Blog de derecho canónico con explicaciones claras, guías prácticas y recursos sobre matrimonio, sacramentos, derechos de los fieles y vida jurídica de la Iglesia.

miércoles, 1 de julio de 2026

La toma de dichos en el expediente matrimonial: qué es y por qué importa

 

La toma de dichos: qué es y por qué importa

 

Serie: Expediente matrimonial canónico explicado paso a paso

Entrega 7

 

Hay un momento del expediente matrimonial que algunos novios viven con cierta inquietud: La llamada toma de dichos.

El nombre, hay que reconocerlo, no ayuda demasiado. Suena un poco antiguo, casi como si uno fuera a declarar ante un tribunal con voz temblorosa, gesto serio y una lámpara apuntando directamente a los ojos. Pero no se trata de eso.

La toma de dichos es una de las partes más importantes del expediente matrimonial. Es el momento en el que la Iglesia pregunta personalmente a los novios sobre su libertad, su voluntad de casarse, su capacidad para asumir el matrimonio y su conocimiento de lo que van a celebrar.

No es una trampa. No es un examen. No es un interrogatorio para asustar. Tampoco es una charla sin importancia.

Es una conversación seria, realizada con forma jurídica y sentido pastoral, para cuidar la verdad del consentimiento matrimonial.

Porque el matrimonio no nace del banquete, ni de las flores, ni de la música, ni del reportaje fotográfico. Todo eso puede ser bonito, pero no constituye el matrimonio. El matrimonio nace del consentimiento libre y verdadero de los esposos.

Y la toma de dichos ayuda precisamente a comprobar que ese consentimiento puede prestarse con verdad.

 

Para los novios

La toma de dichos es la declaración que hacéis dentro del expediente matrimonial. En ella se os harán preguntas sobre vuestra situación personal, vuestra libertad, vuestra intención de casaros y vuestro conocimiento del matrimonio cristiano.

Normalmente comparecen los contrayentes y también los testigos del expediente. Si se trata de medio expediente, puede comparecer solo el contrayente al que corresponde esa parte, junto con los testigos que procedan.

La parroquia os indicará cuándo debéis acudir, qué documentos debéis llevar y si los testigos comparecen el mismo día o en otro momento.

1.- ¿Para qué sirve la toma de dichos?

Sirve para comprobar que el matrimonio que queréis celebrar puede realizarse válida y lícitamente.

Dicho de una manera más sencilla: La Iglesia quiere saber si os casáis libremente, si sabéis qué significa el matrimonio cristiano y si queréis asumirlo de verdad.

Por eso se os preguntará sobre vuestra libertad, vuestra voluntad, vuestra situación personal, la posible existencia de impedimentos y vuestra comprensión del matrimonio.

No se trata de meterse en vuestra intimidad sin motivo. Se trata de cuidar algo muy serio: que vuestro consentimiento matrimonial sea verdadero.

La Iglesia no pregunta para incomodar. Pregunta para acompañar, discernir y ayudar a que la celebración se haga bien.

2.- ¿Qué tipo de preguntas pueden hacer?

Las preguntas concretas dependen del formulario de cada diócesis, pero suelen girar en torno a cuestiones como estas:

Vuestros datos personales.

Vuestro estado civil.

Si habéis contraído matrimonio anteriormente.

Si os casáis libremente.

Si alguien os presiona para casaros.

Si conocéis algún impedimento.

Si existe parentesco entre vosotros.

Si aceptáis el matrimonio como una unión estable y fiel.

Si aceptáis la indisolubilidad del matrimonio.

Si estáis abiertos a la vida.

Si conocéis los fines y propiedades esenciales del matrimonio.

Si queréis casaros según lo entiende la Iglesia.

También pueden preguntarse cuestiones relacionadas con situaciones especiales: matrimonio civil previo, nulidad matrimonial anterior, hijos de una unión precedente, obligaciones naturales, convivencia, diferencia de religión, falta de Bautismo, necesidad de dispensa, vetitum o cualquier otra circunstancia que pueda afectar al expediente.

La finalidad no es acumular preguntas, sino aclarar si existe algo que deba ser conocido antes de la celebración.

3.- ¿Hay que decir la verdad?

Sí. Y conviene decirlo con toda claridad.

La toma de dichos se realiza bajo juramento de decir la verdad. Por eso las respuestas no deben darse de manera automática, ni copiadas, ni preparadas para quedar bien.

Aquí no se trata de contestar “lo que toca”, sino de responder con sinceridad.

Si hay una dificultad, es mejor decirla.

Si hay una duda, es mejor plantearla.

Si existe una situación delicada, es mejor comunicarla desde el principio.

Ocultar algo importante puede complicar mucho el expediente y, en algunos casos, afectar seriamente a la validez o licitud de la celebración.

La Iglesia no pregunta para humillar ni para buscar problemas. Pero tampoco puede cerrar los ojos ante algo que puede afectar al matrimonio.

4.- ¿Por qué a veces se pregunta por separado?

En muchos lugares, la toma de dichos se realiza ordinariamente por separado, al menos en las preguntas más personales.

Esto tiene mucho sentido.

Cuando cada contrayente responde por separado, puede expresarse con mayor libertad. Así se evita que uno responda condicionado por la presencia del otro, por vergüenza, por miedo, por presión o por deseo de no quedar mal.

No es una señal de sospecha. Es una forma de proteger la libertad de cada uno.

La Iglesia quiere escuchar personalmente a cada contrayente, porque cada uno debe prestar su consentimiento libremente.

Nadie puede consentir por el otro. Nadie puede sustituir la libertad del otro. Por eso cada uno debe poder hablar con verdad.

5.- ¿Qué pasa si aparece una dificultad?

Depende de la dificultad.

A veces será algo sencillo: Un documento que falta, una fecha que no coincide, una partida que debe legalizarse, una amonestación pendiente o una aclaración que debe incorporarse al expediente.

Otras veces puede aparecer algo más delicado: Un matrimonio anterior, una presión familiar, una duda seria sobre la libertad, una dificultad grave para asumir las obligaciones matrimoniales, una exclusión de la indisolubilidad, una negativa absoluta a la apertura a la vida, un impedimento que exige dispensa o una situación que debe consultar la autoridad diocesana.

En esos casos, no hay que dramatizar, pero tampoco pasar de largo.

Lo peor no es que aparezca una dificultad. Lo peor es esconderla o disimularla hasta el final.

Cuando una dificultad se plantea a tiempo, puede estudiarse, acompañarse y resolverse por el cauce adecuado. Cuando se oculta, suele convertirse en un problema mayor.

6.- ¿Y los testigos qué hacen?

Los testigos del expediente ayudan a confirmar que los novios son libres para casarse, que no consta impedimento y que tienen madurez suficiente para contraer matrimonio.

No deben confundirse con los testigos de la boda, que son quienes están presentes en la celebración y firman después.

Los testigos del expediente declaran sobre lo que conocen. Por eso deben conocer suficientemente a los contrayentes y responder con verdad.

También ellos deben tomarse en serio este momento. No van simplemente a “hacer un favor” ni a firmar un papel. Van a prestar un testimonio que forma parte del expediente matrimonial.

A los testigos dedicaremos la próxima entrega, porque su papel es más importante de lo que a veces se piensa.

1.    7.- Una forma sencilla de prepararse

No vayáis a la toma de dichos con miedo. Id con sinceridad.

No se trata de aprender respuestas de memoria. Se trata de decir la verdad.

La mejor preparación es haber hablado antes entre vosotros, con calma y hondura, sobre lo que significa casarse: libertad, fidelidad, indisolubilidad, apertura a la vida, fe, familia, dificultades, proyecto común y responsabilidad.

La toma de dichos no debe ser la primera vez que habláis en serio de estas cosas.

Quien se casa por la Iglesia no solo prepara una ceremonia. Prepara una alianza de vida.

 

Para quien tramita el expediente

La toma de dichos no debe reducirse a la lectura rápida de un formulario. Es uno de los actos más importantes de la instrucción del expediente matrimonial.

A través de ella se busca comprobar la libertad, voluntad, capacidad e intención matrimonial de los contrayentes, así como su conocimiento suficiente de la naturaleza, fines y propiedades esenciales del matrimonio.

Debe realizarse con seriedad jurídica, delicadeza pastoral y respeto a la intimidad de las personas.

1.- No es una simple gestión administrativa

La toma de dichos no es un trámite mecánico ni una formalidad para completar la carpeta.

Es un acto de discernimiento dentro del expediente matrimonial.

Su finalidad no es que todas las casillas queden rellenadas, sino que conste suficientemente que los contrayentes pueden y quieren celebrar matrimonio verdadero.

Por eso, quien realiza la toma de dichos no actúa como simple lector de preguntas. Debe escuchar, valorar, aclarar y, cuando sea necesario, consultar.

Un expediente matrimonial puede estar formalmente lleno y, sin embargo, pastoral y jurídicamente mal instruido si nadie ha escuchado de verdad a los contrayentes.

2.- Quién debe realizar la toma de dichos

La toma de dichos corresponde al párroco o al clérigo legítimamente delegado, según la normativa y praxis diocesana.

Otros agentes pueden colaborar en tareas materiales: Recopilar datos identificativos, ordenar documentos, preparar citas o ayudar en la parte administrativa. Esa colaboración puede ser muy valiosa.

Pero la toma de dichos, por afectar a la intimidad de los contrayentes y a la valoración de su libertad, voluntad y capacidad matrimonial, no debe convertirse en una simple tarea de oficina.

La persona que la realiza debe saber qué está preguntando, por qué lo pregunta y qué consecuencias puede tener una respuesta relevante.

3.- Forma jurídica y sentido pastoral

La toma de dichos tiene una forma jurídica, pero debe realizarse con sentido pastoral.

La forma jurídica aporta seriedad, constancia y valor probatorio.

El sentido pastoral aporta acogida, claridad, delicadeza y respeto.

Si se pierde la forma jurídica, la toma de dichos puede convertirse en una charla informal sin consistencia.

Si se pierde el sentido pastoral, puede convertirse en un interrogatorio frío que aleja a los novios y empobrece el acompañamiento.

La buena praxis une ambas dimensiones: claridad jurídica y caridad pastoral.

4.- El juramento de decir la verdad

Los contrayentes y testigos deben responder con verdad. En muchos formularios se presta juramento antes de contestar.

Conviene explicar brevemente el sentido del juramento.

No debe presentarse como una amenaza ni como una fórmula vacía. El juramento recuerda que lo que se declara en el expediente afecta a una realidad muy seria: La celebración del matrimonio.

Quien responde no está rellenando una encuesta. Está declarando sobre cuestiones que pueden afectar a la validez, licitud y preparación del matrimonio.

Por eso, la toma de dichos exige sinceridad, sensatez y responsabilidad.

5.- Preguntar ordinariamente por separado

Ordinariamente, al menos en las cuestiones más personales, conviene interrogar por separado a cada contrayente.

Esto permite valorar mejor la libertad de cada uno, evita respuestas condicionadas y facilita que puedan aparecer situaciones que quizá no se dirían delante del otro.

La separación no debe presentarse como sospecha, sino como garantía de libertad.

También los testigos deben ser examinados de modo que puedan responder con verdadera libertad, sin presión ni influencia indebida.

6.- Lo que debe indagarse

La toma de dichos debe ayudar a comprobar, entre otros aspectos:

La identidad de los contrayentes.

Su estado civil.

La inexistencia de vínculo matrimonial anterior.

La ausencia de impedimentos.

La libertad interna y externa.

La voluntad real de contraer matrimonio.

La capacidad suficiente para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio.

La aceptación de la unidad, fidelidad, indisolubilidad y apertura a la vida.

La comprensión suficiente de los fines y propiedades esenciales del matrimonio.

La ausencia de exclusiones graves del consentimiento.

La existencia de situaciones que requieran licencia, dispensa o intervención diocesana.

No se trata de preguntar por preguntar. Cada cuestión debe estar al servicio de la verdad del consentimiento y de la celebración válida y lícita del matrimonio.

7.- Preguntar con delicadeza, pero preguntar

Hay temas que pueden resultar delicados: Presiones familiares, embarazos, convivencia, matrimonios anteriores, hijos de uniones previas, obligaciones naturales, dificultades psicológicas, falta de libertad, rechazo de hijos, rechazo de la fidelidad, dudas sobre la indisolubilidad o problemas graves en la relación.

No se trata de invadir la intimidad sin causa. Pero tampoco se debe evitar todo lo difícil por miedo a incomodar.

La prudencia pastoral no consiste en no preguntar. Consiste en preguntar bien.

Preguntar bien significa hacerlo con respeto, claridad, discreción y finalidad pastoral.

Una pregunta bien hecha puede evitar mucho sufrimiento posterior.

8.- No convertir la toma de dichos en dirección espiritual ni en examen psicológico

También conviene evitar otro extremo.

La toma de dichos no es una dirección espiritual completa, ni una terapia de pareja, ni un examen psicológico exhaustivo.

Su finalidad es propia: instruir el expediente matrimonial y comprobar lo necesario para la celebración válida y lícita.

Ahora bien, durante la toma de dichos pueden aparecer señales que aconsejen una conversación pastoral más amplia, una preparación complementaria, una consulta a la autoridad competente o, en casos muy concretos, una valoración más especializada.

No todo debe resolverse en ese mismo momento. Pero tampoco todo debe ser ignorado.

9.- Señales que conviene no pasar por alto

Durante la toma de dichos pueden aparecer señales que exigen mayor atención. Por ejemplo:

Respuestas contradictorias entre los contrayentes.

Inseguridad grave sobre la voluntad de casarse.

Presión familiar, social o económica.

Miedo a cancelar la boda.

Desconocimiento profundo de lo que se va a celebrar.

Rechazo explícito de la indisolubilidad.

Exclusión de la fidelidad.

Exclusión absoluta de la apertura a los hijos.

Duda sobre un vínculo anterior.

Indicios de incapacidad para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio.

Existencia de vetitum o prohibición.

Situaciones documentales no aclaradas.

En estos casos, lo prudente no es cerrar los ojos ni precipitar la firma. Lo prudente es aclarar, completar la instrucción y consultar a la autoridad competente cuando sea necesario.

10.- Medio expediente y contrayentes de otra diócesis

Si se trata de medio expediente, la toma de dichos se referirá al contrayente correspondiente y a los testigos que puedan declarar sobre él.

Cuando intervienen diócesis distintas, conviene asegurar que cada parte del expediente contiene una verdadera investigación sobre libertad, capacidad y voluntad matrimonial, y no solo una recopilación documental.

La coordinación entre parroquias y diócesis es importante para evitar lagunas.

Un medio expediente mal instruido puede dejar sin aclarar aspectos importantes de uno de los contrayentes.

11.- Cuando hay intérprete

Si uno de los contrayentes no domina suficientemente la lengua en la que se tramita el expediente, puede ser necesario recurrir a intérprete según la normativa y praxis diocesana.

En estos casos hay que cuidar mucho la fidelidad de la traducción y la libertad de la declaración.

La toma de dichos no puede convertirse en una fórmula que la persona no entiende. Para declarar con verdad y preparar un consentimiento libre, debe comprender lo que se le pregunta.

También debe cuidarse que el intérprete sea adecuado y no condicione la respuesta del contrayente.

12.- No dictar ni sugerir respuestas

Quien tramita debe evitar un error grave: Sugerir o dictar las respuestas.

No se ayuda a los novios diciéndoles lo que deben contestar para que “todo salga bien”.

La toma de dichos no busca fabricar un expediente perfecto, sino conocer la verdad suficiente para proceder correctamente.

Orientar no es manipular.

Explicar no es inducir.

Acompañar no es sustituir la conciencia de los contrayentes.

Si una respuesta no es clara, se puede explicar la pregunta. Pero no se debe poner en boca de los novios una voluntad que quizá no tienen.

13.- Documentar las dudas y actuar con prudencia

Si durante la toma de dichos aparece alguna duda relevante, debe quedar reflejada o ser tramitada por el cauce adecuado.

No todo debe convertirse en alarma. Pero tampoco conviene dejar sin constancia aquello que puede afectar al expediente.

A veces bastará una aclaración documental.

Otras veces será necesario pedir informe, consultar a la Curia, solicitar dispensa o licencia, completar la preparación prematrimonial, diferir la celebración o remitir el caso a la autoridad competente.

La toma de dichos bien realizada no solo recoge respuestas. Ayuda a tomar decisiones prudentes.

14.- Una clave práctica

La pregunta de fondo no es: “¿Hemos rellenado todas las casillas?”. La pregunta de fondo es: “¿Tenemos certeza suficiente de que estos contrayentes pueden y quieren celebrar válidamente este matrimonio?”

Esa es la razón de ser de la toma de dichos. Una buena toma de dichos no complica el expediente. Lo ilumina.

 

Errores frecuentes

Un primer error es pensar que la toma de dichos es una simple formalidad para firmar papeles.

Un segundo error es preparar respuestas de memoria para “decir lo que hay que decir”.

Un tercer error es responder sin sinceridad por miedo a que la boda se complique.

Un cuarto error es realizar la toma de dichos delante de ambos contrayentes en cuestiones que convendría tratar por separado.

Un quinto error es no explicar el sentido del juramento y de la obligación de decir la verdad.

Un sexto error es confundir la toma de dichos con una charla informal sin valor jurídico.

Un séptimo error es convertirla en un interrogatorio frío, duro o intimidatorio.

Un octavo error es no preguntar sobre libertad, voluntad, capacidad, fines y propiedades esenciales del matrimonio.

Un noveno error es pasar por alto respuestas contradictorias o señales de falta de libertad.

Un décimo error es dictar o sugerir respuestas para que el expediente “salga bien”.

Un undécimo error es no consultar a la autoridad competente cuando aparece una dificultad relevante.

Un duodécimo error es olvidar que, en el medio expediente, también debe investigarse de verdad la libertad, capacidad y voluntad matrimonial del contrayente correspondiente.

 

Consejo práctico

Para los novios: Acudid a la toma de dichos con serenidad y sinceridad. No se trata de aprobar un examen, sino de decir la verdad sobre vuestra libertad, vuestra voluntad y vuestra intención matrimonial. Preparad este momento hablando antes entre vosotros de lo que vais a prometer.

Para quien tramita: No reduzca la toma de dichos a un formulario. Escuche, pregunte con delicadeza, valore las respuestas y no tenga miedo de consultar cuando aparezca una duda seria. La caridad pastoral no consiste en cerrar los ojos, sino en ayudar a celebrar bien.

 

Advertencia prudente

Esta serie tiene finalidad divulgativa y formativa. No sustituye el derecho universal de la Iglesia ni las normas, formularios y praxis propias de cada diócesis.

Cada diócesis puede tener formularios propios, criterios concretos sobre quién realiza la toma de dichos, modo de interrogar a contrayentes y testigos, utilización de intérpretes, medio expediente, casos especiales y remisión a la Curia, Vicaría General, Delegación competente o Notaría de Matrimonios.

Ante cualquier duda sobre libertad, capacidad, voluntad matrimonial, impedimentos, vínculo anterior, nulidad previa, vetitum, matrimonio mixto, disparidad de cultos, procurador, intérprete o cualquier situación especial, debe consultarse con la autoridad eclesiástica competente.

 

Próxima entrega

En la próxima entrada abordaremos una cuestión muy práctica y muy confundida: Testigos delexpediente, testigos de boda y padrinos: no son lo mismo

Veremos quiénes son los testigos del expediente, qué deben declarar, en qué se diferencian de los testigos de la celebración y por qué los padrinos no tienen la misma función jurídica.


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Autor de Derecho Canónico Práctico

Roberto García Villumbrales

Presbítero diocesano de la diócesis de Palencia (España). Licenciado en Derecho Canónico por la Universidad de Navarra, Abogado Rotal y Máster en Derecho Matrimonial y Procesal Canónico por la UNAV. Actualmente es Notario del Tribunal Eclesiástico y Promotor de Justicia.

Este blog nace de una convicción sencilla: el derecho de la Iglesia no es un obstáculo para la vida pastoral, sino una ayuda para vivirla con más justicia, comunión y responsabilidad. En «Derecho Canónico Práctico – Cuaderno de Derecho Canónico» encontrarás recursos claros y prácticos sobre la vida jurídica de la Iglesia: explicaciones de cánones, preguntas frecuentes, guías, audios formativos y materiales de consulta. Está pensado para sacerdotes, agentes de pastoral, estudiantes y personas interesadas en comprender mejor el derecho canónico sin perderse en tecnicismos innecesarios.

Interactivo | Venite ad me — Estudio de la introducción y del capítulo I (nn. 1-23) de las Consideraciones del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, de 22 de octubre de 2026.

Saltar al contenido de aprendizaje Derecho Canónico Práctico · Estudio interactivo VENITE AD ME Transmitir la fe de...

Ver versión web del blog