será en
un santuario de otra diócesis, no basta con reservar fecha en el santuario; el
expediente debe llegar por el cauce correcto y el acta debe volver
correctamente.
8.-
Boda en un lugar que
no
es iglesia ni oratorio
Puede darse el
caso de que los novios pidan casarse en una finca, un jardín, un salón, una
casa familiar u otro lugar significativo.
Aquí hay que ser
muy claros.
No basta con que
el lugar sea bonito.
No basta con que
tenga valor sentimental.
No basta con que
sea cómodo para los invitados.
Si no se trata de
una iglesia u oratorio, estamos ante “otro lugar conveniente”, y conforme al
canon 1118 CIC se necesita licencia del Ordinario del lugar.
La pregunta no es
solo:
“¿Nos dejan
celebrar allí?”
La pregunta
correcta es:
¿Ha concedido el
Ordinario del lugar la licencia necesaria para celebrar allí el matrimonio?
Sin esa
autorización, no se debe seguir adelante como si fuera una boda ordinaria.
9.-
Boda con un sacerdote o diácono invitado
Pablo y Teresa
hacen el expediente correctamente y quieren casarse en una parroquia
determinada, pero desean que asista al matrimonio un sacerdote amigo.
La expresión “nos
casará un sacerdote amigo” se entiende, pero hay que comprobar si ese
sacerdote o diácono tiene facultad o delegación. Algún cardenal ha estado pidiendo
y recibiendo el consentimiento de los esposos, pero al no tener la delegación
correspondiente el matrimonio es nulo por defecto de forma.
No puede asistir
válidamente al matrimonio solo porque sea sacerdote o diácono, ni solo porque
conozca a los novios.
Debe tener
facultad o delegación para recibir el consentimiento en ese lugar y para ese
matrimonio.
La frase que debe
quedar clara es esta:
No basta con que
el sacerdote o diácono esté presente; debe tener facultad o delegación para
asistir válidamente al matrimonio.
10.-
Boda en otra diócesis y
con
sacerdote amigo
Este caso es muy
común.
Los novios viven
en una diócesis, quieren casarse en otra, y además desean que asista un
sacerdote conocido que viene de una tercera diócesis.
Aquí hay que
ordenar muy bien las cosas.
No basta con que
el expediente esté hecho.
No basta con que
el templo esté reservado.
No basta con que
el sacerdote amigo haya aceptado.
Hay que comprobar:
dónde se instruye
el expediente;
por qué cauce se
remite a la diócesis de celebración;
qué parroquia o
templo recibirá la documentación;
quién tiene
facultad en el lugar de la boda;
quién debe
conceder delegación al sacerdote invitado;
cómo se firmará el
acta;
y dónde se
inscribirá después el matrimonio.
Dicho de modo
sencillo:
Cuando se juntan
otra diócesis, otro templo y sacerdote invitado, hay que ordenar todo antes de
fijar definitivamente la celebración.
11.-
Boda en el extranjero
También puede
ocurrir que los novios hagan el expediente en España, pero quieran casarse en
otro país.
En este caso, la
prudencia debe ser todavía mayor.
No se debe pensar:
“Como es
Iglesia católica, será igual en todas partes y basta con llevar los papeles”.
El principio es el
mismo: El expediente debe tramitarse y remitirse por el cauce eclesiástico
correspondiente, respetando la diócesis o circunscripción donde se celebrará el
matrimonio y las indicaciones de la autoridad competente.
La idea práctica
es:
Si la boda será en
otro país, hay que empezar antes, consultar antes y no mover documentación
informalmente.
En resumen
Si la boda se
celebra en la misma parroquia, el cauce suele ser ordinario.
Si se celebra en
otra parroquia de la misma diócesis, hay que remitir correctamente la
documentación.
Si se celebra en
otra diócesis, debe intervenir el cauce eclesiástico correspondiente y
normalmente habrá atestado.
Si se celebra en
un templo no parroquial, hay que distinguir lugar de celebración, parroquia
responsable, acta y archivo.
Si se celebra en
otra iglesia u oratorio, debe comprobarse la licencia del Ordinario del lugar o
del párroco.
Si se celebra en
otro lugar conveniente, debe constar la licencia del Ordinario del lugar.
Si asiste un
sacerdote o diácono invitado, debe constar su facultad o delegación.
La regla práctica
es sencilla:
El lugar puede
cambiar; el orden del expediente no.
Para quien tramita el expediente
La pregunta clave
de esta entrega es:
¿Dónde se instruye
el expediente, dónde se celebra el matrimonio, quién debe autorizar el lugar y
quién recibirá válidamente el consentimiento?
Conviene
comprobar, al menos, estos puntos:
Si la boda será en
la misma parroquia, en otra parroquia de la misma diócesis, en otra diócesis,
en un templo no parroquial o en otro lugar conveniente;
Si debe intervenir
la autoridad competente antes de remitir la documentación;
Si hace falta
atestado, licencia, autorización o documento equivalente;
Si el templo de
celebración pertenece a una parroquia concreta;
Si se trata de
iglesia, oratorio u otro lugar conveniente;
Si basta licencia
del párroco o se requiere licencia del Ordinario del lugar;
Si el sacerdote o
diácono que asistirá tiene facultad por oficio o necesita delegación;
Si la delegación
consta de modo suficiente;
Si el acta volverá
correctamente para su inscripción y archivo.
La regla práctica
es sencilla:
El expediente debe
llegar al lugar correcto, por el cauce correcto, con la autorización correcta y
con la delegación correcta.
Errores frecuentes
Un error frecuente es
pensar que los novios pueden llevar el expediente de una parroquia a otra como
si fuera documentación privada.
Otro error es fijar la boda
en otra diócesis sin decirlo desde el principio.
También es un
error
confundir el lugar de celebración con la parroquia responsable del expediente.
Otro error es creer que un
templo no parroquial custodia automáticamente el expediente o inscribe el
matrimonio.
También es un
error
pensar que cualquier capilla, ermita, finca, jardín o lugar significativo puede
elegirse libremente para la boda sin comprobar antes si hace falta licencia del
Ordinario del lugar.
Otro error serio es dar por
supuesto que cualquier sacerdote o diácono puede asistir válidamente al
matrimonio por el simple hecho de estar presente.
También es un
error
no hacer constar la delegación cuando hace falta.
Y un error
práctico
muy común es no prever cómo volverá el acta de celebración a la parroquia
correspondiente para su inscripción y archivo.
Consejo práctico
Para los novios: Si queréis
casaros en otra parroquia, en otra diócesis, en un santuario, en una capilla,
en una ermita, en un lugar no eclesial o con un sacerdote o diácono concreto,
decidlo desde el primer encuentro. No lo dejéis para el final.
Para quien tramita: Antes de cerrar
el expediente, compruebe lugar de celebración, diócesis de destino, cauce de
remisión, licencia necesaria, posible delegación y devolución del acta.
Advertencia prudente
Esta serie tiene
finalidad divulgativa y formativa. No sustituye el derecho universal de la
Iglesia ni las normas propias de cada diócesis.
Celebrar fuera de
la propia parroquia o diócesis no es necesariamente un problema.
La Iglesia
comprende que los novios puedan tener vínculos familiares, afectivos o
espirituales con otro lugar.
Pero esa elección
debe hacerse con orden.
La finalidad no es
impedir que los novios se casen donde tiene sentido para ellos, sino asegurar
que la celebración sea válida, lícita y quede correctamente inscrita.
Próxima entrega
En la próxima
entrada trataremos:
Después de la
boda: Acta, inscripción, notas marginales y Registro Civil
Porque la
tramitación no termina cuando los novios salen del templo.
Después de la
celebración comienza una parte silenciosa, pero muy importante: dejar bien
registrado lo que se ha celebrado.

No hay comentarios:
Publicar un comentario