¿Qué puede borrarse realmente cuando una persona que abandona la Iglesia católica pide a una parroquia o diócesis que elimine todos sus datos? La respuesta no depende solo de quién sea la persona, sino de qué dato concreto se examina, dónde se conserva, para qué fue recogido y qué función jurídica sigue cumpliendo. Este recurso interactivo te enseña a distinguir entre la partida de bautismo, el expediente de abandono, documentos auxiliares, datos económicos, correos, teléfonos o listas pastorales, y a comprender por qué acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición no son derechos equivalentes. Mediante una ruta de decisión, casos prácticos, un mapa de fuentes y quiz razonados, aprenderás a aplicar conjuntamente el Derecho Canónico y el RGPD (Reglamento General de Protección de Datos) sin caer en dos errores opuestos: pensar que todo debe borrarse o considerar que todo puede conservarse y utilizarse indefinidamente.
miércoles, 2 de septiembre de 2026
«¿Puede alguien borrarse de la Iglesia católica?» -Entrega 5
¿Puede una persona que abandona la Iglesia católica exigir que se borren todos los datos que una parroquia o una diócesis conserva sobre ella? No existe una única respuesta para todos ellos. La partida de bautismo, el expediente de abandono formal, una dirección de correo electrónico, una ficha de voluntariado o determinados datos económicos cumplen funciones jurídicas distintas y, por eso, tampoco tienen necesariamente el mismo régimen de conservación, supresión o utilización. En esta entrega explicamos cómo se relacionan el Derecho Canónico y la protección de datos, qué debe conservarse para documentar hechos y actuaciones jurídicas, cuándo puede proceder la rectificación, supresión, limitación u oposición y por qué conservar legítimamente una información no significa poder seguir utilizándola para cualquier finalidad.
Serie «¿Puede alguien borrarse de la Iglesia católica?»
Bautismo, abandono
formal y protección de datos
Entrega 5
Interactivo -Discurso de Juan Pablo II a la Rota Romana 23 de enero de 1992 | La función de la jurisprudencia rotal.
¿Cómo pasa una norma general del Derecho Canónico al caso concreto sin que el juez se convierta en legislador? Este recurso interactivo sobre el discurso de Juan Pablo II a la Rota Romana del 23 de enero de 1992 permite comprender paso a paso la función de la interpretación judicial y de la jurisprudencia rotal dentro del ordenamiento de la Iglesia. A través de mapas conceptuales, casos prácticos y quiz razonados, aprenderás a distinguir entre interpretar y legislar, sentencia y jurisprudencia, estabilidad de la norma y desarrollo jurisprudencial, y a comprender qué papel desempeña la Rota ante las lacunae legis y en la unidad de la jurisprudencia. Todo el recorrido conduce a una cuestión decisiva: cómo hacer que la ley llegue justamente a la persona concreta, salvaguardando al mismo tiempo la ley divina, la estabilidad del Derecho y la dignidad humana.
Juan Pablo II y la Rota Romana (1992): la función de la jurisprudencia
Claves del discurso de Juan Pablo II a la Rota Romana 23 de enero de 1992 | La función de la jurisprudencia rotal.
¿Qué función cumple la jurisprudencia de la Rota Romana en la interpretación y aplicación del Derecho Canónico? En su discurso del 23 de enero de 1992, Juan Pablo II sitúa al juez ante una tarea decisiva: hacer que la norma general llegue justamente a la realidad concreta sin sustituir al legislador ni convertir la interpretación judicial en una nueva ley. Desde ahí explica la función específica de la jurisprudencia rotal, su relevancia ante las lacunae legis y su servicio a la unidad de la jurisprudencia y a los tribunales inferiores. El discurso formula así una exigencia permanente para la justicia canónica: salvaguardar la ley divina y la estabilidad de la norma y, al mismo tiempo, tutelar la dignidad de la persona concreta para quien el Derecho ha sido establecido.
Claves
del discurso de Juan Pablo II a la Rota Romana del 23 de enero de 1992
jueves, 27 de agosto de 2026
Interactivo 2-2 -«¿Puede alguien borrarse de la Iglesia católica?» -Entrega 4
¿Cómo saber qué significa jurídicamente una petición de abandono de la Iglesia católica y hasta dónde permiten llegar realmente los documentos canónicos? Este recurso interactivo propone aprender a resolver estos casos sin comenzar por una etiqueta, sino por las palabras y la voluntad concreta de la persona, los hechos acreditados y la fuente jurídica aplicable. A través de la evolución normativa y documental de 2006 a 2025, casos prácticos, controles de comprensión y quiz razonados, aprenderás a distinguir entre abandono, apostasía, actus formalis defectionis ab Ecclesia catholica, expediente, anotación bautismal y manifestaciones de voluntad. La regla que guía todo el recorrido es sencilla y exigente: primero se conoce qué ha manifestado realmente la persona; después se califica solo aquello que puede probarse; y únicamente al final se determina qué puede constar jurídicamente en el Registro de Bautismos.
Interactivo | Venite ad me — Estudio de la introducción y del capítulo I (nn. 1-23) de las Consideraciones del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, de 22 de octubre de 2026.
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