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sábado, 25 de julio de 2026

Claves del discurso de Juan Pablo II a la Rota Romana del 5 de febrero de 1987 | Dificultad e incapacidad

 Este discurso de Juan Pablo II a la Rota Romana, pronunciado el 5 de febrero de 1987, constituye una referencia fundamental para comprender la incapacidad psíquica como posible causa de nulidad matrimonial. El Papa distingue con especial claridad entre dificultad e incapacidad, aborda el valor y los límites de las pericias psicológicas y psiquiátricas y precisa la responsabilidad propia del juez al valorar si una anomalía afecta realmente a las capacidades necesarias para el matrimonio.

Claves del discurso de Juan Pablo II a la Rota Romana del 5 de febrero de 1987

 

Incapacidad psíquica y nulidad matrimonial:

No toda dificultad hace nulo un matrimonio

 

Hay una diferencia decisiva entre un matrimonio que ha resultado difícil y un matrimonio que fue inválido desde el principio. También existe una diferencia profunda entre una persona que encontró graves obstáculos para vivir su compromiso conyugal y una persona que verdaderamente era incapaz de prestar el consentimiento o de realizar una auténtica comunidad de vida y amor.

Esta distinción ocupa el centro del discurso que Juan Pablo II dirigió a los miembros del Tribunal de la Rota Romana el 5 de febrero de 1987. El Papa quiso llamar la atención sobre las incapacidades psíquicas, que, especialmente en algunos países, se habían convertido en motivo de un número elevado de declaraciones de nulidad matrimonial.

La preocupación del Pontífice no nace de una desconfianza hacia la psicología o la psiquiatría. Tampoco pretende negar que puedan existir verdaderas incapacidades de naturaleza psíquica. Su advertencia se dirige hacia otro peligro: interpretar como incapacidad lo que quizá solo es dificultad, debilidad, inmadurez, patología leve, deficiencia moral o fracaso en el uso de la libertad.

Para juzgar correctamente estas situaciones no basta con saber si una persona padecía alguna alteración psicológica. Es necesario conocer su naturaleza, su gravedad y, sobre todo, la incidencia que tuvo realmente sobre las capacidades necesarias para el matrimonio.

 

Una cuestión que exige ciencia,

prudencia y una visión verdadera de la persona

Juan Pablo II comienza el discurso agradeciendo a los miembros de la Rota Romana su colaboración en el ejercicio del ministerio judicial que corresponde al sucesor de Pedro respecto de la Iglesia universal.

Reconoce su elevada cualificación jurídica, la diversidad de lenguas y culturas representadas en el Tribunal y su compromiso de fidelidad al Evangelio y a la Tradición. Esa fidelidad, señala el Papa, debe ir acompañada del esfuerzo por responder a las nuevas necesidades de la Iglesia y por conocer más profundamente la auténtica realidad humana a la luz de la verdad revelada.

Esta introducción contiene ya una idea esencial. La Iglesia no puede cerrar los ojos ante los avances de las ciencias humanas. Pero tampoco puede aceptar cualquier interpretación de la persona simplemente porque se presente revestida de lenguaje científico.

El conocimiento de la realidad humana necesita rigor científico, pero también una antropología capaz de reconocer toda la verdad sobre el ser humano: su dignidad, su libertad, sus condicionamientos, su división interior y su vocación al amor de Dios y del prójimo.

 

El valor de la psicología y de la psiquiatría

El Papa Juan Pablo II reconoce expresamente los grandes progresos realizados por la psicología y la psiquiatría contemporáneas.

Valora cuanto estas ciencias han hecho y continúan haciendo para esclarecer los procesos psíquicos de la persona, tanto conscientes como inconscientes. Aprecia también la ayuda que la farmacoterapia y la psicoterapia prestan a muchas personas que atraviesan dificultades.

Las investigaciones realizadas y la dedicación de numerosos psicólogos y psiquiatras merecen, según Juan Pablo II, una valoración positiva.

Por tanto, sería contrario al texto presentar este discurso como un rechazo de la psicología o como una desconfianza general hacia los peritos. El Papa no solo admite su intervención, sino que afirma que las causas de nulidad relacionadas con limitaciones psíquicas o psiquiátricas exigen la ayuda de expertos.

A ellos corresponde estudiar, según su competencia, la naturaleza y el grado de los procesos psíquicos relacionados con el consentimiento matrimonial y con la capacidad de la persona para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio.

El conocimiento de las teorías y de los resultados alcanzados por estas ciencias permite incluso valorar la respuesta humana a la vocación matrimonial de una manera más precisa y diferenciada de lo que permitirían, por sí solas, la filosofía y la teología.

La pericia psicológica o psiquiátrica no es, por tanto, un elemento secundario cuando la causa requiere conocimientos especializados. Puede resultar indispensable para conocer con rigor la situación de una persona.

Pero una cosa es conocer una realidad psíquica y otra decidir si esa realidad produjo jurídicamente la nulidad del matrimonio.

 

Los límites de las ciencias psicológicas

Después de reconocer el valor de la psicología y de la psiquiatría, Juan Pablo II señala también sus límites.

Los descubrimientos realizados en el ámbito puramente psíquico o psiquiátrico no pueden proporcionar, por sí solos, una visión verdaderamente integral de la persona. Tampoco pueden resolver por sí mismos las cuestiones fundamentales relativas al significado de la vida y a la vocación humana.

El problema surge cuando algunas corrientes psicológicas traspasan el campo propio de su competencia y pretenden responder a esas cuestiones últimas apoyándose en presupuestos antropológicos incompatibles con la antropología cristiana.

No se trata necesariamente de que los datos clínicos sean falsos. La dificultad puede encontrarse en la concepción de la persona desde la cual esos datos se interpretan.

Un psicólogo puede describir correctamente la existencia de impulsos, condicionamientos, bloqueos, dependencias o conflictos interiores. Pero la conclusión sobre el significado de esas realidades dependerá de cómo comprenda la libertad humana.

Si se considera que todo condicionamiento destruye la libertad, cualquier dificultad psíquica tenderá a ser interpretada como incapacidad. Si se entiende, por el contrario, que la persona puede estar condicionada sin quedar completamente determinada, será necesario estudiar con mayor precisión la verdadera incidencia de esa dificultad.

Por eso, el juez eclesiástico no puede limitarse a recibir pasivamente las conclusiones de una pericia. Debe examinar también los presupuestos antropológicos desde los que ha sido elaborada.

 

El diálogo entre el juez y el perito

El diálogo entre el juez y el psicólogo o psiquiatra resulta más fácil y fecundo cuando ambos se mueven dentro del horizonte de una antropología común.

Esto no significa que deban emplear el mismo método ni que sus funciones sean intercambiables. El juez y el perito tienen competencias, intereses y finalidades diferentes.

El perito estudia la realidad psicológica o psiquiátrica. El juez debe determinar la relevancia jurídica de esa realidad para la validez del matrimonio.

La comunicación se vuelve peligrosa cuando el horizonte antropológico del experto es contrario o está cerrado al horizonte en el que se mueve el canonista. En ese caso, palabras aparentemente comunes —libertad, madurez, capacidad, realización personal— pueden esconder significados profundamente diferentes.

Juan Pablo II advierte sobre el peligro de un «equívoco de partida». Si el diálogo entre el juez y el perito comienza desde una concepción equivocada de la persona, puede conducir a conclusiones falsas y perjudiciales para el verdadero bien de las personas y de la Iglesia.

Por eso, el juez necesita saber qué entiende realmente el perito cuando habla de inmadurez, debilidad, dependencia, incapacidad o falta de libertad. El lenguaje técnico no es siempre antropológicamente neutral.

 

Dos maneras insuficientes de comprender al ser humano

El Papa señala que numerosas corrientes de la psicología moderna parten de una visión antropológica que, considerada en su conjunto, resulta incompatible con elementos esenciales de la antropología cristiana.

La incompatibilidad procede de su cierre a los valores y significados que trascienden el dato puramente inmanente y permiten al ser humano orientarse hacia el amor de Dios y del prójimo como su vocación última.

Juan Pablo II presenta dos posiciones opuestas:

La primera parte de una visión pesimista. Según ella, el ser humano no podría concebir otra aspiración que la impuesta por sus impulsos o por sus condicionamientos sociales. La persona quedaría prácticamente determinada por las fuerzas psicológicas o sociales que actúan sobre ella.

La segunda adopta una visión exageradamente optimista. Considera que el ser humano posee dentro de sí mismo todo lo necesario para alcanzar por sus propias fuerzas su plena realización.

La antropología cristiana no acepta ninguna de estas dos reducciones.

El ser humano ha sido creado a imagen de Dios y es capaz de conocer y amar a su Creador. Pero, al mismo tiempo, se encuentra dividido interiormente. Posee dignidad y libertad, aunque experimente condicionamientos, resistencias y debilidades.

No es un ser completamente determinado por sus impulsos. Tampoco es un ser autosuficiente que pueda alcanzar por sí solo su plena realización.

Esta visión equilibrada resulta decisiva para comprender correctamente la capacidad matrimonial.

 

Cuando el matrimonio se reduce a satisfacción psicológica

Una concepción reducida de la persona conduce fácilmente a una concepción reducida del matrimonio.

Juan Pablo II advierte que determinadas corrientes psicológicas pueden reducir el significado de la unión conyugal a un simple medio de gratificación, autorrealización o descompresión psicológica.

Desde esa perspectiva, el matrimonio se entendería principalmente como una relación destinada a producir satisfacción, equilibrio emocional o bienestar personal.

Cuando se parte de esa idea, cualquier obstáculo que exija esfuerzo, compromiso o renuncia puede convertirse en señal de incapacidad. Y cuando la relación fracasa, ese fracaso puede ser presentado como confirmación de que los esposos nunca fueron capaces de comprender o realizar su matrimonio.

El razonamiento parece sencillo: si el matrimonio debía proporcionar realización y bienestar, pero produjo tensión, sacrificio o sufrimiento, entonces alguna de las personas debía ser incapaz de vivirlo.

Juan Pablo II rechaza este modo de razonar.

Las pericias elaboradas desde esas premisas pueden dejar de considerar el deber de los esposos de comprometerse conscientemente en la superación de los obstáculos, incluso cuando ello exige sacrificios y renuncias.

Toda tensión corre entonces el riesgo de ser interpretada como un signo negativo, como indicio de debilidad o como prueba de incapacidad para vivir el matrimonio.

Pero la tensión no demuestra por sí sola incapacidad. El esfuerzo tampoco es señal de que el matrimonio sea irrealizable. La renuncia y el sacrificio no son necesariamente síntomas de fracaso, sino que forman parte de la realización del amor conyugal.

 

La concepción cristiana del matrimonio

Frente a esa reducción psicológica, Juan Pablo II recuerda que el matrimonio es una «íntima comunidad de vida y de amor conyugal», en la que los esposos «mutuamente se dan y se reciben».

El Papa remite en este punto a Gaudium et spes 48 y al canon 1055 § 1.

El matrimonio no puede reducirse a la satisfacción de las necesidades psicológicas de los esposos. Su significado se encuentra en el don recíproco de las personas.

Pero ese don no se realiza de forma automática. Requiere un esfuerzo continuado que incluye renuncia y sacrificio.

En la concepción cristiana, el ser humano está llamado a adherirse a Dios como su fin último y a encontrar en Él su realización. Sin embargo, experimenta también las resistencias de la concupiscencia y el desequilibrio arraigado en el corazón humano.

Esta condición se manifiesta también en la vida matrimonial. La realización de la unión conyugal mediante la entrega recíproca exige superar obstáculos, aceptar límites, soportar cargas y perseverar en el compromiso.

El amor entre los esposos debe modelarse sobre el amor de Cristo, que amó y se entregó a sí mismo. El discurso remite a Efesios 5,2 y 5,25.

La presencia de esfuerzo, renuncia o sacrificio no demuestra, por tanto, que el matrimonio sea inválido. Tampoco demuestra que los esposos fueran incapaces de realizarlo.

El matrimonio es una realidad querida por Dios, una institución fundamental para la sociedad y, por haber sido elevado por Cristo, un medio de gracia y santificación.

 

Condicionamiento no significa necesariamente incapacidad

Uno de los puntos más importantes del discurso es la distinción entre la reducción y la privación de la libertad.

Juan Pablo II reconoce la influencia del inconsciente en la vida psíquica ordinaria. Esa influencia puede reducir la libertad efectiva de la persona para dirigirse hacia el bien elegido.

Pero una reducción de la libertad no equivale necesariamente a una privación de ella.

Toda persona experimenta condicionamientos. La existencia de impulsos, heridas, dependencias, conflictos afectivos o bloqueos no permite concluir automáticamente que carecía de capacidad para consentir o para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio.

La cuestión decisiva no es comprobar si existía alguna influencia psicológica. Es necesario determinar si esa influencia afectaba sustancialmente a las capacidades de entender o de querer.

Una persona puede tener dificultades para actuar conforme al bien elegido y conservar, sin embargo, una verdadera libertad. Puede experimentar obstáculos serios sin estar privada de la capacidad necesaria.

Por eso, no debe confundirse una libertad limitada con una libertad anulada.

 

Las patologías leves no prueban por sí solas la incapacidad

Juan Pablo II advierte que algunas pericias amplían indebidamente los casos de incapacidad y consideran incluso las psicopatologías leves como prueba de que la persona no podía asumir las obligaciones esenciales de la vida conyugal.

La existencia de una patología no basta para declarar una incapacidad. Es necesario estudiar su naturaleza y su grado. Hay que determinar cómo afectaba realmente a la persona y si alteraba sustancialmente sus capacidades.

Una psicopatología leve puede producir sufrimiento, tensiones o dificultades importantes. Sin embargo, si no afecta a la libertad humana sustancial, no puede ser considerada automáticamente como causa de verdadera incapacidad.

Lo decisivo no es el nombre del diagnóstico, sino su gravedad y su incidencia concreta.

La etiqueta clínica no sustituye a la valoración de las capacidades personales.

 

Las deficiencias morales tampoco equivalen

a incapacidad psíquica

El Papa Juan Pablo II advierte igualmente contra la tendencia a considerar las deficiencias de orden moral como prueba de incapacidad matrimonial.

Una persona puede incumplir sus obligaciones, comportarse de manera egoísta, evitar los sacrificios, rechazar los límites de la convivencia o utilizar mal su libertad. Estas conductas pueden contribuir gravemente al fracaso del matrimonio.

Pero incumplir una obligación no demuestra necesariamente que la persona fuera incapaz de asumirla.

Existe una diferencia entre no poder y no querer actuar conforme a las propias responsabilidades. También existe una diferencia entre carecer de libertad y utilizarla mal.

Juan Pablo II señala que el fracaso puede deberse a que los esposos hayan descuidado o empleado mal los medios naturales y sobrenaturales que tenían a su disposición. También puede proceder de su negativa a aceptar los límites inevitables y las cargas de la vida conyugal.

Estas circunstancias pueden revelar falta de compromiso, irresponsabilidad o deficiencias morales. No prueban necesariamente una incapacidad psíquica.

Convertir todo incumplimiento en incapacidad significaría borrar la responsabilidad personal y confundir el mal uso de la libertad con su inexistencia.

Madurez psíquica y madurez canónica

El discurso contiene una distinción especialmente importante entre la madurez psíquica y la madurez canónica.

Juan Pablo II advierte que las pericias inspiradas en antropologías reductivas pueden llevar al juez a confundir una madurez psíquica que representa el punto de llegada del desarrollo humano con la madurez canónica, que constituye el punto mínimo de partida para la validez del matrimonio.

La expresión es muy precisa. La madurez requerida para contraer válidamente no puede identificarse con la plenitud de desarrollo que una persona está llamada a alcanzar a lo largo de su vida.

No se debe exigir, como condición de validez, lo que pertenece al término de un proceso de crecimiento humano.

Esto no significa que toda inmadurez sea jurídicamente irrelevante. El Papa no sostiene tal cosa. Su advertencia consiste en que la falta de una madurez plenamente desarrollada no puede ser considerada automáticamente como incapacidad.

Una cosa es no haber alcanzado todavía el punto culminante del desarrollo humano. Otra muy distinta es carecer del mínimo de capacidad necesario para contraer válidamente matrimonio.

La confusión entre ambos niveles conduce a exigir una madurez excesiva y a extender indebidamente los casos de nulidad.

 

La distinción decisiva: Dificultad e incapacidad

Juan Pablo II formula con claridad el principio central del discurso:

«Solo la incapacidad, y no la dificultad para prestar el consentimiento y realizar una verdadera comunidad de vida y de amor, hace nulo el matrimonio».

La dificultad puede ser seria, dolorosa y persistente. Puede ocasionar conflictos profundos e incluso contribuir al fracaso de la convivencia.

Pero mientras la persona conserve sustancialmente las capacidades necesarias, no puede hablarse de verdadera incapacidad.

La dificultad significa que la persona encuentra obstáculos para prestar el consentimiento o para vivir el matrimonio. La incapacidad significa que no puede hacerlo porque una anomalía seria afecta sustancialmente a sus capacidades.

No toda persona que encuentra grandes dificultades es incapaz. Tampoco toda persona que fracasa demuestra, por ese hecho, que carecía de capacidad.

La diferencia no puede establecerse por la intensidad del sufrimiento vivido ni por la gravedad del conflicto matrimonial. Debe determinarse atendiendo a la verdadera situación de las capacidades personales.

 

El fracaso matrimonial no demuestra la nulidad

El Papa Juan Pablo II afirma que el fracaso de la unión conyugal nunca es, en sí mismo, prueba de la incapacidad de los contrayentes.

La precisión «en sí mismo» es fundamental.

Los acontecimientos de la convivencia pueden aportar elementos que deben estudiarse. Pero la simple constatación de que el matrimonio fracasó no permite concluir que alguno de los esposos era incapaz cuando prestó el consentimiento.

No se puede razonar automáticamente de este modo: el matrimonio terminó mal; por tanto, alguno de los contrayentes era incapaz; por tanto, el matrimonio fue nulo.

El fracaso puede tener otras causas.

Los esposos pueden haber descuidado o utilizado mal los medios naturales y sobrenaturales puestos a su disposición. Pueden no haber aceptado los límites inevitables y las cargas de la vida conyugal. Pueden haber actuado desde deficiencias morales.

También pueden haber existido bloqueos inconscientes o patologías leves que, aunque produjeran dificultades, no afectaban a la libertad humana sustancial.

Por tanto, un matrimonio puede fracasar sin que ese fracaso demuestre una verdadera incapacidad.

Fracaso e invalidez no son realidades equivalentes.

 

Cuándo puede hablarse de verdadera incapacidad

Después de distinguir la dificultad de la incapacidad, Juan Pablo II establece el criterio necesario para poder plantear una verdadera incapacidad.

Debe existir una forma seria de anomalía que, cualquiera que sea la manera de definirla, afecte sustancialmente a las capacidades de entender y/o de querer del contrayente.

No basta cualquier anomalía. Debe ser seria.

No basta que produzca una influencia o una dificultad. Debe afectar sustancialmente a las capacidades de la persona.

Tampoco resulta decisivo el nombre clínico utilizado. Una misma etiqueta puede designar situaciones de gravedad diferente. Lo verdaderamente relevante es el grado de la anomalía y su incidencia sobre las capacidades de entender o de querer.

El diagnóstico, por sí solo, no demuestra la incapacidad. Es necesario comprobar cómo afectaba realmente a la persona.

El criterio del Papa es exigente porque busca evitar dos errores opuestos: negar una verdadera incapacidad cuando existe o declarar incapaz a quien, aun con dificultades y limitaciones, conservaba sustancialmente las capacidades necesarias.

 

El perito no decide si el matrimonio es nulo

Juan Pablo II delimita con precisión la función del perito.

El juez no puede ni debe pedir al experto un juicio sobre la nulidad del matrimonio. Y si el perito expresara eventualmente una opinión en ese sentido, el juez no debe sentirse obligado por ella.

La valoración acerca de la nulidad corresponde únicamente al juez.

Al perito le corresponde aportar los elementos pertenecientes a su competencia: La naturaleza y el grado de las realidades psíquicas o psiquiátricas por las que se ha impugnado la validez del matrimonio.

Debe describir la situación psicológica, precisar sus características y explicar su gravedad. Puede ayudar a comprender cómo afectaban determinados procesos psíquicos a la persona.

Pero no le corresponde formular la conclusión jurídica.

La declaración de nulidad no es un diagnóstico clínico. Es una decisión judicial.

El perito ayuda al juez a conocer una realidad que exige conocimientos especializados. No lo sustituye en la valoración jurídica.

La responsabilidad propia del juez

El juez debe valorar críticamente las pericias.

Juan Pablo II remite expresamente a los cánones 1578-1579 y recuerda que el juez no puede limitarse a aceptar de manera automática las conclusiones del experto.

La valoración crítica exige examinar la consistencia de la pericia y descubrir los presupuestos antropológicos que contiene.

El Papa Juan Pablo II advierte contra los juicios superficiales y contra ciertas expresiones que pueden parecer neutrales, pero que en realidad esconden concepciones antropológicas inaceptables.

Una palabra como «inmadurez» puede describir situaciones muy distintas. Una «debilidad» no equivale necesariamente a una incapacidad. Una «dependencia» puede limitar la libertad sin eliminarla. Un «conflicto» puede producir dificultades graves sin destruir las capacidades de entender o querer.

El juez debe saber qué realidad concreta se encuentra detrás de esas expresiones.

Valorar críticamente la pericia no significa rechazarla arbitrariamente ni sustituir al experto en su ámbito científico. Significa reconocer su aportación, comprenderla y determinar su relevancia jurídica.

La psicología y la psiquiatría ofrecen al juez conocimientos que él no posee por sí mismo. Pero corresponde al juez establecer si esos conocimientos demuestran una verdadera incapacidad matrimonial.

 

La formación de los jueces y de los expertos

Juan Pablo II alienta todos los esfuerzos destinados a preparar adecuadamente a los jueces eclesiásticos.

Estos deben ser capaces de descubrir y discernir las premisas antropológicas implicadas en las pericias.

No basta conocer las normas jurídicas. El juez necesita una formación que le permita dialogar con las ciencias humanas, comprender su lenguaje y reconocer cuándo una conclusión técnica está vinculada a una determinada concepción de la persona.

Al mismo tiempo, el Papa desea que existan expertos en ciencias humanas capaces de promover una verdadera integración entre el mensaje cristiano y el progreso real e incesante de la investigación científica.

No propone una oposición entre fe y ciencia. Tampoco pretende negar la autonomía legítima de las ciencias humanas. Habla expresamente de una investigación desarrollada según los criterios de una correcta autonomía.

La colaboración exige competencia científica, respeto por las funciones propias de cada uno y apertura a una visión integral del ser humano.

 

Un ministerio de verdad y de caridad

Juan Pablo II define la difícil tarea del juez en estas causas como un ministerio de verdad y de caridad en la Iglesia y para la Iglesia.

Es un ministerio de verdad porque protege la autenticidad de la concepción cristiana del matrimonio frente a culturas o modas que tienden a oscurecerla.

El juez no sirve a la verdad únicamente cuando declara una nulidad que ha quedado probada. También la sirve cuando rechaza una interpretación reductiva de la persona o del matrimonio y cuando distingue una verdadera incapacidad de una simple dificultad.

Es también un ministerio de caridad hacia la comunidad eclesial.

La comunidad debe ser preservada del escándalo de contemplar cómo el valor del matrimonio cristiano queda prácticamente destruido mediante la multiplicación exagerada y casi automática de declaraciones de nulidad cada vez que una unión fracasa, bajo el pretexto de alguna inmadurez o debilidad psíquica de los contrayentes.

El Papa Juan Pablo II no niega la existencia de inmadureces o debilidades verdaderamente graves. Advierte contra su utilización genérica como explicación suficiente de cualquier fracaso matrimonial.

 

Cuando negar la nulidad es también un servicio a las partes

El discurso contiene una afirmación exigente, pero muy importante.

Cuando la verdad lo requiere, negar la declaración de nulidad puede constituir también un servicio de caridad hacia las propias partes.

Juan Pablo II explica que esa negativa puede ayudarlas a no engañarse sobre las verdaderas causas del fracaso de su matrimonio.

Si se atribuye automáticamente el fracaso a una incapacidad originaria, las personas pueden quedar dispensadas de examinar otras causas: falta de esfuerzo, rechazo de los límites, incumplimiento de las obligaciones, mal uso de la libertad o falta de utilización de los medios disponibles.

El Papa advierte también del riesgo de que las partes busquen una nueva unión como remedio del primer fracaso sin haber afrontado previamente las dificultades que contribuyeron a él.

En ese caso, podrían encontrarse de nuevo con los mismos problemas.

La caridad no consiste en conceder siempre lo que se solicita. Debe permanecer unida a la verdad.

El tribunal sirve verdaderamente a las personas cuando les ofrece una decisión fundada en la verdad sobre su matrimonio, aunque esa decisión no coincida con sus deseos.

 

El tribunal no es una vía fácil

para resolver matrimonios fracasados

Juan Pablo II afirma que el tribunal eclesiástico no debe transformarse en una vía fácil para solucionar los matrimonios fracasados o las situaciones irregulares entre los esposos.

La nulidad no es un remedio general para toda ruptura conyugal.

Si el tribunal declarara nulo de manera casi automática todo matrimonio que ha fracasado, podría producirse un debilitamiento de otras responsabilidades pastorales de la Iglesia.

El Papa Juan Pablo II menciona expresamente la formación de los jóvenes para el matrimonio, la pastoral posterior a la celebración y la atención específica a los casos difíciles.

Una práctica judicial demasiado fácil podría favorecer la idea de que no es necesario preparar seriamente a los futuros esposos, acompañar a los matrimonios o ayudarles a superar sus crisis, porque siempre quedaría abierta una sencilla solución judicial.

La actividad del tribunal no debe sustituir la preparación, el acompañamiento ni la ayuda pastoral.

Su misión consiste en declarar la verdad sobre la validez o nulidad del matrimonio.

 

Negar la nulidad no significa abandonar a las personas

La defensa de la verdad del vínculo no puede convertirse en indiferencia hacia el sufrimiento de los esposos.

Juan Pablo II afirma que la actuación del juez debe estar verdaderamente conectada, y cada vez más, con el conjunto de la actividad pastoral de la Iglesia.

Cuando no puede declararse la nulidad, esa negativa debe convertirse en ocasión para abrir otras vías de solución a los problemas de los esposos que recurren al ministerio de la Iglesia.

El Papa no presenta esas vías como soluciones fáciles. Las sitúa dentro del misterio pascual de muerte y resurrección.

Recuerda también la necesidad del compromiso de los propios cónyuges para convertirse a la salvación y reconciliarse con el Padre.

La respuesta de la Iglesia no puede reducirse a una alternativa entre declarar la nulidad o abandonar a las personas.

Cuando la nulidad no consta, la misión pastoral continúa. La Iglesia debe seguir acompañando, ayudando y buscando caminos compatibles con la verdad del matrimonio.

 

Verdad judicial y misión pastoral

El discurso no enfrenta justicia y pastoral.

La pastoralidad del tribunal no consiste en facilitar declaraciones de nulidad. Consiste en administrar justicia al servicio de la verdad y del bien real de las personas.

Una declaración de nulidad injustificada no sería un acto de caridad. Podría alimentar el engaño sobre las causas del fracaso y favorecer que los mismos problemas reaparecieran en una nueva unión.

Del mismo modo, una negativa correcta no puede terminar en el abandono de las partes. Debe abrir el camino hacia otras formas de ayuda pastoral.

La justicia necesita caridad, pero la caridad necesita verdad.

Esta unión explica por qué Juan Pablo II considera la función judicial un auténtico ministerio eclesial.

 

La responsabilidad orientadora de la Rota Romana

Al final del discurso, el Papa expresa su deseo de que el trabajo de la Rota Romana, alimentado por el amor a Cristo, a la Iglesia y por el celo pastoral, contribuya a dar claridad a estas causas.

Menciona de manera particular la difusión de los volúmenes que recogen las sentencias rotales y desea que su contenido tenga una influencia beneficiosa en la actividad de los tribunales inferiores.

La labor de la Rota no queda encerrada, por tanto, en las causas que resuelve directamente. Sus decisiones deben ayudar a iluminar y orientar el trabajo de los demás tribunales eclesiásticos.

 

La enseñanza central del discurso

Juan Pablo II mantiene un equilibrio que no debe romperse.

Por una parte, reconoce que pueden existir verdaderas incapacidades psíquicas. Una anomalía seria puede afectar sustancialmente a las capacidades de entender o de querer y hacer realmente incapaz a una persona.

Por otra, advierte que no toda dificultad, inmadurez, debilidad, condicionamiento, psicopatología leve, deficiencia moral o fracaso matrimonial demuestra una incapacidad.

La persona puede estar condicionada sin quedar privada de libertad. Puede encontrar graves obstáculos y conservar, sin embargo, sus capacidades sustanciales. Puede utilizar mal su libertad sin haber carecido de ella.

El matrimonio exige entrega, esfuerzo, renuncia y sacrificio. La presencia de estas exigencias no demuestra que los esposos fueran incapaces. Forma parte de la realización de una auténtica comunidad de vida y amor.

Por eso, el fracaso no prueba por sí mismo la nulidad. La dificultad no equivale a incapacidad. La inmadurez propia de una persona todavía en proceso de desarrollo no debe confundirse con la falta del mínimo de madurez requerido para la validez.

El perito debe estudiar la naturaleza y el grado de la realidad psíquica. El juez debe valorar críticamente esa aportación y decidir sobre la nulidad.

Solo puede plantearse una verdadera incapacidad ante una forma seria de anomalía que afecte sustancialmente a las capacidades de entender y/o de querer del contrayente.

Esta es la clave jurídica, antropológica y pastoral que recorre todo el discurso.

 

Conclusión

El discurso de Juan Pablo II a la Rota Romana del 5 de febrero de 1987 no enfrenta la psicología con el Derecho canónico ni la ciencia con la fe.

Pide una colaboración rigurosa entre el juez y el perito. Reconoce el valor de las ciencias psicológicas, pero recuerda que necesitan integrarse dentro de una visión completa de la persona.

La cuestión no consiste simplemente en saber si existía una dificultad psicológica. Es necesario determinar si esa dificultad alcanzaba el grado de una verdadera incapacidad.

No toda limitación destruye la libertad. No toda patología elimina la capacidad. No toda inmadurez invalida el consentimiento. No todo incumplimiento revela imposibilidad. No todo fracaso demuestra nulidad.

El matrimonio cristiano no es un simple medio de gratificación o autorrealización. Es una comunidad de vida y amor fundada en el don recíproco de los esposos, un don que requiere esfuerzo, renuncia y sacrificio.

El tribunal debe buscar la verdad sobre la capacidad de los contrayentes y sobre la validez del matrimonio. Esa búsqueda constituye un ministerio de verdad y de caridad.

Cuando la nulidad está probada, debe declararse. Cuando no lo está, no puede concederse como solución fácil al fracaso. Y cuando la verdad exige negar la declaración, la Iglesia no debe abandonar a las personas, sino abrir otras vías de acompañamiento, conversión y reconciliación.

En definitiva, la gran advertencia del Papa puede expresarse con una distinción que debe permanecer siempre clara:

La fragilidad humana no equivale, por sí sola, a incapacidad matrimonial; y un matrimonio fracasado no es necesariamente un matrimonio nulo.

 

 

Enlace o link: https://www.vatican.va/content/john-paul-ii/it/speeches/1987/february/documents/hf_jp-ii_spe_19870205_roman-rota.html


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Autor de Derecho Canónico Práctico

Roberto García Villumbrales

Presbítero diocesano de la diócesis de Palencia (España). Licenciado en Derecho Canónico por la Universidad de Navarra, Abogado Rotal y Máster en Derecho Matrimonial y Procesal Canónico por la UNAV. Actualmente es Notario del Tribunal Eclesiástico y Promotor de Justicia.

Este blog nace de una convicción sencilla: el derecho de la Iglesia no es un obstáculo para la vida pastoral, sino una ayuda para vivirla con más justicia, comunión y responsabilidad. En «Derecho Canónico Práctico – Cuaderno de Derecho Canónico» encontrarás recursos claros y prácticos sobre la vida jurídica de la Iglesia: explicaciones de cánones, preguntas frecuentes, guías, audios formativos y materiales de consulta. Está pensado para sacerdotes, agentes de pastoral, estudiantes y personas interesadas en comprender mejor el derecho canónico sin perderse en tecnicismos innecesarios.

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