martes, 22 de septiembre de 2026
Interactivo -Derecho Procesal Penal Canónico (2): ¿Cuándo existe realmente un delito canónico?
Derecho Procesal Penal Canónico (2): ¿Cuándo existe realmente un delito canónico?
¿Cuándo una conducta grave se convierte jurídicamente en un delito canónico? No basta con que un comportamiento sea moralmente reprochable, cause escándalo o parezca contrario a las obligaciones de un fiel. Antes de iniciar un razonamiento penal hay que comprobar que existe una conducta externa, que esa conducta vulnera una ley o un precepto penal aplicable y que puede ser gravemente imputada a su autor por dolo o culpa. Esta segunda entrega de Derecho Procesal Penal Canónico se detiene en ese paso previo y decisivo: aprender a distinguir entre pecado, irregularidad, incumplimiento y verdadero delito, respetando la presunción de inocencia y evitando ampliar las normas penales más allá de lo que permiten. Porque antes de preguntar qué pena corresponde, hay que demostrar que existe realmente un delito.
Derecho Procesal Penal Canónico (2): ¿Cuándo existe realmente un delito canónico?
Interactivo | Venite ad me — Estudio de la introducción y del capítulo I (nn. 1-23) de las Consideraciones del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, de 22 de octubre de 2026.
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