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lunes, 10 de agosto de 2026

Discurso de Juan Pablo II a la Rota Romana 18 de enero de 1990 | El derecho es pastoral

 Este discurso de Juan Pablo II a la Rota Romana, pronunciado el 18 de enero de 1990, afronta una cuestión decisiva para comprender el Derecho canónico: la relación entre justicia y pastoral en la vida de la Iglesia. El Papa rechaza la idea de que actuar pastoralmente signifique apartarse de las normas, evitar los procesos o flexibilizar el Derecho a costa de la verdad, y sostiene que la auténtica actividad jurídico-canónica es también pastoral porque está al servicio de la justicia y de la salvación de las almas. Desde esta perspectiva, profundiza en la relación entre justicia, misericordia y verdad, advierte contra una falsa compasión en las causas de nulidad matrimonial y recuerda que también el proceso canónico y el respeto de sus garantías constituyen instrumentos de auténtica solicitud pastoral.

Discurso de Juan Pablo II a los oficiales y abogados del Tribunal de la Rota Romana

18 de enero de 1990

(Traducción del italiano)

https://www.vatican.va/content/john-paul-ii/it/speeches/1990/january/documents/hf_jp-ii_spe_19900118_roman-rota.html

 

1.

La solemne inauguración del año judicial de la Rota Romana me brinda la habitual y grata oportunidad de expresar mi más cordial aprecio y aliento por la actividad que desempeñáis, queridos hermanos, como jueces o en otras funciones relacionadas con la administración de justicia de este Tribunal Apostólico. Al saludaros con afecto, deseo haceros partícipes de mi solicitud de Pastor de la Iglesia universal por la actividad jurisdiccional de los tribunales eclesiásticos, pues tengo muy presentes los esfuerzos de cuantos se dedican «ex professo» a este servicio al Pueblo de Dios.

Partiendo de las claras palabras de Monseñor Decano acerca de la función del juez en la Iglesia, me parece oportuno profundizar en un tema que, después del Concilio Vaticano II, ha ocupado un lugar central en la labor legislativa, en la jurisprudencia y en la doctrina canonística. Se trata de la dimensión pastoral del derecho canónico y, dicho con otras palabras, de las relaciones entre pastoral y derecho en la Iglesia.

 

2.

El espíritu pastoral, en el que el Concilio Vaticano II insistió con fuerza dentro del contexto de la eclesiología de comunión expuesta especialmente en la Constitución dogmática Lumen gentium [LE 3232], caracteriza todos los aspectos del ser y del obrar de la Iglesia. El mismo Concilio, en el Decreto sobre la formación sacerdotal [LE 3334], dispuso expresamente que, al exponer el derecho canónico, se prestase atención al Misterio de la Iglesia, según la Constitución dogmática De Ecclesia [LE 3332]; y esto vale a fortiori para su formulación, así como para su interpretación y aplicación.

La pastoralidad de este derecho, es decir, su funcionalidad respecto de la misión salvífica de los sagrados Pastores y de todo el Pueblo de Dios, encuentra de este modo su sólido fundamento en la eclesiología conciliar, según la cual los aspectos visibles de la Iglesia están inseparablemente unidos a los espirituales, formando una única realidad compleja, comparable al misterio del Verbo encarnado.

Por otra parte, el Concilio no dejó de extraer numerosas consecuencias prácticas de este carácter pastoral del derecho canónico, estableciendo medidas concretas encaminadas a lograr que las leyes y las instituciones canónicas fueran cada vez más adecuadas al bien de las almas.

 

3.

Desde esta perspectiva conviene detenerse a reflexionar sobre un equívoco, quizá comprensible, pero no por ello menos perjudicial, que, lamentablemente, condiciona con no poca frecuencia la comprensión de la pastoralidad del derecho eclesial.

Tal deformación consiste en atribuir alcance e intención pastoral únicamente a aquellos aspectos de moderación y humanidad que pueden vincularse inmediatamente con la aequitas canonica; es decir, pensar que solo las excepciones a las leyes, la eventual renuncia a recurrir a los procesos y a las sanciones canónicas o la simplificación de las formalidades jurídicas poseen verdadera relevancia pastoral.

Se olvida así que también la justicia y el derecho en sentido estricto —y, por consiguiente, las normas generales, los procesos, las sanciones y las demás manifestaciones propias de la juridicidad, cuando resultan necesarias— son exigidos en la Iglesia para el bien de las almas y son, por tanto, realidades intrínsecamente pastorales.

No por casualidad, en aquella especie de decálogo de principios, aprobado por la Primera Asamblea del Sínodo de los Obispos en 1967 [LE 3601] y posteriormente asumido por el Legislador para orientar los trabajos de redacción del nuevo Código [LE 5171], el tercer principio comenzaba con estas sugestivas afirmaciones:

«La naturaleza sagrada y orgánicamente estructurada de la comunidad eclesial hace evidente que la índole jurídica de la Iglesia y todas sus instituciones están ordenadas a promover la vida sobrenatural».

Por ello, el ordenamiento jurídico de la Iglesia, las leyes y los preceptos, así como los derechos y deberes que de ellos se derivan, deben contribuir a la finalidad sobrenatural.

Retomando este principio, mi venerado predecesor Pablo VI, a lo largo de su amplio y profundo magisterio sobre el significado y el valor del derecho en la Iglesia, expresó de este modo el nexo entre vida y derecho en el Cuerpo místico de Cristo:

«La vida eclesial no puede existir sin el orden jurídico, puesto que, como bien sabéis, la Iglesia —sociedad instituida por Cristo, espiritual pero visible, que se edifica por medio de la palabra y de los sacramentos y se propone llevar la salvación a los hombres— necesita este derecho sagrado, de acuerdo con las palabras del Apóstol: “Pero todo se haga decorosamente y con orden” (1 Cor 14,40)».

 

4.

La dimensión jurídica y la dimensión pastoral están inseparablemente unidas en la Iglesia peregrina sobre esta tierra. Ante todo, existe entre ellas una armonía que deriva de su finalidad común: la salvación de las almas. Pero hay todavía algo más.

En efecto, la actividad jurídico-canónica es, por su propia naturaleza, pastoral. Constituye una peculiar participación en la misión de Cristo Pastor y consiste en hacer efectivo el orden de justicia intraeclesial querido por el mismo Cristo.

A su vez, la actividad pastoral, aunque supera ampliamente los aspectos meramente jurídicos, comporta siempre una dimensión de justicia. No sería posible, en efecto, conducir las almas hacia el Reino de los Cielos si se prescindiera de aquel mínimo de caridad y prudencia que consiste en el empeño por hacer observar fielmente la ley y los derechos de todos en la Iglesia.

De ahí se sigue que toda contraposición entre pastoralidad y juridicidad es engañosa. No es verdad que, para ser más pastoral, el derecho deba hacerse menos jurídico.

Ciertamente, deben tenerse presentes y aplicarse las numerosas manifestaciones de aquella flexibilidad que, precisamente por razones pastorales, ha caracterizado siempre al derecho canónico. Pero también deben respetarse las exigencias de la justicia, que pueden ser superadas por esa flexibilidad, pero jamás negadas.

La verdadera justicia en la Iglesia, animada por la caridad y moderada por la equidad, merece siempre el calificativo de pastoral. No puede existir ejercicio alguno de auténtica caridad pastoral que no tenga en cuenta, ante todo, la justicia pastoral.

 

5.

Es necesario, por tanto, tratar de comprender mejor la armonía entre justicia y misericordia, tema tan querido por la tradición tanto teológica como canónica.

«Iuste iudicans misericordiam cum iustitia servat» —«quien juzga justamente conserva la misericordia juntamente con la justicia»—, decía una rúbrica del Decreto del Maestro Graciano. Y santo Tomás de Aquino, después de explicar que la misericordia divina, al perdonar las ofensas de los hombres, no actúa contra la justicia sino por encima de ella, concluía:

«Ex quo patet quod misericordia non tollit iustitiam, sed est quaedam iustitiae plenitudo», es decir: «De donde resulta evidente que la misericordia no elimina la justicia, sino que es, en cierto modo, la plenitud de la justicia».

Convencida de ello, la Autoridad eclesiástica procura conformar su actuación, también en la tramitación de las causas sobre la validez del vínculo matrimonial, a los principios de la justicia y de la misericordia.

Por ello, por una parte, toma conciencia de las grandes dificultades en las que se encuentran las personas y familias implicadas en situaciones de convivencia conyugal desgraciada y reconoce su derecho a ser objeto de una especial solicitud pastoral.

Pero, por otra parte, no olvida el derecho que esas mismas personas tienen a no ser engañadas mediante una sentencia de nulidad que esté en contradicción con la existencia de un verdadero matrimonio.

Una declaración injusta de nulidad matrimonial de este tipo no encontraría legitimación alguna en el recurso a la caridad o a la misericordia. En efecto, estas no pueden prescindir de las exigencias de la verdad.

Un matrimonio válido, aunque esté marcado por graves dificultades, no podría ser considerado inválido sin violentar la verdad y socavar de este modo el único fundamento sólido sobre el que pueden sostenerse la vida personal, conyugal y social.

El juez, por tanto, debe guardarse siempre del riesgo de una compasión mal entendida que degeneraría en sentimentalismo, solo aparentemente pastoral.

Los caminos que se apartan de la justicia y de la verdad terminan contribuyendo a alejar a las personas de Dios y producen así el resultado contrario al que de buena fe se pretendía alcanzar.

 

6.

Por el contrario, la labor de defensa de un matrimonio válido constituye la protección de un don irrevocable de Dios a los cónyuges, a sus hijos, a la Iglesia y a la sociedad civil.

Solo mediante el respeto de este don es posible encontrar la felicidad eterna y aquella anticipación de ella en el tiempo que se concede a quienes, con la gracia de Dios, se identifican con su Voluntad, siempre benigna aunque en ocasiones pueda parecer exigente.

Debe tenerse presente, entonces, que el Señor Jesús no dudó en hablar de un «yugo», invitándonos a tomarlo y consolándonos con esta misericordiosa seguridad:

«Porque mi yugo es suave y mi carga ligera».

Además, como manifestación de singular importancia de la atención pastoral dirigida a los cónyuges que atraviesan dificultades, debe aplicarse fielmente el canon 1676 [LE 5171], que no constituye una disposición de valor meramente formal:

«El juez, antes de aceptar la causa y siempre que vea alguna esperanza de éxito, emplee medios pastorales para inducir a los cónyuges, si es posible, a convalidar eventualmente el matrimonio y a restablecer la convivencia conyugal».

7.

Del carácter pastoral del derecho de la Iglesia participa también el derecho procesal canónico. A este respecto, conservan plena actualidad y eficacia las palabras que Pablo VI os dirigió en su último discurso a la Rota Romana:

«Sabéis bien que el derecho canónico qua tale, y, por consiguiente, el derecho procesal, que forma parte de él, por los motivos que lo inspiran se inserta en el plan de la economía de la salvación, siendo la salus animarum la ley suprema de la Iglesia».

La institucionalización de ese instrumento de justicia que es el proceso representa una progresiva conquista de civilización y de respeto a la dignidad del hombre, a la cual la propia Iglesia ha contribuido de manera no irrelevante mediante el proceso canónico.

Al actuar de este modo, la Iglesia no ha renegado de su misión de caridad y de paz, sino que simplemente ha establecido un medio adecuado para aquella comprobación de la verdad que constituye condición indispensable de una justicia animada por la caridad y, por consiguiente, también de la verdadera paz.

Es cierto que, siempre que sea posible, deben evitarse los procesos. Sin embargo, en determinados casos son exigidos por la ley como la vía más idónea para resolver cuestiones de gran relevancia eclesial, como sucede, por ejemplo, con las relativas a la existencia del matrimonio.

El proceso justo es objeto de un derecho de los fieles y constituye, al mismo tiempo, una exigencia del bien público de la Iglesia.

Las normas procesales canónicas, por tanto, deben ser observadas por todos los protagonistas del proceso como otras tantas manifestaciones de aquella justicia instrumental que conduce a la justicia sustancial.

El año pasado tuve ocasión de hablaros del derecho de defensa en el juicio canónico y subrayé su relación inmediata con las exigencias esenciales del principio de contradicción procesal.

También las demás normas específicas relativas a las causas matrimoniales poseen su propia relevancia jurídico-pastoral.

En particular, quisiera llamar vuestra atención sobre aquellas que se refieren a la competencia de los tribunales eclesiásticos. El nuevo Código [LE 5171], en el canon 1673, ha regulado esta materia teniendo en cuenta las luces y las sombras de la experiencia más reciente y armonizando una legítima facilitación de los fueros competentes con determinadas garantías precisas —que deben ser siempre escrupulosamente respetadas— para salvaguardar el principio de contradicción, en beneficio de las partes y del bien público.

La observancia de estas garantías se convierte así en una exigencia de justicia y también de un sentido pastoral correctamente entendido.

 

8.

Concluyo estas reflexiones sobre algunos aspectos del vasto tema de las relaciones entre pastoral y derecho canónico formulando un deseo —que dirijo no solo a vosotros, sino a todos los sagrados Pastores—: que se alcance una comprensión cada vez más clara y una realización práctica cada vez más eficaz del valor pastoral del derecho en la Iglesia, para un mejor servicio a las almas.

Confiando esta intención a la intercesión de la Virgen, Speculum iustitiae —Espejo de justicia—, os imparto una especial Bendición Apostólica, prenda de la constante asistencia divina en vuestro exigente trabajo eclesial.


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Autor de Derecho Canónico Práctico

Roberto García Villumbrales

Presbítero diocesano de la diócesis de Palencia (España). Licenciado en Derecho Canónico por la Universidad de Navarra, Abogado Rotal y Máster en Derecho Matrimonial y Procesal Canónico por la UNAV. Actualmente es Notario del Tribunal Eclesiástico y Promotor de Justicia.

Este blog nace de una convicción sencilla: el derecho de la Iglesia no es un obstáculo para la vida pastoral, sino una ayuda para vivirla con más justicia, comunión y responsabilidad. En «Derecho Canónico Práctico – Cuaderno de Derecho Canónico» encontrarás recursos claros y prácticos sobre la vida jurídica de la Iglesia: explicaciones de cánones, preguntas frecuentes, guías, audios formativos y materiales de consulta. Está pensado para sacerdotes, agentes de pastoral, estudiantes y personas interesadas en comprender mejor el derecho canónico sin perderse en tecnicismos innecesarios.

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