¿Qué ocurre cuando
una persona pide abandonar formalmente la Iglesia católica, declara que ha
apostatado o solicita que se borre su partida de bautismo?
Aunque estas peticiones suelen aparecer juntas, no significan jurídicamente
lo mismo. La voluntad manifestada por el interesado debe ser recibida y
aclarada antes de determinar su calificación canónica, comprobar que se trata
de una decisión personal y libre, documentar lo sucedido y decidir qué
constancia puede incorporarse al registro bautismal. En esta guía explicamos cómo
se tramita en España una solicitud de abandono de la Iglesia católica, por
qué abandonar la Iglesia no equivale automáticamente a apostasía, qué función
corresponde a la Curia diocesana y al párroco, y cómo distinguir entre lo
que debe conservarse en el expediente y lo que jurídicamente puede anotarse en
la partida de bautismo, que no se borra.
Serie «¿Puede alguien borrarse de la Iglesia católica?»
Bautismo, abandono
formal y protección de datos
