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domingo, 11 de octubre de 2026

Claves del discurso de Juan Pablo II a la Rota Romana del 29 de enero de 1993 | Interpretar la ley sin desnaturalizarla

¿Cómo interpretar una ley canónica atendiendo de verdad a la persona sin terminar atribuyendo a la norma un significado que ya no es el suyo? En su discurso a la Rota Romana de 1993, Juan Pablo II sitúa la interpretación jurídica al servicio de la justicia, la unidad y la paz, pero advierte frente al riesgo de dejar el sentido de la ley al arbitrio del intérprete. Estas claves recorren los criterios que propone —significado propio de las palabras, texto y contexto, tradición jurídica, doctrina y jurisprudencia— y muestran cómo los aplica a cuatro cuestiones de nulidad matrimonial: simulación, error de derecho, error en la persona y error sobre una cualidad. El estudio añade después su contexto jurisprudencial, distinguiendo cuidadosamente entre lo que afirma el Papa y lo que las sentencias permiten reconstruir históricamente.

Claves del discurso de Juan Pablo II a la Rota Romana del 29 de enero de 1993

 Interpretar la ley sin desnaturalizarla 

Una reflexión sobre hermenéutica canónica, persona humana y nulidad matrimonial

 

Escucha aquí el episodio completo:

El discurso dirigido por san Juan Pablo II a la Rota Romana el 29 de enero de 1993 termina con cuatro referencias muy concretas al derecho matrimonial: la simulación del consentimiento, el error acerca de una propiedad esencial del matrimonio o de su dignidad sacramental, el error acerca de la persona y el error acerca de una cualidad de la persona.

Sería fácil comenzar por ahí. Pero sería también perder el hilo profundo de la alocución.

Antes de llegar a esos ejemplos, Juan Pablo II ha hablado del derecho en la Iglesia, de su relación con la justicia y la paz, de la necesidad de interpretar las leyes, del peligro del arbitrio hermenéutico, del significado jurídico de las palabras, de la continuidad de la tradición canónica y de una pretendida «humanización» capaz de terminar desnaturalizando la norma.

Los cuatro supuestos matrimoniales aparecen solamente al final. Y el propio Papa advierte cómo deben ser leídos: «Así —por poner algunos ejemplos—».

La cuestión de fondo es, por tanto, más amplia: ¿cómo interpretar y aplicar la ley canónica respetando el significado jurídico de las categorías empleadas por el Legislador y atendiendo, al mismo tiempo, a la realidad humana a la que esa ley se dirige?

 

1.— La justicia eclesial no es una actividad aislada

Juan Pablo II comienza situando a la Rota Romana dentro de su propio marco institucional. Recuerda el particular vínculo existente entre la Cátedra de Pedro y el grave oficio confiado al Tribunal de juzgar en nombre y por autoridad del Romano Pontífice.

Pero sus palabras no quedan encerradas dentro de la Rota. A través de sus Auditores, el Papa quiere llegar también a cuantos trabajan en la Iglesia en el ámbito de la administración de justicia.

Este dato ayuda a comprender el alcance de cuanto seguirá. Juan Pablo II no está ofreciendo una reflexión reservada a unos pocos especialistas, sino proponiendo criterios que afectan al modo mismo de ejercer la función judicial en la Iglesia.

2.— Derecho, justicia y paz

El punto de partida es particularmente significativo.

Uno de los frutos principales del trabajo de quienes administran justicia debe ser, según Juan Pablo II, el fortalecimiento y el restablecimiento de la paz en la sociedad eclesial.

El Papa recuerda la definición agustiniana de la paz, recogida por santo Tomás de Aquino, como tranquillitas ordinis. Y desde ahí formula una relación fundamental: derecho, justicia y paz se reclaman, se integran y se completan mutuamente.

La referencia a Francesco Carnelutti permite precisar todavía más la idea. Derecho y justicia no son exactamente lo mismo: entre ellos existe una relación de medio a fin. El derecho es instrumento; la justicia constituye el fin, y ésta es a su vez condición de la paz.

Desde esta perspectiva se comprende la advertencia de Juan Pablo II frente a determinadas formas de spirito antigiuridico. El derecho en la Iglesia es presentado como «garantía de paz» e «instrumento para la conservación de la unidad».

La juridicidad no aparece, por tanto, como un añadido incómodo a la vida eclesial. Forma parte del servicio a la justicia, a la unidad y a la paz.

Pero esto no significa inmovilismo.

El Papa reconoce inmediatamente que tanto la actividad legislativa como la obra jurisprudencial permiten la necesaria actualización del ordenamiento y posibilitan una respuesta unitaria ante el cambio de las circunstancias y la evolución de las situaciones.

La tradición jurídica de la Iglesia conoce continuidad, pero también desarrollo.

El problema que plantea el discurso no es si el Derecho Canónico puede desarrollarse. Juan Pablo II afirma expresamente que puede hacerlo. La cuestión es cómo interpretar ese derecho sin dejar su significado a disposición del arbitrio.

3.— No sólo se puede incumplir la ley:

también se puede interpretar arbitrariamente

Aquí aparece uno de los pasajes decisivos de la alocución.

El esfuerzo legislativo de la Iglesia quedaría frustrado no solamente si los cánones no fueran observados, sino también si su interpretación y, consiguientemente, su aplicación quedaran abandonadas al arbitrio de los particulares o de aquellos a quienes corresponde hacerlos observar.

Junto al incumplimiento aparece así un segundo peligro: el arbitrio interpretativo.

Eso no significa que Juan Pablo II imagine la aplicación del derecho como una operación automática.

Reconoce expresamente que los textos legales pueden presentar verdaderas dificultades hermenéuticas. Las leyes son obras humanas y pueden plantear problemas de interpretación, especialmente durante los primeros tiempos de vigencia de un Código. El Papa habla incluso de legis lacunae, lagunas de la ley.

Interpretar es, pues, necesario.

Pero la existencia de dificultades interpretativas no significa que el intérprete pueda decidir libremente qué debe significar la norma. El propio ordenamiento contiene criterios interpretativos y mecanismos para suplir las lagunas.

Es dentro de este contexto donde Juan Pablo II recuerda también una de las funciones propias de la Rota Romana: unitati iurisprudentiae consulit et, per proprias sententias, tribunalibus inferioribus auxilio est.

Es decir, corresponde a la Rota velar por la unidad de la jurisprudencia y prestar ayuda, mediante sus propias sentencias, a los tribunales inferiores.

La cuestión queda entonces perfectamente planteada: si interpretar es inevitable, ¿qué criterios deben gobernar esa interpretación?

4.— El corazón del discurso:

una hermenéutica propiamente canónica

El n. 5 constituye el verdadero centro doctrinal de la alocución de 1993.

Juan Pablo II comienza con una afirmación severa: existen principios hermenéuticos que no pueden ser descuidados sin que la propia ley canónica termine «disolviéndose» y dejando de ser verdaderamente ley.

El primer criterio procede del propio sistema interpretativo del Código. Las leyes eclesiásticas deben entenderse: secundum propriam verborum significationem in textu et contextu consideratam, es decir, según el significado propio de las palabras considerado dentro del texto y del contexto.

No basta, por tanto, aislar una palabra. Pero tampoco es legítimo vaciarla del significado jurídico que le corresponde.

Juan Pablo II lleva esta afirmación especialmente lejos cuando considera completamente arbitrario, abiertamente ilegítimo y gravemente culpable atribuir a las palabras utilizadas por el Legislador, en lugar de su significado propio, otro significado sugerido por disciplinas diferentes de la canónica.

La precisión es importante. El Papa no está formulando aquí un juicio general negativo sobre las ciencias humanas. El problema concreto que aborda es otro: Una palabra empleada por el Legislador en una norma canónica no puede ser jurídicamente redefinida mediante el significado que posea en otra disciplina.

Aparece entonces un segundo criterio: la tradición jurídica.

Juan Pablo II rechaza la idea de que el Código de 1983 pueda interpretarse como si hubiera supuesto una ruptura absoluta con el pasado, «como si en 1983 se hubiera dado un salto a una realidad totalmente nueva».

El ordenamiento mantiene una continuidad con la tradición canónica.

Pero tampoco aquí continuidad equivale a inmovilismo. El Papa reconoce expresamente que el Código vigente ha introducido «no pocas novedades».

La distinción es más fina: Una cosa es que el Legislador introduzca novedades en determinadas instituciones y otra muy distinta utilizar esa novedad como justificación para atribuir significados insólitos al lenguaje de los cánones.

De ahí el conjunto de criterios que Juan Pablo II propone al intérprete: el significado propio de las palabras; el texto y el contexto; la continuidad de la tradición jurídica; la doctrina consolidada; la jurisprudencia; y una visión unitaria de la legislación canónica.

No encontramos aquí una interpretación puramente literalista. Pero tampoco encontramos una interpretación en la que el significado de la norma quede disponible para quien la aplica.

5.— ¿Qué significa entonces «humanizar» la ley?

El paso siguiente resulta especialmente delicado. Juan Pablo II advierte contra el abandono de esos principios en nombre de una no mejor precisada «humanización» de la ley canónica.

Según explica, mediante este argumento se intenta en ocasiones justificar una excesiva relativización de la norma, hasta llegar a interpretaciones o aplicaciones que terminan desnaturalizando sus características.

Pero leer este pasaje como una oposición entre persona y ley sería incorrecto.

El propio Juan Pablo II afirma inmediatamente que la confrontación entre la ley canónica y aquellos a quienes ésta se dirige no debe omitirse ni minusvalorarse.

Por eso exige simultáneamente dos cosas: conocer correctamente la normativa de la Iglesia y no olvidar, a la luz de una correcta antropología cristiana, la realidad del hombre al que esa normativa está destinada.

La persona importa. La realidad humana importa. La correcta antropología importa. Lo que no resulta legítimo es convertir una invocación genérica de «lo humano» en autorización para alterar el significado jurídico de la norma.

El Papa llega aquí a una de las afirmaciones más fuertes de todo el discurso: Plegar la ley al capricho o a la inventiva interpretativa en nombre de un principio humanitario ambiguo e indefinido terminaría mortificando, antes incluso que la norma, la dignidad misma del hombre.

Para Juan Pablo II, proteger a la persona no exige abandonar la juridicidad. Una interpretación arbitraria de la ley tampoco constituye una verdadera protección de la dignidad humana.

Y es exactamente en este punto cuando aparecen los cuatro ejemplos matrimoniales.

6.— Cuatro ejemplos: cuando la precisión jurídica importa

Juan Pablo II introduce el n. 7 diciendo: Così — per proporre qualche esempio —. «Así —por poner algunos ejemplos—».

La expresión es importante. El Papa no comienza aquí una segunda alocución sobre nulidad matrimonial. Está mostrando cómo funcionan, en casos concretos, los principios hermenéuticos que acaba de formular.

Simulación: actus positivus voluntatis

El primer ejemplo es la simulación.

Juan Pablo II afirma que se causaría una grave herida a la estabilidad y, por tanto, a la sacralidad del matrimonio si el hecho simulatorio no quedara concretado, por parte del supuesto simulante, en un verdadero: actus positivus voluntatis.

Es el requisito expresamente formulado por el c. 1101 § 2.

El Papa no desarrolla aquí las distintas modalidades que puede revestir ese acto ni aborda su prueba procesal. Se concentra en una exigencia jurídica concreta: para hablar de simulación no puede prescindirse del acto positivo de voluntad previsto por el ordenamiento.

Error iuris: no basta una idea equivocada

El segundo ejemplo se refiere al error iuris acerca de una propiedad esencial del matrimonio o de su dignidad sacramental.

Juan Pablo II remite al c. 1099 y afirma que el error debe alcanzar tal intensidad que llegue a condicionar el acto de voluntad para producir la nulidad del consentimiento.

No basta, por tanto, constatar la existencia de una concepción intelectual errónea acerca del matrimonio.

La cuestión jurídicamente relevante es si ese error alcanza la voluntad en los términos exigidos por la norma.

Error in persona: ¿qué significa jurídicamente «persona»?

El tercer ejemplo es particularmente significativo para la temática hermenéutica del discurso.

Juan Pablo II aborda el error in persona del c. 1097 § 1 y afirma que tampoco aquí pueden atribuirse a los términos empleados por el Legislador significados extraños a la tradición canonística.

El Papa no define exhaustivamente qué debe entenderse por «persona». Tampoco menciona ninguna sentencia concreta.

Su afirmación es metodológica y jurídica: al aplicar el canon, el significado del término no puede ser reconstruido al margen de la tradición canónica que le proporciona su contexto jurídico.

Error in qualitate personae: qualitas prae persona

Finalmente aparece el error acerca de una cualidad de la persona.

Juan Pablo II afirma que una cualidad «ni frívola ni banal» puede viciar el consentimiento cuando: directe et principaliter intendatur, es decir, cuando sea pretendida directa y principalmente, según establece el c. 1097 § 2.

A continuación recoge una fórmula que atribuye expresamente a la jurisprudencia rotal: quando qualitas prae persona intendatur. Cuando la cualidad es pretendida antes que la persona.

Tampoco aquí identifica ninguna sentencia concreta. La referencia del discurso es genérica: «la jurisprudencia rotal».

7.— ¿Qué une a los cuatro ejemplos?

Los cuatro supuestos son diferentes, pero su colocación dentro del discurso permite advertir una preocupación común.

En la simulación, el elemento jurídico es el actus positivus voluntatis.

En el error iuris, la incidencia del error sobre la voluntad.

En el error in persona, el significado jurídico de «persona».

En el error in qualitate personae, la intención directe et principaliter de la cualidad.

A partir de esta estructura puede formularse una conclusión —que ya es interpretación del conjunto y no frase literal de Juan Pablo II—: para que una realidad humana produzca el efecto jurídico de la nulidad no basta con que resulte psicológica, biográfica o personalmente relevante; debe concurrir aquello que el ordenamiento exige para el concreto capítulo de nulidad aplicado.

No se trata de reducir la riqueza de la persona a categorías abstractas. Se trata de evitar el movimiento contrario: que la complejidad de la realidad humana termine haciendo desaparecer la configuración jurídica que permite determinar cuándo existe, y cuándo no, un concreto supuesto de nulidad.


Algunas claves del contexto jurisprudencial del n. 7

Hasta aquí hemos explicado el discurso. Lo que sigue pertenece a un plano diferente: El contexto jurisprudencial que permite comprender mejor algunas de las cuestiones que estaban siendo discutidas.

Debe hacerse una advertencia desde el comienzo: Juan Pablo II no cita ninguna de las sentencias concretas que vamos a mencionar. Tampoco tenemos prueba suficiente para afirmar que estuviera reaccionando específicamente contra alguna de ellas. El contexto ilumina el discurso; no puede sustituirlo.

8.— Canals 1970: un antecedente anterior al Código de 1983

Un antecedente particularmente importante es la coram Canals de 21 de abril de 1970.

Existe aquí una precisión indispensable: esta sentencia fue pronunciada bajo el Código de 1917. Interpretaba el antiguo c. 1083 § 2, 1º, relativo al error qualitatis redundans in errorem personae. No podía, por tanto, estar interpretando el actual c. 1097 § 1.

La decisión formuló una conocida comprensión de la persona considerada magis complete et integre, tomando en consideración determinadas cualidades morales, jurídicas o sociales íntimamente vinculadas a la persona física.

Su importancia se encuentra en haber contribuido a ensanchar el debate acerca de la relación entre persona y cualidad.

Pero precisamente por rigor histórico debe evitarse un anacronismo: Canals es un antecedente de la discusión que desembocaría en el régimen posterior; no es una sentencia interpretativa del c. 1097 del Código de 1983.

Tampoco puede afirmarse que Juan Pablo II estuviera respondiendo expresamente a esta decisión en 1993.

9.— Pompedda 1992:

un debate inmediatamente anterior al discurso

Mucho más cercana cronológicamente encontramos la coram Pompedda de 6 de febrero de 1992, causa Calicuten., posteriormente publicada en RRDec, vol. LXXXIV.

Esta decisión participa ya directamente en la discusión sobre el actual c. 1097 y distingue entre la identidad de la persona del § 1 y las cualidades contempladas de manera diversa en el § 2.

Su interés para nuestro estudio resulta evidente: muestra que la delimitación jurídica entre persona y cualidad era objeto de discusión jurisprudencial muy poco antes de la alocución de enero de 1993.

Pero la conclusión debe detenerse ahí.

La proximidad cronológica no demuestra que Juan Pablo II estuviera refiriéndose concretamente a esta sentencia.

10.— Stankiewicz 1993: el debate continúa después del discurso

El 22 de julio de 1993, varios meses después de la alocución pontificia, encontramos la coram Stankiewicz en la causa S. Salvatoris in America.

La cronología es decisiva: discurso de Juan Pablo II: 29 de enero de 1993; sentencia de Stankiewicz: 22 de julio de 1993.

No puede ser, por tanto, un antecedente del discurso.

Sí constituye una prueba significativa de que el debate sobre el alcance de persona, su identidad jurídica y su relación con las cualidades personales continuó desarrollándose durante aquel mismo año.

La sentencia cita, además, la coram Pompedda de febrero de 1992, mostrando una continuidad interna de la discusión jurisprudencial.

11.— Pompedda 1980 y la fórmula qualitas prae persona

También la expresión utilizada por Juan Pablo II al tratar el c. 1097 § 2 posee antecedentes jurisprudenciales.

Una referencia importante es la coram Pompedda de 23 de julio de 1980, RRDec, vol. LXXII, p. 524, n. 5.

La sentencia pertenece todavía al período anterior al Código de 1983, pero desarrolla el supuesto en el que la voluntad se dirige directa y principalmente a una determinada cualidad y sólo de manera subordinada hacia la persona que se considera portadora de ella.

Este antecedente ayuda a comprender el trasfondo de la expresión:

qualitas prae persona.

Pero tampoco aquí debe darse un paso que las fuentes no permiten. Juan Pablo II no cita a Pompedda. Atribuye genéricamente la formulación a la jurisprudencia rotal.

12.— Qué podemos afirmar y qué no podemos afirmar

El contexto jurisprudencial permite afirmar con seguridad que los problemas mencionados en el n. 7 formaban parte de debates reales dentro del Derecho Canónico matrimonial.

La relación entre persona y cualidad, el alcance de error in persona y la configuración de la cualidad directa y principalmente pretendida habían sido objeto de elaboración jurisprudencial.

Pero no podemos convertir esa constatación en una reconstrucción imaginaria de la intención pontificia. No sabemos, solamente a partir del discurso, qué sentencia concreta tenía Juan Pablo II presente.

No podemos afirmar que estuviera corrigiendo personalmente a Canals. No podemos afirmar que estuviera siguiendo expresamente a Pompedda.

Y Stankiewicz, por razones cronológicas, ni siquiera puede constituir un antecedente del discurso.

Éste es un límite importante porque permite utilizar la jurisprudencia con rigor, sin hacerle decir al documento pontificio aquello que documentalmente no puede demostrarse.

13.— 1992 y 1993: dos discursos complementarios

Existe, sin embargo, un antecedente cuya conexión con 1993 es segura: la alocución a la Rota Romana de 23 de enero de 1992.

La razón es sencilla: el propio Juan Pablo II remite en 1993 al discurso del año anterior.

En 1992 había señalado dos exigencias simultáneas de la actividad judicial: salvaguardar la inmutabilidad de la ley divina y la estabilidad de la norma canónica y, al mismo tiempo, tutelar y defender la dignidad humana.

Había reconocido además que la jurisprudencia rotal, manteniéndose dentro de los límites de la ley divino-natural, había sido capaz de anticipar soluciones posteriormente recibidas en el Código, también en materia matrimonial.

Y había relacionado esa capacidad con la atención a la realidad humana y con la aportación recíproca de la ciencia canónica y de las disciplinas humanísticas fundadas en una correcta antropología filosófica y teológica.

Este dato resulta decisivo para evitar una lectura equivocada de 1993.

Interpretar el discurso de 1993 como un rechazo general de las ciencias humanas resultaría difícilmente conciliable con lo que Juan Pablo II había afirmado expresamente sólo un año antes.

El problema de 1993 es más específico: El significado jurídico de una palabra utilizada por el Legislador no puede ser sustituido por el significado que posea en otra disciplina. Lo mismo sucede con la llamada «humanización».

El Papa que en 1993 advierte contra una «humanización» capaz de relativizar la norma es el mismo que en 1992 había exigido proteger la dignidad humana y había valorado positivamente la atención de la jurisprudencia a la realidad del hombre.

Por eso puede formularse —como síntesis interpretativa, no como cita literal— una relación particularmente esclarecedora: 1992 muestra la fecundidad de la jurisprudencia; 1993 recuerda la disciplina hermenéutica dentro de la cual esa fecundidad debe desarrollarse.

No existe contradicción. Existe complementariedad.

Conclusión: interpretar sin dejar de hacer derecho

El discurso de Juan Pablo II a la Rota Romana de 1993 no es, en primer término, una alocución sobre cuatro capítulos de nulidad matrimonial.

Es una reflexión sobre algo más profundo: qué significa interpretar jurídicamente la ley de la Iglesia.

El punto de partida es la relación entre derecho, justicia y paz.

El derecho debe poder evolucionar, responder a nuevas circunstancias y enriquecerse mediante la obra jurisprudencial. La interpretación es inevitable. La existencia de dificultades hermenéuticas es reconocida expresamente.

La atención a la realidad humana es necesaria. La dignidad de la persona debe ser protegida. Nada de eso es puesto en cuestión.

El límite aparece cuando la interpretación deja de estar gobernada por el significado jurídico de la ley y pasa a depender del arbitrio del intérprete.

Por eso Juan Pablo II insiste en el significado propio de las palabras, el texto y el contexto, la tradición jurídica, la doctrina consolidada, la jurisprudencia y la unidad del ordenamiento.

Y por eso, al llegar a los ejemplos matrimoniales, no abandona su cuestión principal: muestra que categorías como simulación, error iuris, persona o cualidad directamente pretendida poseen una configuración jurídica que debe ser respetada.

La enseñanza central del discurso puede formularse así: Interpretar la ley canónica exige atender seriamente a la realidad humana sin convertir esa realidad en fundamento para sustituir, relativizar o desnaturalizar las categorías jurídicas establecidas por el ordenamiento.

No se trata de elegir entre persona y ley. Se trata de aplicar la ley a la persona concreta como verdadero derecho.

Sólo así puede cumplir la función que Juan Pablo II le atribuye desde el comienzo de su discurso: estar al servicio de la justicia, de la unidad y de la paz en la Iglesia.


Fuentes principales

Juan Pablo II, Discurso a los miembros del Tribunal de la Rota Romana con ocasión de la inauguración del año judicial, 29 de enero de 1993.

Juan Pablo II, Discurso al Tribunal de la Rota Romana, 23 de enero de 1992.

Código de Derecho Canónico de 1983, especialmente cc. 16, 19, 1097, 1099 y 1101.

Para el contexto jurisprudencial:

coram Canals, 21-IV-1970, RRDec 62 (1970), pp. 370-375, especialmente n. 2.

coram Pompedda, 23-VII-1980, RRDec 72 (1980), p. 524, n. 5.

coram Pompedda, Calicuten., 6-II-1992, RRDec 84 (1992), pp. 49-62.

coram Stankiewicz, S. Salvatoris in America, 22-VII-1993, RRDec 85 (1993), p. 592 ss.

Nota metodológica: las anteriores sentencias se incorporan exclusivamente para contextualizar determinadas cuestiones jurisprudenciales. Juan Pablo II no cita ninguna de ellas de manera individual en la alocución de 1993.



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Autor de Derecho Canónico Práctico

Roberto García Villumbrales

Presbítero diocesano de la diócesis de Palencia (España). Licenciado en Derecho Canónico por la Universidad de Navarra, Abogado Rotal y Máster en Derecho Matrimonial y Procesal Canónico por la UNAV. Actualmente es Notario del Tribunal Eclesiástico y Promotor de Justicia.

Este blog nace de una convicción sencilla: el derecho de la Iglesia no es un obstáculo para la vida pastoral, sino una ayuda para vivirla con más justicia, comunión y responsabilidad. En «Derecho Canónico Práctico – Cuaderno de Derecho Canónico» encontrarás recursos claros y prácticos sobre la vida jurídica de la Iglesia: explicaciones de cánones, preguntas frecuentes, guías, audios formativos y materiales de consulta. Está pensado para sacerdotes, agentes de pastoral, estudiantes y personas interesadas en comprender mejor el derecho canónico sin perderse en tecnicismos innecesarios.

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