Derecho
natural y derecho positivo:
¿Qué
puede ordenar la ley y qué debe respetar siempre?
No todo lo justo nace de la ley,
pero muchas cosas justas necesitan
ser ordenadas por la ley
Hay cosas que la
ley puede decidir. Y hay cosas que la ley debe respetar.
La ley puede decir
por qué lado se conduce, qué plazo hay para presentar un documento, cómo se
organiza un procedimiento, qué requisitos debe cumplir una asociación o quién
tiene competencia para realizar una determinada función.
Pero la ley no
puede decidir que una persona deje de tener dignidad. No puede convertir en
justo que se pisotee la buena fama de alguien. No puede hacer que una persona
inocente pierda su derecho a defenderse. No puede tratar el cuerpo humano como
si fuera una cosa disponible para otros.
Dicho de manera
sencilla:
Hay realidades que la ley ordena, y hay realidades que la ley no inventa,
sino que debe reconocer y proteger.
Ahí entra la
distinción entre derecho natural y derecho positivo.
El tema puede
sonar muy académico, pero no lo es. Aparece en una herencia, en un contrato, en
una pensión, en un expediente matrimonial, en el uso de unos locales
parroquiales, en los estatutos de una asociación de fieles o en el derecho de
una persona a ser escuchada en un procedimiento.
La idea central es
esta:
No todo lo justo
nace de la ley, pero muchas cosas justas necesitan ser ordenadas por la ley.
Si olvidamos la
primera parte, podemos caer en el legalismo: “si está mandado, ya es justo”.
Si olvidamos la segunda, podemos caer en el desorden: “como tengo buena
intención, nadie puede regular nada”.
Y las dos cosas
hacen daño.
Primero:
¿Qué es el derecho positivo?
El derecho
positivo es el derecho que nace de una determinación humana legítima.
No hablamos solo
de leyes escritas. También puede haber derecho positivo en una costumbre
legítima, un contrato, unos estatutos, un nombramiento, una autorización o una
decisión válida de la autoridad.
Pensemos en algo
muy sencillo. Que los coches circulen por la derecha o por la izquierda no
viene escrito en la naturaleza humana. No nacemos con un carril moral
incorporado. Lo importante es que haya una regla común, clara y razonable.
Antes de
decidirlo, podría elegirse una opción u otra. Pero, una vez establecida la
norma, ya no da igual cumplirla o no.
Si alguien en
España decide conducir por la izquierda porque se siente muy británico, no está
siendo original. Está poniendo en peligro a los demás. Y, de paso, está
convirtiendo una rotonda en una aventura teológica sobre la vida eterna.
Lo mismo ocurre en
muchas cosas de la vida diaria. Una universidad asigna aulas. Una parroquia
fija horarios. Una diócesis establece cómo se prepara un expediente
matrimonial. Una asociación aprueba estatutos. Un contrato fija obligaciones.
Un nombramiento confía una función.
Muchas de esas
decisiones podrían haberse tomado de otra manera. Pero, una vez tomadas
legítimamente, generan derechos y deberes reales.
Por eso podemos
decir:
El derecho
positivo ordena lo que antes estaba abierto a varias soluciones posibles.
“Indiferente”
no significa “sin importancia”
Aquí aparece una
palabra que puede engañar: Indiferente.
Cuando decimos que
algo es “indiferente” para el derecho positivo, no queremos decir que no
importe. Queremos decir que, antes de una decisión legítima, había varias
soluciones posibles sin que una fuera injusta por naturaleza.
Antes de reservar
una sala, puede ser indiferente que la use el grupo A o el grupo B. Pero, si el
grupo A la reserva legítimamente para el jueves a las seis, ya no es
indiferente que el grupo B entre, se siente y diga: “Bueno, estaba vacía”.
Antes de fijar la
catequesis el martes o el jueves, puede haber razones para elegir un día u
otro. Pero, una vez avisadas las familias, reservados los espacios y
coordinados los catequistas, ya no da igual cambiarlo todo sin motivo y sin
avisar.
Antes de aprobar
unos estatutos, una asociación podría organizarse de varias maneras. Pero, una
vez aprobados, esos estatutos orientan y vinculan.
La idea es
sencilla:
Lo positivo puede
nacer de algo inicialmente abierto, pero, una vez constituido como derecho, ya
no es indiferente para quien lo tiene.
Antes de la
reserva, había varias opciones. Después de la reserva, alguien tiene derecho a
usar esa sala. Antes del nombramiento, podía elegirse a una persona u otra.
Después del nombramiento, esa persona tiene una función concreta.
Antes de los estatutos, había distintas formas de organizarse. Después de los
estatutos, hay reglas que deben respetarse.
Sin derecho
positivo, muchas cosas quedarían en el aire. Y cuando todo queda en el aire, no
suele ganar la justicia. Suele ganar el más rápido, el más fuerte, el más
insistente o el que tiene las llaves.
Pero
el derecho positivo tiene límites
La voluntad humana
puede ordenar muchas cosas. Puede fijar horarios, plazos, procedimientos,
competencias, contratos, permisos, estatutos y cargos.
Pero no puede
convertir en justo lo que es injusto de suyo.
Una ley puede
estar publicada y ser injusta. Una costumbre puede ser antigua y seguir siendo
injusta. Un contrato puede estar firmado y contener una explotación grave. Una
decisión de autoridad puede estar muy bien sellada y, sin embargo, atropellar
la dignidad, la buena fama o el derecho de defensa de una persona.
No basta decir: “Está mandado”. No
basta decir: “Siempre se ha hecho así”. No basta decir: “Lo decidió
la autoridad”. No basta decir: “Lo firmó voluntariamente”.
Hay cosas que la
ley puede ordenar. Pero hay otras que la ley no puede destruir.
La norma positiva
puede organizar lo disponible. No puede borrar lo indisponible. Y lo
indisponible empieza por la dignidad de la persona.
¿Qué
es el derecho natural?
El derecho
natural no es una frase bonita para discursos solemnes. Tampoco es una
emoción piadosa, ni una costumbre antigua, ni una opinión personal con traje de
domingo.
El derecho natural
significa algo muy concreto: Hay bienes que corresponden a la persona por
ser persona. La vida no es un regalo del Estado. La integridad física no es
una concesión administrativa. La libertad religiosa no existe porque alguien la
tolere amablemente. La buena fama no es un lujo que se respeta solo cuando
resulta cómodo. El derecho de defensa no es un adorno para que el procedimiento
parezca más educado.
Son bienes que
pertenecen a la persona por su dignidad. La autoridad no los crea desde cero.
Debe reconocerlos, protegerlos, ordenarlos y hacerlos efectivos.
Pensemos en un
ejemplo fuerte. Si alguien secuestrara a una persona sana para quitarle un
órgano y dárselo a otra, todos entenderíamos que eso es injusto, aunque se
invocara una finalidad médica. La buena intención no convierte a una persona en
almacén de piezas.
La persona no es
una cosa. No es material disponible. No es un simple medio para fines ajenos.
Eso recuerda el
derecho natural: Hay algo en la persona que precede a la ley positiva y que
toda ley justa debe respetar. Y precisamente porque esos bienes brotan de
la naturaleza humana, no dependen del país, de la época, de la cultura o de la
mayoría política. Pueden necesitar formas distintas de protección según las
circunstancias, pero su raíz no cambia.
Cuidado:
No todo lo que llamamos “natural” lo es
Aquí hace falta
prudencia. Invocar el derecho natural no significa decir: “esto es natural
porque a mí me parece evidente”.
No basta llamar natural a una preferencia
personal, a una costumbre heredada o a una sensibilidad cultural. Hay que
mostrar qué bien humano está en juego y por qué pertenece realmente a la
persona.
De lo contrario, el derecho natural puede
convertirse en una etiqueta cómoda para proteger opiniones propias. Y entonces,
en lugar de iluminar la justicia, la oscurece.
El derecho natural
exige razón, prudencia y atención a la realidad.
Todo
derecho tiene título y medida
Para no perdernos,
conviene recordar dos palabras muy útiles: Título y medida.
El título
responde a esta pregunta: ¿Por qué algo corresponde a alguien?
La medida
responde a otra: ¿Hasta dónde le corresponde?
En el derecho
positivo, el título y la medida suelen proceder de una determinación humana
legítima. Por ejemplo, un contrato crea una obligación y dice hasta dónde
llega. Un nombramiento confía una función y delimita competencias. Unos
estatutos reconocen derechos internos y explican cómo se ejercen.
En el derecho
natural, el título procede de la naturaleza humana. Algo corresponde a la
persona porque es persona. Pero también aquí hace falta medir bien. La medida
puede venir de la naturaleza del hombre, de la naturaleza de las cosas o de una
regulación positiva justa.
Un ejemplo
sencillo: Si presto cien euros gratuitamente, lo justo es que se me devuelvan
cien euros. No cincuenta porque el deudor está inspirado, ni ciento cincuenta
porque yo me he levantado creativo. La medida viene dada por la misma realidad
de la cantidad prestada.
Parece elemental,
pero es decisivo. También los derechos naturales deben reconocerse con
precisión. No basta decir: “esto es natural”. Hay que preguntar qué
derecho está en juego, qué protege, hasta dónde llega y cómo se armoniza con
los derechos de los demás.
Derechos
mixtos:
La
vida real no cabe en dos cajones
Sería cómodo
dividir todos los derechos en dos columnas perfectas: Naturales, por un lado,
positivos por otro. Pero la vida jurídica suele ser más rica.
Muchas veces
encontramos derechos mixtos.
A veces el título
es natural y la medida concreta es positiva. Por ejemplo, la persona tiene una
libertad básica de movimiento. No debe ser encerrada arbitrariamente. Pero el
ejercicio concreto de viajar puede estar regulado por pasaportes, visados, fronteras,
normas sanitarias o límites proporcionados.
Otras veces el
título es positivo y la medida es natural. Si una deuda nace de un contrato, el
título es positivo, porque procede de un acuerdo. Pero si el préstamo fue de
cien euros sin interés, la medida de lo que debe devolverse viene dada por la
cantidad recibida.
Esto evita dos
errores:
El primero es pensar que, si
un derecho tiene raíz natural, nadie puede regularlo. No es verdad. Muchos
derechos naturales necesitan regulación para ejercerse bien.
El segundo es pensar que, si
algo está regulado por normas positivas, ya no tiene ninguna relación con la
dignidad de la persona o con la naturaleza de las cosas. Tampoco es verdad.
Muchas normas positivas ordenan bienes que no han creado.
El buen jurista no
se precipita. Distingue qué hay de natural, qué hay de positivo, cuál es el
título y cuál es la medida.
Un
ejemplo delicado: las pensiones
El ejemplo de las
pensiones ayuda mucho, aunque hay que tratarlo con humanidad.
Hay una exigencia
muy profunda de justicia: Quien ha trabajado durante su vida y llega a la edad
de retirarse no debe quedar abandonado. Debe poder vivir con dignidad. Una
persona no deja de valer porque deje de producir.
Ahora bien, el
sistema concreto de pensiones es derecho positivo. Lo organizan las leyes:
requisitos, edad, cotizaciones, cuantías, procedimientos, compatibilidades y
revisiones.
La raíz de la
exigencia puede ser natural; la forma concreta de satisfacerla se determina
jurídicamente.
Si una pensión es
insuficiente, el problema puede ser real, grave y doloroso. Puede existir una
obligación social y política de corregir esa situación. Pero no se corrige
justamente mediante fraude, apropiación irregular o acuerdos torcidos. Una
injusticia no se sana creando otra.
La corrección debe
buscar caminos justos: reforma legal, responsabilidad política, apoyo social,
ayuda familiar, solidaridad comunitaria o una combinación de todo ello.
La frase puede
sonar exigente, pero es necesaria:
Una necesidad real
no convierte automáticamente en justo cualquier camino para resolverla. Cuando una
necesidad es real, debe ser tomada en serio; pero la respuesta también tiene
que ser justa.
Otro
ejemplo: el estudiante y el examen
Un estudiante
tiene derecho a ser evaluado justamente. No debe ser aprobado por simpatía ni
suspendido por manía. No debe sufrir arbitrariedades, favoritismos o cambios
caprichosos de criterio.
Ahí hay una
exigencia de justicia que no depende simplemente del reglamento. Pero la forma
concreta de evaluar sí necesita regulación; fecha del examen, duración,
temario, sistema de calificación, criterios de revisión, plazos para reclamar.
Si el profesor
cambia los criterios después del examen, hay un problema de justicia. Pero si
el alumno pide revisar un examen tres años después porque “tengo derecho a
la justicia”, habrá que explicarle serenamente que la justicia también
necesita plazos.
Los plazos no
siempre son enemigos de los derechos. Muchas veces son su cauce.
En
la Iglesia: Bienes que la norma no inventa
y
normas que sí hacen falta
Aplicando esta
distinción al derecho canónico, sin identificar sin más derecho natural y
derecho eclesial, podemos entender mejor cómo la Iglesia ordena jurídicamente
bienes que no inventa, sino que recibe, reconoce y debe servir.
La Iglesia tiene
derecho positivo: cánones, estatutos, decretos, oficios, competencias, plazos,
procedimientos, dispensas, nombramientos, autorizaciones y recursos. Todo eso
no es un adorno. Es necesario para que la vida eclesial no dependa de la
improvisación, del gusto personal o del poder mal ejercido.
Pero conviene
hablar con precisión. En la Iglesia no todo lo que precede a una norma positiva
concreta es, sin más, “derecho natural”. Algunas realidades pertenecen a
la dignidad de la persona humana. Otras brotan de la dignidad bautismal. Otras
proceden del derecho divino, de la constitución sacramental de la Iglesia o de
la misión que Cristo ha confiado a su Pueblo. Y muchas necesitan después una
determinación positiva para poder ejercerse de modo justo, visible y ordenado.
Por eso, el
derecho positivo de la Iglesia no inventa la dignidad de los fieles ni los
bienes fundamentales que debe servir, aunque sí determina jurídicamente cauces
concretos para protegerlos y ordenarlos.
No inventa la
necesidad de la verdad. No inventa la buena fama. No inventa el derecho de
defensa. No inventa la responsabilidad apostólica de los bautizados. No inventa
la protección de los vulnerables. No inventa la centralidad de los sacramentos.
No inventa la comunión. No inventa la salvación de las almas; debe ponerse a su
servicio.
La ley eclesial
positiva debe ordenar esos bienes, protegerlos, hacerlos operativos y
armonizarlos dentro del bien común de la Iglesia.
El Código de
Derecho Canónico reconoce la igualdad fundamental de los fieles en dignidad y
acción, el derecho-deber de trabajar para que el mensaje de salvación llegue a
más personas, el derecho a practicar una forma propia de vida espiritual
conforme a la doctrina de la Iglesia, el derecho de asociación, el derecho a
promover iniciativas apostólicas, la protección de la buena fama y de la
intimidad, y el derecho a reclamar y defender legítimamente los propios
derechos; también recuerda que el ejercicio de esos derechos debe tener en
cuenta el bien común de la Iglesia, los derechos ajenos y los deberes propios.
Un expediente
matrimonial tiene documentos, declaraciones, comprobaciones, requisitos y
autorizaciones. Eso es derecho positivo. Pero no existe para llenar carpetas ni
para que el despacho parroquial parezca una oficina con incienso. Existe para
proteger bienes muy serios: la libertad de los contrayentes, la verdad del
consentimiento, la ausencia de impedimentos, la realidad del sacramento y el
bien de la comunidad eclesial.
Un proceso
canónico tiene normas, plazos y garantías. Pero esas normas no son un decorado
técnico. Sirven para buscar la verdad, proteger derechos, evitar
arbitrariedades, cuidar a las víctimas, garantizar la defensa y hacer justicia.
Una asociación de
fieles tiene estatutos. Pero los estatutos no son papel decorativo. Ordenan un
carisma, protegen a sus miembros, aclaran responsabilidades y aseguran la
comunión eclesial.
En la Iglesia, el
derecho positivo es sano cuando sirve a bienes que no inventa. Y se enferma
cuando se vuelve puro trámite, puro poder o pura autoprotección institucional.
Una
asociación de fieles que quiere
colaborar
en una parroquia
Pensemos en una
asociación de fieles que desea colaborar en una parroquia. Quiere evangelizar,
formar, acompañar, organizar encuentros y ayudar en la misión. Aquí no basta
mirar una sola dimensión.
Por un lado, hay
bienes eclesiales que no dependen simplemente del gusto del párroco. Los fieles
participan en la misión de la Iglesia, pueden asociarse para fines apostólicos
y vivir una espiritualidad propia conforme a la doctrina católica. No son espectadores
mudos de la vida eclesial. El Código reconoce el derecho-deber de evangelizar,
el derecho de asociación y la posibilidad de promover iniciativas apostólicas,
siempre dentro de la comunión eclesial.
Por otro lado, hay
determinaciones positivas que no pueden despreciarse: Estatutos, reconocimiento
eclesial, normas diocesanas, autorización concreta, coordinación pastoral, uso
de locales, horarios, integración en la vida parroquial y responsabilidad del
párroco bajo la autoridad del Obispo. El Código regula las asociaciones de
fieles y prevé estatutos donde se determinen su fin, sede, gobierno,
condiciones de pertenencia y modo de actuar.
Si el movimiento
mira solo lo primero, puede concluir demasiado rápido: “Tenemos derecho a
evangelizar; por tanto, podemos actuar aquí como queramos”.
Si el párroco mira
solo lo segundo, puede caer en otra conclusión igual de pobre: “Como la
parroquia está confiada a mí, puedo cerrar la puerta sin razones”.
Ninguna de las dos
posturas hace justicia al conjunto.
La parroquia es
una comunidad estable de fieles cuya cura pastoral se encomienda al párroco
bajo la autoridad del Obispo diocesano. Eso da al párroco una responsabilidad
verdadera, pero no una propiedad privada sobre la comunidad.
La pregunta justa
es más sencilla de formular, aunque a veces cueste responderla: ¿Qué
corresponde a la asociación?, ¿qué corresponde al párroco?, ¿qué corresponde a
la comunidad parroquial? y ¿cómo se armoniza todo dentro de una medida justa y
eclesial?
Una asociación
legítima no debería ser excluida por capricho, miedo o antipatía. Pero tampoco
puede actuar sin comunión, sin coordinación o como si la parroquia fuera un
espacio conquistado.
El párroco debe promover la misión de los
fieles, pero también cuidar la comunión, la doctrina, el orden pastoral y el
bien de la comunidad. Su autoridad no es propiedad privada. Es responsabilidad
pastoral.
Aquí se ve bien la
relación entre bienes que la autoridad no inventa y determinaciones positivas
que la vida eclesial necesita para que esos bienes se ejerzan de modo justo y
ordenado.
Dos
errores que conviene evitar
Esta distinción
ayuda a evitar dos errores frecuentes:
El primero es el legalismo
positivista.
Su lema sería: “Si está mandado, es justo”. Pero una norma puede ser
injusta si lesiona bienes que pertenecen a la persona por su dignidad. La norma
positiva no fabrica justicia automáticamente.
Este error puede
aparecer también en la Iglesia cuando se piensa que basta invocar una
competencia, un cargo o una norma interna para justificar cualquier decisión.
La autoridad eclesial no es poder absoluto. Está al servicio de la verdad, de
la justicia, de la comunión y del bien espiritual de las personas.
El segundo error
es el espontaneísmo antijurídico. Su lema sería: “Como tengo dignidad,
carisma, misión o derecho natural, nadie puede regular nada”. Tampoco es
verdad. Sin normas, procedimientos, autoridad y medidas concretas, los derechos
pueden convertirse en confusión.
Este error aparece
cuando se desprecia toda regla como si fuera falta de Espíritu, toda
coordinación como si fuera sospecha, todo procedimiento como si fuera frialdad,
toda autoridad como si fuera obstáculo.
La prudencia
jurídica evita ambos extremos: Ni todo depende de la voluntad de
quien manda, ni todo puede quedar a la espontaneidad de quien reclama.
La
conexión profunda entre
derecho
natural y derecho positivo
El derecho
positivo necesita al derecho natural. No solo como límite, sino como
presupuesto.
¿Por qué puede una
norma atribuir derechos? Porque antes existe alguien capaz de ser titular de
derechos.
¿Por qué puede un
contrato obligar? Porque antes existen personas capaces de prometer, recibir,
cumplir y exigir.
¿Por qué puede una
autoridad gobernar justamente? Porque antes existen personas y bienes que deben
ser servidos por esa autoridad.
La norma positiva
no crea desde cero la dignidad humana. No convierte mágicamente a una persona
en persona. No fabrica la capacidad radical de ser sujeto de derecho.
Por eso el derecho
positivo no se explica solo. Necesita apoyarse en una verdad anterior: el
hombre es persona, y por eso puede tener algo suyo, asumir deberes, obligarse,
recibir una función y reclamar justicia.
La voluntad humana
puede construir mucho. Puede ordenar, concretar, distribuir, regular, proteger,
sancionar, dispensar y establecer procedimientos. Pero no crea la realidad
desde la nada. Lo mismo que un arquitecto necesita respetar la gravedad aunque
diseñe un edificio precioso, el legislador necesita respetar la verdad de la
persona aunque redacte normas muy elaboradas. La técnica sin realidad termina
en ruina. También la técnica jurídica.
La tesis es
fuerte, pero clara:
El derecho
positivo no puede explicarse sin derecho natural, porque antes de cualquier
norma debe existir alguien capaz de ser sujeto de derecho.
Para
terminar
El derecho natural
recuerda que la persona no nace de la ley. El derecho positivo recuerda que la
justicia necesita cauces concretos.
Cuando ambos se
separan, aparece el abuso; o el poder sin límites, o la libertad sin orden.
Cuando se armonizan, el Derecho sirve a lo que debe servir: la justicia, la
persona y el bien común.
Por eso, en la
vida social y también en la Iglesia, la pregunta jurídica completa no es solo
qué manda la norma, sino qué pertenece a la persona, qué puede ordenar la
autoridad, por qué título y con qué medida.
Cuando esa
pregunta se responde bien, el Derecho deja de parecer una maquinaria fría y se
descubre como una forma concreta de cuidar la justicia, proteger a las personas
y ordenar la comunión.
La ley ordena bien cuando sirve a
la persona; se vuelve injusta cuando pretende ocupar su lugar.
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