Testigos del expediente, testigos de boda y padrinos: no son lo mismo
Serie: Expediente matrimonial canónico explicado paso a paso
Entrega 8
En muchos
expedientes matrimoniales aparece una confusión muy común. Los novios oyen
hablar de testigos, padrinos, firmas, expediente, acta matrimonial, personas
que tienen que acudir a la parroquia y personas que tienen que estar el día de
la boda. Y entonces surge la pregunta lógica:
“¿Quién tiene que
venir? ¿Los testigos del expediente son los mismos que los de la boda? ¿Y los
padrinos qué función tienen?”
La pregunta es muy
práctica. Y conviene responderla bien, porque en el matrimonio canónico no
todos cumplen la misma función.
Hay que distinguir
tres realidades:
1.
Los
testigos del expediente matrimonial.
2.
Los
testigos de la celebración o de la boda.
3.
Los
llamados padrinos, según la costumbre de muchos lugares.
A veces pueden
coincidir las mismas personas. Pero no significan lo mismo.
Dicho de forma
sencilla:
Los testigos del expediente ayudan a comprobar antes de la boda; los
testigos de la celebración dan fe de lo que sucede el día de la boda; los
padrinos acompañan según la costumbre, pero no tienen la misma función jurídica
que los padrinos de Bautismo o Confirmación.
No todos los que
acompañan firman. No todos los que firman han declarado en el expediente. Y no
todos los que aparecen en las fotos tienen la misma función canónica.
Vamos por partes.
Para los novios
Cuando la
parroquia os pida testigos, conviene preguntar con sencillez: “¿Testigos
para el expediente o testigos para la boda?”
Esa pregunta evita
muchas confusiones.
1.-
Los testigos del expediente matrimonial
Los testigos del
expediente son las personas que comparecen durante la tramitación del
expediente matrimonial para declarar sobre vosotros.
Su función no es
acompañaros al altar ni firmar necesariamente el día de la boda. Su función es
ayudar a la Iglesia a comprobar algunos aspectos importantes antes de la
celebración.
Los testigos del
expediente pueden declarar sobre cuestiones como estas:
Si os conocen
suficientemente.
Desde cuándo os
conocen.
Qué relación
tienen con vosotros.
Si saben que sois
libres para casaros.
Si les consta que
alguno haya estado casado anteriormente.
Si conocen algún
impedimento para el matrimonio.
Si os ven con
madurez suficiente para contraer matrimonio.
Si saben si os
casáis libremente.
Si conocen alguna
circunstancia que deba comunicarse antes de la boda.
Por eso, no se
trata de escoger simplemente a alguien “que tenga un rato para firmar”.
El testigo del
expediente debe conocer realmente a la persona sobre la que declara. No tiene que
saber todos los detalles de vuestra vida, ni mucho menos. Pero sí debe tener un
conocimiento suficiente para decir la verdad sobre aquello que se le pregunta.
Un buen testigo
del expediente no es necesariamente el amigo más simpático, ni el familiar más
emocionado, ni la persona que mejor queda en las fotos. Es alguien que os
conoce de verdad y puede declarar con sinceridad.
2.-
¿Quién puede ser testigo del expediente?
Cada diócesis
puede establecer criterios concretos. De modo ordinario, los testigos del
expediente deben ser mayores de edad, identificarse con DNI, NIE, pasaporte o
documento equivalente, y conocer suficientemente a los contrayentes.
En muchas diócesis
se pide que no sean familiares cercanos, para favorecer una declaración más
objetiva. En otras praxis puede admitirse algún familiar o persona de
confianza, especialmente cuando es quien conoce realmente la situación.
Por eso, lo más
prudente es preguntar siempre en la parroquia qué criterio se sigue.
Lo importante es
que el testigo pueda declarar con verdad, libertad y suficiente conocimiento.
3.-
¿Tienen que ser dos testigos?
En la práctica
ordinaria suelen pedirse dos testigos. Pero hay que matizar.
A veces esos dos
testigos pueden ser comunes para los dos contrayentes, si conocen
suficientemente a ambos y pueden declarar con conocimiento real sobre los dos.
Otras veces puede
ser necesario presentar testigos para cada contrayente. Esto puede ocurrir, por
ejemplo, si los novios proceden de lugares distintos, parroquias distintas,
diócesis distintas o ambientes muy diferentes.
La clave no es
solo el número. La clave es que el testimonio sea útil.
Un testigo que
conoce muy bien al novio, pero apenas conoce a la novia, quizá no sea buen
testigo para ambos. Y lo mismo al revés.
La parroquia
indicará cuántos testigos deben comparecer y si pueden declarar sobre los dos o
solo sobre uno.
4.-
¿Los testigos del expediente tienen que ser
los
mismos que los de la boda?
No necesariamente.
Pueden ser los mismos, si cumplen la función correspondiente en cada momento.
Pero no tienen por qué serlo.
Los testigos del
expediente declaran antes de la boda, dentro de la tramitación.
Los testigos de la
celebración están presentes el día de la boda y firman el acta matrimonial.
Por tanto, una
misma persona puede ser testigo del expediente y también testigo de la boda.
Pero son funciones distintas.
Dicho con una
imagen sencilla: el testigo del expediente ayuda a mirar antes; el
testigo de la boda da fe de lo que ocurre durante la celebración.
5.-
Los testigos de la boda
Los testigos de la
boda son las personas que están presentes en la celebración matrimonial y dan
fe de que el matrimonio se ha celebrado y de que los contrayentes han
manifestado su consentimiento.
Después de la
celebración, firman el acta matrimonial junto con los esposos y el ministro
asistente.
Su función es
importante, pero distinta de la de los testigos del expediente.
Los testigos de la
boda no están allí para declarar sobre toda vuestra vida anterior. Están
allí para atestiguar la celebración y la prestación del consentimiento
matrimonial.
Por eso deben
estar realmente presentes en la boda, entender mínimamente lo que están
haciendo y poder firmar al terminar la celebración.
6.-
¿Los testigos de la boda pueden ser familiares?
En la práctica,
sí, según la praxis del lugar.
Los testigos de la
celebración pueden ser familiares, amigos o personas cercanas. Conviene que
sean mayores de edad, capaces de entender su función, presentes realmente en la
celebración y disponibles para firmar el acta matrimonial.
Aquí hay que
distinguir bien: Una cosa son los testigos del expediente, donde algunas
diócesis prefieren o exigen que no sean familiares cercanos; y otra cosa son
los testigos de la celebración, cuya función es dar fe del acto celebrado.
Por eso, ante la
duda, lo mejor es preguntar en la parroquia.
7.-
¿Y los padrinos?
Aquí aparece otra
confusión frecuente. En muchas bodas se habla de “padrinos”. A veces se llama
padrinos al padre de la novia y a la madre del novio, o a otras personas que
acompañan a los contrayentes según la costumbre familiar o local.
Pero en el
matrimonio canónico los padrinos no tienen la misma función que los padrinos de
Bautismo o Confirmación.
En el Bautismo y
en la Confirmación, los padrinos tienen una función eclesial específica. En el
matrimonio, en cambio, lo jurídicamente necesario para la celebración son los
contrayentes, el ministro que asiste válidamente y los testigos de la
celebración.
Los llamados
padrinos pueden tener una función afectiva, familiar, ceremonial o de
acompañamiento.
Incluso pueden coincidir con los testigos que firman el acta. Pero no hay que
confundir el nombre popular de “padrinos” con la función jurídica de testigos.
Dicho de forma
sencilla: En una boda puede haber padrinos por costumbre, pero lo que
jurídicamente se necesita son testigos de la celebración.
8.-
¿Puede una misma persona ser padrino y testigo?
Sí, puede ocurrir.
Una persona que acompaña como padrino o madrina según la costumbre familiar
puede ser también testigo de la celebración y firmar el acta, si así se
determina y si cumple lo necesario.
Pero conviene
aclararlo antes.
No basta con
decir: “Mi padre será el padrino”. Hay que saber si además será uno de los
testigos que firmarán el acta matrimonial.
La parroquia debe
saberlo para preparar correctamente la documentación de la celebración.
9.-
Una cosa muy importante: Decir la verdad
Tanto los testigos
del expediente como los testigos de la boda deben tomarse en serio su función.
Esto es
especialmente importante para los testigos del expediente, porque su
declaración ayuda a comprobar si los contrayentes son libres, si no consta
impedimento y si pueden contraer matrimonio.
No es correcto
pedir a alguien que “venga a firmar” sin saber qué está haciendo.
No es correcto
llevar como testigo a una persona que apenas conoce a los novios.
No es correcto
preparar al testigo para que diga lo que conviene.
Y, por supuesto,
no es correcto ocultar una situación importante.
El testigo no está
para decorar el expediente. Está para decir la verdad.
Para quien tramita el expediente
La distinción
entre testigos del expediente, testigos de la celebración y padrinos debe
explicarse desde el principio, porque muchas confusiones prácticas nacen de
usar las mismas palabras para funciones distintas.
El despacho
parroquial debe ayudar a ordenar bien tres preguntas:
¿Quién declarará
en el expediente?
¿Quién firmará
como testigo de la celebración?
¿Quién acompañará
como padrino o madrina según la costumbre?
Responder con
claridad a estas tres preguntas evita malentendidos, retrasos y errores
documentales.
1.-
Testigos del expediente: Función probatoria
Los testigos del
expediente forman parte de la instrucción previa al matrimonio. Su declaración
ayuda a contrastar la situación personal y canónica de los contrayentes.
No son un
requisito decorativo. Tienen una función probatoria dentro del expediente.
Deben ser
interrogados, con prudencia y discreción, sobre aquello que puedan conocer
razonablemente:
La identidad del
contrayente o contrayentes.
El tiempo y modo
de conocimiento.
El estado libre.
La posible
existencia de matrimonio anterior.
La ausencia de
impedimentos conocidos.
La libertad de los
contrayentes.
La madurez
suficiente.
La capacidad para
asumir las obligaciones matrimoniales.
El conocimiento
básico del matrimonio y de sus propiedades esenciales.
La posible
existencia de presiones, engaños o circunstancias relevantes.
El testigo no
declara sobre lo que imagina, sino sobre lo que conoce.
Por eso es
importante preguntar por su razón de ciencia: desde cuándo conoce al
contrayente, qué relación tiene con él, con qué frecuencia lo trata y por qué
puede declarar sobre su situación.
2.- Testigos comunes o
testigos de cada contrayente
En algunos
expedientes bastarán testigos comunes, si conocen suficientemente a ambos
contrayentes y tienen verdadera razón de ciencia respecto de los dos.
Pero si un testigo
conoce solo a uno de ellos, no debería presentarse como testigo suficiente de
ambos.
En esos casos
puede ser necesario contar con testigos para cada contrayente, especialmente
cuando los novios pertenecen a parroquias distintas, diócesis distintas,
proceden de ambientes muy diferentes o se tramita medio expediente.
La clave no es
solo contar testigos. La clave es valorar si el testimonio sirve realmente para
aquello que debe acreditar.
Dos testigos que
apenas conocen a los novios aportan poco. Un testigo que conoce bien aquello
sobre lo que declara aporta mucho más.
3.- Familiares: Prudencia y praxis diocesana
En varias praxis
diocesanas se pide que los testigos del expediente no sean familiares cercanos,
para favorecer la objetividad de la declaración.
Sin embargo,
pueden existir normas o usos diocesanos distintos. En algunos lugares se admite
a familiares o personas de confianza, especialmente cuando son quienes tienen
verdadero conocimiento de la situación.
Por eso conviene
evitar una regla absoluta formulada sin atender a la praxis de la diócesis.
El criterio de
fondo debe ser este: El testigo del expediente ha de poder declarar con verdad,
libertad y suficiente conocimiento.
Cuando se admitan
familiares, habrá que valorar si su declaración ofrece suficiente objetividad y
si conocen realmente lo que se les pregunta.
Cuando no se
admitan, habrá que explicar a los novios que no se trata de desconfiar de la
familia, sino de asegurar una declaración más libre, externa y útil para el
expediente.
4.-
Identificación de los testigos
Debe comprobarse
la identidad de los testigos mediante el documento correspondiente: DNI, NIE,
pasaporte u otro documento válido.
No es una
formalidad menor.
El expediente debe
dejar constancia de quién declara, con qué documento se identifica, sobre quién
declara y qué relación tiene con el contrayente o contrayentes.
También conviene
cuidar que la persona entienda lo que se le pregunta y que comparezca
libremente.
5.-
Testigos del expediente y juramento
Los testigos del
expediente deben responder con verdad. Según los formularios diocesanos, pueden
declarar bajo juramento.
Conviene explicar
brevemente que no están haciendo un favor social, sino prestando un testimonio
dentro de un expediente matrimonial.
La declaración del
testigo debe ser libre, responsable y veraz.
No conviene
trivializarla con frases como: “Solo es venir a firmar”. Esa expresión
empobrece la función del testigo y puede hacer que declare sin conciencia de lo
que está haciendo.
6.-
Cómo interrogar a los testigos
El interrogatorio
debe ser claro, prudente y proporcionado.
No se trata de
invadir la intimidad de los novios ni de pedir al testigo que hable de lo que
no sabe. Pero tampoco se trata de limitarse a preguntas vacías.
Conviene preguntar
de modo que el testigo pueda responder desde su conocimiento real. Por
ejemplo:
Desde cuándo
conoce al contrayente.
Qué relación tiene
con él.
Si sabe que está
libre para casarse.
Si le consta algún
matrimonio anterior.
Si conoce algún
impedimento.
Si ha observado
presiones graves.
Si considera que
el contrayente actúa libremente.
Si conoce alguna
circunstancia que deba comunicarse a la Iglesia antes de la boda.
Si tiene razones
para pensar que no comprende o no acepta lo esencial del matrimonio.
Y si no sabe algo,
debe decirlo con normalidad. El testigo no está obligado a saberlo todo. Pero
sí está obligado a no inventar.
7.-
Testigos que solo saben “de oídas”
Puede ocurrir que
un testigo conozca algunos datos solo porque se los han contado los propios
novios o terceros.
Eso no siempre es
inútil, pero debe valorarse con prudencia.
No tiene el mismo
peso un testigo que conoce directamente al contrayente desde hace años que
alguien que sabe algo solo por comentarios.
Por eso hay que
distinguir entre conocimiento directo, conocimiento parcial y conocimiento de
oídas.
La razón de
ciencia ayuda precisamente a valorar el peso real del testimonio.
8.-
No inducir respuestas
Quien tramita no
debe sugerir al testigo qué debe contestar.
No se debe decir:
“Esto se responde que sí” o “Aquí ponga que no hay impedimento”
si realmente no se ha escuchado la declaración.
El testigo debe
responder desde su propio conocimiento.
Acompañar no es
dirigir la respuesta.
Explicar la
pregunta no es fabricar la contestación.
La verdad del
expediente exige que las declaraciones no sean inducidas.
9.-
Testigos de la celebración
Los testigos de la
celebración tienen otra función. Están presentes en el rito matrimonial y dan
fe de que el matrimonio se ha celebrado y de que los contrayentes han prestado
consentimiento.
Después firman el
acta matrimonial.
Conviene comprobar
antes de la boda quiénes serán los testigos de la celebración, si estarán
presentes y si podrán firmar al terminar.
No deben
confundirse con los testigos del expediente. Pueden coincidir, pero no es
necesario.
La función de los
testigos de la celebración no consiste en instruir el expediente, sino en
atestiguar la celebración.
10.-
Padrinos
La palabra
“padrinos” debe explicarse con cuidado. En muchos contextos se usa por
costumbre para designar a quienes acompañan a los contrayentes en la
celebración. Pero no deben confundirse con los padrinos de Bautismo o
Confirmación.
En el matrimonio,
los padrinos no tienen por sí mismos la misma función canónica que en esos
sacramentos.
Pueden tener una
función ceremonial, familiar, afectiva o pastoral. Pueden incluso ser los
testigos que firmen el acta, si así se determina y cumplen lo necesario.
Pero,
jurídicamente, lo que debe quedar claro es quiénes son los testigos de la
celebración.
Por eso, en la
preparación inmediata de la boda conviene preguntar expresamente:
Quiénes serán los
testigos que firmarán.
Quiénes
acompañarán como padrinos según la costumbre.
Si coinciden o no
coinciden.
Así se evitan
confusiones el día de la celebración.
11.-
No confundir testigos de boda con ministro asistente
Hay otra confusión
que conviene evitar.
En la celebración
matrimonial interviene el ministro asistente —obispo, presbítero o diácono con
facultad para asistir válidamente— y también los testigos.
El ministro
asistente recibe el consentimiento en nombre de la Iglesia como testigo
cualificado.
Los testigos de la
celebración dan fe de la celebración y firman el acta.
No son lo mismo.
Esta distinción es
importante porque, si el ministro asistente no es el Ordinario del lugar o el
párroco competente, debe contar con la delegación necesaria. Los testigos de la
boda no suplen una falta de facultad o delegación del ministro asistente.
Puede haber dos
testigos muy bien elegidos, una ceremonia preciosa y un acta firmada; pero si
quien recibió el consentimiento no tenía facultad para asistir válidamente,
puede aparecer un problema muy serio de forma canónica.
Por eso conviene
comprobarlo antes.
12.-
Medio expediente y testigos
En los medios
expedientes hay que cuidar especialmente el papel de los testigos.
Si cada
contrayente realiza su parte en una parroquia distinta, los testigos deben
poder declarar suficientemente sobre el contrayente correspondiente.
Esto es
especialmente importante cuando los novios pertenecen a diócesis distintas,
proceden de ambientes muy diferentes o uno de ellos ha vivido en otro país.
Un medio
expediente no debe limitarse a documentos. También debe recoger, cuando
corresponda, un testimonio suficiente sobre la libertad, estado y capacidad del
contrayente.
13.-
Señales de alerta en la declaración testifical
Durante el examen
de los testigos pueden aparecer datos que conviene no ignorar.
Por ejemplo:
El testigo apenas
conoce al contrayente.
El testigo solo
sabe lo que le han dicho los novios.
El testigo
contradice algo declarado por los contrayentes.
El testigo conoce
un matrimonio anterior no mencionado.
El testigo habla
de presiones familiares graves.
El testigo
manifiesta dudas sobre la libertad.
El testigo conoce
una relación o situación que podría afectar al estado libre.
El testigo
menciona rechazo de hijos, fidelidad o indisolubilidad.
El testigo revela
una situación de violencia, miedo o dependencia grave.
En esos casos, no
hay que precipitarse ni dramatizar, pero sí aclarar.
Puede ser
necesario completar la instrucción, llamar a otros testigos, hablar nuevamente
con los contrayentes o consultar a la autoridad competente.
14.-
Una clave práctica
La pregunta no es
solo: “¿Tenemos dos testigos?”.
La pregunta debe
ser: “¿Estos testigos conocen suficientemente aquello sobre lo que van a
declarar y pueden hacerlo con verdad y libertad?”
Esa es la clave.
El expediente
matrimonial no necesita testigos de relleno. Necesita testimonios útiles para
comprobar la verdad.
Errores frecuentes
Un primer error es confundir los
testigos del expediente con los testigos de la boda.
Un segundo error es pensar que los
padrinos tienen en el matrimonio la misma función que los padrinos de Bautismo
o Confirmación.
Un tercer error es llevar al
expediente a una persona que apenas conoce a los novios.
Un cuarto error es creer que el
testigo solo va “a firmar un papel”.
Un quinto error es elegir
testigos únicamente por amistad, simpatía o comodidad, sin valorar si conocen
realmente la situación.
Un sexto error es no preguntar
en la parroquia si los testigos del expediente pueden ser familiares o no,
según la praxis diocesana.
Un séptimo error es usar los
mismos testigos para todo sin distinguir su función.
Un octavo error es no comprobar
quiénes firmarán el acta el día de la boda.
Un noveno error es inducir o
preparar las respuestas de los testigos para que el expediente “salga bien”.
Un décimo error es pasar por alto
contradicciones o datos relevantes aportados por un testigo.
Un undécimo error es olvidar que en
el medio expediente los testigos deben poder declarar suficientemente sobre el
contrayente correspondiente.
Un duodécimo error es pensar que los
testigos de la boda pueden suplir la falta de facultad o delegación del
ministro que asiste al matrimonio.
Un decimotercer
error
es llamar “padrinos” a quienes van a firmar, sin aclarar si realmente serán
testigos de la celebración.
Consejo práctico
Para los novios: Elegid testigos
del expediente que os conozcan de verdad y que puedan declarar con sinceridad.
No penséis solo en quién os hace ilusión que esté en la boda; pensad también en
quién puede ayudar a acreditar vuestra situación real antes de la celebración.
Para quien tramita: Explique desde
el principio la diferencia entre testigos del expediente, testigos de la
celebración y padrinos. Compruebe identidad, razón de ciencia, libertad de la
declaración y utilidad real del testimonio. El testigo no está para llenar una
casilla, sino para aportar verdad al expediente.
Advertencia prudente
Esta serie tiene
finalidad divulgativa y formativa. No sustituye el derecho universal de la
Iglesia ni las normas, formularios y praxis propias de cada diócesis.
Cada diócesis
puede establecer criterios concretos sobre número de testigos, admisión o no de
familiares, modo de comparecencia, formularios, juramento, testigos comunes,
testigos por cada contrayente, medios expedientes, testigos de la celebración y
modo de identificar a quienes firman el acta matrimonial.
Ante cualquier
duda sobre quién puede ser testigo, si los padrinos pueden firmar, si los
testigos del expediente pueden ser familiares, si deben comparecer testigos
distintos para cada contrayente o si ha aparecido una contradicción relevante
en la declaración, debe consultarse con la parroquia, Curia diocesana, Vicaría
General, Delegación competente o Notaría de Matrimonios.
Próxima entrega
En la próxima
entrada abordaremos otra cuestión clásica del expediente matrimonial:
Amonestaciones o proclamas matrimoniales
Veremos qué son,
para qué sirven, dónde deben hacerse, cuándo pueden dispensarse y por qué no
son una costumbre antigua sin importancia, sino un medio para proteger la
celebración válida y lícita del matrimonio.

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