¿Qué significa la «nueva y especial consagración» de la vida consagrada si todo cristiano ya ha sido consagrado a Dios por el Bautismo? La respuesta no está en imaginar un segundo Bautismo ni una forma superior de pertenecer a Cristo. La vida consagrada nace de la consagración bautismal, pero introduce una verdadera novedad vocacional: quien recibe esta llamada asume una forma estable y eclesialmente reconocida de seguimiento de Cristo, configurada de manera peculiar por los consejos evangélicos. En este artículo explicamos qué cambia realmente en la persona consagrada, por qué esta nueva consagración no es sacramental, qué papel desempeñan la llamada de Dios, la respuesta libre y el reconocimiento de la Iglesia, y por qué vida consagrada y vida religiosa no son expresiones perfectamente equivalentes.
Serie «Comprender la vida consagrada desde el Derecho Canónico»
Identidad, consagración y condición canónica
Entrega 2
¿Qué significa la «nueva y especial consagración»?
El Bautismo no se repite ni queda atrás: La vida consagrada nace de él y configura de un modo nuevo la existencia cristiana
La expresión «persona
consagrada» pertenece desde hace mucho tiempo al lenguaje de la Iglesia. La
utilizamos con naturalidad y solemos comprender, al menos intuitivamente, que
designa a alguien cuya existencia ha quedado entregada a Dios de una manera
peculiar. Sin embargo, basta formular una pregunta sencilla para descubrir que
detrás de esas dos palabras existe una cuestión teológica de notable
profundidad: ¿Acaso el cristiano no ha sido ya consagrado a Dios por el
Bautismo?
La pregunta
importa porque de su respuesta depende la manera de comprender la vida
consagrada. Si el Bautismo incorpora verdaderamente a Cristo, hace nacer a una
vida nueva y establece una pertenencia real a Dios, no tendría sentido imaginar
que la persona necesita después una segunda consagración que venga a reparar,
completar o sustituir una primera pertenencia todavía imperfecta. Pero tampoco
parece posible reducir la vida consagrada a un Bautismo vivido simplemente con
mayor entusiasmo o intensidad. Si la Iglesia utiliza expresiones tan precisas
como «especial consagración», «título nuevo y especial», «nueva
y especial consagración» o «nuevo y peculiar título», debemos
tomarlas en serio y preguntarnos qué realidad quieren expresar.
La respuesta de la
Iglesia resulta especialmente bella porque no sacrifica ninguna de las dos
verdades. El Bautismo permanece íntegramente como fundamento de la
existencia cristiana; y, precisamente sobre ese fundamento, una llamada
particular de Dios puede introducir una verdadera novedad vocacional. No hay
que escoger, por tanto, entre continuidad y novedad. Hay que comprender cómo
pueden darse las dos a la vez.
Antes de avanzar
conviene además hacer una precisión canónica que evitará equívocos posteriores.
Las diversas formas de vida consagrada reconocidas por la Iglesia no poseen
una configuración jurídica idéntica. El canon 573 abre la regulación de los
institutos de vida consagrada y habla de la profesión de los consejos
evangélicos; el canon 603 reconoce específicamente la vida eremítica; y el
canon 604 contempla el Ordo virginum, cuya configuración propia no puede
reducirse sin más al esquema jurídico de la profesión religiosa. La propia
Santa Sede ha recordado la peculiaridad del Ordo virginum dentro de las
formas de vida consagrada. Por eso, cuando en estas páginas se hable de
profesión, votos o vínculos, habrá que atender siempre a la forma concreta
de vida consagrada de la que se esté tratando.
El
punto de partida no es el Derecho Canónico,
sino
el Bautismo
La cuestión
comienza mucho antes de que aparezca una norma jurídica. Comienza con la
identidad misma del cristiano.
San Pablo presenta
el Bautismo como participación real en la muerte y resurrección de Cristo:
somos sepultados con Él para caminar en una vida nueva (cfr. Rom 6,3-4), y
quienes han sido bautizados en Cristo se han revestido de Cristo (cfr. Gál
3,27). No estamos ante una pertenencia provisional que deba ser perfeccionada
posteriormente mediante otro rito o estado de vida.
El Vaticano II lo
formula de una manera particularmente fuerte: «Los bautizados, en efecto,
son consagrados por la regeneración y la unción del Espíritu Santo como casa
espiritual y sacerdocio santo» (Lumen gentium, 10).
La palabra
utilizada es inequívoca: Son consagrados. La consagración bautismal
no es una metáfora piadosa. Sobre ella descansa la vida entera del fiel, su
incorporación a Cristo, su pertenencia al Pueblo de Dios y su llamada a la
santidad.
Esto permite
descartar desde el principio una imagen equivocada. La persona que abraza la
vida consagrada no abandona una primera condición cristiana para ingresar en
otra más completa, como si existieran bautizados plenamente pertenecientes a
Dios y bautizados que sólo le perteneciesen a medias. El mismo Concilio enseña
la llamada universal a la santidad: Cada fiel, en su propia condición y camino,
está llamado a la perfección de la caridad. La diversidad de vocaciones no
destruye ese fundamento común.
Aquí encontramos
ya una primera regla para interpretar correctamente todo lo que seguirá: Cualquier
explicación de la vida consagrada que necesite disminuir la grandeza del
Bautismo está mal planteada desde el comienzo.
«Ya
estaba consagrado a Dios»:
El
Concilio coloca las dos verdades una junto a otra
Uno de los textos
más luminosos para comprender esta cuestión se encuentra en Lumen gentium
44. El Concilio afirma que quien se obliga mediante votos u otros vínculos
sagrados a la práctica de los consejos evangélicos se ordena al servicio y a la
gloria de Dios: «por un título nuevo y especial».
Pero,
inmediatamente después, añade: «Ya por el bautismo había muerto al pecado y
estaba consagrado a Dios» (Lumen gentium, 44).
No conviene pasar
demasiado deprisa sobre la proximidad de ambas afirmaciones. El mismo texto
que habla de algo nuevo recuerda expresamente que ya existía una verdadera
consagración.
Esto obliga a
abandonar dos explicaciones demasiado fáciles:
La nueva
consagración no puede significar que aquella persona comience ahora, por
primera vez, a pertenecer a Dios, porque el Concilio acaba de decir que ya
estaba consagrada por el Bautismo.
Pero tampoco puede
significar que todo siga exactamente igual, porque habla de un «título nuevo
y especial».
La cuestión cambia
entonces de perspectiva. Ya no debemos preguntar si la persona empieza ahora a
ser de Dios. Debemos preguntarnos qué novedad puede aparecer en la manera de
vivir una pertenencia a Dios que ya existe realmente.
Éste es
probablemente el punto pedagógico más importante para entrar en todo el
problema.
El Bautismo
responde a una pregunta fundamental: ¿a quién pertenece este cristiano? A
Cristo.
La vocación
particular permite formular después otra pregunta: ¿De qué
manera concreta está llamado este cristiano a vivir su pertenencia a Cristo?
La segunda
pregunta no corrige la primera. Sólo puede existir porque la primera ya ha
recibido respuesta.
Una
comparación que puede ayudarnos:
El
obispo no deja atrás lo recibido anteriormente
Aquí puede
resultar útil una analogía tomada del sacramento del Orden, siempre que sepamos
exactamente para qué la utilizamos y dónde debemos detenerla.
Quien llega a ser
obispo ha recibido previamente el diaconado y el presbiterado. Cuando recibe la
ordenación episcopal —que el Catecismo denomina «plenitud del sacramento del
Orden»—, aquello que recibió anteriormente no se convierte en inexistente.
La nueva realidad no borra retrospectivamente las anteriores ordenaciones.
No se pretende con
esto afirmar que el obispo ejerza tres ministerios independientes superpuestos
ni trasladar al ámbito de la vida consagrada la estructura sacramental del
Orden. La comparación sirve únicamente para advertir algo que resulta
conceptualmente muy útil: Una novedad verdadera no tiene necesariamente que
destruir la realidad anterior sobre la que se apoya.
Eso permite
comprender mejor nuestro problema. Cuando aparece la nueva consagración, el
Bautismo no desaparece. La pertenencia bautismal a Cristo continúa siendo la
raíz de la existencia. La novedad posterior no exige declarar insuficiente lo
anterior.
La comparación
debe terminar justamente aquí, porque existe una diferencia esencial: en el
episcopado estamos dentro del sacramento del Orden; en la vida consagrada, como
veremos, la nueva y especial consagración no tiene carácter sacramental.
La analogía
pretende únicamente poner ante los ojos del lector una idea sencilla: «nuevo»
no significa necesariamente «sustitutivo».
Entonces,
¿qué es exactamente lo nuevo?
San Juan Pablo II
afrontó directamente esta cuestión en Vita consecrata. El punto de
partida es la Tradición de la Iglesia: «En la tradición de la Iglesia la
profesión religiosa es considerada como una singular y fecunda profundización
de la consagración bautismal» (Vita consecrata, 30).
Pero el texto no
se detiene ahí. Inmediatamente introduce la distinción decisiva: «Esta
posterior consagración tiene, sin embargo, una peculiaridad propia respecto a
la primera, de la que no es una consecuencia necesaria» (Vita consecrata,
30).
Las palabras están
cuidadosamente elegidas. Hay profundización de la consagración bautismal, pero
existe también una «peculiaridad propia». Y hay algo todavía más
importante: no estamos ante una consecuencia necesaria del Bautismo.
¿Por qué esta
última afirmación resulta tan esclarecedora? Porque si la vida consagrada fuese
simplemente aquello en lo que debería desembocar todo Bautismo llevado hasta
sus últimas consecuencias, todos los bautizados estarían obligados a abrazarla.
Sin embargo, san Juan Pablo II recuerda que todos los renacidos en Cristo están
llamados a la santidad, a vivir la castidad conforme a su propio estado, la
obediencia a Dios y a la Iglesia y un adecuado desprendimiento de los bienes;
pero el Bautismo no implica por sí mismo la llamada al celibato o virginidad, a
la renuncia a la posesión de bienes y a la obediencia a un superior en la forma
propia de los consejos evangélicos. Esa llamada supone un don particular de
Dios.
Aquí se descubre
con mucha mayor claridad dónde está la novedad. No aparece un nuevo fundamento
cristiano. Aparece una configuración vocacional que no pertenecía
necesariamente a la consagración bautismal y que responde a un don particular.
Podemos
expresarlo, como fórmula pedagógica y no como definición técnica del
Magisterio, diciendo que la existencia bautismal recibe una nueva
configuración vocacional.
La pertenencia a
Cristo no empieza de nuevo. Lo que adquiere una forma nueva es la manera
estable de vivirla.
La
novedad no es una idea abstracta:
tiene
el rostro de Cristo
Hablar de «configuración
vocacional» podría resultar demasiado abstracto si no preguntásemos
inmediatamente qué es lo que configura la existencia de ese modo nuevo.
La respuesta de la
Iglesia conduce directamente a Cristo.
Vita consecrata afirma: «Las
personas consagradas, que abrazan los consejos evangélicos, reciben una nueva y
especial consagración que, sin ser sacramental, las compromete a abrazar —en el
celibato, la pobreza y la obediencia— la forma de vida practicada personalmente
por Jesús y propuesta por Él a los discípulos» (Vita consecrata, 31)
La expresión
verdaderamente decisiva aquí no es sólo «nueva y especial consagración».
Es también «la forma de vida practicada personalmente por Jesús».
Eso cambia la manera de comprender los consejos evangélicos. Si se contemplan
únicamente desde aquello a lo que se renuncia, la vida consagrada puede
terminar pareciendo una suma de privaciones: renuncia al matrimonio,
determinadas renuncias respecto de los bienes y renuncia a disponer
autónomamente de la propia voluntad. Pero el Evangelio permite ver algo mucho
más profundo. Cristo es quien, «siendo rico, se hizo pobre» por nosotros
(2 Cor 8,9); es el Hijo que se hace «obediente hasta la muerte» (Flp
2,8); es quien habla del celibato «por el Reino de los cielos» (Mt
19,12) y llama personalmente: «ven y sígueme» (Mt 19,21).
Aquí aparece una
novedad que conviene no pasar por alto: Vita consecrata no presenta
los consejos evangélicos, en primer término, como tres renuncias separadas,
sino como dimensiones de «la forma de vida practicada personalmente por
Jesús». Eso obliga a cambiar el punto de vista. La castidad, la pobreza
y la obediencia no se entienden adecuadamente si se contemplan sólo desde
aquello que el consagrado deja; deben comprenderse desde la manera concreta en
que Cristo vivió su relación con el Padre, con los bienes, con la propia
libertad y con la misión recibida.
La novedad, por
tanto, no está simplemente en asumir más obligaciones, sino en dejar que la
propia existencia adquiera una configuración cristológica peculiar. La afectividad,
la relación con los bienes y el ejercicio de la propia voluntad no quedan
únicamente limitados por unas normas; son asumidos dentro de una determinada
forma de seguimiento de Cristo. Esto permite comprender por qué la vida
consagrada no puede definirse adecuadamente como una suma de renuncias. Su
centro no está en lo que se abandona, sino en la forma de Cristo que se
quiere abrazar y hacer visible en la propia vida.
Dicho de una
manera especialmente pedagógica: La persona consagrada no se define,
ante todo, por lo que deja, sino por la forma de Cristo que está llamada a
reflejar con su propia existencia. Ahí está una de las claves más luminosas
de la «nueva y especial consagración»: no añade simplemente
restricciones a la vida bautismal, sino que da a esa vida una forma peculiar de
seguimiento, modelada explícitamente sobre la manera de vivir de Jesús.
Por eso el Código
puede afirmar que los consejos evangélicos están: «fundados en la doctrina y
ejemplo de Cristo Maestro»
(c. 575).
La
persona consagrada abraza
una
forma de seguimiento
La consecuencia es
importante:
La persona consagrada no profesa simplemente tres renuncias; abraza una
forma de seguimiento. Castidad, pobreza y obediencia encuentran su unidad
en Cristo y alcanzan desde ahí dimensiones centrales de la existencia: el amor,
los bienes, la libertad, el proyecto vital y la disponibilidad de uno mismo.
El Dicasterio
competente lo ha expresado de una manera especialmente hermosa al afirmar que
la vida consagrada es «especial seguimiento de Cristo», «memoria
viviente del modo de existir y de actuar de Jesús como Verbo encarnado ante el
Padre y ante los hermanos». Y añade que toda la vida de consagración sólo
puede comprenderse desde este punto de partida.
Esto ayuda a
situar correctamente las cosas. El centro no son los votos. El centro es
Cristo; los consejos adquieren sentido como forma de seguirle.
«Especial»
no significa que existan
cristianos
de primera y de segunda
El segundo
adjetivo empleado por el Magisterio necesita una precisión semejante. Si la
consagración es «especial», ¿significa eso que la persona consagrada
alcanza una dignidad cristiana superior? No es eso lo que enseña la Iglesia.
Vita consecrata recuerda que
todos los fieles, por su regeneración en Cristo, participan de una dignidad
común, todos están llamados a la santidad y todos cooperan a la edificación del
único Cuerpo de Cristo según su propia vocación y el don recibido. La misma
acción del Espíritu que funda la igualdad bautismal suscita también una
diversidad de vocaciones, carismas y ministerios.
Esta afirmación
permite distinguir dos realidades que no deberían confundirse nunca. Una
cosa es la especificidad objetiva de una vocación; otra muy distinta es la
santidad personal con que se vive. Una persona consagrada puede responder
mediocremente a la vocación recibida, mientras unos esposos, un sacerdote
diocesano o un fiel laico pueden recorrer su propia vocación con una
extraordinaria fidelidad evangélica.
La palabra «especial»
no otorga, por tanto, un certificado automático de mayor santidad. Lo que
afirma es que existe una forma vocacional específica, con una fisonomía
propia dentro de la Iglesia.
La igualdad
bautismal no exige que todas las vocaciones sean intercambiables. Más bien
ofrece el suelo común sobre el que puede reconocerse su diversidad sin
transformarla en una clasificación de personas superiores e inferiores.
Vita consecrata resume
admirablemente esta armonía cuando afirma: «Todos en la Iglesia son
consagrados en el Bautismo y en la Confirmación, pero el ministerio ordenado y
la vida consagrada suponen una vocación distinta y una forma específica de
consagración, en razón de una misión peculiar»
(Vita consecrata, 31).
Una
verdadera consagración
que
no es un nuevo sacramento
Hay otra expresión
de Vita consecrata que impide desviar el razonamiento. La nueva y
especial consagración es, expresamente:
«sin ser sacramental» (Vita
consecrata, 31).
La precisión tiene
enorme importancia. No estamos ante un segundo Bautismo. No aparece un nuevo
sacramento ni se imprime un carácter sacramental comparable al Bautismo, la
Confirmación o el Orden.
Pero tampoco
debemos deducir de ello que la consagración sea meramente subjetiva, una forma
de espiritualidad privada o una declaración piadosa sin densidad eclesial. No
sacramental no significa irreal.
La vida de la
Iglesia contiene realidades profundamente vinculantes que no son sacramentos.
Una llamada puede comprometer toda la existencia, adquirir estabilidad, ser
recibida por la Iglesia y producir consecuencias objetivas sin convertirse por
ello en sacramento.
San Juan Pablo II
empleó, al hablar específicamente de la profesión religiosa, una expresión
particularmente iluminadora. Redemptionis donum afirma que ésta: «crea
un nuevo vínculo del hombre con Dios Uno y Trino, en Jesucristo».
Pero el Papa añade
inmediatamente: «Este vínculo crece sobre el fundamento de aquel vínculo
original que está contenido en el sacramento del Bautismo» (Redemptionis
donum, 7).
De nuevo aparecen
juntas continuidad y novedad: Hay un vínculo nuevo, pero crece
sobre el vínculo originario del Bautismo. El Magisterio no necesita
disminuir la primera consagración para reconocer la realidad de la segunda.
Conviene señalar,
además, que Redemptionis donum está hablando específicamente de la profesión
religiosa. Su formulación ilumina de manera privilegiada la vida religiosa
y no debe trasladarse sin matices como descripción técnica idéntica de todas
las demás formas canónicas.
¿La
persona se consagra o es consagrada?
Esta pregunta
parece una cuestión de palabras, pero encierra otra importante precisión
teológica.
Decimos
habitualmente que alguien «se consagra a Dios». La expresión es legítima
porque subraya la entrega personal y la libertad. Nadie puede responder a una
vocación en lugar de otro. El canon 573 §2, al describir la vida en los
institutos, habla de quienes «adoptan con libertad esta forma de vida».
Pero la libertad
no significa que la persona produzca por sí misma la vocación. La estructura
evangélica es otra: primero aparece la llamada y después la respuesta. Cristo
dice «ven y sígueme» (Mt 19,21); y al hablar del celibato por el Reino
advierte que se trata de algo concedido, no simplemente inventado por la
voluntad humana (cfr. Mt 19,11-12).
Perfectae
caritatis
conserva precisamente esta prioridad al hablar de quienes: «por la profesión de
los consejos evangélicos han respondido al llamamiento divino» (Perfectae
caritatis, 5).
Por tanto, la
llamada precede a la respuesta, pero no sustituye la libertad de quien responde.
Todavía falta, sin
embargo, un tercer elemento: la Iglesia.
Refiriéndose
nuevamente a la profesión religiosa, san Juan Pablo II escribe: «habéis sido
consagrados a Dios mediante el ministerio de la Iglesia» (Redemptionis
donum, 7).
Aquí se perfila
una estructura muy rica: Iniciativa de Dios, respuesta libre de la persona
y mediación eclesial. No son tres explicaciones rivales. Son tres
dimensiones de una misma realidad.
La persona no
fabrica la llamada; Dios no fuerza la respuesta; la Iglesia no inventa el
carisma. Pero la Iglesia tampoco se limita a registrar pasivamente una decisión
puramente privada. El Código atribuye a la autoridad eclesiástica la
responsabilidad de interpretar los consejos evangélicos, regular su práctica y
determinar mediante aprobación canónica formas estables de vivirlos (c. 576).
Esto permite
comprender por qué alguien puede afirmar con absoluta sinceridad «he
consagrado mi vida a Dios» y, sin embargo, no encontrarse por ese solo
hecho en una forma canónica de vida consagrada. Su entrega personal puede ser
auténtica, profunda y santa. Pero la vida consagrada en sentido eclesial
posee además una configuración objetiva que no nace únicamente de una decisión
individual.
Dicho de una
manera todavía más sencilla, la vida consagrada no nace únicamente porque
una persona decida entregarse a Dios. Para que exista esta realidad en
sentido eclesial concurren tres elementos que deben permanecer unidos. Primero
está Dios, que llama y suscita la vocación; después está la persona, que
reconoce esa llamada y responde libremente; y finalmente está la Iglesia, que
discierne esa respuesta y la recibe dentro de una forma de vida reconocida por
ella.
Esto ayuda a
comprender mejor el papel de cada uno. Dios llama, pero no obliga; la
persona responde, pero no crea por sí sola la vocación; la Iglesia reconoce y
configura eclesialmente esa respuesta, pero no puede fabricar el don de Dios.
La vida consagrada nace precisamente de la concurrencia de estas tres
dimensiones: una llamada recibida, una libertad que responde y una Iglesia que
acoge, discierne y reconoce esa respuesta.
Pensemos en un
caso sencillo. Una persona puede decidir dedicar toda su existencia a Dios,
vivir en castidad, llevar una vida pobre, entregarse intensamente a la oración
e incluso asumir personalmente compromisos muy exigentes. Su decisión puede ser
sincera, generosa y espiritualmente muy valiosa. Pero esa entrega personal
no basta, por sí sola, para constituirla jurídicamente en persona consagrada.
Para que podamos hablar de vida consagrada en el sentido propio que reconoce la
Iglesia es necesario además que esa respuesta haya adquirido la configuración
eclesial correspondiente, según alguna de las formas reconocidas por el
ordenamiento canónico.
Aquí se comprende
mejor por qué la intervención de la Iglesia no es un simple trámite añadido
después de la vocación. La Iglesia no sustituye la llamada de Dios ni la
libertad de la persona, pero hace posible que una vocación personal sea
reconocida también como una realidad eclesial objetiva. Por eso el Derecho
Canónico no pregunta solamente qué siente una persona o qué propósito privado
ha formulado, sino también qué forma de vida ha abrazado, mediante qué vínculos
lo ha hecho y de qué manera esa entrega ha sido reconocida por la Iglesia.
La diferencia es
importante. «Entregar mi vida a Dios» y «pertenecer a una forma de vida
consagrada reconocida por la Iglesia» no son expresiones necesariamente
equivalentes. La primera puede describir una decisión personal
profundamente cristiana; la segunda supone, además, una realidad vocacional que
ha recibido una determinada forma eclesial. Precisamente ahí se entiende por
qué en la vida consagrada no pueden separarse la llamada de Dios, la respuesta
libre del fiel y la mediación de la Iglesia.
¿Qué
significa que la especial consagración
«realiza
más plenamente» la bautismal?
Aquí encontramos
probablemente una de las expresiones más delicadas de todo el artículo. Perfectae
caritatis afirma: «han dedicado su vida entera al divino servicio, lo
que constituye una realidad, una especial consagración, que radica íntimamente
en el bautismo y la realiza más plenamente» (Perfectae caritatis,
5).
Si se aislase la
frase, alguien podría interpretar que el Bautismo permanece incompleto hasta
que una persona profesa los consejos evangélicos. Pero esa conclusión no se
sostiene cuando el texto se lee dentro del conjunto del Magisterio.
Vita consecrata aporta
precisamente la clave hermenéutica. La profesión religiosa puede constituir una
singular profundización de la consagración bautismal y, al mismo tiempo, la
consagración posterior posee «una peculiaridad propia» y no es «una
consecuencia necesaria» de aquélla.
La mayor plenitud,
por tanto, no puede referirse a una supuesta insuficiencia sacramental del
Bautismo. El Bautismo no necesita de la profesión religiosa para
convertirse finalmente en verdadero Bautismo.
Lo que puede
alcanzar una expresión peculiarmente plena es la respuesta existencial a la
gracia bautismal según una determinada vocación. El don sacramental es
pleno; la historia de la respuesta del cristiano permanece abierta a las
llamadas concretas que Dios pueda dirigirle.
Esta distinción
evita una falsa alternativa. Para afirmar la profundidad de la vida consagrada
no hace falta imaginar un Bautismo de menor categoría para quienes no han
recibido esa vocación. Y para defender la plenitud del Bautismo tampoco hace
falta vaciar de contenido la novedad de la consagración posterior.
Hay un solo
Bautismo, y ese mismo Bautismo puede estar en la raíz de vocaciones
verdaderamente distintas.
Dicho de una
manera más sencilla, la expresión «la realiza más plenamente» no
significa que a la persona bautizada le falte algo hasta que llegue a
consagrarse. El Bautismo no queda a medio hacer. No existe un Bautismo
«básico» que después alcance una versión superior mediante la profesión
religiosa. Lo que cambia no es el valor ni la eficacia del sacramento recibido,
sino la forma concreta en que aquella persona, respondiendo a una nueva
llamada de Dios, va a vivir la entrega a Cristo que comenzó en el Bautismo.
Puede verse con un
ejemplo. Pensemos en dos personas bautizadas, ambas verdaderamente incorporadas
a Cristo y llamadas a la santidad. Una descubre su vocación al matrimonio y
entrega su vida a Dios precisamente amando a su esposo o a su esposa, formando una
familia y viviendo cristianamente esa alianza. La otra recibe la llamada a la
vida religiosa y profesa castidad, pobreza y obediencia. El Bautismo de la
segunda no es más verdadero, más válido o más completo que el de la primera.
Las dos han recibido plenamente el mismo sacramento. Lo que es distinto es el
camino vocacional por el que cada una desarrollará la vida nacida de ese
Bautismo.
Por eso, cuando Perfectae
caritatis afirma que la especial consagración «radica íntimamente en el
bautismo y la realiza más plenamente», no está comparando dos Bautismos,
uno menor y otro mayor. Está hablando de una determinada manera de llevar a
la existencia concreta la entrega a Dios que el Bautismo ya contiene. En
quien recibe la llamada a la vida consagrada, esa entrega bautismal adquiere
una expresión vocacional peculiar: toda la existencia queda orientada de modo
estable según el seguimiento de Cristo propio de los consejos evangélicos.
Podríamos
formularlo todavía de otra manera: El Bautismo entrega la vida entera a
Cristo; la vocación concreta indica cómo esa vida entregada ha de ser vivida.
El Bautismo establece el fundamento que comparten todos los cristianos;
después, Dios puede conducir a cada uno por caminos diferentes. En unos, esa
respuesta adoptará la forma del matrimonio; en otros, la del ministerio
ordenado; en otros, la vida consagrada; y en muchos, la vocación laical vivida
en medio del mundo. La diversidad posterior no convierte en incompleto el
fundamento común.
Así se comprende
mejor dónde se encuentra la «mayor plenitud» de la que habla el
Concilio. No consiste en añadir eficacia al Bautismo, sino en desplegar su
exigencia de entrega a Dios según la forma específica de una determinada
vocación. En la vida consagrada, esa respuesta adquiere una expresión
propia mediante una existencia establemente configurada por el seguimiento de
Cristo según los consejos evangélicos.
La diferencia
puede resumirse con una imagen muy sencilla: El Bautismo no es una obra que
la vida consagrada viene a terminar; es el fundamento sobre el que una vocación
concreta comienza a construirse. Quien abraza la vida consagrada no recibe
un Bautismo más completo: recibe una llamada nueva para vivir, de una manera
peculiar, el Bautismo que ya había recibido plenamente.
Tampoco
basta decir que la vida consagrada consiste en «vivir más radicalmente el
Bautismo»
Esta explicación
suele utilizarse con buena intención y contiene algo verdadero, pero resulta
insuficiente si se entiende «radicalmente» como simple mayor intensidad.
Todos los
cristianos están llamados a tomar en serio el Evangelio. Unos esposos pueden
vivir durante décadas una fidelidad hecha de amor, enfermedad, sacrificio,
perdón y entrega mutua que posea una extraordinaria radicalidad cristiana. Un
sacerdote diocesano puede gastar su existencia al servicio del pueblo que le ha
sido confiado. Un laico puede dar testimonio de Cristo en circunstancias que
exijan auténtico heroísmo.
Por eso la
radicalidad personal de la respuesta no identifica por sí sola la vida
consagrada.
El Catecismo lleva
la cuestión a un terreno más preciso: «La profesión de estos consejos en un
estado de vida estable reconocido por la Iglesia es lo que caracteriza la “vida
consagrada” a Dios» (Catecismo de la Iglesia Católica, 915).
Y añade: «El
estado de vida consagrada aparece por consiguiente como una de las maneras de
vivir una consagración “más íntima” que tiene su raíz en el Bautismo y se
dedica totalmente a Dios» (Catecismo de la Iglesia Católica, 916).
La diferencia no
queda así reducida a una escala de fervor. No se trata sólo de vivir más
intensamente, sino de vivir según una forma vocacional específica.
Esto resulta
fundamental para el Derecho Canónico. El Derecho no mide el grado de amor a
Dios que existe en el corazón de una persona. Puede reconocer, en cambio, que
alguien ha asumido una determinada forma de existencia, mediante los vínculos y
conforme a la configuración eclesial que corresponda.
Una
precisión necesaria:
No
todas las formas canónicas
funcionan
del mismo modo
Llegados aquí
conviene recuperar la advertencia del comienzo, porque nos protege de convertir
una verdad general en un esquema jurídico demasiado rígido.
El canon 573 §1
presenta la vida consagrada por la profesión de los consejos evangélicos como
una «forma estable de vivir» en la que los fieles se dedican totalmente
a Dios y quedan entregados a Él «por un nuevo y peculiar título». El §2
concreta inmediatamente esta realidad en los institutos de vida consagrada
canónicamente erigidos, cuyos miembros profesan los consejos mediante votos
u otros vínculos sagrados según el derecho propio.
Pero el propio
Código muestra que la riqueza de la vida consagrada no queda agotada por una
sola configuración. El canon 603 reconoce la vida eremítica y establece que el
ermitaño es reconocido en el derecho como entregado a Dios dentro de la vida
consagrada cuando profesa públicamente los tres consejos mediante voto u otro
vínculo sagrado en manos del Obispo diocesano. El canon 604, en cambio, dice
que al orden de las vírgenes «se asemeja» a estas formas de vida
consagrada: las vírgenes formulan el santo propósito de seguir más de cerca a
Cristo y son consagradas a Dios por el Obispo según el rito litúrgico aprobado.
La Instrucción Ecclesiae
Sponsae Imago ha insistido precisamente en el lugar propio del Ordo
virginum entre las demás formas de vida consagrada y en su peculiar
vinculación con la Iglesia particular y universal.
Esta precisión
jurídica no debilita la explicación general; al contrario, la hace más exacta. Lo
común es la realidad de una llamada, una consagración y una forma estable de
seguimiento reconocida por la Iglesia; la manera concreta en que todo ello
adquiere expresión jurídica no es idéntica en cada forma.
Por eso debemos
evitar utilizar «vida religiosa» y «vida consagrada» como si
fueran sinónimos perfectos, y también evitar trasladar automáticamente a todas
las formas canónicas aquello que un documento afirma específicamente de la
profesión religiosa.
Dicho de una
manera más sencilla:
No existe una única manera jurídica de ser persona consagrada. La
Iglesia reconoce una misma realidad fundamental —una llamada particular de
Dios, una entrega estable y una forma de seguimiento de Cristo reconocida
eclesialmente—, pero esa realidad puede adoptar configuraciones distintas. Por
eso conviene no imaginar que toda persona consagrada tiene necesariamente que
pertenecer a una congregación, vivir en comunidad, emitir los mismos votos o
quedar vinculada a la Iglesia exactamente de la misma manera.
Pensemos, por
ejemplo, en tres personas. Una religiosa perteneciente a un instituto, un
ermitaño reconocido por la Iglesia y una virgen consagrada perteneciente al Ordo
virginum. Las tres han respondido a una llamada particular de Dios y
han asumido una forma estable de entrega. Sin embargo, jurídicamente no han
recorrido el mismo camino ni viven su consagración bajo una estructura
idéntica.
La religiosa se
incorpora a un instituto de vida consagrada y profesa los consejos evangélicos
mediante los votos propios de ese instituto. Su vida queda vinculada no sólo a
la Iglesia, sino también a una concreta familia religiosa, con su carisma, su
patrimonio, sus superiores, su derecho propio y su forma de vida.
El ermitaño
constituye un caso diferente. Puede vivir en soledad y no pertenecer a un
instituto religioso. Precisamente por eso el canon 603 establece las
condiciones mediante las cuales la Iglesia reconoce jurídicamente aquella
vida eremítica como vida consagrada: profesión pública de los tres consejos
evangélicos mediante voto u otro vínculo sagrado, realizada en manos del Obispo
diocesano, y observancia de un programa propio de vida bajo su dirección.
Y pensemos ahora
en una virgen consagrada. Aquí la configuración vuelve a ser diferente. No
necesita incorporarse a una congregación religiosa ni hacer profesión religiosa
en el sentido propio de un instituto. Formula el santo propósito de seguir más
de cerca a Cristo y es consagrada a Dios por el Obispo diocesano mediante el
rito litúrgico aprobado por la Iglesia, quedando vinculada de una manera
peculiar a la Iglesia particular.
El ejemplo permite
descubrir algo que a veces se pierde cuando utilizamos las palabras con
demasiada rapidez ya que las tres pueden pertenecer al ámbito de la vida
consagrada y, sin embargo, no son jurídicamente lo mismo. No tienen
necesariamente los mismos vínculos, la misma estructura de gobierno, la misma
forma de incorporación ni la misma relación jurídica con una comunidad o
instituto.
Esto explica
también por qué es importante distinguir entre lo que es común y la manera
concreta en que se realiza. Lo común está en la llamada y en la entrega
estable a Dios según una forma de seguimiento reconocida por la Iglesia. La
configuración jurídica concreta depende, en cambio, de la forma de vida de que
se trate. La unidad está en la consagración; la diversidad aparece en el
modo eclesial y canónico de vivirla.
Podríamos
compararlo, con todas las cautelas propias de una imagen, con una misma
realidad que puede recibir distintas formas jurídicas sin perder por ello
aquello que tiene de fundamental. No debemos buscar, por tanto, un único
molde y preguntarnos si todas las personas consagradas caben dentro de él. Es
mejor proceder al contrario: reconocer primero aquello que la Iglesia
identifica como consagración y preguntar después qué forma canónica concreta
ha recibido esa vocación.
Esta distinción
tiene una consecuencia práctica muy importante. Cuando alguien pregunta: «¿Esta
persona es religiosa?», la respuesta puede ser negativa y, sin embargo, esa
persona puede encontrarse en una forma reconocida de vida consagrada. Toda
vida religiosa pertenece al ámbito de la vida consagrada, pero la vida
consagrada no se agota en la vida religiosa. Confundir ambas expresiones
conduce fácilmente a errores cuando se intenta determinar qué normas se aplican
a una persona concreta.
Por eso, ante un
caso real, la pregunta correcta no debería ser únicamente «¿ha hecho votos?» o
«¿vive en una comunidad?». Habría que preguntar algo más preciso: ¿Qué
forma de vida ha abrazado esta persona?, ¿cómo ha sido recibida o reconocida
por la Iglesia y cuál es la configuración canónica propia de esa forma?
Ahí se descubre la
utilidad del Derecho Canónico. No pretende encerrar la riqueza de la
consagración en un único esquema. Hace justamente lo contrario: reconoce que
una misma llamada al seguimiento peculiar de Cristo puede adquirir expresiones
eclesiales diferentes y procura dar a cada una la configuración jurídica que
corresponde a su naturaleza.
El
Derecho llega después,
pero
no llega desde fuera
Con todo lo
anterior podemos leer ahora con mayor profundidad el canon 573. Su afirmación
sobre el «nuevo y peculiar título» no es una ocurrencia técnica del
legislador ni una categoría añadida artificialmente a una realidad espiritual.
El Código está
recibiendo jurídicamente una comprensión que venía madurando mucho antes. Lumen
gentium había hablado ya del «título nuevo y especial» y de quien «ya
por el bautismo [...] estaba consagrado a Dios». Perfectae caritatis
había explicado que la especial consagración «radica íntimamente en el
bautismo». Vita consecrata hablará después de una consagración
dotada de «peculiaridad propia» y de una «nueva y especial consagración». El
Código traduce parte de esa comprensión al lenguaje propio del ordenamiento
eclesial.
Esto permite
comprender mejor la relación entre teología y Derecho. La norma canónica no
llega desde fuera para transformar administrativamente una experiencia
espiritual en algo eclesial. El Derecho aparece porque una realidad
vocacional estable y reconocida por la Iglesia posee inevitablemente una
dimensión objetiva.
Cuando una llamada
ha sido discernida, una persona ha respondido libremente y esa respuesta ha
adquirido la forma que la Iglesia reconoce, ya no estamos únicamente ante una
intención interior. Hay una realidad que debe ser recibida, ordenada, protegida
y, según los casos, dotada de determinados derechos y obligaciones.
No necesitamos
desarrollar aquí esas consecuencias. Pero ya podemos comprender por qué
existen.
Antes
de los cánones
hubo
una experiencia vivida
Hay además otra
perspectiva que ayuda a percibir la profundidad de esta doctrina. La Iglesia no
inventó primero una teoría de la «nueva consagración» para buscar
después personas que pudieran encajar en ella. La historia sucedió más bien al
contrario.
Desde muy pronto
aparecieron cristianos que, dentro de la única vida nacida del Bautismo,
reconocieron una llamada peculiar a seguir a Cristo mediante el celibato o la
virginidad por el Reino, la pobreza, la obediencia, la oración, la soledad o
determinadas formas de vida común. Con el paso de los siglos aparecerían el
eremitismo, el monaquismo, las grandes órdenes, las congregaciones, los
institutos seculares y otras formas reconocidas por la Iglesia.
El Catecismo
recoge esta continuidad histórica: «Desde los comienzos de la Iglesia hubo
hombres y mujeres que intentaron, con la práctica de los consejos evangélicos,
seguir con mayor libertad a Cristo e imitarlo con mayor precisión» (Catecismo
de la Iglesia Católica, 918).
Aquí aparece el
papel de la Tradición con toda su riqueza. La Iglesia vivió esta realidad
antes de haber terminado de elaborar el vocabulario con el que más tarde la
describiría. La experiencia evangélica fue precediendo a muchas de sus
formulaciones jurídicas y teológicas; el Magisterio fue discerniendo,
purificando y precisando esa experiencia hasta expresar con mayor claridad qué
había en ella de específicamente cristiano y eclesial.
Esta historia
también explica la diversidad. No existe una única apariencia exterior de la
vida consagrada porque el Espíritu ha suscitado formas muy diferentes. Vita
consecrata recuerda que Jesús, llamando a algunos a dejarlo todo para
seguirle, inauguró un género de vida que «bajo la acción del Espíritu, se ha
desarrollado progresivamente a lo largo de los siglos en las diversas formas de
la vida consagrada».
La Tradición no
es, por tanto, una colección de costumbres añadidas al Evangelio. En este
ámbito permite contemplar cómo la Iglesia ha reconocido históricamente
diversas maneras de encarnar una llamada que encuentra su fuente en Cristo.
Entonces,
¿qué significa realmente
«nueva
y especial consagración»?
Después de este
recorrido podemos volver a la pregunta del comienzo. Y ahora es importante
advertir que la respuesta no nace de una teoría particular. Sus elementos
fundamentales han ido apareciendo en la Sagrada Escritura, en la experiencia
secular de la Iglesia, en el Concilio, en el Magisterio pontificio, en el
Catecismo, en los documentos de la Santa Sede y en el propio Código.
El Bautismo ya
consagra verdaderamente al cristiano a Dios. Lumen gentium lo afirma con
claridad y recuerda expresamente, cuando habla de los consejos evangélicos, que
el fiel «ya por el bautismo [...] estaba consagrado a Dios». Al mismo
tiempo, el Concilio reconoce un «título nuevo y especial» y Perfectae
caritatis habla de una especial consagración íntimamente radicada en el
Bautismo. San Juan Pablo II precisa que esta consagración posterior tiene «una
peculiaridad propia» y no es una consecuencia necesaria de la primera;
después la denomina «nueva y especial consagración» y aclara que no es
sacramental.
A la luz de todo
ello podemos formular una síntesis suficientemente precisa: La nueva y
especial consagración no sustituye la consagración bautismal, no la corrige ni
viene a completar un Bautismo sacramentalmente insuficiente. Nace sobre ese
fundamento y sólo puede comprenderse desde él. Pero introduce una verdadera
novedad vocacional: el bautizado, respondiendo libremente a una llamada
particular de Dios y según la configuración propia de la forma de vida
consagrada de que se trate, asume una manera estable y eclesialmente reconocida
de seguir a Cristo, marcada por los consejos evangélicos y por una entrega
peculiar a Dios.
Su novedad no
consiste en recibir otro Cristo ni en comenzar por primera vez a pertenecer a
Dios. Consiste en que esa pertenencia bautismal adquiere una forma
vocacional que antes no existía de ese modo. Su carácter «especial»
tampoco convierte al consagrado en un cristiano de dignidad superior; expresa
la especificidad de una vocación dentro de la diversidad de dones que el
Espíritu suscita en la Iglesia. Y su profundidad no exige convertirla en
sacramento: precisamente el Magisterio puede hablar de una verdadera
consagración nueva mientras afirma expresamente que ésta no es sacramental.
Quizá podamos
comprenderlo finalmente volviendo a las dos preguntas que han acompañado todo
nuestro recorrido. El Bautismo responde a la primera: ¿A quién
pertenece este cristiano? A Cristo. La vocación consagrada abre una
segunda: ¿De qué manera peculiar está llamado a vivir establemente esa
pertenencia?
Entre ambas
preguntas no hay oposición. La segunda nace de la primera.
Por eso puede
decirse, como formulación pedagógica de todo lo que hemos visto, que la
nueva consagración no cambia el fundamento de la vida cristiana; cambia su
configuración vocacional concreta. Y también que no cambia a quién
pertenece el cristiano; cambia la manera peculiar en que está llamado a vivir
esa pertenencia.
Aquí se descubre
algo especialmente hermoso de la enseñanza de la Iglesia. Para proclamar la
grandeza de la vida consagrada, el Magisterio no necesita empequeñecer el
Bautismo. Para defender la plenitud del Bautismo, tampoco necesita negar que
Dios pueda llamar posteriormente a un bautizado a una forma verdaderamente
nueva de seguimiento. La continuidad bautismal y la novedad vocacional no se
excluyen: se necesitan mutuamente para comprender correctamente la
consagración.
Y quizá sea ésta
la conclusión más importante de todo el artículo. La vida consagrada no
introduce otro Evangelio, otro Cristo o una segunda identidad cristiana. Surge
dentro de la única vida recibida en el Bautismo, pero no se disuelve en ella
como si fuese únicamente una diferencia de intensidad. El mismo Cristo al
que el bautizado ya pertenece puede llamarlo, por un don particular del
Espíritu, a vivir esa pertenencia según una forma nueva, estable y reconocida
por la Iglesia.
Así, la expresión «nueva y especial consagración» deja de parecer una contradicción. Se convierte, más bien, en una de las maneras más profundas de expresar cómo la unidad de la vida cristiana puede albergar la admirable diversidad de las vocaciones.
Fuentes
primarias citadas
Sagrada Escritura:
Mt 19,11-12.21; Rom 6,3-4; 2 Cor 8,9; Gál 3,27; Flp 2,8. Concilio Vaticano II:
Constitución dogmática Lumen gentium, especialmente nn. 10, 40, 43-44;
Decreto Perfectae caritatis, especialmente nn. 1 y 5. Código de Derecho
Canónico: cc. 573-576 y 603-604. Catecismo de la Iglesia Católica: nn. 915-918
y, para la analogía relativa al episcopado, n. 1557. San Juan Pablo II:
Exhortación apostólica Redemptionis donum, especialmente n. 7;
Exhortación apostólica postsinodal Vita consecrata, especialmente nn.
29-31. Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de
Vida Apostólica: Instrucción Caminar desde Cristo. Un renovado compromiso de
la vida consagrada en el tercer milenio, especialmente nn. 21-22;
Instrucción Ecclesiae Sponsae Imago sobre el Ordo virginum,
especialmente nn. 7-10.
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