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lunes, 10 de agosto de 2026

Claves del discurso de Juan Pablo II a la Rota Romana del 18 de enero de 1990 | El derecho es pastoral

 Este discurso de Juan Pablo II a la Rota Romana, pronunciado el 18 de enero de 1990, afronta una cuestión decisiva para comprender el Derecho canónico: la relación entre justicia y pastoral en la vida de la Iglesia. El Papa rechaza la idea de que actuar pastoralmente signifique apartarse de las normas, evitar los procesos o flexibilizar el Derecho a costa de la verdad, y sostiene que la auténtica actividad jurídico-canónica es también pastoral porque está al servicio de la justicia y de la salvación de las almas. Desde esta perspectiva, profundiza en la relación entre justicia, misericordia y verdad, advierte contra una falsa compasión en las causas de nulidad matrimonial y recuerda que también el proceso canónico y el respeto de sus garantías constituyen instrumentos de auténtica solicitud pastoral.

Claves del discurso de Juan Pablo II

a la Rota Romana del 18 de enero de 1990

 

Cuando hacer justicia también forma parte de la misión pastoral de la Iglesia

¿Más pastoral significa menos jurídico?

 ¿Es siempre más pastoral hacer una excepción que aplicar una norma? ¿Es más misericordioso evitar un proceso que tramitarlo con todas sus garantías? Estas preguntas ayudan a entrar en el discurso que Juan Pablo II dirigió a la Rota Romana el 18de enero de 1990, porque el Papa quiso corregir una manera bastante extendida de comprender la relación entre pastoral y Derecho.

Su aportación no consiste simplemente en recomendar a los jueces que sean más comprensivos o en pedir que las leyes canónicas se apliquen con sensibilidad humana. Juan Pablo II va más al fondo: se pregunta qué significa realmente que el Derecho de la Iglesia sea pastoral. Y su respuesta obliga a abandonar una oposición demasiado sencilla entre misericordia y justicia, entre cercanía y norma, entre pastoral y proceso.

El Papa no desconfía de la flexibilidad del Derecho canónico, de la equidad o de la posibilidad de evitar un proceso cuando sea posible. Pero rechaza que solo esas actuaciones puedan llamarse pastorales. También una norma, una garantía procesal, un juicio e incluso una sanción, cuando resultan necesarias para proteger la justicia y el bien de las almas, pueden ser auténticamente pastorales.

La frase que concentra buena parte del discurso es inequívoca: «No es verdad que, para ser más pastoral, el Derecho deba hacerse menos jurídico» (n. 4). Y todavía afirma algo más profundo: «La actividad jurídico-canónica es por su naturaleza pastoral» (n. 4).

Ahí está la pregunta que recorre todo el texto: ¿Por qué hacer justamente Derecho puede ser también una forma de pastorear?

 

1.- El Derecho solo se entiende correctamente

desde el misterio de la Iglesia

Juan Pablo II comienza indicando expresamente el objeto de su reflexión: «la dimensión pastoral del Derecho canónico y, en otros términos, las relaciones entre pastoral y Derecho en la Iglesia» (n. 1). No plantea, por tanto, una cuestión meramente técnica. Para comprender la ‘pastoralidad’ del Derecho hay que comenzar por comprender qué es la Iglesia.

El Papa parte de la eclesiología del Concilio Vaticano II. La Iglesia no puede dividirse en una parte espiritual, que sería verdaderamente religiosa y pastoral, y otra visible, institucional y jurídica, que sería únicamente necesaria para organizar externamente la comunidad. Siguiendo Lumen gentium, Juan Pablo II recuerda que los aspectos visibles y espirituales de la Iglesia están inseparablemente unidos y forman «una sola realidad compleja, comparable al misterio del Verbo encarnado» (n. 2).

Esto tiene una consecuencia decisiva. La Iglesia vive históricamente mediante la predicación, los sacramentos, la comunión y la caridad, pero también mediante relaciones entre personas, derechos, deberes, responsabilidades, instituciones y ejercicio de la autoridad. El Derecho no aparece desde fuera para organizar una realidad que, en sí misma, sería ajena a lo jurídico. Pertenece, en su ámbito propio, a la dimensión visible de la Iglesia.

Por eso Juan Pablo II recuerda que el Concilio pidió que, al enseñar Derecho canónico, se prestase atención al misterio de la Iglesia. Y añade que esto vale con mayor razón para su formulación, interpretación y aplicación. No basta, por tanto, con conocer técnicamente una norma: hay que comprender qué lugar ocupa dentro de la misión de la Iglesia.

Aquí aparece la primera clave del discurso: la pastoralidad del Derecho consiste en su orientación a la misión salvífica de los Pastores y de todo el Pueblo de Dios. La ley canónica no existe para sí misma; está llamada a servir al bien de las almas.

 

2.- La salvación de las almas

no autoriza a prescindir del Derecho

Este punto necesita explicarse con cuidado, porque podría entenderse de manera exactamente contraria a la intención del Papa.

Si la finalidad última es la salvación de las almas, alguien podría razonar que una norma debería dejarse de lado cada vez que parece obstaculizar una solución pastoral. Juan Pablo II no sigue ese camino.

Recuerda uno de los principios aprobados por el Sínodo de los Obispos de 1967 para orientar la revisión del Código: «La naturaleza sagrada y orgánicamente estructurada de la comunidad eclesial pone de manifiesto que la índole jurídica de la Iglesia y todas sus instituciones están ordenadas a promover la vida sobrenatural» (n. 3).

El ordenamiento jurídico, las leyes, los preceptos, los derechos y los deberes tienen, pues, una finalidad sobrenatural. Precisamente porque están ordenados a la misión salvífica no pueden considerarse indiferentes para ella.

Juan Pablo II refuerza esta idea recurriendo a Pablo VI: «La vida eclesial no puede existir sin el orden jurídico» (n. 3). La Iglesia es espiritual, pero también visible; se edifica mediante la Palabra y los sacramentos y desarrolla una verdadera vida comunitaria. Por eso necesita un orden que proteja las relaciones, los derechos y los bienes que la constituyen.

La salus animarum no aparece así como una excepción general al Derecho. Es la finalidad que explica para qué existe el Derecho de la Iglesia y cómo debe ser comprendido y aplicado.

Este matiz es esencial. Invocar el bien de las almas no puede significar convertir en irrelevante aquello que la justicia exige. Más bien obliga a preguntarse si el Derecho está cumpliendo verdaderamente la función eclesial para la que existe.

 

3.- El equívoco que Juan Pablo II quiere corregir:

Pensar que solo es pastoral lo que suaviza el Derecho

En el número 3 aparece con toda claridad el problema que preocupa al Papa. Habla de un equívoco «quizá comprensible, pero no por ello menos perjudicial» (n. 3).

¿En qué consiste? En atribuir verdadera intención pastoral únicamente a aquellas actuaciones que parecen disminuir la exigencia jurídica: la moderación, la humanidad, la aequitas canonica, las excepciones a la ley, la eventual decisión de no acudir a un proceso o de no recurrir a una sanción, o la simplificación de las formalidades.

Podríamos resumir pedagógicamente ese equívoco con una fórmula que no pertenece literalmente al Papa: cuanto menos Derecho, más pastoral.

Pero Juan Pablo II no rechaza la equidad ni la flexibilidad. Tampoco afirma que siempre sea preferible un proceso o una sanción. Lo que critica es pensar que solo evitar, suavizar o excepcionar pueda considerarse pastoral.

Porque también «la justicia y el derecho estricto» y, consiguientemente, «las normas generales, los procesos, las sanciones y las demás manifestaciones típicas de la juridicidad», cuando resultan necesarias, «son requeridas en la Iglesia para el bien de las almas y son, por tanto, realidades intrínsecamente pastorales» (n. 3).

La precisión «cuando resultan necesarias» impide una lectura rigorista. El Papa no pide más sanciones ni más procesos. Está afirmando algo diferente: Cuando la justicia exige una actuación jurídica, realizarla justamente no significa abandonar la pastoral.

Puede significar precisamente cumplirla.

Un ejemplo sencillo ayuda a comprenderlo. No imponer una sanción puede ser pastoral cuando el Derecho permite y aconseja otra respuesta. Pero, si una conducta daña gravemente a las personas o a la comunidad y la justicia exige intervenir, presentar toda sanción como contraria a la pastoral supondría confundir misericordia con ausencia de responsabilidad.

La cuestión no es, por tanto, si hay más o menos Derecho. La cuestión es qué exige verdaderamente la justicia para el bien de las personas y de la Iglesia.

 

4. El corazón del discurso:

Hacer justicia pertenece a la misión de Cristo Pastor

En el número 4 Juan Pablo II formula la tesis central de toda la alocución: «La dimensión jurídica y la pastoral están inseparablemente unidas en la Iglesia peregrina en esta tierra» (n. 4).

Existe una primera razón evidente: ambas están orientadas a la misma finalidad, «la salvación de las almas» (n. 4).

Pero el Papa no se detiene ahí. Introduce una expresión que marca un verdadero avance en el razonamiento: «Pero hay más» (n. 4). Si Derecho y pastoral únicamente compartieran una finalidad común, todavía podríamos imaginarlos como dos actividades separadas que ocasionalmente colaboran. Juan Pablo II afirma algo mucho más profundo: «La actividad jurídico-canónica es por su naturaleza pastoral» (n. 4). Y explica inmediatamente por qué: «constituye una peculiar participación en la misión de Cristo Pastor» y consiste en «actualizar el orden de justicia intraeclesial querido por el mismo Cristo» (n. 4).

Esta afirmación cambia profundamente la manera de comprender la función jurídica en la Iglesia. El juez eclesiástico no realiza una actividad meramente técnica que después necesita ser «pastoralizada». Cuando busca la verdad, respeta los derechos y realiza justamente su función, su actividad jurídica participa, desde su propia especificidad, de la misión pastoral de Cristo.

Pero el Papa evita inmediatamente el extremo contrario. No convierte toda la pastoral en Derecho. Dice expresamente que la actividad pastoral «supera ampliamente los solos aspectos jurídicos» (n. 4). Evangelizar, acompañar, celebrar los sacramentos, enseñar, consolar, servir a los pobres o formar una comunidad cristiana desbordan ampliamente el ámbito jurídico.

Sin embargo, esa pastoral contiene siempre una dimensión de justicia. Juan Pablo II llega a afirmar que no sería posible conducir a las almas al Reino de los Cielos prescindiendo de «aquel mínimo de caridad y prudencia que consiste en el compromiso de hacer observar fielmente la ley y los derechos de todos en la Iglesia» (n. 4).

La expresión es extraordinariamente importante. La caridad puede ir mucho más lejos que la justicia, pero no puede construirse sobre la injusticia. Respetar los derechos de las personas constituye un mínimo del que una pastoral verdaderamente cristiana no puede prescindir.

De ahí la conclusión del Papa: «Toda contraposición entre pastoralidad y juridicidad es engañosa» (n. 4), y «No es verdad que, para ser más pastoral, el Derecho deba hacerse menos jurídico» (n. 4).

Juan Pablo II reconoce expresamente la flexibilidad que tradicionalmente caracteriza al Derecho canónico. Esa flexibilidad debe ser conocida y aplicada precisamente por motivos pastorales. Pero ello no autoriza a negar las exigencias de la justicia. La flexibilidad puede modular la aplicación del derecho estricto; nunca puede legitimar una solución injusta.

Por eso define la verdadera justicia eclesial como aquella que está «animada por la caridad y temperada por la equidad» (n. 4). Esa justicia merece realmente ser llamada pastoral.

Y concluye con una frase que sintetiza perfectamente el equilibrio de su planteamiento: «No puede existir un ejercicio de auténtica caridad pastoral que no tenga en cuenta, ante todo, la justicia pastoral» (n. 4).

 

5.- Cuando misericordia y justicia parecen enfrentarse: -el caso matrimonial

Llegados a este punto aparece una dificultad inevitable. Si la justicia forma parte de la pastoral, ¿qué sucede cuando aplicar la justicia parece entrar en conflicto con la misericordia?

Juan Pablo II dedica el número 5 precisamente a esta cuestión y muestra que el enfrentamiento es, nuevamente, engañoso.

Recurre primero a la tradición canónica. Cita una rúbrica del Decreto de Graciano: «Iuste iudicans misericordiam cum iustitia servat» (n. 5): quien juzga justamente conserva la misericordia junto con la justicia.

Y acude después a Santo Tomás de Aquino: «Misericordia non tollit iustitiam, sed est quaedam iustitiae plenitudo» (n. 5). La misericordia no elimina la justicia, sino que constituye cierta plenitud de ella.

El Papa no está proponiendo, por tanto, un compromiso entre dos valores enfrentados. La auténtica misericordia no exige actuar injustamente.

Para mostrar la trascendencia práctica de esta afirmación, Juan Pablo II entra en una situación especialmente delicada: las personas y familias que atraviesan una convivencia matrimonial profundamente infeliz.

Lo primero que hace es reconocer su dolor. La autoridad eclesiástica debe tener presentes «las grandes dificultades en las que se encuentran las personas y las familias implicadas en situaciones de convivencia conyugal infeliz» y reconocer «su derecho a ser objeto de una particular solicitud pastoral» (n. 5).

No hay, por tanto, indiferencia ante el sufrimiento.

Pero el Papa añade inmediatamente algo que puede resultar más sorprendente: esas mismas personas poseen también «el derecho […] a no ser engañadas con una sentencia de nulidad que esté en contraste con la existencia de un verdadero matrimonio» (n. 5).

Este es uno de los pasajes más pedagógicamente importantes de todo el discurso.

Juan Pablo II no presenta la cuestión como un enfrentamiento entre la defensa institucional del matrimonio y las personas que sufren. Se sitúa precisamente desde los derechos de esas personas. Tienen derecho a ser acompañadas pastoralmente, pero también tienen derecho a que la Iglesia no les presente como verdadero algo que no lo es.

Por eso afirma que una declaración injusta de nulidad «no encontraría ninguna legitimación en el recurso a la caridad o a la misericordia» (n. 5), porque «estas no pueden prescindir de las exigencias de la verdad» (n. 5).

Podemos sacar de aquí una consecuencia pedagógica importante —ya no como cita literal, sino como explicación—: una sentencia puede coincidir con lo que una persona desea y, sin embargo, ser injusta si contradice la verdad que el tribunal debía determinar.

El criterio de una sentencia justa no consiste en satisfacer una pretensión. Consiste en responder a la verdad.

 

6.- Matrimonio difícil y matrimonio inválido

no son la misma realidad

La afirmación siguiente de Juan Pablo II merece tratarse por separado porque es fácil simplificarla.

«Un matrimonio válido, aun marcado por graves dificultades, no podría ser considerado inválido sin hacer violencia a la verdad» (n. 5).

El Papa no está afirmando que todo matrimonio difícil sea válido. Tampoco dice que las circunstancias posteriores carezcan de relevancia probatoria dentro de una causa.

Lo que dice es mucho más preciso: si el matrimonio es verdaderamente válido, las graves dificultades posteriores no pueden convertirlo en inválido.

Fracaso matrimonial y nulidad matrimonial son realidades distintas.

Un matrimonio puede fracasar en la convivencia y haber sido válido desde su origen. Y también puede haber situaciones en las que un fracaso posterior contribuya a descubrir elementos relevantes para estudiar si existió o no un verdadero consentimiento matrimonial. Pero no se puede pasar automáticamente de «este matrimonio ha terminado muy mal» a «este matrimonio nunca existió válidamente».

Precisamente por eso Juan Pablo II advierte al juez contra «una compasión mal entendida que degeneraría en sentimentalismo, solo aparentemente pastoral» (n. 5).

Conviene leer bien la expresión. El problema no es la compasión. El juez debe comprender el sufrimiento de quienes tiene delante. El problema comienza cuando la compasión necesita apartarse de la verdad para proporcionar una determinada solución.

Entonces deja de ser auténtica misericordia.

El Papa lo expresa con una advertencia particularmente seria: «Los caminos que se apartan de la justicia y de la verdad terminan contribuyendo a alejar a las personas de Dios, obteniendo el resultado opuesto al que de buena fe se buscaba» (n. 5).

Incluso la buena intención, por tanto, necesita ser confrontada con la verdad y con la justicia. No todo aquello que se hace queriendo ayudar termina ayudando realmente.

 

7.- Defender un matrimonio válido

no es defender una abstracción contra las personas

El número 6 permite comprender mejor por qué el Papa insiste tanto en la verdad del vínculo.

Juan Pablo II afirma: «La obra de defensa de un matrimonio válido representa la tutela de un don irrevocable de Dios a los esposos, a sus hijos, a la Iglesia y a la sociedad civil» (n. 6).

El matrimonio válido no aparece como una institución abstracta cuya defensa se impusiera contra las personas. Es presentado como un don que afecta a los propios cónyuges, a sus hijos y a una realidad eclesial y social más amplia.

Por eso el Papa sitúa también la cuestión dentro de un horizonte espiritual: «Solo en el respeto de este don es posible encontrar la felicidad eterna y aquella anticipación suya en el tiempo concedida a quienes, con la gracia de Dios, se identifican con su voluntad» (n. 6).

Y recuerda que esa voluntad puede parecer exigente sin dejar de ser benigna. En este contexto introduce las palabras de Cristo: «Mi yugo es suave y mi carga ligera» (n. 6).

Este pasaje es importante porque evita reducir el razonamiento a una defensa institucional del vínculo. Juan Pablo II contempla el matrimonio desde la lógica de un don de Dios cuya verdad puede exigir fidelidad incluso cuando esa fidelidad resulte difícil.

El propio número ofrece además una confirmación muy concreta de la tesis de todo el discurso. El Papa cita el entonces canon 1676, según la disciplina vigente en 1990, que imponía al juez determinados deberes pastorales cuando existía esperanza de convalidar el matrimonio o restablecer la convivencia.

Y advierte expresamente que aquella norma «no es una disposición de valor puramente formal» (n. 6).

La considera, por el contrario, una manifestación especialmente importante de la atención pastoral hacia los esposos en dificultad.

La enseñanza es muy clara: Una preocupación pastoral puede quedar formulada jurídicamente como un deber. Convertirla en norma no la hace menos pastoral; puede garantizar precisamente que no dependa solamente de la sensibilidad ocasional de quien intervenga.

 

8.- El proceso canónico no es lo contrario de la pastoral

El discurso alcanza en el número 7 otro de sus puntos culminantes.

Juan Pablo II afirma expresamente que «del carácter pastoral del Derecho de la Iglesia participa también el Derecho procesal canónico» (n. 7).

Y vuelve a recurrir a Pablo VI para fundamentarlo: «El Derecho canónico “en cuanto tal”, y por consiguiente el Derecho procesal que forma parte de él, en sus motivos inspiradores entra dentro del plan de la economía de la salvación, siendo la “salus animarum” la ley suprema de la Iglesia» (n. 7).

Es importante observar nuevamente cómo aparece la salvación de las almas. No sirve para decir que las garantías procesales son secundarias. Sirve precisamente para explicar por qué el proceso canónico pertenece a la misión eclesial.

Juan Pablo II califica el proceso como «instrumento de justicia» (n. 7) y llega a afirmar que su institucionalización representa «una progresiva conquista de civilización y de respeto de la dignidad del hombre» (n. 7), a la que la propia Iglesia contribuyó de manera significativa mediante el proceso canónico.

La Iglesia, añade, no traicionó con ello su misión de caridad y de paz. Se dotó de un instrumento adecuado para «la comprobación de la verdad» (n. 7), que constituye una condición indispensable de «la justicia animada por la caridad» y, por ello, también de «la verdadera paz» (n. 7).

El itinerario que presenta el Papa resulta especialmente pedagógico: Buscar la verdad permite hacer justicia; esa justicia debe estar animada por la caridad; y de una justicia así puede nacer una paz verdadera.

Por eso evitar un proceso no es automáticamente más pastoral.

Juan Pablo II reconoce expresamente que «si es posible, deben evitarse los procesos» (n. 7). Pero añade inmediatamente que, en determinados casos, la ley los exige «como la vía más idónea para resolver cuestiones de gran relevancia eclesial» (n. 7), entre las que menciona las relativas a la existencia del matrimonio.

Esto permite comprender el equilibrio del discurso. No se trata de judicializar la vida de la Iglesia. Pero tampoco de considerar el proceso como un fracaso de la pastoral.

Cuando una cuestión puede resolverse legítimamente por otro camino, puede ser conveniente evitar el juicio. Cuando es necesario determinar jurídicamente una verdad grave, el proceso puede convertirse precisamente en el instrumento más adecuado para proteger a las personas y hacer justicia.

 

9.- El proceso justo no es una concesión del tribunal:

es un derecho del fiel

En ese mismo número Juan Pablo II pronuncia una de las frases jurídicamente más importantes de todo el discurso:

«El proceso justo es objeto de un derecho de los fieles y constituye, al mismo tiempo, una exigencia del bien público de la Iglesia» (n. 7).

La afirmación contiene dos dimensiones que deben mantenerse unidas.

Por una parte, el proceso justo pertenece a los derechos de la persona. Quien comparece ante un tribunal eclesiástico no recibe las garantías procesales como una concesión de benevolencia de la autoridad. Tiene derecho a ellas.

Pero, al mismo tiempo, la justicia del proceso no interesa únicamente a las partes. También está en juego el bien público de la Iglesia.

Por eso las normas procesales no pueden considerarse simples formalidades prescindibles. Juan Pablo II las describe como manifestaciones de «aquella justicia instrumental que conduce a la justicia sustancial» (n. 7). La expresión «instrumental» no significa que sean insignificantes. Significa que están ordenadas a un fin: alcanzar una decisión verdaderamente justa.

No basta cumplir formalidades por cumplirlas. Pero tampoco puede pretenderse alcanzar justamente la verdad ignorando sistemáticamente los instrumentos jurídicos establecidos precisamente para proteger esa búsqueda.

 

10.- De 1989 a 1990:

¿Por qué respetar una garantía jurídica

es también pastoral?

Juan Pablo II establece expresamente la conexión con el discurso del año anterior: «El año pasado tuve ocasión de hablaros del derecho de defensa en el juicio canónico y de subrayar su inmediata relación con las exigencias esenciales del contradictorio procesal» (n. 7). En 1989 había explicado cómo debía hacerse realmente ejercitable el derecho de defensa. La parte debía poder conocer, intervenir, contradecir y recurrir.

En 1990 amplía el horizonte: «También las demás normas específicas relativas a las causas matrimoniales poseen su propia relevancia jurídico-pastoral» (n. 7).

Pedagógicamente, la continuidad puede expresarse así: 1989 ayuda a comprender qué necesita una persona para defenderse de verdad; 1990 muestra por qué garantizar jurídicamente esa defensa pertenece también a la misión pastoral de la Iglesia.

El Papa lo demuestra mediante un ejemplo deliberadamente técnico: las normas sobre competencia de los tribunales.

Refiriéndose al entonces canon 1673, según la regulación vigente en aquel momento, explica que el Código había tratado de armonizar una legítima facilitación de los fueros competentes con determinadas garantías destinadas a proteger el contradictorio «en beneficio de las partes y del bien público» (n. 7).

Y concluye que «la observancia de tales garantías se convierte, por tanto, en una exigencia de justicia y también de un sentido pastoral bien entendido» (n. 7).

Aquí se manifiesta con enorme claridad hasta dónde llega su tesis: Incluso una norma aparentemente técnica sobre qué tribunal puede conocer una causa posee dimensión pastoral cuando protege el contradictorio, los derechos de las partes y el bien público.

 

¿Qué aporta específicamente el discurso de 1990?

Después de recorrer el texto completo, su aportación puede formularse con mucha más precisión.

Juan Pablo II no se limita a decir que el Derecho debe aplicarse con sensibilidad pastoral. Su reflexión va mucho más lejos: Corrige la idea de que la pastoralidad aumenta a medida que disminuye la juridicidad.

Por eso muestra que la equidad puede ser pastoral, pero también puede serlo una norma general. Evitar un proceso puede ser pastoral, pero también tramitarlo justamente cuando resulte necesario. No aplicar una sanción puede responder en determinadas circunstancias al bien de las almas, pero también una sanción necesaria puede estar exigida por ese mismo bien. Acompañar a una persona que vive un matrimonio profundamente doloroso es pastoral; pero también lo es proteger su derecho a no recibir como misericordia una declaración contraria a la verdad.

El punto decisivo es que pastoralidad y juridicidad no se miden por la cantidad de Derecho presente en una actuación, sino por la manera en que esa actuación sirve a la verdad, a la justicia, a los derechos y al bien de las almas.

De ahí se comprenden mejor las grandes afirmaciones que recorren el discurso: «La actividad jurídico-canónica es por su naturaleza pastoral» (n. 4); «No es verdad que, para ser más pastoral, el Derecho deba hacerse menos jurídico» (n. 4); «El proceso justo es objeto de un derecho de los fieles y constituye, al mismo tiempo, una exigencia del bien público de la Iglesia» (n. 7).

Estas tres afirmaciones permiten ver la singularidad de 1990: El Papa no coloca la pastoral después del Derecho, como una corrección humanizadora de algo esencialmente técnico; sitúa el ejercicio justo del Derecho dentro de la propia misión pastoral de la Iglesia.

Conclusión:

Una justicia que también puede pastorear

El discurso de 1990 termina dirigiendo su deseo no únicamente a los jueces de la Rota, sino a todos los Pastores. Juan Pablo II pide «una comprensión cada vez más clara y una realización más operativa del valor pastoral del Derecho en la Iglesia» (n. 8), y señala la finalidad de todo ese esfuerzo: «el mejor servicio de las almas» (n. 8).

El Derecho no es, por tanto, un fin en sí mismo. Tampoco la observancia de una norma se convierte automáticamente en pastoral por el solo hecho de ser jurídicamente correcta. El propio Papa exige una justicia «animada por la caridad y temperada por la equidad» (n. 4), orientada a la verdad y al bien de las personas.

Pero justamente por eso tampoco puede aceptarse la idea contraria: que la misericordia exige alejarse del Derecho, que el proceso es siempre menos pastoral que una solución informal o que proteger una garantía jurídica constituye una preocupación secundaria frente al bien de las almas.

La enseñanza de Juan Pablo II es más exigente: La pastoral necesita justicia y la justicia eclesial necesita caridad; la misericordia necesita verdad y el proceso necesita estar realmente al servicio de la justicia sustancial.

Por eso el Papa puede afirmar, sin contradicción: «La actividad jurídico-canónica es por su naturaleza pastoral» (n. 4).

Y quizá ese sea el descubrimiento que mejor resume lo que aporta el discurso de 1990: En la Iglesia, hacer justicia no es simplemente aquello que queda cuando ya no ha sido posible la pastoral. Cuando la verdad, los derechos y el bien de las almas exigen una respuesta jurídica, hacer justamente Derecho puede ser precisamente una manera de pastorear.

Juan Pablo II confía finalmente este deseo a María bajo una advocación que resume admirablemente el itinerario recorrido: «Speculum iustitiae» (n. 8), Espejo de justicia. 






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Autor de Derecho Canónico Práctico

Roberto García Villumbrales

Presbítero diocesano de la diócesis de Palencia (España). Licenciado en Derecho Canónico por la Universidad de Navarra, Abogado Rotal y Máster en Derecho Matrimonial y Procesal Canónico por la UNAV. Actualmente es Notario del Tribunal Eclesiástico y Promotor de Justicia.

Este blog nace de una convicción sencilla: el derecho de la Iglesia no es un obstáculo para la vida pastoral, sino una ayuda para vivirla con más justicia, comunión y responsabilidad. En «Derecho Canónico Práctico – Cuaderno de Derecho Canónico» encontrarás recursos claros y prácticos sobre la vida jurídica de la Iglesia: explicaciones de cánones, preguntas frecuentes, guías, audios formativos y materiales de consulta. Está pensado para sacerdotes, agentes de pastoral, estudiantes y personas interesadas en comprender mejor el derecho canónico sin perderse en tecnicismos innecesarios.

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