Este discurso de Juan Pablo II a la Rota Romana, pronunciado el 5 de febrero de 1987, constituye una referencia fundamental para comprender la incapacidad psíquica como posible causa de nulidad matrimonial. El Papa distingue con especial claridad entre dificultad e incapacidad, aborda el valor y los límites de las pericias psicológicas y psiquiátricas y precisa la responsabilidad propia del juez al valorar si una anomalía afecta realmente a las capacidades necesarias para el matrimonio.
Claves del discurso de Juan Pablo II a la Rota Romana del 5 de febrero de 1987
Incapacidad psíquica y nulidad matrimonial:
No toda dificultad hace nulo un matrimonio
Hay una diferencia
decisiva entre un matrimonio que ha resultado difícil y un matrimonio que fue
inválido desde el principio. También existe una diferencia profunda entre una
persona que encontró graves obstáculos para vivir su compromiso conyugal y una persona
que verdaderamente era incapaz de prestar el consentimiento o de realizar una
auténtica comunidad de vida y amor.
Esta distinción
ocupa el centro del discurso que Juan Pablo II dirigió a los miembros del
Tribunal de la Rota Romana el 5 de febrero de 1987. El Papa quiso llamar la
atención sobre las incapacidades psíquicas, que, especialmente en algunos
países, se habían convertido en motivo de un número elevado de declaraciones de
nulidad matrimonial.
La preocupación
del Pontífice no nace de una desconfianza hacia la psicología o la psiquiatría.
Tampoco pretende negar que puedan existir verdaderas incapacidades de
naturaleza psíquica. Su advertencia se dirige hacia otro peligro: interpretar
como incapacidad lo que quizá solo es dificultad, debilidad, inmadurez,
patología leve, deficiencia moral o fracaso en el uso de la libertad.
Para juzgar correctamente estas
situaciones no basta con saber si una persona padecía alguna alteración
psicológica. Es necesario conocer su naturaleza, su gravedad y, sobre todo, la
incidencia que tuvo realmente sobre las capacidades necesarias para el matrimonio.
Una
cuestión que exige ciencia,
prudencia
y una visión verdadera de la persona
Juan Pablo II
comienza el discurso agradeciendo a los miembros de la Rota Romana su
colaboración en el ejercicio del ministerio judicial que corresponde al sucesor
de Pedro respecto de la Iglesia universal.
Reconoce su
elevada cualificación jurídica, la diversidad de lenguas y culturas
representadas en el Tribunal y su compromiso de fidelidad al Evangelio y a la
Tradición. Esa fidelidad, señala el Papa, debe ir acompañada del esfuerzo por
responder a las nuevas necesidades de la Iglesia y por conocer más
profundamente la auténtica realidad humana a la luz de la verdad revelada.
Esta introducción
contiene ya una idea esencial. La Iglesia no puede cerrar los ojos ante los
avances de las ciencias humanas. Pero tampoco puede aceptar cualquier
interpretación de la persona simplemente porque se presente revestida de
lenguaje científico.
El conocimiento de
la realidad humana necesita rigor científico, pero también una antropología
capaz de reconocer toda la verdad sobre el ser humano: su dignidad, su
libertad, sus condicionamientos, su división interior y su vocación al amor de
Dios y del prójimo.
El
valor de la psicología y de la psiquiatría
El Papa Juan Pablo
II reconoce expresamente los grandes progresos realizados por la psicología y
la psiquiatría contemporáneas.
Valora cuanto
estas ciencias han hecho y continúan haciendo para esclarecer los procesos
psíquicos de la persona, tanto conscientes como inconscientes. Aprecia también
la ayuda que la farmacoterapia y la psicoterapia prestan a muchas personas que
atraviesan dificultades.
Las
investigaciones realizadas y la dedicación de numerosos psicólogos y
psiquiatras merecen, según Juan Pablo II, una valoración positiva.
Por tanto, sería
contrario al texto presentar este discurso como un rechazo de la psicología o
como una desconfianza general hacia los peritos. El Papa no solo admite su
intervención, sino que afirma que las causas de nulidad relacionadas con
limitaciones psíquicas o psiquiátricas exigen la ayuda de expertos.
A ellos
corresponde estudiar, según su competencia, la naturaleza y el grado de los
procesos psíquicos relacionados con el consentimiento matrimonial y con la
capacidad de la persona para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio.
El conocimiento de
las teorías y de los resultados alcanzados por estas ciencias permite incluso
valorar la respuesta humana a la vocación matrimonial de una manera más precisa
y diferenciada de lo que permitirían, por sí solas, la filosofía y la teología.
La pericia
psicológica o psiquiátrica no es, por tanto, un elemento secundario cuando la
causa requiere conocimientos especializados. Puede resultar indispensable para
conocer con rigor la situación de una persona.
Pero una cosa es
conocer una realidad psíquica y otra decidir si esa realidad produjo
jurídicamente la nulidad del matrimonio.
Los
límites de las ciencias psicológicas
Después de
reconocer el valor de la psicología y de la psiquiatría, Juan Pablo II señala
también sus límites.
Los
descubrimientos realizados en el ámbito puramente psíquico o psiquiátrico no
pueden proporcionar, por sí solos, una visión verdaderamente integral de la
persona. Tampoco pueden resolver por sí mismos las cuestiones fundamentales
relativas al significado de la vida y a la vocación humana.
El problema surge
cuando algunas corrientes psicológicas traspasan el campo propio de su
competencia y pretenden responder a esas cuestiones últimas apoyándose en
presupuestos antropológicos incompatibles con la antropología cristiana.
No se trata
necesariamente de que los datos clínicos sean falsos. La dificultad puede
encontrarse en la concepción de la persona desde la cual esos datos se
interpretan.
Un psicólogo puede
describir correctamente la existencia de impulsos, condicionamientos, bloqueos,
dependencias o conflictos interiores. Pero la conclusión sobre el significado
de esas realidades dependerá de cómo comprenda la libertad humana.
Si se considera
que todo condicionamiento destruye la libertad, cualquier dificultad psíquica
tenderá a ser interpretada como incapacidad. Si se entiende, por el contrario,
que la persona puede estar condicionada sin quedar completamente determinada,
será necesario estudiar con mayor precisión la verdadera incidencia de esa
dificultad.
Por eso, el juez
eclesiástico no puede limitarse a recibir pasivamente las conclusiones de una
pericia. Debe examinar también los presupuestos antropológicos desde los que ha
sido elaborada.
El
diálogo entre el juez y el perito
El diálogo entre
el juez y el psicólogo o psiquiatra resulta más fácil y fecundo cuando ambos se
mueven dentro del horizonte de una antropología común.
Esto no significa
que deban emplear el mismo método ni que sus funciones sean intercambiables. El
juez y el perito tienen competencias, intereses y finalidades diferentes.
El perito estudia
la realidad psicológica o psiquiátrica. El juez debe determinar la relevancia
jurídica de esa realidad para la validez del matrimonio.
La comunicación se
vuelve peligrosa cuando el horizonte antropológico del experto es contrario o
está cerrado al horizonte en el que se mueve el canonista. En ese caso,
palabras aparentemente comunes —libertad, madurez, capacidad, realización
personal— pueden esconder significados profundamente diferentes.
Juan Pablo II
advierte sobre el peligro de un «equívoco de partida». Si el diálogo entre el
juez y el perito comienza desde una concepción equivocada de la persona, puede
conducir a conclusiones falsas y perjudiciales para el verdadero bien de las
personas y de la Iglesia.
Por eso, el juez
necesita saber qué entiende realmente el perito cuando habla de inmadurez,
debilidad, dependencia, incapacidad o falta de libertad. El lenguaje técnico no
es siempre antropológicamente neutral.
Dos
maneras insuficientes de comprender al ser humano
El Papa señala que
numerosas corrientes de la psicología moderna parten de una visión
antropológica que, considerada en su conjunto, resulta incompatible con
elementos esenciales de la antropología cristiana.
La
incompatibilidad procede de su cierre a los valores y significados que
trascienden el dato puramente inmanente y permiten al ser humano orientarse
hacia el amor de Dios y del prójimo como su vocación última.
Juan Pablo II
presenta dos posiciones opuestas:
La primera parte
de una visión pesimista. Según ella, el ser humano no podría concebir otra
aspiración que la impuesta por sus impulsos o por sus condicionamientos
sociales. La persona quedaría prácticamente determinada por las fuerzas
psicológicas o sociales que actúan sobre ella.
La segunda adopta
una visión exageradamente optimista. Considera que el ser humano posee dentro
de sí mismo todo lo necesario para alcanzar por sus propias fuerzas su plena
realización.
La antropología
cristiana no acepta ninguna de estas dos reducciones.
El ser humano ha
sido creado a imagen de Dios y es capaz de conocer y amar a su Creador. Pero,
al mismo tiempo, se encuentra dividido interiormente. Posee dignidad y
libertad, aunque experimente condicionamientos, resistencias y debilidades.
No es un ser
completamente determinado por sus impulsos. Tampoco es un ser autosuficiente
que pueda alcanzar por sí solo su plena realización.
Esta visión
equilibrada resulta decisiva para comprender correctamente la capacidad
matrimonial.
Cuando
el matrimonio se reduce a satisfacción psicológica
Una concepción
reducida de la persona conduce fácilmente a una concepción reducida del
matrimonio.
Juan Pablo II
advierte que determinadas corrientes psicológicas pueden reducir el significado
de la unión conyugal a un simple medio de gratificación, autorrealización o
descompresión psicológica.
Desde esa
perspectiva, el matrimonio se entendería principalmente como una relación
destinada a producir satisfacción, equilibrio emocional o bienestar personal.
Cuando se parte de
esa idea, cualquier obstáculo que exija esfuerzo, compromiso o renuncia puede
convertirse en señal de incapacidad. Y cuando la relación fracasa, ese fracaso
puede ser presentado como confirmación de que los esposos nunca fueron capaces
de comprender o realizar su matrimonio.
El razonamiento
parece sencillo: si el matrimonio debía proporcionar realización y bienestar,
pero produjo tensión, sacrificio o sufrimiento, entonces alguna de las personas
debía ser incapaz de vivirlo.
Juan Pablo II
rechaza este modo de razonar.
Las pericias
elaboradas desde esas premisas pueden dejar de considerar el deber de los
esposos de comprometerse conscientemente en la superación de los obstáculos,
incluso cuando ello exige sacrificios y renuncias.
Toda tensión corre
entonces el riesgo de ser interpretada como un signo negativo, como indicio de
debilidad o como prueba de incapacidad para vivir el matrimonio.
Pero la tensión no
demuestra por sí sola incapacidad. El esfuerzo tampoco es señal de que el
matrimonio sea irrealizable. La renuncia y el sacrificio no son necesariamente
síntomas de fracaso, sino que forman parte de la realización del amor conyugal.
La
concepción cristiana del matrimonio
Frente a esa
reducción psicológica, Juan Pablo II recuerda que el matrimonio es una «íntima
comunidad de vida y de amor conyugal», en la que los esposos «mutuamente se
dan y se reciben».
El Papa remite en
este punto a Gaudium et spes 48 y al canon 1055 § 1.
El matrimonio no
puede reducirse a la satisfacción de las necesidades psicológicas de los
esposos. Su significado se encuentra en el don recíproco de las personas.
Pero ese don no se
realiza de forma automática. Requiere un esfuerzo continuado que incluye
renuncia y sacrificio.
En la concepción
cristiana, el ser humano está llamado a adherirse a Dios como su fin último y a
encontrar en Él su realización. Sin embargo, experimenta también las
resistencias de la concupiscencia y el desequilibrio arraigado en el corazón
humano.
Esta condición se
manifiesta también en la vida matrimonial. La realización de la unión conyugal
mediante la entrega recíproca exige superar obstáculos, aceptar límites,
soportar cargas y perseverar en el compromiso.
El amor entre los
esposos debe modelarse sobre el amor de Cristo, que amó y se entregó a sí
mismo. El discurso remite a Efesios 5,2 y 5,25.
La presencia de
esfuerzo, renuncia o sacrificio no demuestra, por tanto, que el matrimonio sea
inválido. Tampoco demuestra que los esposos fueran incapaces de realizarlo.
El matrimonio es
una realidad querida por Dios, una institución fundamental para la sociedad y,
por haber sido elevado por Cristo, un medio de gracia y santificación.
Condicionamiento
no significa necesariamente incapacidad
Uno de los puntos
más importantes del discurso es la distinción entre la reducción y la privación
de la libertad.
Juan Pablo II
reconoce la influencia del inconsciente en la vida psíquica ordinaria. Esa
influencia puede reducir la libertad efectiva de la persona para dirigirse
hacia el bien elegido.
Pero una reducción
de la libertad no equivale necesariamente a una privación de ella.
Toda persona
experimenta condicionamientos. La existencia de impulsos, heridas,
dependencias, conflictos afectivos o bloqueos no permite concluir
automáticamente que carecía de capacidad para consentir o para asumir las
obligaciones esenciales del matrimonio.
La cuestión
decisiva no es comprobar si existía alguna influencia psicológica. Es necesario
determinar si esa influencia afectaba sustancialmente a las capacidades de
entender o de querer.
Una persona puede
tener dificultades para actuar conforme al bien elegido y conservar, sin
embargo, una verdadera libertad. Puede experimentar obstáculos serios sin estar
privada de la capacidad necesaria.
Por eso, no debe
confundirse una libertad limitada con una libertad anulada.
Las
patologías leves no prueban por sí solas la incapacidad
Juan Pablo II
advierte que algunas pericias amplían indebidamente los casos de incapacidad y
consideran incluso las psicopatologías leves como prueba de que la persona no
podía asumir las obligaciones esenciales de la vida conyugal.
La existencia de
una patología no basta para declarar una incapacidad. Es necesario estudiar su
naturaleza y su grado. Hay que determinar cómo afectaba realmente a la persona
y si alteraba sustancialmente sus capacidades.
Una psicopatología
leve puede producir sufrimiento, tensiones o dificultades importantes. Sin
embargo, si no afecta a la libertad humana sustancial, no puede ser considerada
automáticamente como causa de verdadera incapacidad.
Lo decisivo no es
el nombre del diagnóstico, sino su gravedad y su incidencia concreta.
La etiqueta
clínica no sustituye a la valoración de las capacidades personales.
Las
deficiencias morales tampoco equivalen
a
incapacidad psíquica
El Papa Juan Pablo
II advierte igualmente contra la tendencia a considerar las deficiencias de
orden moral como prueba de incapacidad matrimonial.
Una persona puede
incumplir sus obligaciones, comportarse de manera egoísta, evitar los
sacrificios, rechazar los límites de la convivencia o utilizar mal su libertad.
Estas conductas pueden contribuir gravemente al fracaso del matrimonio.
Pero incumplir una
obligación no demuestra necesariamente que la persona fuera incapaz de
asumirla.
Existe una
diferencia entre no poder y no querer actuar conforme a las propias
responsabilidades. También existe una diferencia entre carecer de libertad y
utilizarla mal.
Juan Pablo II
señala que el fracaso puede deberse a que los esposos hayan descuidado o
empleado mal los medios naturales y sobrenaturales que tenían a su disposición.
También puede proceder de su negativa a aceptar los límites inevitables y las
cargas de la vida conyugal.
Estas
circunstancias pueden revelar falta de compromiso, irresponsabilidad o
deficiencias morales. No prueban necesariamente una incapacidad psíquica.
Convertir todo
incumplimiento en incapacidad significaría borrar la responsabilidad personal y
confundir el mal uso de la libertad con su inexistencia.
Madurez
psíquica y madurez canónica
El discurso
contiene una distinción especialmente importante entre la madurez psíquica y la
madurez canónica.
Juan Pablo II
advierte que las pericias inspiradas en antropologías reductivas pueden llevar
al juez a confundir una madurez psíquica que representa el punto de llegada del
desarrollo humano con la madurez canónica, que constituye el punto mínimo de
partida para la validez del matrimonio.
La expresión es
muy precisa. La madurez requerida para contraer válidamente no puede
identificarse con la plenitud de desarrollo que una persona está llamada a
alcanzar a lo largo de su vida.
No se debe exigir,
como condición de validez, lo que pertenece al término de un proceso de
crecimiento humano.
Esto no significa
que toda inmadurez sea jurídicamente irrelevante. El Papa no sostiene tal cosa.
Su advertencia consiste en que la falta de una madurez plenamente desarrollada
no puede ser considerada automáticamente como incapacidad.
Una cosa es no
haber alcanzado todavía el punto culminante del desarrollo humano. Otra muy
distinta es carecer del mínimo de capacidad necesario para contraer válidamente
matrimonio.
La confusión entre
ambos niveles conduce a exigir una madurez excesiva y a extender indebidamente
los casos de nulidad.
La
distinción decisiva: Dificultad e incapacidad
Juan Pablo II
formula con claridad el principio central del discurso:
«Solo la
incapacidad, y no la dificultad para prestar el consentimiento y realizar una
verdadera comunidad de vida y de amor, hace nulo el matrimonio».
La dificultad
puede ser seria, dolorosa y persistente. Puede ocasionar conflictos profundos e
incluso contribuir al fracaso de la convivencia.
Pero mientras la
persona conserve sustancialmente las capacidades necesarias, no puede hablarse
de verdadera incapacidad.
La dificultad
significa que la persona encuentra obstáculos para prestar el consentimiento o
para vivir el matrimonio. La incapacidad significa que no puede hacerlo porque
una anomalía seria afecta sustancialmente a sus capacidades.
No toda persona
que encuentra grandes dificultades es incapaz. Tampoco toda persona que fracasa
demuestra, por ese hecho, que carecía de capacidad.
La diferencia no
puede establecerse por la intensidad del sufrimiento vivido ni por la gravedad
del conflicto matrimonial. Debe determinarse atendiendo a la verdadera
situación de las capacidades personales.
El
fracaso matrimonial no demuestra la nulidad
El Papa Juan Pablo
II afirma que el fracaso de la unión conyugal nunca es, en sí mismo, prueba de
la incapacidad de los contrayentes.
La precisión «en
sí mismo» es fundamental.
Los
acontecimientos de la convivencia pueden aportar elementos que deben
estudiarse. Pero la simple constatación de que el matrimonio fracasó no permite
concluir que alguno de los esposos era incapaz cuando prestó el consentimiento.
No se puede
razonar automáticamente de este modo: el matrimonio terminó mal; por tanto,
alguno de los contrayentes era incapaz; por tanto, el matrimonio fue nulo.
El fracaso puede
tener otras causas.
Los esposos pueden
haber descuidado o utilizado mal los medios naturales y sobrenaturales puestos
a su disposición. Pueden no haber aceptado los límites inevitables y las cargas
de la vida conyugal. Pueden haber actuado desde deficiencias morales.
También pueden
haber existido bloqueos inconscientes o patologías leves que, aunque produjeran
dificultades, no afectaban a la libertad humana sustancial.
Por tanto, un
matrimonio puede fracasar sin que ese fracaso demuestre una verdadera
incapacidad.
Fracaso e
invalidez no son realidades equivalentes.
Cuándo
puede hablarse de verdadera incapacidad
Después de
distinguir la dificultad de la incapacidad, Juan Pablo II establece el criterio
necesario para poder plantear una verdadera incapacidad.
Debe existir una
forma seria de anomalía que, cualquiera que sea la manera de definirla, afecte
sustancialmente a las capacidades de entender y/o de querer del contrayente.
No basta cualquier
anomalía. Debe ser seria.
No basta que
produzca una influencia o una dificultad. Debe afectar sustancialmente a las
capacidades de la persona.
Tampoco resulta
decisivo el nombre clínico utilizado. Una misma etiqueta puede designar
situaciones de gravedad diferente. Lo verdaderamente relevante es el grado de
la anomalía y su incidencia sobre las capacidades de entender o de querer.
El diagnóstico,
por sí solo, no demuestra la incapacidad. Es necesario comprobar cómo afectaba
realmente a la persona.
El criterio del
Papa es exigente porque busca evitar dos errores opuestos: negar una verdadera
incapacidad cuando existe o declarar incapaz a quien, aun con dificultades y
limitaciones, conservaba sustancialmente las capacidades necesarias.
El
perito no decide si el matrimonio es nulo
Juan Pablo II
delimita con precisión la función del perito.
El juez no puede
ni debe pedir al experto un juicio sobre la nulidad del matrimonio. Y si el
perito expresara eventualmente una opinión en ese sentido, el juez no debe
sentirse obligado por ella.
La valoración
acerca de la nulidad corresponde únicamente al juez.
Al perito le
corresponde aportar los elementos pertenecientes a su competencia: La
naturaleza y el grado de las realidades psíquicas o psiquiátricas por las que
se ha impugnado la validez del matrimonio.
Debe describir la
situación psicológica, precisar sus características y explicar su gravedad.
Puede ayudar a comprender cómo afectaban determinados procesos psíquicos a la
persona.
Pero no le
corresponde formular la conclusión jurídica.
La declaración de
nulidad no es un diagnóstico clínico. Es una decisión judicial.
El perito ayuda al
juez a conocer una realidad que exige conocimientos especializados. No lo
sustituye en la valoración jurídica.
La
responsabilidad propia del juez
El juez debe
valorar críticamente las pericias.
Juan Pablo II
remite expresamente a los cánones 1578-1579 y recuerda que el juez no puede
limitarse a aceptar de manera automática las conclusiones del experto.
La valoración
crítica exige examinar la consistencia de la pericia y descubrir los
presupuestos antropológicos que contiene.
El Papa Juan Pablo
II advierte contra los juicios superficiales y contra ciertas expresiones que
pueden parecer neutrales, pero que en realidad esconden concepciones
antropológicas inaceptables.
Una palabra como «inmadurez»
puede describir situaciones muy distintas. Una «debilidad» no equivale
necesariamente a una incapacidad. Una «dependencia» puede limitar la
libertad sin eliminarla. Un «conflicto» puede producir dificultades
graves sin destruir las capacidades de entender o querer.
El juez debe saber
qué realidad concreta se encuentra detrás de esas expresiones.
Valorar
críticamente la pericia no significa rechazarla arbitrariamente ni sustituir al
experto en su ámbito científico. Significa reconocer su aportación,
comprenderla y determinar su relevancia jurídica.
La psicología y la
psiquiatría ofrecen al juez conocimientos que él no posee por sí mismo. Pero
corresponde al juez establecer si esos conocimientos demuestran una verdadera
incapacidad matrimonial.
La
formación de los jueces y de los expertos
Juan Pablo II
alienta todos los esfuerzos destinados a preparar adecuadamente a los jueces
eclesiásticos.
Estos deben ser
capaces de descubrir y discernir las premisas antropológicas implicadas en las
pericias.
No basta conocer
las normas jurídicas. El juez necesita una formación que le permita dialogar
con las ciencias humanas, comprender su lenguaje y reconocer cuándo una
conclusión técnica está vinculada a una determinada concepción de la persona.
Al mismo tiempo,
el Papa desea que existan expertos en ciencias humanas capaces de promover una
verdadera integración entre el mensaje cristiano y el progreso real e incesante
de la investigación científica.
No propone una
oposición entre fe y ciencia. Tampoco pretende negar la autonomía legítima de
las ciencias humanas. Habla expresamente de una investigación desarrollada
según los criterios de una correcta autonomía.
La colaboración
exige competencia científica, respeto por las funciones propias de cada uno y
apertura a una visión integral del ser humano.
Un
ministerio de verdad y de caridad
Juan Pablo II
define la difícil tarea del juez en estas causas como un ministerio de verdad y
de caridad en la Iglesia y para la Iglesia.
Es un ministerio
de verdad porque protege la autenticidad de la concepción cristiana del
matrimonio frente a culturas o modas que tienden a oscurecerla.
El juez no sirve a
la verdad únicamente cuando declara una nulidad que ha quedado probada. También
la sirve cuando rechaza una interpretación reductiva de la persona o del
matrimonio y cuando distingue una verdadera incapacidad de una simple
dificultad.
Es también un
ministerio de caridad hacia la comunidad eclesial.
La comunidad debe
ser preservada del escándalo de contemplar cómo el valor del matrimonio
cristiano queda prácticamente destruido mediante la multiplicación exagerada y
casi automática de declaraciones de nulidad cada vez que una unión fracasa,
bajo el pretexto de alguna inmadurez o debilidad psíquica de los contrayentes.
El Papa Juan Pablo
II no niega la existencia de inmadureces o debilidades verdaderamente graves.
Advierte contra su utilización genérica como explicación suficiente de
cualquier fracaso matrimonial.
Cuando
negar la nulidad es también un servicio a las partes
El discurso
contiene una afirmación exigente, pero muy importante.
Cuando la verdad
lo requiere, negar la declaración de nulidad puede constituir también un
servicio de caridad hacia las propias partes.
Juan Pablo II
explica que esa negativa puede ayudarlas a no engañarse sobre las verdaderas
causas del fracaso de su matrimonio.
Si se atribuye
automáticamente el fracaso a una incapacidad originaria, las personas pueden
quedar dispensadas de examinar otras causas: falta de esfuerzo, rechazo de los
límites, incumplimiento de las obligaciones, mal uso de la libertad o falta de
utilización de los medios disponibles.
El Papa advierte
también del riesgo de que las partes busquen una nueva unión como remedio del
primer fracaso sin haber afrontado previamente las dificultades que
contribuyeron a él.
En ese caso,
podrían encontrarse de nuevo con los mismos problemas.
La caridad no
consiste en conceder siempre lo que se solicita. Debe permanecer unida a la
verdad.
El tribunal sirve
verdaderamente a las personas cuando les ofrece una decisión fundada en la
verdad sobre su matrimonio, aunque esa decisión no coincida con sus deseos.
El
tribunal no es una vía fácil
para
resolver matrimonios fracasados
Juan Pablo II
afirma que el tribunal eclesiástico no debe transformarse en una vía fácil para
solucionar los matrimonios fracasados o las situaciones irregulares entre los
esposos.
La nulidad no es
un remedio general para toda ruptura conyugal.
Si el tribunal
declarara nulo de manera casi automática todo matrimonio que ha fracasado,
podría producirse un debilitamiento de otras responsabilidades pastorales de la
Iglesia.
El Papa Juan Pablo
II menciona expresamente la formación de los jóvenes para el matrimonio, la
pastoral posterior a la celebración y la atención específica a los casos
difíciles.
Una práctica
judicial demasiado fácil podría favorecer la idea de que no es necesario
preparar seriamente a los futuros esposos, acompañar a los matrimonios o
ayudarles a superar sus crisis, porque siempre quedaría abierta una sencilla
solución judicial.
La actividad del
tribunal no debe sustituir la preparación, el acompañamiento ni la ayuda
pastoral.
Su misión consiste
en declarar la verdad sobre la validez o nulidad del matrimonio.
Negar
la nulidad no significa abandonar a las personas
La defensa de la
verdad del vínculo no puede convertirse en indiferencia hacia el sufrimiento de
los esposos.
Juan Pablo II
afirma que la actuación del juez debe estar verdaderamente conectada, y cada
vez más, con el conjunto de la actividad pastoral de la Iglesia.
Cuando no puede
declararse la nulidad, esa negativa debe convertirse en ocasión para abrir
otras vías de solución a los problemas de los esposos que recurren al
ministerio de la Iglesia.
El Papa no
presenta esas vías como soluciones fáciles. Las sitúa dentro del misterio
pascual de muerte y resurrección.
Recuerda también
la necesidad del compromiso de los propios cónyuges para convertirse a la
salvación y reconciliarse con el Padre.
La respuesta de la
Iglesia no puede reducirse a una alternativa entre declarar la nulidad o
abandonar a las personas.
Cuando la nulidad
no consta, la misión pastoral continúa. La Iglesia debe seguir acompañando,
ayudando y buscando caminos compatibles con la verdad del matrimonio.
Verdad
judicial y misión pastoral
El discurso no
enfrenta justicia y pastoral.
La pastoralidad
del tribunal no consiste en facilitar declaraciones de nulidad. Consiste en
administrar justicia al servicio de la verdad y del bien real de las personas.
Una declaración de
nulidad injustificada no sería un acto de caridad. Podría alimentar el engaño
sobre las causas del fracaso y favorecer que los mismos problemas reaparecieran
en una nueva unión.
Del mismo modo,
una negativa correcta no puede terminar en el abandono de las partes. Debe
abrir el camino hacia otras formas de ayuda pastoral.
La justicia
necesita caridad, pero la caridad necesita verdad.
Esta unión explica por qué Juan Pablo II
considera la función judicial un auténtico ministerio eclesial.
La
responsabilidad orientadora de la Rota Romana
Al final del
discurso, el Papa expresa su deseo de que el trabajo de la Rota Romana,
alimentado por el amor a Cristo, a la Iglesia y por el celo pastoral,
contribuya a dar claridad a estas causas.
Menciona de manera
particular la difusión de los volúmenes que recogen las sentencias rotales y
desea que su contenido tenga una influencia beneficiosa en la actividad de los
tribunales inferiores.
La labor de la
Rota no queda encerrada, por tanto, en las causas que resuelve directamente.
Sus decisiones deben ayudar a iluminar y orientar el trabajo de los demás
tribunales eclesiásticos.
La
enseñanza central del discurso
Juan Pablo II
mantiene un equilibrio que no debe romperse.
Por una parte,
reconoce que pueden existir verdaderas incapacidades psíquicas. Una anomalía
seria puede afectar sustancialmente a las capacidades de entender o de querer y
hacer realmente incapaz a una persona.
Por otra, advierte
que no toda dificultad, inmadurez, debilidad, condicionamiento, psicopatología
leve, deficiencia moral o fracaso matrimonial demuestra una incapacidad.
La persona puede
estar condicionada sin quedar privada de libertad. Puede encontrar graves
obstáculos y conservar, sin embargo, sus capacidades sustanciales. Puede
utilizar mal su libertad sin haber carecido de ella.
El matrimonio
exige entrega, esfuerzo, renuncia y sacrificio. La presencia de estas
exigencias no demuestra que los esposos fueran incapaces. Forma parte de la
realización de una auténtica comunidad de vida y amor.
Por eso, el
fracaso no prueba por sí mismo la nulidad. La dificultad no equivale a
incapacidad. La inmadurez propia de una persona todavía en proceso de
desarrollo no debe confundirse con la falta del mínimo de madurez requerido
para la validez.
El perito debe
estudiar la naturaleza y el grado de la realidad psíquica. El juez debe valorar
críticamente esa aportación y decidir sobre la nulidad.
Solo puede
plantearse una verdadera incapacidad ante una forma seria de anomalía que
afecte sustancialmente a las capacidades de entender y/o de querer del
contrayente.
Esta es la clave
jurídica, antropológica y pastoral que recorre todo el discurso.
Conclusión
El discurso de
Juan Pablo II a la Rota Romana del 5 de febrero de 1987 no enfrenta la
psicología con el Derecho canónico ni la ciencia con la fe.
Pide una
colaboración rigurosa entre el juez y el perito. Reconoce el valor de las
ciencias psicológicas, pero recuerda que necesitan integrarse dentro de una
visión completa de la persona.
La cuestión no
consiste simplemente en saber si existía una dificultad psicológica. Es
necesario determinar si esa dificultad alcanzaba el grado de una verdadera
incapacidad.
No toda limitación
destruye la libertad. No toda patología elimina la capacidad. No toda inmadurez
invalida el consentimiento. No todo incumplimiento revela imposibilidad. No
todo fracaso demuestra nulidad.
El matrimonio
cristiano no es un simple medio de gratificación o autorrealización. Es una
comunidad de vida y amor fundada en el don recíproco de los esposos, un don que
requiere esfuerzo, renuncia y sacrificio.
El tribunal debe
buscar la verdad sobre la capacidad de los contrayentes y sobre la validez del
matrimonio. Esa búsqueda constituye un ministerio de verdad y de caridad.
Cuando la nulidad
está probada, debe declararse. Cuando no lo está, no puede concederse como
solución fácil al fracaso. Y cuando la verdad exige negar la declaración, la
Iglesia no debe abandonar a las personas, sino abrir otras vías de
acompañamiento, conversión y reconciliación.
En definitiva, la
gran advertencia del Papa puede expresarse con una distinción que debe
permanecer siempre clara:
La fragilidad
humana no equivale, por sí sola, a incapacidad matrimonial; y un matrimonio
fracasado no es necesariamente un matrimonio nulo.
Enlace o link: https://www.vatican.va/content/john-paul-ii/it/speeches/1987/february/documents/hf_jp-ii_spe_19870205_roman-rota.html

No hay comentarios:
Publicar un comentario