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martes, 21 de julio de 2026

Derecho natural y derecho positivo: ¿Qué puede ordenar la ley y qué debe respetar siempre?

 

Derecho natural y derecho positivo:

¿Qué puede ordenar la ley y qué debe respetar siempre?

No todo lo justo nace de la ley,

pero muchas cosas justas necesitan

ser ordenadas por la ley

 

Hay cosas que la ley puede decidir. Y hay cosas que la ley debe respetar.

La ley puede decir por qué lado se conduce, qué plazo hay para presentar un documento, cómo se organiza un procedimiento, qué requisitos debe cumplir una asociación o quién tiene competencia para realizar una determinada función.

Pero la ley no puede decidir que una persona deje de tener dignidad. No puede convertir en justo que se pisotee la buena fama de alguien. No puede hacer que una persona inocente pierda su derecho a defenderse. No puede tratar el cuerpo humano como si fuera una cosa disponible para otros.

Dicho de manera sencilla: Hay realidades que la ley ordena, y hay realidades que la ley no inventa, sino que debe reconocer y proteger.

Ahí entra la distinción entre derecho natural y derecho positivo.

El tema puede sonar muy académico, pero no lo es. Aparece en una herencia, en un contrato, en una pensión, en un expediente matrimonial, en el uso de unos locales parroquiales, en los estatutos de una asociación de fieles o en el derecho de una persona a ser escuchada en un procedimiento.

La idea central es esta:

No todo lo justo nace de la ley, pero muchas cosas justas necesitan ser ordenadas por la ley.

Si olvidamos la primera parte, podemos caer en el legalismo: “si está mandado, ya es justo”. Si olvidamos la segunda, podemos caer en el desorden: “como tengo buena intención, nadie puede regular nada”.

Y las dos cosas hacen daño.

Primero: ¿Qué es el derecho positivo?

El derecho positivo es el derecho que nace de una determinación humana legítima.

No hablamos solo de leyes escritas. También puede haber derecho positivo en una costumbre legítima, un contrato, unos estatutos, un nombramiento, una autorización o una decisión válida de la autoridad.

Pensemos en algo muy sencillo. Que los coches circulen por la derecha o por la izquierda no viene escrito en la naturaleza humana. No nacemos con un carril moral incorporado. Lo importante es que haya una regla común, clara y razonable.

Antes de decidirlo, podría elegirse una opción u otra. Pero, una vez establecida la norma, ya no da igual cumplirla o no.

Si alguien en España decide conducir por la izquierda porque se siente muy británico, no está siendo original. Está poniendo en peligro a los demás. Y, de paso, está convirtiendo una rotonda en una aventura teológica sobre la vida eterna.

Lo mismo ocurre en muchas cosas de la vida diaria. Una universidad asigna aulas. Una parroquia fija horarios. Una diócesis establece cómo se prepara un expediente matrimonial. Una asociación aprueba estatutos. Un contrato fija obligaciones. Un nombramiento confía una función.

Muchas de esas decisiones podrían haberse tomado de otra manera. Pero, una vez tomadas legítimamente, generan derechos y deberes reales.

Por eso podemos decir:

El derecho positivo ordena lo que antes estaba abierto a varias soluciones posibles.

“Indiferente” no significa “sin importancia”

Aquí aparece una palabra que puede engañar: Indiferente.

Cuando decimos que algo es “indiferente” para el derecho positivo, no queremos decir que no importe. Queremos decir que, antes de una decisión legítima, había varias soluciones posibles sin que una fuera injusta por naturaleza.

Antes de reservar una sala, puede ser indiferente que la use el grupo A o el grupo B. Pero, si el grupo A la reserva legítimamente para el jueves a las seis, ya no es indiferente que el grupo B entre, se siente y diga: “Bueno, estaba vacía”.

Antes de fijar la catequesis el martes o el jueves, puede haber razones para elegir un día u otro. Pero, una vez avisadas las familias, reservados los espacios y coordinados los catequistas, ya no da igual cambiarlo todo sin motivo y sin avisar.

Antes de aprobar unos estatutos, una asociación podría organizarse de varias maneras. Pero, una vez aprobados, esos estatutos orientan y vinculan.

La idea es sencilla:

Lo positivo puede nacer de algo inicialmente abierto, pero, una vez constituido como derecho, ya no es indiferente para quien lo tiene.

Antes de la reserva, había varias opciones. Después de la reserva, alguien tiene derecho a usar esa sala. Antes del nombramiento, podía elegirse a una persona u otra. Después del nombramiento, esa persona tiene una función concreta.
Antes de los estatutos, había distintas formas de organizarse. Después de los estatutos, hay reglas que deben respetarse.

Sin derecho positivo, muchas cosas quedarían en el aire. Y cuando todo queda en el aire, no suele ganar la justicia. Suele ganar el más rápido, el más fuerte, el más insistente o el que tiene las llaves.

Pero el derecho positivo tiene límites

La voluntad humana puede ordenar muchas cosas. Puede fijar horarios, plazos, procedimientos, competencias, contratos, permisos, estatutos y cargos.

Pero no puede convertir en justo lo que es injusto de suyo.

Una ley puede estar publicada y ser injusta. Una costumbre puede ser antigua y seguir siendo injusta. Un contrato puede estar firmado y contener una explotación grave. Una decisión de autoridad puede estar muy bien sellada y, sin embargo, atropellar la dignidad, la buena fama o el derecho de defensa de una persona.

No basta decir: “Está mandado”. No basta decir: “Siempre se ha hecho así”. No basta decir: “Lo decidió la autoridad”. No basta decir: “Lo firmó voluntariamente”.

Hay cosas que la ley puede ordenar. Pero hay otras que la ley no puede destruir.

La norma positiva puede organizar lo disponible. No puede borrar lo indisponible. Y lo indisponible empieza por la dignidad de la persona.

¿Qué es el derecho natural?

El derecho natural no es una frase bonita para discursos solemnes. Tampoco es una emoción piadosa, ni una costumbre antigua, ni una opinión personal con traje de domingo.

El derecho natural significa algo muy concreto: Hay bienes que corresponden a la persona por ser persona. La vida no es un regalo del Estado. La integridad física no es una concesión administrativa. La libertad religiosa no existe porque alguien la tolere amablemente. La buena fama no es un lujo que se respeta solo cuando resulta cómodo. El derecho de defensa no es un adorno para que el procedimiento parezca más educado.

Son bienes que pertenecen a la persona por su dignidad. La autoridad no los crea desde cero. Debe reconocerlos, protegerlos, ordenarlos y hacerlos efectivos.

Pensemos en un ejemplo fuerte. Si alguien secuestrara a una persona sana para quitarle un órgano y dárselo a otra, todos entenderíamos que eso es injusto, aunque se invocara una finalidad médica. La buena intención no convierte a una persona en almacén de piezas.

La persona no es una cosa. No es material disponible. No es un simple medio para fines ajenos.

Eso recuerda el derecho natural: Hay algo en la persona que precede a la ley positiva y que toda ley justa debe respetar. Y precisamente porque esos bienes brotan de la naturaleza humana, no dependen del país, de la época, de la cultura o de la mayoría política. Pueden necesitar formas distintas de protección según las circunstancias, pero su raíz no cambia.

Cuidado: No todo lo que llamamos “natural” lo es

Aquí hace falta prudencia. Invocar el derecho natural no significa decir: “esto es natural porque a mí me parece evidente”.

No basta llamar natural a una preferencia personal, a una costumbre heredada o a una sensibilidad cultural. Hay que mostrar qué bien humano está en juego y por qué pertenece realmente a la persona.

De lo contrario, el derecho natural puede convertirse en una etiqueta cómoda para proteger opiniones propias. Y entonces, en lugar de iluminar la justicia, la oscurece.

El derecho natural exige razón, prudencia y atención a la realidad.

Todo derecho tiene título y medida

Para no perdernos, conviene recordar dos palabras muy útiles: Título y medida.

El título responde a esta pregunta: ¿Por qué algo corresponde a alguien?

La medida responde a otra: ¿Hasta dónde le corresponde?

En el derecho positivo, el título y la medida suelen proceder de una determinación humana legítima. Por ejemplo, un contrato crea una obligación y dice hasta dónde llega. Un nombramiento confía una función y delimita competencias. Unos estatutos reconocen derechos internos y explican cómo se ejercen.

En el derecho natural, el título procede de la naturaleza humana. Algo corresponde a la persona porque es persona. Pero también aquí hace falta medir bien. La medida puede venir de la naturaleza del hombre, de la naturaleza de las cosas o de una regulación positiva justa.

Un ejemplo sencillo: Si presto cien euros gratuitamente, lo justo es que se me devuelvan cien euros. No cincuenta porque el deudor está inspirado, ni ciento cincuenta porque yo me he levantado creativo. La medida viene dada por la misma realidad de la cantidad prestada.

Parece elemental, pero es decisivo. También los derechos naturales deben reconocerse con precisión. No basta decir: “esto es natural”. Hay que preguntar qué derecho está en juego, qué protege, hasta dónde llega y cómo se armoniza con los derechos de los demás.

Derechos mixtos:

La vida real no cabe en dos cajones

Sería cómodo dividir todos los derechos en dos columnas perfectas: Naturales, por un lado, positivos por otro. Pero la vida jurídica suele ser más rica.

Muchas veces encontramos derechos mixtos.

A veces el título es natural y la medida concreta es positiva. Por ejemplo, la persona tiene una libertad básica de movimiento. No debe ser encerrada arbitrariamente. Pero el ejercicio concreto de viajar puede estar regulado por pasaportes, visados, fronteras, normas sanitarias o límites proporcionados.

Otras veces el título es positivo y la medida es natural. Si una deuda nace de un contrato, el título es positivo, porque procede de un acuerdo. Pero si el préstamo fue de cien euros sin interés, la medida de lo que debe devolverse viene dada por la cantidad recibida.

Esto evita dos errores:

El primero es pensar que, si un derecho tiene raíz natural, nadie puede regularlo. No es verdad. Muchos derechos naturales necesitan regulación para ejercerse bien.

El segundo es pensar que, si algo está regulado por normas positivas, ya no tiene ninguna relación con la dignidad de la persona o con la naturaleza de las cosas. Tampoco es verdad. Muchas normas positivas ordenan bienes que no han creado.

El buen jurista no se precipita. Distingue qué hay de natural, qué hay de positivo, cuál es el título y cuál es la medida.

Un ejemplo delicado: las pensiones

El ejemplo de las pensiones ayuda mucho, aunque hay que tratarlo con humanidad.

Hay una exigencia muy profunda de justicia: Quien ha trabajado durante su vida y llega a la edad de retirarse no debe quedar abandonado. Debe poder vivir con dignidad. Una persona no deja de valer porque deje de producir.

Ahora bien, el sistema concreto de pensiones es derecho positivo. Lo organizan las leyes: requisitos, edad, cotizaciones, cuantías, procedimientos, compatibilidades y revisiones.

La raíz de la exigencia puede ser natural; la forma concreta de satisfacerla se determina jurídicamente.

Si una pensión es insuficiente, el problema puede ser real, grave y doloroso. Puede existir una obligación social y política de corregir esa situación. Pero no se corrige justamente mediante fraude, apropiación irregular o acuerdos torcidos. Una injusticia no se sana creando otra.

La corrección debe buscar caminos justos: reforma legal, responsabilidad política, apoyo social, ayuda familiar, solidaridad comunitaria o una combinación de todo ello.

La frase puede sonar exigente, pero es necesaria:

Una necesidad real no convierte automáticamente en justo cualquier camino para resolverla. Cuando una necesidad es real, debe ser tomada en serio; pero la respuesta también tiene que ser justa.

Otro ejemplo: el estudiante y el examen

Un estudiante tiene derecho a ser evaluado justamente. No debe ser aprobado por simpatía ni suspendido por manía. No debe sufrir arbitrariedades, favoritismos o cambios caprichosos de criterio.

Ahí hay una exigencia de justicia que no depende simplemente del reglamento. Pero la forma concreta de evaluar sí necesita regulación; fecha del examen, duración, temario, sistema de calificación, criterios de revisión, plazos para reclamar.

Si el profesor cambia los criterios después del examen, hay un problema de justicia. Pero si el alumno pide revisar un examen tres años después porque “tengo derecho a la justicia”, habrá que explicarle serenamente que la justicia también necesita plazos.

Los plazos no siempre son enemigos de los derechos. Muchas veces son su cauce.

En la Iglesia: Bienes que la norma no inventa

y normas que sí hacen falta

Aplicando esta distinción al derecho canónico, sin identificar sin más derecho natural y derecho eclesial, podemos entender mejor cómo la Iglesia ordena jurídicamente bienes que no inventa, sino que recibe, reconoce y debe servir.

La Iglesia tiene derecho positivo: cánones, estatutos, decretos, oficios, competencias, plazos, procedimientos, dispensas, nombramientos, autorizaciones y recursos. Todo eso no es un adorno. Es necesario para que la vida eclesial no dependa de la improvisación, del gusto personal o del poder mal ejercido.

Pero conviene hablar con precisión. En la Iglesia no todo lo que precede a una norma positiva concreta es, sin más, “derecho natural”. Algunas realidades pertenecen a la dignidad de la persona humana. Otras brotan de la dignidad bautismal. Otras proceden del derecho divino, de la constitución sacramental de la Iglesia o de la misión que Cristo ha confiado a su Pueblo. Y muchas necesitan después una determinación positiva para poder ejercerse de modo justo, visible y ordenado.

Por eso, el derecho positivo de la Iglesia no inventa la dignidad de los fieles ni los bienes fundamentales que debe servir, aunque sí determina jurídicamente cauces concretos para protegerlos y ordenarlos.

No inventa la necesidad de la verdad. No inventa la buena fama. No inventa el derecho de defensa. No inventa la responsabilidad apostólica de los bautizados. No inventa la protección de los vulnerables. No inventa la centralidad de los sacramentos. No inventa la comunión. No inventa la salvación de las almas; debe ponerse a su servicio.

La ley eclesial positiva debe ordenar esos bienes, protegerlos, hacerlos operativos y armonizarlos dentro del bien común de la Iglesia.

El Código de Derecho Canónico reconoce la igualdad fundamental de los fieles en dignidad y acción, el derecho-deber de trabajar para que el mensaje de salvación llegue a más personas, el derecho a practicar una forma propia de vida espiritual conforme a la doctrina de la Iglesia, el derecho de asociación, el derecho a promover iniciativas apostólicas, la protección de la buena fama y de la intimidad, y el derecho a reclamar y defender legítimamente los propios derechos; también recuerda que el ejercicio de esos derechos debe tener en cuenta el bien común de la Iglesia, los derechos ajenos y los deberes propios.

Un expediente matrimonial tiene documentos, declaraciones, comprobaciones, requisitos y autorizaciones. Eso es derecho positivo. Pero no existe para llenar carpetas ni para que el despacho parroquial parezca una oficina con incienso. Existe para proteger bienes muy serios: la libertad de los contrayentes, la verdad del consentimiento, la ausencia de impedimentos, la realidad del sacramento y el bien de la comunidad eclesial.

Un proceso canónico tiene normas, plazos y garantías. Pero esas normas no son un decorado técnico. Sirven para buscar la verdad, proteger derechos, evitar arbitrariedades, cuidar a las víctimas, garantizar la defensa y hacer justicia.

Una asociación de fieles tiene estatutos. Pero los estatutos no son papel decorativo. Ordenan un carisma, protegen a sus miembros, aclaran responsabilidades y aseguran la comunión eclesial.

En la Iglesia, el derecho positivo es sano cuando sirve a bienes que no inventa. Y se enferma cuando se vuelve puro trámite, puro poder o pura autoprotección institucional.

Una asociación de fieles que quiere

colaborar en una parroquia

Pensemos en una asociación de fieles que desea colaborar en una parroquia. Quiere evangelizar, formar, acompañar, organizar encuentros y ayudar en la misión. Aquí no basta mirar una sola dimensión.

Por un lado, hay bienes eclesiales que no dependen simplemente del gusto del párroco. Los fieles participan en la misión de la Iglesia, pueden asociarse para fines apostólicos y vivir una espiritualidad propia conforme a la doctrina católica. No son espectadores mudos de la vida eclesial. El Código reconoce el derecho-deber de evangelizar, el derecho de asociación y la posibilidad de promover iniciativas apostólicas, siempre dentro de la comunión eclesial.

Por otro lado, hay determinaciones positivas que no pueden despreciarse: Estatutos, reconocimiento eclesial, normas diocesanas, autorización concreta, coordinación pastoral, uso de locales, horarios, integración en la vida parroquial y responsabilidad del párroco bajo la autoridad del Obispo. El Código regula las asociaciones de fieles y prevé estatutos donde se determinen su fin, sede, gobierno, condiciones de pertenencia y modo de actuar.

Si el movimiento mira solo lo primero, puede concluir demasiado rápido: “Tenemos derecho a evangelizar; por tanto, podemos actuar aquí como queramos”.

Si el párroco mira solo lo segundo, puede caer en otra conclusión igual de pobre: “Como la parroquia está confiada a mí, puedo cerrar la puerta sin razones”.

Ninguna de las dos posturas hace justicia al conjunto.

La parroquia es una comunidad estable de fieles cuya cura pastoral se encomienda al párroco bajo la autoridad del Obispo diocesano. Eso da al párroco una responsabilidad verdadera, pero no una propiedad privada sobre la comunidad.

La pregunta justa es más sencilla de formular, aunque a veces cueste responderla: ¿Qué corresponde a la asociación?, ¿qué corresponde al párroco?, ¿qué corresponde a la comunidad parroquial? y ¿cómo se armoniza todo dentro de una medida justa y eclesial?

Una asociación legítima no debería ser excluida por capricho, miedo o antipatía. Pero tampoco puede actuar sin comunión, sin coordinación o como si la parroquia fuera un espacio conquistado.

El párroco debe promover la misión de los fieles, pero también cuidar la comunión, la doctrina, el orden pastoral y el bien de la comunidad. Su autoridad no es propiedad privada. Es responsabilidad pastoral.

Aquí se ve bien la relación entre bienes que la autoridad no inventa y determinaciones positivas que la vida eclesial necesita para que esos bienes se ejerzan de modo justo y ordenado.

Dos errores que conviene evitar

Esta distinción ayuda a evitar dos errores frecuentes:

El primero es el legalismo positivista. Su lema sería: “Si está mandado, es justo”. Pero una norma puede ser injusta si lesiona bienes que pertenecen a la persona por su dignidad. La norma positiva no fabrica justicia automáticamente.

Este error puede aparecer también en la Iglesia cuando se piensa que basta invocar una competencia, un cargo o una norma interna para justificar cualquier decisión. La autoridad eclesial no es poder absoluto. Está al servicio de la verdad, de la justicia, de la comunión y del bien espiritual de las personas.

El segundo error es el espontaneísmo antijurídico. Su lema sería: “Como tengo dignidad, carisma, misión o derecho natural, nadie puede regular nada”. Tampoco es verdad. Sin normas, procedimientos, autoridad y medidas concretas, los derechos pueden convertirse en confusión.

Este error aparece cuando se desprecia toda regla como si fuera falta de Espíritu, toda coordinación como si fuera sospecha, todo procedimiento como si fuera frialdad, toda autoridad como si fuera obstáculo.

La prudencia jurídica evita ambos extremos: Ni todo depende de la voluntad de quien manda, ni todo puede quedar a la espontaneidad de quien reclama.

La conexión profunda entre

derecho natural y derecho positivo

El derecho positivo necesita al derecho natural. No solo como límite, sino como presupuesto.

¿Por qué puede una norma atribuir derechos? Porque antes existe alguien capaz de ser titular de derechos.

¿Por qué puede un contrato obligar? Porque antes existen personas capaces de prometer, recibir, cumplir y exigir.

¿Por qué puede una autoridad gobernar justamente? Porque antes existen personas y bienes que deben ser servidos por esa autoridad.

La norma positiva no crea desde cero la dignidad humana. No convierte mágicamente a una persona en persona. No fabrica la capacidad radical de ser sujeto de derecho.

Por eso el derecho positivo no se explica solo. Necesita apoyarse en una verdad anterior: el hombre es persona, y por eso puede tener algo suyo, asumir deberes, obligarse, recibir una función y reclamar justicia.

La voluntad humana puede construir mucho. Puede ordenar, concretar, distribuir, regular, proteger, sancionar, dispensar y establecer procedimientos. Pero no crea la realidad desde la nada. Lo mismo que un arquitecto necesita respetar la gravedad aunque diseñe un edificio precioso, el legislador necesita respetar la verdad de la persona aunque redacte normas muy elaboradas. La técnica sin realidad termina en ruina. También la técnica jurídica.

La tesis es fuerte, pero clara:

El derecho positivo no puede explicarse sin derecho natural, porque antes de cualquier norma debe existir alguien capaz de ser sujeto de derecho.

Para terminar

El derecho natural recuerda que la persona no nace de la ley. El derecho positivo recuerda que la justicia necesita cauces concretos.

Cuando ambos se separan, aparece el abuso; o el poder sin límites, o la libertad sin orden. Cuando se armonizan, el Derecho sirve a lo que debe servir: la justicia, la persona y el bien común.

Por eso, en la vida social y también en la Iglesia, la pregunta jurídica completa no es solo qué manda la norma, sino qué pertenece a la persona, qué puede ordenar la autoridad, por qué título y con qué medida.

Cuando esa pregunta se responde bien, el Derecho deja de parecer una maquinaria fría y se descubre como una forma concreta de cuidar la justicia, proteger a las personas y ordenar la comunión.

La ley ordena bien cuando sirve a la persona; se vuelve injusta cuando pretende ocupar su lugar.

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Autor de Derecho Canónico Práctico

Roberto García Villumbrales

Presbítero diocesano de la diócesis de Palencia (España). Licenciado en Derecho Canónico por la Universidad de Navarra, Abogado Rotal y Máster en Derecho Matrimonial y Procesal Canónico por la UNAV. Actualmente es Notario del Tribunal Eclesiástico y Promotor de Justicia.

Este blog nace de una convicción sencilla: el derecho de la Iglesia no es un obstáculo para la vida pastoral, sino una ayuda para vivirla con más justicia, comunión y responsabilidad. En «Derecho Canónico Práctico – Cuaderno de Derecho Canónico» encontrarás recursos claros y prácticos sobre la vida jurídica de la Iglesia: explicaciones de cánones, preguntas frecuentes, guías, audios formativos y materiales de consulta. Está pensado para sacerdotes, agentes de pastoral, estudiantes y personas interesadas en comprender mejor el derecho canónico sin perderse en tecnicismos innecesarios.

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