El matrimonio de los divorciados de precedente matrimonio civil
Segunda
parte: Si el primer matrimonio fue válido, ¿puede disolverse?
En la primera
parte aclaramos que el divorcio civil no demuestra por sí solo que una
persona esté libre para contraer matrimonio ante la Iglesia. Antes hay que
determinar qué valor tuvo el matrimonio precedente.
A veces la
investigación lleva a concluir que aquel matrimonio fue nulo o inválido desde
el comienzo. Pero otras veces la conclusión es distinta:
El primer
matrimonio fue válido y produjo un verdadero vínculo.
En ese supuesto no
cabe buscar artificialmente una causa de nulidad. El fracaso de la convivencia,
la separación prolongada, el divorcio civil o el deseo de formar una nueva
familia no convierten en nulo un matrimonio que nació válidamente.
La pregunta
correcta pasa a ser otra:
¿Puede el derecho
de la Iglesia disolver ese matrimonio válido?
La respuesta
depende principalmente de tres elementos: el bautismo de los cónyuges, la
consumación del matrimonio y la figura jurídica que pueda resultar aplicable.
1.-
Nulidad y disolución:
Dos
realidades completamente distintas
Un matrimonio es nulo
o inválido cuando el vínculo nunca llegó a surgir válidamente. La causa de
nulidad debe estar presente en el momento de la celebración: un impedimento
dirimente no dispensado, la falta o un defecto jurídicamente relevante del
consentimiento, o la ausencia de la forma exigida para la validez.
La declaración de
nulidad no rompe un matrimonio válido. Reconoce que, jurídicamente, el vínculo
nunca llegó a constituirse.
La disolución,
en cambio, parte de un presupuesto opuesto: El matrimonio fue válido y el
vínculo existió realmente.
Sin embargo, en
algunos supuestos expresamente admitidos por el derecho, ese vínculo válido
puede cesar.
La distinción
puede resumirse así:
La nulidad mira al
nacimiento del matrimonio; la disolución actúa sobre un matrimonio válido que
verdaderamente nació.
Esta diferencia
evita un error frecuente: pensar que toda persona divorciada necesita
necesariamente una declaración de nulidad. Si el matrimonio fue válido, no
puede ser declarado nulo. Habrá que determinar si puede ser disuelto
legítimamente.
2.-
El límite infranqueable:
El
matrimonio rato y consumado
El c. 1141
establece una regla absoluta:
«El matrimonio
rato y consumado no puede ser disuelto por ningún poder humano, ni por ninguna
causa fuera de la muerte».
El matrimonio es rato
cuando ha sido válidamente contraído entre dos bautizados. Es rato y
consumado cuando los cónyuges han realizado entre sí, de modo humano, el
acto conyugal apto por sí mismo para la generación de la prole, mediante el
cual se hacen una sola carne, conforme a la definición del c. 1061 § 1.
Por tanto, cuando
concurren conjuntamente:
·
un
matrimonio válido;
·
el
bautismo válido de ambos cónyuges;
·
y
la consumación;
el vínculo no
puede ser disuelto por ninguna autoridad humana.
El divorcio civil
no modifica esta realidad. Tampoco la infidelidad, el abandono, la ruptura
definitiva de la convivencia o la existencia de una nueva pareja hacen
disoluble un matrimonio rato y consumado.
Mientras vivan
ambos cónyuges, solo podría celebrarse otro matrimonio si se declarase que el
primero fue nulo desde su origen.
3.-
El matrimonio no consumado:
La
disolución prevista en el c. 1142
El c. 1142 regula
una situación diferente:
El matrimonio no
consumado entre bautizados, o entre una parte bautizada y otra no bautizada,
puede ser disuelto por causa justa por el Romano Pontífice, a petición de ambos
cónyuges o de uno de ellos, aunque el otro se oponga.
Aquí no se niega
la validez del matrimonio. El vínculo pudo haber nacido válidamente, pero no
alcanzó la condición de matrimonio rato y consumado protegida por el c. 1141.
Para que esta vía
pueda plantearse:
·
debe
constar la falta de consumación;
·
debe
existir una causa justa;
·
ha
de tramitarse el procedimiento correspondiente;
·
y
la disolución solo puede concederla el Romano Pontífice.
No basta con que
los esposos hayan convivido poco tiempo ni con que afirmen que su relación
matrimonial fracasó desde el principio. La no consumación es un hecho jurídico
concreto que debe probarse.
Por ello, no es
exacto afirmar que todo matrimonio válido entre bautizados solo puede cesar por
la muerte o mediante una declaración de nulidad. Esa afirmación es cierta
respecto del matrimonio rato y consumado, pero no necesariamente
respecto del matrimonio válido que no fue consumado.
4.-
El matrimonio válido entre personas no bautizadas
Dos personas no
bautizadas pueden contraer un verdadero matrimonio. Si prestaron válidamente el
consentimiento conforme al derecho que las obligaba, surge un vínculo
matrimonial real.
Ese matrimonio no
es sacramento, porque los dos cónyuges no están bautizados. Pero la falta de
sacramentalidad no significa que sea:
·
provisional;
·
meramente
privado;
·
libremente
revocable;
·
o
disoluble por un simple divorcio civil.
El divorcio
extingue sus efectos civiles, pero no elimina por sí mismo el vínculo
reconocido por la Iglesia.
Ahora bien, al no
tratarse de un matrimonio rato y consumado, pueden resultar aplicables, en
circunstancias determinadas, algunas figuras de disolución:
·
el
privilegio paulino;
·
los
supuestos especiales de los cc. 1148 y 1149;
·
o
la disolución pontificia en favor de la fe.
Estas figuras no
son equivalentes ni se aplican automáticamente. Cada una posee presupuestos
propios.
5.-
El privilegio paulino
El privilegio
paulino está regulado en los cc. 1143-1147.
El c. 1143 § 1
dispone que el matrimonio contraído por dos personas no bautizadas se disuelve
en favor de la fe de la parte que ha recibido el bautismo, por el mismo hecho
de que esta contraiga un nuevo matrimonio, siempre que la parte no bautizada se
separe.
¿Cuándo puede
aplicarse?
Deben concurrir,
en síntesis, estas condiciones:
1.
Los
dos cónyuges eran no bautizados cuando celebraron el primer matrimonio.
2.
Uno
de ellos recibe posteriormente un bautismo válido.
3.
La
otra parte continúa sin estar bautizada cuando se pretende contraer el nuevo
matrimonio.
4.
La
parte no bautizada se separa en el sentido establecido por el c. 1143 § 2.
5.
Se
realizan las interpelaciones de los cc. 1144-1145 o se obtiene su legítima
dispensa.
6.
La
parte bautizada contrae válidamente un nuevo matrimonio.
No basta con que
una persona no bautizada y divorciada quiera casarse con un católico.
El privilegio
paulino exige que uno de los cónyuges del primer matrimonio reciba
posteriormente el bautismo.
6.-
¿Qué significa que la parte no bautizada «se separa»?
El c. 1143 § 2
explica que la parte no bautizada se considera separada cuando:
·
no
quiere convivir con la parte bautizada;
·
o
no quiere convivir pacíficamente con ella sin ofensa del Creador;
siempre que la
parte bautizada no le haya dado, después de recibir el bautismo, una causa
justa para separarse.
Por tanto, no toda
ruptura matrimonial permite aplicar el privilegio. Debe investigarse:
·
cuándo
se produjo la separación;
·
qué
actitud adoptó la parte no bautizada;
·
si
era posible una convivencia pacífica;
·
y
si la parte bautizada provocó justamente la separación después de su bautismo.
El privilegio
paulino no es una consecuencia automática del bautismo ni una forma de
legitimar cualquier ruptura.
7.-
Las interpelaciones:
Un
requisito jurídicamente necesario
Antes de que la
parte bautizada contraiga el nuevo matrimonio debe interpelarse a la parte no
bautizada.
El c. 1144
establece que debe preguntársele:
·
si
desea recibir también el bautismo;
·
y,
al menos, si acepta convivir pacíficamente con la parte bautizada sin ofensa
del Creador.
Las
interpelaciones se realizan ordinariamente después del bautismo. No obstante,
por causa grave, el Ordinario del lugar puede permitir que se hagan antes.
También puede dispensarlas, antes o después del bautismo, cuando conste que no
pueden realizarse o que serían inútiles.
El c. 1145 regula
su modo de realización y exige que pueda probarse legítimamente tanto la
interpelación como la respuesta.
Las
interpelaciones, o su legítima dispensa, no son una mera formalidad pastoral:
son necesarias para que la parte bautizada pueda contraer válidamente el nuevo
matrimonio.
El c. 1146
determina cuándo puede celebrarse ese nuevo matrimonio: cuando la parte no
bautizada responde negativamente, cuando las interpelaciones han sido
legítimamente omitidas o cuando, después de una convivencia inicialmente
pacífica, se separa sin causa justa.
8.-
¿Cuándo se disuelve el primer vínculo?
Este punto debe
quedar perfectamente claro.
En el privilegio
paulino, el primer matrimonio no se disuelve:
·
con
el divorcio civil;
·
al
recibir uno de los cónyuges el bautismo;
·
al
iniciar el expediente;
·
ni
mediante una simple declaración previa de la autoridad.
Se disuelve: por
el mismo hecho de que la parte bautizada contrae válidamente el nuevo
matrimonio, una vez cumplidos todos los requisitos legales.
La autoridad
eclesiástica debe comprobar antes de la celebración que concurren los
presupuestos del privilegio. Pero la disolución del primer vínculo se produce
jurídicamente en el momento de contraerse válidamente el nuevo matrimonio.
9.-
¿Con quién puede contraerse el nuevo matrimonio?
El supuesto
habitual es que la parte bautizada contraiga matrimonio con una persona
católica.
Sin embargo, el c.
1147 permite que el Ordinario del lugar, por causa grave, autorice el
matrimonio con una persona no católica, bautizada o no bautizada, observando
las disposiciones aplicables a los matrimonios mixtos y, cuando corresponda, al
impedimento de disparidad de cultos.
Esto confirma que
el privilegio no depende simplemente de la condición católica de la futura
pareja. Su fundamento está en las circunstancias del primer matrimonio y en el
favor de la fe de la parte bautizada.
10.-
Un ejemplo de privilegio paulino
Antonio y Beatriz,
ninguno de ellos bautizado, contrajeron válidamente matrimonio civil.
Años después se
separaron. Antonio recibió válidamente el bautismo. Beatriz permaneció sin
bautizar y rechazó reanudar una convivencia pacífica.
La autoridad
eclesiástica realizó las interpelaciones —o las dispensó legítimamente— y
comprobó los demás requisitos.
Antonio puede
contraer válidamente un nuevo matrimonio. El primer vínculo se disolverá en
el momento en que celebre válidamente el nuevo matrimonio.
Si Antonio no
hubiera recibido el bautismo, el privilegio paulino no podría aplicarse por el
solo hecho de que su futura esposa fuese católica.
11.-
El supuesto especial del c. 1148
El c. 1148
contempla una situación excepcional relacionada con contextos poligámicos
anteriores al bautismo. Es el llamado privilegio petrino.
Regula
directamente el caso del varón no bautizado que tenía simultáneamente varias
esposas no bautizadas. Después de recibir el bautismo, si le resulta gravoso
permanecer con la primera, puede conservar a una de las demás y apartarse de
las restantes, observando las condiciones establecidas por el canon.
El § 3 extiende
esta disciplina, con las adaptaciones necesarias, a la mujer no bautizada que
tuviera simultáneamente varios maridos no bautizados.
El Ordinario debe
procurar que se provea suficientemente a las necesidades de las personas
apartadas, según las exigencias de:
·
la
justicia;
·
la
caridad cristiana;
·
y
la equidad natural.
No se trata de una
facultad general para elegir libremente entre varios matrimonios. Es una figura
excepcional vinculada a una situación poligámica previa al bautismo y sometida
a las condiciones precisas del canon.
12.-
El supuesto especial del c. 1149
El c. 1149
contempla a la persona no bautizada que, después de recibir el bautismo en la
Iglesia católica, no puede restablecer la convivencia con su cónyuge por razón
de cautividad o persecución.
En las condiciones
previstas por el canon puede contraer otro matrimonio, aunque la otra parte
haya recibido entretanto el bautismo, quedando siempre a salvo el c. 1141.
Esta última
cautela significa que no puede utilizarse el c. 1149 para disolver un
matrimonio que hubiera llegado a ser rato y consumado.
Los cc. 1148 y
1149 regulan situaciones infrecuentes y técnicamente complejas. Su aplicación
no corresponde a una decisión directa de la parroquia, sino que requiere la
intervención de la autoridad eclesiástica competente.
13.-
El favor del derecho del c. 1150
El c. 1150
establece: «En caso de duda, el privilegio de la fe goza del favor del
derecho».
Esta norma no
significa que cualquier incertidumbre autorice automáticamente una nueva boda
ni que pueda prescindirse de la investigación.
El favor del
derecho no elimina:
·
la
necesidad de probar los hechos;
·
el
cumplimiento de las condiciones legales;
·
la
competencia de la autoridad;
·
ni
el procedimiento propio de cada figura.
El canon expresa
la protección especial que el ordenamiento concede al privilegio de la fe, pero
no transforma en existente un privilegio cuyos presupuestos no se hayan
demostrado.
14.-
La disolución pontificia en favor de la fe
La disolución
pontificia in favorem fidei no es lo mismo que el privilegio paulino.
No está regulada
en el Código mediante un conjunto específico de cánones. Su disciplina se
encuentra principalmente en las Normas para realizar el proceso para la
disolución del vínculo matrimonial en favor de la fe, aprobadas por san
Juan Pablo II en 2001.
Las Normas
establecen que el matrimonio contraído por personas de las cuales al menos una
no estaba bautizada puede ser disuelto por el Romano Pontífice en favor de la
fe, siempre que ese matrimonio no hubiera sido consumado después de que ambos
cónyuges recibieran el bautismo.
Dos condiciones
fundamentales
Debe probarse:
1.
que,
al celebrarse el matrimonio, al menos uno de los contrayentes no estaba
bautizado;
2.
que
el matrimonio no fue consumado después de que ambos hubieran recibido el
bautismo.
No es necesario
que uno de ellos permaneciera sin bautizar durante toda la convivencia.
Puede suceder que
los dos reciban el bautismo después de casarse. Lo decisivo es que no hayan
consumado el matrimonio una vez bautizados ambos. Si lo hicieron, el matrimonio
pasó a ser rato y consumado y quedó protegido por el c. 1141.
15.-
¿En qué se diferencia de la disolución
por
no consumación?
El c. 1142 y la
disolución in favorem fidei no son la misma figura.
El c. 1142 se
refiere a cualquier matrimonio no consumado:
·
entre
dos bautizados;
·
o
entre una parte bautizada y otra no bautizada.
La disolución en
favor de la fe presupone, en cambio, que al menos uno de los contrayentes no
estaba bautizado en el momento de la celebración, aunque el matrimonio
pudiera haber sido consumado antes de que ambos recibieran el bautismo.
Puede resumirse
así:
·
c. 1141: matrimonio rato y consumado, que no puede
disolverse por potestad humana;
·
c. 1142: matrimonio válido no consumado;
·
cc. 1143-1147: privilegio paulino;
·
cc. 1148-1149: otros supuestos especiales;
·
Normas de 2001: disolución pontificia en favor de la fe.
16.-
¿Quién concede la disolución en favor de la fe?
La gracia es
concedida por el Romano Pontífice.
El Obispo
diocesano y quienes se le equiparan en derecho son competentes para instruir el
procedimiento: reciben la petición, reúnen las pruebas y forman las actas.
Corresponde
actualmente a la Sección Doctrinal del Dicasterio para la Doctrina de la Fe,
mediante su Oficina matrimonial, examinar en derecho y en los hechos cuanto se
refiere al privilegium fidei. Si lo considera oportuno, el Dicasterio
somete la petición al Romano Pontífice.
Por tanto, no se
trata de:
·
una
sentencia de nulidad;
·
una
autorización parroquial;
·
una
dispensa que pueda conceder ordinariamente el Obispo diocesano;
·
ni
una consecuencia automática del divorcio.
Es una gracia
pontificia concedida después de un procedimiento administrativo y del examen
individual del caso.
17.-
No existe un derecho a obtener la disolución
El hecho de que un
matrimonio reúna inicialmente las características que permiten presentar el
caso no significa que la gracia deba concederse.
Las Normas
recuerdan que el ejercicio de esta potestad queda sometido al juicio supremo
del Romano Pontífice, atendiendo a las necesidades pastorales y a todas las
circunstancias del caso.
Por tanto: Existe la
posibilidad de solicitar la gracia, pero no un derecho subjetivo a obtenerla.
Antes de aceptar
el caso, la autoridad diocesana debe examinar diligentemente si realmente puede
ser admitido conforme a las Normas.
18.-
Condiciones que deben concurrir
al
concederse la gracia
El art. 4 de las
Normas (de la Congregación para la Doctrina de la fe- Normas para realizar el
proceso para la disolución del vínculo matrimonial en favor de la fe) exige
que, en el momento de la concesión:
·
no
exista posibilidad alguna de restaurar la vida conyugal;
·
la
parte solicitante no haya sido la causa culpable exclusiva o prevalente del
fracaso matrimonial;
·
y
la persona con la que proyecta contraer o convalidar el nuevo matrimonio no
haya provocado culpablemente la separación de los cónyuges.
Estas condiciones
muestran que el favor de la fe no es un procedimiento creado para legitimar
cualquier ruptura.
Debe investigarse
cuidadosamente:
·
la
historia del primer matrimonio;
·
las
causas de la separación;
·
la
conducta de la parte solicitante;
·
y
la intervención que pudo tener la futura pareja.
19.-
Las garantías relativas a la fe
El art. 5 de las
Normas regula un supuesto concreto: cuando la parte católica pretende contraer
o convalidar matrimonio con una persona no bautizada o bautizada no católica.
En ese caso:
·
la
parte católica debe declarar que está dispuesta a eliminar los peligros de
perder la fe;
·
la
parte no católica debe declarar que está dispuesta a reconocer la libertad de
la parte católica para profesar su religión y para bautizar y educar
católicamente a los hijos.
La gracia no se
concede sin que esas declaraciones hayan sido firmadas por ambas partes.
Estas garantías
deben entenderse dentro de los supuestos expresamente regulados por las Normas.
No conviene extenderlas de manera indiferenciada a cualquier expediente.
20.-
Las obligaciones hacia el anterior cónyuge y los hijos
La petición de una
gracia eclesiástica no elimina las obligaciones de justicia nacidas del
matrimonio anterior.
Deben examinarse,
entre otras:
·
la
manutención y educación de los hijos;
·
las
pensiones;
·
las
obligaciones económicas hacia el anterior cónyuge;
·
y
otros deberes graves relacionados con la familia precedente.
Si existen
especiales dificultades para cumplir esas obligaciones o se teme que la
concesión produzca escándalo, el Obispo debe informar expresamente de ello al
Dicasterio competente.
La posible
disolución del vínculo no puede utilizarse para eludir deberes de justicia.
21.-
La prueba de la falta de bautismo
Uno de los
aspectos más delicados del expediente es demostrar que, al celebrarse el primer
matrimonio, al menos una de las partes no estaba bautizada.
No basta con que
la persona diga:
«Nunca fui
bautizada».
La investigación
puede requerir:
·
declaraciones
de los padres y familiares;
·
testigos
que conozcan la educación religiosa recibida;
·
búsquedas
en libros parroquiales y registros de comunidades cristianas;
·
información
sobre el ambiente familiar;
·
y
otros indicios concordantes.
La prueba debe ser
suficientemente sólida para excluir toda duda prudente. Las simples
declaraciones de las partes han de ser corroboradas cuando sea necesario para
alcanzar certeza moral.
22.-
Un ejemplo de disolución pontificia en favor de la fe
Carlos y Elena,
ambos no bautizados, contrajeron válidamente matrimonio civil. Años después se
divorciaron. Ninguno recibió el bautismo durante el matrimonio.
Carlos desea ahora
contraer matrimonio con una mujer católica.
No puede aplicarse
el privilegio paulino, porque ninguno de los cónyuges del primer matrimonio
recibió el bautismo.
Puede, sin
embargo, estudiarse una petición de disolución pontificia en favor de la fe,
porque:
·
al
celebrarse el matrimonio ambos estaban sin bautizar;
·
el
matrimonio no pudo convertirse en rato y consumado;
·
y
el nuevo matrimonio proyectado se relaciona con la protección de la fe
católica.
Esto no significa
que la disolución vaya a concederse. Será necesario:
·
admitir
legítimamente la petición;
·
instruir
el expediente;
·
probar
todos los hechos;
·
comprobar
las condiciones de las Normas;
·
y
obtener la gracia del Romano Pontífice.
23.-
Privilegio paulino y disolución pontificia
en
favor de la fe: diferencias esenciales
Privilegio paulino
El primer
matrimonio fue celebrado entre dos personas no bautizadas. Una recibe
posteriormente el bautismo; la otra permanece sin bautizar y se separa. Deben
realizarse o dispensarse legítimamente las interpelaciones. El primer vínculo
se disuelve cuando la parte bautizada contrae válidamente el nuevo matrimonio.
Está regulado directamente en los cc. 1143-1147.
Disolución
pontificia en favor de la fe
Basta con que, al
celebrarse el primer matrimonio, al menos uno de los cónyuges no estuviera
bautizado. No exige que alguno reciba posteriormente el bautismo. Requiere una
instrucción diocesana, el examen del Dicasterio para la Doctrina de la Fe y la
concesión del Romano Pontífice. Se rige principalmente por las Normas de 2001.
La diferencia
práctica puede formularse así:
En el privilegio
paulino, cumplidas las condiciones del Código, el primer vínculo se disuelve al
contraerse válidamente el nuevo matrimonio. En el favor de la fe, el vínculo
debe haber sido previamente disuelto por una gracia del Romano Pontífice.
24.-
¿Qué debe comprobarse
antes
de iniciar el procedimiento?
Antes de hablar de
privilegio paulino, no consumación o favor de la fe, debe reconstruirse
cuidadosamente la historia del matrimonio.
Será necesario
averiguar:
·
si
el primer matrimonio fue válido;
·
si
alguno estaba bautizado al celebrarlo;
·
si
uno o ambos recibieron después el bautismo;
·
la
fecha y validez de esos bautismos;
·
si
hubo consumación después del bautismo de ambos;
·
cuándo
y por qué se produjo la separación;
·
si
es posible restaurar la convivencia;
·
si
se realizaron las interpelaciones;
·
quién
es la persona con la que se proyecta el nuevo matrimonio;
·
y
qué obligaciones subsisten hacia el anterior cónyuge y los hijos.
Sin estos datos no
puede determinarse con seguridad cuál es la vía jurídica correcta.
25.-
Errores frecuentes que deben evitarse
«El matrimonio
no sacramental se disuelve con el divorcio»
Incorrecto. Puede
ser un matrimonio válido y vinculante. El divorcio civil no lo disuelve ante la
Iglesia.
«Todo
matrimonio válido puede ser disuelto por el Papa»
Incorrecto. El
matrimonio rato y consumado no puede ser disuelto por ninguna potestad humana.
«Si uno recibe
el bautismo, el primer matrimonio desaparece»
Incorrecto. El
bautismo por sí solo no disuelve el vínculo.
«Basta con que
la nueva pareja sea católica para aplicar el privilegio paulino»
Incorrecto. Uno de
los cónyuges del primer matrimonio debe recibir el bautismo y han de cumplirse
los restantes requisitos.
«Las
interpelaciones son opcionales»
Incorrecto. Deben
realizarse o ser legítimamente dispensadas para que pueda celebrarse
válidamente el nuevo matrimonio en virtud del privilegio paulino.
«El favor de la
fe declara que el primer matrimonio fue nulo»
Incorrecto.
Disuelve un vínculo que se reconoce como válido.
«El Obispo
diocesano concede la disolución en favor de la fe»
Incorrecto. El
Obispo instruye el procedimiento; la gracia la concede el Romano Pontífice.
«Existe un
derecho a obtener la gracia»
Incorrecto. La
concesión depende del juicio del Romano Pontífice después del examen de las
circunstancias.
«Basta afirmar
que nunca se recibió el bautismo»
Incorrecto. La
falta de bautismo debe ser probada.
Conclusión
Que el primer
matrimonio haya sido válido no significa necesariamente que toda posibilidad
jurídica esté cerrada. Pero tampoco significa que el divorcio civil lo haya
disuelto.
El matrimonio rato
y consumado no puede ser disuelto por ninguna potestad humana.
El matrimonio
válido no consumado puede, por causa justa, ser disuelto por el Romano
Pontífice conforme al c. 1142.
El matrimonio
celebrado entre dos no bautizados puede disolverse por privilegio paulino
cuando uno recibe el bautismo, la otra parte permanece sin bautizar y se
separa, se realizan o dispensan legítimamente las interpelaciones y la parte
bautizada contrae válidamente un nuevo matrimonio.
Los cc. 1148 y
1149 regulan otros supuestos excepcionales.
Finalmente,
ciertos matrimonios en los que al menos una parte no estaba bautizada al
celebrarse pueden ser disueltos por el Romano Pontífice en favor de la fe,
siempre que no hayan sido consumados después del bautismo de ambos y se cumplan
las Normas de 2001.
La regla decisiva
es esta:
Un matrimonio
válido no puede ser tratado como nulo. Si el derecho permite su disolución,
esta solo puede producirse mediante la figura jurídica adecuada, por la
autoridad competente y con el cumplimiento de todos los requisitos
establecidos.
Por eso, nadie
debe prometer a una persona divorciada que su caso se resolverá mediante el
privilegio paulino o el favor de la fe sin haber estudiado previamente el
matrimonio, los bautismos, la consumación, las causas de la separación y la
documentación disponible.
En esta materia,
la prudencia jurídica no consiste en cerrar caminos que el derecho permite,
sino en evitar que se celebre un nuevo matrimonio mientras todavía subsiste
un vínculo precedente.
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