Matrimonio mixto y disparidad de cultos: no es lo mismo
Serie: Expediente matrimonial canónico explicado paso a paso
Entrega 10
Hay una frase que
aparece con bastante frecuencia cuando una pareja acude a preparar su
matrimonio por la Iglesia: “Mi pareja no es católica”.
La frase es
importante, pero todavía no basta. Porque puede significar varias cosas muy
distintas.
Puede significar
que la otra persona está bautizada en una Iglesia cristiana no católica. Puede
significar que pertenece a otra religión no cristiana. Puede significar que no
pertenece a ninguna confesión religiosa. Puede significar que nunca fue bautizada.
O puede significar, simplemente, que fue bautizada en la Iglesia católica, pero
actualmente no practica la fe.
Y aquí conviene
afinar bien, porque en el expediente matrimonial no basta con hablar de manera
genérica. Hay que saber exactamente cuál es la situación.
No es lo mismo un matrimonio
mixto que un matrimonio con disparidad de cultos.
Dicho de forma
sencilla:
Matrimonio mixto: Un católico se
casa con un cristiano bautizado no católico.
Disparidad de
cultos:
Un católico se casa con una persona no bautizada.
La diferencia
parece pequeña, pero canónicamente es muy importante.
En el matrimonio
mixto, el canon 1124 exige licencia expresa de la autoridad competente. En la
disparidad de cultos, el canon 1086 §1 establece que el matrimonio entre una
parte católica y una parte no bautizada es inválido si no se obtiene la
dispensa correspondiente.
Por eso, esta
entrega tiene una idea central:
No basta con decir
“mi pareja no es católica”; hay que saber si está bautizada o no.
Y, desde el
punto de vista del expediente, hay que añadir otra idea práctica:
No basta con saber
si hace falta licencia o dispensa; también hay que dejar claro cómo se
celebrará el matrimonio, quién recibirá el consentimiento y con qué facultad.
Para los novios
Si uno de vosotros
es católico y el otro no lo es, la Iglesia no os mira como un problema. Pero sí
os pide que preparéis el expediente con especial claridad.
La razón es
sencilla:
Cuando hay diferencia de confesión religiosa, o cuando una de las partes no
está bautizada, hay aspectos que deben cuidarse más: la fe de la parte
católica, la educación de los hijos, la comprensión del matrimonio, la libertad
de ambos y la aceptación de lo que la Iglesia entiende por matrimonio.
No se trata de
haceros pasar por un laberinto. Se trata de preparar bien el matrimonio.
1.-
Lo primero: saber si la otra parte está bautizada
La pregunta
decisiva es esta:
¿La otra persona
está bautizada válidamente o no está bautizada?
Esta pregunta debe
responderse con documentos, no solo con recuerdos familiares o impresiones.
No basta con
decir: “Creo que sí”, “me parece que le bautizaron”, “su familia era cristiana”
o “alguna vez fue a una iglesia”.
Si la persona está
bautizada en una Iglesia o comunidad cristiana no católica, habrá que acreditar
ese Bautismo según indique la parroquia o la diócesis.
Si no está
bautizada, la situación será distinta.
La diferencia es
esencial:
Si está bautizada
en una Iglesia cristiana no católica, hablamos de matrimonio mixto.
Si no está
bautizada, hablamos de disparidad de cultos.
2.- ¿Qué
es un matrimonio mixto?
Hay matrimonio
mixto cuando una parte es católica y la otra parte es cristiana bautizada no
católica.
Por ejemplo, puede
tratarse de una persona bautizada en una Iglesia ortodoxa, anglicana,
evangélica u otra Iglesia o comunidad cristiana en la que conste válidamente el
Bautismo.
En este caso, la
otra parte no es católica, pero sí es cristiana bautizada.
Por eso no se
trata de disparidad de cultos.
El canon 1124
establece que, sin licencia expresa de la autoridad competente, está prohibido
el matrimonio entre una parte católica y otra parte bautizada que pertenece a
una Iglesia o comunidad eclesial que no está en plena comunión con la Iglesia
católica.
Dicho de manera
sencilla:
El matrimonio mixto no está prohibido absolutamente, pero requiere licencia
para celebrarse lícitamente.
Además, deben
incorporarse al expediente las declaraciones o cauciones matrimoniales
correspondientes.
3.- ¿Qué
es la disparidad de cultos?
Hay disparidad de
cultos cuando una parte es católica y la otra no está bautizada.
Puede tratarse de
una persona perteneciente a una religión no cristiana, de una persona que no
pertenece a ninguna religión o simplemente de alguien que nunca recibió el
Bautismo.
Aquí la situación
canónica es más delicada, porque la disparidad de cultos es un impedimento
matrimonial.
El canon 1086 §1
establece que es inválido el matrimonio entre una persona bautizada en la
Iglesia católica o recibida en ella y otra no bautizada, si no se obtiene la
dispensa correspondiente.
Por tanto, para
celebrar válidamente ese matrimonio se requiere la dispensa del impedimento
de disparidad de cultos.
Dicho con claridad:
Matrimonio mixto:
canon 1124, licencia.
Disparidad de
cultos: canon 1086, dispensa.
Por eso es tan
importante no confundir las dos situaciones.
4.-
Las cauciones: Qué son y para qué sirven
Tanto en el
matrimonio mixto como en la disparidad de cultos aparecen las llamadas cauciones
matrimoniales.
El nombre puede
sonar técnico, pero la idea es sencilla.
El canon 1125
establece las condiciones para conceder la licencia en el matrimonio mixto: Debe
haber causa justa y razonable; la parte católica debe declarar que está
dispuesta a evitar el peligro de apartarse de la fe y prometer sinceramente
hacer cuanto le sea posible para que todos los hijos sean bautizados y educados
en la Iglesia católica; la otra parte debe ser informada de esas promesas; y
ambos contrayentes deben conocer los fines y propiedades esenciales del
matrimonio, sin excluirlos. El canon 1086 §2 remite también a esas condiciones
para la dispensa de disparidad de cultos.
Esto no significa
imponer la fe por la fuerza a la otra persona. Tampoco significa despreciar su
conciencia.
Significa que la
Iglesia pide claridad desde el principio: la parte católica no puede casarse
ocultando su fe o renunciando de antemano a vivirla; y la otra parte debe saber
qué promete la parte católica y qué entiende la Iglesia por matrimonio.
5.-
¿La parte no católica tiene que convertirse?
No. La licencia
para el matrimonio mixto o la dispensa de disparidad de cultos no exige que la
parte no católica se convierta al catolicismo.
Lo que se pide es
otra cosa:
Que conozca las promesas de la parte católica, que no las ignore, que sea
consciente de lo que la Iglesia entiende por matrimonio y que no excluya sus
elementos esenciales.
La Iglesia no pide
una conversión fingida para poder casarse.
Una conversión
verdadera nunca se improvisa para resolver un expediente.
6.-
¿Y si la otra parte respeta, pero no comparte la fe?
Esta situación es
frecuente.
Puede ocurrir que
la parte no católica no comparta la fe católica, pero respete sinceramente la
conciencia de su futuro esposo o esposa.
Eso debe hablarse
con calma.
La pregunta no es
solo: “¿Nos queremos?”.
La pregunta es
también: “¿Podemos respetar de verdad lo que cada uno vive, especialmente en
relación con la fe, los hijos, la educación y la vida familiar?”.
Un matrimonio
mixto o con disparidad de cultos necesita mucho diálogo. No basta con dejar
estas cuestiones para después.
Conviene hablar
antes de casarse sobre temas como:
La vida de fe de
la parte católica.
La celebración del
matrimonio.
La educación
religiosa de los hijos.
El Bautismo de los
hijos.
La participación
en la vida de la Iglesia.
El respeto a la
conciencia de cada uno.
Las fiestas
religiosas.
La relación con
las familias de origen.
Esto no debe
vivirse como un examen. Es realismo amoroso.
Quien no habla de
estas cosas antes de casarse puede encontrarse después con dificultades que se
podían haber afrontado mejor.
La forma canónica dentro del expediente
La forma canónica
es un tema muy importante, pero en esta serie la tratamos desde la perspectiva
del expediente matrimonial.
Es decir, aquí no
vamos a desarrollar toda la doctrina sobre la forma canónica. Nos interesa lo
que debe quedar claro al tramitar el expediente: Quién recibirá el
consentimiento, con qué facultad, dónde se celebrará el matrimonio, si procede
dispensa de forma y si debe evitarse un doble rito matrimonial.
La forma canónica
no es el decorado religioso de la boda. No es simplemente “hacer una
ceremonia bonita”. Tampoco es una manía jurídica.
La forma canónica
es el cauce por el que la Iglesia recibe y reconoce públicamente el
consentimiento matrimonial. El comentario al c. 1108 del Comentario Exegético
de Derecho Canónico de Navarra explica que esta forma tiene una triple función:
Dar publicidad al matrimonio dentro de la comunidad, constatar con certeza la
existencia del consentimiento y proteger el contenido propio del matrimonio
canónico.
1.-
Qué exige el canon 1108
El canon 1108 §1
establece que solamente son válidos los matrimonios que se contraen ante el
Ordinario del lugar o el párroco, o ante un sacerdote o diácono delegado por
uno de ellos, y ante dos testigos, salvo las excepciones previstas por el
derecho. El §2 precisa que asiste al matrimonio quien, estando presente, pide
la manifestación del consentimiento de los contrayentes y la recibe en nombre
de la Iglesia.
Dicho de manera
práctica, el expediente debe ayudar a aclarar:
Quién será el
ministro que asistirá al matrimonio.
Si asiste por
oficio o por delegación.
Si la delegación
consta suficientemente.
Dónde se celebrará
el matrimonio.
Quiénes serán los
dos testigos de la celebración.
2.-
No basta con que haya un sacerdote
o
diácono presente
Este punto es muy
importante.
No basta con que
un sacerdote o diácono esté presente.
No basta con que
predique.
No basta con que
bendiga.
No basta con que
sea amigo de la familia.
Debe tener
facultad para asistir válidamente a ese matrimonio y debe ser quien pida y
reciba el consentimiento en nombre de la Iglesia.
Por eso, cuando
los novios dicen: “Nos casa un sacerdote amigo”, hay que concretar:
¿Tiene facultad
para asistir a ese matrimonio?
¿Ha recibido
delegación?
¿Consta esa
delegación?
¿Será él quien
pida y reciba el consentimiento?
¿Dónde se
celebrará la boda?
¿Quién es el
párroco u Ordinario competente?
Esto no es un
detalle menor. Una falta de facultad puede provocar un defecto de forma
canónica.
3.-
Testigo cualificado y dos testigos comunes
Conviene no
confundirlos.
El testigo
cualificado es quien recibe el consentimiento en nombre de la Iglesia. Puede
ser el Ordinario del lugar, el párroco o el sacerdote o diácono delegado.
Los dos testigos
comunes están presentes y pueden dar fe de que el consentimiento se ha
prestado.
Los testigos
comunes no sustituyen al testigo cualificado.
Dicho con una
frase muy clara:
Dos testigos de
boda no arreglan la falta de facultad del ministro asistente.
Puede haber dos
testigos, acta, celebración, flores, música e invitados. Pero si quien recibió
el consentimiento no tenía facultad para asistir válidamente, puede aparecer un
problema serio de forma canónica.
4.-
Matrimonio mixto y forma canónica
En los matrimonios
mixtos, el canon 1127 §1 remite al canon 1108. Por tanto, como regla general,
se debe observar la forma canónica.
Esto significa que
el matrimonio entre una parte católica y una parte cristiana bautizada no
católica debe celebrarse ordinariamente ante quien tiene facultad para
recibir el consentimiento en nombre de la Iglesia, y ante dos testigos.
Pero hay una
precisión importante:
Si la parte no católica pertenece a una Iglesia oriental no católica, la forma
canónica se exige únicamente para la licitud; para la validez se requiere la
intervención de un sacerdote, observadas las demás prescripciones del derecho.
Esta cuestión es
delicada y no debe resolverse de memoria. Cuando interviene una parte oriental
no católica, hay que consultar a la autoridad competente.
5.-
Disparidad de cultos y forma canónica
En la disparidad
de cultos, además de la dispensa del impedimento del canon 1086, también hay
que cuidar la forma de celebración.
El canon 1129
indica que algunas normas sobre forma y atención pastoral se aplican también a
los matrimonios con disparidad de cultos.
Por tanto, si una
parte es católica y la otra no está bautizada, no basta con pedir la dispensa
del impedimento. También debe cuidarse cómo se celebrará el matrimonio y quién
recibirá el consentimiento.
6.-
Dispensa de forma canónica
En algunos casos,
cuando existen graves dificultades para observar la forma canónica, puede
pedirse dispensa de forma canónica.
Pero esto hay que
entenderlo bien.
Dispensa de forma
canónica no significa “casarse de cualquier manera”.
No significa
casarse en privado.
No significa que
baste un acuerdo entre los novios.
No significa que
cada familia organice una ceremonia a su gusto.
El canon 1127 §2
prevé que, si hay graves dificultades para observar la forma canónica, el
Ordinario del lugar de la parte católica puede dispensar de ella en cada caso,
consultando al Ordinario del lugar donde se celebra el matrimonio; pero para la
validez debe permanecer alguna forma pública de celebración.
Una frase sencilla
puede ayudar:
La dispensa de
forma canónica no elimina la forma; sustituye la forma canónica ordinaria por
otra forma pública legítimamente autorizada.
7.-
Prohibición del doble rito matrimonial
El canon 1127 §3
prohíbe el doble rito matrimonial: No debe haber, antes o después de la
celebración canónica, otra celebración religiosa del mismo matrimonio para
prestar o renovar el consentimiento; tampoco debe realizarse una ceremonia en
la que el ministro católico y el ministro no católico pidan conjuntamente el
consentimiento, cada uno realizando su propio rito.
Esto no significa
despreciar a la otra confesión cristiana. No significa que un ministro no
católico no pueda participar de algún modo permitido. Pero sí significa que no
se puede duplicar el consentimiento matrimonial ni crear la apariencia de dos
matrimonios religiosos.
Dicho con
delicadeza:
Puede haber
participación, pero no duplicación del consentimiento. Puede haber respeto por
la otra tradición, pero no doble rito matrimonial.
8.-
Nota de enfoque
En esta entrega
solo se mencionan estos aspectos de la forma canónica porque afectan
directamente al expediente matrimonial, especialmente en matrimonios mixtos y
en casos de disparidad de cultos.
Lo que aquí
importa es que el expediente deje claro quién recibirá el consentimiento, con
qué facultad o delegación, si procede dispensa de forma, qué autoridad debe
intervenir y cómo evitar un doble rito matrimonial.
No se pretende
desarrollar ahora toda la doctrina sobre la forma canónica, sino señalar
aquello que debe cuidarse para tramitar correctamente el expediente.
Para quien tramita el expediente
En estos casos, la
primera tarea no es rellenar el formulario de licencia o dispensa. La primera
tarea es determinar con precisión la condición bautismal y eclesial de los
contrayentes.
No basta con
anotar: “no católico”.
Hay que saber qué
significa exactamente.
Y, junto a eso,
hay que determinar desde el principio la forma de celebración: quién recibirá
el consentimiento, con qué facultad, ante qué testigos, en qué lugar y si se
requiere licencia, dispensa del impedimento o dispensa de forma.
1.-
Determinar la condición bautismal
Debe distinguirse
cuidadosamente entre:
Católico
bautizado.
Bautizado no
católico.
No bautizado.
Bautismo dudoso o
no suficientemente acreditado.
Católico que ha
abandonado notoriamente la fe.
Persona
perteneciente a religión no cristiana.
Persona sin
confesión religiosa.
Cada una de estas
situaciones puede exigir un cauce distinto.
La pregunta
inicial debe ser clara y delicada: ¿fue bautizado? ¿Dónde? ¿En qué Iglesia o
comunidad? ¿Existe certificado? ¿Puede acreditarse? ¿Hay dudas sobre la validez
del Bautismo?
No se debe
construir el expediente sobre frases imprecisas.
“No practica” no
significa “no bautizado”.
“No es católico”
no significa necesariamente “no cristiano”.
“Es de otra
religión” no siempre significa lo mismo que “nunca fue bautizado”.
“Está bautizado en
otra Iglesia” no equivale a “disparidad de cultos”.
2.-
Cánones principales que conviene tener presentes
En estos
expedientes conviene tener claros los cánones fundamentales.
El canon 1124
regula el matrimonio mixto: El matrimonio entre una parte católica y otra parte
bautizada que pertenece a una Iglesia o comunidad eclesial que no está en plena
comunión con la Iglesia católica. Para celebrarlo lícitamente se requiere
licencia expresa de la autoridad competente.
El canon 1086
§1 regula la disparidad de cultos: El matrimonio entre una parte católica y
una parte no bautizada. En este caso no estamos solo ante una diferencia
religiosa, sino ante un impedimento matrimonial. Por eso, sin la dispensa
correspondiente, el matrimonio sería inválido.
El canon 1125
establece las condiciones para conceder la licencia en el matrimonio mixto y,
por remisión del canon 1086 §2, también para dispensar la disparidad de cultos: causa justa y
razonable, promesa de la parte católica sobre la conservación de la fe y el
Bautismo y educación católica de los hijos, información a la otra parte, y
conocimiento por ambos de los fines y propiedades esenciales del matrimonio.
El canon 1126 remite a la
Conferencia Episcopal el modo concreto en que deben hacerse estas declaraciones
y promesas, así como la forma de dejar constancia de que la parte no católica
ha sido informada.
El canon 1108
establece la forma canónica ordinaria: Ordinario del lugar, párroco o
sacerdote/diácono delegado que asista, y dos testigos. Además, precisa que
asiste quien pide la manifestación del consentimiento y la recibe en nombre de
la Iglesia.
El canon 1117
recuerda que la forma canónica debe observarse si al menos uno
de los contrayentes fue bautizado en la Iglesia católica o recibido en ella,
sin perjuicio de la posible dispensa de forma prevista en el canon 1127 §2.
El canon 1127
trata la forma canónica en estos matrimonios, la posible dispensa de forma y la
prohibición de realizar un doble rito matrimonial.
El canon 1128 recuerda que los
Ordinarios del lugar y los demás pastores de almas deben procurar que no falte
al cónyuge católico y a los hijos nacidos de matrimonio mixto la ayuda
espiritual necesaria para cumplir sus obligaciones, y deben ayudar a los
cónyuges a fomentar la unidad de la vida conyugal y familiar.
Finalmente, el canon
1129
dispone que lo previsto en los cánones 1127 y 1128 se aplica también a los
matrimonios en los que existe el impedimento de disparidad de cultos.
Por eso, en la
práctica, la pregunta no es solo si la otra parte es “católica” o “no
católica”. La pregunta decisiva es si está bautizada o no, porque de ahí
depende que estemos ante un matrimonio mixto, que requiere licencia, o ante
disparidad de cultos, que requiere dispensa del impedimento.
Y, además, debe
preguntarse siempre:
¿Cómo se va a celebrar el matrimonio y quién recibirá válidamente el
consentimiento?
3.-
Matrimonio mixto: Católico con cristiano bautizado no católico
Si una parte es
católica y la otra parte es cristiana bautizada no católica, estamos ante
matrimonio mixto.
En este caso se
requiere licencia de la autoridad competente, conforme al canon 1124.
Deben incorporarse
al expediente las declaraciones y cauciones correspondientes, conforme a los
cánones 1125 y 1126 y a la praxis diocesana.
Debe acreditarse
el Bautismo de la parte no católica mediante documento suficiente. En muchos
casos será necesario solicitar certificado de Bautismo de la Iglesia o
comunidad correspondiente y, si procede, traducción o legalización.
También debe
comprobarse el estado libre de la parte no católica.
Este punto es muy
importante: que una persona no sea católica no significa que su matrimonio
anterior carezca automáticamente de valor. Un matrimonio civil o religioso
anterior puede constituir vínculo válido y debe ser examinado.
Por tanto, si la
parte no católica estuvo casada anteriormente, no debe pasarse por alto. Puede
ser necesario consultar a la autoridad competente antes de seguir adelante.
4.-
Disparidad de cultos: Católico con no bautizado
Si una parte es
católica y la otra no está bautizada, estamos ante disparidad de cultos.
La disparidad de
cultos es impedimento matrimonial, conforme al canon 1086 §1.
Por tanto, para
celebrar válidamente el matrimonio se requiere dispensa de la autoridad
competente.
Al expediente
deben incorporarse las cauciones y declaraciones correspondientes, junto con la
documentación ordinaria y complementaria que proceda.
Debe instruirse
cuidadosamente a ambos contrayentes sobre los fines y propiedades esenciales
del matrimonio, y debe constar que no los excluyen.
La parte católica
debe declarar su disposición a evitar el peligro de apartarse de la fe y
prometer que hará cuanto le sea posible para que los hijos sean bautizados y
educados en la Iglesia católica.
La parte no
bautizada debe ser informada de estas promesas y de las obligaciones que asume
la parte católica.
5.-
Bautismo dudoso o no suficientemente acreditado
Puede ocurrir que
la persona diga que fue bautizada, pero no pueda acreditarlo. O que haya dudas
sobre la validez del Bautismo recibido en una determinada comunidad.
En estos casos no
conviene improvisar.
El canon 1086 §3
ofrece un criterio importante: Si una parte era comúnmente tenida por
bautizada o su Bautismo era dudoso al contraer matrimonio, debe presumirse la
validez del matrimonio hasta que se pruebe con certeza que una parte estaba
bautizada y la otra no.
Pero esto no
significa que, durante la instrucción del expediente, pueda dejarse la cuestión
sin aclarar.
Si hay duda sobre
el Bautismo, debe consultarse con la autoridad competente, revisar la
documentación, valorar la comunidad de procedencia y determinar el cauce
adecuado.
La duda sobre el
Bautismo puede afectar directamente a si estamos ante matrimonio mixto o ante
disparidad de cultos.
6.-
Las cauciones no son un mero impreso
Las cauciones
matrimoniales no deben tratarse como una firma rápida antes de enviar el
expediente.
Tienen contenido
pastoral y jurídico.
En ellas se
expresa algo muy delicado: La Iglesia quiere proteger la fe de la parte
católica, asegurar que la otra parte conoce las promesas hechas y garantizar
que ambos comprenden los fines y propiedades esenciales del matrimonio.
Por eso, antes de
firmar, hay que explicar.
Explicar no
significa presionar.
Explicar significa
ayudar a que firmen con conciencia de lo que firman.
Conviene evitar
que las cauciones se reduzcan a: “Firme aquí y aquí”.
7.-
Fines y propiedades esenciales del matrimonio
En estos
expedientes debe cuidarse especialmente que ambos contrayentes conozcan y no
excluyan los elementos esenciales del matrimonio.
Hay que hablar, de
modo adecuado, sobre:
La unidad.
La fidelidad.
La
indisolubilidad.
La apertura a la
vida.
El bien de los
cónyuges.
La generación y
educación de los hijos.
La dimensión
sacramental cuando ambos son bautizados.
La celebración
canónica cuando una parte es católica.
En algunos casos,
la diferencia religiosa puede hacer que estos puntos se entiendan de forma
distinta. Por eso conviene explicarlos con calma.
No se trata de
exigir que la parte no católica piense como católica en todo, sino de comprobar
que no excluye aquello que pertenece a la esencia del matrimonio que se va a
celebrar.
8.-
Lo que debe constar sobre la forma de celebración
Desde el punto de
vista del expediente, conviene que quede claro:
Dónde se celebrará
el matrimonio.
Quién asistirá al
matrimonio como testigo cualificado de la Iglesia.
Si asiste por
oficio o por delegación.
Si la delegación
consta suficientemente.
Quiénes serán los
dos testigos de la celebración.
Si se solicita
dispensa de forma canónica.
Qué forma pública
se observará si se concede la dispensa.
Si está prevista
la participación de un ministro no católico.
Si se ha evitado
cualquier doble rito matrimonial.
Si interviene una
parte oriental católica o no católica.
Este apartado no
pretende agotar la doctrina sobre la forma canónica. Pretende recordar lo
necesario para que el expediente no quede incompleto en un punto que puede
afectar a la validez o licitud del matrimonio.
9.-
Parte oriental católica o no católica
Este punto exige
especial cuidado.
El motu proprio De
concordia inter Codices modificó algunos cánones para armonizar el Código
latino con el Código de los Cánones de las Iglesias Orientales; en este
contexto debe atenderse al régimen vigente cuando intervienen partes
orientales.
Cuando una parte
católica contrae matrimonio con una parte no católica de rito oriental, el
canon 1127 §1 establece que la forma canónica se requiere únicamente para la
licitud, pero para la validez se requiere la intervención de un sacerdote,
observadas las demás prescripciones del derecho.
Por tanto, en
estos supuestos no debe resolverse la cuestión de memoria.
No basta decir:
“Puede asistir un diácono”. En estos casos, debe verificarse cuidadosamente la
normativa aplicable y consultar a la autoridad competente.
10.-
Dispensa de forma canónica
Cuando hay graves
dificultades para observar la forma canónica, puede pedirse dispensa de forma
canónica conforme al canon 1127 §2.
Pero debe quedar
muy claro:
La dispensa de
forma no elimina toda forma.
No convierte el
matrimonio en un acto privado.
No permite
improvisar una celebración cualquiera.
Debe permanecer
alguna forma pública de celebración.
Debe concederla la
autoridad competente.
Debe constar en el
expediente.
Y después debe
cuidarse la anotación correspondiente.
La frase práctica
es esta:
Dispensar la forma
canónica no significa dispensar de toda forma; significa autorizar otra forma
pública legítima.
11.-
Prohibición del doble rito
El canon 1127 §3
prohíbe el doble rito matrimonial.
No puede haber una
celebración católica en la que se preste el consentimiento y después otra
celebración religiosa no católica en la que se vuelva a prestar o renovar el
consentimiento.
Tampoco puede
realizarse una ceremonia conjunta en la que el ministro católico y el ministro
no católico pidan simultáneamente el consentimiento, cada uno realizando su
propio rito.
Esto no impide
toda participación de un ministro no católico cuando esté permitida. Pero sí
impide duplicar el consentimiento matrimonial.
La regla pastoral
puede expresarse así:
Puede haber
participación, pero no duplicación del consentimiento. Puede haber respeto por
la otra tradición, pero no doble rito matrimonial.
12.-
Cuándo consultar
Debe consultarse
con la Curia, Vicaría General, Delegación competente o Notaría de Matrimonios
especialmente cuando:
Se solicita
dispensa de forma canónica.
Interviene un
ministro no católico.
La celebración se
realizará en otra diócesis.
La celebración
será fuera de un templo católico.
Una parte
pertenece a una Iglesia oriental católica o no católica.
Hay dudas sobre la
facultad del ministro asistente.
El ministro que
recibirá el consentimiento no es el párroco competente.
Hay petición de
una celebración con elementos de dos tradiciones religiosas.
La parte no
católica tuvo matrimonio anterior.
Hay disparidad de
cultos y se solicita además una forma especial de celebración.
13.-
No confundir con abandono de la fe católica
Conviene no
mezclar situaciones distintas.
Una cosa es que
una parte sea cristiana bautizada no católica.
Otra cosa es que
una parte no esté bautizada.
Otra cosa distinta
es que una persona bautizada en la Iglesia católica haya abandonado
notoriamente la fe católica o viva alejada de la práctica religiosa.
Este último caso
tiene su propio tratamiento y no debe confundirse automáticamente con
matrimonio mixto o disparidad de cultos.
Además,
actualmente el católico bautizado o recibido en la Iglesia católica sigue
obligado a la forma canónica, aunque esté alejado de la práctica religiosa, sin
perjuicio de lo establecido sobre la dispensa de forma en el canon 1127 §2. El
c. 1117 obliga a la forma canónica si al menos uno de los contrayentes fue
bautizado en la Iglesia católica o recibido en ella; la anterior referencia al
abandono por acto formal fue suprimida por Omnium in mentem.
La precisión
terminológica evita errores de tramitación.
14.-
Remisión a la autoridad competente
Los documentos
diocesanos estudiados coinciden en que estos expedientes requieren intervención
de la autoridad competente.
En unos lugares se
remiten a la Curia, Vicaría General, Delegación competente o Notaría de
Matrimonios. En otros, el párroco instruye y remite lo necesario para la
licencia o dispensa.
Lo importante es
no resolverlos como expedientes ordinarios sin más.
Debe constar
claramente:
Si se trata de
matrimonio mixto o disparidad de cultos.
Qué licencia o
dispensa se solicita.
Qué cauciones se
han realizado.
Qué documentos se
adjuntan.
Qué autoridad
concede la licencia o dispensa.
Qué forma de
celebración se ha autorizado.
Quién recibirá el
consentimiento.
Con qué facultad o
delegación asistirá.
Si hay dispensa de
forma.
Qué forma pública
se observará.
Si se ha evitado
cualquier doble rito matrimonial.
15.-
Una clave práctica
La pregunta de
fondo no es solo: “¿La pareja puede casarse por la Iglesia?”.
La pregunta es más
precisa:
¿Qué situación
bautismal existe, qué cauce canónico corresponde, qué promesas deben
realizarse, qué autoridad debe intervenir y bajo qué forma será recibido
válidamente el consentimiento?
Esa pregunta
ordena todo el expediente.
Documentación que conviene cuidar
Además de la
documentación ordinaria del expediente, estos casos pueden requerir:
Certificado de
Bautismo de la parte no católica, si es cristiana.
Documento que
acredite que la parte no está bautizada, cuando proceda según la praxis
diocesana.
Certificado de
estado civil.
Documentación
sobre matrimonios anteriores, si los hubo.
Traducción o
legalización de documentos extranjeros.
Cauciones
matrimoniales.
Solicitud de
licencia para matrimonio mixto.
Solicitud de
dispensa de disparidad de cultos.
Solicitud de
dispensa de forma canónica, si procede.
Delegación del
ministro asistente, cuando sea necesaria.
Autorización sobre
lugar de celebración, si procede.
Informe o remisión
a la Curia, Vicaría General, Delegación competente o Notaría de Matrimonios.
La documentación
debe revisarse con especial cuidado cuando intervienen otros países, otras
Iglesias o comunidades cristianas, matrimonios anteriores, parte oriental o una
forma de celebración especial.
Errores frecuentes
Un primer error es decir
simplemente “mi pareja no es católica” sin aclarar si está bautizada o no.
Un segundo error es confundir
matrimonio mixto con disparidad de cultos.
Un tercer error es tratar la
disparidad de cultos como si fuera solo una diferencia religiosa sin relevancia
canónica.
Un cuarto error es olvidar que la
disparidad de cultos es impedimento y requiere dispensa para la validez.
Un quinto error es pensar que el
matrimonio mixto no necesita ningún trámite especial.
Un sexto error es pedir
cauciones como si fueran un simple papel para firmar, sin explicar su
contenido.
Un séptimo error es no informar
suficientemente a la parte no católica de las promesas de la parte católica.
Un octavo error es no acreditar
correctamente el Bautismo de la parte cristiana no católica.
Un noveno error es ignorar un
matrimonio anterior de la parte no católica, pensando que no tiene relevancia
porque no era católica.
Un décimo error es confundir
falta de práctica religiosa con falta de Bautismo.
Un undécimo error es improvisar la
forma de celebración o permitir un doble rito matrimonial.
Un duodécimo error es no remitir el
expediente a la autoridad competente cuando se requiere licencia o dispensa.
Un decimotercer
error
es confundir estos casos con el abandono notorio de la fe católica, que
requiere un tratamiento propio.
Un decimocuarto
error
es no tener presentes los cánones aplicables: c. 1124 para matrimonio mixto, c.
1086 para disparidad de cultos, cc. 1125-1126 para cauciones, c. 1108 para
forma canónica ordinaria, c. 1117 para obligación de forma, c. 1127 para forma,
dispensa de forma y doble rito, c. 1128 para atención pastoral y c. 1129 para
la aplicación de algunas normas a la disparidad de cultos.
Un decimoquinto
error
es resolver de memoria los casos con parte oriental católica o no católica sin
consultar la normativa y la praxis diocesana.
Un decimosexto
error
es pensar que basta con que un sacerdote o diácono esté presente, sin comprobar
si tiene facultad o delegación para recibir válidamente el consentimiento.
Un decimoséptimo
error
es olvidar que los dos testigos comunes no suplen la falta de facultad del
ministro asistente.
Un decimoctavo
error
es creer que la dispensa de forma canónica permite una celebración privada o
informal, cuando siempre debe existir alguna forma pública legítima.
Consejo práctico
Para los novios: Si uno de los
dos no es católico, decidlo desde el primer encuentro con la parroquia y
explicad con claridad si está bautizado, en qué Iglesia o comunidad, o si no
está bautizado. Hablad también con calma sobre la fe, los hijos, la educación
religiosa y lo que significa casarse en la Iglesia. Y si queréis que participe
un ministro concreto, católico o no católico, o pensáis en una forma especial
de celebración, decidlo desde el principio.
Para quien tramita: No escriba
simplemente “no católico”. Determine con precisión la condición bautismal, pida
la documentación correspondiente, explique las cauciones, distinga licencia y
dispensa, cite los cánones aplicables, determine la forma de celebración,
compruebe quién recibirá el consentimiento y con qué facultad, y remita el
expediente a la autoridad competente cuando proceda.
Advertencia prudente
Esta serie tiene
finalidad divulgativa y formativa. No sustituye el derecho universal de la
Iglesia ni las normas, formularios y praxis propias de cada diócesis.
Cada diócesis
puede establecer cauces concretos para tramitar matrimonios mixtos, dispensas
de disparidad de cultos, cauciones matrimoniales, documentación de bautizados
no católicos, documentos de no bautizados, intervención de la Curia, Vicaría
General, Delegación competente o Notaría de Matrimonios, posibles dispensas de
forma canónica, delegación del ministro asistente y participación de ministros
no católicos.
Algunos documentos
diocesanos antiguos utilizan expresiones amplias como “matrimonios mixtos” para
referirse a situaciones diversas. En sentido canónico estricto, conviene
distinguir siempre entre matrimonio mixto, disparidad de cultos, abandono
notorio de la fe y otros supuestos especiales.
Además, algunos
comentarios canónicos anteriores a reformas posteriores deben leerse a la luz
del texto vigente, especialmente en lo relativo al canon 1108 §3 y al canon
1127 §1 tras De concordia inter Codices.
Ante cualquier
duda sobre la condición bautismal, validez del Bautismo, documentación,
matrimonios anteriores, cauciones, licencia, dispensa, forma canónica,
cristianos orientales, participación de ministros no católicos, delegación del
ministro asistente o dispensa de forma, debe consultarse con la autoridad
eclesiástica competente.
Próxima entrega
En la próxima
entrada abordaremos otra situación bastante frecuente: Casarse por la Iglesia después de estar casados civilmente entre sí
Veremos qué ocurre
cuando los mismos novios ya están casados civilmente y desean celebrar
matrimonio canónico, qué documentación se pide, qué debe comprobarse y por qué
no basta con decir: “Ya estamos casados; solo queremos bendecirlo por la
Iglesia”.

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