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jueves, 6 de agosto de 2026

La ley en la sociedad: Ordenar la vida común al servicio del bien común

 

La ley en la sociedad:

ordenar la vida común al servicio del bien común

 

La buena ley no manda por mandar:

conduce, protege y debe aplicarse con prudencia

Cuando estuvimos tratando el tema de ‘las leyes’ veíamos que la ley no se identifica sin más con el Derecho. El Derecho, en sentido propio, es lo justo, aquello que corresponde a cada uno. La ley ayuda a conocerlo, puede causarlo y puede medirlo. Ahora damos un paso más: ¿qué hace la ley dentro de una sociedad?

La respuesta es decisiva: La ley no es un simple texto oficial ni una orden solemne caída desde arriba. Es una regla obligatoria de conducta social que debe orientar la convivencia hacia el bien común.

Por eso no basta con decir: “esto está mandado”. Hay que preguntar también: ¿Es razonable?, ¿sirve al bien común?, ¿respeta a la persona?, ¿ordena de verdad la vida social? La buena ley no manda por mandar. Conduce, ordena y protege.

La ley forma buena ciudadanía

Cuando hablamos de la dimensión política de la ley, no hay que pensar enseguida en partidos, campañas o luchas de poder. Política, en sentido noble, es el arte de gobernar la sociedad, llevarla a sus fines y procurar una convivencia pacífica.

En ese sentido, la ley es profundamente política: ayuda a conducir la sociedad hacia el bien común.

Por eso la ley es regla de buena ciudadanía. Pero conviene precisarlo bien: La ley no hace buena a la persona en todos los sentidos; la hace buen ciudadano en cuanto le señala lo que debe aportar justamente al bien común.

Alguien puede pagar sus impuestos, respetar los semáforos y cumplir los plazos administrativos. Como ciudadano cumple deberes importantes. Pero puede hacerlo de mala gana, protestando por dentro y murmurando contra media humanidad. Jurídicamente cumple; moralmente todavía puede quedarle camino. Como a todos, dicho sea de paso.

Pensemos en una biblioteca pública. Sería magnífico que todos hablaran bajo, devolvieran los libros a tiempo y cuidaran las mesas. Pero como la virtud no siempre llega a la biblioteca antes que nosotros, hacen falta normas: horarios, préstamos, silencio, renovaciones, sanciones. La norma no fabrica corazones nobles, pero permite que la biblioteca sea realmente de todos.

La ley debe mirar la realidad

Una ley puede tener buena intención y, sin embargo, aplicarse mal. La ley debe ordenar la realidad, pero no puede ignorarla. No legisla para ángeles ni para esquemas de pizarra. Legisla para personas reales, comunidades reales e instituciones reales.

Aplicar prudentemente la ley no es burlarla ni rebajarla. Es hacer que cumpla su finalidad sin introducir desorden en la realidad que quiere ordenar.

Aquí ayuda una imagen muy clara: La ley se parece a un zapato ortopédico. Quiere corregir, dar forma, ayudar a caminar mejor. Pero debe ajustarse al pie real. Si a un niño que calza un 25 le ponemos un 42, no le ayudamos; le hacemos tropezar.

Ejemplo sencillo: Una parroquia decide que todas las inscripciones de catequesis se hagan solo por Internet. La intención puede ser buena: Ordenar, ahorrar tiempo, evitar papeles perdidos. Pero si muchas familias mayores, migrantes o con dificultades digitales quedan fuera, la norma no está sirviendo bien. No se trata de eliminar la inscripción; se trata de aplicarla con cauces reales: formulario digital, atención presencial algunos días y ayuda para quien la necesite.

La ley debe conducir la realidad hacia algo mejor, sí. Pero debe saber qué realidad tiene delante.

La ley modela hábitos

Una ley no solo organiza, sino que también educa. Detrás de toda ley hay una idea de sociedad, de persona, de convivencia, de libertad y de responsabilidad. Como recordó el Papa León XIV el 8 de junio de 2026 ante las Cortes Generales españolas, toda tarea legislativa termina enfrentándose a una pregunta decisiva: qué concepción de la persona inspira nuestras leyes y qué clase de sociedad están construyendo. Porque detrás de toda ley hay una determinada manera de entender a la persona, la convivencia, la libertad y la responsabilidad.

Ejemplo cotidiano: Un colegio decide cómo regular el uso del móvil. Si permite que cada alumno lo use libremente durante las clases, está formando un tipo de atención. Si lo prohíbe siempre sin explicar nada, también está formando algo. Si lo regula con criterios claros —cuándo sí, cuándo no, para qué, con qué límites, las normas internas-, educa en un uso más responsable.

En una curia, en una parroquia o en una asociación ocurre lo mismo. Si todo se resuelve “hablando con quien conoces”, se educa en informalidad y dependencia personal. Si hay cauces claros, plazos razonables y respuestas motivadas, se educa en justicia y confianza.

Una norma siempre enseña algo. Incluso cuando nadie se lo propone.

Estabilidad sí; inmovilismo no

Las leyes necesitan estabilidad. Una sociedad que cambia sus normas cada dos días genera inseguridad. Nadie sabe a qué atenerse. Lo que ayer era criterio hoy es excepción, y lo que hoy es excepción mañana aparece como formulario obligatorio.

Pero estabilidad no significa inmovilismo.

Hay normas que deben permanecer porque dan seguridad, protegen derechos y permiten actuar con criterios comunes. Otras necesitan interpretación prudente cuando cambia la realidad social. Y algunas deberán reformarse porque ya no sirven bien al fin que pretendían proteger.

Ejemplo sencillo: Una comunidad de vecinos cambia cada año la forma de usar el garaje: primero por turnos, luego por sorteo, luego por aplicación móvil, luego por cartel en el ascensor. Resultado; nadie sabe qué hacer. Pero si nunca cambia una regla absurda —por ejemplo, una que impide instalar una rampa aunque haya vecinos mayores o con movilidad reducida—, la estabilidad se convierte en rigidez injusta.

La fórmula es clara: Cambiar por cambiar es imprudente; no cambiar nunca también puede serlo.

El bien común no es el interés de unos pocos

La finalidad de la ley es el bien común. Esta expresión se usa mucho, pero conviene no convertirla en una palabra bonita para tapar intereses particulares.

El bien común no es el interés privado del gobernante. No es la comodidad de una oficina. No es el beneficio de un grupo bien colocado. Tampoco es simplemente lo que quiere la mayoría en un momento determinado.

Una ley puede favorecer a personas concretas, pero solo si ese favor tiene una razón de bien común. Reservar plazas para personas con discapacidad beneficia a algunos, pero responde a una razón objetiva de justicia y accesibilidad. En cambio, reservar una plaza para el amigo de alguien influyente no es bien común, sino que es favoritismo.

La pregunta no es solo: ¿A quién favorece esta norma? La pregunta decisiva es: ¿Por qué este favor sirve realmente al bien común?

También en la Iglesia conviene preguntarlo. Una norma diocesana, una autorización, una dispensa, un protocolo o una decisión de gobierno no deberían responder al gusto personal, a la presión de un grupo o a la comodidad administrativa. Deben servir al bien común eclesial: la comunión, la misión, la verdad sacramental, la justicia, los derechos de los fieles y la paz de la comunidad.

La equidad no es favoritismo

La ley habla en general. Pero la vida se presenta en casos concretos. Y algunos casos no caben bien en la frase general de una norma.

Ahí aparece la equidad. La equidad no es hacer excepciones porque alguien nos cae bien. No es sentimentalismo. No es convertir el Derecho en plastilina pastoral. Es aplicar la ley según su espíritu cuando la letra, aplicada mecánicamente a un caso singular, produciría un resultado contrario al bien que la propia ley quería proteger.

Ejemplo sencillo: Una biblioteca sanciona los retrasos en la devolución de libros. La norma es buena ya que protege el uso común. Pero una persona no pudo devolverlos porque estuvo hospitalizada de urgencia. Aplicar la sanción sin mirar nada más quizá sea automático, pero no razonable. En cambio, perdonar siempre la sanción al amigo del bibliotecario no es equidad; es enchufe.

En derecho canónico, esto es decisivo. La equidad no es arbitrariedad piadosa. No consiste en saltarse la norma porque una solución parece más amable. Consiste en aplicar la ley conforme a su razón profunda, especialmente cuando la letra, en un caso concreto, podría traicionar el bien que la norma protege.

La ley debe ser razonable

Este es uno de los centros del tema: La ley debe ser racional. El Derecho necesita sentido común, no como sustituto del estudio, sino como condición para que la técnica jurídica no se convierta en una máquina de producir soluciones absurdas con lenguaje solemne.

La ley no vale solo porque alguien con poder la quiere. Si todo se redujera a voluntad, bastaría preguntar: “¿Quién manda?”. Pero el Derecho exige preguntas más profundas: ¿Lo mandado es razonable?, ¿sirve al bien común?, ¿respeta a la persona?, ¿protege lo justo?

Cuando la ley se separa de la razón, del bien común y de la dignidad de la persona, deja de ser regla de justicia y corre el riesgo de convertirse en poder revestido de legalidad.

Conviene añadir una cautela: Estos casos no tienen la misma gravedad ni deben utilizarse para comparar indiscriminadamente cualquier ley discutible con los grandes totalitarismos. Con la cautela precisa expongo los siguientes casos, los cuales muestran un principio común: Una norma puede estar correctamente promulgada y, sin embargo, ser profundamente injusta. Cuando la ley se separa de la razón, del bien común y de la dignidad de la persona, deja de proteger al ser humano y comienza a clasificarlo, excluirlo o utilizarlo. La historia ofrece ejemplos muy claros:

Las Leyes de Núremberg, aprobadas en Alemania en 1935, privaron a los judíos de la plena ciudadanía, prohibieron los matrimonios y las relaciones entre judíos y personas consideradas de «sangre alemana» y proporcionaron el marco jurídico para su progresiva exclusión de la sociedad. Aquellas disposiciones eran formalmente leyes del Estado, pero no constituían reglas de justicia: convertían una ideología racial en criterio para determinar quién merecía derechos y quién podía ser apartado de la comunidad.

Algo semejante sucedió con las leyes del apartheid en Sudáfrica. Durante décadas, el ordenamiento jurídico organizó la convivencia según la raza, imponiendo una separación política, social, residencial y económica entre blancos y negros. La discriminación no era una irregularidad cometida al margen de la ley: era la propia ley la que la ordenaba y protegía. El poder se revistió de legalidad para negar la igual dignidad de las personas.

También las denominadas leyes Jim Crow, vigentes durante décadas en distintos Estados de los Estados Unidos, obligaban a separar a blancos y negros en escuelas, hospitales, restaurantes, transportes y otros espacios públicos. Además, diversos mecanismos legales dificultaban o impedían que muchos ciudadanos afroamericanos pudieran votar. La fórmula «separados pero iguales» daba una apariencia jurídica de igualdad a un sistema que, en la práctica, institucionalizaba la subordinación de una parte de la población.

Otro ejemplo fue la Orden Ejecutiva 9066, promulgada en Estados Unidos en 1942. Amparándose en razones de seguridad nacional, permitió la expulsión de numerosas personas de origen japonés de sus hogares y su internamiento en centros de reclusión, sin que se acreditara individualmente que hubieran cometido delito alguno. Décadas más tarde, una comisión oficial concluyó que aquella medida no estuvo justificada por una verdadera necesidad militar. Aquí la seguridad colectiva fue utilizada para borrar la responsabilidad personal: no se juzgaba lo que cada individuo había hecho, sino el grupo étnico al que pertenecía.

Estos casos permiten comprender una verdad elemental: No todo lo legal es, por ese solo hecho, justo. Una mayoría parlamentaria, un gobierno o una autoridad pueden aprobar normas y aplicar procedimientos perfectamente regulares; pero si esas normas niegan la igual dignidad, castigan a alguien por lo que es y no por lo que ha hecho, convierten a una parte de la población en inferior o sacrifican derechos fundamentales en beneficio del poder, la legalidad se transforma en instrumento de injusticia.

La pregunta decisiva, por tanto, no es solamente: «¿Se ha aprobado correctamente esta ley?». También debemos preguntarnos: «¿Reconoce la dignidad de todas las personas?, ¿protege el bien común?, ¿respeta la responsabilidad individual?, ¿trata al ser humano como un fin o lo utiliza como un medio?». Porque una ley puede estar publicada en el boletín oficial, ser aplicada por los tribunales y contar con la fuerza del Estado y, a pesar de todo, seguir siendo injusta.

Este pasaje refuerza especialmente bien la diferencia entre legalidad formal y justicia material, sin convertir el artículo en una enumeración histórica demasiado extensa.

También puede suceder en democracia. La mayoría decide muchas cosas legítimamente opinables; pero la mayoría no crea la dignidad humana. Si una comunidad de vecinos vota quitar la rampa porque “queda fea”, la votación no convierte la decisión en justa. La aritmética sirve para contar votos; no para fabricar dignidad.

Antes somos personas que ciudadanos. La persona no recibe su dignidad de la ley. La ley puede reconocerla, protegerla y ordenarla; también puede herirla o desconocerla. Pero no la crea.

No toda buena idea es ley

Para que haya ley no basta una buena idea. Un vecino puede redactar una propuesta magnífica para ordenar el uso de la piscina comunitaria. Puede ser sensata, clara y hasta estar escrita con una ortografía admirable, que ya es mucho. Pero mientras no la apruebe quien tiene competencia según las reglas de la comunidad, no obliga como norma común.

La competencia técnica no es lo mismo que la competencia legislativa. Un experto puede redactar muy bien; una comisión puede preparar un texto excelente; un grupo puede proponer un protocolo útil. Pero una ley requiere autoridad competente.

Además, la ley debe ser promulgada. Es decir, debe comunicarse de modo que los destinatarios puedan conocerla. No nace como rumor ni como “me han dicho que ahora hay que…”. Antes puede haber borradores, proyectos y debates; pero la ley comienza propiamente como ley cuando se promulga. Y puede existir un tiempo de espera antes de que obligue plenamente, la llamada vacatio legis.

En la vida eclesial esto es muy práctico. No todo documento pastoral es ley. No toda orientación obliga jurídicamente. No todo protocolo privado tiene fuerza normativa. No todo acuerdo de una reunión vincula como norma. No todo papel con membrete tiene el mismo rango.

Antes de aplicar una supuesta norma, conviene preguntar: ¿Quién la ha dado?, ¿tenía competencia?, ¿a quién obliga?, ¿en qué ámbito?, ¿desde cuándo?, ¿cómo se ha comunicado?

Derecho canónico: Normas al servicio de la comunión

Aplicando esta enseñanza al derecho canónico, la idea central es clara: La ley canónica debe ser cauce racional de comunión y justicia.

No es simple trámite administrativo. No es una herramienta para controlar personas. No es un muro para esconderse detrás de la letra. Pero tampoco es un adorno que se pueda ignorar cuando molesta.

En los sacramentos, las normas ayudan a custodiar la verdad de lo que la Iglesia celebra. Un expediente matrimonial, por ejemplo, no debería entenderse como “papeles por papeles”, sino como un cauce para proteger la libertad de los contrayentes, la verdad del consentimiento y la ausencia de impedimentos.

En los procesos, las normas protegen la prueba, el derecho de defensa, la buena fama, la escucha de las partes y la decisión justa. Sin procedimiento, la justicia puede quedar reducida a impresión personal, sospecha o precipitación.

En el gobierno eclesial, los decretos y decisiones de autoridad deben respetar competencia, finalidad, proporción y derechos de las personas afectadas. Un decreto no debería ser un “porque lo digo yo” con sello.

En la vida asociativa, los estatutos no son decoración. Evitan que todo dependa del fundador, del grupo dominante o del más entusiasta. Ordenan pertenencia, gobierno, responsabilidades, derechos y deberes.

En las normas diocesanas y pastorales, hace falta distinguir bien su naturaleza, su autoridad, su ámbito y su fuerza obligatoria. No todo orienta del mismo modo. No todo obliga igual.

Y en las costumbres pastorales, conviene recordar que no toda práctica repetida es automáticamente legítima. También las costumbres deben ser discernidas conforme al bien común, la comunión eclesial y el derecho.

Para terminar

La ley sirve realmente a la sociedad cuando nace de la razón, mira al bien común, respeta la dignidad de la persona, procede de autoridad competente y se aplica con prudencia.

Una sociedad sin leyes justas se vuelve insegura. Pero una ley sin razón, sin bien común y sin respeto a la persona se convierte en formalismo vacío o, peor todavía, en poder con apariencia jurídica.

También en la Iglesia necesitamos esta claridad.

La buena ley no manda por mandar. Conduce, ordena y protege lo justo para que la vida común sea más humana y más eclesial.

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Autor de Derecho Canónico Práctico

Roberto García Villumbrales

Presbítero diocesano de la diócesis de Palencia (España). Licenciado en Derecho Canónico por la Universidad de Navarra, Abogado Rotal y Máster en Derecho Matrimonial y Procesal Canónico por la UNAV. Actualmente es Notario del Tribunal Eclesiástico y Promotor de Justicia.

Este blog nace de una convicción sencilla: el derecho de la Iglesia no es un obstáculo para la vida pastoral, sino una ayuda para vivirla con más justicia, comunión y responsabilidad. En «Derecho Canónico Práctico – Cuaderno de Derecho Canónico» encontrarás recursos claros y prácticos sobre la vida jurídica de la Iglesia: explicaciones de cánones, preguntas frecuentes, guías, audios formativos y materiales de consulta. Está pensado para sacerdotes, agentes de pastoral, estudiantes y personas interesadas en comprender mejor el derecho canónico sin perderse en tecnicismos innecesarios.

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