Este discurso de Juan Pablo II a la Rota Romana, pronunciado el 5 de febrero de 1987, constituye una referencia fundamental para comprender la incapacidad psíquica como posible causa de nulidad matrimonial. El Papa distingue con especial claridad entre dificultad e incapacidad, aborda el valor y los límites de las pericias psicológicas y psiquiátricas y precisa la responsabilidad propia del juez al valorar si una anomalía afecta realmente a las capacidades necesarias para el matrimonio.
Discurso de Juan Pablo II a los miembros del Tribunal de la Rota
Romana
Jueves, 5 de febrero de 1987
(Traducción del italiano)
1
Me llena de viva
alegría este encuentro anual con vosotros, queridos hermanos, que desempeñáis
vuestra labor en el Tribunal de la Rota Romana.
Estoy
profundamente agradecido al monseñor decano, al Colegio de los Prelados
Auditores, a los demás oficiales, así como a los abogados rotales, por la
constante y diligente colaboración que me prestáis en el ejercicio de la
función judicial que corresponde al sucesor de Pedro respecto de la Iglesia
universal.
Se trata de una
labor preciosa, que me ofrecen personas altamente cualificadas en el ámbito
jurídico y en las que se halla representada la diversidad de lenguas y culturas
de tantas regiones de la tierra donde la Iglesia de Dios desarrolla su misión.
Os agradezco
también la promesa de fidelidad al Evangelio y a la Tradición, unida al
esfuerzo por responder a las nuevas necesidades de la Iglesia y por profundizar
en el conocimiento de la auténtica realidad humana a la luz de la Verdad
revelada.
Desde esta
perspectiva, quisiera prestar hoy una atención particular a las incapacidades
psíquicas que, especialmente en algunos países, se han convertido en motivo de
un elevado número de declaraciones de nulidad matrimonial.
2
Conocemos bien los
grandes progresos realizados por la psiquiatría y la psicología contemporáneas.
Es justo valorar
cuanto estas ciencias modernas han hecho y continúan haciendo para esclarecer
los procesos psíquicos de la persona, tanto conscientes como inconscientes, así
como la ayuda que, mediante la farmacoterapia y la psicoterapia, prestan a muchas
personas que atraviesan dificultades.
Las importantes
investigaciones realizadas y la notable dedicación de tantos psicólogos y
psiquiatras son, sin duda, dignas de alabanza.
Sin embargo, no
puede dejar de reconocerse que los descubrimientos y los conocimientos
adquiridos en el ámbito puramente psíquico y psiquiátrico no están en
condiciones de ofrecer una visión verdaderamente integral de la persona ni de
resolver por sí solos las cuestiones fundamentales relativas al sentido de la
vida y a la vocación humana.
Algunas corrientes
de la psicología contemporánea, traspasando los límites de su competencia
específica, se adentran, no obstante, en ese terreno y se mueven dentro de él
impulsadas por presupuestos antropológicos que no pueden conciliarse con la
antropología cristiana. De ahí proceden las dificultades y los obstáculos que
surgen en el diálogo entre las ciencias psicológicas y las ciencias metafísicas
y éticas.
Por consiguiente,
la tramitación de las causas de nulidad matrimonial por limitaciones psíquicas
o psiquiátricas exige, por una parte, la ayuda de expertos en estas
disciplinas, que valoren, de acuerdo con su propia competencia, la naturaleza y
el grado de los procesos psíquicos que afectan al consentimiento matrimonial y
a la capacidad de la persona para asumir las obligaciones esenciales del
matrimonio.
Por otra parte, el
recurso a las pericias no exime al juez eclesiástico del deber de evitar
dejarse sugestionar por conceptos antropológicos inaceptables, hasta el punto
de verse implicado en equívocos acerca de la verdad de los hechos y de su
significado.
En todo caso, no
cabe duda de que un conocimiento profundo de las teorías elaboradas y de los
resultados alcanzados por las ciencias mencionadas permite valorar la respuesta
humana a la vocación matrimonial de una manera más precisa y diferenciada de lo
que permitirían, por sí solas, la filosofía y la teología.
3
De cuanto se ha
dicho se desprende que el diálogo y la comunicación constructiva entre el juez
y el psiquiatra o psicólogo resultan más fáciles cuando ambos sitúan su punto
de partida dentro del horizonte de una antropología común, de modo que, aun
dentro de la diversidad de métodos, intereses y finalidades, una visión
permanezca abierta a la otra.
Si, por el
contrario, el horizonte en el que se mueve el perito, ya sea psiquiatra o
psicólogo, es contrario o está cerrado al horizonte en el que se mueve el
canonista, el diálogo y la comunicación pueden convertirse en fuente de
confusión y de equívocos.
A nadie se le
oculta el gravísimo peligro que se deriva de esta segunda posibilidad en lo que
respecta a las decisiones sobre la nulidad matrimonial. En efecto, el diálogo
entre el juez y el perito, construido sobre un equívoco inicial, puede conducir
fácilmente a conclusiones falsas y perjudiciales para el verdadero bien de las
personas y de la Iglesia.
4
Este peligro no es
meramente hipotético si se considera que la visión antropológica de la que
parten numerosas corrientes del ámbito de las ciencias psicológicas modernas
resulta, considerada en su conjunto, claramente inconciliable con los elementos
esenciales de la antropología cristiana, porque permanece cerrada a los valores
y significados que trascienden el dato inmanente y que permiten al ser humano
orientarse hacia el amor de Dios y del prójimo como su vocación última.
Tal cerrazón es
incompatible con aquella visión cristiana que considera al hombre como un ser
«creado a imagen de Dios, capaz de conocer y amar a su Creador» (Gaudium et
spes, 12) y, al mismo tiempo, dividido en sí mismo (ibid., 10).
Las mencionadas
corrientes psicológicas parten, en cambio, bien de una concepción pesimista,
según la cual el ser humano no podría concebir otra aspiración que la impuesta
por sus impulsos o por sus condicionamientos sociales, bien, en el extremo
opuesto, de una concepción exageradamente optimista, según la cual el hombre
poseería en sí mismo su propia realización y podría alcanzarla por sí solo.
5
La visión del
matrimonio propia de ciertas corrientes psicológicas llega a reducir el
significado de la unión conyugal a un simple medio de gratificación, de
autorrealización o de desahogo psicológico.
En consecuencia,
para los peritos que se inspiran en dichas corrientes, cualquier obstáculo que
exija esfuerzo, compromiso o renuncia y, con mayor razón, todo fracaso efectivo
de la unión conyugal se convierte fácilmente en confirmación de la incapacidad
de los presuntos cónyuges para comprender rectamente y realizar su matrimonio.
Las pericias
elaboradas a partir de semejantes premisas antropológicas reductivas no tienen
en cuenta, en la práctica, el deber de los esposos de comprometerse
conscientemente en superar, incluso a costa de sacrificios y renuncias, los
obstáculos que se interponen en la realización del matrimonio. Por ello,
valoran toda tensión como un signo negativo y como indicio de debilidad e
incapacidad para vivir el matrimonio.
Tales pericias
tienden, por tanto, a extender los casos de incapacidad para consentir incluso
a aquellas situaciones en las que, debido al influjo del inconsciente en la
vida psíquica ordinaria, las personas experimentan una reducción —pero no una
privación— de su libertad efectiva para tender hacia el bien elegido.
Finalmente,
consideran fácilmente incluso las psicopatologías leves o hasta las
deficiencias de orden moral como prueba de incapacidad para asumir las
obligaciones esenciales de la vida conyugal.
Puede suceder,
además, desgraciadamente, que tales planteamientos sean aceptados en algunas
ocasiones de manera acrítica por los jueces eclesiásticos.
6
Esta visión de la
persona y de la institución matrimonial es inconciliable con el concepto
cristiano del matrimonio como «íntima comunidad de vida y de amor conyugal», en
la que los cónyuges «mutuamente se dan y se reciben» (Gaudium et spes,
48; cfr. Código de Derecho Canónico, c. 1055 § 1).
En la concepción
cristiana, el ser humano está llamado a adherirse a Dios como fin último, en
quien encuentra su propia realización, aunque en el cumplimiento de esta
vocación se vea obstaculizado por las resistencias propias de su concupiscencia
(cfr. Concilio de Trento: Denz.-Schönm., 1515).
Los desequilibrios
que padece el mundo contemporáneo «están relacionados con aquel desequilibrio
más profundo que está arraigado en el corazón del hombre» (Gaudium et spes,
10).
En el ámbito del
matrimonio, esto significa que la realización del sentido de la unión conyugal,
mediante la entrega recíproca de los esposos, solo resulta posible a través de
un esfuerzo continuo, que incluye también renuncia y sacrificio.
En efecto, el amor
entre los cónyuges debe modelarse sobre el amor mismo de Cristo, que «nos amó y
se entregó por nosotros, ofreciéndose a Dios como sacrificio de suave olor» (Ef
5,2; cfr. Ef 5,25).
Los conocimientos
más profundos acerca de la complejidad y de los condicionamientos de la vida
psíquica no deben hacer perder de vista esta concepción íntegra y completa del
ser humano, llamado por Dios y salvado de sus debilidades mediante el Espíritu
de Cristo (Gaudium et spes, 10 y 13). Esto resulta especialmente
necesario cuando se pretende ofrecer una visión genuina del matrimonio, querido
por Dios como institución fundamental para la sociedad y elevado por Cristo a
medio de gracia y de santificación.
Por consiguiente,
también los resultados periciales influidos por las mencionadas concepciones
constituyen una verdadera ocasión de engaño para el juez que no advierta el
equívoco antropológico inicial.
Por medio de estas
pericias se acaba confundiendo una madurez psíquica que constituiría el punto
de llegada del desarrollo humano con la madurez canónica, que constituye, en
cambio, el punto mínimo de partida para la validez del matrimonio.
7
Para el canonista
debe permanecer claro el principio de que únicamente la incapacidad, y no la
dificultad para prestar el consentimiento y para realizar una verdadera
comunidad de vida y de amor, hace nulo el matrimonio.
Por lo demás, el
fracaso de la unión conyugal nunca constituye, por sí mismo, una prueba de tal
incapacidad de los contrayentes.
Estos pueden haber
descuidado o utilizado mal los medios, tanto naturales como sobrenaturales, que
tenían a su disposición; pueden no haber aceptado los límites inevitables y las
cargas de la vida conyugal, ya sea por bloqueos de naturaleza inconsciente, ya
sea por patologías leves que no afectan a la libertad humana sustancial o,
finalmente, por deficiencias de orden moral.
Solo puede
plantearse una verdadera incapacidad cuando existe una forma seria de anomalía
que, cualquiera que sea el modo de definirla, debe afectar sustancialmente a
las capacidades de entender y/o de querer del contrayente.
8
El juez, por
tanto, no puede ni debe pedir al perito un juicio acerca de la nulidad del
matrimonio y, mucho menos, debe sentirse vinculado por el juicio que el perito
hubiera expresado eventualmente en ese sentido.
La valoración
acerca de la nulidad del matrimonio corresponde únicamente al juez.
La tarea del
perito consiste exclusivamente en proporcionar los elementos relativos a su
competencia específica, es decir, la naturaleza y el grado de las realidades
psíquicas o psiquiátricas por razón de las cuales se ha alegado la nulidad del
matrimonio.
En efecto, el
Código, en los cánones 1578-1579, exige expresamente al juez que valore
críticamente las pericias.
Es importante que,
al llevar a cabo esta valoración, no se deje engañar ni por juicios
superficiales ni por expresiones aparentemente neutrales que, en realidad,
contienen presupuestos antropológicos inaceptables.
Debe alentarse, en
todo caso, cualquier esfuerzo encaminado a la formación tanto de jueces
eclesiásticos que sepan descubrir y discernir los presupuestos antropológicos
implicados en las pericias como de expertos en las distintas ciencias humanas
que promuevan una verdadera integración entre el mensaje cristiano y el
auténtico e incesante progreso de la investigación científica, desarrollada
conforme a los criterios de una correcta autonomía (Gaudium et spes,
62).
9
La ardua tarea del
juez de tratar con seriedad causas difíciles, como las relativas a las
incapacidades psíquicas para el matrimonio, teniendo siempre presentes la
naturaleza humana, la vocación del hombre y, en relación con ellas, la justa
concepción del matrimonio, constituye ciertamente un ministerio de verdad y de
caridad en la Iglesia y para la Iglesia.
Es un ministerio
de verdad, porque salvaguarda la autenticidad de la concepción cristiana del
matrimonio, incluso en medio de culturas o modas que tienden a oscurecerla.
Es un ministerio
de caridad hacia la comunidad eclesial, que queda preservada del escándalo de
ver prácticamente destruido el valor del matrimonio cristiano por la
multiplicación exagerada y casi automática de declaraciones de nulidad en los
casos de fracaso matrimonial, bajo el pretexto de alguna inmadurez o debilidad
psíquica de los contrayentes.
Es también un
servicio de caridad hacia las partes a las que, por amor a la verdad, debe
negarse la declaración de nulidad, pues de este modo se las ayuda, al menos, a
no engañarse acerca de las verdaderas causas del fracaso de su matrimonio y se
las preserva del probable riesgo de volver a encontrarse con las mismas
dificultades en una nueva unión, buscada como remedio al primer fracaso, sin
haber intentado antes todos los medios para superar los obstáculos
experimentados en su matrimonio válido.
Es, finalmente, un
ministerio de caridad hacia las demás instituciones u organismos pastorales de
la Iglesia, porque, al negarse el tribunal eclesiástico a convertirse en una
vía fácil para resolver los matrimonios fracasados y las situaciones irregulares
entre los esposos, impide de hecho que se produzca una relajación en la
formación de los jóvenes para el matrimonio, condición importante para
acercarse al sacramento —Juan Pablo II, Familiaris consortio, 66; cfr.
Discurso a la Rota Romana, 24 de enero de 1981, Insegnamenti di Giovanni
Paolo II, IV, 1 (1981), 151 y ss.—, y estimula un mayor compromiso en la
utilización de los medios propios de la pastoral posterior al matrimonio (Familiaris
consortio, 69-72) y de la pastoral específica de los casos difíciles
(ibid., 77-85).
De este modo, la
actuación del juez en el tribunal eclesiástico está verdaderamente vinculada —y
debe vincularse cada vez más, como también ha señalado el monseñor decano— con
el conjunto de toda la actividad pastoral de la Iglesia.
Así, la denegación
de la declaración de nulidad debe convertirse en ocasión para abrir otras vías
de solución a los problemas de los esposos en dificultad que recurren al
ministerio de la Iglesia, sin olvidar nunca que toda solución pasa a través del
misterio pascual de muerte y resurrección, que exige todo el compromiso de los
propios cónyuges para convertirse a la salvación y reconciliarse con el Padre
(cfr. Mt 4,17; Mc 1,15).
10
Expreso,
finalmente, el deseo de que vuestro compromiso, alimentado por el amor a Cristo
y a su Iglesia, así como por el celo pastoral, aporte —también mediante la
difusión de los volúmenes que recogen vuestras sentencias— una valiosa
contribución de claridad al examen de las causas de las que he hablado y tenga
una beneficiosa repercusión en la actividad de los tribunales inferiores.
Y, mientras os
aseguro mi constante benevolencia, os imparto de corazón mi bendición.

Sólo escribo para resaltar esta frase tan importante: "Para el canonista debe permanecer claro el principio de que únicamente la incapacidad, y no la dificultad para prestar el consentimiento y para realizar una verdadera comunidad de vida y de amor, hace nulo el matrimonio". Sólo la incapacidad y no la dificultad hace nulo en matrimonio.
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