Este discurso de León XIV a la Rota Romana, pronunciado el 26 de enero de 2026, sitúa la administración de la justicia eclesial en la profunda unidad entre verdad y caridad. El Papa advierte tanto contra una compasión mal entendida que, por razones aparentemente pastorales, termine relativizando la verdad, como contra una aplicación fría y distante del Derecho que olvide el respeto, la misericordia y el bien concreto de las personas. Desde esta perspectiva, presenta el proceso canónico como un instrumento indispensable para discernir la verdad y la justicia de cada caso, subraya la responsabilidad ética y profesional de jueces, abogados, defensores del vínculo y demás operadores jurídicos, y recuerda que toda la actividad jurídica de la Iglesia encuentra su horizonte último en la salus animarum.
Comentario
al Discurso del Papa León XIV
a la Rota Romana del 26 de enero de 2026
Inauguración del Año
Judicial del Tribunal de la Rota Romana (26 de enero de 2026)
Hacer
la verdad en la caridad
León
XIV y el sentido de la justicia canónica
El 26 de enero de
2026, con ocasión de la inauguración del año judicial de la Rota Romana, el Papa
León XIV dirigió su primer discurso a los prelados auditores de este Tribunal
Apostólico.
El Pontífice quiso
volver sobre una cuestión fundamental que, como él mismo recordó, ha ocupado un
lugar dominante en los discursos dirigidos a la Rota Romana desde Pío XII hasta
el papa Francisco: la relación entre la actividad judicial de la Iglesia y la
verdad que pertenece a la justicia.
La expresión
elegida como hilo conductor procede de san Pablo: «Veritatem facientes in
caritate» (Ef 4,15). Es decir, «actuando según la verdad en la caridad»
o, en una traducción más próxima a la formulación latina, «haciendo la
verdad en la caridad».
Estas palabras
resumen la misión que León XIV confía a quienes administran justicia en la
Iglesia.
Una
aclaración previa
sobre
el documento
Conviene precisar,
desde un punto de vista jurídico, que estamos ante un discurso pontificio, no
ante una nueva ley ni ante una sentencia de la Rota Romana.
El Papa no
modifica en este texto el Código de Derecho Canónico, no introduce nuevos
capítulos de nulidad matrimonial ni establece un procedimiento distinto de los
ya existentes. Ofrece una enseñanza y una orientación de gran relevancia acerca
del modo en que debe ejercerse la función judicial en la Iglesia.
Esta aclaración no
forma parte literalmente del discurso, pero resulta necesaria para comprender
correctamente su alcance.
Un
servicio a la función judicial
de
la Iglesia
El Papa León XIV
comienza expresando su aprecio por el trabajo de los prelados auditores de la
Rota Romana. Lo presenta como un servicio valioso a la función judicial
universal que corresponde al Romano Pontífice y de la cual ellos han sido
llamados a participar.
La administración
de justicia no aparece, por tanto, como una actividad secundaria o puramente
organizativa. El Papa reconoce expresamente su relevancia eclesial.
Su agradecimiento
se extiende, además, a todos los tribunales de la Iglesia presentes en el
mundo. Aunque el discurso se dirige inmediatamente a los prelados de la Rota
Romana, sus reflexiones iluminan el trabajo de cuantos intervienen en la
administración de justicia eclesial.
El Santo Padre León
XIV añade una referencia personal significativa. El ministerio de juez que él
mismo ha tenido ocasión de ejercer le permite comprender mejor la experiencia
de los auditores y valorar la importancia eclesial de su cometido.
La
verdad de la justicia y
la
virtud de la caridad
El tema central
del discurso es el estrecho vínculo entre «la verdad de la justicia» y «la
virtud de la caridad».
León XIV advierte
que no se trata de dos principios contrapuestos ni de dos valores que deban
equilibrarse conforme a criterios meramente pragmáticos.
No propone
repartir el espacio entre verdad y caridad, como si en unas circunstancias
hubiera que conceder más importancia a una y, en otras, a la segunda. Afirma
que son dos dimensiones intrínsecamente unidas, cuya armonía más profunda se
encuentra en el misterio mismo de Dios, que es Amor y Verdad.
Esta afirmación
constituye la clave desde la que debe leerse todo el discurso.
La justicia
canónica no está llamada a elegir entre la verdad y la atención caritativa a
las personas. Debe buscar la verdad en la caridad y ejercer la caridad a la luz
de la verdad.
El Papa reconoce,
sin embargo, que esta unidad puede resultar difícil en el ejercicio concreto de
la actividad jurisdiccional. Puede aparecer una tensión entre las exigencias de
la verdad objetiva y las solicitudes propias de la caridad.
En ese contexto señala dos peligros
opuestos.
Primer
peligro:
Una
compasión que relativiza la verdad
El primer riesgo
aparece cuando existe una identificación excesiva con las vicisitudes,
frecuentemente dolorosas, de los fieles.
León XIV no
critica la cercanía a las personas ni la sensibilidad ante su sufrimiento.
Advierte que esa identificación puede llegar a ser peligrosa cuando conduce a
relativizar la verdad objetiva.
El Papa habla de
una «compasión mal entendida» que, aun pareciendo movida por el celo
pastoral, corre el riesgo de oscurecer la necesaria averiguación de la verdad
propia del oficio judicial.
La expresión es
importante: Averiguar la verdad no es una tarea opcional que pueda omitirse
cuando la situación humana resulta especialmente dolorosa. Pertenece al oficio
mismo del juez.
León XIV menciona expresamente las causas
de nulidad matrimonial. En ellas, una compasión mal entendida podría conducir a
decisiones de carácter aparentemente pastoral que carecieran de un fundamento
objetivo sólido.
No obstante, el
Papa amplía inmediatamente la advertencia. El mismo peligro puede darse en
cualquier procedimiento, perjudicando su rigor y su equidad.
Un
ejemplo pedagógico
Un ejemplo puede
ayudar a comprender esta afirmación, aunque no aparezca formulado de este modo
en el discurso.
Que un matrimonio
haya terminado de manera dolorosa no basta para demostrar que fue inválido
desde su celebración. Del mismo modo, que una persona sea acusada de un delito
canónico no permite considerarla culpable antes de que su responsabilidad haya
sido probada.
El sufrimiento
debe ser acogido con respeto, pero no puede sustituir la averiguación jurídica
de la verdad.
Segundo
peligro:
Una
afirmación fría y distante de la verdad
El Papa León XIV
señala también el peligro contrario. Puede darse una afirmación fría y distante
de la verdad que no tenga en cuenta todo lo que exige el amor a las personas.
Esto sucede cuando se omiten aquellas solicitudes dictadas por el respeto y la
misericordia que deben estar presentes en todas las fases del proceso.
El Papa no afirma
que el respeto o la misericordia puedan modificar la verdad jurídica. Señala
que deben estar presentes en el modo de buscarla y en todo el desarrollo del
proceso.
La fidelidad a la
verdad no autoriza a tratar a las personas como simples expedientes. Quienes
acuden a un tribunal eclesiástico viven situaciones que afectan a su conciencia
y a su vida.
El discurso corrige así dos
desviaciones opuestas:
·
Una
compasión aparentemente pastoral que oscurece la verdad;
·
Y
una afirmación de la verdad que olvida el respeto y la misericordia debidos a
las personas.
La justicia cristiana no puede renunciar
ni a la verdad ni a la caridad.
«Hacer
la verdad»
Para explicar esta
relación, León XIV acude a la enseñanza de san Pablo:
«Actuando según
la verdad en la caridad, procuremos crecer en todo hacia aquel que es la
cabeza, Cristo» (Ef 4,15).
El Papa se detiene
en la expresión Veritatem facientes in caritate. No se trata solamente
de adecuarse a una verdad especulativa, sino de «hacer la verdad», es
decir, de permitir que la verdad ilumine todo el actuar.
En el ámbito
judicial, la verdad no puede quedar reducida a una idea teórica. Debe orientar
concretamente la actuación de quienes intervienen en el proceso.
Y esto debe
realizarse «en la caridad», a la que León XIV presenta como el gran
motor que conduce a hacer verdadera justicia.
La caridad no
aparece al final del proceso como un añadido espiritual a una actividad
meramente técnica. Debe inspirar desde dentro el servicio a la justicia.
El Papa recuerda
también otra expresión bíblica, esta vez tomada de la tercera carta de san
Juan. Quienes administran justicia están llamados a ser: «cooperadores de la
verdad» (3 Jn 8).
La misión de los
operadores jurídicos no consiste en fabricar una verdad conveniente ni en
alcanzar a cualquier precio un resultado predeterminado. Cada uno, desde la
fidelidad a su propia función, debe contribuir a que se esclarezca la sentencia
justa.
La
caridad debe ser comprendida
a la
luz de la verdad
El Papa León XIV
recoge la enseñanza de Benedicto XVI en la encíclica Caritas in veritate.
Benedicto XVI
había señalado la necesidad de unir la caridad con la verdad no solo en la
dirección paulina de la veritas in caritate, sino también en la
dirección inversa y complementaria de la caritas in veritate.
La verdad debe ser
buscada, encontrada y expresada dentro de la «economía» de la caridad. A
su vez, la caridad debe ser comprendida, valorada y practicada a la luz de la
verdad.
De las palabras de
León XIV se desprende que una decisión aparentemente favorable a una persona no
puede considerarse verdaderamente pastoral si carece de un fundamento objetivo
sólido.
Al mismo tiempo,
una decisión fundada en la verdad debe buscarse y expresarse respetando todo
cuanto exige el amor a las personas.
El
verdadero amor
busca
la salvación
León XIV pide que
la actuación de quienes administran justicia esté movida por el verdadero amor
al prójimo. Ese amor busca, por encima de todo, la salvación eterna de la
persona en Cristo y en la Iglesia, y comporta la adhesión a la verdad del
Evangelio.
El Papa sitúa así
toda la actividad jurídica eclesial dentro de un horizonte preciso: la salus
animarum, la salvación de las almas, como ley suprema de la Iglesia.
No presenta la salus
animarum como una alternativa a la verdad o a la justicia. Su afirmación es
más exacta: «el servicio a la verdad de la justicia constituye una
contribución de amor a la salvación de las almas».
La actividad
jurídica de la Iglesia encuentra su horizonte último en la salvación de las
personas. Y precisamente por eso debe ser un verdadero servicio a la justicia.
Todos
deben contribuir
a
esclarecer la sentencia justa
El Santo Padre
afirma que todos los aspectos de los procesos canónicos pueden ser contemplados
dentro del marco de la verdad en la caridad.
La actuación de
los diferentes protagonistas del proceso debe estar enteramente marcada por el
deseo efectivo de contribuir a esclarecer cuál es la sentencia justa que debe
alcanzarse.
Para ello, el Papa menciona tres
exigencias concretas:
·
Una
rigurosa honestidad intelectual;
·
Competencia
técnica;
·
Una
conciencia recta.
Honestidad
intelectual
La búsqueda de la
verdad exige lealtad ante los hechos, las razones y las pruebas.
No se puede entrar
en un proceso con una conclusión decidida de antemano y utilizar las
actuaciones únicamente para confirmarla.
Competencia
técnica
La administración
de justicia requiere preparación y conocimiento.
La buena intención
no basta. El servicio a las personas exige que quienes intervienen en una causa
posean la competencia necesaria para ejercer correctamente su oficio.
Conciencia
recta
El trabajo
procesal no se reduce al cumplimiento profesional de una tarea.
León XIV afirma
que la búsqueda de la verdad debe entenderse como expresión directa de la
responsabilidad moral de quienes intervienen en el proceso.
La
concepción institucional del proceso
El Papa remite a
la concepción institucional del proceso expuesta por el venerable Pío XII en su
discurso a la Rota Romana de 1944.
Todos los
operadores participan en una actividad común, pero cada uno debe permanecer
fiel a su propia función.
El abogado
defiende los derechos e intereses legítimos de la parte. El defensor del
vínculo tutela el vínculo matrimonial. El promotor de justicia protege el bien
público. El juez debe resolver con independencia e imparcialidad.
La armonía del
proceso no consiste en que todos adopten la misma posición. Surge de la
orientación común hacia la verdad.
La caridad impulsa
a ir más allá de las exigencias de la sola justicia para servir, en la medida
de lo posible, al bien integral de las personas. Pero esto debe hacerse,
advierte el Papa, sin desnaturalizar la propia función y ejerciéndola con pleno
sentido eclesial.
No se sirve a las
personas abandonando el oficio recibido, sino cumpliéndolo rectamente.
Los
procesos deben inspirar confianza
El servicio a la
verdad en la caridad debe resplandecer en toda la actuación de los tribunales
eclesiásticos.
Debe poder ser
reconocido por toda la comunidad eclesial y, especialmente, por los fieles
implicados.
León XIV menciona
expresamente:
·
A
quienes piden un juicio sobre su unión matrimonial;
·
A
quien es acusado de haber cometido un delito canónico;
·
A
quien se considera víctima de una grave injusticia;
·
Y
a quien reclama un derecho.
La enumeración
confirma que el discurso no se limita a las causas matrimoniales.
Los procesos
canónicos deben inspirar confianza. Según el Papa, esa confianza procede de la
seriedad profesional, del trabajo intenso y solícito y de la dedicación
convencida a una tarea que puede y debe percibirse como una verdadera vocación
profesional.
La confianza no nace de garantizar de
antemano un resultado favorable. Nace de saber que la causa será tratada con
seriedad, competencia, diligencia y respeto.
Un
ejercicio recto y
tempestivo
de la función procesal
El Papa formula
una afirmación de gran relevancia: Los fieles y toda la comunidad eclesial
tienen derecho a un ejercicio recto y tempestivo de las funciones procesales.
La palabra «tempestivo»
debe entenderse aquí en sentido temporal: Un ejercicio realizado en el momento
debido y sin demoras impropias.
El proceso incide
en las conciencias y en las vidas. Por eso, las funciones procesales deben
ejercerse rectamente y a su debido tiempo.
El Papa mantiene
unidas ambas exigencias.
La rectitud impide
sacrificar la verdad, las pruebas o las garantías procesales. El carácter
tempestivo impide que la necesaria prudencia se convierta en retraso
injustificado.
La
verdad, el bien y la belleza
de
los oficios jurídicos
El Papa invita a
poner de relieve la verdad y, por consiguiente, el bien y la belleza de todos
los oficios y servicios relacionados con los procesos.
El trabajo
judicial es exigente y afecta a situaciones frecuentemente dolorosas. Sin
embargo, cuando se ejerce al servicio de la verdad y de la justicia, posee un
verdadero valor eclesial.
El Papa vuelve
entonces a la expresión que recorre todo el discurso: «Veritatem facientes
in caritate»; «Haciendo la verdad en la caridad».
Todos los
operadores de justicia deben actuar conforme a una deontología que ha de ser
estudiada y practicada cuidadosamente en el ámbito canónico, de manera que
llegue a ser verdaderamente ejemplar.
El discurso no
ofrece un catálogo completo de deberes deontológicos. Su afirmación central es
que la actuación profesional debe responder a exigencias morales coherentes con
la misión de administrar justicia en la Iglesia.
Los
abogados y
la
defensa de los derechos
El Santo Padre se
refiere expresamente al trabajo de los abogados. Estos asisten a los fieles en
la defensa de sus derechos y tutelan los intereses de la parte. El Papa
reconoce, por tanto, la función propia de la defensa jurídica.
Sin embargo,
señala un límite preciso: El abogado no debe sobrepasar aquello que, en
conciencia, considera justo y conforme a la ley.
La defensa de los
intereses de la parte no puede separarse de la conciencia, la justicia y la
legalidad.
El
promotor de justicia y
el
defensor del vínculo
El Papa califica a
los promotores de justicia y a los defensores del vínculo como pilares de la
administración de justicia. Están llamados, en virtud de su misión, a tutelar
el bien público.
Por eso, León XIV
advierte que un planteamiento meramente burocrático en el ejercicio de
funciones tan importantes causaría un perjuicio evidente a la búsqueda de la
verdad.
La intervención de
estos operadores no puede ser puramente formal. Deben desempeñar realmente la
misión que el ordenamiento les encomienda.
El
juez como
operador
de paz
Los jueces están
llamados a asumir la grave responsabilidad de determinar lo justo, que el Papa
identifica con lo verdadero. Esta afirmación debe entenderse dentro del propio
discurso: «El juez, manteniendo su independencia e
imparcialidad, deberá dirimir la controversia de acuerdo con los elementos y
argumentos que hayan surgido en el proceso».
León XIV recuerda
la relación constante y dinámica entre justicia y paz. Ambas buscan el bien de
cada persona y de todos; por eso exigen orden y verdad.
Cuando se ofende
la justicia, también se pone en peligro la paz. «Considerado desde esta
perspectiva, el juez se convierte en artífice de paz, que contribuye a
consolidar la unidad de la Iglesia en Cristo».
La paz no se
construye evitando toda decisión difícil, sino determinando lo justo conforme a
la verdad.
El
proceso no es
una
simple lucha entre intereses
León XIV corrige
una comprensión equivocada del proceso. El proceso no es, por sí mismo, una
tensión entre intereses contrapuestos. Es el instrumento indispensable para
discernir la verdad y la justicia en el caso concreto.
Esto no significa
que no existan posiciones diferentes. Significa que el sentido último del
proceso no se encuentra en la victoria de una parte sobre otra, sino en la
determinación de lo justo.
El
contradictorio
como
método dialógico
El Papa define el
contradictorio en el proceso judicial como:
«un método dialógico para la
averiguación de la verdad».
La expresión
muestra que el contradictorio no es un enfrentamiento estéril. Permite que las
distintas posiciones, razones y pruebas sean presentadas y confrontadas.
La concreción de
cada caso exige comprobar los hechos y comparar las razones y las pruebas
favorables a las diversas posiciones.
Por ello, León XIV
destaca:
·
El
papel imprescindible del contradictorio;
·
La
importancia decisiva de la fase instructoria.
La instrucción no
es una formalidad secundaria. Es la fase en la que deben ser comprobados los
hechos y reunidos los elementos necesarios para juzgar.
La
validez del matrimonio y
la
inocencia del investigado
El Papa menciona
expresamente dos presunciones:
·
La
presunción de validez del matrimonio;
·
La
presunción de inocencia del investigado mientras no se pruebe lo contrario.
El proceso debe
desarrollarse respetando ambas. No puede darse por demostrada la nulidad de un
matrimonio antes de que las pruebas permitan llegar a esa conclusión. Tampoco
puede considerarse culpable a una persona por el solo hecho de estar siendo
investigada.
La decisión debe
alcanzarse después de la comprobación de los hechos y de la confrontación de
las razones y las pruebas.
La
independencia y
la
imparcialidad del juez
El juez debe
dirimir la controversia según los elementos y argumentos surgidos en el
proceso.
Para ello debe
conservar su independencia y su imparcialidad.
La independencia y la imparcialidad no
significan indiferencia ante las personas. Garantizan que la decisión no
dependa de presiones, preferencias o identificaciones indebidas con una de las
posiciones.
La
igualdad y
la
comunión eclesial
León XIV afirma
que no respetar estos principios fundamentales de justicia y favorecer una
desigualdad injustificada en el tratamiento de situaciones semejantes
constituye una lesión importante de la dimensión jurídica de la comunión
eclesial.
El Papa no afirma
que todos los casos deban recibir idéntica solución. Cada causa debe resolverse
atendiendo a sus hechos, argumentos y pruebas.
Lo que rechaza es
una diferencia de trato que carezca de justificación.
La comunión
eclesial posee también una dimensión jurídica. Por ello, la arbitrariedad y la
desigualdad injustificada dañan no solo a las personas afectadas, sino también
a la vida de la Iglesia.
Una
aplicación al proceso más breve
de
nulidad matrimonial
El Santo Padre
señala que estas consideraciones pueden aplicarse a todas las fases del proceso
y a cualquier tipo de causa judicial.
A continuación,
ofrece un ejemplo concreto: El proceso más breve de nulidad matrimonial ante el
Obispo diocesano.
El carácter
manifiesto, a primera vista, del capítulo de nulidad que permite recurrir a
esta vía debe ser valorado con mucha atención.
El Papa recuerda
que debe ser el propio proceso, debidamente realizado, el que:
·
Confirme
la existencia de la nulidad;
·
O
determine la necesidad de recurrir al proceso ordinario.
La apariencia
inicial de nulidad no equivale a una nulidad ya demostrada. La admisión del
proceso más breve no anticipa la decisión.
El proceso más
breve continúa siendo un verdadero proceso destinado a comprobar si la nulidad
existe.
El
estudio del derecho
matrimonial
canónico
León XIV considera
fundamental que se continúe estudiando y aplicando el derecho matrimonial
canónico con:
·
seriedad
científica;
·
y
fidelidad al Magisterio.
Esta ciencia es
indispensable para resolver las causas siguiendo los criterios establecidos por
la ley y por la jurisprudencia de la Rota Romana.
El Papa añade que
esos criterios, en la mayoría de los casos, no hacen sino declarar las
exigencias del derecho natural.
Aclaración
jurídica
Esta referencia a
la jurisprudencia rotal no significa que cada sentencia de la Rota Romana
constituya por sí misma una ley universal o un precedente vinculante en sentido
estricto.
La aclaración no
aparece en el discurso, pero ayuda a evitar una interpretación inexacta. León
XIV destaca el valor de los criterios establecidos por la jurisprudencia de la
Rota para una resolución seria y jurídicamente fundada de las causas.
Una
lectura de conjunto:
¿Qué
acentúa especialmente este discurso?
El Papa sitúa
expresamente sus palabras en continuidad con los discursos dirigidos a la Rota
Romana desde Pío XII hasta Francisco.
No presenta sus
afirmaciones como una nueva legislación. Sin embargo, pueden reconocerse
algunas acentuaciones especialmente significativas.
1.
La unidad intrínseca entre verdad y caridad
León XIV no habla
simplemente de equilibrarlas. Afirma que son dos dimensiones intrínsecamente
unidas.
2.
La advertencia frente a dos desviaciones opuestas
El Papa rechaza
tanto la compasión mal entendida que relativiza la verdad como la afirmación
fría y distante que omite el respeto y la misericordia.
3.
Una enseñanza aplicable a toda la justicia canónica
El discurso no se
limita a las causas matrimoniales. Menciona también al acusado de un delito, a
quien se considera víctima de una injusticia y a quien reclama un derecho.
4.
La importancia de la deontología
León XIV pide que
la deontología de los operadores de justicia sea estudiada y practicada
cuidadosamente hasta llegar a ser verdaderamente ejemplar.
5.
La precisión sobre el proceso más breve
El carácter
aparentemente manifiesto de la nulidad no sustituye al proceso. Es el proceso
debidamente realizado el que debe confirmar la nulidad o mostrar la necesidad
de acudir al proceso ordinario.
Rigor
sin rigidez y
caridad
sin omisión
León XIV concluye
recordando que la misión de quienes administran justicia es elevada y exigente.
Los operadores de
justicia están llamados a: «custodiar la verdad con rigor, pero sin rigidez,
y a ejercer la caridad sin omisiones».
El rigor exige
fidelidad a la verdad, a la justicia y a la función recibida. Pero no debe
transformarse en rigidez, es decir, en una manera fría y distante de actuar que
olvide el respeto y la misericordia debidos a las personas.
La caridad debe
ejercerse sin omisiones. Esto significa que las solicitudes dictadas por el
respeto y la misericordia deben estar presentes en todas las fases del proceso.
Al mismo tiempo,
esa caridad permanece inseparable de la verdad y no puede oscurecer la
obligación propia del oficio judicial de averiguarla.
No se trata, en
realidad, de mantener un difícil equilibrio entre dos fuerzas opuestas. León
XIV habla de una profunda unidad. En ella debe manifestarse la auténtica
sabiduría jurídica cristiana.
El Papa concluye
confiando el trabajo de los tribunales a la intercesión de la Virgen María,
invocada como Speculum iustitiae, Espejo de justicia, modelo perfecto de
verdad en la caridad.
La misión de la
justicia canónica queda así expresada en la fórmula que recorre todo el
discurso:
Hacer la verdad en
la caridad. Buscar la sentencia justa con honestidad intelectual, competencia
técnica y conciencia recta; respetar la función propia de cada operador;
comprobar los hechos; confrontar las razones y las pruebas; respetar la
presunción de validez del matrimonio y la presunción de inocencia; decidir con
independencia e imparcialidad; y no omitir nunca las atenciones dictadas por el
respeto y la misericordia.
Ese servicio a la
verdad de la justicia constituye, según León XIV, una contribución de amor a la
salvación de las almas.
Enlace: https://www.vatican.va/content/leo-xiv/it/speeches/2026/january/documents/20260126-rota-romana.html

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