Este discurso de Juan Pablo II a la Rota Romana, pronunciado el 18 de enero de 1990, afronta una cuestión decisiva para comprender el Derecho canónico: la relación entre justicia y pastoral en la vida de la Iglesia. El Papa rechaza la idea de que actuar pastoralmente signifique apartarse de las normas, evitar los procesos o flexibilizar el Derecho a costa de la verdad, y sostiene que la auténtica actividad jurídico-canónica es también pastoral porque está al servicio de la justicia y de la salvación de las almas. Desde esta perspectiva, profundiza en la relación entre justicia, misericordia y verdad, advierte contra una falsa compasión en las causas de nulidad matrimonial y recuerda que también el proceso canónico y el respeto de sus garantías constituyen instrumentos de auténtica solicitud pastoral.
Claves del discurso de Juan Pablo II
a la Rota Romana del 18 de enero de 1990
Cuando hacer justicia también forma parte de la misión pastoral
de la Iglesia
¿Más pastoral significa menos jurídico?
Su aportación no
consiste simplemente en recomendar a los jueces que sean más comprensivos o en
pedir que las leyes canónicas se apliquen con sensibilidad humana. Juan Pablo
II va más al fondo: se pregunta qué significa realmente que el Derecho de la
Iglesia sea pastoral. Y su respuesta obliga a abandonar una oposición
demasiado sencilla entre misericordia y justicia, entre cercanía y norma, entre
pastoral y proceso.
El Papa no
desconfía de la flexibilidad del Derecho canónico, de la equidad o de la
posibilidad de evitar un proceso cuando sea posible. Pero rechaza que solo esas
actuaciones puedan llamarse pastorales. También una norma, una garantía
procesal, un juicio e incluso una sanción, cuando resultan necesarias para
proteger la justicia y el bien de las almas, pueden ser auténticamente
pastorales.
La frase que
concentra buena parte del discurso es inequívoca: «No es verdad que, para
ser más pastoral, el Derecho deba hacerse menos jurídico» (n. 4). Y todavía
afirma algo más profundo: «La actividad jurídico-canónica es por su
naturaleza pastoral» (n. 4).
Ahí está la
pregunta que recorre todo el texto: ¿Por qué hacer justamente Derecho
puede ser también una forma de pastorear?
1.-
El Derecho solo se entiende correctamente
desde
el misterio de la Iglesia
Juan Pablo II
comienza indicando expresamente el objeto de su reflexión: «la dimensión
pastoral del Derecho canónico y, en otros términos, las relaciones entre
pastoral y Derecho en la Iglesia» (n. 1). No plantea, por tanto, una
cuestión meramente técnica. Para comprender la ‘pastoralidad’ del Derecho hay
que comenzar por comprender qué es la Iglesia.
El Papa parte de
la eclesiología del Concilio Vaticano II. La Iglesia no puede dividirse en una
parte espiritual, que sería verdaderamente religiosa y pastoral, y otra
visible, institucional y jurídica, que sería únicamente necesaria para
organizar externamente la comunidad. Siguiendo Lumen gentium, Juan Pablo
II recuerda que los aspectos visibles y espirituales de la Iglesia están
inseparablemente unidos y forman «una sola realidad compleja, comparable al
misterio del Verbo encarnado» (n. 2).
Esto tiene una
consecuencia decisiva. La Iglesia vive históricamente mediante la predicación,
los sacramentos, la comunión y la caridad, pero también mediante relaciones
entre personas, derechos, deberes, responsabilidades, instituciones y ejercicio
de la autoridad. El Derecho no aparece desde fuera para organizar una
realidad que, en sí misma, sería ajena a lo jurídico. Pertenece, en su ámbito
propio, a la dimensión visible de la Iglesia.
Por eso Juan Pablo
II recuerda que el Concilio pidió que, al enseñar Derecho canónico, se prestase
atención al misterio de la Iglesia. Y añade que esto vale con mayor razón para
su formulación, interpretación y aplicación. No basta, por tanto, con conocer
técnicamente una norma: hay que comprender qué lugar ocupa dentro de la misión
de la Iglesia.
Aquí aparece la
primera clave del discurso: la pastoralidad del Derecho consiste en su
orientación a la misión salvífica de los Pastores y de todo el Pueblo de Dios.
La ley canónica no existe para sí misma; está llamada a servir al bien de las
almas.
2.-
La salvación de las almas
no
autoriza a prescindir del Derecho
Este punto
necesita explicarse con cuidado, porque podría entenderse de manera exactamente
contraria a la intención del Papa.
Si la finalidad
última es la salvación de las almas, alguien podría razonar que una norma
debería dejarse de lado cada vez que parece obstaculizar una solución pastoral.
Juan Pablo II no sigue ese camino.
Recuerda uno de
los principios aprobados por el Sínodo de los Obispos de 1967 para orientar la
revisión del Código: «La naturaleza sagrada y orgánicamente estructurada de
la comunidad eclesial pone de manifiesto que la índole jurídica de la Iglesia y
todas sus instituciones están ordenadas a promover la vida sobrenatural»
(n. 3).
El ordenamiento
jurídico, las leyes, los preceptos, los derechos y los deberes tienen, pues,
una finalidad sobrenatural. Precisamente porque están ordenados a la misión
salvífica no pueden considerarse indiferentes para ella.
Juan Pablo II
refuerza esta idea recurriendo a Pablo VI: «La vida eclesial no puede
existir sin el orden jurídico» (n. 3). La Iglesia es espiritual, pero
también visible; se edifica mediante la Palabra y los sacramentos y
desarrolla una verdadera vida comunitaria. Por eso necesita un orden que
proteja las relaciones, los derechos y los bienes que la constituyen.
La salus
animarum no aparece así como una excepción general al Derecho. Es la
finalidad que explica para qué existe el Derecho de la Iglesia y cómo debe ser
comprendido y aplicado.
Este matiz es
esencial. Invocar el bien de las almas no puede significar convertir en
irrelevante aquello que la justicia exige. Más bien obliga a preguntarse si el
Derecho está cumpliendo verdaderamente la función eclesial para la que existe.
3.-
El equívoco que Juan Pablo II quiere corregir:
Pensar
que solo es pastoral lo que suaviza el Derecho
En el número 3
aparece con toda claridad el problema que preocupa al Papa. Habla de un
equívoco «quizá comprensible, pero no por ello menos perjudicial» (n.
3).
¿En qué consiste? En
atribuir verdadera intención pastoral únicamente a aquellas actuaciones que
parecen disminuir la exigencia jurídica: la moderación, la humanidad, la aequitas
canonica, las excepciones a la ley, la eventual decisión de no acudir a un
proceso o de no recurrir a una sanción, o la simplificación de las
formalidades.
Podríamos resumir
pedagógicamente ese equívoco con una fórmula que no pertenece literalmente al
Papa: cuanto menos Derecho, más pastoral.
Pero Juan Pablo II
no rechaza la equidad ni la flexibilidad. Tampoco afirma que siempre sea
preferible un proceso o una sanción. Lo que critica es pensar que solo
evitar, suavizar o excepcionar pueda considerarse pastoral.
Porque también «la
justicia y el derecho estricto» y, consiguientemente, «las normas
generales, los procesos, las sanciones y las demás manifestaciones típicas de
la juridicidad», cuando resultan necesarias, «son requeridas en la
Iglesia para el bien de las almas y son, por tanto, realidades intrínsecamente
pastorales» (n. 3).
La precisión «cuando
resultan necesarias» impide una lectura rigorista. El Papa no pide más
sanciones ni más procesos. Está afirmando algo diferente: Cuando la justicia
exige una actuación jurídica, realizarla justamente no significa abandonar la
pastoral.
Puede significar
precisamente cumplirla.
Un ejemplo
sencillo ayuda a comprenderlo. No imponer una sanción puede ser pastoral cuando
el Derecho permite y aconseja otra respuesta. Pero, si una conducta daña
gravemente a las personas o a la comunidad y la justicia exige intervenir,
presentar toda sanción como contraria a la pastoral supondría confundir
misericordia con ausencia de responsabilidad.
La cuestión no es,
por tanto, si hay más o menos Derecho. La cuestión es qué exige
verdaderamente la justicia para el bien de las personas y de la Iglesia.
4.
El corazón del discurso:
Hacer
justicia pertenece a la misión de Cristo Pastor
En el número 4
Juan Pablo II formula la tesis central de toda la alocución: «La dimensión
jurídica y la pastoral están inseparablemente unidas en la Iglesia peregrina en
esta tierra» (n. 4).
Existe una primera
razón evidente: ambas están orientadas a la misma finalidad, «la salvación
de las almas» (n. 4).
Pero el Papa no se
detiene ahí. Introduce una expresión que marca un verdadero avance en el
razonamiento: «Pero hay más» (n. 4). Si Derecho y pastoral únicamente
compartieran una finalidad común, todavía podríamos imaginarlos como dos
actividades separadas que ocasionalmente colaboran. Juan Pablo II afirma algo
mucho más profundo: «La actividad jurídico-canónica es por su naturaleza
pastoral» (n. 4). Y explica inmediatamente por qué: «constituye una
peculiar participación en la misión de Cristo Pastor» y consiste en «actualizar
el orden de justicia intraeclesial querido por el mismo Cristo» (n. 4).
Esta afirmación
cambia profundamente la manera de comprender la función jurídica en la Iglesia.
El juez eclesiástico no realiza una actividad meramente técnica que después
necesita ser «pastoralizada». Cuando busca la verdad, respeta los
derechos y realiza justamente su función, su actividad jurídica participa,
desde su propia especificidad, de la misión pastoral de Cristo.
Pero el Papa evita
inmediatamente el extremo contrario. No convierte toda la pastoral en Derecho.
Dice expresamente que la actividad pastoral «supera ampliamente los solos
aspectos jurídicos» (n. 4). Evangelizar, acompañar, celebrar los
sacramentos, enseñar, consolar, servir a los pobres o formar una comunidad
cristiana desbordan ampliamente el ámbito jurídico.
Sin embargo, esa
pastoral contiene siempre una dimensión de justicia. Juan Pablo II llega a
afirmar que no sería posible conducir a las almas al Reino de los Cielos
prescindiendo de «aquel mínimo de caridad y prudencia que consiste en el
compromiso de hacer observar fielmente la ley y los derechos de todos en la
Iglesia» (n. 4).
La expresión es
extraordinariamente importante. La caridad puede ir mucho más lejos que la
justicia, pero no puede construirse sobre la injusticia. Respetar los derechos
de las personas constituye un mínimo del que una pastoral verdaderamente
cristiana no puede prescindir.
De ahí la
conclusión del Papa:
«Toda contraposición entre pastoralidad y juridicidad es engañosa» (n.
4), y «No es verdad que, para ser más pastoral, el Derecho deba
hacerse menos jurídico» (n. 4).
Juan Pablo II
reconoce expresamente la flexibilidad que tradicionalmente caracteriza al
Derecho canónico. Esa flexibilidad debe ser conocida y aplicada precisamente
por motivos pastorales. Pero ello no autoriza a negar las exigencias de la
justicia. La flexibilidad puede modular la aplicación del derecho estricto;
nunca puede legitimar una solución injusta.
Por eso define la
verdadera justicia eclesial como aquella que está «animada por la caridad y
temperada por la equidad» (n. 4). Esa justicia merece realmente ser llamada
pastoral.
Y concluye con una
frase que sintetiza perfectamente el equilibrio de su planteamiento: «No puede
existir un ejercicio de auténtica caridad pastoral que no tenga en cuenta, ante
todo, la justicia pastoral» (n. 4).
5.-
Cuando misericordia y justicia parecen enfrentarse: -el caso matrimonial
Llegados a este
punto aparece una dificultad inevitable. Si la justicia forma parte de la
pastoral, ¿qué sucede cuando aplicar la justicia parece entrar en conflicto con
la misericordia?
Juan Pablo II
dedica el número 5 precisamente a esta cuestión y muestra que el enfrentamiento
es, nuevamente, engañoso.
Recurre primero a
la tradición canónica. Cita una rúbrica del Decreto de Graciano: «Iuste
iudicans misericordiam cum iustitia servat» (n. 5): quien juzga justamente
conserva la misericordia junto con la justicia.
Y acude después a
Santo Tomás de Aquino: «Misericordia non tollit iustitiam, sed est quaedam
iustitiae plenitudo» (n. 5). La misericordia no elimina la justicia, sino
que constituye cierta plenitud de ella.
El Papa no está
proponiendo, por tanto, un compromiso entre dos valores enfrentados. La
auténtica misericordia no exige actuar injustamente.
Para mostrar la
trascendencia práctica de esta afirmación, Juan Pablo II entra en una situación
especialmente delicada: las personas y familias que atraviesan una convivencia
matrimonial profundamente infeliz.
Lo primero que
hace es reconocer su dolor. La autoridad eclesiástica debe tener presentes «las
grandes dificultades en las que se encuentran las personas y las familias
implicadas en situaciones de convivencia conyugal infeliz» y reconocer
«su derecho a ser objeto de una particular solicitud pastoral» (n. 5).
No hay, por tanto,
indiferencia ante el sufrimiento.
Pero el Papa añade
inmediatamente algo que puede resultar más sorprendente: esas mismas
personas poseen también «el derecho […] a no ser engañadas con una
sentencia de nulidad que esté en contraste con la existencia de un verdadero
matrimonio» (n. 5).
Este es uno de los
pasajes más pedagógicamente importantes de todo el discurso.
Juan Pablo II no
presenta la cuestión como un enfrentamiento entre la defensa institucional del
matrimonio y las personas que sufren. Se sitúa precisamente desde los derechos
de esas personas. Tienen derecho a ser acompañadas pastoralmente, pero también tienen
derecho a que la Iglesia no les presente como verdadero algo que no lo es.
Por eso afirma que
una declaración injusta de nulidad «no encontraría ninguna legitimación en
el recurso a la caridad o a la misericordia» (n. 5), porque «estas no
pueden prescindir de las exigencias de la verdad» (n. 5).
Podemos sacar de
aquí una consecuencia pedagógica importante —ya no como cita literal, sino como
explicación—:
una sentencia puede coincidir con lo que una persona desea y, sin embargo,
ser injusta si contradice la verdad que el tribunal debía determinar.
El criterio de una
sentencia justa no consiste en satisfacer una pretensión. Consiste en responder
a la verdad.
6.-
Matrimonio difícil y matrimonio inválido
no
son la misma realidad
La afirmación
siguiente de Juan Pablo II merece tratarse por separado porque es fácil
simplificarla.
«Un matrimonio
válido, aun marcado por graves dificultades, no podría ser considerado inválido
sin hacer violencia a la verdad» (n. 5).
El Papa no está
afirmando que todo matrimonio difícil sea válido. Tampoco dice que las
circunstancias posteriores carezcan de relevancia probatoria dentro de una
causa.
Lo que dice es
mucho más preciso:
si el matrimonio es verdaderamente válido, las graves dificultades
posteriores no pueden convertirlo en inválido.
Fracaso
matrimonial y nulidad matrimonial son realidades distintas.
Un matrimonio
puede fracasar en la convivencia y haber sido válido desde su origen. Y también
puede haber situaciones en las que un fracaso posterior contribuya a descubrir
elementos relevantes para estudiar si existió o no un verdadero consentimiento
matrimonial. Pero no se puede pasar automáticamente de «este matrimonio ha
terminado muy mal» a «este matrimonio nunca existió válidamente».
Precisamente por
eso Juan Pablo II advierte al juez contra «una compasión mal entendida que
degeneraría en sentimentalismo, solo aparentemente pastoral» (n. 5).
Conviene leer bien
la expresión. El problema no es la compasión. El juez debe comprender el
sufrimiento de quienes tiene delante. El problema comienza cuando la compasión
necesita apartarse de la verdad para proporcionar una determinada solución.
Entonces deja de
ser auténtica misericordia.
El Papa lo expresa
con una advertencia particularmente seria: «Los caminos que se apartan de la
justicia y de la verdad terminan contribuyendo a alejar a las personas de Dios,
obteniendo el resultado opuesto al que de buena fe se buscaba» (n. 5).
Incluso la buena
intención, por tanto, necesita ser confrontada con la verdad y con la justicia.
No todo aquello que se hace queriendo ayudar termina ayudando realmente.
7.-
Defender un matrimonio válido
no
es defender una abstracción contra las personas
El número 6
permite comprender mejor por qué el Papa insiste tanto en la verdad del
vínculo.
Juan Pablo II
afirma: «La obra de defensa de un matrimonio válido representa la tutela de
un don irrevocable de Dios a los esposos, a sus hijos, a la Iglesia y a la
sociedad civil» (n. 6).
El matrimonio
válido no aparece como una institución abstracta cuya defensa se impusiera
contra las personas. Es presentado como un don que afecta a los propios
cónyuges, a sus hijos y a una realidad eclesial y social más amplia.
Por eso el Papa
sitúa también la cuestión dentro de un horizonte espiritual: «Solo en el
respeto de este don es posible encontrar la felicidad eterna y aquella
anticipación suya en el tiempo concedida a quienes, con la gracia de Dios, se
identifican con su voluntad» (n. 6).
Y recuerda que esa
voluntad puede parecer exigente sin dejar de ser benigna. En este contexto
introduce las palabras de Cristo: «Mi yugo es suave y mi carga ligera»
(n. 6).
Este pasaje es
importante porque evita reducir el razonamiento a una defensa institucional del
vínculo. Juan Pablo II contempla el matrimonio desde la lógica de un don de
Dios cuya verdad puede exigir fidelidad incluso cuando esa fidelidad resulte
difícil.
El propio número
ofrece además una confirmación muy concreta de la tesis de todo el discurso. El
Papa cita el entonces canon 1676, según la disciplina vigente en 1990, que
imponía al juez determinados deberes pastorales cuando existía esperanza de
convalidar el matrimonio o restablecer la convivencia.
Y advierte
expresamente que aquella norma «no es una disposición de valor puramente
formal» (n. 6).
La considera, por
el contrario, una manifestación especialmente importante de la atención
pastoral hacia los esposos en dificultad.
La enseñanza es
muy clara: Una preocupación pastoral puede quedar formulada jurídicamente
como un deber. Convertirla en norma no la hace menos pastoral; puede
garantizar precisamente que no dependa solamente de la sensibilidad ocasional
de quien intervenga.
8.-
El proceso canónico no es lo contrario de la pastoral
El discurso
alcanza en el número 7 otro de sus puntos culminantes.
Juan Pablo II
afirma expresamente que «del carácter pastoral del Derecho de la Iglesia
participa también el Derecho procesal canónico» (n. 7).
Y vuelve a
recurrir a Pablo VI para fundamentarlo: «El Derecho canónico “en cuanto
tal”, y por consiguiente el Derecho procesal que forma parte de él, en sus
motivos inspiradores entra dentro del plan de la economía de la salvación,
siendo la “salus animarum” la ley suprema de la Iglesia» (n. 7).
Es importante
observar nuevamente cómo aparece la salvación de las almas. No sirve para decir
que las garantías procesales son secundarias. Sirve precisamente para explicar por
qué el proceso canónico pertenece a la misión eclesial.
Juan Pablo II
califica el proceso como «instrumento de justicia» (n. 7) y llega a
afirmar que su institucionalización representa «una progresiva conquista de
civilización y de respeto de la dignidad del hombre» (n. 7), a la que la
propia Iglesia contribuyó de manera significativa mediante el proceso canónico.
La Iglesia, añade,
no traicionó con ello su misión de caridad y de paz. Se dotó de un instrumento
adecuado para «la comprobación de la verdad» (n. 7), que constituye una
condición indispensable de «la justicia animada por la caridad» y, por
ello, también de «la verdadera paz» (n. 7).
El itinerario que
presenta el Papa resulta especialmente pedagógico: Buscar la verdad permite
hacer justicia; esa justicia debe estar animada por la caridad; y de una
justicia así puede nacer una paz verdadera.
Por eso evitar un
proceso no es automáticamente más pastoral.
Juan Pablo II
reconoce expresamente que «si es posible, deben evitarse los procesos»
(n. 7). Pero añade inmediatamente que, en determinados casos, la ley los exige
«como la vía más idónea para resolver cuestiones de gran relevancia eclesial»
(n. 7), entre las que menciona las relativas a la existencia del matrimonio.
Esto permite
comprender el equilibrio del discurso. No se trata de judicializar la vida de
la Iglesia. Pero tampoco de considerar el proceso como un fracaso de la
pastoral.
Cuando una
cuestión puede resolverse legítimamente por otro camino, puede ser conveniente
evitar el juicio. Cuando es necesario determinar jurídicamente una verdad
grave, el proceso puede convertirse precisamente en el instrumento más
adecuado para proteger a las personas y hacer justicia.
9.-
El proceso justo no es una concesión del tribunal:
es
un derecho del fiel
En ese mismo
número Juan Pablo II pronuncia una de las frases jurídicamente más importantes
de todo el discurso:
«El proceso
justo es objeto de un derecho de los fieles y constituye, al mismo tiempo, una
exigencia del bien público de la Iglesia» (n. 7).
La afirmación
contiene dos dimensiones que deben mantenerse unidas.
Por una parte, el
proceso justo pertenece a los derechos de la persona. Quien comparece ante un
tribunal eclesiástico no recibe las garantías procesales como una concesión de
benevolencia de la autoridad. Tiene derecho a ellas.
Pero, al mismo
tiempo, la justicia del proceso no interesa únicamente a las partes. También
está en juego el bien público de la Iglesia.
Por eso las normas
procesales no pueden considerarse simples formalidades prescindibles. Juan
Pablo II las describe como manifestaciones de «aquella justicia instrumental
que conduce a la justicia sustancial» (n. 7). La expresión «instrumental»
no significa que sean insignificantes. Significa que están ordenadas a un fin:
alcanzar una decisión verdaderamente justa.
No basta cumplir
formalidades por cumplirlas. Pero tampoco puede pretenderse alcanzar justamente
la verdad ignorando sistemáticamente los instrumentos jurídicos establecidos
precisamente para proteger esa búsqueda.
10.-
De 1989 a 1990:
¿Por
qué respetar una garantía jurídica
es
también pastoral?
Juan Pablo II
establece expresamente la conexión con el discurso del año anterior: «El año
pasado tuve ocasión de hablaros del derecho de defensa en el juicio canónico y
de subrayar su inmediata relación con las exigencias esenciales del
contradictorio procesal» (n. 7). En 1989 había explicado cómo debía hacerse
realmente ejercitable el derecho de defensa. La parte debía poder conocer,
intervenir, contradecir y recurrir.
En 1990 amplía el
horizonte: «También las demás normas específicas relativas a las causas
matrimoniales poseen su propia relevancia jurídico-pastoral» (n. 7).
Pedagógicamente,
la continuidad puede expresarse así: 1989 ayuda a comprender qué necesita
una persona para defenderse de verdad; 1990 muestra por qué garantizar
jurídicamente esa defensa pertenece también a la misión pastoral de la Iglesia.
El Papa lo
demuestra mediante un ejemplo deliberadamente técnico: las normas sobre
competencia de los tribunales.
Refiriéndose al
entonces canon 1673, según la regulación vigente en aquel momento, explica que
el Código había tratado de armonizar una legítima facilitación de los fueros
competentes con determinadas garantías destinadas a proteger el contradictorio
«en beneficio de las partes y del bien público» (n. 7).
Y concluye que «la
observancia de tales garantías se convierte, por tanto, en una exigencia de
justicia y también de un sentido pastoral bien entendido» (n. 7).
Aquí se manifiesta
con enorme claridad hasta dónde llega su tesis: Incluso una norma
aparentemente técnica sobre qué tribunal puede conocer una causa posee
dimensión pastoral cuando protege el contradictorio, los derechos de las partes
y el bien público.
¿Qué
aporta específicamente el discurso de 1990?
Después de
recorrer el texto completo, su aportación puede formularse con mucha más
precisión.
Juan Pablo II no
se limita a decir que el Derecho debe aplicarse con sensibilidad pastoral. Su
reflexión va mucho más lejos: Corrige la idea de que la pastoralidad aumenta
a medida que disminuye la juridicidad.
Por eso muestra
que la equidad puede ser pastoral, pero también puede serlo una norma general.
Evitar un proceso puede ser pastoral, pero también tramitarlo justamente cuando
resulte necesario. No aplicar una sanción puede responder en determinadas circunstancias
al bien de las almas, pero también una sanción necesaria puede estar exigida
por ese mismo bien. Acompañar a una persona que vive un matrimonio
profundamente doloroso es pastoral; pero también lo es proteger su derecho a no
recibir como misericordia una declaración contraria a la verdad.
El punto decisivo
es que pastoralidad y juridicidad no se miden por la cantidad de Derecho
presente en una actuación, sino por la manera en que esa actuación sirve a
la verdad, a la justicia, a los derechos y al bien de las almas.
De ahí se
comprenden mejor las grandes afirmaciones que recorren el discurso: «La
actividad jurídico-canónica es por su naturaleza pastoral» (n. 4); «No
es verdad que, para ser más pastoral, el Derecho deba hacerse menos jurídico»
(n. 4); «El proceso justo es objeto de un derecho de los fieles y
constituye, al mismo tiempo, una exigencia del bien público de la Iglesia»
(n. 7).
Estas tres
afirmaciones permiten ver la singularidad de 1990: El Papa no
coloca la pastoral después del Derecho, como una corrección humanizadora de
algo esencialmente técnico; sitúa el ejercicio justo del Derecho dentro de la
propia misión pastoral de la Iglesia.
Conclusión:
Una
justicia que también puede pastorear
El discurso de
1990 termina dirigiendo su deseo no únicamente a los jueces de la Rota, sino a
todos los Pastores. Juan Pablo II pide «una comprensión cada vez más clara y
una realización más operativa del valor pastoral del Derecho en la Iglesia»
(n. 8), y señala la finalidad de todo ese esfuerzo: «el mejor servicio de
las almas» (n. 8).
El Derecho no es,
por tanto, un fin en sí mismo. Tampoco la observancia de una norma se convierte
automáticamente en pastoral por el solo hecho de ser jurídicamente correcta. El
propio Papa exige una justicia «animada por la caridad y temperada por la
equidad» (n. 4), orientada a la verdad y al bien de las personas.
Pero justamente
por eso tampoco puede aceptarse la idea contraria: que la misericordia exige
alejarse del Derecho, que el proceso es siempre menos pastoral que una solución
informal o que proteger una garantía jurídica constituye una preocupación
secundaria frente al bien de las almas.
La enseñanza de
Juan Pablo II es más exigente: La pastoral necesita justicia y la
justicia eclesial necesita caridad; la misericordia necesita verdad y el
proceso necesita estar realmente al servicio de la justicia sustancial.
Por eso el Papa
puede afirmar, sin contradicción: «La actividad jurídico-canónica es por su
naturaleza pastoral» (n. 4).
Y quizá ese sea el
descubrimiento que mejor resume lo que aporta el discurso de 1990: En la
Iglesia, hacer justicia no es simplemente aquello que queda cuando ya no ha
sido posible la pastoral. Cuando la verdad, los derechos y el bien de las almas
exigen una respuesta jurídica, hacer justamente Derecho puede ser precisamente
una manera de pastorear.
Juan Pablo II confía finalmente este deseo a María bajo una advocación que resume admirablemente el itinerario recorrido: «Speculum iustitiae» (n. 8), Espejo de justicia.
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