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miércoles, 2 de septiembre de 2026

Claves del discurso de Juan Pablo II a la Rota Romana 23 de enero de 1992 | La función de la jurisprudencia rotal.

¿Qué función cumple la jurisprudencia de la Rota Romana en la interpretación y aplicación del Derecho Canónico? En su discurso del 23 de enero de 1992, Juan Pablo II sitúa al juez ante una tarea decisiva: hacer que la norma general llegue justamente a la realidad concreta sin sustituir al legislador ni convertir la interpretación judicial en una nueva ley. Desde ahí explica la función específica de la jurisprudencia rotal, su relevancia ante las lacunae legis y su servicio a la unidad de la jurisprudencia y a los tribunales inferiores. El discurso formula así una exigencia permanente para la justicia canónica: salvaguardar la ley divina y la estabilidad de la norma y, al mismo tiempo, tutelar la dignidad de la persona concreta para quien el Derecho ha sido establecido.

Claves del discurso de Juan Pablo II a la Rota Romana del 23 de enero de 1992

 La función de la jurisprudencia de la Rota

 El discurso que Juan Pablo II dirigió a la Rota Romana el 23 de enero de 1992 comienza contemplando los rápidos y casi inesperados cambios que se estaban produciendo en aquellos años en el mundo y, de manera particular, en Europa. No entra a describirlos. Le interesa lo que esas transformaciones significaban para la Iglesia, obligada a examinar con atención situaciones nuevas y a buscar respuestas pastorales capaces de atender necesidades espirituales que se presentaban también bajo formas nuevas.

Es precisamente en esa búsqueda donde aparece una distinción que sostendrá todo el discurso. Por una parte están «las supremas exigencias de la ley de Dios», que Juan Pablo II califica como ineludible e inmutable; por otra, «las cambiantes condiciones de la humanidad, sus particulares necesidades, sus más agudas debilidades» (n. 3).

La respuesta no puede consistir en hacer desaparecer la distancia entre ambas acomodando la norma divina a las circunstancias de cada momento. El Papa lo excluye expresamente: «no se trata evidentemente de adaptar la norma divina ni, menos aún, de doblegarla al capricho del hombre», porque así se terminaría negando la primera y degradando al segundo. Se trata de comprender al hombre de hoy, ponerlo justamente ante las exigencias inderogables de la ley divina e indicarle el modo más adecuado de conformarse con ellas.

Dentro de este mismo esfuerzo sitúa Juan Pablo II el ordenamiento canónico. No aparece como algo añadido desde fuera a la vida de la Iglesia. Forma parte de su realidad visible y expresa, por su propia naturaleza, algo de aquella realidad interior que la anima. También la revisión del Código había sido realizada partiendo de la situación presente y mirando hacia el futuro. Pero la promulgación del Código no agotaba la tarea. El texto dejaría de ser el instrumento que debe ser en la misión salvífica de la Iglesia si quienes tienen esa responsabilidad no cuidaran diligentemente de su aplicación. Las leyes canónicas, había recordado Juan Pablo II en la Constitución con la que promulgó el Código, «exigen, por su propia naturaleza, ser observadas».

Es en ese momento, cuando la ley escrita tiene que comenzar a operar en la realidad, cuando el discurso llega al juez.

De la aplicación a la interpretación

«La aplicación de la ley canónica comporta, más aún, presupone, su correcta interpretación» (n. 4).

Juan Pablo II establece inmediatamente un límite. Conforme al canon 16 §3, la interpretación judicial contenida en una sentencia particular no tiene fuerza de ley y obliga únicamente a las personas o afecta a las cosas para las cuales fue pronunciada. La tarea judicial no sustituye, por tanto, a la del legislador.

Pero ese límite no hace que la labor del juez sea «menos relevante o menos esencial». Juzgar consiste, según dos expresiones que se explican mutuamente, en «hacer descender la ley hasta la realidad» y en «realizar concretamente la voluntad de la norma abstracta» en los casos sometidos a juicio.

Ahí se encuentra la «delicada función intermediadora» que el juez está llamado a desempeñar entre el ordenamiento y los sujetos sometidos a él. La ley se formula necesariamente con carácter general; el juez debe hacer posible que aquello que la norma contiene llegue jurídicamente a la situación concreta que tiene delante.

Juan Pablo II lo expresa recurriendo a una imagen de particular fuerza. La «majestad abstracta de la ley» —también la canónica— quedaría separada de la realidad concreta en la que existe y actúa el hombre, y particularmente el fiel, «si la propia norma no fuese puesta en relación con el hombre para quien ha sido establecida».

La función judicial queda así situada con bastante precisión. El juez no modifica la norma para hacerla coincidir con la situación particular, pero tampoco puede quedarse en su mera formulación abstracta. Debe realizar en el caso concreto la voluntad que aquella contiene.

Hasta aquí el Papa está hablando de la función judicial desde una perspectiva general. Sus interlocutores, sin embargo, pertenecen a un Tribunal Apostólico. En su caso existe algo «más particular y específico». Es entonces cuando la reflexión se concentra propiamente en la Rota Romana.

La función específica de la jurisprudencia rotal

Juan Pablo II vuelve al problema de la interpretación de la ley y se detiene en aquellos supuestos en los que existen, o parecen existir, lacunae legis. El canon 19 incluye entre las fuentes supletorias la jurisprudencia y la praxis de la Curia Romana. A continuación, el Papa delimita cuidadosamente el alcance de lo que está diciendo: si esa referencia se restringe a las causas de nulidad matrimonial y al plano del derecho sustantivo, es decir, al fondo de la cuestión, «por jurisprudencia debe entenderse, en el caso, exclusivamente aquella emanada del Tribunal de la Rota Romana» (n. 4).

A esta afirmación añade la función que la Constitución apostólica Pastor bonus atribuía al Tribunal: la Rota «vela por la unidad de la jurisprudencia y, mediante sus propias sentencias, presta ayuda a los tribunales inferiores».

Los dos pasajes deben permanecer unidos al límite que el Papa acaba de recordar a propósito del canon 16 §3. Una sentencia particular no adquiere por ello fuerza general de ley. Pero la jurisprudencia de la Rota cumple una función que rebasa la resolución aislada de una causa: dentro del ámbito señalado por Juan Pablo II, posee relevancia supletoria y, por la posición propia del Tribunal Apostólico, presta un servicio a la unidad de la jurisprudencia y a los tribunales inferiores.

No es necesario atribuirle una autoridad legislativa para comprender la importancia que el Papa reconoce a esa tarea. Precisamente después de haber delimitado lo que la interpretación judicial no puede hacer, Juan Pablo II puede explicar con mayor claridad aquello que corresponde específicamente a la jurisprudencia rotal.

Y es al término de este recorrido cuando formula las exigencias que deben gobernar su ejercicio: «Dos exigencias se imponen, por tanto, a vuestra función específica: la de salvaguardar la inmutabilidad de la ley divina y la estabilidad de la norma canónica y, al mismo tiempo, la de tutelar y defender la dignidad del hombre» (n. 5).

Juan Pablo II las presenta como exigencias simultáneas de una misma función.

La estabilidad de la norma y la dignidad del hombre

La atención a las exigencias del hombre contemporáneo había guiado ya, recuerda el Papa, la revisión del Código. Algunas instituciones que habían dejado de resultar congruentes con la cultura de aquel momento fueron modificadas; se introdujeron otras destinadas a garantizar derechos «imprescindibles e irrenunciables»; recibió una nueva configuración la legislación relativa a las personas en la Iglesia y, particularmente, a los christifideles; y también el derecho procesal fue articulado mediante normas más ágiles y claras, especialmente atentas al respeto debido a la dignidad humana.

En este contexto adquiere particular significado la elección de las palabras empleadas por Juan Pablo II unas líneas antes. Habla de la inmutabilidad de la ley divina y de la estabilidad de la norma canónica. No emplea para ambas realidades la misma expresión. La revisión legislativa que acaba de recordar muestra, además, que la estabilidad de la norma canónica puede convivir con la modificación de aquellas instituciones cuya configuración jurídica admite legítimamente esa modificación.

La atención al hombre tampoco queda situada fuera del Derecho. En la propia revisión del Código aparece traducida en derechos, instituciones y garantías procesales. Juan Pablo II pasa entonces del legislador a la jurisprudencia y muestra que también esta había participado, desde su función propia, en aquel proceso de maduración jurídica.

Una jurisprudencia capaz de anticipar

La jurisprudencia de la Rota, afirma el Papa, «aun moviéndose dentro de los límites infranqueables de la ley divino-natural», había sabido «prever y anticipar» determinadas disposiciones canónicas —por ejemplo, en materia de Derecho matrimonial— que posteriormente quedarían definitivamente consagradas en el Código vigente.

Los verbos empleados delimitan con bastante exactitud el papel que Juan Pablo II atribuye aquí a la jurisprudencia. No dice que los jueces hubieran legislado aquellas soluciones, sino que habían sido capaces de «preverlas» y «anticiparlas» antes de su posterior recepción en el Código.

El discurso tampoco precisa cuáles fueron concretamente esas disposiciones matrimoniales. Juan Pablo II no necesita identificarlas para el argumento que está desarrollando. Le basta recordar que esa capacidad de anticipación había existido y que la jurisprudencia rotal la había ejercido sin abandonar «los límites infranqueables de la ley divino-natural».

Pero inmediatamente añade algo que permite comprender de dónde había podido surgir aquella capacidad. No bastaba trabajar con las normas. Era necesario mirar con atención la realidad humana sobre la que esas normas debían aplicarse.

La atención a la «realidad hombre»

Juan Pablo II afirma que aquella evolución no habría sido posible si «la investigación, la atención, la sensibilidad» dirigidas hacia la «realidad “hombre”» no hubiesen guiado e iluminado la labor jurisprudencial de la Rota.

El discurso vuelve así al hombre concreto desde el que había comenzado. La norma debe ser puesta en relación con «el hombre para quien ha sido establecida»; también el trabajo jurisprudencial necesita permanecer atento a esa realidad humana.

En esa tarea, el Papa reconoce la ayuda y la recíproca influencia de la ciencia canónica y de las disciplinas humanísticas. Introduce, sin embargo, una precisión que no deja abierta aquella colaboración a cualquier presupuesto antropológico: las ciencias humanas a las que se refiere han de estar «fundadas en una correcta antropología filosófica y teológica».

El recorrido vuelve entonces al horizonte inicial. Juan Pablo II había comenzado mirando a una Iglesia llamada a responder a las necesidades del hombre en un mundo sometido a rápidos cambios. La reflexión sobre la Rota le ha permitido mostrar que también la administración de justicia, la interpretación de la ley y el trabajo jurisprudencial forman parte de esa presencia de la Iglesia ante el hombre.

Por eso puede concluir: «De este modo, también mediante vuestro específico trabajo, la Iglesia muestra al mundo, junto con su rostro de ministra de la Redención, también el de maestra de humanidad».


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Autor de Derecho Canónico Práctico

Roberto García Villumbrales

Presbítero diocesano de la diócesis de Palencia (España). Licenciado en Derecho Canónico por la Universidad de Navarra, Abogado Rotal y Máster en Derecho Matrimonial y Procesal Canónico por la UNAV. Actualmente es Notario del Tribunal Eclesiástico y Promotor de Justicia.

Este blog nace de una convicción sencilla: el derecho de la Iglesia no es un obstáculo para la vida pastoral, sino una ayuda para vivirla con más justicia, comunión y responsabilidad. En «Derecho Canónico Práctico – Cuaderno de Derecho Canónico» encontrarás recursos claros y prácticos sobre la vida jurídica de la Iglesia: explicaciones de cánones, preguntas frecuentes, guías, audios formativos y materiales de consulta. Está pensado para sacerdotes, agentes de pastoral, estudiantes y personas interesadas en comprender mejor el derecho canónico sin perderse en tecnicismos innecesarios.

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