La toma de dichos: qué es y por qué importa
Serie: Expediente
matrimonial canónico explicado paso a paso
Entrega 7
Hay un momento del
expediente matrimonial que algunos novios viven con cierta inquietud: La
llamada toma de dichos.
El nombre, hay que
reconocerlo, no ayuda demasiado. Suena un poco antiguo, casi como si uno fuera
a declarar ante un tribunal con voz temblorosa, gesto serio y una lámpara
apuntando directamente a los ojos. Pero no se trata de eso.
La toma de dichos
es una de las partes más importantes del expediente matrimonial. Es el
momento en el que la Iglesia pregunta personalmente a los novios sobre su
libertad, su voluntad de casarse, su capacidad para asumir el matrimonio y su
conocimiento de lo que van a celebrar.
No es una trampa.
No es un examen. No es un interrogatorio para asustar. Tampoco es una charla
sin importancia.
Es una
conversación seria, realizada con forma jurídica y sentido pastoral, para
cuidar la verdad del consentimiento matrimonial.
Porque el
matrimonio no nace del banquete, ni de las flores, ni de la música, ni del
reportaje fotográfico. Todo eso puede ser bonito, pero no constituye el
matrimonio. El matrimonio nace del consentimiento libre y verdadero de los
esposos.
Y la toma de
dichos ayuda precisamente a comprobar que ese consentimiento puede prestarse
con verdad.
Para los novios
La toma de dichos
es la declaración que hacéis dentro del expediente matrimonial. En ella se os
harán preguntas sobre vuestra situación personal, vuestra libertad, vuestra
intención de casaros y vuestro conocimiento del matrimonio cristiano.
Normalmente
comparecen los contrayentes y también los testigos del expediente. Si se trata
de medio expediente, puede comparecer solo el contrayente al que corresponde
esa parte, junto con los testigos que procedan.
La parroquia os
indicará cuándo debéis acudir, qué documentos debéis llevar y si los testigos
comparecen el mismo día o en otro momento.
1.-
¿Para qué sirve la toma de dichos?
Sirve para
comprobar que el matrimonio que queréis celebrar puede realizarse válida y
lícitamente.
Dicho de una
manera más sencilla: La Iglesia quiere saber si os casáis libremente, si sabéis
qué significa el matrimonio cristiano y si queréis asumirlo de verdad.
Por eso se os
preguntará sobre vuestra libertad, vuestra voluntad, vuestra situación
personal, la posible existencia de impedimentos y vuestra comprensión del
matrimonio.
No se trata de
meterse en vuestra intimidad sin motivo. Se trata de cuidar algo muy serio: que
vuestro consentimiento matrimonial sea verdadero.
La Iglesia no
pregunta para incomodar. Pregunta para acompañar, discernir y ayudar a que la
celebración se haga bien.
2.-
¿Qué tipo de preguntas pueden hacer?
Las preguntas
concretas dependen del formulario de cada diócesis, pero suelen girar en
torno a cuestiones como estas:
Vuestros datos
personales.
Vuestro estado
civil.
Si habéis
contraído matrimonio anteriormente.
Si os casáis
libremente.
Si alguien os
presiona para casaros.
Si conocéis algún
impedimento.
Si existe
parentesco entre vosotros.
Si aceptáis el
matrimonio como una unión estable y fiel.
Si aceptáis la
indisolubilidad del matrimonio.
Si estáis abiertos
a la vida.
Si conocéis los
fines y propiedades esenciales del matrimonio.
Si queréis casaros
según lo entiende la Iglesia.
También pueden
preguntarse cuestiones relacionadas con situaciones especiales: matrimonio
civil previo, nulidad matrimonial anterior, hijos de una unión precedente,
obligaciones naturales, convivencia, diferencia de religión, falta de Bautismo,
necesidad de dispensa, vetitum o cualquier otra circunstancia que pueda
afectar al expediente.
La finalidad no es
acumular preguntas, sino aclarar si existe algo que deba ser conocido antes de
la celebración.
3.-
¿Hay que decir la verdad?
Sí. Y conviene
decirlo con toda claridad.
La toma de dichos
se realiza bajo juramento de decir la verdad. Por eso las respuestas no deben
darse de manera automática, ni copiadas, ni preparadas para quedar bien.
Aquí no se trata
de contestar “lo que toca”, sino de responder con sinceridad.
Si hay una
dificultad, es mejor decirla.
Si hay una duda,
es mejor plantearla.
Si existe una
situación delicada, es mejor comunicarla desde el principio.
Ocultar algo
importante puede complicar mucho el expediente y, en algunos casos, afectar
seriamente a la validez o licitud de la celebración.
La Iglesia no
pregunta para humillar ni para buscar problemas. Pero tampoco puede cerrar los
ojos ante algo que puede afectar al matrimonio.
4.-
¿Por qué a veces se pregunta por separado?
En muchos lugares,
la toma de dichos se realiza ordinariamente por separado, al menos en las
preguntas más personales.
Esto tiene mucho
sentido.
Cuando cada
contrayente responde por separado, puede expresarse con mayor libertad. Así se
evita que uno responda condicionado por la presencia del otro, por vergüenza,
por miedo, por presión o por deseo de no quedar mal.
No es una señal de
sospecha. Es una forma de proteger la libertad de cada uno.
La Iglesia quiere
escuchar personalmente a cada contrayente, porque cada uno debe prestar su
consentimiento libremente.
Nadie puede
consentir por el otro. Nadie puede sustituir la libertad del otro. Por eso cada
uno debe poder hablar con verdad.
5.-
¿Qué pasa si aparece una dificultad?
Depende de la
dificultad.
A veces será algo
sencillo:
Un documento que falta, una fecha que no coincide, una partida que debe
legalizarse, una amonestación pendiente o una aclaración que debe incorporarse
al expediente.
Otras veces puede
aparecer algo más delicado: Un matrimonio anterior, una presión familiar, una
duda seria sobre la libertad, una dificultad grave para asumir las obligaciones
matrimoniales, una exclusión de la indisolubilidad, una negativa absoluta a la
apertura a la vida, un impedimento que exige dispensa o una situación que debe
consultar la autoridad diocesana.
En esos casos, no
hay que dramatizar, pero tampoco pasar de largo.
Lo peor no es que
aparezca una dificultad. Lo peor es esconderla o disimularla hasta el final.
Cuando una
dificultad se plantea a tiempo, puede estudiarse, acompañarse y resolverse por
el cauce adecuado. Cuando se oculta, suele convertirse en un problema mayor.
6.-
¿Y los testigos qué hacen?
Los testigos del
expediente ayudan a confirmar que los novios son libres para casarse, que no
consta impedimento y que tienen madurez suficiente para contraer matrimonio.
No deben
confundirse con los testigos de la boda, que son quienes están presentes en la
celebración y firman después.
Los testigos del
expediente declaran sobre lo que conocen. Por eso deben conocer
suficientemente a los contrayentes y responder con verdad.
También ellos
deben tomarse en serio este momento. No van simplemente a “hacer un favor” ni a
firmar un papel. Van a prestar un testimonio que forma parte del expediente
matrimonial.
A los testigos
dedicaremos la próxima entrega, porque su papel es más importante de lo que a
veces se piensa.
1. 7.-
Una forma sencilla de prepararse
No vayáis a la
toma de dichos con miedo. Id con sinceridad.
No se trata de
aprender respuestas de memoria. Se trata de decir la verdad.
La mejor
preparación es haber hablado antes entre vosotros, con calma y hondura, sobre
lo que significa casarse: libertad, fidelidad, indisolubilidad, apertura a la
vida, fe, familia, dificultades, proyecto común y responsabilidad.
La toma de dichos
no debe ser la primera vez que habláis en serio de estas cosas.
Quien se casa por
la Iglesia no solo prepara una ceremonia. Prepara una alianza de vida.
Para quien tramita el expediente
La toma de dichos
no debe reducirse a la lectura rápida de un formulario. Es uno de los actos más
importantes de la instrucción del expediente matrimonial.
A través de ella
se busca comprobar la libertad, voluntad, capacidad e intención matrimonial de
los contrayentes, así como su conocimiento suficiente de la naturaleza, fines y
propiedades esenciales del matrimonio.
Debe realizarse
con seriedad jurídica, delicadeza pastoral y respeto a la intimidad de las
personas.
1.-
No es una simple gestión administrativa
La toma de dichos
no es un trámite mecánico ni una formalidad para completar la carpeta.
Es un acto de
discernimiento dentro del expediente matrimonial.
Su finalidad no es
que todas las casillas queden rellenadas, sino que conste suficientemente que
los contrayentes pueden y quieren celebrar matrimonio verdadero.
Por eso, quien
realiza la toma de dichos no actúa como simple lector de preguntas. Debe
escuchar, valorar, aclarar y, cuando sea necesario, consultar.
Un expediente
matrimonial puede estar formalmente lleno y, sin embargo, pastoral y
jurídicamente mal instruido si nadie ha escuchado de verdad a los contrayentes.
2.-
Quién debe realizar la toma de dichos
La toma de dichos
corresponde al párroco o al clérigo legítimamente delegado, según la normativa
y praxis diocesana.
Otros agentes
pueden colaborar en tareas materiales: Recopilar datos identificativos, ordenar
documentos, preparar citas o ayudar en la parte administrativa. Esa
colaboración puede ser muy valiosa.
Pero la toma de
dichos, por afectar a la intimidad de los contrayentes y a la valoración de su
libertad, voluntad y capacidad matrimonial, no debe convertirse en una simple
tarea de oficina.
La persona que la
realiza debe saber qué está preguntando, por qué lo pregunta y qué
consecuencias puede tener una respuesta relevante.
3.-
Forma jurídica y sentido pastoral
La toma de dichos
tiene una forma jurídica, pero debe realizarse con sentido pastoral.
La forma jurídica
aporta seriedad, constancia y valor probatorio.
El sentido
pastoral aporta acogida, claridad, delicadeza y respeto.
Si se pierde la
forma jurídica, la toma de dichos puede convertirse en una charla informal sin
consistencia.
Si se pierde el
sentido pastoral, puede convertirse en un interrogatorio frío que aleja a los
novios y empobrece el acompañamiento.
La buena praxis
une ambas dimensiones: claridad jurídica y caridad pastoral.
4.-
El juramento de decir la verdad
Los contrayentes y
testigos deben responder con verdad. En muchos formularios se presta juramento
antes de contestar.
Conviene explicar
brevemente el sentido del juramento.
No debe
presentarse como una amenaza ni como una fórmula vacía. El juramento
recuerda que lo que se declara en el expediente afecta a una realidad muy
seria: La celebración del matrimonio.
Quien responde no
está rellenando una encuesta. Está declarando sobre cuestiones que pueden
afectar a la validez, licitud y preparación del matrimonio.
Por eso, la toma
de dichos exige sinceridad, sensatez y responsabilidad.
5.-
Preguntar ordinariamente por separado
Ordinariamente, al
menos en las cuestiones más personales, conviene interrogar por separado a cada
contrayente.
Esto permite
valorar mejor la libertad de cada uno, evita respuestas condicionadas y
facilita que puedan aparecer situaciones que quizá no se dirían delante del
otro.
La separación no
debe presentarse como sospecha, sino como garantía de libertad.
También los
testigos deben ser examinados de modo que puedan responder con verdadera
libertad, sin presión ni influencia indebida.
6.- Lo
que debe indagarse
La toma de dichos
debe ayudar a comprobar, entre otros aspectos:
La identidad de
los contrayentes.
Su estado civil.
La inexistencia de
vínculo matrimonial anterior.
La ausencia de
impedimentos.
La libertad
interna y externa.
La voluntad real
de contraer matrimonio.
La capacidad
suficiente para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio.
La aceptación de
la unidad, fidelidad, indisolubilidad y apertura a la vida.
La comprensión
suficiente de los fines y propiedades esenciales del matrimonio.
La ausencia de
exclusiones graves del consentimiento.
La existencia de
situaciones que requieran licencia, dispensa o intervención diocesana.
No se trata de
preguntar por preguntar. Cada cuestión debe estar al servicio de la verdad del
consentimiento y de la celebración válida y lícita del matrimonio.
7.-
Preguntar con delicadeza, pero preguntar
Hay temas que
pueden resultar delicados: Presiones familiares, embarazos, convivencia,
matrimonios anteriores, hijos de uniones previas, obligaciones naturales,
dificultades psicológicas, falta de libertad, rechazo de hijos, rechazo de la
fidelidad, dudas sobre la indisolubilidad o problemas graves en la relación.
No se trata de
invadir la intimidad sin causa. Pero tampoco se debe evitar todo lo difícil por
miedo a incomodar.
La prudencia
pastoral no consiste en no preguntar. Consiste en preguntar bien.
Preguntar bien
significa hacerlo con respeto, claridad, discreción y finalidad pastoral.
Una pregunta bien
hecha puede evitar mucho sufrimiento posterior.
8.-
No convertir la toma de dichos en dirección espiritual ni en examen psicológico
También conviene
evitar otro extremo.
La toma de dichos
no es una dirección espiritual completa, ni una terapia de pareja, ni un examen
psicológico exhaustivo.
Su finalidad es
propia: instruir el expediente matrimonial y comprobar lo necesario para la
celebración válida y lícita.
Ahora bien,
durante la toma de dichos pueden aparecer señales que aconsejen una
conversación pastoral más amplia, una preparación complementaria, una consulta
a la autoridad competente o, en casos muy concretos, una valoración más
especializada.
No todo debe
resolverse en ese mismo momento. Pero tampoco todo debe ser ignorado.
9.-
Señales que conviene no pasar por alto
Durante la toma de
dichos pueden aparecer señales que exigen mayor atención. Por ejemplo:
Respuestas
contradictorias entre los contrayentes.
Inseguridad grave
sobre la voluntad de casarse.
Presión familiar,
social o económica.
Miedo a cancelar
la boda.
Desconocimiento
profundo de lo que se va a celebrar.
Rechazo explícito
de la indisolubilidad.
Exclusión de la
fidelidad.
Exclusión absoluta
de la apertura a los hijos.
Duda sobre un
vínculo anterior.
Indicios de
incapacidad para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio.
Existencia de vetitum
o prohibición.
Situaciones
documentales no aclaradas.
En estos casos, lo
prudente no es cerrar los ojos ni precipitar la firma. Lo prudente es aclarar,
completar la instrucción y consultar a la autoridad competente cuando sea
necesario.
10.-
Medio expediente y contrayentes de otra diócesis
Si se trata de
medio expediente, la toma de dichos se referirá al contrayente correspondiente
y a los testigos que puedan declarar sobre él.
Cuando intervienen
diócesis distintas, conviene asegurar que cada parte del expediente contiene
una verdadera investigación sobre libertad, capacidad y voluntad matrimonial, y
no solo una recopilación documental.
La coordinación
entre parroquias y diócesis es importante para evitar lagunas.
Un medio
expediente mal instruido puede dejar sin aclarar aspectos importantes de uno de
los contrayentes.
11.-
Cuando hay intérprete
Si uno de los
contrayentes no domina suficientemente la lengua en la que se tramita el
expediente, puede ser necesario recurrir a intérprete según la normativa y
praxis diocesana.
En estos casos hay
que cuidar mucho la fidelidad de la traducción y la libertad de la declaración.
La toma de dichos
no puede convertirse en una fórmula que la persona no entiende. Para declarar
con verdad y preparar un consentimiento libre, debe comprender lo que se le
pregunta.
También debe
cuidarse que el intérprete sea adecuado y no condicione la respuesta del
contrayente.
12.-
No dictar ni sugerir respuestas
Quien tramita debe
evitar un error grave:
Sugerir o dictar las respuestas.
No se ayuda a los
novios diciéndoles lo que deben contestar para que “todo salga bien”.
La toma de dichos
no busca fabricar un expediente perfecto, sino conocer la verdad suficiente
para proceder correctamente.
Orientar no es
manipular.
Explicar no es
inducir.
Acompañar no es
sustituir la conciencia de los contrayentes.
Si una respuesta
no es clara, se puede explicar la pregunta. Pero no se debe poner en boca de
los novios una voluntad que quizá no tienen.
13.-
Documentar las dudas y actuar con prudencia
Si durante la toma
de dichos aparece alguna duda relevante, debe quedar reflejada o ser tramitada
por el cauce adecuado.
No todo debe
convertirse en alarma. Pero tampoco conviene dejar sin constancia aquello que
puede afectar al expediente.
A veces bastará
una aclaración documental.
Otras veces será
necesario pedir informe, consultar a la Curia, solicitar dispensa o licencia,
completar la preparación prematrimonial, diferir la celebración o remitir el
caso a la autoridad competente.
La toma de dichos
bien realizada no solo recoge respuestas. Ayuda a tomar decisiones prudentes.
14.-
Una clave práctica
La pregunta de
fondo no es: “¿Hemos rellenado todas las casillas?”. La pregunta de
fondo es: “¿Tenemos certeza suficiente de que estos contrayentes pueden y
quieren celebrar válidamente este matrimonio?”
Esa es la razón de
ser de la toma de dichos. Una buena toma de dichos no complica el expediente.
Lo ilumina.
Errores frecuentes
Un primer error es pensar que la
toma de dichos es una simple formalidad para firmar papeles.
Un segundo error es preparar
respuestas de memoria para “decir lo que hay que decir”.
Un tercer error es responder sin
sinceridad por miedo a que la boda se complique.
Un cuarto error es realizar la
toma de dichos delante de ambos contrayentes en cuestiones que convendría
tratar por separado.
Un quinto error es no explicar el
sentido del juramento y de la obligación de decir la verdad.
Un sexto error es confundir la
toma de dichos con una charla informal sin valor jurídico.
Un séptimo error es convertirla en
un interrogatorio frío, duro o intimidatorio.
Un octavo error es no preguntar
sobre libertad, voluntad, capacidad, fines y propiedades esenciales del
matrimonio.
Un noveno error es pasar por alto
respuestas contradictorias o señales de falta de libertad.
Un décimo error es dictar o
sugerir respuestas para que el expediente “salga bien”.
Un undécimo error es no consultar a
la autoridad competente cuando aparece una dificultad relevante.
Un duodécimo error es olvidar que,
en el medio expediente, también debe investigarse de verdad la libertad,
capacidad y voluntad matrimonial del contrayente correspondiente.
Consejo práctico
Para los novios: Acudid a la toma
de dichos con serenidad y sinceridad. No se trata de aprobar un examen, sino de
decir la verdad sobre vuestra libertad, vuestra voluntad y vuestra intención
matrimonial. Preparad este momento hablando antes entre vosotros de lo que vais
a prometer.
Para quien tramita: No reduzca la
toma de dichos a un formulario. Escuche, pregunte con delicadeza, valore las
respuestas y no tenga miedo de consultar cuando aparezca una duda seria. La
caridad pastoral no consiste en cerrar los ojos, sino en ayudar a celebrar
bien.
Advertencia prudente
Esta serie tiene
finalidad divulgativa y formativa. No sustituye el derecho universal de la
Iglesia ni las normas, formularios y praxis propias de cada diócesis.
Cada diócesis
puede tener formularios propios, criterios concretos sobre quién realiza la
toma de dichos, modo de interrogar a contrayentes y testigos, utilización de
intérpretes, medio expediente, casos especiales y remisión a la Curia, Vicaría
General, Delegación competente o Notaría de Matrimonios.
Ante cualquier
duda sobre libertad, capacidad, voluntad matrimonial, impedimentos, vínculo
anterior, nulidad previa, vetitum, matrimonio mixto, disparidad de
cultos, procurador, intérprete o cualquier situación especial, debe consultarse
con la autoridad eclesiástica competente.
Próxima entrega
En la próxima
entrada abordaremos una cuestión muy práctica y muy confundida: Testigos delexpediente, testigos de boda y padrinos: no son lo mismo
Veremos quiénes
son los testigos del expediente, qué deben declarar, en qué se diferencian de
los testigos de la celebración y por qué los padrinos no tienen la misma
función jurídica.

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