Matrimonio por procurador, intérprete y matrimonio secreto:
casos que no se improvisan
Serie: Expediente
matrimonial canónico explicado paso a paso
Entrega 17
Hay expedientes
matrimoniales que no presentan necesariamente un impedimento, pero tampoco
pueden tramitarse como expedientes ordinarios.
Puede ocurrir que
uno de los novios no pueda estar presente personalmente el día de la boda.
Puede ocurrir que uno de los contrayentes no entienda suficientemente la lengua
en la que se realiza el expediente o se celebra el matrimonio. O puede ocurrir
que, por una causa grave y urgente, se pida celebrar el matrimonio en secreto.
Son tres
situaciones distintas, pero tienen algo en común:
Afectan al modo en
que el consentimiento matrimonial se prepara, se comprende, se expresa, se
recibe o se custodia.
Por eso no se
deben improvisar.
La idea central de
esta entrega es sencilla:
Cuando el
consentimiento no se expresa de modo ordinario, cuando no se comprende bien la
lengua o cuando se pide secreto canónico, el expediente debe revisarse con
especial cuidado antes de avanzar.
El canon 1066 CIC
recuerda que antes de celebrar el matrimonio debe constar que nada se opone a
su celebración válida y lícita. En estos casos, precisamente por ser
excepcionales, hay que cuidar mucho esa comprobación previa.
Para los novios
1.-
Un caso excepcional no significa
que
el matrimonio sea imposible
Si la parroquia os
dice que vuestro caso debe consultarse con la autoridad competente, no
significa automáticamente que no podáis casaros.
Significa que el
expediente necesita una revisión más cuidadosa.
No es lo mismo
celebrar el matrimonio con los dos novios presentes, hablando la misma lengua y
siguiendo la forma ordinaria, que hacerlo mediante procurador, con intérprete o
bajo secreto canónico.
La regla práctica
es clara:
Cuanto menos
ordinario -o del modo habitual- sea el caso, más claro debe quedar el
consentimiento.
2.-
Matrimonio por procurador
Cánones 1104, 1105
y 1071 CIC
Lo ordinario es
que los dos contrayentes estén presentes personalmente en la celebración.
Pero el canon 1104
CIC admite que los contrayentes puedan estar presentes en un mismo lugar en
persona o por medio de procurador.
El matrimonio por
procurador se plantea cuando uno de los contrayentes no puede estar presente
personalmente y otra persona actúa en su nombre.
Pero esto no
significa “casarse a distancia” de cualquier manera.
Tampoco significa
mandar a alguien simplemente para firmar.
El consentimiento
matrimonial es el acto central del matrimonio. Por eso, si una persona va a
contraer por medio de procurador, todo debe estar muy claro.
El canon 1105 CIC
exige que haya un mandato especial para contraer matrimonio con una persona
determinada, que el procurador sea designado por el propio mandante y que
desempeñe personalmente su función.
Dicho de manera
sencilla:
No sirve una
autorización vaga, ni una delegación informal, ni un documento genérico.
Debe constar
claramente:
quién quiere casarse; con quién quiere casarse; quién actuará como procurador; si
el mandato es válido; si el mandato no ha sido revocado; si el procurador
actuará personalmente; y si la autoridad competente ha autorizado el caso.
Además, el
matrimonio por procurador aparece en el canon 1071 §1, 7º CIC entre los
matrimonios a los que nadie debe asistir sin licencia del Ordinario del lugar,
salvo caso de necesidad.
Por tanto:
El matrimonio por
procurador no se improvisa y no debe tramitarse como un expediente ordinario.
3.-
El punto delicado del procurador:
El
consentimiento
En el matrimonio
por procurador, la dificultad principal no es solo que falte físicamente uno de
los novios.
La dificultad
principal es asegurar que el consentimiento del contrayente ausente está bien
determinado.
No puede haber
dudas sobre la persona con la que quiere casarse.
No puede haber
dudas sobre quién actúa en su nombre.
No puede haber
dudas sobre la validez del mandato.
Y no puede haber
dudas sobre si ese mandato sigue vigente.
Por eso, antes de
seguir adelante, conviene preguntar: ¿Por qué no puede estar presente el
contrayente?, ¿es realmente necesario acudir al procurador?, ¿se ha preparado
correctamente el mandato?, ¿está identificada con claridad la persona con la
que se va a contraer matrimonio?, ¿el procurador ha sido designado válidamente?,
¿hay licencia del Ordinario del lugar?
El expediente debe
evitar cualquier ambigüedad.
4.-
Matrimonio con intérprete
Canon 1106 CIC
También puede
ocurrir que uno de los contrayentes no entienda suficientemente la lengua en la
que se tramita el expediente o se celebra el matrimonio.
Aquí el problema
no es la nacionalidad.
El problema es la
comprensión.
La pregunta
importante no es:
“¿Sabe decir
algunas frases en español?”.
La pregunta
verdadera es:
¿Comprende
suficientemente lo que se le pregunta y lo que va a consentir?
El canon 1106 CIC
permite contraer matrimonio mediante intérprete, pero añade que el párroco no
debe asistir si no le consta la fidelidad del intérprete.
Esto es muy
importante. El intérprete no está para adornar la celebración. No está para
ayudar “un poco”. No está para responder por el contrayente. Está para traducir
fielmente, de modo que la persona entienda y pueda responder de verdad.
Dicho de forma
sencilla:
Nadie debe casarse
respondiendo a preguntas que no comprende.
5.- ¿Qué
debe cuidarse cuando interviene intérprete?
Cuando hace falta
intérprete, conviene cuidar varios puntos.
Debe tratarse de
una persona que conozca bien las dos lenguas.
Debe traducir
fielmente, no resumir a su manera.
Debe evitar
responder por el contrayente.
Debe permitir que
el contrayente exprese su propia voluntad.
Debe quedar
constancia de su intervención en el expediente, según la praxis
correspondiente.
Y debe evitarse
cualquier situación de presión, dependencia o manipulación.
La cuestión de
fondo es muy seria:
El consentimiento
matrimonial debe ser libre, personal y comprendido.
Si una persona no
comprende lo que se le pregunta, la respuesta puede ser formalmente correcta,
pero humanamente y jurídicamente insegura.
6.-
Matrimonio secreto
Cánones 1130-1133
CIC
El matrimonio
secreto es un supuesto todavía más excepcional. Y conviene aclararlo muy
bien:
Matrimonio secreto
no significa boda discreta.
Una boda discreta
puede tener pocos invitados, poca publicidad o un tono familiar y sencillo.
Un matrimonio
secreto, en cambio, es una figura canónica especial.
El canon 1130 CIC
establece que, por causa grave y urgente, el Ordinario del lugar puede permitir
que el matrimonio se celebre en secreto.
Los cánones
1131-1133 CIC indican que el secreto afecta a la investigación previa, a la
obligación de guardar secreto y a la inscripción del matrimonio en un registro
especial que se conserva en el archivo secreto de la Curia.
Por tanto:
No basta con que
los novios quieran una boda reservada.
Hace falta causa
grave y urgente. Y hace falta autorización del Ordinario del lugar.
7.-
Una boda discreta no es un matrimonio secreto
Esta distinción
evita muchos errores.
No es matrimonio
secreto una boda con pocos invitados.
No es matrimonio
secreto una celebración sencilla.
No es matrimonio
secreto una boda sin fotógrafos.
No es matrimonio
secreto una boda que los novios prefieren no anunciar demasiado.
El matrimonio
secreto es otra cosa:
Una celebración autorizada por el Ordinario por causa grave y urgente, con
reserva canónica sobre la investigación, la celebración y la inscripción.
Dicho de manera
sencilla:
La discreción
social la pueden pedir los novios; el secreto canónico lo autoriza la autoridad
competente.
Para quien tramita el expediente
La pregunta clave
de esta entrega es:
Eestamos ante una
forma ordinaria de preparar y celebrar el matrimonio, o ante un caso
excepcional que debe consultarse?
Conviene revisar
tres preguntas muy prácticas.
Primera:
¿El contrayente
estará presente personalmente o se plantea actuar por procurador?
Si hay procurador,
hay que revisar los cánones 1104 y 1105 CIC, comprobar el mandato y recordar
que el canon 1071 §1, 7º exige licencia del Ordinario del lugar, salvo caso de
necesidad.
Segunda:
¿Los contrayentes
comprenden suficientemente la lengua del expediente y de la celebración?
Si no la
comprenden, hay que valorar la intervención de intérprete conforme al canon
1106 CIC, cuidando especialmente su fidelidad.
Tercera:
¿Se pide una
verdadera reserva canónica o solo una boda discreta?
Si se pide
matrimonio secreto, hay que acudir a los cánones 1130-1133 CIC y remitir el
caso a la autoridad competente. No es una decisión que pueda tomarse en la
parroquia sin más.
La regla práctica
es sencilla:
Si afecta a la
presencia, a la comprensión, al mandato o al secreto canónico, no se improvisa.
Se consulta, se documenta y se espera a tener seguridad antes de celebrar.
Errores frecuentes
Un error frecuente es
pensar que el matrimonio por procurador es simplemente “casarse a distancia”.
Otro error es aceptar un
mandato genérico, ambiguo o incompleto.
También es un
error
olvidar que el matrimonio por procurador requiere licencia del Ordinario del
lugar, salvo caso de necesidad.
Otro error es usar
intérprete de manera informal, sin comprobar suficientemente su fidelidad.
También es un
error
permitir que el intérprete responda por el contrayente, en vez de traducir
fielmente sus respuestas.
Otro error es llamar
“matrimonio secreto” a una boda discreta o con pocos invitados.
Y un error práctico muy
común es intentar resolver estos casos cuando ya está todo preparado, creando
presión sobre el expediente.
Consejo práctico
Para los novios: Si uno de
vosotros no puede estar presente, no entiende bien la lengua del expediente o
necesitáis una celebración verdaderamente secreta por una causa grave, decidlo
desde el principio. No lo dejéis para el final.
Para quien tramita: Ante procurador,
intérprete o matrimonio secreto, no trate el caso como ordinario. Revise el
canon aplicable, compruebe la documentación, asegure la libertad y claridad del
consentimiento, y consulte a la autoridad competente antes de avanzar.
Advertencia prudente
Esta serie tiene
finalidad divulgativa y formativa. No sustituye el derecho universal de la
Iglesia ni las normas propias de cada diócesis.
El matrimonio por
procurador, la intervención de intérprete y el matrimonio secreto son supuestos
delicados porque afectan al modo de expresar, comprender, recibir o custodiar
el consentimiento matrimonial.
La finalidad no es
complicar la boda, sino celebrarla bien: con libertad, verdad, seguridad
jurídica y respeto a la dignidad del sacramento.
Próxima entrega
En la próxima
entrada trataremos:
Celebración fuera
de la propia parroquia o diócesis
Veremos qué ocurre
cuando los novios hacen el expediente en una parroquia, pero quieren casarse en
otra; cuándo debe intervenir la autoridad competente; qué es un atestado de
libertad; y por qué el expediente no debe circular informalmente sin seguir el cauce
correspondiente.

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