Derecho Canónico Práctico · Recurso interactivo
Derecho y justicia: dar a cada uno lo suyo
Dos lecturas complementarias para comprender por qué existe el Derecho, qué significa hacer justicia y cómo se aplica este criterio en la vida cotidiana y dentro de la Iglesia.
Dos preguntas distintas, una misma raíz
Los documentos no dicen exactamente lo mismo. El primero se pregunta por la razón de ser del Derecho y por el oficio del jurista. El segundo explica qué es la justicia y muestra cómo se reconoce en casos concretos. Ambos se encuentran en una misma realidad: existe algo que corresponde a cada persona.
¿Qué es el Derecho?
El Derecho aparece cuando hay bienes, libertades, funciones, responsabilidades, competencias o garantías que pertenecen o corresponden a alguien.
El Derecho empieza donde aparece «lo suyo» de una persona.¿Qué es la justicia?
La justicia no crea caprichosamente aquello que una persona puede reclamar. Reconoce qué es suyo y actúa para respetarlo, entregarlo, protegerlo o restituirlo.
La justicia consiste en dar a cada uno lo suyo.El corazón del planteamiento
Cuatro expresiones permiten ordenar todo el contenido. No son sinónimos perfectos, pero se iluminan mutuamente.
Lo suyo
Es aquello que pertenece o corresponde a alguien por un título verdadero: naturaleza, ley justa, pacto, obligación, cargo, competencia o relación jurídica.
No equivale a «lo que me apetece».El derecho
Es esa realidad debida a una persona: un salario, una libertad, una función, una garantía, una respuesta, un uso legítimo o una prestación.
El derecho es algo reclamable porque corresponde.Lo justo
Es reconocer en la situación concreta qué debe darse, respetarse, protegerse o restituirse, atendiendo a los hechos y al título de cada parte.
Ni menos de lo debido ni favoritismos.La justicia
Es la actuación por la que se da a cada persona lo que realmente le corresponde. No se limita a proclamar ideales: baja al caso concreto.
Persona a persona, relación a relación.Una precisión jurídica importante
En estos textos, «derecho» se entiende ante todo en sentido realista: la cosa justa debida, aquello que pertenece o corresponde a una persona. La facultad de reclamarlo es importante, pero presupone que existe previamente una realidad que es suya.
El oficio del jurista: determinar lo justo
Saber Derecho no consiste en convertirse en una enciclopedia con zapatos. Las normas son indispensables, pero el jurista debe llevarlas hasta la realidad y responder con rigor a una pregunta concreta.
Mirar los hechos
Quién hizo qué, qué ocurrió realmente, qué se prometió, qué se omitió y qué consecuencias produjo.
Identificar los títulos
Propiedad, contrato, ley justa, cargo, competencia, deber, derecho fundamental o relación jurídica.
Distinguir lo debido de lo deseado
No toda aspiración, necesidad o preferencia constituye automáticamente un derecho exigible.
Determinar lo que corresponde a cada parte
La justicia mira a todos los implicados y evita tanto la lesión de derechos como las pretensiones excesivas.
Reconocer, proteger o restituir
La solución jurídica debe traducir el discernimiento en una actuación concreta y conforme a Derecho.
Cuatro confusiones que conviene evitar
Buena parte de los errores sobre la justicia nace de mezclar realidades próximas, pero distintas.
Justicia no es generosidad
Devolver un libro prestado es justicia; añadir un regalo es generosidad. Lo primero se debe. Lo segundo se ofrece libremente.
Legalidad no equivale siempre a justicia
La ley es necesaria, pero una norma positiva puede ser injusta. La autoridad debe servir a la justicia, no sustituirla.
Igualdad no es uniformidad
Dar lo mismo a todos puede resultar injusto cuando existen diferencias objetivas relevantes. La igualdad exige razones, proporción y ausencia de favoritismos.
Deseo no equivale a derecho
Una necesidad o aspiración puede merecer atención, ayuda o misericordia, pero solo es jurídicamente debida cuando existe un título que la sustenta.
La justicia en la vida cotidiana
La justicia no habita únicamente en tribunales y códigos. Muchas veces aparece en gestos pequeños que casi no advertimos hasta que alguien los incumple.
En una panadería: respetar el turno
Quien llegó primero y pidió la vez tiene derecho a ser atendido antes. Colarse no es solo mala educación: supone apropiarse del turno que correspondía a otra persona.
Clave: también un uso breve y cotidiano puede ser «lo suyo» de alguien.
En el trabajo: pagar el salario debido
Quien realizó el trabajo pactado no pide un favor cuando reclama el salario completo. El pago es una obligación porque existe una prestación realizada y un acuerdo previo.
Clave: la justicia no inventa el derecho; reconoce algo ya debido.
En la universidad: mérito, autoría y adaptaciones
No es justo atribuir el mismo trabajo a quien se esforzó y a quien no colaboró, ni borrar de una investigación a quien tiene verdadera autoría.
Tampoco es necesariamente injusto conceder más tiempo de examen a quien tiene una dificultad acreditada: la adaptación puede buscar una igualdad real de condiciones.
Clave: tratar justamente no siempre significa tratar de forma idéntica.
En el noviazgo: verdad, libertad y respeto
Amar no concede derecho a poseer, vigilar o absorber a la otra persona. La sinceridad, la libertad, la dignidad y la conciencia del otro forman parte de lo que debe respetarse.
Clave: un amor sin justicia puede ser emotivo en las palabras y desordenado en los hechos.
En el deporte: reglas y ausencia de favoritismos
Ganar haciendo trampas no convierte el resultado en justo. Tampoco lo es que un entrenador premie sistemáticamente a un familiar que no se esfuerza y perjudique a quien entrena con constancia.
Clave: las reglas justas protegen el juego y la igualdad de condiciones.
En la familia: repartir responsabilidades
Las tareas domésticas o el cuidado de una persona mayor no tienen que dividirse con una calculadora, pero tampoco pueden recaer siempre sobre quien protesta menos.
Clave: la proporción atiende a edad, fuerzas, tiempo, posibilidades y cargas reales.
La justicia dentro de la Iglesia
La comunión eclesial no se construye ignorando derechos o convirtiendo la autoridad en puro voluntarismo. También en la Iglesia hay bienes, deberes, competencias, procedimientos y garantías que corresponden a personas concretas.
Los fieles
No pueden ser tratados arbitrariamente. Tienen derechos y deberes, pueden presentar peticiones legítimas y deben encontrar cauces reales de escucha y tutela.
La autoridad
Tiene potestad y responsabilidades verdaderas, pero debe ejercerlas dentro de su competencia, con finalidad eclesial, razones objetivas y respeto al Derecho.
Los procedimientos
Un expediente matrimonial, un proceso penal o una decisión administrativa no son trámites vacíos: protegen la verdad, la libertad, la defensa y la recta actuación de la Iglesia.
El ejercicio de estos derechos debe armonizarse con el bien común de la Iglesia, los derechos de los demás y los propios deberes (c. 223).
Una asociación de fieles que desea colaborar en una parroquia
A la asociación le corresponde
- Ser escuchada sin prejuicios.
- Vivir legítimamente su espiritualidad.
- Proponer iniciativas apostólicas.
- No ser excluida por mero gusto personal.
Al párroco le corresponde
- Cuidar la comunión parroquial.
- Coordinar la acción pastoral.
- Velar por la doctrina y las normas.
- Discernir oportunidad, medios y circunstancias.
A la comunidad le corresponde
- Una pastoral ordenada y católica.
- No quedar sometida a protagonismos.
- Recibir los dones en comunión.
- Ser protegida frente a divisiones e improvisaciones.
La pregunta justa no es «¿quién manda?»
La pregunta es si existe una razón objetiva, proporcionada y eclesial para permitir, coordinar, limitar o impedir esa iniciativa concreta. El derecho de apostolado no autoriza a actuar sin coordinación; la autoridad pastoral tampoco permite cerrar la puerta por capricho.
Quiz razonado: aprender a pensar jurídicamente
Estas 17 preguntas no buscan únicamente comprobar memoria. Plantean conceptos y situaciones para ejercitar la mirada jurídica: identificar qué corresponde a cada persona y por qué.
Una pregunta sencilla, pero exigente
El Derecho deja de parecer una maquinaria fría cuando se comprende su tarea más humana: reconocer a cada persona y darle lo que realmente le corresponde. La justicia se juega detalle a detalle, caso a caso y persona a persona.
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