Extranjeros y documentación internacional
Serie: Expediente
matrimonial canónico explicado paso a paso
Entrega 14
(Para los puntos civiles más variables
—apostilla/legalización, efectos civiles del matrimonio canónico en España y
certificado de capacidad matrimonial— conviene recordar que deben verificarse
siempre con Registro Civil, Consulado, Ministerio de Asuntos Exteriores y
diócesis competente. El Acuerdo Iglesia-Estado reconoce en España efectos
civiles al matrimonio canónico, con inscripción registral para su pleno
reconocimiento; Exteriores explica la legalización/apostilla de documentos
extranjeros; y la Comunidad de Madrid indica, para matrimonios civiles, que los
solteros extranjeros deben presentar certificado de capacidad matrimonial o de
soltería según la ley de su país). https://www.boe.es/eli/es/ai/1979/01/03/(1)/con
Cada vez es más
frecuente que, al preparar un expediente matrimonial, uno de los novios —o los
dos— sea extranjero.
Puede tratarse de
una persona que vive en España desde hace años, de alguien recién llegado, de
un ciudadano comunitario, de una persona extracomunitaria, de alguien con doble
nacionalidad, de un refugiado, de un solicitante de asilo o de una persona cuyos
documentos proceden de otro país.
Estos casos no
deben mirarse con sospecha, pero sí con especial cuidado.
La idea central de
esta entrega es sencilla:
Cuando interviene
documentación extranjera, el expediente debe comprobar con especial atención la
identidad, la residencia, el estado libre, la autenticidad de los documentos y,
si procede, su traducción, legalización o apostilla.
No se trata de
poner dificultades. Se trata de evitar errores que después puedan afectar a la
validez, a la licitud o a la seguridad jurídica del matrimonio.
Para los novios
1.-
Decid desde el principio si alguno es extranjero
Si uno de vosotros
no es español, conviene decirlo ya en el primer encuentro con la parroquia.
También conviene
explicar:
de qué país es; cuánto tiempo lleva viviendo en España; si tiene doble
nacionalidad; si tiene residencia legal; si estuvo casado antes; si es soltero,
divorciado o viudo; si tiene hijos u obligaciones familiares anteriores; si sus
documentos están en otro idioma; si está bautizado y dónde; si pertenece a la
Iglesia católica, a otra Iglesia cristiana, a otra religión o a ninguna.
Esto no se
pregunta por curiosidad. Se pregunta para saber qué documentos hacen falta y si
el expediente puede tramitarse ordinariamente en la parroquia o debe
consultarse con la Curia, Vicaría General, Delegación competente o Notaría de
Matrimonios.
2.-
Si eres extranjero y quieres casarte
con
una persona española
Si eres extranjero
y quieres casarte por la Iglesia con una persona española, no te asustes por la
cantidad de documentos.
La parroquia no te
los pide porque desconfíe de ti. Te los pide para comprobar tres cosas:
quién eres;
si estás libre
para casarte;
si tus documentos
son auténticos y pueden entenderse correctamente en España.
Normalmente
tendrás que aportar documentación de tu país y documentación sobre tu situación
actual en España.
Entre los
documentos que pueden pedirte están:
pasaporte, NIE o
tarjeta de residencia;
certificado
literal de nacimiento;
certificado de
empadronamiento o residencia;
certificado de
estado civil: soltería, divorcio o viudedad;
certificado de
capacidad matrimonial, si tu país lo exige;
certificado de
inscripción consular, si procede;
partida de
Bautismo, si eres católico;
certificado de
Bautismo de tu Iglesia o comunidad cristiana, si estás bautizado en una
confesión no católica;
documentos sobre
matrimonios anteriores, si los hubo;
traducción jurada,
si los documentos no están en español;
legalización o
Apostilla de La Haya, según el país que expida los documentos.
La idea práctica
es esta:
No basta con traer
documentos de tu país; esos documentos deben servir en España.
Por eso, si un
documento viene en otro idioma, puede necesitar traducción jurada. Y aunque
esté en español, puede necesitar legalización o Apostilla de La Haya para
demostrar que es auténtico.
También es
importante saber si tu país exige algún requisito especial para casarte en
España, por ejemplo, certificado de capacidad matrimonial o publicación de
edictos.
Y una
recomendación muy importante:
No fijéis la fecha
de la boda hasta que la parroquia o la autoridad diocesana haya revisado la
documentación principal.
Es mejor esperar
un poco al principio que tener que retrasar la boda después.
3.-
No fijéis la fecha demasiado pronto
Cuando hay
documentación extranjera, no conviene fijar la fecha de la boda antes de
revisar lo esencial del expediente.
A veces un
documento tarda semanas. A veces llega incompleto. A veces está en otro idioma.
A veces no acredita lo que parecía acreditar. A veces hay que pedir otro
certificado al país de origen, al consulado o a la autoridad competente.
Por eso, en estos
casos, ir con tiempo no es una manía de la parroquia. Es prudencia.
Dicho de manera
sencilla:
Primero se revisa
la documentación; después se fija con seguridad la fecha.
4.-
¿Qué quiere comprobar el expediente?
En un expediente
con documentación extranjera hay tres preguntas principales:
La primera: ¿Quién es
esta persona?
Es decir,
identidad: nombre, apellidos, fecha de nacimiento, nacionalidad y documentos
personales.
La segunda: ¿Está libre
para casarse?
Es decir, si no
existe un matrimonio anterior válido, divorcio pendiente de valorar, viudez no
acreditada u otro impedimento.
La tercera: ¿Puede y
quiere casarse como entiende la Iglesia el matrimonio?
Es decir,
libertad, consentimiento, fidelidad, indisolubilidad, apertura a la vida y
aceptación del matrimonio que se va a celebrar.
De esas tres
preguntas, la más delicada suele ser la segunda: el estado libre.
No basta con decir: “En mi país
estoy soltero”.
Hay que
acreditarlo con documentos suficientes.
Documentación
canónica de la parte extranjera
Aquí conviene
distinguir bien.
1.-
Si la parte extranjera es católica
Si la parte
extranjera es católica, en principio se siguen criterios semejantes a los de un
ciudadano español: partida de Bautismo reciente, documentación de estado libre,
preparación prematrimonial y demás documentos ordinarios o complementarios que
procedan.
Pero hay una
diferencia práctica importante: Si la documentación viene de otro país,
normalmente deberá estar legalizada o apostillada y, si está en otro
idioma, traducida oficialmente.
No basta con
presentar un documento eclesiástico extranjero sin más. Hay que comprobar que
es auténtico, reciente y comprensible.
En la práctica,
esto afecta especialmente a la partida de Bautismo. Debe quedar claro dónde fue
bautizada la persona, si hay notas marginales y si consta algún dato relevante
para el estado canónico.
2.-
Si está bautizada en otra Iglesia
o
confesión cristiana no católica
Si la parte
extranjera está bautizada en otra Iglesia o confesión cristiana no católica,
deberá recabar la documentación en su propia Iglesia o comunidad cristiana.
También aquí habrá
que cuidar la legalización o apostilla y, si procede, la traducción oficial al
castellano o a la lengua admitida por la diócesis correspondiente.
Este punto es
importante porque puede afectar directamente a la calificación del expediente.
No es lo mismo una
persona bautizada no católica que una persona no bautizada.
Si está
válidamente bautizada en otra Iglesia o comunidad cristiana, podríamos estar
ante un matrimonio mixto.
Si no está
bautizada, podríamos estar ante disparidad de cultos.
Por eso la
documentación bautismal no es un detalle secundario. Puede cambiar el cauce del
expediente.
Documentación
civil de la parte extranjera
Además de la
documentación canónica, la parte extranjera deberá aportar la documentación
civil necesaria para comprobar identidad, residencia y libertad para contraer
matrimonio.
No siempre se pide
exactamente lo mismo en todas las diócesis, pero estos son los documentos que
suelen aparecer con más frecuencia.
1.-
Certificado literal de nacimiento
Normalmente se
pide certificado literal de nacimiento.
Debe ser reciente.
En muchas praxis se exige que no tenga una antigüedad superior a tres meses al
iniciar el expediente prematrimonial.
Si el certificado
procede de otro país, debe estar legalizado o apostillado, según corresponda. Y
si no está redactado en español, deberá traducirse oficialmente.
Si el país forma
parte del Convenio de La Haya, normalmente se requiere la Apostilla de La
Haya.
Si no forma parte
de dicho convenio, puede ser necesaria una legalización más completa: autoridad
competente del país de origen, representación diplomática o consular española,
y los sellos o trámites exigidos por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España.
Dicho de forma
sencilla:
La apostilla o
legalización sirve para acreditar que el documento es auténtico.
2.-
Justificación de la residencia
También puede
pedirse certificado de empadronamiento o documento equivalente que justifique
la residencia.
En algunos
criterios se exige el certificado de empadronamiento de los dos últimos años.
Si la persona lleva menos de dos años en España, deberá justificar la
residencia desde que entró en el país.
Si ha vivido en
varias localidades, puede ser necesario aportar certificados de las distintas
localidades hasta completar el periodo solicitado.
Este dato ayuda a
conocer el domicilio, la trayectoria reciente de la persona y, cuando proceda,
a valorar dónde deben realizarse determinadas diligencias del expediente.
3.-
Inscripción consular
En algunos casos
se pide certificación de inscripción consular.
Esta certificación
puede expresar datos importantes: domicilio; tiempo de residencia en
España; lugar de procedencia; datos personales de identificación; y cualquier
otro dato que ayude a comprobar la situación de la persona extranjera.
No debe tratarse
como un documento decorativo. Puede ayudar a reconstruir residencia,
procedencia y situación civil conforme a la ley personal del contrayente.
4.-
Acreditación del estado civil
Este es uno de los
puntos más delicados.
La parte
extranjera debe acreditar si está soltera, divorciada o viuda.
Para ello pueden
pedirse, según el caso: certificado de soltería; certificado de fe de vida y
estado; certificado de divorcio; certificado de viudedad; certificado de
defunción del cónyuge anterior; certificación del matrimonio anterior con
anotación de divorcio o nulidad; documentación consular; certificación de
aptitud matrimonial emitida por cónsul o funcionario competente.
Lo importante no
es el nombre exacto del documento, sino que pruebe suficientemente la libertad
para contraer matrimonio.
La pregunta de
fondo es esta:
¿Queda probado
documentalmente que esta persona está libre para casarse?
5.-
Certificado de capacidad matrimonial
En algunos casos
puede ser necesario aportar certificado de capacidad matrimonial, conforme a la
legislación del Estado de la persona extranjera.
No conviene
presentarlo como un documento exigible siempre y a todos. Depende de la
nacionalidad, de la legislación civil aplicable, del Registro Civil competente
y de las indicaciones consulares.
En algunas
relaciones prácticas se menciona expresamente para nacionales de determinados
países, como Alemania, Francia, Austria, Finlandia, Grecia, Italia, Polonia,
Portugal o República Checa, cuando van a casarse en España.
Por eso, en una
guía general conviene formularlo así:
El certificado de
capacidad matrimonial se pedirá cuando proceda según la legislación civil
aplicable, la nacionalidad del contrayente y las indicaciones del Registro
Civil, consulado o autoridad competente.
También puede ser
necesario acreditar si la ley personal del país exige o no la publicación de
edictos para contraer matrimonio civil en España.
6.-
Pasaporte, NIE o tarjeta de residencia
También suele
pedirse fotocopia actualizada del pasaporte, NIE o tarjeta de residencia.
No es un mero
formalismo. Ayuda a comprobar identidad, nacionalidad, situación documental y
coincidencia de datos con los demás certificados.
Conviene revisar
bien nombres, apellidos, fechas y lugar de nacimiento, porque en la
documentación internacional pueden aparecer diferencias de transcripción.
Traducción,
legalización y apostilla: no son lo mismo
Aquí suele haber
mucha confusión.
Si un documento
extranjero está en otro idioma, normalmente debe traducirse por traductor
jurado o por el cauce oficial que corresponda.
Pero traducir no
es lo mismo que legalizar.
La traducción
permite entender el documento.
La legalización o
apostilla permite acreditar que el documento es auténtico.
Por eso, un
documento puede estar traducido, pero no legalizado; o legalizado, pero no
traducido.
Y en algunos casos
debe legalizarse tanto el documento original como la traducción, según la
autoridad que la haya realizado y la normativa aplicable.
Una regla práctica:
No basta con que
el documento se entienda; debe ser auténtico. Y no basta con que sea auténtico;
debe poder entenderse con seguridad.
Si
hubo matrimonio anterior en otro país
Este punto exige
especial cuidado.
Si una persona
extranjera estuvo casada antes, no basta con decir que está divorciada.
Habrá que
presentar la documentación del matrimonio anterior y del modo en que terminó:
divorcio, nulidad, muerte del cónyuge u otra situación reconocida por el
derecho.
Y hay que
distinguir bien:
un matrimonio civil anterior de una persona católica; un matrimonio civil
anterior de una persona no católica; un matrimonio religioso no católico; un
matrimonio celebrado en un país donde primero se exige matrimonio civil; un
matrimonio celebrado en un país donde la celebración religiosa no produce
efectos civiles; un divorcio extranjero; una nulidad civil o eclesiástica; la
muerte del cónyuge anterior.
No todos los
sistemas jurídicos funcionan como el español. En España, el matrimonio canónico
puede producir efectos civiles con la correspondiente inscripción en el
Registro Civil. En otros países, en cambio, los fieles pueden verse obligados a
casarse civilmente para que el Estado reconozca su unión, y después celebran
religiosamente el matrimonio. (BOE) https://www.boe.es/eli/es/ai/1979/01/03/(1)/con
Por eso no se debe
interpretar automáticamente un matrimonio civil extranjero como rechazo de la
Iglesia o como una situación canónicamente irrelevante.
La pregunta de
fondo siempre es la misma:
¿Está realmente
libre para casarse por la Iglesia?
Refugiados,
asilados o personas
con
documentación difícil
Hay situaciones
especialmente delicadas. Una persona puede venir de un país en guerra, haber
perdido sus documentos, no poder contactar con las autoridades de su país, no
tener acceso a registros civiles o eclesiásticos, estar solicitando asilo o
encontrarse en una situación administrativa compleja.
En estos casos hay
que unir dos actitudes: humanidad y prudencia.
Humanidad, porque
no se puede tratar a la persona como sospechosa por tener una historia difícil.
Prudencia, porque
el expediente necesita probar lo esencial: identidad, estado libre y ausencia
de impedimentos.
En estos supuestos
puede ser necesario aportar certificado de la Dirección General de la Policía,
de ACNUR, de Cruz Roja Española o de otro organismo competente, con los datos
personales de los interesados y acreditación de su condición.
Si faltan
documentos ordinarios, no debe improvisarse. Debe consultarse con la autoridad
competente para saber qué pruebas alternativas pueden admitirse.
Para quien tramita el expediente
1.-
La pregunta clave:
¿Puedo
probar identidad y estado libre?
En expedientes con
extranjeros, la pregunta principal no es simplemente: “¿Tiene papeles?”
La pregunta
correcta es:
¿Puedo probar con certeza suficiente quién es esta persona y que está libre
para contraer matrimonio?
El expediente
matrimonial no es una colección de documentos. Es una investigación pastoral y
jurídica para comprobar que nada se opone a la celebración válida y lícita del
matrimonio.
2.-
No todos los casos son iguales
Conviene
distinguir:
extranjero con muchos años de residencia en España; extranjero recién llegado; ciudadano
comunitario; ciudadano extracomunitario; persona con doble nacionalidad; persona
sin domicilio estable; refugiado o solicitante de asilo; persona con
documentación difícil de verificar; persona con matrimonio anterior celebrado
fuera de España; persona bautizada en una Iglesia o comunidad cristiana no
católica; persona no bautizada.
La palabra “extranjero”
no resuelve el expediente. Solo indica que puede haber documentación y
comprobaciones especiales.
3.-
Revisar nombres, fechas y coincidencias
En documentación
internacional pueden aparecer errores o diferencias:
un apellido
escrito de varias maneras;
orden distinto de
nombres y apellidos;
fechas con formato
diferente;
lugares traducidos
de modo diverso;
documentos con
nombres incompletos;
cambios por
nacionalización;
transcripciones
defectuosas;
diferencias entre
pasaporte, partida de nacimiento y partida de Bautismo.
Estos detalles
pueden parecer menores, pero no siempre lo son.
Conviene revisar
con calma que los documentos hablan de la misma persona y que no hay
contradicciones relevantes.
4.-
Estado libre:
No
basta una declaración genérica
El punto más
sensible suele ser la libertad para casarse.
No basta con que
el contrayente diga: “Estoy soltero”.
No basta con que
afirme: “Estoy divorciado”.
No basta con que
explique: “En mi país eso ya está arreglado”.
Debe constar
documentalmente.
Y si no puede
constar por los documentos ordinarios, habrá que consultar a la autoridad
competente para saber qué otros medios de prueba pueden admitirse.
5.-
No fijar fecha antes de revisar lo esencial
Este es uno de los
puntos más prácticos.
Cuando hay
documentación extranjera, no conviene cerrar fecha de boda antes de saber si el
expediente puede completarse.
Especialmente si
falta acreditar:
identidad; estado libre; Bautismo; divorcio anterior; nulidad; defunción del
cónyuge anterior; legalización; apostilla; traducción; residencia; inscripción
consular; certificado de capacidad matrimonial, si procede; posible publicación
de edictos exigida por la ley personal.
Fijar fecha
demasiado pronto puede crear presión sobre el expediente. Y el expediente no
debe resolverse por presión de restaurante, invitaciones o viaje de familiares.
Primero la
certeza. Después la fecha.
6.-
Cuándo consultar o remitir
Conviene consultar
con la Curia, Vicaría General, Delegación competente o Notaría de Matrimonios
cuando:
el contrayente
lleva poco tiempo en España;
no hay
documentación suficiente;
faltan
certificados de estado civil;
hay matrimonio
anterior;
hay divorcio
extranjero;
hay dudas de
identidad;
hay dudas sobre
Bautismo;
hay documentos en
idioma extranjero;
hay refugiados,
asilados o solicitantes de asilo;
la documentación
procede de países con registros inseguros;
hay matrimonio
mixto o disparidad de cultos;
se pide dispensa,
licencia o forma especial de celebración;
no está claro si
la ley personal exige certificado de capacidad matrimonial o edictos.
Consultar no es
complicar. Consultar es tramitar con seguridad.
Errores frecuentes
Un error frecuente es fijar la fecha
de boda antes de revisar la documentación extranjera.
Otro error es aceptar
documentos en otro idioma sin traducción suficiente.
También es un
error
confundir traducción con legalización.
Otro error grave es no comprobar
suficientemente el estado libre.
También puede ser
un error
tratar igual a un extranjero con residencia estable y a una persona recién
llegada sin documentación completa.
Otro error es interpretar
automáticamente un matrimonio civil extranjero como si tuviera el mismo
significado canónico y civil que en España.
También es un
error
pedir el certificado de capacidad matrimonial como si fuera necesario siempre,
sin atender a la nacionalidad del contrayente y a las indicaciones del Registro
Civil o consulado.
Otro error es no comprobar
si la ley personal del país exige publicación de edictos.
Otro error es no pedir
inscripción consular cuando procede.
Y un error
pastoral
sería hacer sentir al contrayente extranjero como sospechoso por ser
extranjero. La prudencia documental debe ir siempre unida al respeto personal.
Consejo práctico
Para los novios: Si uno de
vosotros es extranjero, empezad el expediente con más tiempo. Reunid documentos
de identidad, nacimiento, Bautismo si procede, estado civil, residencia y
cualquier documento sobre matrimonios anteriores. No fijéis la fecha de la boda
hasta que la parroquia o la autoridad competente haya revisado lo esencial.
Para quien tramita: No se conforme
con “dice que está soltero”. Compruebe identidad, residencia, estado
libre, autenticidad de documentos, traducción, legalización o apostilla. Revise
si procede inscripción consular, certificado de capacidad matrimonial o
acreditación de edictos según la ley personal. Y consulte cuando el caso lo
requiera.
Advertencia prudente
Esta serie tiene
finalidad divulgativa y formativa. No sustituye el derecho universal de la
Iglesia, las normas propias de cada diócesis ni las exigencias civiles
vigentes.
Cada diócesis
puede establecer cauces concretos para los expedientes con extranjeros: plazos de
residencia, intervención de Curia o Notaría de Matrimonios, documentos
consulares, certificados de capacidad matrimonial, traducciones,
legalizaciones, apostillas o documentación especial para refugiados y
solicitantes de asilo.
Además, las
exigencias civiles pueden variar según nacionalidad, convenio internacional
aplicable, consulado, Registro Civil competente y país emisor de la
documentación.
En esta materia,
conviene no improvisar. Ante cualquier duda documental, civil, canónica o
pastoral, debe consultarse con la autoridad eclesiástica competente.
Próxima entrega
En la próxima
entrada abordaremos los impedimentos que requieren dispensa,
especialmente los casos de parentesco, edad y otros supuestos especiales.
Veremos qué debe
detectar el expediente, cuándo debe intervenir el Ordinario y por qué no basta
con decir: “Nos queremos y no hay problema”.

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