¿Cómo interpretar una
ley canónica atendiendo de verdad a la persona sin terminar atribuyendo a la
norma un significado que ya no es el suyo? En su discurso a la Rota
Romana de 1993, Juan Pablo II sitúa la interpretación jurídica al servicio
de la justicia, la unidad y la paz, pero advierte frente al riesgo de dejar el
sentido de la ley al arbitrio del intérprete. Estas claves recorren los
criterios que propone —significado propio de las palabras, texto y contexto,
tradición jurídica, doctrina y jurisprudencia— y muestran cómo los aplica a
cuatro cuestiones de nulidad matrimonial: simulación, error de derecho,
error en la persona y error sobre una cualidad. El estudio añade después su
contexto jurisprudencial, distinguiendo cuidadosamente entre lo que afirma el
Papa y lo que las sentencias permiten reconstruir históricamente.
Una reflexión sobre hermenéutica canónica, persona humana y nulidad matrimonial
Escucha aquí el episodio completo:
El discurso
dirigido por san Juan Pablo II a la Rota Romana el 29 de enero de 1993 termina
con cuatro referencias muy concretas al derecho matrimonial: la simulación del
consentimiento, el error acerca de una propiedad esencial del matrimonio o de
su dignidad sacramental, el error acerca de la persona y el error acerca de una
cualidad de la persona.
Sería fácil
comenzar por ahí. Pero sería también perder el hilo profundo de la alocución.
Antes de llegar a
esos ejemplos, Juan Pablo II ha hablado del derecho en la Iglesia, de su
relación con la justicia y la paz, de la necesidad de interpretar las leyes,
del peligro del arbitrio hermenéutico, del significado jurídico de las
palabras, de la continuidad de la tradición canónica y de una pretendida «humanización»
capaz de terminar desnaturalizando la norma.
Los cuatro
supuestos matrimoniales aparecen solamente al final. Y el propio Papa advierte
cómo deben ser leídos: «Así —por poner algunos ejemplos—».
La cuestión de
fondo es, por tanto, más amplia: ¿cómo interpretar y aplicar la ley canónica
respetando el significado jurídico de las categorías empleadas por el
Legislador y atendiendo, al mismo tiempo, a la realidad humana a la que esa ley
se dirige?
1.—
La justicia eclesial no es una actividad aislada
Juan Pablo II
comienza situando a la Rota Romana dentro de su propio marco institucional.
Recuerda el particular vínculo existente entre la Cátedra de Pedro y el grave
oficio confiado al Tribunal de juzgar en nombre y por autoridad del Romano
Pontífice.
Pero sus palabras
no quedan encerradas dentro de la Rota. A través de sus Auditores, el Papa
quiere llegar también a cuantos trabajan en la Iglesia en el ámbito de la
administración de justicia.
Este dato ayuda a
comprender el alcance de cuanto seguirá. Juan Pablo II no está ofreciendo una
reflexión reservada a unos pocos especialistas, sino proponiendo criterios que
afectan al modo mismo de ejercer la función judicial en la Iglesia.
2.—
Derecho, justicia y paz
El punto de
partida es particularmente significativo.
Uno de los frutos
principales del trabajo de quienes administran justicia debe ser, según Juan
Pablo II, el fortalecimiento y el restablecimiento de la paz en la sociedad
eclesial.
El Papa recuerda
la definición agustiniana de la paz, recogida por santo Tomás de Aquino, como tranquillitas
ordinis. Y desde ahí formula una relación fundamental: derecho, justicia
y paz se reclaman, se integran y se completan mutuamente.
La referencia a
Francesco Carnelutti permite precisar todavía más la idea. Derecho y justicia
no son exactamente lo mismo: entre ellos existe una relación de medio a fin. El
derecho es instrumento; la justicia constituye el fin, y ésta es a su vez
condición de la paz.
Desde esta
perspectiva se comprende la advertencia de Juan Pablo II frente a determinadas
formas de spirito antigiuridico. El derecho en la Iglesia es presentado
como «garantía de paz» e «instrumento para la conservación de la unidad».
La juridicidad no
aparece, por tanto, como un añadido incómodo a la vida eclesial. Forma parte
del servicio a la justicia, a la unidad y a la paz.
Pero esto no
significa inmovilismo.
El Papa reconoce
inmediatamente que tanto la actividad legislativa como la obra jurisprudencial
permiten la necesaria actualización del ordenamiento y posibilitan una
respuesta unitaria ante el cambio de las circunstancias y la evolución de las
situaciones.
La tradición
jurídica de la Iglesia conoce continuidad, pero también desarrollo.
El problema que
plantea el discurso no es si el Derecho Canónico puede desarrollarse. Juan
Pablo II afirma expresamente que puede hacerlo. La cuestión es cómo interpretar
ese derecho sin dejar su significado a disposición del arbitrio.
3.—
No sólo se puede incumplir la ley:
también
se puede interpretar arbitrariamente
Aquí aparece uno
de los pasajes decisivos de la alocución.
El esfuerzo
legislativo de la Iglesia quedaría frustrado no solamente si los cánones no
fueran observados, sino también si su interpretación y, consiguientemente, su
aplicación quedaran abandonadas al arbitrio de los particulares o de aquellos a
quienes corresponde hacerlos observar.
Junto al
incumplimiento aparece así un segundo peligro: el arbitrio interpretativo.
Eso no significa
que Juan Pablo II imagine la aplicación del derecho como una operación
automática.
Reconoce
expresamente que los textos legales pueden presentar verdaderas dificultades
hermenéuticas. Las leyes son obras humanas y pueden plantear problemas de
interpretación, especialmente durante los primeros tiempos de vigencia de un
Código. El Papa habla incluso de legis lacunae, lagunas de la ley.
Interpretar es,
pues, necesario.
Pero la existencia
de dificultades interpretativas no significa que el intérprete pueda decidir
libremente qué debe significar la norma. El propio ordenamiento contiene
criterios interpretativos y mecanismos para suplir las lagunas.
Es dentro de este
contexto donde Juan Pablo II recuerda también una de las funciones propias de
la Rota Romana: unitati iurisprudentiae consulit et, per proprias
sententias, tribunalibus inferioribus auxilio est.
Es decir,
corresponde a la Rota velar por la unidad de la jurisprudencia y prestar ayuda,
mediante sus propias sentencias, a los tribunales inferiores.
La cuestión queda
entonces perfectamente planteada: si interpretar es inevitable, ¿qué
criterios deben gobernar esa interpretación?
4.—
El corazón del discurso:
una
hermenéutica propiamente canónica
El n. 5 constituye
el verdadero centro doctrinal de la alocución de 1993.
Juan Pablo II
comienza con una afirmación severa: existen principios hermenéuticos que no
pueden ser descuidados sin que la propia ley canónica termine «disolviéndose» y
dejando de ser verdaderamente ley.
El primer criterio
procede del propio sistema interpretativo del Código. Las leyes eclesiásticas
deben entenderse: secundum propriam verborum significationem in textu et
contextu consideratam, es decir, según el significado propio de las
palabras considerado dentro del texto y del contexto.
No basta, por
tanto, aislar una palabra. Pero tampoco es legítimo vaciarla del significado
jurídico que le corresponde.
Juan Pablo II
lleva esta afirmación especialmente lejos cuando considera completamente
arbitrario, abiertamente ilegítimo y gravemente culpable atribuir a las
palabras utilizadas por el Legislador, en lugar de su significado propio, otro
significado sugerido por disciplinas diferentes de la canónica.
La precisión es
importante. El Papa no está formulando aquí un juicio general negativo sobre
las ciencias humanas. El problema concreto que aborda es otro: Una palabra
empleada por el Legislador en una norma canónica no puede ser jurídicamente
redefinida mediante el significado que posea en otra disciplina.
Aparece entonces
un segundo criterio: la tradición jurídica.
Juan Pablo II
rechaza la idea de que el Código de 1983 pueda interpretarse como si hubiera
supuesto una ruptura absoluta con el pasado, «como si en 1983 se hubiera dado
un salto a una realidad totalmente nueva».
El ordenamiento
mantiene una continuidad con la tradición canónica.
Pero tampoco aquí
continuidad equivale a inmovilismo. El Papa reconoce expresamente que el Código
vigente ha introducido «no pocas novedades».
La distinción es
más fina: Una cosa es que el Legislador introduzca novedades en determinadas
instituciones y otra muy distinta utilizar esa novedad como justificación para
atribuir significados insólitos al lenguaje de los cánones.
De ahí el conjunto
de criterios que Juan Pablo II propone al intérprete: el significado
propio de las palabras; el texto y el contexto; la continuidad de la tradición
jurídica; la doctrina consolidada; la jurisprudencia; y una visión unitaria de
la legislación canónica.
No encontramos
aquí una interpretación puramente literalista. Pero tampoco encontramos una
interpretación en la que el significado de la norma quede disponible para quien
la aplica.
5.—
¿Qué significa entonces «humanizar» la ley?
El paso siguiente
resulta especialmente delicado. Juan Pablo II advierte contra el abandono de
esos principios en nombre de una no mejor precisada «humanización» de la
ley canónica.
Según explica,
mediante este argumento se intenta en ocasiones justificar una excesiva
relativización de la norma, hasta llegar a interpretaciones o aplicaciones que
terminan desnaturalizando sus características.
Pero leer este
pasaje como una oposición entre persona y ley sería incorrecto.
El propio Juan
Pablo II afirma inmediatamente que la confrontación entre la ley canónica y
aquellos a quienes ésta se dirige no debe omitirse ni minusvalorarse.
Por eso exige
simultáneamente dos cosas: conocer correctamente la normativa de la Iglesia y
no olvidar, a la luz de una correcta antropología cristiana, la realidad del
hombre al que esa normativa está destinada.
La persona
importa. La realidad humana importa. La correcta antropología importa. Lo que
no resulta legítimo es convertir una invocación genérica de «lo humano»
en autorización para alterar el significado jurídico de la norma.
El Papa llega aquí
a una de las afirmaciones más fuertes de todo el discurso: Plegar la ley al
capricho o a la inventiva interpretativa en nombre de un principio humanitario
ambiguo e indefinido terminaría mortificando, antes incluso que la norma, la
dignidad misma del hombre.
Para Juan Pablo
II, proteger a la persona no exige abandonar la juridicidad. Una interpretación
arbitraria de la ley tampoco constituye una verdadera protección de la dignidad
humana.
Y es exactamente
en este punto cuando aparecen los cuatro ejemplos matrimoniales.
6.—
Cuatro ejemplos: cuando la precisión jurídica importa
Juan Pablo II
introduce el n. 7 diciendo: Così — per proporre qualche esempio —. «Así
—por poner algunos ejemplos—».
La expresión es
importante. El Papa no comienza aquí una segunda alocución sobre nulidad
matrimonial. Está mostrando cómo funcionan, en casos concretos, los principios
hermenéuticos que acaba de formular.
Simulación: actus
positivus voluntatis
El primer ejemplo
es la simulación.
Juan Pablo II
afirma que se causaría una grave herida a la estabilidad y, por tanto, a la
sacralidad del matrimonio si el hecho simulatorio no quedara concretado, por
parte del supuesto simulante, en un verdadero: actus positivus voluntatis.
Es el requisito
expresamente formulado por el c. 1101 § 2.
El Papa no
desarrolla aquí las distintas modalidades que puede revestir ese acto ni aborda
su prueba procesal. Se concentra en una exigencia jurídica concreta: para
hablar de simulación no puede prescindirse del acto positivo de voluntad
previsto por el ordenamiento.
Error iuris: no basta una
idea equivocada
El segundo ejemplo
se refiere al error iuris acerca de una propiedad esencial del
matrimonio o de su dignidad sacramental.
Juan Pablo II
remite al c. 1099 y afirma que el error debe alcanzar tal intensidad que llegue
a condicionar el acto de voluntad para producir la nulidad del consentimiento.
No basta, por
tanto, constatar la existencia de una concepción intelectual errónea acerca del
matrimonio.
La cuestión
jurídicamente relevante es si ese error alcanza la voluntad en los términos
exigidos por la norma.
Error in persona: ¿qué significa
jurídicamente «persona»?
El tercer ejemplo
es particularmente significativo para la temática hermenéutica del discurso.
Juan Pablo II
aborda el error in persona del c. 1097 § 1 y afirma que tampoco aquí
pueden atribuirse a los términos empleados por el Legislador significados
extraños a la tradición canonística.
El Papa no define
exhaustivamente qué debe entenderse por «persona». Tampoco menciona ninguna
sentencia concreta.
Su afirmación es
metodológica y jurídica: al aplicar el canon, el significado del término no
puede ser reconstruido al margen de la tradición canónica que le proporciona su
contexto jurídico.
Error in qualitate
personae:
qualitas prae persona
Finalmente aparece
el error acerca de una cualidad de la persona.
Juan Pablo II
afirma que una cualidad «ni frívola ni banal» puede viciar el
consentimiento cuando: directe et principaliter intendatur, es decir,
cuando sea pretendida directa y principalmente, según establece el c. 1097 § 2.
A continuación
recoge una fórmula que atribuye expresamente a la jurisprudencia rotal: quando
qualitas prae persona intendatur. Cuando la cualidad es pretendida antes
que la persona.
Tampoco aquí
identifica ninguna sentencia concreta. La referencia del discurso es genérica:
«la jurisprudencia rotal».
7.—
¿Qué une a los cuatro ejemplos?
Los cuatro
supuestos son diferentes, pero su colocación dentro del discurso permite
advertir una preocupación común.
En la simulación,
el elemento jurídico es el actus positivus voluntatis.
En el error
iuris, la incidencia del error sobre la voluntad.
En el error in
persona, el significado jurídico de «persona».
En el error in
qualitate personae, la intención directe et principaliter de la
cualidad.
A partir de esta
estructura puede formularse una conclusión —que ya es interpretación del
conjunto y no frase literal de Juan Pablo II—: para que una realidad humana
produzca el efecto jurídico de la nulidad no basta con que resulte psicológica,
biográfica o personalmente relevante; debe concurrir aquello que el
ordenamiento exige para el concreto capítulo de nulidad aplicado.
No se trata de
reducir la riqueza de la persona a categorías abstractas. Se trata de evitar el
movimiento contrario: que la complejidad de la realidad humana termine haciendo
desaparecer la configuración jurídica que permite determinar cuándo existe, y
cuándo no, un concreto supuesto de nulidad.
Algunas
claves del contexto jurisprudencial del n. 7
Hasta aquí hemos
explicado el discurso. Lo que sigue pertenece a un plano diferente: El contexto
jurisprudencial que permite comprender mejor algunas de las cuestiones que
estaban siendo discutidas.
Debe hacerse una
advertencia desde el comienzo: Juan Pablo II no cita ninguna de las
sentencias concretas que vamos a mencionar. Tampoco tenemos prueba
suficiente para afirmar que estuviera reaccionando específicamente contra
alguna de ellas. El contexto ilumina el discurso; no puede sustituirlo.
8.—
Canals 1970: un antecedente anterior al Código de 1983
Un antecedente
particularmente importante es la coram Canals de 21 de abril de 1970.
Existe aquí una
precisión indispensable: esta sentencia fue pronunciada bajo el Código de
1917. Interpretaba el antiguo c. 1083 § 2, 1º, relativo al error
qualitatis redundans in errorem personae. No podía, por tanto, estar
interpretando el actual c. 1097 § 1.
La decisión
formuló una conocida comprensión de la persona considerada magis complete et
integre, tomando en consideración determinadas cualidades morales,
jurídicas o sociales íntimamente vinculadas a la persona física.
Su importancia se
encuentra en haber contribuido a ensanchar el debate acerca de la relación
entre persona y cualidad.
Pero precisamente
por rigor histórico debe evitarse un anacronismo: Canals es un
antecedente de la discusión que desembocaría en el régimen posterior; no es una
sentencia interpretativa del c. 1097 del Código de 1983.
Tampoco puede
afirmarse que Juan Pablo II estuviera respondiendo expresamente a esta decisión
en 1993.
9.—
Pompedda 1992:
un
debate inmediatamente anterior al discurso
Mucho más cercana
cronológicamente encontramos la coram Pompedda de 6 de febrero de 1992,
causa Calicuten., posteriormente publicada en RRDec, vol. LXXXIV.
Esta decisión
participa ya directamente en la discusión sobre el actual c. 1097 y distingue
entre la identidad de la persona del § 1 y las cualidades contempladas de
manera diversa en el § 2.
Su interés para
nuestro estudio resulta evidente: muestra que la delimitación jurídica entre
persona y cualidad era objeto de discusión jurisprudencial muy poco antes de la
alocución de enero de 1993.
Pero la conclusión
debe detenerse ahí.
La proximidad
cronológica no demuestra que Juan Pablo II estuviera refiriéndose
concretamente a esta sentencia.
10.—
Stankiewicz 1993: el debate continúa después del discurso
El 22 de julio de
1993, varios meses después de la alocución pontificia, encontramos la coram
Stankiewicz en la causa S. Salvatoris in America.
La cronología es
decisiva: discurso de Juan Pablo II: 29 de enero de 1993; sentencia de
Stankiewicz: 22 de julio de 1993.
No puede ser, por
tanto, un antecedente del discurso.
Sí constituye una
prueba significativa de que el debate sobre el alcance de persona, su
identidad jurídica y su relación con las cualidades personales continuó
desarrollándose durante aquel mismo año.
La sentencia cita,
además, la coram Pompedda de febrero de 1992, mostrando una continuidad
interna de la discusión jurisprudencial.
11.—
Pompedda 1980 y la fórmula qualitas prae persona
También la
expresión utilizada por Juan Pablo II al tratar el c. 1097 § 2 posee
antecedentes jurisprudenciales.
Una referencia
importante es la coram Pompedda de 23 de julio de 1980, RRDec, vol.
LXXII, p. 524, n. 5.
La sentencia
pertenece todavía al período anterior al Código de 1983, pero desarrolla el
supuesto en el que la voluntad se dirige directa y principalmente a una
determinada cualidad y sólo de manera subordinada hacia la persona que se
considera portadora de ella.
Este antecedente
ayuda a comprender el trasfondo de la expresión:
qualitas prae
persona.
Pero tampoco aquí
debe darse un paso que las fuentes no permiten. Juan Pablo II no cita a
Pompedda. Atribuye genéricamente la formulación a la jurisprudencia rotal.
12.—
Qué podemos afirmar y qué no podemos afirmar
El contexto
jurisprudencial permite afirmar con seguridad que los problemas mencionados en
el n. 7 formaban parte de debates reales dentro del Derecho Canónico
matrimonial.
La relación entre
persona y cualidad, el alcance de error in persona y la configuración de
la cualidad directa y principalmente pretendida habían sido objeto de
elaboración jurisprudencial.
Pero no podemos
convertir esa constatación en una reconstrucción imaginaria de la intención
pontificia. No sabemos, solamente a partir del discurso, qué sentencia concreta
tenía Juan Pablo II presente.
No podemos afirmar
que estuviera corrigiendo personalmente a Canals. No podemos afirmar que
estuviera siguiendo expresamente a Pompedda.
Y Stankiewicz, por
razones cronológicas, ni siquiera puede constituir un antecedente del discurso.
Éste es un límite
importante porque permite utilizar la jurisprudencia con rigor, sin hacerle
decir al documento pontificio aquello que documentalmente no puede demostrarse.
13.—
1992 y 1993: dos discursos complementarios
Existe, sin
embargo, un antecedente cuya conexión con 1993 es segura: la alocución a la
Rota Romana de 23 de enero de 1992.
La razón es
sencilla: el propio Juan Pablo II remite en 1993 al discurso del año
anterior.
En 1992 había
señalado dos exigencias simultáneas de la actividad judicial: salvaguardar la
inmutabilidad de la ley divina y la estabilidad de la norma canónica y, al
mismo tiempo, tutelar y defender la dignidad humana.
Había reconocido
además que la jurisprudencia rotal, manteniéndose dentro de los límites de la
ley divino-natural, había sido capaz de anticipar soluciones posteriormente
recibidas en el Código, también en materia matrimonial.
Y había
relacionado esa capacidad con la atención a la realidad humana y con la
aportación recíproca de la ciencia canónica y de las disciplinas humanísticas
fundadas en una correcta antropología filosófica y teológica.
Este dato resulta
decisivo para evitar una lectura equivocada de 1993.
Interpretar el
discurso de 1993 como un rechazo general de las ciencias humanas resultaría
difícilmente conciliable con lo que Juan Pablo II había afirmado expresamente
sólo un año antes.
El problema de
1993 es más específico: El significado jurídico de una palabra utilizada por
el Legislador no puede ser sustituido por el significado que posea en otra
disciplina. Lo mismo sucede con la llamada «humanización».
El Papa que en
1993 advierte contra una «humanización» capaz de relativizar la norma es
el mismo que en 1992 había exigido proteger la dignidad humana y había valorado
positivamente la atención de la jurisprudencia a la realidad del hombre.
Por eso puede
formularse —como síntesis interpretativa, no como cita literal— una relación
particularmente esclarecedora: 1992 muestra la fecundidad de la
jurisprudencia; 1993 recuerda la disciplina hermenéutica dentro de la cual esa
fecundidad debe desarrollarse.
No existe
contradicción. Existe complementariedad.
Conclusión:
interpretar sin dejar de hacer derecho
El discurso de
Juan Pablo II a la Rota Romana de 1993 no es, en primer término, una alocución
sobre cuatro capítulos de nulidad matrimonial.
Es una reflexión
sobre algo más profundo: qué significa interpretar jurídicamente la ley de
la Iglesia.
El punto de
partida es la relación entre derecho, justicia y paz.
El derecho debe
poder evolucionar, responder a nuevas circunstancias y enriquecerse mediante la
obra jurisprudencial. La interpretación es inevitable. La existencia de
dificultades hermenéuticas es reconocida expresamente.
La atención a la
realidad humana es necesaria. La dignidad de la persona debe ser protegida. Nada
de eso es puesto en cuestión.
El límite aparece
cuando la interpretación deja de estar gobernada por el significado jurídico de
la ley y pasa a depender del arbitrio del intérprete.
Por eso Juan Pablo
II insiste en el significado propio de las palabras, el texto y el contexto, la
tradición jurídica, la doctrina consolidada, la jurisprudencia y la unidad del
ordenamiento.
Y por eso, al
llegar a los ejemplos matrimoniales, no abandona su cuestión principal: muestra
que categorías como simulación, error iuris, persona o cualidad
directamente pretendida poseen una configuración jurídica que debe ser
respetada.
La enseñanza
central del discurso puede formularse así: Interpretar la ley canónica
exige atender seriamente a la realidad humana sin convertir esa realidad en
fundamento para sustituir, relativizar o desnaturalizar las categorías
jurídicas establecidas por el ordenamiento.
No se trata de
elegir entre persona y ley. Se trata de aplicar la ley a la persona concreta como
verdadero derecho.
Sólo así puede
cumplir la función que Juan Pablo II le atribuye desde el comienzo de su
discurso: estar al servicio de la justicia, de la unidad y de la paz en la
Iglesia.
Fuentes
principales
Juan Pablo II, Discurso a los
miembros del Tribunal de la Rota Romana con ocasión de la inauguración del año
judicial, 29 de enero de 1993.
Juan Pablo II, Discurso al
Tribunal de la Rota Romana, 23 de enero de 1992.
Código de Derecho
Canónico de 1983,
especialmente cc. 16, 19, 1097, 1099 y 1101.
Para el contexto
jurisprudencial:
coram Canals, 21-IV-1970,
RRDec 62 (1970), pp. 370-375, especialmente n. 2.
coram Pompedda, 23-VII-1980, RRDec 72 (1980), p. 524, n. 5.
coram Pompedda, Calicuten., 6-II-1992, RRDec 84 (1992), pp. 49-62.
coram Stankiewicz, S. Salvatoris in America, 22-VII-1993, RRDec 85 (1993), p. 592
ss.
Nota metodológica: las anteriores
sentencias se incorporan exclusivamente para contextualizar determinadas
cuestiones jurisprudenciales. Juan Pablo II no cita ninguna de ellas de manera
individual en la alocución de 1993.

No hay comentarios:
Publicar un comentario