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domingo, 23 de agosto de 2026

«¿Puede alguien borrarse de la Iglesia católica?» -Entrega 4

¿Qué ocurre cuando una persona pide abandonar formalmente la Iglesia católica, declara que ha apostatado o solicita que se borre su partida de bautismo? Aunque estas peticiones suelen aparecer juntas, no significan jurídicamente lo mismo. La voluntad manifestada por el interesado debe ser recibida y aclarada antes de determinar su calificación canónica, comprobar que se trata de una decisión personal y libre, documentar lo sucedido y decidir qué constancia puede incorporarse al registro bautismal. En esta guía explicamos cómo se tramita en España una solicitud de abandono de la Iglesia católica, por qué abandonar la Iglesia no equivale automáticamente a apostasía, qué función corresponde a la Curia diocesana y al párroco, y cómo distinguir entre lo que debe conservarse en el expediente y lo que jurídicamente puede anotarse en la partida de bautismo, que no se borra.


Serie «¿Puede alguien borrarse de la Iglesia católica?»
Bautismo, abandono formal y protección de datos

Interactivo | Venite ad me — Estudio de la introducción y del capítulo I (nn. 1-23) de las Consideraciones del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, de 22 de octubre de 2026.

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