¿Hasta dónde puede influir la cultura en el matrimonio sin transformar aquello que el matrimonio es? En su discurso a la Rota Romana del 28 de enero de 1991, Juan Pablo II aborda la relación entre fe, cultura y verdad matrimonial: reconoce la diversidad histórica y cultural en la que hombres y mujeres contraen matrimonio, pero recuerda que esa diversidad no puede borrar los elementos que pertenecen a su propia naturaleza. El consentimiento matrimonial, la libertad de los contrayentes, la igualdad entre hombre y mujer, la indisolubilidad y las garantías procesales aparecen así como cuestiones que no pueden quedar sometidas simplemente a costumbres locales o cambios culturales. Una reflexión fundamental para comprender cómo dialogan inculturación, derecho natural y Derecho Canónico en la protección universal del matrimonio.
Discurso de Juan Pablo II a los oficiales y abogados del
Tribunal de la Rota Romana
28 de enero de 1991
(Traducción del italiano)
1.
Le agradezco
vivamente, Monseñor Decano del Tribunal de la Rota Romana, las hermosas
palabras de saludo y de buenos deseos con las que ha interpretado los
sentimientos comunes de estima, afecto y compromiso al servicio de la Iglesia.
Extiendo mi
cordial saludo a todo el Colegio de los Jueces Rotales, a los Oficiales, a los
miembros del Estudio Rotal y al grupo de Abogados.
Considero este
encuentro anual como una ocasión propicia para expresar a todos vosotros mi
aprecio por el delicado trabajo realizado al servicio de la administración de
la justicia en la Iglesia y para subrayar algunos aspectos relativos a una
institución tan importante, delicada y compleja como es el matrimonio. Deseo
hoy detenerme a considerar con vosotros las implicaciones que tiene sobre él la
relación entre fe y cultura.
2.
El matrimonio es
una institución de derecho natural, cuyas características están inscritas en el
ser mismo del hombre y de la mujer. Desde las primeras páginas de la Sagrada
Escritura, el autor sagrado presenta la distinción de los sexos como querida
por Dios:
«Dios creó al
hombre a su imagen; a imagen de Dios lo creó; varón y mujer los creó» (Gn
1,27).
También en el otro
relato de la creación, el libro del Génesis refiere que el Señor Dios dijo:
«No es bueno que
el hombre esté solo: quiero hacerle una ayuda que le sea semejante» (Gn 2,18).
La narración
prosigue:
«El Señor Dios
formó, con la costilla que había quitado al hombre, una mujer y la condujo ante
el hombre. Entonces el hombre dijo: “Esta vez sí que es carne de mi carne y
hueso de mis huesos”» (Gn 2,22).
El vínculo que se
crea entre el hombre y la mujer en la relación matrimonial es superior a
cualquier otro vínculo interhumano, incluso al que existe con los padres.
El autor sagrado
concluye:
«Por eso el hombre
dejará a su padre y a su madre, se unirá a su mujer y los dos serán una sola
carne» (Gn 2,24).
3.
Precisamente por
ser una realidad profundamente arraigada en la misma naturaleza humana, el
matrimonio está marcado por las condiciones culturales e históricas de cada
pueblo. Estas han dejado siempre su huella en la institución matrimonial. La
Iglesia, por tanto, no puede prescindir de ellas.
Lo recordé en la
exhortación apostólica Familiaris consortio:
«Puesto que el
designio de Dios sobre el matrimonio y la familia se refiere al hombre y a la
mujer en la concreción de su existencia cotidiana, en determinadas situaciones
sociales y culturales, la Iglesia, para cumplir su servicio, debe aplicarse a
conocer las situaciones dentro de las cuales el matrimonio y la familia se
realizan hoy» (Familiaris consortio, 4).
Es en el camino de
la historia y en la variedad de las culturas donde se realiza el proyecto de
Dios. Si, por una parte, la cultura ha marcado a veces negativamente la
institución matrimonial, imprimiendo en ella desviaciones contrarias al
proyecto divino, como la poligamia y el divorcio, por otra, en no pocos casos
ha sido el instrumento del que Dios se ha servido para preparar el terreno para
una mejor y más profunda comprensión de su intención originaria.
4.
La Iglesia, en su
misión de presentar a los hombres la doctrina revelada, ha tenido que
confrontarse continuamente con las culturas. Desde los primeros siglos, el
mensaje cristiano, en su encuentro con la cultura grecorromana, encontró un
terreno favorable en diversos aspectos.
En particular, el
derecho romano, bajo la influencia de la predicación cristiana, perdió gran
parte de su aspereza, dejándose impregnar por la humanitas evangelica y
ofreciendo, a su vez, a la nueva religión un excelente instrumento científico
para la elaboración de su legislación sobre el matrimonio.
La fe cristiana,
al tiempo que introducía en ella el valor de la indisolubilidad del vínculo
matrimonial, encontraba en la reflexión jurídica romana sobre el consentimiento
el instrumento para expresar el principio fundamental que está en la base de la
disciplina canónica en esta materia.
Este principio fue
reafirmado con firmeza por el Papa Pablo VI en el encuentro que mantuvo con
vosotros el 9 de febrero de 1976. Afirmaba entonces, entre otras cosas, que el
principio:
«matrimonium
facit partium consensus»
«summum
momentum habet in universa doctrina canonica ac theologica a traditione
recepta, idemque saepe propositum est ab Ecclesiae magisterio ut unum ex
praecipuis capitibus, in quibus ius naturale de matrimoniali instituto nec non
praeceptum evangelicum innituntur» (Insegnamenti di Paolo VI, XIV
[1976] 99).
Es decir: tiene
una importancia máxima en toda la doctrina canónica y teológica recibida de la
tradición, y ha sido propuesto frecuentemente por el Magisterio de la Iglesia
como uno de los puntos principales en los que se apoyan tanto el derecho
natural relativo a la institución matrimonial como el precepto evangélico.
Este principio es,
por tanto, fundamental en el ordenamiento canónico (CIC, can. 1057 §1).
Pero la cuestión
de las culturas se ha hecho particularmente viva en nuestros días. La Iglesia
tomó conciencia de ello con renovada sensibilidad durante el Concilio Vaticano
II:
«Entre el mensaje
de la salvación y la cultura —afirma la Constitución Gaudium et spes—
existen múltiples relaciones. Dios, en efecto, al revelarse a su pueblo hasta
la plena manifestación de sí mismo en el Hijo encarnado, habló según el tipo de
cultura propio de las distintas épocas históricas» (Gaudium et spes,
58).
En la línea del
misterio de la Encarnación:
«La Iglesia, que
ha conocido a lo largo de los siglos diversas condiciones de existencia, se ha
servido de las diferentes culturas para difundir y explicar en su predicación
el mensaje de Cristo a todos los pueblos, para estudiarlo y profundizarlo, para
expresarlo mejor en la vida litúrgica y en la vida de la multiforme comunidad
de los fieles» (ibid.).
Sin embargo, toda
cultura debe ser evangelizada; es decir, debe confrontarse con el mensaje
evangélico y dejarse impregnar por él:
«El Evangelio de
Cristo renueva continuamente la vida y la cultura del hombre caído, combate y
elimina los errores y los males derivados de la siempre amenazadora seducción
del pecado» (Gaudium et spes, 58).
Las culturas,
decía Pablo VI en la exhortación apostólica Evangelii nuntiandi,
«deben ser
regeneradas mediante el encuentro con la Buena Nueva» (Evangelii nuntiandi,
20).
5.
Entre las
influencias que la cultura actual ejerce sobre el matrimonio hay que señalar
algunas que encuentran su inspiración en la fe cristiana. Por ejemplo, el
retroceso de la poligamia y de otras formas de condicionamiento a las que la
mujer estaba sometida por el hombre, la afirmación de la igualdad entre el
hombre y la mujer y la creciente orientación hacia una visión personalista del
matrimonio, entendido como comunidad de vida y de amor, son valores que forman
ya parte del patrimonio moral de la humanidad.
Al reconocimiento
de la igual dignidad del hombre y de la mujer se une, además, el reconocimiento
cada vez más amplio del derecho a la libertad de elección, tanto del estado de
vida como del propio cónyuge en el matrimonio.
La cultura
contemporánea, sin embargo, presenta también aspectos que suscitan
preocupación. En algunos casos son precisamente los valores positivos que
acabamos de mencionar los que, al haber perdido la conexión vital con su
originaria matriz cristiana, terminan apareciendo como elementos desarticulados
y escasamente significativos, que ya no es posible integrar en el marco
orgánico de un matrimonio rectamente entendido y auténticamente vivido.
En particular, en
el mundo occidental, opulento y consumista, esos aspectos positivos corren el
riesgo de ser deformados por una visión inmanentista y hedonista que envilece
el verdadero sentido del amor esponsal.
Puede resultar
instructivo releer, desde la perspectiva del matrimonio, lo que afirma la
Relación Final del Sínodo extraordinario de los Obispos acerca de las causas
externas que obstaculizan la aplicación del Concilio:
«En las naciones
ricas crece cada vez más una ideología caracterizada por el orgullo ante los
progresos técnicos y por un cierto inmanentismo, que conduce a la idolatría de
los bienes materiales —el llamado consumismo—. De ello puede derivarse una
cierta ceguera ante la realidad y los valores espirituales» (Relatio finalis,
I, 4).
Las consecuencias
son nefastas:
«Este inmanentismo
constituye una reducción de la visión integral del hombre, que conduce no a su
verdadera liberación, sino a una nueva idolatría, a la esclavitud de las
ideologías, a la vida dentro de estructuras reductivas y con frecuencia
opresivas de este mundo» (ibid., II, A, 1).
De esta mentalidad
se deriva con frecuencia el desconocimiento de la sacralidad de la institución
matrimonial, por no decir el rechazo de la propia institución matrimonial, que
abre el camino a la difusión del amor libre.
Incluso allí donde
se acepta, la institución matrimonial es deformada no pocas veces tanto en sus
elementos esenciales como en sus propiedades. Esto sucede, por ejemplo, cuando
el amor conyugal se vive en una cerrazón egoísta, como una forma de
evasión que se justifica y se agota en sí misma.
Del mismo modo, la
libertad, aun siendo necesaria para aquel consentimiento en el que se encuentra
el fundamento del matrimonio, si se absolutiza, conduce a la plaga del
divorcio. Se olvida entonces que, frente a las dificultades de la relación, es
necesario no dejarse dominar por el impulso del miedo o por el peso del
cansancio, sino saber encontrar en los recursos del amor el valor de la
coherencia con los compromisos asumidos.
Por otra parte, la
renuncia a las propias responsabilidades, en vez de conducir a la realización
de uno mismo, genera una progresiva alienación de sí mismo. Se tiende, en
efecto, a atribuir las dificultades a mecanismos psicológicos cuyo
funcionamiento se entiende en sentido determinista, con la consecuencia de
recurrir apresuradamente a las deducciones de las ciencias psicológicas y
psiquiátricas para reclamar la nulidad del matrimonio.
6.
Como es sabido,
todavía existen en el mundo pueblos entre los cuales no ha desaparecido por
completo la costumbre de la poligamia. Pues bien, incluso entre los católicos
hay quienes, en nombre del respeto a la cultura de esos pueblos, querrían
justificar o tolerar de algún modo una práctica semejante dentro de las
comunidades cristianas.
En mis viajes
apostólicos no he dejado de volver a proponer la doctrina de la Iglesia sobre
el matrimonio monogámico y sobre la igualdad de derechos entre el hombre y la
mujer.
No puede
ignorarse, en efecto, que en esas culturas queda todavía no poco camino por
recorrer en el ámbito del pleno reconocimiento de la igual dignidad del hombre
y de la mujer. El matrimonio continúa siendo, en gran medida, fruto de acuerdos
entre familias que no tienen debidamente en cuenta la libre voluntad de los
jóvenes.
En la misma
celebración del matrimonio, las costumbres sociales hacen a veces difícil
determinar el momento del intercambio del consentimiento y del surgimiento del
vínculo matrimonial, dando lugar a interpretaciones que no son conformes con la
naturaleza pactual y personal del consentimiento matrimonial.
También por lo que
respecta a la fase procesal, no faltan negligencias respecto de la ley
canónica, para cuya justificación se invocan costumbres locales o
peculiaridades propias de la cultura de un determinado pueblo.
A este respecto,
conviene recordar que negligencias de este género no significan simplemente la
omisión de leyes procesales formales, sino el riesgo de violación del derecho a
la justicia que corresponde a cada fiel, con el consiguiente deterioro del respeto
por la santidad del matrimonio.
7.
La Iglesia, por
tanto, aun prestando la debida atención a las culturas de cada pueblo y a los
progresos de la ciencia, deberá velar siempre para que a los hombres de hoy se
les vuelva a proponer íntegramente el mensaje evangélico sobre el matrimonio,
tal como ha madurado en su conciencia a través de la secular reflexión llevada
a cabo bajo la guía del Espíritu.
El fruto de esta
reflexión se encuentra hoy recogido con particular riqueza en el Concilio
Vaticano II y en el nuevo «Código de Derecho Canónico», que constituye uno de
los documentos más relevantes de aplicación del Concilio.
Con cuidado
materno, la Iglesia, atenta a la voz del Espíritu y sensible a las demandas de
las culturas modernas, no se limita a reafirmar los elementos esenciales que
deben salvaguardarse, sino que, sirviéndose de los medios puestos a su
disposición por los actuales progresos científicos, procura acoger cuanto de
válido ha ido surgiendo en el pensamiento y en las costumbres de los pueblos.
En continuidad con
la tradición y abierta a las nuevas exigencias se sitúa la nueva legislación
matrimonial, fundada sobre los tres pilares del consentimiento matrimonial, de
la capacidad de las personas y de la forma canónica.
El nuevo Código ha
acogido las adquisiciones conciliares, particularmente las relativas a la
concepción personalista del matrimonio.
Su legislación
afecta a elementos y protege valores que la Iglesia quiere garantizar a nivel
universal, más allá de la variedad y mutabilidad de las culturas dentro de las
cuales se desenvuelven las distintas Iglesias particulares.
Al volver a
proponer esos valores y los procedimientos necesarios para su salvaguardia, el
nuevo Código deja, sin embargo, un espacio considerable a la responsabilidad de
las Conferencias episcopales o de los Pastores de las distintas Iglesias
particulares para realizar adaptaciones acordes con la diversidad de las
culturas y con la variedad de las situaciones pastorales.
Se trata de
aspectos que no pueden considerarse marginales ni de escasa importancia. Por
eso es urgente proceder a la preparación de las normas adecuadas que, a este
respecto, exige el nuevo Código.
8.
En su fidelidad a
Dios y al hombre, la Iglesia actúa como el escriba convertido en discípulo del
Reino de los cielos:
«Saca de su tesoro
cosas nuevas y cosas antiguas» (Mt 13,51).
En fiel adhesión
al Espíritu, que la ilumina y la sostiene, ella, como pueblo de la nueva
Alianza,
«se expresa en
todas las lenguas, y todas las lenguas entiende y abraza en el amor» (Ad
gentes, 4).
Mientras invito a
todos vosotros, operadores de la justicia, a contemplar el matrimonio a la luz
del proyecto de Dios, para promover su realización con los medios de que
disponéis, os exhorto a perseverar generosamente en vuestro trabajo,
convencidos de que prestáis un importante servicio a las familias, a la Iglesia
y a la misma sociedad.
El Papa sigue
vuestra labor con confianza y afecto y, con estos sentimientos, os imparte la
bendición apostólica.

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