¿Qué función cumple la jurisprudencia de la Rota Romana en la interpretación y aplicación del Derecho Canónico? En su discurso del 23 de enero de 1992, Juan Pablo II sitúa al juez ante una tarea decisiva: hacer que la norma general llegue justamente a la realidad concreta sin sustituir al legislador ni convertir la interpretación judicial en una nueva ley. Desde ahí explica la función específica de la jurisprudencia rotal, su relevancia ante las lacunae legis y su servicio a la unidad de la jurisprudencia y a los tribunales inferiores. El discurso formula así una exigencia permanente para la justicia canónica: salvaguardar la ley divina y la estabilidad de la norma y, al mismo tiempo, tutelar la dignidad de la persona concreta para quien el Derecho ha sido establecido.
Claves
del discurso de Juan Pablo II a la Rota Romana del 23 de enero de 1992
Es precisamente en
esa búsqueda donde aparece una distinción que sostendrá todo el discurso. Por
una parte están «las supremas exigencias de la ley de Dios», que Juan
Pablo II califica como ineludible e inmutable; por otra, «las cambiantes
condiciones de la humanidad, sus particulares necesidades, sus más agudas
debilidades» (n. 3).
La respuesta no
puede consistir en hacer desaparecer la distancia entre ambas acomodando la
norma divina a las circunstancias de cada momento. El Papa lo excluye
expresamente: «no se trata evidentemente de adaptar la norma divina ni,
menos aún, de doblegarla al capricho del hombre», porque así se terminaría
negando la primera y degradando al segundo. Se trata de comprender al hombre de
hoy, ponerlo justamente ante las exigencias inderogables de la ley divina e
indicarle el modo más adecuado de conformarse con ellas.
Dentro de este
mismo esfuerzo sitúa Juan Pablo II el ordenamiento canónico. No aparece como
algo añadido desde fuera a la vida de la Iglesia. Forma parte de su realidad
visible y expresa, por su propia naturaleza, algo de aquella realidad interior
que la anima. También la revisión del Código había sido realizada partiendo de
la situación presente y mirando hacia el futuro. Pero la promulgación del
Código no agotaba la tarea. El texto dejaría de ser el instrumento que debe ser
en la misión salvífica de la Iglesia si quienes tienen esa responsabilidad no
cuidaran diligentemente de su aplicación. Las leyes canónicas, había recordado
Juan Pablo II en la Constitución con la que promulgó el Código, «exigen, por
su propia naturaleza, ser observadas».
Es en ese momento,
cuando la ley escrita tiene que comenzar a operar en la realidad, cuando el
discurso llega al juez.
De
la aplicación a la interpretación
«La aplicación
de la ley canónica comporta, más aún, presupone, su correcta interpretación»
(n. 4).
Juan Pablo II
establece inmediatamente un límite. Conforme al canon 16 §3, la interpretación
judicial contenida en una sentencia particular no tiene fuerza de ley y obliga
únicamente a las personas o afecta a las cosas para las cuales fue pronunciada.
La tarea judicial no sustituye, por tanto, a la del legislador.
Pero ese límite no
hace que la labor del juez sea «menos relevante o menos esencial».
Juzgar consiste, según dos expresiones que se explican mutuamente, en «hacer
descender la ley hasta la realidad» y en «realizar concretamente la
voluntad de la norma abstracta» en los casos sometidos a juicio.
Ahí se encuentra
la «delicada función intermediadora» que el juez está llamado a
desempeñar entre el ordenamiento y los sujetos sometidos a él. La ley se
formula necesariamente con carácter general; el juez debe hacer posible que
aquello que la norma contiene llegue jurídicamente a la situación concreta que
tiene delante.
Juan Pablo II lo
expresa recurriendo a una imagen de particular fuerza. La «majestad
abstracta de la ley» —también la canónica— quedaría separada de la realidad
concreta en la que existe y actúa el hombre, y particularmente el fiel, «si
la propia norma no fuese puesta en relación con el hombre para quien ha sido
establecida».
La función
judicial queda así situada con bastante precisión. El juez no modifica la norma
para hacerla coincidir con la situación particular, pero tampoco puede quedarse
en su mera formulación abstracta. Debe realizar en el caso concreto la voluntad
que aquella contiene.
Hasta aquí el Papa
está hablando de la función judicial desde una perspectiva general. Sus
interlocutores, sin embargo, pertenecen a un Tribunal Apostólico. En su caso
existe algo «más particular y específico». Es entonces cuando la
reflexión se concentra propiamente en la Rota Romana.
La
función específica de la jurisprudencia rotal
Juan Pablo II
vuelve al problema de la interpretación de la ley y se detiene en aquellos
supuestos en los que existen, o parecen existir, lacunae legis. El canon
19 incluye entre las fuentes supletorias la jurisprudencia y la praxis de la
Curia Romana. A continuación, el Papa delimita cuidadosamente el alcance de lo
que está diciendo: si esa referencia se restringe a las causas de nulidad
matrimonial y al plano del derecho sustantivo, es decir, al fondo de la
cuestión, «por jurisprudencia debe entenderse, en el caso, exclusivamente
aquella emanada del Tribunal de la Rota Romana» (n. 4).
A esta afirmación
añade la función que la Constitución apostólica Pastor bonus atribuía al
Tribunal:
la Rota «vela por la unidad de la jurisprudencia y, mediante sus propias
sentencias, presta ayuda a los tribunales inferiores».
Los dos pasajes
deben permanecer unidos al límite que el Papa acaba de recordar a propósito del
canon 16 §3. Una sentencia particular no adquiere por ello fuerza general de
ley. Pero la jurisprudencia de la Rota cumple una función que rebasa la
resolución aislada de una causa: dentro del ámbito señalado por Juan Pablo II,
posee relevancia supletoria y, por la posición propia del Tribunal Apostólico,
presta un servicio a la unidad de la jurisprudencia y a los tribunales
inferiores.
No es necesario
atribuirle una autoridad legislativa para comprender la importancia que el Papa
reconoce a esa tarea. Precisamente después de haber delimitado lo que la
interpretación judicial no puede hacer, Juan Pablo II puede explicar con mayor
claridad aquello que corresponde específicamente a la jurisprudencia rotal.
Y es al término de
este recorrido cuando formula las exigencias que deben gobernar su ejercicio: «Dos
exigencias se imponen, por tanto, a vuestra función específica: la de
salvaguardar la inmutabilidad de la ley divina y la estabilidad de la norma
canónica y, al mismo tiempo, la de tutelar y defender la dignidad del hombre»
(n. 5).
Juan Pablo II las
presenta como exigencias simultáneas de una misma función.
La
estabilidad de la norma y la dignidad del hombre
La atención a las
exigencias del hombre contemporáneo había guiado ya, recuerda el Papa, la
revisión del Código. Algunas instituciones que habían dejado de resultar
congruentes con la cultura de aquel momento fueron modificadas; se introdujeron
otras destinadas a garantizar derechos «imprescindibles e irrenunciables»;
recibió una nueva configuración la legislación relativa a las personas en la
Iglesia y, particularmente, a los christifideles; y también el derecho
procesal fue articulado mediante normas más ágiles y claras, especialmente
atentas al respeto debido a la dignidad humana.
En este contexto
adquiere particular significado la elección de las palabras empleadas por Juan
Pablo II unas líneas antes. Habla de la inmutabilidad de la ley divina y
de la estabilidad de la norma canónica. No emplea para ambas realidades
la misma expresión. La revisión legislativa que acaba de recordar muestra,
además, que la estabilidad de la norma canónica puede convivir con la
modificación de aquellas instituciones cuya configuración jurídica admite legítimamente
esa modificación.
La atención al
hombre tampoco queda situada fuera del Derecho. En la propia revisión del
Código aparece traducida en derechos, instituciones y garantías procesales.
Juan Pablo II pasa entonces del legislador a la jurisprudencia y muestra que
también esta había participado, desde su función propia, en aquel proceso de
maduración jurídica.
Una
jurisprudencia capaz de anticipar
La jurisprudencia
de la Rota, afirma el Papa, «aun moviéndose dentro de los límites
infranqueables de la ley divino-natural», había sabido «prever y
anticipar» determinadas disposiciones canónicas —por ejemplo, en materia de
Derecho matrimonial— que posteriormente quedarían definitivamente consagradas
en el Código vigente.
Los verbos
empleados delimitan con bastante exactitud el papel que Juan Pablo II atribuye
aquí a la jurisprudencia. No dice que los jueces hubieran legislado aquellas
soluciones, sino que habían sido capaces de «preverlas» y «anticiparlas»
antes de su posterior recepción en el Código.
El discurso
tampoco precisa cuáles fueron concretamente esas disposiciones matrimoniales.
Juan Pablo II no necesita identificarlas para el argumento que está
desarrollando. Le basta recordar que esa capacidad de anticipación había
existido y que la jurisprudencia rotal la había ejercido sin abandonar «los
límites infranqueables de la ley divino-natural».
Pero
inmediatamente añade algo que permite comprender de dónde había podido surgir
aquella capacidad. No bastaba trabajar con las normas. Era necesario mirar con
atención la realidad humana sobre la que esas normas debían aplicarse.
La
atención a la «realidad hombre»
Juan Pablo II
afirma que aquella evolución no habría sido posible si «la investigación, la
atención, la sensibilidad» dirigidas hacia la «realidad “hombre”» no
hubiesen guiado e iluminado la labor jurisprudencial de la Rota.
El discurso vuelve
así al hombre concreto desde el que había comenzado. La norma debe ser puesta
en relación con «el hombre para quien ha sido establecida»; también el
trabajo jurisprudencial necesita permanecer atento a esa realidad humana.
En esa tarea, el
Papa reconoce la ayuda y la recíproca influencia de la ciencia canónica y de
las disciplinas humanísticas. Introduce, sin embargo, una precisión que no deja
abierta aquella colaboración a cualquier presupuesto antropológico: las
ciencias humanas a las que se refiere han de estar «fundadas en una correcta
antropología filosófica y teológica».
El recorrido
vuelve entonces al horizonte inicial. Juan Pablo II había comenzado mirando a
una Iglesia llamada a responder a las necesidades del hombre en un mundo
sometido a rápidos cambios. La reflexión sobre la Rota le ha permitido mostrar
que también la administración de justicia, la interpretación de la ley y el
trabajo jurisprudencial forman parte de esa presencia de la Iglesia ante el
hombre.
Por eso puede
concluir: «De este modo, también mediante vuestro específico trabajo, la
Iglesia muestra al mundo, junto con su rostro de ministra de la Redención,
también el de maestra de humanidad».

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