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jueves, 16 de julio de 2026

Comentario al Discurso del Papa León XIV a la Rota Romana de 26 de enero de 2026

Este discurso de León XIV a la Rota Romana, pronunciado el 26 de enero de 2026, sitúa la administración de la justicia eclesial en la profunda unidad entre verdad y caridad. El Papa advierte tanto contra una compasión mal entendida que, por razones aparentemente pastorales, termine relativizando la verdad, como contra una aplicación fría y distante del Derecho que olvide el respeto, la misericordia y el bien concreto de las personas. Desde esta perspectiva, presenta el proceso canónico como un instrumento indispensable para discernir la verdad y la justicia de cada caso, subraya la responsabilidad ética y profesional de jueces, abogados, defensores del vínculo y demás operadores jurídicos, y recuerda que toda la actividad jurídica de la Iglesia encuentra su horizonte último en la salus animarum.

Comentario al Discurso del Papa León XIV

a la Rota Romana del 26 de enero de 2026         

 

Inauguración del Año Judicial del Tribunal de la Rota Romana (26 de enero de 2026)

 

 

Hacer la verdad en la caridad

León XIV y el sentido de la justicia canónica

El 26 de enero de 2026, con ocasión de la inauguración del año judicial de la Rota Romana, el Papa León XIV dirigió su primer discurso a los prelados auditores de este Tribunal Apostólico.

El Pontífice quiso volver sobre una cuestión fundamental que, como él mismo recordó, ha ocupado un lugar dominante en los discursos dirigidos a la Rota Romana desde Pío XII hasta el papa Francisco: la relación entre la actividad judicial de la Iglesia y la verdad que pertenece a la justicia.

La expresión elegida como hilo conductor procede de san Pablo: «Veritatem facientes in caritate» (Ef 4,15). Es decir, «actuando según la verdad en la caridad» o, en una traducción más próxima a la formulación latina, «haciendo la verdad en la caridad».

Estas palabras resumen la misión que León XIV confía a quienes administran justicia en la Iglesia.

Una aclaración previa

sobre el documento

Conviene precisar, desde un punto de vista jurídico, que estamos ante un discurso pontificio, no ante una nueva ley ni ante una sentencia de la Rota Romana.

El Papa no modifica en este texto el Código de Derecho Canónico, no introduce nuevos capítulos de nulidad matrimonial ni establece un procedimiento distinto de los ya existentes. Ofrece una enseñanza y una orientación de gran relevancia acerca del modo en que debe ejercerse la función judicial en la Iglesia.

Esta aclaración no forma parte literalmente del discurso, pero resulta necesaria para comprender correctamente su alcance.

Un servicio a la función judicial

de la Iglesia

El Papa León XIV comienza expresando su aprecio por el trabajo de los prelados auditores de la Rota Romana. Lo presenta como un servicio valioso a la función judicial universal que corresponde al Romano Pontífice y de la cual ellos han sido llamados a participar.

La administración de justicia no aparece, por tanto, como una actividad secundaria o puramente organizativa. El Papa reconoce expresamente su relevancia eclesial.

Su agradecimiento se extiende, además, a todos los tribunales de la Iglesia presentes en el mundo. Aunque el discurso se dirige inmediatamente a los prelados de la Rota Romana, sus reflexiones iluminan el trabajo de cuantos intervienen en la administración de justicia eclesial.

El Santo Padre León XIV añade una referencia personal significativa. El ministerio de juez que él mismo ha tenido ocasión de ejercer le permite comprender mejor la experiencia de los auditores y valorar la importancia eclesial de su cometido.

La verdad de la justicia y

la virtud de la caridad

El tema central del discurso es el estrecho vínculo entre «la verdad de la justicia» y «la virtud de la caridad».

León XIV advierte que no se trata de dos principios contrapuestos ni de dos valores que deban equilibrarse conforme a criterios meramente pragmáticos.

No propone repartir el espacio entre verdad y caridad, como si en unas circunstancias hubiera que conceder más importancia a una y, en otras, a la segunda. Afirma que son dos dimensiones intrínsecamente unidas, cuya armonía más profunda se encuentra en el misterio mismo de Dios, que es Amor y Verdad.

Esta afirmación constituye la clave desde la que debe leerse todo el discurso.

La justicia canónica no está llamada a elegir entre la verdad y la atención caritativa a las personas. Debe buscar la verdad en la caridad y ejercer la caridad a la luz de la verdad.

El Papa reconoce, sin embargo, que esta unidad puede resultar difícil en el ejercicio concreto de la actividad jurisdiccional. Puede aparecer una tensión entre las exigencias de la verdad objetiva y las solicitudes propias de la caridad.

En ese contexto señala dos peligros opuestos.

Primer peligro:

Una compasión que relativiza la verdad

El primer riesgo aparece cuando existe una identificación excesiva con las vicisitudes, frecuentemente dolorosas, de los fieles.

León XIV no critica la cercanía a las personas ni la sensibilidad ante su sufrimiento. Advierte que esa identificación puede llegar a ser peligrosa cuando conduce a relativizar la verdad objetiva.

El Papa habla de una «compasión mal entendida» que, aun pareciendo movida por el celo pastoral, corre el riesgo de oscurecer la necesaria averiguación de la verdad propia del oficio judicial.

La expresión es importante: Averiguar la verdad no es una tarea opcional que pueda omitirse cuando la situación humana resulta especialmente dolorosa. Pertenece al oficio mismo del juez.

León XIV menciona expresamente las causas de nulidad matrimonial. En ellas, una compasión mal entendida podría conducir a decisiones de carácter aparentemente pastoral que carecieran de un fundamento objetivo sólido.

No obstante, el Papa amplía inmediatamente la advertencia. El mismo peligro puede darse en cualquier procedimiento, perjudicando su rigor y su equidad.

Un ejemplo pedagógico

Un ejemplo puede ayudar a comprender esta afirmación, aunque no aparezca formulado de este modo en el discurso.

Que un matrimonio haya terminado de manera dolorosa no basta para demostrar que fue inválido desde su celebración. Del mismo modo, que una persona sea acusada de un delito canónico no permite considerarla culpable antes de que su responsabilidad haya sido probada.

El sufrimiento debe ser acogido con respeto, pero no puede sustituir la averiguación jurídica de la verdad.

Segundo peligro:

Una afirmación fría y distante de la verdad

El Papa León XIV señala también el peligro contrario. Puede darse una afirmación fría y distante de la verdad que no tenga en cuenta todo lo que exige el amor a las personas. Esto sucede cuando se omiten aquellas solicitudes dictadas por el respeto y la misericordia que deben estar presentes en todas las fases del proceso.

El Papa no afirma que el respeto o la misericordia puedan modificar la verdad jurídica. Señala que deben estar presentes en el modo de buscarla y en todo el desarrollo del proceso.

La fidelidad a la verdad no autoriza a tratar a las personas como simples expedientes. Quienes acuden a un tribunal eclesiástico viven situaciones que afectan a su conciencia y a su vida.

El discurso corrige así dos desviaciones opuestas:

·         Una compasión aparentemente pastoral que oscurece la verdad;

·         Y una afirmación de la verdad que olvida el respeto y la misericordia debidos a las personas.

La justicia cristiana no puede renunciar ni a la verdad ni a la caridad.

«Hacer la verdad»

Para explicar esta relación, León XIV acude a la enseñanza de san Pablo:

«Actuando según la verdad en la caridad, procuremos crecer en todo hacia aquel que es la cabeza, Cristo» (Ef 4,15).

El Papa se detiene en la expresión Veritatem facientes in caritate. No se trata solamente de adecuarse a una verdad especulativa, sino de «hacer la verdad», es decir, de permitir que la verdad ilumine todo el actuar.

En el ámbito judicial, la verdad no puede quedar reducida a una idea teórica. Debe orientar concretamente la actuación de quienes intervienen en el proceso.

Y esto debe realizarse «en la caridad», a la que León XIV presenta como el gran motor que conduce a hacer verdadera justicia.

La caridad no aparece al final del proceso como un añadido espiritual a una actividad meramente técnica. Debe inspirar desde dentro el servicio a la justicia.

El Papa recuerda también otra expresión bíblica, esta vez tomada de la tercera carta de san Juan. Quienes administran justicia están llamados a ser: «cooperadores de la verdad» (3 Jn 8).

La misión de los operadores jurídicos no consiste en fabricar una verdad conveniente ni en alcanzar a cualquier precio un resultado predeterminado. Cada uno, desde la fidelidad a su propia función, debe contribuir a que se esclarezca la sentencia justa.

La caridad debe ser comprendida

a la luz de la verdad

El Papa León XIV recoge la enseñanza de Benedicto XVI en la encíclica Caritas in veritate.

Benedicto XVI había señalado la necesidad de unir la caridad con la verdad no solo en la dirección paulina de la veritas in caritate, sino también en la dirección inversa y complementaria de la caritas in veritate.

La verdad debe ser buscada, encontrada y expresada dentro de la «economía» de la caridad. A su vez, la caridad debe ser comprendida, valorada y practicada a la luz de la verdad.

De las palabras de León XIV se desprende que una decisión aparentemente favorable a una persona no puede considerarse verdaderamente pastoral si carece de un fundamento objetivo sólido.

Al mismo tiempo, una decisión fundada en la verdad debe buscarse y expresarse respetando todo cuanto exige el amor a las personas.

El verdadero amor

busca la salvación

León XIV pide que la actuación de quienes administran justicia esté movida por el verdadero amor al prójimo. Ese amor busca, por encima de todo, la salvación eterna de la persona en Cristo y en la Iglesia, y comporta la adhesión a la verdad del Evangelio.

El Papa sitúa así toda la actividad jurídica eclesial dentro de un horizonte preciso: la salus animarum, la salvación de las almas, como ley suprema de la Iglesia.

No presenta la salus animarum como una alternativa a la verdad o a la justicia. Su afirmación es más exacta: «el servicio a la verdad de la justicia constituye una contribución de amor a la salvación de las almas».

La actividad jurídica de la Iglesia encuentra su horizonte último en la salvación de las personas. Y precisamente por eso debe ser un verdadero servicio a la justicia.

Todos deben contribuir

a esclarecer la sentencia justa

El Santo Padre afirma que todos los aspectos de los procesos canónicos pueden ser contemplados dentro del marco de la verdad en la caridad.

La actuación de los diferentes protagonistas del proceso debe estar enteramente marcada por el deseo efectivo de contribuir a esclarecer cuál es la sentencia justa que debe alcanzarse.

Para ello, el Papa menciona tres exigencias concretas:

·         Una rigurosa honestidad intelectual;

·         Competencia técnica;

·         Una conciencia recta.

Honestidad intelectual

La búsqueda de la verdad exige lealtad ante los hechos, las razones y las pruebas.

No se puede entrar en un proceso con una conclusión decidida de antemano y utilizar las actuaciones únicamente para confirmarla.

Competencia técnica

La administración de justicia requiere preparación y conocimiento.

La buena intención no basta. El servicio a las personas exige que quienes intervienen en una causa posean la competencia necesaria para ejercer correctamente su oficio.

Conciencia recta

El trabajo procesal no se reduce al cumplimiento profesional de una tarea.

León XIV afirma que la búsqueda de la verdad debe entenderse como expresión directa de la responsabilidad moral de quienes intervienen en el proceso.

La concepción institucional del proceso

El Papa remite a la concepción institucional del proceso expuesta por el venerable Pío XII en su discurso a la Rota Romana de 1944.

Todos los operadores participan en una actividad común, pero cada uno debe permanecer fiel a su propia función.

El abogado defiende los derechos e intereses legítimos de la parte. El defensor del vínculo tutela el vínculo matrimonial. El promotor de justicia protege el bien público. El juez debe resolver con independencia e imparcialidad.

La armonía del proceso no consiste en que todos adopten la misma posición. Surge de la orientación común hacia la verdad.

La caridad impulsa a ir más allá de las exigencias de la sola justicia para servir, en la medida de lo posible, al bien integral de las personas. Pero esto debe hacerse, advierte el Papa, sin desnaturalizar la propia función y ejerciéndola con pleno sentido eclesial.

No se sirve a las personas abandonando el oficio recibido, sino cumpliéndolo rectamente.

Los procesos deben inspirar confianza

El servicio a la verdad en la caridad debe resplandecer en toda la actuación de los tribunales eclesiásticos.

Debe poder ser reconocido por toda la comunidad eclesial y, especialmente, por los fieles implicados.

León XIV menciona expresamente:

·         A quienes piden un juicio sobre su unión matrimonial;

·         A quien es acusado de haber cometido un delito canónico;

·         A quien se considera víctima de una grave injusticia;

·         Y a quien reclama un derecho.

La enumeración confirma que el discurso no se limita a las causas matrimoniales.

Los procesos canónicos deben inspirar confianza. Según el Papa, esa confianza procede de la seriedad profesional, del trabajo intenso y solícito y de la dedicación convencida a una tarea que puede y debe percibirse como una verdadera vocación profesional.

La confianza no nace de garantizar de antemano un resultado favorable. Nace de saber que la causa será tratada con seriedad, competencia, diligencia y respeto.

Un ejercicio recto y

tempestivo de la función procesal

El Papa formula una afirmación de gran relevancia: Los fieles y toda la comunidad eclesial tienen derecho a un ejercicio recto y tempestivo de las funciones procesales.

La palabra «tempestivo» debe entenderse aquí en sentido temporal: Un ejercicio realizado en el momento debido y sin demoras impropias.

El proceso incide en las conciencias y en las vidas. Por eso, las funciones procesales deben ejercerse rectamente y a su debido tiempo.

El Papa mantiene unidas ambas exigencias.

La rectitud impide sacrificar la verdad, las pruebas o las garantías procesales. El carácter tempestivo impide que la necesaria prudencia se convierta en retraso injustificado.

La verdad, el bien y la belleza

de los oficios jurídicos

El Papa invita a poner de relieve la verdad y, por consiguiente, el bien y la belleza de todos los oficios y servicios relacionados con los procesos.

El trabajo judicial es exigente y afecta a situaciones frecuentemente dolorosas. Sin embargo, cuando se ejerce al servicio de la verdad y de la justicia, posee un verdadero valor eclesial.

El Papa vuelve entonces a la expresión que recorre todo el discurso: «Veritatem facientes in caritate»; «Haciendo la verdad en la caridad».

Todos los operadores de justicia deben actuar conforme a una deontología que ha de ser estudiada y practicada cuidadosamente en el ámbito canónico, de manera que llegue a ser verdaderamente ejemplar.

El discurso no ofrece un catálogo completo de deberes deontológicos. Su afirmación central es que la actuación profesional debe responder a exigencias morales coherentes con la misión de administrar justicia en la Iglesia.

Los abogados y

la defensa de los derechos

El Santo Padre se refiere expresamente al trabajo de los abogados. Estos asisten a los fieles en la defensa de sus derechos y tutelan los intereses de la parte. El Papa reconoce, por tanto, la función propia de la defensa jurídica.

Sin embargo, señala un límite preciso: El abogado no debe sobrepasar aquello que, en conciencia, considera justo y conforme a la ley.

La defensa de los intereses de la parte no puede separarse de la conciencia, la justicia y la legalidad.

El promotor de justicia y

el defensor del vínculo

El Papa califica a los promotores de justicia y a los defensores del vínculo como pilares de la administración de justicia. Están llamados, en virtud de su misión, a tutelar el bien público.

Por eso, León XIV advierte que un planteamiento meramente burocrático en el ejercicio de funciones tan importantes causaría un perjuicio evidente a la búsqueda de la verdad.

La intervención de estos operadores no puede ser puramente formal. Deben desempeñar realmente la misión que el ordenamiento les encomienda.

El juez como

operador de paz

Los jueces están llamados a asumir la grave responsabilidad de determinar lo justo, que el Papa identifica con lo verdadero. Esta afirmación debe entenderse dentro del propio discurso: «El juez, manteniendo su independencia e imparcialidad, deberá dirimir la controversia de acuerdo con los elementos y argumentos que hayan surgido en el proceso».

León XIV recuerda la relación constante y dinámica entre justicia y paz. Ambas buscan el bien de cada persona y de todos; por eso exigen orden y verdad.

Cuando se ofende la justicia, también se pone en peligro la paz. «Considerado desde esta perspectiva, el juez se convierte en artífice de paz, que contribuye a consolidar la unidad de la Iglesia en Cristo».

La paz no se construye evitando toda decisión difícil, sino determinando lo justo conforme a la verdad.

El proceso no es

una simple lucha entre intereses

León XIV corrige una comprensión equivocada del proceso. El proceso no es, por sí mismo, una tensión entre intereses contrapuestos. Es el instrumento indispensable para discernir la verdad y la justicia en el caso concreto.

Esto no significa que no existan posiciones diferentes. Significa que el sentido último del proceso no se encuentra en la victoria de una parte sobre otra, sino en la determinación de lo justo.

El contradictorio

como método dialógico

El Papa define el contradictorio en el proceso judicial como:

«un método dialógico para la averiguación de la verdad».

La expresión muestra que el contradictorio no es un enfrentamiento estéril. Permite que las distintas posiciones, razones y pruebas sean presentadas y confrontadas.

La concreción de cada caso exige comprobar los hechos y comparar las razones y las pruebas favorables a las diversas posiciones.

Por ello, León XIV destaca:

·         El papel imprescindible del contradictorio;

·         La importancia decisiva de la fase instructoria.

La instrucción no es una formalidad secundaria. Es la fase en la que deben ser comprobados los hechos y reunidos los elementos necesarios para juzgar.

La validez del matrimonio y

la inocencia del investigado

El Papa menciona expresamente dos presunciones:

·         La presunción de validez del matrimonio;

·         La presunción de inocencia del investigado mientras no se pruebe lo contrario.

El proceso debe desarrollarse respetando ambas. No puede darse por demostrada la nulidad de un matrimonio antes de que las pruebas permitan llegar a esa conclusión. Tampoco puede considerarse culpable a una persona por el solo hecho de estar siendo investigada.

La decisión debe alcanzarse después de la comprobación de los hechos y de la confrontación de las razones y las pruebas.

La independencia y

la imparcialidad del juez

El juez debe dirimir la controversia según los elementos y argumentos surgidos en el proceso.

Para ello debe conservar su independencia y su imparcialidad.

La independencia y la imparcialidad no significan indiferencia ante las personas. Garantizan que la decisión no dependa de presiones, preferencias o identificaciones indebidas con una de las posiciones.

La igualdad y

la comunión eclesial

León XIV afirma que no respetar estos principios fundamentales de justicia y favorecer una desigualdad injustificada en el tratamiento de situaciones semejantes constituye una lesión importante de la dimensión jurídica de la comunión eclesial.

El Papa no afirma que todos los casos deban recibir idéntica solución. Cada causa debe resolverse atendiendo a sus hechos, argumentos y pruebas.

Lo que rechaza es una diferencia de trato que carezca de justificación.

La comunión eclesial posee también una dimensión jurídica. Por ello, la arbitrariedad y la desigualdad injustificada dañan no solo a las personas afectadas, sino también a la vida de la Iglesia.

Una aplicación al proceso más breve

de nulidad matrimonial

El Santo Padre señala que estas consideraciones pueden aplicarse a todas las fases del proceso y a cualquier tipo de causa judicial.

A continuación, ofrece un ejemplo concreto: El proceso más breve de nulidad matrimonial ante el Obispo diocesano.

El carácter manifiesto, a primera vista, del capítulo de nulidad que permite recurrir a esta vía debe ser valorado con mucha atención.

El Papa recuerda que debe ser el propio proceso, debidamente realizado, el que:

·         Confirme la existencia de la nulidad;

·         O determine la necesidad de recurrir al proceso ordinario.

La apariencia inicial de nulidad no equivale a una nulidad ya demostrada. La admisión del proceso más breve no anticipa la decisión.

El proceso más breve continúa siendo un verdadero proceso destinado a comprobar si la nulidad existe.

El estudio del derecho

matrimonial canónico

León XIV considera fundamental que se continúe estudiando y aplicando el derecho matrimonial canónico con:

·         seriedad científica;

·         y fidelidad al Magisterio.

Esta ciencia es indispensable para resolver las causas siguiendo los criterios establecidos por la ley y por la jurisprudencia de la Rota Romana.

El Papa añade que esos criterios, en la mayoría de los casos, no hacen sino declarar las exigencias del derecho natural.

Aclaración jurídica

Esta referencia a la jurisprudencia rotal no significa que cada sentencia de la Rota Romana constituya por sí misma una ley universal o un precedente vinculante en sentido estricto.

La aclaración no aparece en el discurso, pero ayuda a evitar una interpretación inexacta. León XIV destaca el valor de los criterios establecidos por la jurisprudencia de la Rota para una resolución seria y jurídicamente fundada de las causas.

Una lectura de conjunto:

¿Qué acentúa especialmente este discurso?

El Papa sitúa expresamente sus palabras en continuidad con los discursos dirigidos a la Rota Romana desde Pío XII hasta Francisco.

No presenta sus afirmaciones como una nueva legislación. Sin embargo, pueden reconocerse algunas acentuaciones especialmente significativas.

1. La unidad intrínseca entre verdad y caridad

León XIV no habla simplemente de equilibrarlas. Afirma que son dos dimensiones intrínsecamente unidas.

2. La advertencia frente a dos desviaciones opuestas

El Papa rechaza tanto la compasión mal entendida que relativiza la verdad como la afirmación fría y distante que omite el respeto y la misericordia.

3. Una enseñanza aplicable a toda la justicia canónica

El discurso no se limita a las causas matrimoniales. Menciona también al acusado de un delito, a quien se considera víctima de una injusticia y a quien reclama un derecho.

4. La importancia de la deontología

León XIV pide que la deontología de los operadores de justicia sea estudiada y practicada cuidadosamente hasta llegar a ser verdaderamente ejemplar.

5. La precisión sobre el proceso más breve

El carácter aparentemente manifiesto de la nulidad no sustituye al proceso. Es el proceso debidamente realizado el que debe confirmar la nulidad o mostrar la necesidad de acudir al proceso ordinario.

Rigor sin rigidez y

caridad sin omisión

León XIV concluye recordando que la misión de quienes administran justicia es elevada y exigente.

Los operadores de justicia están llamados a: «custodiar la verdad con rigor, pero sin rigidez, y a ejercer la caridad sin omisiones».

El rigor exige fidelidad a la verdad, a la justicia y a la función recibida. Pero no debe transformarse en rigidez, es decir, en una manera fría y distante de actuar que olvide el respeto y la misericordia debidos a las personas.

La caridad debe ejercerse sin omisiones. Esto significa que las solicitudes dictadas por el respeto y la misericordia deben estar presentes en todas las fases del proceso.

Al mismo tiempo, esa caridad permanece inseparable de la verdad y no puede oscurecer la obligación propia del oficio judicial de averiguarla.

No se trata, en realidad, de mantener un difícil equilibrio entre dos fuerzas opuestas. León XIV habla de una profunda unidad. En ella debe manifestarse la auténtica sabiduría jurídica cristiana.

El Papa concluye confiando el trabajo de los tribunales a la intercesión de la Virgen María, invocada como Speculum iustitiae, Espejo de justicia, modelo perfecto de verdad en la caridad.

La misión de la justicia canónica queda así expresada en la fórmula que recorre todo el discurso:

Hacer la verdad en la caridad. Buscar la sentencia justa con honestidad intelectual, competencia técnica y conciencia recta; respetar la función propia de cada operador; comprobar los hechos; confrontar las razones y las pruebas; respetar la presunción de validez del matrimonio y la presunción de inocencia; decidir con independencia e imparcialidad; y no omitir nunca las atenciones dictadas por el respeto y la misericordia.

Ese servicio a la verdad de la justicia constituye, según León XIV, una contribución de amor a la salvación de las almas.

 

 

Enlace: https://www.vatican.va/content/leo-xiv/it/speeches/2026/january/documents/20260126-rota-romana.html

 

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Autor de Derecho Canónico Práctico

Roberto García Villumbrales

Presbítero diocesano de la diócesis de Palencia (España). Licenciado en Derecho Canónico por la Universidad de Navarra, Abogado Rotal y Máster en Derecho Matrimonial y Procesal Canónico por la UNAV. Actualmente es Notario del Tribunal Eclesiástico y Promotor de Justicia.

Este blog nace de una convicción sencilla: el derecho de la Iglesia no es un obstáculo para la vida pastoral, sino una ayuda para vivirla con más justicia, comunión y responsabilidad. En «Derecho Canónico Práctico – Cuaderno de Derecho Canónico» encontrarás recursos claros y prácticos sobre la vida jurídica de la Iglesia: explicaciones de cánones, preguntas frecuentes, guías, audios formativos y materiales de consulta. Está pensado para sacerdotes, agentes de pastoral, estudiantes y personas interesadas en comprender mejor el derecho canónico sin perderse en tecnicismos innecesarios.

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