Blog de derecho canónico con explicaciones claras, guías prácticas y recursos sobre matrimonio, sacramentos, derechos de los fieles y vida jurídica de la Iglesia.

jueves, 20 de agosto de 2026

Discurso de Juan Pablo II a la Rota Romana 28 de enero de 1991 | Diversidad cultural y verdad matrimonial

 ¿Hasta dónde puede influir la cultura en el matrimonio sin transformar aquello que el matrimonio es? En su discurso a la Rota Romana del 28 de enero de 1991, Juan Pablo II aborda la relación entre fe, cultura y verdad matrimonial: reconoce la diversidad histórica y cultural en la que hombres y mujeres contraen matrimonio, pero recuerda que esa diversidad no puede borrar los elementos que pertenecen a su propia naturaleza. El consentimiento matrimonial, la libertad de los contrayentes, la igualdad entre hombre y mujer, la indisolubilidad y las garantías procesales aparecen así como cuestiones que no pueden quedar sometidas simplemente a costumbres locales o cambios culturales. Una reflexión fundamental para comprender cómo dialogan inculturación, derecho natural y Derecho Canónico en la protección universal del matrimonio.


Discurso de Juan Pablo II a los oficiales y abogados del Tribunal de la Rota Romana

28 de enero de 1991

(Traducción del italiano)

1.

Le agradezco vivamente, Monseñor Decano del Tribunal de la Rota Romana, las hermosas palabras de saludo y de buenos deseos con las que ha interpretado los sentimientos comunes de estima, afecto y compromiso al servicio de la Iglesia.

Extiendo mi cordial saludo a todo el Colegio de los Jueces Rotales, a los Oficiales, a los miembros del Estudio Rotal y al grupo de Abogados.

Considero este encuentro anual como una ocasión propicia para expresar a todos vosotros mi aprecio por el delicado trabajo realizado al servicio de la administración de la justicia en la Iglesia y para subrayar algunos aspectos relativos a una institución tan importante, delicada y compleja como es el matrimonio. Deseo hoy detenerme a considerar con vosotros las implicaciones que tiene sobre él la relación entre fe y cultura.

2.

El matrimonio es una institución de derecho natural, cuyas características están inscritas en el ser mismo del hombre y de la mujer. Desde las primeras páginas de la Sagrada Escritura, el autor sagrado presenta la distinción de los sexos como querida por Dios:

«Dios creó al hombre a su imagen; a imagen de Dios lo creó; varón y mujer los creó» (Gn 1,27).

También en el otro relato de la creación, el libro del Génesis refiere que el Señor Dios dijo:

«No es bueno que el hombre esté solo: quiero hacerle una ayuda que le sea semejante» (Gn 2,18).

La narración prosigue:

«El Señor Dios formó, con la costilla que había quitado al hombre, una mujer y la condujo ante el hombre. Entonces el hombre dijo: “Esta vez sí que es carne de mi carne y hueso de mis huesos”» (Gn 2,22).

El vínculo que se crea entre el hombre y la mujer en la relación matrimonial es superior a cualquier otro vínculo interhumano, incluso al que existe con los padres.

El autor sagrado concluye:

«Por eso el hombre dejará a su padre y a su madre, se unirá a su mujer y los dos serán una sola carne» (Gn 2,24).

3.

Precisamente por ser una realidad profundamente arraigada en la misma naturaleza humana, el matrimonio está marcado por las condiciones culturales e históricas de cada pueblo. Estas han dejado siempre su huella en la institución matrimonial. La Iglesia, por tanto, no puede prescindir de ellas.

Lo recordé en la exhortación apostólica Familiaris consortio:

«Puesto que el designio de Dios sobre el matrimonio y la familia se refiere al hombre y a la mujer en la concreción de su existencia cotidiana, en determinadas situaciones sociales y culturales, la Iglesia, para cumplir su servicio, debe aplicarse a conocer las situaciones dentro de las cuales el matrimonio y la familia se realizan hoy» (Familiaris consortio, 4).

Es en el camino de la historia y en la variedad de las culturas donde se realiza el proyecto de Dios. Si, por una parte, la cultura ha marcado a veces negativamente la institución matrimonial, imprimiendo en ella desviaciones contrarias al proyecto divino, como la poligamia y el divorcio, por otra, en no pocos casos ha sido el instrumento del que Dios se ha servido para preparar el terreno para una mejor y más profunda comprensión de su intención originaria.

4.

La Iglesia, en su misión de presentar a los hombres la doctrina revelada, ha tenido que confrontarse continuamente con las culturas. Desde los primeros siglos, el mensaje cristiano, en su encuentro con la cultura grecorromana, encontró un terreno favorable en diversos aspectos.

En particular, el derecho romano, bajo la influencia de la predicación cristiana, perdió gran parte de su aspereza, dejándose impregnar por la humanitas evangelica y ofreciendo, a su vez, a la nueva religión un excelente instrumento científico para la elaboración de su legislación sobre el matrimonio.

La fe cristiana, al tiempo que introducía en ella el valor de la indisolubilidad del vínculo matrimonial, encontraba en la reflexión jurídica romana sobre el consentimiento el instrumento para expresar el principio fundamental que está en la base de la disciplina canónica en esta materia.

Este principio fue reafirmado con firmeza por el Papa Pablo VI en el encuentro que mantuvo con vosotros el 9 de febrero de 1976. Afirmaba entonces, entre otras cosas, que el principio:

«matrimonium facit partium consensus»

«summum momentum habet in universa doctrina canonica ac theologica a traditione recepta, idemque saepe propositum est ab Ecclesiae magisterio ut unum ex praecipuis capitibus, in quibus ius naturale de matrimoniali instituto nec non praeceptum evangelicum innituntur» (Insegnamenti di Paolo VI, XIV [1976] 99).

Es decir: tiene una importancia máxima en toda la doctrina canónica y teológica recibida de la tradición, y ha sido propuesto frecuentemente por el Magisterio de la Iglesia como uno de los puntos principales en los que se apoyan tanto el derecho natural relativo a la institución matrimonial como el precepto evangélico.

Este principio es, por tanto, fundamental en el ordenamiento canónico (CIC, can. 1057 §1).

Pero la cuestión de las culturas se ha hecho particularmente viva en nuestros días. La Iglesia tomó conciencia de ello con renovada sensibilidad durante el Concilio Vaticano II:

«Entre el mensaje de la salvación y la cultura —afirma la Constitución Gaudium et spes— existen múltiples relaciones. Dios, en efecto, al revelarse a su pueblo hasta la plena manifestación de sí mismo en el Hijo encarnado, habló según el tipo de cultura propio de las distintas épocas históricas» (Gaudium et spes, 58).

En la línea del misterio de la Encarnación:

«La Iglesia, que ha conocido a lo largo de los siglos diversas condiciones de existencia, se ha servido de las diferentes culturas para difundir y explicar en su predicación el mensaje de Cristo a todos los pueblos, para estudiarlo y profundizarlo, para expresarlo mejor en la vida litúrgica y en la vida de la multiforme comunidad de los fieles» (ibid.).

Sin embargo, toda cultura debe ser evangelizada; es decir, debe confrontarse con el mensaje evangélico y dejarse impregnar por él:

«El Evangelio de Cristo renueva continuamente la vida y la cultura del hombre caído, combate y elimina los errores y los males derivados de la siempre amenazadora seducción del pecado» (Gaudium et spes, 58).

Las culturas, decía Pablo VI en la exhortación apostólica Evangelii nuntiandi,

«deben ser regeneradas mediante el encuentro con la Buena Nueva» (Evangelii nuntiandi, 20).

5.

Entre las influencias que la cultura actual ejerce sobre el matrimonio hay que señalar algunas que encuentran su inspiración en la fe cristiana. Por ejemplo, el retroceso de la poligamia y de otras formas de condicionamiento a las que la mujer estaba sometida por el hombre, la afirmación de la igualdad entre el hombre y la mujer y la creciente orientación hacia una visión personalista del matrimonio, entendido como comunidad de vida y de amor, son valores que forman ya parte del patrimonio moral de la humanidad.

Al reconocimiento de la igual dignidad del hombre y de la mujer se une, además, el reconocimiento cada vez más amplio del derecho a la libertad de elección, tanto del estado de vida como del propio cónyuge en el matrimonio.

La cultura contemporánea, sin embargo, presenta también aspectos que suscitan preocupación. En algunos casos son precisamente los valores positivos que acabamos de mencionar los que, al haber perdido la conexión vital con su originaria matriz cristiana, terminan apareciendo como elementos desarticulados y escasamente significativos, que ya no es posible integrar en el marco orgánico de un matrimonio rectamente entendido y auténticamente vivido.

En particular, en el mundo occidental, opulento y consumista, esos aspectos positivos corren el riesgo de ser deformados por una visión inmanentista y hedonista que envilece el verdadero sentido del amor esponsal.

Puede resultar instructivo releer, desde la perspectiva del matrimonio, lo que afirma la Relación Final del Sínodo extraordinario de los Obispos acerca de las causas externas que obstaculizan la aplicación del Concilio:

«En las naciones ricas crece cada vez más una ideología caracterizada por el orgullo ante los progresos técnicos y por un cierto inmanentismo, que conduce a la idolatría de los bienes materiales —el llamado consumismo—. De ello puede derivarse una cierta ceguera ante la realidad y los valores espirituales» (Relatio finalis, I, 4).

Las consecuencias son nefastas:

«Este inmanentismo constituye una reducción de la visión integral del hombre, que conduce no a su verdadera liberación, sino a una nueva idolatría, a la esclavitud de las ideologías, a la vida dentro de estructuras reductivas y con frecuencia opresivas de este mundo» (ibid., II, A, 1).

De esta mentalidad se deriva con frecuencia el desconocimiento de la sacralidad de la institución matrimonial, por no decir el rechazo de la propia institución matrimonial, que abre el camino a la difusión del amor libre.

Incluso allí donde se acepta, la institución matrimonial es deformada no pocas veces tanto en sus elementos esenciales como en sus propiedades. Esto sucede, por ejemplo, cuando el amor conyugal se vive en una cerrazón egoísta, como una forma de evasión que se justifica y se agota en sí misma.

Del mismo modo, la libertad, aun siendo necesaria para aquel consentimiento en el que se encuentra el fundamento del matrimonio, si se absolutiza, conduce a la plaga del divorcio. Se olvida entonces que, frente a las dificultades de la relación, es necesario no dejarse dominar por el impulso del miedo o por el peso del cansancio, sino saber encontrar en los recursos del amor el valor de la coherencia con los compromisos asumidos.

Por otra parte, la renuncia a las propias responsabilidades, en vez de conducir a la realización de uno mismo, genera una progresiva alienación de sí mismo. Se tiende, en efecto, a atribuir las dificultades a mecanismos psicológicos cuyo funcionamiento se entiende en sentido determinista, con la consecuencia de recurrir apresuradamente a las deducciones de las ciencias psicológicas y psiquiátricas para reclamar la nulidad del matrimonio.

6.

Como es sabido, todavía existen en el mundo pueblos entre los cuales no ha desaparecido por completo la costumbre de la poligamia. Pues bien, incluso entre los católicos hay quienes, en nombre del respeto a la cultura de esos pueblos, querrían justificar o tolerar de algún modo una práctica semejante dentro de las comunidades cristianas.

En mis viajes apostólicos no he dejado de volver a proponer la doctrina de la Iglesia sobre el matrimonio monogámico y sobre la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer.

No puede ignorarse, en efecto, que en esas culturas queda todavía no poco camino por recorrer en el ámbito del pleno reconocimiento de la igual dignidad del hombre y de la mujer. El matrimonio continúa siendo, en gran medida, fruto de acuerdos entre familias que no tienen debidamente en cuenta la libre voluntad de los jóvenes.

En la misma celebración del matrimonio, las costumbres sociales hacen a veces difícil determinar el momento del intercambio del consentimiento y del surgimiento del vínculo matrimonial, dando lugar a interpretaciones que no son conformes con la naturaleza pactual y personal del consentimiento matrimonial.

También por lo que respecta a la fase procesal, no faltan negligencias respecto de la ley canónica, para cuya justificación se invocan costumbres locales o peculiaridades propias de la cultura de un determinado pueblo.

A este respecto, conviene recordar que negligencias de este género no significan simplemente la omisión de leyes procesales formales, sino el riesgo de violación del derecho a la justicia que corresponde a cada fiel, con el consiguiente deterioro del respeto por la santidad del matrimonio.

7.

La Iglesia, por tanto, aun prestando la debida atención a las culturas de cada pueblo y a los progresos de la ciencia, deberá velar siempre para que a los hombres de hoy se les vuelva a proponer íntegramente el mensaje evangélico sobre el matrimonio, tal como ha madurado en su conciencia a través de la secular reflexión llevada a cabo bajo la guía del Espíritu.

El fruto de esta reflexión se encuentra hoy recogido con particular riqueza en el Concilio Vaticano II y en el nuevo «Código de Derecho Canónico», que constituye uno de los documentos más relevantes de aplicación del Concilio.

Con cuidado materno, la Iglesia, atenta a la voz del Espíritu y sensible a las demandas de las culturas modernas, no se limita a reafirmar los elementos esenciales que deben salvaguardarse, sino que, sirviéndose de los medios puestos a su disposición por los actuales progresos científicos, procura acoger cuanto de válido ha ido surgiendo en el pensamiento y en las costumbres de los pueblos.

En continuidad con la tradición y abierta a las nuevas exigencias se sitúa la nueva legislación matrimonial, fundada sobre los tres pilares del consentimiento matrimonial, de la capacidad de las personas y de la forma canónica.

El nuevo Código ha acogido las adquisiciones conciliares, particularmente las relativas a la concepción personalista del matrimonio.

Su legislación afecta a elementos y protege valores que la Iglesia quiere garantizar a nivel universal, más allá de la variedad y mutabilidad de las culturas dentro de las cuales se desenvuelven las distintas Iglesias particulares.

Al volver a proponer esos valores y los procedimientos necesarios para su salvaguardia, el nuevo Código deja, sin embargo, un espacio considerable a la responsabilidad de las Conferencias episcopales o de los Pastores de las distintas Iglesias particulares para realizar adaptaciones acordes con la diversidad de las culturas y con la variedad de las situaciones pastorales.

Se trata de aspectos que no pueden considerarse marginales ni de escasa importancia. Por eso es urgente proceder a la preparación de las normas adecuadas que, a este respecto, exige el nuevo Código.

8.

En su fidelidad a Dios y al hombre, la Iglesia actúa como el escriba convertido en discípulo del Reino de los cielos:

«Saca de su tesoro cosas nuevas y cosas antiguas» (Mt 13,51).

En fiel adhesión al Espíritu, que la ilumina y la sostiene, ella, como pueblo de la nueva Alianza,

«se expresa en todas las lenguas, y todas las lenguas entiende y abraza en el amor» (Ad gentes, 4).

Mientras invito a todos vosotros, operadores de la justicia, a contemplar el matrimonio a la luz del proyecto de Dios, para promover su realización con los medios de que disponéis, os exhorto a perseverar generosamente en vuestro trabajo, convencidos de que prestáis un importante servicio a las familias, a la Iglesia y a la misma sociedad.

El Papa sigue vuestra labor con confianza y afecto y, con estos sentimientos, os imparte la bendición apostólica.

  

https://www.vatican.va/content/john-paul-ii/it/speeches/1991/january/documents/hf_jp-ii_spe_19910128_roman-rota.html

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Autor de Derecho Canónico Práctico

Roberto García Villumbrales

Presbítero diocesano de la diócesis de Palencia (España). Licenciado en Derecho Canónico por la Universidad de Navarra, Abogado Rotal y Máster en Derecho Matrimonial y Procesal Canónico por la UNAV. Actualmente es Notario del Tribunal Eclesiástico y Promotor de Justicia.

Este blog nace de una convicción sencilla: el derecho de la Iglesia no es un obstáculo para la vida pastoral, sino una ayuda para vivirla con más justicia, comunión y responsabilidad. En «Derecho Canónico Práctico – Cuaderno de Derecho Canónico» encontrarás recursos claros y prácticos sobre la vida jurídica de la Iglesia: explicaciones de cánones, preguntas frecuentes, guías, audios formativos y materiales de consulta. Está pensado para sacerdotes, agentes de pastoral, estudiantes y personas interesadas en comprender mejor el derecho canónico sin perderse en tecnicismos innecesarios.

Interactivo | Venite ad me — Estudio de la introducción y del capítulo I (nn. 1-23) de las Consideraciones del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, de 22 de octubre de 2026.

Saltar al contenido de aprendizaje Derecho Canónico Práctico · Estudio interactivo VENITE AD ME Transmitir la fe de...

Ver versión web del blog