¿Qué puede adaptarse a las distintas culturas y qué debe permanecer garantizado para todos en el matrimonio y en el Derecho de la Iglesia? A partir del discurso de Juan Pablo II a la Rota Romana del 28 de enero de 1991, este análisis explica cómo se relacionan matrimonio, cultura y Derecho Canónico sin caer ni en una uniformidad que ignore las diferencias legítimas ni en un relativismo que deje la verdad matrimonial a disposición de cada sociedad. El recorrido aborda el derecho natural, la libertad y el consentimiento matrimonial, la igualdad entre hombre y mujer, la indisolubilidad, la nulidad matrimonial y el derecho de los fieles a la justicia, hasta llegar a una cuestión decisiva: qué elementos necesitan una garantía jurídica universal y cuáles pueden recibir legítimamente formas diversas según las culturas y las situaciones pastorales.
Claves
del discurso de Juan Pablo II a la Rota Romana del 28 de enero de 1991
Matrimonio y cultura:
Entre la diversidad legítima y
la garantía universal
Hablar de
matrimonio significa hablar también de cultura. Cada pueblo ha desarrollado
modos propios de situar la unión entre el hombre y la mujer dentro de la
familia y de la sociedad, de expresar públicamente el compromiso, de celebrar
el matrimonio y de comprender las responsabilidades que nacen de la vida
conyugal. Esas formas varían de unos lugares a otros y cambian también con el
tiempo. La Iglesia lo sabe y no puede actuar como si hombres y mujeres se
casaran fuera de la historia.
La dificultad
comienza cuando la diversidad cultural deja de afectar solamente a las formas y
alcanza cuestiones más profundas. ¿Qué sucede cuando una costumbre condiciona
la libertad de quienes van a casarse? ¿Basta que una práctica esté
profundamente arraigada en un pueblo para considerarla compatible con el
matrimonio cristiano? ¿Hasta dónde puede adaptarse la disciplina de la Iglesia
a culturas diferentes? ¿Y qué ocurre cuando determinadas peculiaridades
culturales alcanzan incluso al modo de administrar justicia?
Juan Pablo II
dedica a esta cuestión el discurso dirigido a la Rota Romana el 28 de enero de
1991. Desde el comienzo anuncia que desea detenerse en «las implicaciones
que tiene sobre el matrimonio la relación entre fe y cultura» (n. 1). Su
reflexión avanza de manera muy precisa. Antes de preguntarse qué puede cambiar
con las culturas, establece qué realidad encuentran esas culturas cuando hablan
del matrimonio; después muestra que la cultura puede ayudar a comprender esa
realidad o puede deformarla; recuerda que toda cultura necesita ser
evangelizada; examina situaciones concretas y, finalmente, llega a una
cuestión propiamente jurídica: Hay elementos y valores que la Iglesia
quiere garantizados más allá de la diversidad cultural y existen, al mismo
tiempo, ámbitos en los que esa diversidad puede recibir legítimamente una
expresión propia.
Ese equilibrio
constituye una de las aportaciones más características del discurso de 1991.
El
matrimonio no comienza con la cultura
Juan Pablo II
establece desde el principio el punto de referencia de todo el razonamiento: «El
matrimonio es una institución de derecho natural, cuyas características están
inscritas en el ser mismo del hombre y de la mujer» (n. 2).
El Papa remite
inmediatamente a los primeros capítulos del Génesis. Recuerda que Dios crea al
ser humano varón y mujer; que «no es bueno que el hombre esté solo»; que
la mujer es reconocida como «carne de mi carne y hueso de mis huesos»; y
que la narración culmina en aquella unión por la que el hombre deja a su padre
y a su madre, se une a su mujer y ambos llegan a ser «una sola carne»
(n. 2).
Antes, por tanto,
de examinar cómo las distintas culturas comprenden el matrimonio, Juan Pablo II
afirma que existe una realidad matrimonial arraigada en la propia condición
humana y en el designio creador de Dios. Una cultura no recibe una materia
completamente disponible sobre la que pueda decidir desde cero qué ha de
significar el matrimonio.
Pero el Papa no
utiliza esta afirmación para disminuir la importancia de la cultura. El número
siguiente comienza precisamente en sentido contrario: «Precisamente por ser
una realidad profundamente arraigada en la misma naturaleza humana, el
matrimonio está marcado por las condiciones culturales e históricas de cada
pueblo» (n. 3).
Ese «precisamente»
es importante. El matrimonio está marcado por la cultura no a pesar de ser
profundamente humano, sino precisamente porque lo es. Los hombres y las mujeres
viven dentro de una historia concreta; reciben maneras determinadas de
comprender la familia, la libertad, el amor, la responsabilidad o las
relaciones entre los sexos, y esas condiciones dejan inevitablemente su huella
en una realidad tan estrechamente ligada a la existencia humana.
Por eso la
Iglesia, afirma Juan Pablo II, «no puede prescindir» de ellas (n. 3).
Es en este punto
donde aparece Familiaris consortio 4. Allí el Papa había explicado que
el designio de Dios sobre el matrimonio y la familia se refiere al hombre y a
la mujer «en la concreción de su existencia cotidiana», dentro de
determinadas situaciones sociales y culturales. De ahí que la Iglesia, para
realizar adecuadamente su servicio, deba conocer las situaciones en las que el
matrimonio y la familia se realizan.
La atención a la
cultura no significa, por tanto, que la verdad del matrimonio dependa de ella. Significa
que esa verdad se dirige siempre a personas concretas y que la Iglesia necesita
comprender las condiciones reales dentro de las cuales esas personas viven.
Juan Pablo II
reconoce además que la cultura puede actuar en direcciones distintas. Algunas
veces ha marcado negativamente la institución matrimonial introduciendo
desviaciones contrarias al proyecto divino, entre las que cita «la poligamia
y el divorcio»; pero en otras ocasiones ha sido también instrumento para
preparar «una mejor y más profunda comprensión» del designio originario
de Dios (n. 3).
La cultura puede
oscurecer la realidad matrimonial y puede también ayudar a comprenderla mejor.
Esto obliga a ir más allá de una simple aceptación o rechazo de las culturas.
Cuando
la Iglesia recibe algo de una cultura y,
al
mismo tiempo, la transforma
Juan Pablo II
muestra cómo funciona esta relación mediante un ejemplo tomado de la propia
historia de la Iglesia. El encuentro del cristianismo con el mundo grecorromano
no consistió simplemente en sustituir una cultura por otra.
El Derecho romano,
bajo el influjo de la predicación cristiana, perdió parte de su dureza y se
dejó penetrar por la humanitas evangelica. Pero aquel mismo Derecho
proporcionó a la Iglesia un instrumento científico especialmente útil para
elaborar jurídicamente su disciplina matrimonial (n. 4).
El Papa se detiene
en el consentimiento. Mientras la fe cristiana afirmaba con particular fuerza
el valor de la indisolubilidad del vínculo matrimonial, la elaboración jurídica
romana sobre el consentimiento ofreció una categoría adecuada para expresar el
principio «matrimonium facit partium consensus» (n. 4): el matrimonio
lo produce el consentimiento de las partes.
Juan Pablo II
recuerda aquí la enseñanza de Pablo VI a la Rota Romana en 1976 y remite
después al canon 1057 §1 del Código de 1983, según el cual el matrimonio lo
produce el consentimiento de las partes legítimamente manifestado entre
personas jurídicamente hábiles y ningún poder humano puede suplir ese
consentimiento.
El ejemplo resulta
particularmente revelador. La Iglesia pudo reconocer en una cultura jurídica
determinada un instrumento verdadero y útil, recibirlo e integrarlo dentro de
su propia comprensión del matrimonio. Al mismo tiempo, la predicación cristiana
pudo transformar esa misma cultura.
La fe no necesita
destruir todo aquello que encuentra. Pero tampoco recibe cualquier elemento
cultural simplemente porque exista.
Juan Pablo II
encuentra el fundamento de esta relación en el propio misterio de la
Encarnación.
El
Evangelio entra en las culturas
sin
quedar sometido a ninguna
El Papa recurre a Gaudium
et spes 58 y sitúa expresamente la cuestión «en la línea del misterio de
la Encarnación» (n. 4). El Concilio había recordado que Dios, al revelarse
a su pueblo hasta la plena manifestación de sí mismo en el Hijo encarnado,
habló según las formas culturales propias de las distintas épocas históricas.
Del mismo modo, la Iglesia se ha servido durante siglos de culturas diferentes
para anunciar y explicar el mensaje de Cristo, profundizar en él y expresarlo
en la vida de comunidades diversas.
La cultura no
aparece, por tanto, como un simple obstáculo exterior. La Revelación misma ha
entrado en la historia y ha hablado dentro de formas culturales humanas.
Pero Gaudium et
spes afirma también que el Evangelio «renueva continuamente la vida y la
cultura del hombre», combate sus errores y elimina los males procedentes
del pecado. De ahí la afirmación de Juan Pablo II: «Toda cultura, sin
embargo, debe ser evangelizada; es decir, debe confrontarse con el mensaje
evangélico y dejarse impregnar por él» (n. 4).
La referencia a Evangelii
nuntiandi 20 ayuda a precisar el alcance de estas palabras. Pablo VI había
enseñado que las culturas deben ser «regeneradas mediante el encuentro con
la Buena Nueva» y había advertido contra una evangelización que se limitase
a un «barniz superficial». El Evangelio está llamado a alcanzar las
culturas en profundidad, sin identificarse ni quedar sometido a ninguna de
ellas.
Ese es el criterio
desde el que Juan Pablo II comienza a examinar la cultura contemporánea:
reconocer aquello que contiene de verdadero y, al mismo tiempo, confrontarla
con una visión integral del hombre y del matrimonio.
Valores
verdaderos que pueden quedar desarticulados
El número 5
comienza reconociendo expresamente algunos influjos positivos de la cultura
contemporánea sobre el matrimonio. Juan Pablo II menciona «el retroceso de
la poligamia y de otras formas de condicionamiento a las que la mujer estaba
sometida por el hombre», «la afirmación de la igualdad entre el hombre y
la mujer» y «la creciente orientación hacia una visión personalista del
matrimonio, entendido como comunidad de vida y de amor» (n. 5). A ello se
une un reconocimiento cada vez mayor de la libertad para elegir tanto el estado
de vida como al propio cónyuge.
El Papa afirma que
estos valores forman ya parte del «patrimonio moral de la humanidad» (n.
5).
Su análisis de la
cultura contemporánea no parte, por tanto, de una condena global. Reconoce
verdaderos progresos, algunos de ellos vinculados a la propia inspiración
cristiana. La dificultad aparece cuando esos valores positivos pierden «el
vínculo vital con la matriz cristiana originaria» y terminan presentándose
como elementos desarticulados, difíciles de integrar «en el cuadro orgánico
de un matrimonio rectamente entendido y auténticamente vivido» (n. 5).
Para explicar el
contexto en el que puede producirse esta desarticulación, Juan Pablo II recurre
a la Relatio finalis del Sínodo extraordinario de los Obispos de 1985.
Recoge su advertencia sobre una mentalidad presente especialmente en las
sociedades ricas, marcada por el orgullo ante el progreso técnico, cierto
inmanentismo y la idolatría de los bienes materiales. El resultado más profundo
es «una reducción de la visión integral del hombre» (n. 5).
Aplicado al
matrimonio, este reduccionismo puede desembocar en una visión «inmanentista
y hedonista» que envilece el verdadero sentido del amor conyugal, desconoce
la sacralidad de la institución matrimonial e incluso puede llevar al rechazo
de la propia institución, abriendo camino a la difusión del «amor libre»
(n. 5).
La cuestión no
consiste, por tanto, en negar los valores que el Papa acaba de reconocer, sino
en advertir lo que sucede cuando dejan de formar parte de una comprensión
suficientemente amplia del hombre y del matrimonio. La libertad constituye el
ejemplo más claro.
Una
libertad necesaria para consentir
Juan Pablo II
considera la libertad indispensable para «aquel consentimiento en el que
está el fundamento del matrimonio» (n. 5). No hay aquí sospecha alguna
hacia la libertad: sin ella no puede existir verdadero consentimiento. Pero
añade inmediatamente que, «si se absolutiza», conduce a «la plaga del
divorcio» (n. 5).
La tensión que
preocupa al Papa está delimitada por el propio texto. La libertad es
necesaria para consentir, pero no puede ser comprendida de tal manera que la
coherencia con los compromisos asumidos pierda su significado. Por eso, al
referirse a las dificultades que pueden aparecer en la vida matrimonial, Juan
Pablo II afirma que es necesario no dejarse dominar «por el impulso del
miedo o por el peso del cansancio», sino encontrar «en los recursos del
amor el valor de la coherencia con los compromisos asumidos» (n. 5).
Algo semejante
ocurre con la visión personalista del matrimonio. El Papa la ha presentado como
una adquisición positiva. La deformación aparece cuando el amor conyugal es
vivido «en un cierre egoísta, como forma de evasión que se justifica y se
agota en sí misma» (n. 5).
En ambos casos se
trata de valores verdaderos —libertad y comprensión personalista del
matrimonio— que necesitan permanecer integrados dentro de una concepción
completa de la realidad conyugal. Es en este mismo contexto donde Juan Pablo II
introduce la cuestión psicológica.
Determinismo
psicológico y nulidad matrimonial
El Papa afirma que
la renuncia a las propias responsabilidades, en lugar de conducir
necesariamente a la realización de sí mismo, puede producir «una progresiva
alienación de sí» (n. 5). A continuación, observa una tendencia a atribuir
las dificultades matrimoniales a «mecanismos psicológicos, cuyo
funcionamiento se entiende en sentido determinista», con la consecuencia de
acudir apresuradamente a las conclusiones de las ciencias psicológicas y
psiquiátricas «para reclamar la nulidad del matrimonio» (n. 5).
La crítica está
delimitada con precisión. Juan Pablo II no rechaza aquí la psicología ni la
psiquiatría, ni afirma que no pueda existir una verdadera incapacidad
matrimonial. Lo que señala expresamente como problema es la interpretación
determinista de los mecanismos psicológicos y el recurso apresurado a
determinadas deducciones científicas para solicitar la nulidad.
El propio discurso
confirma poco después que no existe una oposición entre ciencia y verdad
matrimonial. En el n. 7 el Papa pedirá a la Iglesia que tenga en cuenta «los
progresos de la ciencia» y se esfuerce por recibir todo aquello válido que
pueda emerger gracias a ellos.
Después de
examinar algunas dificultades presentes en la cultura occidental, Juan Pablo II
dirige la mirada hacia contextos diferentes. El movimiento confirma que ninguna
cultura queda dispensada del discernimiento evangélico.
El
respeto a una cultura no basta
para
justificar una práctica
Juan Pablo II
recuerda que todavía existen pueblos en los que no ha desaparecido
completamente la poligamia y que incluso algunos católicos, invocando el
respeto debido a esas culturas, querrían justificarla o tolerarla dentro de las
comunidades cristianas.
El Papa reafirma «la
doctrina de la Iglesia sobre el matrimonio monogámico y sobre la igualdad de
derechos entre el hombre y la mujer» (n. 6). Añade que en algunos de esos
contextos queda todavía camino por recorrer para alcanzar un pleno
reconocimiento de la igual dignidad del hombre y de la mujer.
La pertenencia de
una práctica a una cultura no basta, por tanto, para justificarla.
Juan Pablo II
habla después de matrimonios que siguen siendo, en gran medida, fruto de
acuerdos entre familias «que no tienen debidamente en cuenta la libre
voluntad de los jóvenes» (n. 6). Señala asimismo que determinadas
costumbres sociales pueden dificultar la identificación del momento en que se
produce el intercambio del consentimiento y nace el vínculo matrimonial,
originando interpretaciones que no corresponden «a la naturaleza pacticia y
personal del consentimiento matrimonial» (n. 6).
Al poner este
pasaje junto al número anterior —comparación que pertenece a nuestra lectura
del discurso— aparece una correspondencia significativa. En un contexto Juan
Pablo II ha advertido contra una libertad absolutizada; en otro señala
situaciones en las que la libre voluntad de quienes se casan no recibe la
consideración debida. El criterio no es que una práctica sea moderna o
tradicional, sino su adecuación a aquello que exige el matrimonio.
Y es precisamente
en este momento cuando el discurso lleva el problema cultural al terreno
procesal.
Cuando
está en juego «el derecho a la justicia»
También en la fase
procesal, afirma Juan Pablo II, pueden existir negligencias respecto de la ley
canónica justificadas mediante costumbres locales o peculiaridades culturales.
La advertencia del
Papa es especialmente firme: «Negligencias de este género no significan
simplemente omisión de leyes formales procesales, sino riesgo de violación del
derecho a la justicia, que corresponde a cada fiel» (n. 6).
La cuestión
alcanza ahora un nivel distinto. Ya no estamos solamente ante una práctica
matrimonial que debe ser confrontada con la doctrina de la Iglesia. Aparece
expresamente un derecho del fiel que puede resultar lesionado.
Juan Pablo II
añade que esas negligencias comportan un «consiguiente deterioro del respeto
por la santidad del matrimonio» (n. 6). La observancia de la disciplina
procesal queda así vinculada tanto a la justicia debida a las personas como a
la adecuada protección del matrimonio.
Este pasaje tiene
una particular importancia dentro del itinerario de los discursos anteriores.
En 1989 Juan Pablo II había dedicado su atención al derecho de defensa; en 1990
había presentado el proceso justo como un derecho de los fieles y había subrayado
la dimensión pastoral de la actividad jurídico-canónica. La comparación es
editorial, pero ayuda a percibir el nuevo paso de 1991: La invocación de
peculiaridades culturales tampoco puede justificar negligencias que pongan en
peligro el derecho de un fiel a la justicia.
Llegados aquí, la
cuestión del Derecho universal aparece de una manera casi natural. Si las
culturas son diferentes, pero hay elementos y derechos cuya protección no puede
depender simplemente de esa diversidad, es necesario preguntarse qué debe
quedar jurídicamente garantizado más allá de ella.
«Garantizados
a nivel universal»
Juan Pablo II
comienza el n. 7 manteniendo juntas las dos exigencias que han recorrido todo
el discurso. La Iglesia, «con la debida atención a las culturas de cada
pueblo y a los progresos de la ciencia», debe velar para que a los hombres
de hoy se les proponga íntegramente el mensaje evangélico sobre el matrimonio,
tal como ha madurado en la conciencia eclesial mediante una reflexión secular
guiada por el Espíritu (n. 7).
La Iglesia no se
limita, añade, a reafirmar los elementos esenciales que deben salvaguardarse.
Atenta a la voz del Espíritu y sensible a las exigencias de las culturas
modernas, procura recibir «cuanto de válido ha ido emergiendo en el
pensamiento y en las costumbres de los pueblos» (n. 7).
Dentro de ese
desarrollo sitúa Juan Pablo II el Concilio Vaticano II y el Código de Derecho
Canónico de 1983. Presenta la nueva legislación matrimonial «en el signo de
la continuidad con la tradición y de la apertura a las nuevas exigencias» y
afirma que se funda sobre «los tres pilares del consentimiento matrimonial,
de la aptitud de las personas y de la forma canónica» (n. 7). La expresión
italiana abilità delle persone indica aquí de manera general la aptitud
jurídica de las personas para contraer matrimonio.
Y entonces llega
una de las afirmaciones centrales del discurso. La legislación del Código «toca
elementos y protege valores que la Iglesia quiere garantizados a nivel
universal, más allá de la variedad y mutabilidad de las culturas dentro de las
cuales se mueven las distintas Iglesias particulares» (n. 7).
Juan Pablo II no
enumera en este punto esos elementos y valores. Lo que subraya es la necesidad
de que determinadas realidades permanezcan garantizadas a nivel universal,
precisamente más allá de la diversidad y de las transformaciones culturales.
La expresión
permite comprender mejor la función del Derecho universal. Su universalidad no
aparece únicamente como exigencia de uniformidad disciplinar. Hay elementos y
valores cuya protección no puede quedar enteramente entregada a la variabilidad
cultural. Pero el párrafo no termina ahí.
La
garantía universal deja espacio a la adaptación
El mismo Código
que protege determinados elementos y valores «deja, sin embargo, un espacio
considerable a la responsabilidad de las Conferencias episcopales o de los
Pastores de las Iglesias particulares» para realizar adaptaciones acordes «con
la diversidad de las culturas y con la variedad de las situaciones pastorales»
(n. 7).
La precisión es
importante. Juan Pablo II no habla de adaptaciones improvisadas al margen del
ordenamiento, sino de responsabilidades confiadas a autoridades eclesiales
determinadas dentro del espacio abierto por el propio Código.
Y no considera
secundarias estas cuestiones. Afirma expresamente que «no pueden
considerarse marginales o de escasa importancia» y considera urgente
preparar las normas adecuadas que el Código requiere (n. 7).
El discurso
alcanza aquí su equilibrio más característico. Por una parte, hay elementos
y valores cuya protección debe superar la variabilidad cultural. Por otra,
existe un verdadero espacio para adaptaciones que respondan a la diversidad de
culturas y situaciones pastorales.
La relación entre
ambas cosas no se resuelve suprimiendo uno de los polos. El Derecho universal
garantiza determinadas realidades y, al mismo tiempo, reconoce ámbitos en los
que las autoridades competentes pueden responder jurídicamente a la diversidad.
Lo
que aporta específicamente el discurso de 1991
Juan Pablo II no
está formulando una doctrina completamente nueva sobre la relación entre fe y
cultura. El propio discurso se apoya expresamente en el Concilio Vaticano II,
en Evangelii nuntiandi, en Familiaris consortio, en Pablo VI y en
el Código de 1983.
La aportación
propia de 1991 se encuentra sobre todo en la aplicación y articulación de
esos principios en materia matrimonial y canónica.
El matrimonio
pertenece al derecho natural y, precisamente porque está profundamente
arraigado en la existencia humana, queda marcado por las culturas en las que se
vive. Estas pueden ayudar a comprender mejor algunos aspectos del designio
originario de Dios y pueden también introducir desviaciones. La Iglesia debe
conocerlas y puede recibir de ellas elementos verdaderos, pero todas necesitan
confrontarse con el Evangelio.
Ese discernimiento
alcanza cuestiones muy concretas: La igualdad entre hombre y mujer, la
libertad de los contrayentes, el significado del consentimiento, la
indisolubilidad, determinadas interpretaciones psicológicas de las dificultades
matrimoniales, la poligamia, el papel de los acuerdos familiares y, finalmente,
el modo mismo de administrar justicia.
Cuando el
recorrido desemboca en el ordenamiento canónico aparece con especial claridad
la aportación del discurso: Hay elementos y valores que la Iglesia quiere
garantizados más allá de la variedad y mutabilidad de las culturas, y existen
al mismo tiempo ámbitos en los que el propio Código reconoce una
responsabilidad real de adaptación.
La síntesis
pedagógica podría formularse así —sin atribuir estas palabras literalmente a
Juan Pablo II—:
Universalidad no significa uniformarlo todo, y adaptación no significa que
todo quede disponible para cada cultura.
La verdadera
cuestión consiste en discernir qué necesita ser garantizado para todos y qué
puede legítimamente recibir formas diversas.
«Cosas
nuevas y cosas antiguas»
Juan Pablo II
termina recurriendo a una imagen evangélica que recoge con sobriedad el
recorrido realizado. La Iglesia, «en su fidelidad a Dios y al hombre»
(n. 8), se comporta como el escriba hecho discípulo del Reino de los cielos que
«saca de su tesoro cosas nuevas y cosas antiguas» (n. 8).
No es una
conclusión ornamental. El discurso ha reconocido verdaderas adquisiciones
culturales, ha pedido atención a los progresos de la ciencia, ha recordado que
la Iglesia ha sabido servirse de diferentes culturas y ha reconocido un espacio
real para determinadas adaptaciones. Pero también ha afirmado que toda cultura
necesita ser evangelizada y que existen elementos y valores cuya protección
debe superar su variedad y mutabilidad.
Juan Pablo II
completa esta imagen recurriendo a Ad gentes 4. La Iglesia, pueblo de la
nueva Alianza, «en todas las lenguas se expresa y todas las lenguas en el
amor entiende y abraza» (n. 8).
Y, finalmente,
vuelve a quienes administran justicia. Los invita a «mirar al matrimonio a
la luz del proyecto de Dios» y a promover, con los medios de que disponen,
la realización de ese proyecto. Al perseverar en su trabajo, les recuerda,
prestan «un importante servicio a las familias, a la Iglesia y a la misma
sociedad» (n. 8).
Ahí puede quedarse
también nuestra lectura.
La fidelidad al
matrimonio no exige ignorar las culturas; la atención a las culturas tampoco
permite convertirlas en medida última de aquello que el matrimonio es. Juan
Pablo II pide mantener ambas exigencias unidas: recibir y discernir, custodiar
y adaptar, sacar del tesoro «cosas nuevas y cosas antiguas»,
permaneciendo fieles «a Dios y al hombre».

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