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lunes, 10 de agosto de 2026

Interactivo -Discurso de Juan Pablo II a la Rota Romana 18 de enero de 1990 | El derecho es pastoral

Derecho Canónico Práctico · Rota Romana · 18 de enero de 1990

Juan Pablo II: cuando hacer justicia también es pastoral

Un recorrido interactivo por la relación entre pastoralidad, juridicidad, verdad, misericordia y proceso justo

La clave del discurso: la actividad jurídico-canónica justamente ejercida no es una técnica a la que después haya que añadir pastoralidad. Juan Pablo II afirma que, por su propia naturaleza, participa de la misión de Cristo Pastor al hacer efectivo un orden de justicia orientado a la salvación de las almas.

Mapa esencial

Cinco movimientos para entender el discurso

El discurso no es una colección de observaciones sobre tribunales. Tiene un itinerario preciso: parte del misterio de la Iglesia, corrige una falsa idea de pastoralidad y termina demostrando su tesis en los terrenos más delicados del matrimonio y del proceso.

El Derecho dentro del misterio de la Iglesia

La pastoralidad del Derecho se funda en la eclesiología conciliar: lo visible y lo espiritual forman una única realidad eclesial.

El falso «menos Derecho = más pastoral»

Equidad, excepciones y simplificación pueden ser pastorales; pero no monopolizan la pastoralidad. También normas, procesos y sanciones pueden serlo cuando resultan necesarios.

Del servicio pastoral a la naturaleza pastoral

El n. 4 da el gran salto: no solo comparten finalidad. La actividad jurídico-canónica es, por su propia naturaleza, pastoral.

Verdad y misericordia en el matrimonio

La persona que sufre tiene derecho a especial solicitud pastoral y también a no ser engañada con una sentencia contraria a la verdad.

El proceso justo también pastorea

El proceso sirve a la comprobación de la verdad, a la justicia sustancial y a la paz; es derecho de los fieles y exigencia del bien público.

Pregunta guía: ¿por qué una actuación auténticamente jurídica —una norma, una garantía, un proceso o incluso una sanción necesaria— puede constituir también una forma de cumplir la misión pastoral de la Iglesia?

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Primer movimiento · nn. 1-2

El Derecho solo se entiende desde el misterio de la Iglesia

Juan Pablo II no empieza por una técnica procesal. Empieza preguntando qué clase de realidad es la Iglesia. Esa elección determina todo lo que vendrá después.

Visible

La Iglesia vive históricamente con personas, responsabilidades, instituciones, derechos, deberes y ejercicio de autoridad.

Espiritual

Predicación, sacramentos, comunión, caridad y misión salvífica no forman otra Iglesia separada de aquella realidad visible.

«La pastoralidad de este derecho, es decir, su funcionalidad respecto de la misión salvífica de los sagrados Pastores y de todo el Pueblo de Dios, encuentra de este modo su sólido fundamento en la eclesiología conciliar, según la cual los aspectos visibles de la Iglesia están inseparablemente unidos a los espirituales, formando una única realidad compleja, comparable al misterio del Verbo encarnado».Juan Pablo II, Discurso a la Rota Romana, 18.I.1990, n. 2

Primer nivel: el Derecho canónico es pastoral por su orientación a la misión salvífica. Pero Juan Pablo II todavía dará un paso mucho más profundo en el n. 4.

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Segundo movimiento · n. 3

El equívoco: creer que solo suavizar el Derecho es pastoral

El Papa no combate la equidad ni la flexibilidad. Combate una regla mental mucho más sutil: identificar la pastoralidad únicamente con lo que parece disminuir la intensidad jurídica.

Puede ser pastoral

Aplicar la equidad, utilizar una excepción prevista, simplificar legítimamente una formalidad, evitar un proceso o no imponer una sanción cuando el Derecho y el bien de las almas lo permiten.

También puede ser pastoral

Aplicar una norma general, tramitar un proceso, respetar una garantía o imponer una sanción cuando resultan necesarios para la justicia y el bien de las almas.

La precisión decisiva es «cuando resultan necesarias». El discurso no enseña «cuanto más Derecho, más pastoral». Enseña que reducir juridicidad tampoco constituye por sí mismo una medida de pastoralidad.

No preguntes primero: «¿qué solución tiene menos Derecho?». Pregunta: «¿qué exige verdaderamente la justicia, los derechos y el bien de las almas en esta situación?».

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Tercer movimiento · n. 4

«Pero hay todavía algo más»: el corazón del discurso

Hasta aquí el Derecho aparecía como funcionalmente pastoral porque comparte la finalidad salvífica de la Iglesia. Ahora Juan Pablo II afirma algo intrínseco a la propia actividad jurídica.

Primer nivel

Misma finalidad: dimensión jurídica y pastoral se armonizan porque ambas se orientan a la salvación de las almas.

«Hay todavía algo más»

Propia naturaleza: hacer efectivo el orden de justicia intraeclesial querido por Cristo es una peculiar participación en su misión de Pastor.

«En efecto, la actividad jurídico-canónica es, por su propia naturaleza, pastoral. Constituye una peculiar participación en la misión de Cristo Pastor y consiste en hacer efectivo el orden de justicia intraeclesial querido por el mismo Cristo».n. 4
«No es verdad que, para ser más pastoral, el derecho deba hacerse menos jurídico».n. 4

El Derecho no necesita ser «pastoralizado» desde fuera

Cuando busca la verdad, protege derechos y realiza justicia, su propia especificidad jurídica participa de la misión pastoral.

Pero tampoco toda pastoral se reduce al Derecho

El Papa dice expresamente que la actividad pastoral supera ampliamente los aspectos meramente jurídicos. Evangelizar, acompañar, celebrar y servir desbordan lo jurídico.

El punto de unión es la justicia: la actividad pastoral, aun siendo mucho más amplia que el Derecho, comporta siempre una dimensión de justicia.

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Justicia pastoral · n. 4

Respetar los derechos es un mínimo de caridad y prudencia

Juan Pablo II introduce una expresión que impide convertir la defensa de los derechos en algo frío o ajeno a la caridad: la observancia fiel de la ley y de los derechos de todos pertenece al mínimo sin el que la pastoral no puede conducir justamente a las personas.

«No sería posible, en efecto, conducir las almas hacia el Reino de los Cielos si se prescindiera de aquel mínimo de caridad y prudencia que consiste en el empeño por hacer observar fielmente la ley y los derechos de todos en la Iglesia».n. 4
JusticiaSigue siendo verdadera justicia.
CaridadLa anima desde dentro.
EquidadLa modera sin negarla.
PastoralAsí merece ese calificativo.

Una síntesis pedagógica: la caridad puede llevar mucho más lejos que la justicia, pero una auténtica acción pastoral no puede construirse sobre la lesión de los derechos.

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Cuarto movimiento · nn. 5-6

Cuando misericordia y verdad parecen enfrentarse: el matrimonio

Juan Pablo II lleva su tesis a una situación de sufrimiento real. No minimiza el dolor, pero tampoco permite que el deseo de ayudar sustituya la verdad que el tribunal está llamado a comprobar.

Derecho a especial solicitud pastoral

Las personas y familias implicadas en una convivencia conyugal desgraciada tienen derecho a una atención pastoral particular. El sufrimiento no se trivializa.

Derecho a no ser engañadas

Esas mismas personas tienen derecho a no recibir una sentencia de nulidad que contradiga la existencia de un verdadero matrimonio.

La tradición que invoca el Papa: Juan Pablo II recurre al Decreto de Graciano y a santo Tomás para mostrar que misericordia y justicia no son rivales. La misericordia auténtica no elimina la justicia; por eso tampoco puede legitimar una decisión contraria a la verdad.
«Una declaración injusta de nulidad matrimonial de este tipo no encontraría legitimación alguna en el recurso a la caridad o a la misericordia. En efecto, estas no pueden prescindir de las exigencias de la verdad».n. 5

Dificultad no equivale a nulidad

Un matrimonio válido puede estar marcado por graves dificultades. El sufrimiento posterior no lo convierte por sí mismo en inválido.

Compasión sí; sentimentalismo no

La advertencia no se dirige contra la compasión, sino contra aquella que sustituye la verdad y produce una decisión injusta solo aparentemente pastoral.

El vínculo como don

Defender un matrimonio válido protege, según el Papa, un don irrevocable de Dios a los cónyuges, sus hijos, la Iglesia y la sociedad civil.

El entonces canon 1676

Según la disciplina citada en 1990, una atención pastoral a los esposos en dificultad estaba formulada jurídicamente como deber del juez en determinadas condiciones.

Precisión histórica: las referencias a los cánones 1676 y 1673 se presentan aquí tal como aparecen en el discurso de 1990. El interactivo no pretende trasladar sin más esa numeración o disciplina histórica a la regulación vigente.
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Quinto movimiento · n. 7

El proceso canónico no es lo contrario de la pastoral

El Papa lleva su tesis hasta la juridicidad más técnica. El proceso no es valioso por acumular formalidades, sino porque institucionaliza un camino de justicia capaz de comprobar la verdad y proteger la dignidad.

ProcesoInstrumento de justicia.
VerdadPermite su comprobación.
JusticiaAnimada por la caridad.
PazPuede ser verdadera.
«El proceso justo es objeto de un derecho de los fieles y constituye, al mismo tiempo, una exigencia del bien público de la Iglesia».n. 7

Derecho del fiel

Las garantías no son un favor que el tribunal concede por benevolencia. El Papa habla expresamente de un derecho al proceso justo.

Bien público de la Iglesia

La justicia procesal no interesa solo a las partes: la Iglesia tiene un interés público en que las cuestiones graves sean decididas justamente.

Justicia instrumental

Las normas procesales son instrumentos que conducen a la justicia sustancial. No son un fin autosuficiente, pero tampoco formalidades prescindibles.

Competencia y contradictorio

Una regla técnica sobre qué tribunal puede conocer una causa posee dimensión pastoral cuando protege el contradictorio, a las partes y al bien público.

Equilibrio: «siempre que sea posible, deben evitarse los procesos»; pero, en determinados casos, la ley los exige como vía idónea para resolver cuestiones de gran relevancia eclesial. Evitar un proceso no es, por tanto, automáticamente más pastoral.
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Continuidad 1989 → 1990

Del derecho de defensa a la pastoralidad de las garantías

El propio Juan Pablo II recuerda en 1990 que el año anterior había hablado del derecho de defensa y de su relación con el contradictorio procesal. Ahora amplía la mirada y subraya la relevancia jurídico-pastoral de otras normas matrimoniales.

1989 · según la referencia expresa de 1990

Derecho de defensa y exigencias esenciales del contradictorio procesal.

1990

Las demás garantías procesales también poseen relevancia jurídico-pastoral cuando sirven a las partes, al contradictorio y al bien público.

Límite de fuente: este interactivo no añade aquí un desarrollo autónomo del discurso de 1989. Se limita a la conexión que Juan Pablo II formula expresamente en el n. 7 del discurso de 1990.
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Laboratorio de comprensión

Seis situaciones para pensar antes de abrir la respuesta

Estos casos no son citas del Papa. Son aplicaciones pedagógicas construidas únicamente con los criterios que aparecen en el discurso y en el documento de apoyo.

1. «Aquí resolvemos todo hablando»

Una oficina evita sistemáticamente cualquier cauce formal porque considera que los procedimientos son poco pastorales.

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El discurso no obliga a procesar todo, pero rechaza que la informalidad sea por sí misma más pastoral. Si una garantía o procedimiento resulta necesario para la justicia, los derechos o la verdad, respetarlo puede constituir precisamente una actuación pastoral.

2. La sentencia que todos desean

Una sentencia afirmativa aliviaría una situación humana muy dolorosa, pero la verdad comprobada por el juez sostiene la existencia de un verdadero matrimonio.

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La especial solicitud pastoral continúa siendo debida, pero una declaración contraria a la verdad no puede legitimarse por misericordia. Juan Pablo II llega a formular el derecho de esas personas a no ser engañadas por una sentencia injusta.

3. «Nunca sancionar es más evangélico»

Se propone como principio pastoral que ninguna conducta sea nunca sancionada canónicamente.

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El n. 3 no enseña que la sanción sea siempre necesaria, sino que tampoco su ausencia es automáticamente pastoral. Una sanción, cuando resulta necesaria para la justicia y el bien de las almas, puede ser una realidad intrínsecamente pastoral.

4. Una garantía «demasiado técnica»

Para ganar rapidez se propone omitir una garantía del contradictorio porque «lo pastoral es llegar pronto a una solución».

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La rapidez no sustituye la justicia. El n. 7 presenta las normas procesales como justicia instrumental orientada a la justicia sustancial y considera el proceso justo un derecho de los fieles y una exigencia del bien público.

5. Atención pastoral convertida en deber

Alguien sostiene que, si una actuación pastoral aparece obligatoriamente en una norma, deja de ser pastoral y se convierte en burocracia.

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El entonces c. 1676 funciona en el discurso como contraejemplo: una preocupación genuinamente pastoral podía expresarse jurídicamente como obligación del juez. La forma jurídica puede precisamente asegurar que esa atención no dependa solo de la sensibilidad ocasional.

6. ¿Qué tiene de pastoral la competencia?

Un alumno pregunta qué puede tener de pastoral una regla técnica que determina qué tribunal es competente.

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Juan Pablo II escoge precisamente ese ejemplo para demostrar su tesis: una norma técnica posee relevancia pastoral cuando salvaguarda el contradictorio, los derechos de las partes y el bien público de la Iglesia. La pastoralidad no depende de que la norma «suene» pastoral.
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Evaluación formativa

Dos quiz razonados · 14 preguntas esenciales + 14 avanzadas

Cada pregunta permite dos intentos. El primer error explica únicamente qué falla en la opción elegida y ofrece una pista, sin revelar la solución. Al resolver la pregunta se justifican las cuatro alternativas una por una.

Puntuación: 2 puntos si aciertas al primer intento; 1 punto si aciertas en el segundo. El nivel esencial comprueba el itinerario del discurso. El avanzado exige aplicar simultáneamente sus criterios a situaciones nuevas.
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Síntesis final

Lo que debería quedar después de leer a Juan Pablo II

El discurso no invita a escoger entre Derecho y pastoral. Enseña a descubrir qué clase de Derecho y qué clase de pastoral son verdaderamente eclesiales.

El Derecho se comprende desde el misterio de la Iglesia, no como una técnica exterior añadida a su vida espiritual.

La pastoralidad no aumenta automáticamente al disminuir la juridicidad: flexibilidad y excepción pueden ser pastorales, pero también una norma, un proceso o una sanción necesaria.

La actividad jurídico-canónica es, por su propia naturaleza, pastoral cuando hace efectivo el orden intraeclesial de justicia querido por Cristo.

La auténtica misericordia necesita verdad: acompañar a quien sufre no autoriza a ofrecerle una sentencia injusta.

El proceso justo protege simultáneamente a la persona y a la Iglesia: es derecho de los fieles y exigencia del bien público.

Fórmula final: en la Iglesia, hacer justicia no es simplemente lo que queda cuando ya no ha sido posible la pastoral. Cuando la verdad, los derechos y el bien de las almas exigen una respuesta jurídica, hacer justamente Derecho puede ser precisamente una manera de pastorear.

El cierre del n. 8: Juan Pablo II extiende su deseo más allá de la Rota a todos los Pastores de la Iglesia y encomienda esta comprensión del valor pastoral del Derecho a María, Speculum iustitiae, «Espejo de justicia».
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Criterio documental: el discurso de Juan Pablo II del 18 de enero de 1990 es la fuente principal de este interactivo. El documento «Claves del discurso…» se utiliza únicamente como apoyo pedagógico. Las citas entrecomilladas reproducen la traducción castellana utilizada como texto base; los casos y síntesis se presentan como explicación o aplicación.

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Autor de Derecho Canónico Práctico

Roberto García Villumbrales

Presbítero diocesano de la diócesis de Palencia (España). Licenciado en Derecho Canónico por la Universidad de Navarra, Abogado Rotal y Máster en Derecho Matrimonial y Procesal Canónico por la UNAV. Actualmente es Notario del Tribunal Eclesiástico y Promotor de Justicia.

Este blog nace de una convicción sencilla: el derecho de la Iglesia no es un obstáculo para la vida pastoral, sino una ayuda para vivirla con más justicia, comunión y responsabilidad. En «Derecho Canónico Práctico – Cuaderno de Derecho Canónico» encontrarás recursos claros y prácticos sobre la vida jurídica de la Iglesia: explicaciones de cánones, preguntas frecuentes, guías, audios formativos y materiales de consulta. Está pensado para sacerdotes, agentes de pastoral, estudiantes y personas interesadas en comprender mejor el derecho canónico sin perderse en tecnicismos innecesarios.

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