La
belleza de una parroquia que vuelve a engendrar cristianos
El Camino Neocatecumenal,
hijo del Concilio Vaticano II: su aportación a la renovación parroquial, a la
complementariedad entre el sacerdocio común y el ministerial y a una Iglesia
evangelizadora y sinodal.
II.- Dos sacerdocios, una sola misión: Una ayuda preciosa para el párroco
(Complementariedad sacerdotal y corresponsabilidad)
Sacerdocio común y sacerdocio ministerial: Una complementariedad querida por Cristo
La aportación del Camino a la vida parroquial alcanza una profundidad especial cuando se contempla desde la relación entre el sacerdocio común de los fieles y el sacerdocio ministerial.
El Concilio
Vaticano II desarrolló esta doctrina en Lumen gentium, n. 10, al enseñar
que ambos sacerdocios participan del único sacerdocio de Jesucristo y están
ordenados recíprocamente, aunque se distinguen esencialmente y no solamente en
grado.
La expresión
conciliar es especialmente significativa: «se ordenan, sin embargo, el uno
al otro». El presbítero, mediante el sacramento del Orden, recibe una
configuración específica con Cristo Cabeza y Pastor que lo capacita para el
ejercicio de su ministerio. Los fieles, mediante el Bautismo, participan del
sacerdocio de Cristo y ejercen esa dignidad en la recepción de los sacramentos,
la oración, la ofrenda de su vida, el testimonio cristiano y la caridad.
Esta relación
tiene una raíz sacramental. El ministerio ordenado está al servicio de la
edificación del Pueblo de Dios, cuyos miembros son llamados a desarrollar los
frutos de su incorporación bautismal a Jesucristo.
San Juan Pablo II
volvió sobre esta doctrina en Pastores dabo vobis, nn. 16-17, al
explicar la identidad del ministerio presbiteral dentro de la comunión de la
Iglesia y su servicio al sacerdocio bautismal de los fieles.
La Comisión
Teológica Internacional, en Temas selectos de eclesiología, de 1984,
estudió expresamente esta complementariedad y recordó que ambas formas de
participación sacerdotal deben entenderse desde su referencia al único
sacerdocio de Cristo.
Pero existe otro
texto conciliar cuya importancia pastoral resulta extraordinaria. En Apostolicam
actuositatem, n. 10, los padres conciliares enseñaron que la acción
apostólica de los laicos dentro de las comunidades eclesiales es tan necesaria
que «sin ella el mismo apostolado de los pastores muchas veces no puede
conseguir plenamente su efecto». La afirmación merece ocupar un lugar
central en nuestra reflexión.
La misión del
párroco no consiste en desarrollar personalmente todas las actividades
apostólicas, ni la colaboración de los laicos debe comprenderse simplemente
como un recurso para aliviar su carga de trabajo. La vida de la
Iglesia requiere que cada bautizado, según su condición y vocación, participe
activamente en la misión común.
San Juan Pablo II
recuperó esta enseñanza durante el Ángelus del 30 de agosto de 1987. Al
comentar Apostolicam actuositatem, n. 10, explicó que la participación
de los laicos constituye una prolongación indispensable del servicio prestado
por los presbíteros.
El Camino
Neocatecumenal puede contribuir de manera especialmente valiosa a que esta
complementariedad encuentre una expresión estable en la parroquia.
Su formación
prolongada pretende favorecer que los participantes adquieran conciencia de su
vocación cristiana y desarrollen una mayor disponibilidad apostólica. Algunos
pueden asumir servicios catequéticos; otros descubren nuevas responsabilidades
familiares y misioneras; muchos encuentran en su vida ordinaria ocasiones para
dar testimonio de la fe.
El Estatuto
definitivo recoge esta cooperación mediante una distribución precisa de
responsabilidades. Sus artículos 8, 17, 27 y 28 contemplan la relación entre
el párroco, los presbíteros y los catequistas que colaboran en la realización
del itinerario. El artículo 27 reconoce expresamente la cura pastoral que
corresponde a los ministros ordenados. El artículo 28 § 3 establece que los
catequistas laicos colaboran con ellos en el ejercicio de su misión,
ayudándolos en las funciones de gobierno, enseñanza y santificación que
corresponden a los presbíteros en cuanto ministros ordenados.
Esta colaboración
no confiere a los catequistas potestad de régimen ni funciones sacramentales
reservadas. Reconoce una cooperación efectiva en el desarrollo de la misión
pastoral, respetando la identidad de cada vocación.
Aquí encontramos
uno de los aspectos más fecundos de la experiencia neocatecumenal. La
formación cristiana puede ayudar a que el sacerdocio común de los fieles
despliegue su riqueza mientras el ministerio ordenado ejerce plenamente su
misión de anunciar la Palabra, santificar y acompañar pastoralmente al Pueblo
de Dios.
La
complementariedad que describe el Concilio encuentra entonces expresiones
concretas de cooperación apostólica.
Una ayuda preciosa para los párrocos y sacerdotes
El ejercicio del
ministerio parroquial exige atender situaciones humanas y espirituales muy
diversas. El sacerdote anuncia el Evangelio, celebra los sacramentos, acompaña
a las familias, visita a los enfermos, atiende a quienes atraviesan
dificultades y procura que la comunidad crezca en la fe y en la caridad.
Los cánones 528 y
529 ofrecen una descripción particularmente rica de esas responsabilidades. El
canon 528 § 1 obliga al párroco a procurar el anuncio íntegro de la Palabra de
Dios, cuidar la formación cristiana y esforzarse para que el Evangelio llegue
también a quienes han abandonado la práctica religiosa. El § 2 sitúa la
Eucaristía en el centro de la comunidad y recuerda su responsabilidad respecto
de la vida sacramental y de la oración de los fieles.
El canon 529 § 1
le pide conocer a las personas que le han sido confiadas, visitar a las
familias, acompañar sus preocupaciones y sufrimientos y atender con especial
solicitud a los enfermos, los pobres, quienes viven solos y quienes atraviesan
situaciones difíciles.
Son obligaciones
que requieren una entrega considerable y que, en numerosas parroquias, resultan
especialmente exigentes por la diversidad de necesidades y los recursos
personales disponibles. La presencia de cristianos que han adquirido una
formación estable y una conciencia madura de su vocación bautismal puede
constituir una ayuda de extraordinario valor para el sacerdote.
El canon 519
contempla expresamente que el párroco ejerce su ministerio contando con la
cooperación de otros presbíteros y diáconos y con la ayuda de los fieles laicos.
El canon 529 § 2 le pide reconocer y promover la función propia de estos
últimos. Y el canon 275 § 2 establece para los clérigos el deber de
reconocer y fomentar la misión que los laicos ejercen en la Iglesia y en el
mundo.
La promoción de
esa responsabilidad apostólica pertenece, por consiguiente, a la propia
orientación jurídica del ministerio pastoral.
Un párroco puede
encontrar en las comunidades neocatecumenales fieles que comparten su
preocupación por el anuncio del Evangelio, participan activamente en la
formación cristiana y desarrollan relaciones de cercanía con personas y
familias de la parroquia. Esta colaboración puede resultar especialmente
fecunda en la evangelización de quienes se encuentran alejados, en el
acompañamiento de los matrimonios y en la transmisión familiar de la fe.
El Estatuto presta
particular atención a la relación con el párroco. Su artículo 6 § 2 exige que la
realización del Camino se coordine con la función propia de este,
remitiendo expresamente al canon 519. El artículo 8 § 4 sitúa la actuación
de los equipos de catequistas en comunión con él y bajo su responsabilidad
pastoral. El artículo 27 desarrolla las funciones de los presbíteros,
mientras el artículo 28 regula la misión de los catequistas.
La configuración estatutaria
permite que los laicos asuman responsabilidades formativas y evangelizadoras
dentro de una relación pastoral claramente definida.
Pero existe otra
dimensión de esa cooperación que merece ser recordada. El 21 de mayo de 2017,
durante la visita de Francisco a la parroquia romana de San Pedro Damián, el
párroco explicó cómo las comunidades neocatecumenales habían participado en
la evangelización, visitando hogares, escuchando a las familias y acompañando a
diferentes personas.
En su intervención
reconoció, visiblemente emocionado, que algunos de aquellos fieles habían
sostenido su propia vocación sacerdotal durante momentos difíciles.
El testimonio
resulta especialmente hermoso porque permite contemplar una reciprocidad que
pertenece profundamente a la vida cristiana. Los fieles necesitan el
ministerio del sacerdote, pero también pueden ofrecerle su fraternidad, su
testimonio y su apoyo humano y espiritual.
Francisco
aprovechó aquel encuentro para recordar que todos somos responsables del
anuncio del Evangelio y que, en las situaciones de crisis, la ayuda de un
hermano puede convertirse en instrumento de la gracia de Dios.
El Concilio Vaticano II había desarrollado
ya esta perspectiva en Presbyterorum ordinis, n. 9, al recordar que los
presbíteros comparten con los demás bautizados la condición de discípulos de
Jesucristo y deben reconocer su dignidad, escuchar sus experiencias y colaborar
fraternalmente con ellos.
San Juan Pablo II
expresó una idea especialmente próxima en Christifideles laici, n. 61.
Después de explicar que sacerdotes y religiosos deben ayudar a los laicos en su
formación, añadió que los propios laicos pueden y deben ayudar a los
sacerdotes y religiosos en su camino espiritual y pastoral. Esta
reciprocidad revela una Iglesia donde los diversos miembros se enriquecen
mutuamente.
La fecundidad de
una comunidad no se mide únicamente por lo que recibe de su pastor. También se
manifiesta en la madurez de sus miembros, en su disposición para colaborar y en
la cercanía con que acompañan a quien ejerce el ministerio sacerdotal.
Una parroquia
donde se desarrolla esa relación puede experimentar una renovación profunda,
porque la acción pastoral encuentra cristianos que desean participar
responsablemente en la misión de la Iglesia.

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